2011-08-30 Chaco Superior Tribunal Limita Fumigaciones Con Agroquímicos - Copia

download 2011-08-30 Chaco Superior Tribunal Limita Fumigaciones Con Agroquímicos - Copia

of 4

Transcript of 2011-08-30 Chaco Superior Tribunal Limita Fumigaciones Con Agroquímicos - Copia

Martes 30 de agosto de 2011

Martes 30 de agosto de 2011

UN FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHACO LES PONE LIMITES A LAS FUMIGACIONES CON AGROQUIMICOS

La salud pblica antes que los intereses comerciales

Por primera vez, la mxima instancia judicial de una provincia se pronuncia respecto de la utilizacin de agrotxicos. La sentencia obliga a no fumigar a menos de mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua.

PorDaro Aranda

Las fumigaciones llegaron, por primera vez, a un mximo tribunal provincial. Y la sentencia golpea al modelo agropecuario basado en el uso masivo de agroqumicos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirm una medida cautelar que fija lmites inditos para las fumigaciones: a mil metros de viviendas y escuelas, si son aspersiones terrestres, y a dos mil metros para las areas. El mximo tribunal chaqueo protegi, tambin por primera vez en esta instancia, los cursos de agua. Remarc la vigencia del principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras), prioriz la salud por sobre la rentabilidad, llam la atencin sobre la responsabilidad de los funcionarios y exhort a los municipios a dar respuesta urgente a la poblacin. La decisin judicial apunta a emprendimientos arroceros que utilizan endosulfn y glifosato, ambos qumicos de uso masivo en Argentina.

La Leonesa y Las Palmas son municipios que estn a 60 kilmetros de Resistencia. Vecinos del barrio La Ralera denuncian desde hace nueve aos el efecto sanitario de los agroqumicos utilizados en plantaciones de arroz que lindan con el barrio. Alertan sobre el incremento de casos de cncer, las intoxicaciones y la contaminacin del agua. Apuntan al glifosato, al endosulfn, al metamidofos, el picloran y el clopirifos, entre otros qumicos usados tambin en los cultivos de soja. Sealan a las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga.

En enero de 2010 presentaron un recurso de amparo contra las arroceras, las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones y la relocalizacin de los arrozales. En primera y segunda instancia hubo fallos favorables a los vecinos. Haban fijado un precedente histrico para las fumigaciones: a mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua, si son terrestres; a dos mil metros si son areas.

Las arroceras y los municipios apelaron el fallo, en febrero pasado, ante el Superior Tribunal de Justicia de Chaco. Los jueces se expidieron el jueves en dos sentencias.

Las empresas haban solicitado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley. Pidieron modificar la medida cautelar para reducir los lmites de las fumigaciones y esgrimieron como argumento posibles perjuicios econmicos.

El mximo tribunal mediante la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral sentenci que no corresponde recurrir a esa instancia por no tratarse de una sentencia definitiva. Y, lejos de disminuir las distancias de fumigacin, cuestion el pedido por no haber acreditado la dificultad y menos an la imposibilidad de cumplir con lo solicitado por los jueces de segunda instancia (los lmites a las aspersiones). Les record que los valores que estn en juego son la salud y la vida e hizo hincapi en el principio precautorio vigente en la Ley 25675: Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la ausencia de informacin o certeza cientfica no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente.

Los jueces marcaron un criterio que golpea no slo al modelo agropecuario sino a todo el modelo extractivo (minera, petrleo y forestales, entre otros). El mayor mrito del principio de precaucin consiste en haber logrado expresar la preocupacin, muy difundida en los ltimos aos, de dar una mayor prioridad a la proteccin del medio ambiente y de la salud pblica por encima de los intereses comerciales, dice el fallo.

A las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas se les haba solicitado que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificacin, reutilizacin o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados. Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal se expidi en la sentencia 313, con la firma del presidente de la Sala, Rolando Toledo, y de la jueza Mara Luisa Lucas.

El tribunal advirti que los municipios no expresaron qu perjuicios les ocasionara cumplir con los pedidos determinados por primera y segunda instancia, y remarc que (aunque hubiesen demostrado algn perjuicio) la apelacin es improcedente por los intereses que se encuentran en juego, la salud y el ambiente.

De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisin de la Cmara luego de un anlisis minucioso de las normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes pblicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es, que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo es el (derecho al) medio ambiente, remarc el mximo tribunal. Agreg que los municipios tienen responsabilidad en el control y polticas de prevencin que hacen a la preservacin, proteccin, conservacin y recuperacin de los recursos naturales.

El Tribunal subray el rol del poder poltico. A los funcionarios pblicos se les ha otorgado una funcin, que adems es remunerada, para dar respuestas a los problemas de la comunidad, y cuando no lo hacen, deben responder por su omisin. La sociedad actual est inmersa en la contaminacin del medio y adems desbordada por una gran cantidad de problemas ambientales, que parecen no despertar en los funcionarios la atencin que su dimensin evidente merece, cuestiona el fallo.

En oposicin a la apelacin de la Municipalidad de Las Palmas y La Leonesa, el mximo tribunal provincial exigi cumplir en forma inmediata con el suministro de la informacin requerida en primera y segunda instancia.

La decisin del Superior Tribunal resulta muy valiosa no slo porque es una instancia superior sino porque brinda un marco de proteccin a los pobladores cuyos reclamos fueron desodos por los intendentes y por el gobierno provincial, explic la asesora legal de los vecinos y de la Red de Salud Popular, Alejandra Gmez.

Laura Mazzitelli fue una de las afectadas por las fumigaciones y estuvo entre las primeras en denunciarlas. Su hijo Ivn padeci leucemia a los 2 aos. Sufri ocho meses de quimioterapia y dos aos de tratamiento en el Hospital Garrahan. Una vez que el chico se recuper, comenz a organizarse junto a los vecinos para que ninguna otra familia padezca lo mismo. Ayer a la tarde estaba en su casa del barrio La Ralera, tena que hacer la cena, pero tambin quera ir a avisarles a los dems vecinos con quienes impuls la denuncia inicial. Con su acostumbrado hablar rpido y voz suave, resumi: La Justicia nos dio la razn por tercera vez. Fue todo muy largo, difcil, pero demostramos que peleando se consigue justicia, se pueden frenar esos venenos que enferman a nuestros hijos.

POSIBLES CONSECUENCIAS DE LOS AGROTOXICOS

Crnica de un caso testigo

El juez de primera instancia Hctor Edgardo Garca Redondo estableci en abril de 2010 las distancias de 1000 y 2000 metros para aplicaciones terrestres y areas desde el barrio La Ralera, las escuelas rurales y cursos de agua. Luego los establecimientos arroceros solicitaron la flexibilizacin de la medida cautelar con dos argumentos: presentaron un estudio de impacto ambiental y un escrito de la Direccin de Epidemiologa del Chaco (dependiente del Ministerio de Salud), que haba minimizado los casos de pacientes con leucemia.

Tambin en abril de ese ao, un informe oficial de la Comisin de Investigacin de Contaminantes del Agua del Chaco revel que, en slo una dcada, los casos de cncer en nios se triplicaron y las malformaciones en recin nacidos aumentaron cuatrocientos por ciento. Los casos de cncer estaban focalizados justamente en La Leonesa. Fue la primera vez que un mbito oficial elabor estadsticas de ese tipo, en base a datos de los hospitales pblicos. El trabajo, llamado simplemente Primer informe, seal la multicausalidad del cncer, pero llam la atencin: Este incremento de la casustica coincide con la expansin de la frontera agrcola, vulnerando la salud de la poblacin, debido a que las prcticas y tcnicas de cultivo incluyen pulverizaciones areas con herbicidas cuyo principio activo es el glifosato y otros agrotxicos.

En agosto de 2010 fueron atacados en La Leonesa los cientficos Andrs Carrasco y Ral Horacio Lucero (ambos probaron, con distintos estudios, los efectos sanitarios de los agroqumicos). Iban a dar una charla en la Escuela 35. Las filmaciones y fotos mostraron a trabajadores de las arroceras y municipales entre la patota. Una decena de asistentes fueron golpeados, entre ellos, el ex subsecretario de Derechos Humanos Marcelo Salgado y el diputado de Libres del Sur Carlos Martnez. Las denuncias apuntaron al gerenciador de las arroceras y a funcionarios municipales de La Leonesa.

El juez flexibiliz la medida cautelar en septiembre del 2010. Redujo de 1000 a 500 metros la distancia a considerar para las aplicaciones terrestres, mantuvo los 2000 metros para las areas, mantuvo los puntos de referencia del barrio La Ralera y escuelas rurales, pero levant la prohibicin de los cursos de agua.

Los vecinos apelaron la decisin del juez. En febrero de 2011, en segunda instancia, la Sala Primera de la Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial benefici a los vecinos. Consider que no haban variado los elementos que la primera instancia tuvo al dictar la medida en abril y, con el mismo criterio del principio precautorio, consider que la medida cautelar deba mantenerse como se haba dictado originalmente. Y dej claro cul debe ser la prioridad del Poder Judicial entre la salud de la poblacin y la produccin agropecuaria: No se puede modificar la medida cautelar otorgada (que protega a los vecinos) dando primaca a la productividad econmica por sobre los riesgos que implican para la salud y la vida de las poblaciones.

Las arroceras y los municipios apelaron a la mxima instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia, que ratific la sentencia de abril de 2010, remarc el valor del principio precautorio y dej sentado un antecedente que ya toman en cuenta otros pueblos fumigados de Argentina.