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3UI;IO I ,DE 1>?2O. I .67

bata1:llo.n a c t i ~ ~ o de Tamp-im deber1 sufrir ocbo meses en obras públicas y ,despiies conkinuar sirviendo en s u cuer- po el f i e ~ l p o de s u empeño, S., E. orc1,ena que los que justifiqven haber .desertado por bsbedes faltado clso- cgrro despuas .& $&er bealio los oiursai.de ordcnan- ;a, no sufrat~los ocho rrieses de obras públicas, y sí si- gan en i u cuerpo por el tiempo d.e su ernperio, sierilpre q u e este 110 sea wrios de seis aiíos..-Lo digo á V. E. para w i1:teligencia y efectos consiguientes, sirviéndole

-de;gpbierno qw esta resolucio.n es estensiia á los de- s.ei..toyes de los BataIllofies de Puebla y Acayucan.

DIA 6.-BANDO.

Reglan~~tato pura las fábricas de a,;>unrdientc d e ccciiu

4392 el distrito federal. -

t . 1.0 Desde esta feclia podrán establecerse fábri- cas de aguardiente en los barrios de esta ciudad y en todos los pueblos del distrito federal.-2." Las fábricas de aguardiente, como que son oficiiias de fuego, están sujetas al art. 2 o del bando de 3 de junio del corriente afio, [Recvpilacio~a de enero de b36 pág. 2251 en que se previiio se presente el plano á los arquitectos de la ciu- dad, á fin de que examinen si la coristruccion de ellas pondrá á los edificios eri peligro d e incendio.-3.O Los alcaldes de los pueblos. foráneos del distrito federal nonibrarán á falta de arquitecto una persona de su con- fianza para los efectos del artículo anterior, y los del segundo del bando de 3 de junio úftinto á que se refiere. -4.0 El que pretenda establecer fábrica, de aguardien-.

te en el distrito federal, acreditará ante uno de los alcd-

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ties de la ciudad 6 de los pueblos, estar asegurada la ha- cienzia pública del pago de las contribuciones que pre- vengan las leyes, y de haberse practicado el reconoci- iniento de que trata el* art:+2." de este re~larnento. Los alcaldes remitirán este documento al gobernador del dis- trito para que espida á los interesados una patente de licencia para que Ia fabrica pueda corneiizar la elabora- cion de1 aguar<l:ente. El gobernador oirá tambien al comisario gcnerai sobre la seguridad de los .derechos quc deban pagarse, y sin cste requisito no se espedirá la patente.-5.0 Los dueños de las fábricas de agunrdien- te estarfin obligados á fijar en la entrada. de ellas una ta- bla en que s c aiiiiricie estar ctestirirido aquel edificio á Ici

elaboracion de aguardierite, .> v el nornbre del dueño 6 arrendatarro del establecirnient0.-6.0 En el lugar mis- mo de la fábrica (le aguürdient.e no podrh vender-

se al menudeo este licor, bajo la pena de 50 pesos do rnulta por cada inf~accion que se probare.-?'." El go- bernador del distrito, y los alcaldes en sii caso, podrán disponer que sea reconocido el aguardiente en la misriia fábrica cuando se tuviere sospecha ó denuncia de que se hace entrar en su colnposicion nlgun ingrediente no- civo á la salud.-8.0 Los diieños de las fábricas, y todos sus tfeperidientes evitarán con el niayor esmero el que ocurra algun incendio, y siempre que se justificare cul- pa ú onlision en el que llegare 6 suceder, serán puestos á disposicion del juez conipctente para que les imponga la pena que señalared las leyes.-9.0 Cada año estarán obligados los dueños de las fábricas de aguardiente 6 re- g~it ir al gobierno del distrito noticia circunstanciada del número de barriles que hubieren elaborado, y el precio

4 - ..@ mxo 6 DE 1829.

t . . 1 .

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medio á que tiubieren vendido, pera que puedan cono- cerse el estado y adelantos de la industria mexicana en este punt0.-10.~ Las fhbricas que existen hasta l a fe- cha e n el distrito fe!leral se sujetarán 6 las prevenciones anteriores, conccdréndoseles ocho dias de término para verificarlo, bajo la multa d e 50 pesos e n caso coritrariot

nrA 7.-Era circular de esta fecha de la secretaria de re- laciones se. con$rman las noticicxs sobre invasion espafio- la, y se excita el zelo y patriotismo de los jiobierttos - y me- xicanos todos para oponerse, tanto cí dicha invasio?~, conlo E cua!quier ofro movimiento revolucionaria, sea cual fuere el . pretesto que se tome.

D I A 9.-Providencia de la secretaría de guerra c o r n ~ n i ~ a - ' da á la inspeccion general de milicia activa.

Que los fenientes coroneles, comandantes de escuadron, primeros aytrctnntes y capitanes de cubullericr que disfrutan licencia temporal con media paga, szlfran del stieldo inle- ~ r o que gozan por su empleo el descuento de 5 por 100 b

impuesto por ley de 22 de mayo ?iltirrzo, art. l." [púg. bG]

DIA 10.

L a providencia de la secretaria de hacienda de es- ta fecha sobre en~~ leados nzilitares retirados que disft-u- ten sz~eldos por los estados se halla e n In Recnpilncion de 830 pág. 87; debigndose tener ú Ia vislu fa de ¿a pbg. 8 G que le antecede.

Que ni los azrxiliares de los alcaldes ni 1;;s a~/uduntcs "

den licencias para bailes y otras diuersio?zes yú6itcus, sU,o 22

. ~ . Circular de la. decretaría de justicia. . .

. . , Que. las p-edqdo~ religiqsa- exhorten ~. 6, ~ u s . ~. s?,ibditm ... que

consideren aptos, á petender las capellanias militares va- r -

el ejéiet& y. pre&d<oi;- [S&;& i d p G h n s s iv&$& & ~~cop i [a&n <la s&ehb&p2 30 $e . $36, pdg. 120'3 .&

. . , . . , . . , , . . . , - . . . . . . . kuienles.1

,-. . . .. , . .~ . .

En circula.r de este dia da la sectetoríadc .. , ,.. guerra se .~ hace 2 ros comandante; generales y g-lfss r>iilitcires mis- nan comunicacion hecha por la de reliciones e n ? del cor- r k n k [pág. a n f e ~ i ~ r ] a?íadiendo:Ú diclios.gefes qug--urfegGen y ponganem posfecta dis~ipljnm las tropas de su mando, y es-

~ ~

dupertas . . p a r a marqhar S,primeo . , &den del g&e&o.

fuciones , - , nueva cz'rcdar efi dé h. de& &&. 9 kág. atal&ior.] . . .

. , . ~. . . . ~. . ,

i sé a los g&e.Y&9 a*, ZQ* e~t&,~.*. ~6 t w , .

cuantas providencias crean conducentes á conservar ln án- dependencia y sistema - . de"gobierno.-[En eZ mismo sentido

~. 2 , i

se iii5i-ó por la propia secretaria 0 t h ciictilirr 'e?¡ P8 del presen,!e.]~ -

. . , . . d

J?rovi&nc& de la secretw.la . . . . de. girerra comu&.aqq: 4; & inspector de &.ilicia rrctiva. . -

Que los repres, ntantes de las legisloturas de los esta- dos no pzcedeiz, ii.~ient.ras lo s&, ejerzei: sn lo-militar.

eavien á ella urt. esta& de *da enlradir- y d i s t r?b~~ ion de c eo74dalGs en todo el &o ec+v&o de' &.O~ & j z i 1 . i ~ .de 82d Ú,

~.

30 di: junio de 8'29.

err 20.-Providencia de la secretaríi , deguerra . . . . comurid . ~ . ,

coda á 1.i inspeccion de milicia permanente.

Que los g'cfes y @Cialei qué esishin en esfa eapitol y ,p&erfenezc>rfi hctterpos gil& $e h.a&ken ai fronlcriroi>

~nar€h&. i h i sdbEán~en~e á sus Ldesjirzos, wcepfo tos que es- tén desempeñando alguna comiszon .activa.

DIA 22.tCirculur de ta secretaria de justicia.

Acerca d e sueldos á los jueces y demds empleados en a l ramo de justicia cuando usen de licencias.

Wabiéndoke tomado en mnsideracioh por el I3ñino. Sr. presidente en consejo d e rhinistros, el arreglo con- veniente sobke abono de sueldos á los jwces y demás enipleados del raciio de justicia para los casos e n qub obtengan y usen de licencia para separarse temporal- fneiite de su's destinos, ha acordado que continuando costitiirnbre de abonartes íntegro el sueldo ciiando la li- tehcia se hubiere concedido, por enfermedad compro- bada, se observe, si fuere otro el motivo de ella, lo dis- puesto en real órden d e 17 de febrero de 1787, que pre- viene se abone en este caso solo niedio siieldo, y ningu- no á los que cuniplida la licencia obtiivieren próroga. -[Sobre este mismo asunto aéuse l a 'Reopilacion de $.-id, p ú ~ . 289, y ~ u e d e verse tambien. la citada real órden de 17

L

de febrero de 87, con otras disposiciones sobre Zn niotpria, torno 4." <[e Colon, púg. 231 .].

*

fm " JULIO-24 'DE 1829. Por providencia de la contandancia general de Al&-

xico comunicadu en la árden genernt &la plaza de es- te déa, se recuerda la prohibicion de que las Iropas transi- teia por los banquetas, sino por la mitad de la calle, y se

"

hace responsables ú los i$i-actores,

DI.A 27.-Circular de la secretaria de hacienda.

R e g l a s que deben observar las aduanas marilimas pn- va vigilar los buques que espresa, ú su arribo ú nuestros puertos.

E n el espediente instruido con motivo de la resis- tencia manifestada por el vice-c6nsul de S. M. B. en S. Blas, á que se piisiesc á bordo de la corbeta de aque- Ila nnciori nombrada ~ l é r t , el resguardo'correspontiien- te, en ocasion d e haber abierto registro de platas, se ha servido acordar el Exmo. Sr. prcsidente que á todo bu- que d e guerra de la propia nacion que arribe á niiestros ,nuertos, sc destine de dia u n bote á su costado con la uuar(lin correspondietite del resguardo, á fin de vigilar b

todo lo que descargue, dando pnrtc á la aduana respec- .tl-vq y tiaciendo la ronda por la noche la falúa del res- guardo, como se practica en las aduanas marítimas del distrito de ]a coiriandanciü gerieral de S. Luiv Potosí.

Dril 28.-Circular de la secretaria de Itacie?zdu.

Por qué oficitia deben pagarse los sueldos de los eni-

p l e a d ~ s cesa~ites, re,2sio>tbtas y e"yafioles suspensos.

El Exmo. Sr. presidente ha tenido á bien mandar que los sueldos de 109 empleados cesantes, pensioriistas, suspensos y jubilados, eori inclusion delos rlo los españo-