· 2011-12-13 · CONSORCIO PACIFICO CAJAMUNICIPAL DE SULLANA Arbitraje de Derecho LAUDO ARBITRAL...

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CONSORCIO PACIFICO CAJA MUNICIPAL DE SULLANA Arbitraje de Derecho LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Resolucin N VEINTINUEVE I Lugar y Fecha Lima 26 de octubre del 2007 II Nombre de las partes Demandante CONSORCIO PAC˝FICO Demandado CAJA MUNICIPAL DE SULLANA III Miembros del Tribunal Arbitral Dr V˝CTOR W PALOMINO RAMIREZ Reg CAL N 7796 Presidente del Tribunal Arbitral Dr AURELIO MONCADA JIMNEZ Reg CAL N 5929 Arbitro Dr MILTON CARPIO BARBIERI Reg CAL N 14974 `rbitro Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Reg CAL N 17856 Secretaria Arbitral IV SUMARIA REFERENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Y CONTESTACIN A LA DEMANDA DEMANDA El consorcio demandante interpone demanda solicitando que la Entidad demandada le pague la suma de S 1 971 015 27 correspondiente a su liquidacin de contrato presentada el 22 de setiembre del 2006 la misma que qued consentida Que con la liquidacin de contrato adjuntaron la Carta CP 099 2006 0 que Ios30 fias calendarios para que la Enti d demandada observe dicha liquidacin o presente otra venci el octubre del 2006 Que la Entidad dema a elabor otra liquid ri d ntrato la misma que les notificaron 02 e noviembre del 2 ala carta N 1016 w 2006 G CMAC S d cha 1 de octubr d 06 e dicha liquidacin 1

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CONSORCIO PACIFICOCAJAMUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Resolución NVEINTINUEVE

I Lugar y Fecha Lima 26 de octubre del 2007

II Nombre de las partes

DemandanteCONSORCIO PAC˝FICODemandadoCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

III Miembros del Tribunal Arbitral

Dr V˝CTOR W PALOMINO RAMIREZ Reg CAL N 7796

Presidente del Tribunal Arbitral

Dr AURELIO MONCADA JIMÉNEZ Reg CAL N 5929

Arbitro

Dr MILTON CARPIO BARBIERI Reg CAL N 14974

`rbitro

Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Reg CAL N 17856

Secretaria Arbitral

IV SUMARIA REFERENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDANTE Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

DEMANDA

El consorcio demandante interpone demanda solicitando que la Entidad

demandada le pague la suma de S 1 97101527 correspondiente a su

liquidación de contrato presentada el 22 de setiembre del 2006 la misma

que quedó consentida

Que con la liquidación de contrato adjuntaron la Carta CP09920060

queIos30fiascalendarios para que la Enti d demandada observe

dicha liquidación o presente otra venció el octubre del 2006 Que

la Entidad dema a elaboró otra liquid ri d ntrato la misma que

les notificaron 02 e noviembre del 2 ala carta N 1016 w

2006GCMACS d cha 1 de octubr d 06 edicha liquidación

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CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

aducØ el demandante les fue notificada despuØs de vencido el plazo de

ley quedando consentida dicha liquidación con un saldo a favor de

El Consorcio demandante solicita que la Entidad le pague por reajustes de

valorizaciones por el monto de S 11940185 mÆs IGV

Que la primera ampliación de plazo por 94 días calendario desfasó el

plazo contractual hasta el 14 de marzo del 2005 fecha en que se congeló

el pago de reintegros al Consorcio Que el referido plazo se ha visto

ampliado en 327 días calendario por la demora generada por la

modificación del proyecto que se materializó en la autorización del

Adicional N 18 el cual fue autorizado por la Entidad demandada el 28 de

octubre del 2004

El Consorcio demandante solicita que la Caja Municipal le pague por

Mayores Costos Directos de partidas contractuales por la ampliación de

plazo de 94 días calendario la suma de S 10292906 mÆs IGV

Que la Caja Municipal le otorgó al Consorcio una primera ampliación de

plazo por 94 días calendario de la cual canceló los mayores gastos

generales restando los mayores costos directos

El Consorcio demandante solicita que la Entidad otorgue una ampliación

de plazo por 327 días calendario por modificación del proyecto que

desfasaron la ejecución de partidas contractuales y que les pague

mayores gastos generales por S 51169815 mÆs IGV y mayores costos

directos por 5 9253773 mÆs IGV por dicha ampliación de plazo

Que las omisiones incurridas en la elaboración del proyecto de la óbra

conllevaron ha una serie de modificaciones del mismo que se

materializaron en la autorización de 28 adicionales los cuales tuvo que

aprobar la Caja Municipal de Sultana para dar cumplimiento a la meta

prevista

Que la Caja Municípal aprobó el Adicional N 18 referido a la

modificación de las partidas de Cableado Estructurado y Solución de

Edificio Inteligente Dicho adicional fue aprobado mediante Acuerdo de

Gerencia N 101092005GG que la referida Entidad notificó al

Consorcio adjunto a la Carta N8082005CMACSGde fecha 19 de

setiembre del 2005

Que de acuerdo al Calendario de Avance de Obra las partidas de

Cableado Estructurado y Solución del Edificio Int nte se debían iniciar

el 28 de octubre2004 habiendo un desf n jecución de las

mencionadaspartdasd e octubre dØ˝ de setiembre del

2005

x

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CONSORCIO PAC˝FlCOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

El Consorcio demandante solicita que se le pague los gastos generales

por demora en recepcionar la obra por el monto de S 16178042 mÆs

IGV

Que de acuerdo a la anotación de fecha 31 de diciembre del 2005 en el

Cuademo de Obra el consorcio concluyó la obra en dicha fecha la

Supervisión tenía 05 días para informar del citado hecho a la Entidad y

Østa 07 días para designar al ComitØ de Recepción quienes debían

recepcionar la obra en el plazo de 20 días calendario El ComitØ

estableció observaciones a la obra ejecutada las mismas que fueron

levantadas por el Consorcio de acuerdo a lo anotado en el Cuaderno de

Obra el 27 de febrero del 2006

Que el ComitØ recepcionó la obra el 08 de junio del 2006 esto es con

una demora de 102 días calendario y solicitan que se les pague la suma

de S 16178042 mÆs IGV

El Consorcio demandante les pague el monto de S 27792076 mÆs

IGV por trabajos adicionales correspondiente alas partidas contractuales

N100100 y 100200

Que el costo de cada uno de los adicionales se desprende el Acta de

Acuerdo de fecha 05 de julio del 2005 donde se disminuye partidas

contractuales por el monto considerado en el presupuesto contractual y

aprueba como adicional las mismas partidas pero por menos monto al

considerado en el presupuesto del contrato con el objeto de introducir

nuevas partidas

El Consorcio demandante solicita que se le pague S 9431327 mÆs

IGV que corresponde a las partidas ejecutadas por el Consorcio y

deducidas por la Entidad

Que la obra fue pactada bajo el sistema de suma alzada que la obra se

recepcionó sin observaciones sin embargo el presupuesto de la obra no

ha sido pagado íntegramente al Consorcio habiØndose dejado de pagar

las partidas 020402 030002040001 040002 y 040003 040004

050001 y 060001 cuyo monto asciende a S 11223279 mÆs IGV

El Consorcio demandante solicita que se le pague el costo financiero y

administrativo por renovación de finanzas por el monto de S 15613523

mÆs IGV

Que el reclamo se refiere al costo de renovación de fianzas de fiel

cumplimiento hasta eL27deóviembre del 2006 de Adelanto directo

hasta el 14 de octubre del 2006 y de Adelanto p Materiales hasta el 03

dejtnio del 2006 concepto que debe compu r de el 27 de febrero

de006 fecha qu mplieron con levant aaónes de obra

correspondiendo la dev clon e las referí a ian

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CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

Que que al no devolverse las fianzas obliga al demandante ha recurrir a

crØditos en el sistema financieros con el consiguiente costo de interØs

El Consorcio demandante solicita que se le paguØ los trabajos adicionales

de contra marco metÆlico y enchape con panel de aluminio por el monto

de S2836553 mÆs IGV

Que esta pretensión se sustenta en trabajos adicionales ejecutados

consistentes en la provisión de contramarco metÆlico y enchape con papel

de aluminio que segœn los planos ADV02 y AFI02 debía proveer la

Entidad demandada sin embargo la referida Entidad no entregó dichos

productos y como quiera que estos productos son suministrados por

empresas especializadas el Consorcio demandante encargó la

fabæcación de los mismos a Corporación Miyasato SAC cuyo pago lo

efectuaron de acuerdo a las facturas N 244 245 y 246

Que el Consorcio demandante solicita que el Tæbunal disponga que la

Entidad pague al Consorcio el monto de S3375498 mÆs IGV

El Consorcio solicita que les paguen el monto de S595523 mÆs IGV

por materiales no devueltos

Que el Consorcio adquirió materiales para ejecutar la obra cuyo sobrante

encargaron a la Caja Municipal los mismos que no han sido devueltos

El costo de los referidos materiales figuran en los anÆlisis de precios del

presupuesto contractual lo cual se ha tenido en cuenta pare la

valoæzación de los mismos cuyo monto asciende a S595523 mÆs

IGV

El Consorcio demandante solicita que la Entidad le pague el monto de S

S3762981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de obra

Que el costo de estos materiales figuran en los AnÆlisis de Precios del

Presupuesto Contractual en base a los cual y a las cantidades

entregadas a la Caja Municipal han elaborado la valoæzación de donde se

desprende que el monto de tales materiales asciende a S 3762981

mÆs IGV

El Consorcio Pacífico solicita que la Entidad le devuelva el monto de S

6743675 mÆs IGV de gastos generales aplicado indebidamente en los

deductivos de obra

Que la Caja Municipal de Sultanahaconsiderado los deductivos de

obra el porcentaje de gastos generales sin qu a s deductivos hayan

significado disminuc del plazo contractual DiØ idad ha formulado

10 presupuestos ducilyos n un monto to Æstos generales de

S 6743675 mÆs iGV

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CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

El Consorcio demandante solicita que la Caja Municipal le pague el monto

de S 8982098 correspondiente alas valorizaciones N 30 N 09 del

Adicional 18 N 01 del Adicional 19 N 03 del Adicional 27 y N 04 del

Adicional 26

Que las valorizaciones œltimas de la obra no han sido pagadas a pesar

que la Entidad le solicitó al Consorcio la presentación de las facturas

correspondientes las mismas que presentaron a travØs de la carta CP

09720060

El Consorcio demandante solicita que la Entidad le pague los intereses

comerciales sobre S206083625 monto resultante de la suma de la

liquidación por S197101527 y de valorizaciones pendientes de pago

por S 8982098 intereses que deben computarse desde el 08 de junio

del 2006 hasta que se efectivice el pago de dicho importe

El Consorcio solicita que la Entidad devuelva las cartas fianzas de fiel

cumplimiento de contrato

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Entidad demandada contesta la demanda negÆndola y

contradiciØndola en todos sus extremos

Respecto a la primera pretensión principal la Entidad contesta que

mediante los Informes Ns 63 y 65 de fechas 28 de febrero y 04 de marzo

del 2005 el Inspector de Obra informa sobre el vencimiento de plazo

contractual recomendando la Intervención Económica de la Obra a fin de

garantizar la culminación de la misma Con su Informe N65JAJECMAC

del 040305 el Inspector de Obra seæala que el monto valorizado

acumulado resulta menor que el 80 del monto de la valorizÆción

acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que

por razones de orden tØcnico y económico solicita la intervención

económica

Que con el Acuerdo de Gerencia N028032005CGSESIÓN N 12 de

fecha 18 de marzo del 2005 la Entidad resuelve Intervenir

Económicamente la Obra decisión que no es rechazada por el contratista

Que la fecha para el cómputo del plazo para presentar la liquidación es a

partir de la Recepción de la obra la misma que se llevó a cabo el 08 de

Junio del 2006 habiØndose presentado la Liquidación de fecha 08 de

Septiembre del 2006 recepcionada por la C unicipalde Sultana el 22

de Septiembre del X886 se comprueba que jcada liquidación ha sido

presentada desp es dØ los 60 días natura e despuØs de 110

del plazocætractual d 240 d s

CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbibaje de Derecho

Que con la Carta N9572006GCMACSde fecha 14 de octubre del

2006 la Caja Municipal de Sultana rechaza la liquidación presentada por

el Consorcio Pacífico por extemporÆnea y por cuanto la misma adolecía

de la documentación que la normatividad exige tales como La Memoria

Descriptiva de la Obra El Certificado de Finalización de Obra la

Declaratoria de Fabrica y la Inscripción definitiva de la edificación en los

Registros Pœblicos Que dentro del plazo de treinta 30 días exigidos por

la norma ta Entidad rechazó y observó la liquidación presentada

La liquidación presentada por el contratista el 22 de setiembre del 2006

fue observada dentro del plazo de treinta 30 días por la Entidad no

quedando consentida dicha liquidación conforme la carta N9572006G

CMACSULLANA

Que asimismo con la Liquidación el contratista debió presentar los

documentos de Declaratoria de Fabrica o la Memoria Descriptiva

Valorizada aspectos de forma y fondo que no fueron cumplidos al

presentar la liquidación que en su oportunidad fue observada por la

Entidad

Que la liquidación del contrato presentado por el contratista fue

presentado cuando se había iniciado el Proceso Arbitral relacionado con

una de sus cuentas la relativa a la ampliación de plazo denegada por la

Entidad demandada por lo que no era posible elaborar ninguna

liquidación cuando una de sus cuentas esenciales el plazo de ejecución

de la obra y los aspectos que implica tal cuenta no había sido

esclarecida

Que asimismo la pretensión vinculada a la Liquidación de obra

presentada por el contratista no es controvertible ante el presente Tribunal

Arbitral sino ante el Poder judicial

Respecto a la segunda pretensión la Entidad indica que dicha pretensiónresulta arbitraria si consideran que la pretensión N 3 y 4 se refieren a la

ampliación del plazo por 94 días calendario y a la declaración de una

ampliación de plazo por 327 días La pretensión se sustenta en una

ampliación del plazo contractual aprobado a priori pues sostiene que el

plazo esta ampliado en 327 días calendario cuando resulta punto

controvertido Østas supuestas ampliaciones de plazo

Sobre los reajustes de valorizaciones contesta la Entidad que el

contratista no ha acreditado los coeficientes de reajuste de valorizaciones

deobraaplicados las cifras decimales que representÆnlos coeficientes

de incidencia en el costo de la obra relativo ala mano de obras

materiales equipo construcción varios g os generales y utilidad

respectivamente o sustenta igualmentesi ajustes estÆn referidas

a obras atrasadas coæ a e nts paró s o en su caso si el

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CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

reajuste afecta una valorización derivada de una obra con intervención

económica

Respecto a la tercera pretensión la normativa no maæeja el concepto de

Costos Directos sino el costo de la obra y dentro de Øl los elementos de

mano de obra materiales equipo de construcción gastos generales y

utilidad respectivamente Si hablamos de Gastos Generales podemos

referimos a los gastos efectuados directamente en obra y

proporcionalmente en Oficina tales como sueldos jornales alquileres

de inmuebles telØfonos œtiles etc

Que es cierto que mediante Acta de ComitØ de Gerencia de fecha

231004 en Acuerdo N027102004CG se aprueba al Contratista la

ampliación de Plazo N 01 en la cantidad de 94 días calendarios y se ha

reconocido y pagado la Valorización de Gastos Generales N 01 por el

monto de S 17202949 y como consecuencia de la Ampliación de Plazo

N 01 el nuevo tØrmino de ejecución de obra debió efectuarse el 14 de

marzo del 2005 plazo que no se cumplió y que posteriormente constituyó

una de las causas que dio origen a la Intervención Económica de la obra

Sobre las Partidas Contractuales el Contratista debería acreditar cuales

son as partidas de la obra afectadas por dicho costo directo y no de

manera general

Respecto a la cuarta pretensión con Carta CP3272005GG el

Contratista solicitó la ampliación de plazo por 327 días calendario bajo el

argumento de que segœn el Cronograma de Avance de Obra los trabajos

de Cableado Estructurado y Edificio Inteligente debieron haberse iniciados

el 280104 y que al darse la Actualización del Sistema de Cableado

Estructurado y Edificio Inteligente que genera el Adicional N 18 y

Deductivo N 03 aprobado con Acuerdo de Gerencia N101092005CG

del 190905 ha dado lugar a la indicada ampliación

Que el contratista al margen del incumplimiento de los requisitos y

aspectos formales ignora que a la fecha de su solicitud la entidad con

Acuerdo de Gerencia N028032005CGdel 18 de Marzo del 2005

había intervenido económicamente la obra por demoras injustificadas que

no permitían la terminación de la ejecución de la obra oportunamente

Que respecto a la quinta pretensión el Contratista sostiene que de

acuerdo con lo anotado en el Cuaderno de Obra debía recepcionarse el

27 de febrero del 2006

Que el ComitØdeRecepción el 24 de fe re el 2006 procedió a la

verificación dellentamiento de observaci comprobÆndose que el

Contratista no eLmliócon levantar las clones que se indican en

ellafi

r

CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANAArbiVaje de Derecho

Sobre la sexta pretensión el Contratista en el Acta de Acuerdo de fecha

05 de julio del 2005 en el Tercer Acuerdo Adoptado con respecto a jas

Partidas 100100 y 100200 acepta que desde el 18 de Septiembre del

2004 había conocido y aceptado los planos y especificaciones tØcnicas

con que se construirían estas dos partidas globales y cuando la Entidad

le otorgó la Primera Ampliación de Plazo de 94 días el 23 de octubre del

2004 en base al Acta de Trabajo N 5 en donde el Ing Residente acepta

que cuenta con la documentación necesaria y suficiente para terminar la

obra

Que el objetivo de este Tercer Acuerdo de fecha 05 de julio del 2005 era

pormenorizar con detalle de ítems los globales de las dos partidas de

marras de tal manera de poderlas valorizar en el proceso de ejecución

para controlar el Avance Mensual por el lento avance del Contratista

dando origen al Anexo I del Adicional 18 del mismo se desprende todas y

cada una de las partidas que pretende cobrar el Contratista estÆn

totalmente incluidas en forma pormenorizada con los mismos nombres y

montos empezando con el ítem 100107Lo cual queda formalmente

oficializado por el Acuerdo de Gerencia N101092005CG

Que es falso el reclamo del pago de reajustes ya que Østos se han

pagado al Valorizar el Adicional N 18 donde estÆn incluidas estas

partidas hasta la fecha que por ley le corresponde

Respecto a la sØptima pretensión contesta la Entidad que la Recepción

de la Obra comprendió la verificación del fiel cumplimiento de lo

establecido en los planos y especificaciones tØcnica Esta verificación

comprendió obviamente los deductivos referidós a partidas no ejecutadas

y dentro de ellas aquellas reclamadas por el contratista En tal sentido si

se revisa los metrados post construcción podrÆ apreciarse con objetividadlos metrados contractuales los presupuestos adicionales reducción y los

realmente ejecutados por cada partida caso contrario puede agraviarse al

Estado si se decide pagar partidas no ejecutadas o distintas a las

contractualmente previstas

Que el Consorcio sostiene que las partidas 020402030002040001

040002 040003 040004 050001y 060001 no han sido pagadas

no obstante que la obra contratada a suma alzada ha sido ejecutada

íntegramente

Respecto a la octava pretensión el Consocio estaba obligado a la

renovación de las garantías toda vez que Østas debían estar vigentes

hasta la aprobación de la liquidación final yen su caso hasta la

amortización mediante descuentos proporcionales en casa uno de los

pagos a efectuarse a medida que valoricen los metrados ejecutados En

consecuencia la garantíadefielcumplimiento de estar vigente hasta la

liquidación contractual y las entregadas por c cepto de adelantos se

amortizan proporci Ælmente a la valorizació los metrados en este

vœltimo casa se ulmiæó con levant3mien s observacioneel 08

de Junio dØl 2006

8

ti

CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

ArbiVaje de Derecho

Respecto a la novena pretensión la exigencia de pago de adicionales

estÆn sujetas al cumplimiento de requisitos legales cuyo incumplimiento

no genera derecho ni obligación alguna

Respecto a la dØcima segunda pretensión no estÆ basada en aspectos

tØcnicos objetivamente identificados dentro del Expediente TØcnicos ni las

Especificaciones TØcnicas tampoco se deriva de una posición que se

hubiera discrepado en el supuesto de un acto administrativo que autorizo

los deductivos

Sobre la dØcima tercera pretensión que mediante carta N 8972006

GCMACS de fecha 05 octubre del 2006 la Entidad comunicó a

Consorcio Pacifico de conformidad con el Acuerdo de GerncmØrito a61o102006CG Sesión 037 del 02 de Octubre del 2006 y

facultado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado efectuar los descuentos al contratista en el pago

de las valorizaciones por los conceptos de levantamiento observaciones

el mismo que fue autorizado por el contratista mediante acta suscrita con

fecha 08 de junio del 2006 y que ahora el Consorcio pretende desconocer

asimismo se ha aplicado el descuento por penalidad existiendo a la fecha

un saldo a descontar ascendente a S 21513361

Que respecto a que la Entidad pague al Consorcio los intereses

comerciales sobre S206083625 y de las valorizaciones pendientes de

pago contesta la Entidad que no tienen porque reconocer suma alguna

por intereses comerciales por el contrario Øl contratista debe pagar la

suma de Sl 21513361 por el saldo pendiente por penalidad por atraso

en la entrega de la obra de acuerdo al plazo contractual Asimismo como

se puede apreciar no existe capital alguno que genere intereses de la

naturaleza solicitada

Que respecto a que la Entidad devuelva al consorcio las cartas fianzas de

fiel cumplimiento carece de fundamento fÆctico y legal por cuanto la

garantía de fiel cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidacióncontractual

RECONVENCIÓN

La Entidad reconviene solicitando que

a Se ordene el pago de las penalidades a favor de la entidad conforme lo

dispuesto en el Contrato de Obra ascendente ala suma de S

21513361 Doscientos Quince Mil Ciento Treinta y Tres y 617100

Nuevos Soles mÆs los iæfØreses corresggndientes reconocidos

expresamente en el acta de recepción por e4 Bontratista el mismo que

autorizara el cargo spectivo por dicho æceptos por otro lado la

contraloría General de la RePÆ a ha do la exítencia de esta

penalidad cuya cantidad tiene con imien

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CONSORCIO PACJFlCOCAJA MUNICIPAL DE SULLANAArbltraJe de Derecho

b Se ordene el pago a favor de la Entidad por el monto de S 10000000

que compense los costos y costas del presente proceso arbitral y las

remuneraciones pagadas al Asesor legal encargado de la presentedefensa

c Que se ordene el pago por la suma de S 50000000 de la carta fianza

de fiel cumplimiento toda vez que el contratista no ha cumplido

fielmente el contrato al no entregarla obra dentro del plazo pactado y lo

que esta probando con la intervención económica de la obra

CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

El Consorcio demandante contesta la reconvención aduciendo que ellos no

han convenido con el pago de S 215 13361 en el Acta de Recepción

Que en cuanto al pago de S 100 00000 correspondiente alas costas y

costos del proceso el demandante manifiesta que quien debe determinar

dichos pagos es el Tribunal Afiitral

Que respecto aI pago de S 50000000 por demora en la entrega de obra

Østa obedece a modifipciones del proyecto de la obra que originaron la

ejecución de adicionales el œltimo fue aprobado por la Entidad a escasos días

del tØrmino de obra

V CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE

La cuestión sometida a arbitraje viene a ser el detalle de los puntos

controvertidos establecidos en la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha de octubre del

2005 por lo que se procede a la transcripción de los mismos precisando que

sobre Østos el Tribunal Arbitral emite el Laudo Arbitral

1 Si procede o no las excepciones de caducidad y de incompetenciaformuladas por la Entidad demandada

DEMANDADADeterminar2 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio demandante

la suma de S 1 971 01527 por concepto de liquidación de contrato

presentado por el Consorcio el 22 de Agosto del 2006 por haber quedadoconsentida la misma

3 Si procede o no qaÆ Entidad demanda ague al Consorcio por

reajustes de valorizacicries la S

115 mÆs IGV F

10

CONSORCIO PACJFlCOCAJA MUNIGPAL DE SULLANAArbttraJe de Derecho

4 Si procede o no que la Entidad demandada pague por mayores costos

directos de partidas contractuales por la ampliación de plazo por 94 días

calendario la suma de S 10292906 mÆs IGV

5 Si procede o no que la Entidad demandada otorgue una ampliación de plazo

por 327 días calendario por modificación del proyecto que desfasaron la

ejecución de partidas contractuales y el pago por mayores gastos generales

por S 51169815 mÆs IGV y por mayores costos directos la suma de S

9253773 mÆs IGV

6 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio los gastos

generales por demora en recepcionar la obra la suma de S 16178042 mÆs

IGV

7 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de

S 27792076 mÆs IGV por trabajos adicionales ejecutados para las partidascontractuales N100100 y 100200

8 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de

S 9431327 mÆs IGV por partidas ejecutadas y deducidas por la Entidad

9 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio por costos

financieros y administrativo por renovación de fianzas por la suma de S

15613523 mÆs IGV

10 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio por los

trabajos adicionales de contra marco metÆlico y enchape con panel de

aluminio por la suma de S 28 36553mÆs IGV

11 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de

S595523 mÆs IGV por materiales no devueltos

12 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de

S 3762981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de la obra

13 Si procede o no que la Entidad demandada devuelva el monto de St

6743675 mÆs IGV por gastos generales aplicados en los deductivos de o ra

14 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de

S8982098 correspondiente alas valorizaciones N 30 y N 09 del adicional

18 valorización N 01 del adicional 19 valorización N 03 del Adicional 27 y

valorización N 04 del Adicional 26

15 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio por

intereses comerciales sobre la suma de S 2 060836 esde el 08 de Junio

det2006 hasta la fecha realcgo16 Si procede que la Entidaddevuelvicartas de fiel cumplimiento

up

t5

11

CONSORCIO PAC˝FlCOCAJA MUNIGPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

RECONVENCIÓN17 Si procede o no que se ordene el pago por penalidad a favor de la Entidad

que asciende a S 21513361 mÆs los intereses correspondientes

18 Si procede que se le pague a la Entidad la suma de S 10000000 por

costos y costas del proceso y la remuneración del asesor legal

19 Si procede o no que se ordene el pago de S 50000000 de la carta fianza

de fiel cumplimiento

VI CONSIDERANDOS

PRIMERO Que segœn la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato de Obra

Licitación Pœblica Nacional N 00112003 CMAC SULLANA SA Segunda

Convocatoria de Construcción del Local Institucional de la Caja Municipal de

Sultana las partes acordaron que cualquier controversia que surja desdØ la

celebración del contrato sería resuelto primero por las partes y si no llegan a

ningœn acuerdo Østa se definirÆ mediante conciliación extrajudicial o segœn lo

decidan las partes de conformidad con el artículo 41 del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizado

conforme al marco legal vigente por lo que asume competencia para resolver

esta controversia como ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas

citadas en el punto precedente

TERCERO Que en cuanto al debido proceso se han notificado todas las

actuaciones arbitrales habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a la

defensa

CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación de la

misma en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos al

no prosperar la conciliación el Tríbunal con la participación de la parte

presente fijó los puntos controvertidos con la admisión de los medios

probatorios y actuación inmediata dØ las instrumentales Posteriormente las

partes presentaron sus alegatos por escrito e hicieron el uso de la palabra en la

Audiencia de Alegatos Orales

QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral y

valorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo para

laudar se emite este Laudo en concordancia con lo establecido en el convenio

arbitral contenido en la ClÆusula DØcima Tercera dØl contrato segœn el cual el

laudo arbitral emitido obligarÆ a las partes y pondrÆ fin al procedimiento de

manØraZieænitiva siendo el laudo inapelable ant LPodeLJudicial oante

cualquier instancia administrativas

SEXTO AN`LISIS DE LOS PUN DOS C T i2TIDOS

2

CONSORCIO PAgFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de peietho

El Tribunal Arbitral de conformidad con lo establecido en el acta de fijación de

puntos controvertidos en primer lugar pasarÆ a desarrollar las excepciones

deducidas por la Entidad demandada y posteriormente desarrollarÆ las

pretensiones expresadas en la demanda

DETERMINAR SI PROCEDE 0 NO LAS EXCEPCIONES DE CADUCIDAD Y

DE INCOMPETENCIA FORMULADOS POR LA ENTIDAD DEMANDADA

EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD La demandada sustenta la excepción de

caducidad manifestando que el demandante no ha cumplido con el

procedimiento dispuesto por el artículo 155 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No

0132001PCM en adelante el Reglamento en relaciónala ampliación de

plazo solicitada pues no ha cumplido con efectuar la anotación en el cuaderno

de obra ni con solicitarla dentro del plazo de quince 15 días

Asimismo sostienen que la ampliación de plazo ha sido denegada y

comunicada al demandante con Carta No 0852005GCMACS sin que la

haya impugnado

Por œltimo manifiestan que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186

del Reglamento el arbitraje obligatorio se deberÆ solicitar como mÆximo hasta

el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 139 ó 164odoReglamento esto es en siete 7 días desde que surgió la controversia p

tanto al haber solicitado el arbitraje fuera de ese plazo ha caducado el

derecho del demandante para recurrir al arbitraje

La excepción de caducidad no se encuentra definida en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley aplicable al presente caso por

lo tanto recurriremos ala doctrina para previamente definirla Wilvelder

Zavaleta Carruitero en su obra Código Procesal Civif la define de la siguiente

manera la caducidad es el instituto procesal que permite extinguir el derecho

y la acción por la falta de uso en un plazo determinado por la ley vgr

vencidos los 3 meses ya no se puede demandar a un juez por responsabilidad

civil porque la acción y el derecho ha caducado Si se promoviera acción el

juez demandado podrÆ promoverla excepción en estudio Tomo I pÆg 617

Es decir este medio de defensa extingue el derecho y la acción del interesado

por no haberla hacho valer ante la autoridad competente dentro del plazo que

la ley le otorgaba

El artículo 2004 del Código Civil dispone Los plazos de caducidad los fija la

ley sin admitir pacto en contrario Es decir cuand la ley fija un plazo de

caducidaldtieneqneprecisar en forma expresa

Como hemos visto el demandado sustentÆu p j en los artículos 186 y

164 delRÉlarnto Pasemos Æver q e dicen di dispÆsitivos

13

CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

ARTICULO 186 Aplicación delArbitrajeEl arbitraje serÆ de aplicación obligatoria en la solución de controversias

surgidas despuØs de la suscripción o cumplimiento de las formalidades de

perfeccionamiento de los contratos derivados de los procesos de selección

hasta el consentimiento deen

IelujesenteSSubncapítullo ycsupletonamente las

contempladas en la Ley y P

de la Ley General de ArbitrajeEl arbitraje obligatorio se deberÆ solicitar como mÆximo hasta el vencimiento

qudaiónodelrcontratonsegœn jsel tate9de 1bienesay uservicios o denoibrasrespectivamenteEl arbitraje regulado en este Sub capitulo en todos los casos serÆ de

derecho

Ahora transcribiremos el quinto pÆrrafo del artículo 164 del Reglamento

ARTICULO 164 Liquidación del contrato de obra

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por

la otra aquella deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el

pÆrrafo anterior 15 días En tal supuesto dentro de los siete 7 días

siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitar el sometimiento de esta

controversia a conciliación yo arbitraje segœn corresponda en la forma

establecida en los Artículos 185 yo 186

Como se podrÆ apreciar del contenido de las normas antes citadas estas no

fijan un plazo de caducidad correspondiendo el plazo de siete 7 días para

solicitar el arbitraje Art 164 sólo en los casos enque la liquidación hayasido

observada y una de las partes haga conocer su disconformidad con dicha

observación pero este plazo no es de caducidad ni se aplica a todas las

controversias es mÆs las otras controversias distintas a la liquidación se

puede solicitar hasta antes de que la liquidación quede consentida como lo

dispone el artículo 186 antes citado

Por consiguiente no existiendo plazos de caducidad fijados por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para el caso que

nos ocupa no procede ampararse la presente excepcion

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

El demandado sustenta esta excepción en el artículo 191 del Reglamento

manifestando que no se puede acumular otras pretensiones distintas a las

pretensiones consideradas en la solicitud de arbitraje pues los Ærbitros serían

incompetentes para pronunciarse sobre las otras controversias distintas a las

consideradas en la solicitud de arbitraje

AI igual que la anterior excepción la Ley de Contra clones y AdquisicionesEstado y su Reglamentdi la Ley Gener de Arbitraje definen las

r

or lo tanto r ala do r y citando al autor antes

eziØpciones p

mencionado diremos que cuÆndo s cuestion ez pór la materia cuantía

14

CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

grado o fumo estÆmos ante una excepción de incompetencia absoluta y

cuando se cuestiona al juzgador por cuestiones de territorio estamos ante una

excepción de incompetencia relativa

En el presente caso el demandado no sustenta su Øxcepción en la materia

cuantía grado o territorio sino que su posición estÆ dirigida a cuestionar la

incompetencia del Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre diversas

controversias que no habrían sido consideradas por el demandante al formular

su solicitud de arbitraje como por ejemplo la liquidación final del contrato

fundamentando su posición en el artículo 191 del Reglamento

El artículo 191 del Reglamento indica el contenido mínimo que debe tener la

solicitud de arbitraje mÆs no prohibe ni impide al demandante considerar en

su demanda otras controversias que se hayan derivado en fecha posterior del

mismo contrato Asimismo el demandante despuØs de interponer su demanda

puede solicitar al Tribunal Arbitral la acumulación de otras pretensiones que

hayan surgido despuØs de formulada la solicitud de arbitraje

Por lo tanto el hecho de que el demandante no haya considerado en su

solicitud de arbitraje otras controversias que han surgido posteriormente no

determina la incompetencia del Tribunal Arbitral para conocer todas las

controversias consideradas en la demanda mÆs aœn cuando la indicada

norma no legisla nada en relaciónala competencia de los Ærbitros en relación

al tema que nos ocupa

AdemÆs hay que tener en cuenta que segœn el artículo 53 de la Ley

concordante con eI artículo 186 del Reglamento disponen que el arbitraje serÆ

de aplicación obligatoria en la solución de las contróversias que surjan despuØs

de firmado el contrato Y en cumplimiento det artículo 187 del Reglamento se

ha considerado en el contrato la clÆusula de solución de controversias clÆusula

dØcimo tercera en la que se ha dispuesto que cualquier controversia se

resolverÆ primero por las partes y posteriormente por conciliación yoarbitraje

Finalmente hay que acotar que nadie estÆ obligado a hacer lo que la tey no

prohibe

En consecuencia la excepción de incompetencia deducida por la demanda a

deviene en infundada

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

1 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA

PAGUE AL CONSORCIO DEMANDANTE LA SUMA DE Sl197101527

ELO CONSORCIO EL 22 DEI AGOSTO DE 020068 POR HABER QUEDADO

CONSENTIDA LA MISMA

la liquidación presentadaLa presente controversiascentra en determl

por el Consorcio demandante ha quedadodØnti a Para cuyo efectoY

pasemos a examinar la fecha e1 ˝Æ qu se pro a cepción dØ la obra

15

CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

Segœn el documento denominado Acta de Recepción Total de la Obra

Construcción del Local Institucional de fa CMAC SullÆna suscrita por el

ComítØ de Recepción que corre como prueba en el expediente la obra fue

recepcionada et 8 de junio de 2006 fecha que no ha sido cuestionada por

ninguna de las partes

La ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato establece el procedimiento que deben

seguir las partes para formular y presentar la liquidación final del contrato

disponiendo en su primer pÆrrafo lo siguiente

CLljUSULA DÉCIMO SEXTA LIQUIDACIÓN DE LA OBRA

El Contratista presentarÆ la liquidación debidamØnte sustentada con la

documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de treinta 30 días o

el equivalente a un dØcimo 110 del plazo de ejecución de la obra el que

resulte mayor contado desde el dia siguiente de la recepción de la obra

Como es de apreciarse de la lectura de la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato

que es de obligatorio cumplimiento para las partes el plazo que tenía el

Contratista para presentar la liquidación era de treinta días o un dØcimo del

plazo contractual el que resulte mayor Siendo el plazo contractual ampliado

de 354 días 240 Bias 114 días de ampliaciones de plazo el plazo mayor a

aplicarse es de un dØcimo del plazo contractual 36 días por lo tanto

habiØndose producido la recepción de la obra el 8 de junio de 2006 los treinta

y seis 36 días que tenía el Contratista para presentar la liquidación vencieron

el 14 de julio de 2006

Como es de apreciarse de la Carta No CP09920060el Consorcio

demandante presentó la liquidación final el 22 de septiembre de 2006 es decir

fuera del plazo establecido en el Contrato por lo tanto la liquidación deviene

en extemporÆnea razón por la cual Østa no ha quedado consentida y por lo

tanto no es procedente la presente pretensión

i 2 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA

PAGUE AL CONSORCIO POR REAJUSTE DE VALORIZACIONES LA SUMA

DE S11940185M`S IGV

En la presente pretensión el Consorcio demandante no precisa que

valorizaciones no han sido reajustadas de acuerdo a ley pues habiØndose

pactado el contrato en moneda nacional corresponde de acuerdo a la ClÆusula

Octava del Contrato y al artículo 44 del Reglamento reajustar las

valorizaciones de acuerdo a la formula de reajuste establecido en las Bases de

Licitación

No habiendo precisado el Consorcio demandan las valorizaciones qœe no

fueron reÆjustadas ni sentado prueba al ce to no es posible que el

Tribunal se pronuncie sobrØ eI p rticuiÆr orrespond a la partei

16

CONSORCIO PAC˝FlCOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraede Derecho

interesada probar los hechos que alega razón por la cual no procede

ampararse la presente pretensión

3 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA

PAGUE POR MAYORES COSTOS DIRECTOS DE PARTIDAS

CONTRACTUALES POR AMPLIACION DE PLAZO POR 94 DIAS

CALENDARIO LA SUMA DE S 10292906M`S IGV

El Consorcio demandante sustenta la presente pretensión en el artículo 136 del

Reglamento manifestando que por la ampliación de plazo por 94 días quede

concedió la Entidad le corresponde ademÆs de los gastos generales el

reconocimiento de mayores costos directos

Como es de advertirse del Contrato que corre en el expediente el Contrato

suscrito por las partes es un contrato de ejecución de obra por lo tanto la

ampliación de plazo y los gastos generales que corresponden a este tipo de

contratos estÆn normados en los artículo 155 y 156 del Reglamento no siendo

de aplicación el articulo 136 del Reglamento que reglamenta la ampliación de

plazo en los contratos de bienes y servicios precisando textualmente en el

œltimo pÆrrafo de su articulado que En el caso de ejecución de obras se

aplicarÆ el Artículo 155

Por lo tanto no corresponde otorgarse al Consorcio demandante el pago de

mayores costos directos por la ampliación de plazo por 94 días

4 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA

OTORGUE UNA AMPLIACIÓN DE PLAZO POR 327 D˝AS CALENDARIO

POR MODIFICACIÓN DEL PROYECTO QUE DESFASARON LA

EJECUCIÓN DE PARTIDAS CONTRACTUALES Y EL PAGO DE MAYORES

GASTOS GENERALES POR S 51169815 M`S IGV Y POR MAYORES

COSTOS DIRECTOS LA SUMA DE Sl9253773 M`S IGV

El Consorcio demandante sustenta este extremo de su demanda en la causal

de demora por parte de la Entidad en la aprobación del Adicional No 18

aprobación que reciØn se produjo el 19 de septiembre de 2005 manifestando

que esta demora no le permitió ejecutar las partidas de cabfeado estructurado y

solución de edificio inteligente que estaba prevista de acuerdo con el calendario

de avance de obra para el 28 de octubre de 2004

Por su parte la Entidad manifiesta que no le corresponde al demandante la

ampliación de plazo por 327 días en razón de que la obra estaba intervenida

desde el 18 de marzo de 2005 y por haber presentado la solicitud de

am lip ación de plazo en forma extemporÆnea

El argumento de extemporaneidad esgrimido por la tidad carece de sustento

legl ya que de conformidaÆcon el artículo 186 lamanto el Contratista

pude solicitar el arbitrajde lÆs controversia an en la ejecución del

contrato hasta la aprobación dØ la liquid ción n

17

CONSORCIO PAC˝FlCOCAJA MUNICIPAL DE SULLANAArblVaje deDerecho

Del anÆlisis de los hechos y pruebas presentadas por las partes es de

apreciarse que efectivamente la Entidad comunicó al Consorcio demandarte la

aprobación del Adicional No 18 el 19 de septiembre de 2005 con Carta No

8082005CMACSGadjuntando el Acuerdo de Gerencia No 101092005

CG es decir despuØs de mÆs de cinco 5 meses de haber concluido el plazo

ampliado de la obra 3 de abril de 2005

Sin embargo es de advertirse que la Entidad intervino económicamente la obra

el 18 de marzo de 2005 faltando aproximadamente quince 15 días para que

concluya el plazo ampliado de la obra 3 de abril de 2005 por atrasos en la

ejecución de la misma imputables al Contratista intervención que contó con la

aceptación del Consorcio demandante

El artículo 161 del Reglamento dispone entre otros que la intervención

económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden tØcnico

y económico con la finalidad de culminar la obra sin llegar al extremo de

resolver el contrato

Es decir que estÆ demostrado que el Contratista estaba atrasado en la

ejecución de la obra razón por la cual la Entidad interviene económicamente

la obra

Ahora bien durante el desarrollo del presente proceso el demandante no ha

probado que al 28 de octubre de 2004 estaba en disposición de ejecutar las

partidas de cableado estructurado y solución de edificio inteligente pues ello

hubiera significado que la obra estuviera a esa fecha casi por concluirse ya

que las indicadas partidas se ejecutan prÆcticamente al final de la obra

Asimismo el Contratista tampoco ha demostrado que al 28 de octubre de 2004

surgió la necesidad de tramitar el Adicional No 18 pues de acuerdo a los

hechos expuestos y a las pruebas que corren en el expediente la necesidad de

tramitar el Adicional No 18 reciØn habría surgido al suscribirse el Acta de

Acuerdos de fecha 5 de julio de 2005 como se consigna en el segundoconsiderando del Acuerdo de Gerencia No 101092005CG

En conclusión no estÆ probado que las partidas de cableado estructurado y

solución de edificio inteligente estaban listas para su ejecución antes de la

aprobación del Adicional No 18 por el contrato al haberse concluido la obra

el 31 de diciembre de 2005 dichas partidas reciØn se podían ejecutar los

primeros días de diciembre en consecuencia la aprobación del Adicional No

18 19905 no afectó el calendario de avance de obra

Por lo tanto al no haberse probado que la demora en la aprobación del

Adicional No 18 afectó el calendario de avance de obra en las partidas de

cÆ6lØÆodes rucfœrÆdo y solución de edificio inteligentecomoloexige el

artículo 155 del Reglamento no procede ampararse la presente pretensión

Finalmente es de advertirse que el Consor andante tampóco sha

cumplido con presentar con s dema da el A I I C aderno de Obra en

18

CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

la que haya anotado las circunstancias que ameritaban la ampliación de plazo

por la causal invocada requisito indispensable de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 155 del Reglamento para tener derecho a solicitar la ampliaciónde plazo

5 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA

PAGUE AL CONSORCIO LOS GASTOS GENERALES POR DEMORA EN

RECEPCIONAR LA OBRA LA SUMA DE S 16178042M`S IGV

El procedimiento de Recepción de Obra se encuentra normado en la ClÆusula

DØcimo Quinta del Contrato la cual dispone en el punto 6 lo siguiente

CL`USULA DECIMO QUINTA RECEPCIÓN DE LA OBRA

6 Si por causas imputables a la CMAC SULLANA SA la recepción de la obra

se retardara el lapso de la demora se adicionarÆ al plazo de ejecución de la

misma y se reconocerÆn al contratista los gastos generales en que se hubiese

incurrido durante la demora

Como se podrÆ apreciar corresponde al Tribunal Arbitral determinar si el

ComitØ de Recepción de Obra se apersonó a la obra fuera del plazo

establecido en la ClÆusula contractual antes indicada y de ser así determinar

cuantos días corresponde a dicha demora

El punto 1 de la mencionada ClÆusula DØcimo Quinta dispone que una vez se

haya terminado la obra el Supervisor comunicarÆ este hecho a la Entidad

dentro de un plazo de cinco 5 días La Entidad dentro de los siete 7 días

siguientes procederÆ a designar al ComitØ de Recepción de Obra El ComitØ

dentro de los veinte 20 días siguientes se apersonarÆ a la obra para procedera su recepción

Como se podrÆ advertir el plazo que tiene el ComitØ de Recepción de la obra

desde el tØrmino de esta hasta su apersonamiento a la obra son de treinta y

dos 32 díasórrrDe acuerdo a los antecedentes que corren en autos la obra se concluyó el 31

de diciembre de 2005 habiendo cumplido el Contratista con efectuar la

anotación correspondiente en el Asiento 770 del Cuaderno de Obra de fecha 2

de enero de 2006 por lo tanto de acuerdo a los plazos dispuestos en el punto

1 de la ClÆusula DØcimo Quinta el ComitØ tenía plazo para apersonarse a la

obra hasta el 1 de febrero de 2006 32 días

El 12 de enero de 2006 a los 12 días de concluida la obra el ComitØ de

Recepción levantó el acta de observaciones es decir el ComitØ se apersonó a

la obra dentrodelosplazosestablecidosen la ClÆusula DØcimo Quinta

El Contratista mediante As˝852 dpl 22 de febr o 2006 infrmó que el

21 de febrero había cumplido coæleva ar todas I rvaciones

19

CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

El Supervisor mediante Asiento 853 del 23 de febrero de 2006 comunica al

Contratista que el ComitØ se apersonarÆ a la obra para verificar el

levantamiento de las observaciones el 24 de febrero de 2096

El 25 de febrero de 2006 el ComitØ da cuenta que el Contratista no ha

cumplido con levantar todas las observaciones por lo tanto no da por recibida

la obra y comunica que Øste hecho lo pondrÆ en conocimiento del Interventor

de la obra

El 27 de febrero de 2006 la Entidad cursa al Contratista la Carta No 1802006

GCMACS comunicÆndole que al no haber cumplido con levantar las

observaciones la Entidad tomarÆ el control de la obra y procederÆ a subsanar

las observaciones a cuenta de las valorizaciones pendientes de pago citando

al Contratista para el 1 de marzo de 2006 para el inventario de la obra

El 1 de marzo de 2006 la Entidad solicita al Notario efectœe una constatación

de la obra quien informa que ha esa fecha el Contratista no ha cumplido con

levantar todas las observaciones sin embargo en dicho acto ambas partes

acuerdan en efectuar la entrega parcial de la obra El acuerdo textualmente

dice lo siguiente En este acto ambas partes se ponen de acuerdo de

conformidad con el artículo 163 numeral 5 del Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado DS0132001PCMen la entrega parcial de la obra

constituyendo este acuerdo una addenda que forma parte del contrato

El 8 de junio de 2006 el ComitØ levanta el Acta de Recepción definitiva de la

obra con intervención del Contratista quien suscribe el acta

Como se podrÆ ver de la cronología de los hØchos narrados no se ha

producido demora en el ComitØ para apersonarse a la obra ni para verificar el

levantamiento de observaciones en consecuencia no procede ampararse la

presente pretensión

6 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA

PAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE Sl 27792076 M`S IGV POR

TRABAJOS ADICIONALES EJECUTADOS PARA LAS PARTIDAS

CONTRACTUALES 100100Y 100200

El Consorcio demandante solicita que se le reconozca el pago por trabajos

adicionales ejecutados en las partidas 100100 y 100200 manifestando que

los montos de cada partida se encuentran en el acta de acuerdo del 5 de julio

de 2005 en la que se disminuyen partidas contractuales que luego son

reemplazadas por un adicional considerando las mismas partidas pero con un

menor precio

El artículo 159 del Reglamentonormaelprpc ierto a seguirse cuando se

trata de obras adicionales disponiendo lo slgulen

1ARTICULO 159 ObrasÆdcronÆles

Zo

i

CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

Sólo procederÆ la ejecución de obras cuando se cuente previamente con

resolución del Titular del Pliego o de la mÆxima autoridad administrativa de la

Entidad y en los casos en que su valor restÆndole los presupuestos

deductivos no superen el quince por ciento 15 del monto total del contrato

original

Como se podrÆ advertir de la lectura de la norma antes citada Østa otorga al

Titular del Pliego o a la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad la

facultad de decidir sobre las prestaciones adicionales y si estas prestaciones

superan el porcentaje de ley la norma faculta a la Contraloría General de la

Repœblica para que se pronuncie previamente facultad que no alcanza a los

Ærbitros es mÆs el artículo 23 de la Ley OrgÆnica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la Repœblica 27785 concordante con el

inciso k del artículo 22 de dicha norma dispone que los adicionales no son

arbitrables por lo tanto los Ærbitros al carecer de facultades para pronunciarse

sobre la procedencia o no de los trabajos adicionales declaran improcedente la

presente pretensión dejando a salvo el derecho del demandante para que lo

haga valer en la vía procesal que corresponda

7 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA

PAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE Sl 9431327 M`S IGV POR

PARTIDAS EJECUTADAS Y DEDUCIDAS POR LA ENTIDAD

El Consorcio demandante no aporta las pruebas que demuestren que ejecutó

determinadas partidas y que estas no le fueron pagadas por la Entidad

recordemos que la carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho

que configura su pretensión

Por su parte la Entidad manifiesta que las deducciones que ha efectuado se

deben a las partidas no ejecutadas o a las que no concluyó el Consorcio

habiendo ellos concluido las mismas Este hecho esta corroborado con el Acta

de Recepción definitiva de la obra del 8 de junio de 2006 que en la pÆgina 4

textualmente dice lo siguiente

El ComitØ de Recepción tomando en consideración el acta de acuerdo

mutuo celebrado por la CMACsultana y el Consorcio Pacifico con fecha 8 de

junio de 2006 donde se aprecia que se han resuelto las diferencias habiendo la

Caja subsanado las observaciones pendientes

El costo por el levantamiento de observaciones se detalla a continuación

monto que serÆ descontado al Consorcio Pacífico en las valorizaciones

pendientes de pago o en la liquidación final del contrato

En dicha acta se consigna un cuadro en el que se detalla las observaciones

que han sido levantadas por la Entidadlascuate scienden a S 1933716

por lo tanto no procede amputar la presente pr n n pero el deductivo que

deberÆ efectuar la Entidad por este conceot iende a S 19716X

suma que se deberÆ considerar en la GqiÆ i ˝n

2l

CONSORCIO PAC˝FICOCAJAMUNICIPAL DE SULLANA

ArDióaje de Derecho

8 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA

PAGUE AL CONSORCIO POR COSTOS FINANCIEROS Y

ADMINISTRATIVOS POR RENOVACIÓN DE FIANZAS LA SUMA DE Sl

15613523M`S IGV

El artículo 122 del Reglamento norma el procedimiento a seguirse respecto a

la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Dicho artículo en su primer pÆrrafo dice

textualmente lo siguiente

ARTICULO 122 Garantía de Fiel CumplimientoComo requisito indispensable para suscribir el contrato el postor ganadordeberÆ entregar a la Entidad a garantía de fiØl cumplimiento del mismo Esta

deberÆ ser emitida por una suma equivalente al 10 del monto del contrato y

tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación finas El subrayado es

nuestro

Como se podrÆ apreciar de la lectura del artículo citado constituye una

obligación del Contratista mantener vigente la carta fianza de fiel cumplimiento

hasta que la liquidación final quede aprobada

Como hemos visto al analizar el punto controvertido referido al consentimiento

de la liquidación que Østa no ha quedado consentida al haber sido presentadaen forma extemporÆnea por el Consorcio demandante corresponde que Øste

mantenga vigente dicha garantía hasta que la liquidación quede aprobada por

lo tanto no resulta amparable este extremo de la demanda

En relaciónalas garantías por el adelanto directo y por materiales el artículo

132 del Reglamento dispone lo siguiente

ARTICULO 132 Amortización de adelantos

La amortización de adelantos se harÆ mediante descuentos proporcionales en

cada uno de los pagos que se efectœen al contratista

Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los

adelantos se tomarÆ en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le

corresponda al contratista yoen la liquidación4

El Consorcio demandante mediante Carta No 09720060 de fecha 29 de

agosto de 2006 comunicó a la Entidad entre otros que en las valorizaciones

cuyas facturas enviaba con dicha misiva se habían amortizado íntegramentelos adelantos directo y de materiales solicitÆndole en consecuencia la

devolución de las mencionadas fianzas

Durante el presente proceso la Entidad no ha desmentido la Carta No 097

20060 ni ha presentado prueba que demuestre lo contrario razón por la cual

efTribinal Arbitral considera que los adelantosdirectoyde materiales fueron

amortizados íntegramente con el pago de las v lorizaciones en cumplimiento

de fo dispuesto por el a l0 132 del Regla nto en consecuencia si ya se

amortizó el total de os Ædeiantos no ponde que estas se sigan r frenovando y por el contrano corre ponde q a1Edad devuelve al Contratista

22

CONSORCIO PACIFlCO

CAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

dichas garantías pues el objeto de esas fianzas es garantizar sólo el adelantodirecto y la adquisición de materiales no el fiel cumplimiento de la obra

Por consiguiente si la Entidad obligó al Consorcio demandante a mantener

vigente dichas garantías despuØs de entregada la obra esto es el 8 de juniode 2006 pese a haberse amortizado totalmente corresponde a ta Entidadasumir ef costo finanÆero por la renovación de las cartas fianzas por eladelanto directo y por materiales desde esa fecha8606 hasta la fecha en

que la Entidad devuelva dichas garantías al Consorcio demandante o se

disponga el cese de dichas renovaciones

9 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADAPAGUE AL CONSORCIO POR LOS TRABAJOS ADICIONALES OECONTRA MARCO MET`LICO Y ENCHAPE CON PANEL DE ALUMINIOPOR LA SUMA DE S2836553 M`S IGV

AI desarrollar el sexto punto controvertido referido al pago por trabajosadicionales manifestamos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo159 del Reglamento Østa norma sólo otorga al Titular del Pliego o a la mÆximaautoridad administrativa de la Entidad la facultad de decidir sobre las

prestaciones adicionales y si estas prestaciones superan el porcentaje de leyla norma faculta a la Contraloría General de la Repœblica para que se

pronuncie previamente facultad que no alcanza a los Ærbitros es mÆs elartículo 23 de la Ley OrgÆnica del Sistema Nacional de Control y de laContraloria General de la Repœblica 27785 concordante con el inciso k delartículo 22 de dicha norma dispone que los adicionales no son arbitrables porlo tanto los Æfiitros al carecer de facultades pÆra pronunciarse sobre la

procedencia o no de los trabajos adicionales declaran improcedente la

presente pretensión dejando a salvo el derecho del demandante para que lo

haga valer en la vía procesal que corresponda

10 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADAPAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE S 593523 M`S IGV PORMATERIALES NO DEVUELTOS

El Consorcio demandante sustenta este extremo de su demanda en el hechode haber adquirido materiales para la obra los que despuØs de concluida lamisma hubo un sobrante de materiales demandando su pago o su devolución

Sin embargo es de advertirse que la demandante no precisa cuales son esos

materiales que sobraron y en que cantidad menos aœn presentan eldocumento mediante el cual encargó su custodia a la Entidad

Cuando se concluye una obra el Contratista debe retirar todos los bienes quesondesupopiedad y la Entidad no puede retener ningœnbiendepropiedaddel Contratista resultando inusual que el Contratis ncargue su custodia a la

Entidad sin mediar d nto alguno que de stre ese hecho mÆs aœntratÆndose la obra deinÉdificio que estaba J do para oficinas dØ laEntidad yatención al public

23

CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

AI no haber cumplido el demandante con probar la presente pretensión el

Órgano Colegiado considera no amparable este extremo de la demanda

11 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADAPAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE S 3762981 M`S IGV PORMATERIALES ENTREGADOS AL TERMINO DE LA OBRA

El Consorcio demandante manifiesta que al tØrmino de la obra entregómateriales a la Entidad seæalando que la relación de estos materiales se

encuentran en el anexo 10 de la demanda

Examinado el anexo 10 es de apreciarse que la relación de materiales que se

consigna forma parte del Acta de Inventario Notarial del 1 de marzo de 2006en la que se ha precisado que estos materiales han sido presupuestados peroque no han sido colocados

El Tribunal entiende que todos los materiales que adquiere el Contratista se

efectœan con los recursos de la Entidad a travØs del adelanto para materialesy deben ser utilizados en la obra constituyendo por lo tanto propiedad de laEntidad Ahora bien si como consecuencia del inventario que se efectœo el 1de marzo de 2006 el Consorcio demandante entregó a la Entidad diversosmateriales que estaban presupuestados pero que no se utilizaron en la obrapor razones que ninguna de las partes explican es una decisión que se tieneque respetar ademÆs el Consorcio no hizo ninguna observación en ese actorazón por la cual no procede que concluida y entregada la obra eldemandante estØ reclamando el pago de estos materiales que como repetimosfueron adquiridos con recursos de la Entidad y por consiguiente son de su

propiedad salvo prueba en contrario que no ha sido actuada en el presenteproceso

12 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADADEVUELVA EL MONTO DE S 6743675 M`S IGV POR GASTOSGENERALES APLICADO EN LOS DEDUCTIVOS DE OBRA

El Consorcio demandante sustenta este extremo de su demanda en el hechode que ta demandada al aprobar los deductivos ha considerado en estos los

porcentajes de los gastos generales sin haberse producido la disminución del

plazo contractual por lo tanto solicitan la devolución de los gastos generalesque fueron considerados en los deductivos presentado como prueba una

relación de deductivos en los que se ha considerado los gastos generalesanexo 11 y los Acuerdos de Gerencia emitidos por la demandada a travØs delos cuales aprobaron los deductivos y lós adicionales

Analizandolaspruebasaportadas es de advertirse que larelacióndedeductivos que presentan es una lista elaborada por la demandante sin la

participación de la Supervjsipn ni de la 14ntidad pecto a los Acuerdo deGerencia estos aprue n lotes deductvos por inonto determinado sin fdiscrimiæarlos por lo tanto son prue as que no d cen la debida convicción

24

CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANAArbitraje de Derecho

en los Ærbitros pues no estÆ debidamente probada la pretensión del Consorcio

demandante

AdemÆs en el supuesto de que en los deductivos se haya considerado los

gastos generales al aprobarse los adicionales como consecuencia de ello se

ha aprobado un presupuesto por cada adicional el cual considera un gastogeneral específico por lo tanto el gasto general ha sido reintegrado

posiblemente en otro monto que el Tribunal no puede analizarlos por falta de

pruebas

Por lo expuesto el Órgano Colegiado considera que la presente controversia

no resulta amparable

13 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA

PAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE Sl 8982098 CORRESPONDIENTE

A LAS VALORIZACIONES No 30 Y No 9 DEL ADICIONAL 18VALORIZACIÓN NO 1 DEL ADICIONAL 19 VALORIZACIÓN NO 3 DEL

ADICIONAL 27 Y VALORIZACIÓN NO 4 DEL ADICIONAL 26

De los documentos que corren en el expediente es de apreciarse que la

Entidad con Carta No 7832006GCMACS de fecha 28 de agosto de 2006

comunicó al Consorcio que las valorizaciones demandadas en el presenteproceso eran conformes y le solicitaba la remisión de las facturas para su

cancelación

El Consorcio cumplió con Carta No 0972006Óde fecha 29 de agosto de

2006 con remitir las facturas solicitadas sin embargo la Entidad con Carta No

8972006GCMACS del 5 de octubre de 2006 comunicó al Consorcio el

Acuerdo de Gerencia No 061102006CG mediante el cual la Entidad

acordó i descontar de las valorizaciones pendientes de pago la suma de S

1933716 por el levantamiento de observaciones que efectœo la Entidad coneste descuento estuvo de acuerdo el Consorcio como es de apreciarse del

acta de recepción de obra de fecha 8 de junio de 2006 y ii Aplicar el mÆximo

de la penalidad 5 por demora en la ejecución de la obra

El artículo 142 del Reglamento dispone entre otros lo siguiente Esta

penalidad serÆ deducida de los pagos a cuenta del pago final o en la

liquidación final o si fuera necesario se cobrarÆ de monto resultante de la

ejecución de las garantías a que se refieren los artículo 122 y 123

Por lo tanto el Acuerdo de Gerencia No 061102006CG se ha dictado de

acuerdo a la normatividad aplicable por consiguie no procede disponer el

pago de las valorizacione onsideradas en la pre controversia hasta que

se defina en la liquida órrnaetsaldo de la y a cual de taspartescorresponde asumirla

25

CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitraje de Derecho

14 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADAPAGUE AL CONSORCIO POR INTERESES COMERCIALES SOBRE tSUMA DE Sl206083625 DESDE EL 8 DE JUNIO DE 2006 HASTA LAFECHA REAL DE PAGO

El Consorcio demandante sustenta la presente controversia en el supuesto de

que su liquidación final haya quedado consentida con un saldo a su favor de S197101527 mÆs S 8982098 por valorizaciones pendientes de pago quehacen un total de S206083625 sin embargo como hemos visto aldesarrollar el primer punto controvertido el Consorcio presentó en formaextemporÆnea la liquidación final razón por la cual no ha quedado consentidaen consecuencia no procede disponer el pago de intereses sobre un monto

que todavía no se ha definido

15 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADADEVUELVA LAS CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El artículo 123 del Reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimientodebe estar vigente hasta que la liquidación final quede aprobada

Como hemos visto al desarrollar el punto precedente la liquidación final no ha

quedado consentida al haberse presentado en forma extemporÆnea porconsiguiente constituye una obligación del Consorcio demandante mantenervigente la garantía de fiel cumplimiento hasta que la liquidación final quedaaprobada y se definan los saldos deudores

PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN

1 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE SE ORDENE EL PAGO PORPENALIDADES A FAVOR DE LA ENTIDAD ASCENDENTE A S 21513361M`S LOS INTERESES CORRESPONDIENTES

El artículo 142 del Reglamento dicta el procedimiento a seguirse para laaplicación de penalidades por mora en la ejecución de las prestacionesdisponiendo en su primer pÆrrafo lo siguiente

ARTICULO 142 Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónEn caso de retrazo injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto delcontrato la Entidad le aplicarÆ al Contratista una penalidad por cada día deatraso hasta por un monto mÆximo equivalente a cinco por ciento 5 delmonto contractual o de ser el caso del ítem tramo etapa o lote que debió

ejecutarse

De conformidad con el Acta de Recepción de la obra de fecha 8 de junio de

2006 documento suscrito por ambas partes en seæal de conformidad la fechade inicio de la obra fue el 14 deabrilde2004El plazo para ejecutarla obra fuede 240 días Durante la ejecución de la obra la Entidad otorgó 114 días de

ampliación de plazo El tØ del plazo ampliado e el 3 de abril de 2005 ElConsorcio demandante clu ó con la obra e iciembre de 2005 segœnconsta en el Asiento 77 del n ro de 200 consecuencia el tØrmino

26

CONSORCIO PAC1l1C0

CAJA MUNICIPAL DE SULLANAAróitraJe de Derecho

de la obra tuvo una demora de mÆs de ocho 8 meses por causas no

atribuibles a la Entidad siendo pasible de penalidad sin embargo al no

haberse aprobado ninguna liquidación el Tribunal se ve impedido de analizar elmonto que corresponderla a la multa precisando que de acuerdo al artículo142 del Reglamento Østa no podrÆ superar el cinco por ciento 5 del montocontractual

2 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE SE PAGUE A LA ENTIDAD LASUMA DE S 10000000 POR COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO Y LAREMUNERACIÓN DEL ASESOR LEGAL

El Tribunal Arbitral atendiendo que las partes han tenido fundadas razones

para recurrir al arbitraje asimismo teniendo en cuenta la correcta conducta

procesal demostrada durante el proceso dispone que las costas y costos sean

asumidas en proporciones iguales por ambas partes

AdemÆs la Entidad demandada no ha aportado pruebas que sustenten elmonto reconvenido correspondiØndole probar los hechos que configuran su

pretensión

3 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE SE ORDENE EL PAGO DE S

50000000 DE LA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Como se ha dispuesto precedentemente al no haber quedado consentida la

liquidación del Consorcio demandante corresponde que Øste mantenga la

garantía de fiel cumplimiento hasta la aprobación definitiva de la liquidaciónpor lo tanto no procede disponer la ejecución de dicha garantía

Por lo expuesto este Tribunal Arbitral emite pormayoría el presente laudo

LAUDO

PRIMERO Declarar INFUNDADAS las excepciones de caducidad e

incompetencia deducidas por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITODE SULLANA por las razones expuestas en la parte considerativa del presente

ri laudo

SEGUNDO Declarar INFUNDADAS la primera segundÆ tercera cuartaquinta sØptima dØcima dØcima primera dØcima segunda dØcima terceradØcima cuarta y dØcima quinta pretensiones de la demanda por las razones

expuestas en la parte considerativa del presente laudo

TERCERO Declarar IMPROCEDENTES la sexta y novena pretensiones de la

demanda por las razones expuestas en la parte considerativa del presentelaudo dejando a salvo el derechp del CONSORCIOPACIFICO para hacerlovaler en la vía procesal que corresponda

r

CUARTO DeclararFDA en parte la oc etnsión de la demandaen consecuencia LA C J ICIPAL RO i CRÉDITO DE

27

CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA

Arbitreede Derecho

SULLANA deberÆ asumir los costos financieros por renovación de las garantíaspor adelanto directo y de materiales desde el 8 de junio de 2006 hasta la fecha

de su devolución e INFUNDADA en el extremo de los costos financieros porrenovación de la garantía de fiel cumplimiento

QUINTO Declarar FUNDADA la primera pretensión de la reconvención en

consecuencia procedente la aplicación de la penalidad por demora en laterminación de la obra debiendo precisarse el monto en la liquidación final

SEXTO Declarar INFUNDADAS la segunda y tercera pretensiones de lareconvención por las razones expuestas en la parte considerativa del presentelaudo

SEPTIMO Disponer que la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DESULLANA elabore la liquidación final del contrato dentro de los plazosdispuestos en el contrato tenle o en cuenta lo ordenado en el presente laudoplazo que empezarÆ a com tars desde el día siguiente en que haya quedadoconsentido el presente lau o

Dr V˝CTOR W PALOMINO MIRPresidente

rMILTO CARPIO BARBIArbitro

Dr NAYA RAMIREZecretaria Arbitral

s

28

VOTO SINGULAR Dr Aurelio Moncada JimØnez

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO

POR EL CONSORCIO PACIFICO CONTRA LA CAJA MUNICIPAL DE

SULLANA SOBRE AMPLIACION DE PLAZO LIQUIDACIÓN DE

CONTRATO DE OBRA Y OTROS ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL

INTEGRADO POR LOS DOCTORES VICTOR PALOMINO RAMIREZ

AURELIO MONCADA JIMENEZ Y MILTON CARPIO BARBIERI

Secretario DRA ADA GABRIELA ANAYA RAMIREZ

Resolución N VEINTINUEVE

Lima 26 de octubre de 2007

VISTOS

1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 12 de marzo de 2004 el Consorcio Pacifico en adelante el

CONSORCIO y la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Sullana enadelante CMAC SULLANA suscribieron contrato para la ejecución de la

obra Construcción del Local Institucional de la Caja Municipal de Ahorro yCrØdito de Sullana

En la clÆusula DØcimo Tercera del CONTRATO se estipuló que cualquiercontroversia o reclamo que surja o se relacione con su ejecución yointerpretación sería resuelta mediante arbitraje de derecho y que el laudo

Arbitral es vinculante para las partes y pondrÆ fin al procedimiento de

manera definitiva siendo el Laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante

cualquier instancia administrativaVa

2 DESIGNACIÓN DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

ARBITRAL

AI haberse suscitado una controversia entre las partes el CONSORCIO

designó como Ærbitro al Dr Aurelio Moncada JimØnez y CMAC Sullana al

Dr Milton Carpio Barbieri quienes llegaron a un acuerdo respecto del tercer

iembro y Presidente del Tribunal Arbitral designando al Dr Víctor

i ÆóminóRamírez

on fecha 11 de Agosto del 2006 se instaló el Tribunal Arbitral Fn dicha

oportunidad sus miembros se ratificaran en la aceptación del cargo

declarando no tener ningœn tipo de incompatibilidad ni compromiso con las

partes y obligÆndose a ejercer el cargo con imparcialidad e independencia

En el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció que al procesoarbitral le sería aplicable lo dispuesto en dicha Acta en concordancia con la

Ley No 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado enadelante LCAE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 013

2001PCMen adelante RECAE y supletoriamente la Ley No 26572 LeyGeneral de Arbitraje en adelante LGA en ese orden aplicables al

presente caso

Cabe resaltar que el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral fue suscrita por

ambas partes en seæal de plena conformidad con las reglas allí dispuestas

3 PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS

RESPECTIVOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACION DE LA

DEMANDA

31 Pretensiones formuladas por el CONSORCIO en su escrito de

demanda

Con fecha 16 de noviembre de 2006 el CONSORCIO presentó su

demanda arbitral contra CMAC Sullana formulando en su contra las

siguientes pretensiones

311 Pretensiones formuladas por el CONSORCIO y sus fundamentos

a PRIMERA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana pague a nuestro

Consorcio emonto de S 1 97101527 correspondiente a la liquidación del

contrato presentada el 22 de Setiembre de 2006 la cual quedó consentida

de acuerdo al artículo 164 delDS N0132001PCM

b SEGUNDA PRETENSIÓN Que la CM4C Sullana nos pague reajuste de

valorizaciones por el monto de S 11940185 mÆs IGV

c TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que la CMAC Sullana pague

mayores costos directos de partidas contractuales por la ampliación de 94

días calendario por el monto de S 10292906 mÆs IGV

d CUARTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos otorgue una

ampliación de plazo por 327 días calendario por modificación de proyectoue desfasaron la ejecución de partidas contractuales y nos pague mayores

g stósgeneralespor S 51169815 mÆs IGV y mayorescostosdirectosp r S 92 53773 mÆs IGV por dicha ampliacióh de plazo

z

e QUINTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague los gastosgenerales por demora en recepcionar la obra por e monto de S

16178042 mÆs IGV

f SEXTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague el monto de S

27792076 mÆs IGV por trabajos adicionales ejecutados para laspartidascontractuales N100100 y 100200

g SÉTIMA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague S 9431327mÆs IGV que corresponde a las partidas ejecutadas por nuestro Consorcio

y deducidas indebidamente por la Entidad

h OCTAVA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague e costo

financiero y administrativo por renovación de fianzas por el monto de S

15613523 mÆs IGV

i NOVENA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague los trabajosadicionales de contra marco metÆlico y enchape conpapel aluminio letrero

ingreso principalporel monto de S2836553 mÆs IGV

j DÉCIMA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague el monto de S

5 95523 mÆs IGV por materiales no devuelto a nuestro Consorcio

k DÉCIMA PRIMERA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague el

monto de S 3762981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de

obra

1 DÉCIMA SEGUNDA PRETENSIÓN Qœe la CMAC Sullana nos devuelva

el monto de S 6743675 mÆs IGV de gastos generales aplicadosindebidamente en los deductivos de obra

m DÉCIMA TERCERA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana pague a

nuestro Consorcio el monto de S 8982098 correspondientes alas

valorizaciones N 30 N 09 del Adicional 18 N 01 del Adicional 19 N 03

del Adicional 27 yN04 del Adicional 26

n DÉCIMA CUARTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana pague a nuestro

Consorcio los intereses comerciales sobre S 2 060 83625 montoresultante de la suma de la liquidación por S 197101527 y de

valorizaciones pendientes de pago por S 89 82098 intereses que deben

computarse desde el 08062006 hasta que se efectivice el pago de dicho

importeo ECIMA QUINTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana devuelva a

nuestro Consorcio las cartas fianza de frel cumplimiento del contrato

3

312 Medios probatorios de la demanda

Con el propósito de acreditar los hechos invócados en la demanda el

CONSORCIO ofreció fos siguientes medios probatorios

a Carta CP09920060de fecha 08092006 y la liquidación del

contrato de obra

b Poder y DNI del representante legal de JM Servicios Generales

SA

c Poder y DNI del representante legal de CODURSA

d Constitución de Consorcio Pacifico y DNI del representante legal del

Consorcioe Carta N10162006GCMACSde fecha 31102006 y la liquidación

de contrato practicada por la CMACSullana

f Carta N1072004SOGHIDROJSUde fecha 11082004

g Carta N7832006GCMAC de fecha28082006

h Carta NCP09720060 de fecha28082006

i Contrato de ejecución de obra

j Carta N8952005GCMACSde fecha20102005

32 Defensas formales y contestación de la demanda

Con fecha 01 de Diciembre de 2006 la CMAC Sullana formula excepción de

caducidadCon fecha 02 de Enero de 2007 presentó contestación a la demanda

solicitando que todas las pretensiones propuestas por el CONSORCIO sean

declaradas infundadas

321 Excepción de caducidad

Que las ampliaciones de plazo fueron declaradas Improcedentes a pesar

de elfo no fueron impugnadas en el plazo legal establecido quedando la

decisión adoptada por la Entidad como firme

Asimismo la Entidad agrega que los artículos 139 y 164 del Reglamentoestablecen el plazo de 07 días para solicitar arbitraje en caso de

discrepancia

322 Contestación de la demanda Posición de CMAC Sullana respecto de las

pretensiones formuladas por EL CONSORCIO

Respecto de la primera pretensión principal referida que la CMAC

Sullana cumpla con pagar la suma de S 197101527

orrespondiente a la liquidación de contrato de obra presentadael22Setiembre de 2006 la cual ha quedado consentida

CMAC Sullana contradice esta pretensión del ONSORCIOe encialmente en los siguientes argumentos

4

a1 Que la liquidación del contrato fue observada dentro de los 30 días de

recibida la misma 22 de Setiembre de 2006 Sin embargo EL

CONSORCIO no acoge las observaciones formuladas y no se

pronuncia sobre ellas entonces se acoge a lo establecido en el quintopÆrrafo del articulo 164 del Reglamento

a2 Asimismo independientemente de fa presentación extemporÆnea de la

liquidación alude que la misma trae aparejada defectos de forma ysustanciales razón por la cual fue observada

a3 Que las partes tenían 7 días para derivar la controversia a arbitrajesin embargo no se dio el caso y caducó el plazo para llevar a arbitrajela discrepancia

a4 Que al momento de la presentación de la liquidación ya se había

iniciado un proceso arbitral respecto a la ampliación de plazodenegada exponen como ilógico realizar una liquidación cuando una

de las cuentas esenciales plazo de ejecución de obra y sus aspectosno habían sido esclarecidos

b Respecto de la segunda pretensión para que CMAC Sultana cumplacon pagar la suma de S 11940185 por reajuste de valorizacionesmÆs IGV

La CMAC Sultana contradice esta pretensión del CONSORCIObÆsicamente por los siguientes argumentos

b1 Que es arbitrario su formulamiento en tanto la ampliación del plazode 327 días calendario no se ha dado estÆn realizando una

aprobación del mismo a priori

b2 Hay que tener en cuenta que la pretensión de reajuste de

valorizaciones solicitada ni siquiera hace referencia a las

valorizaciones sobre las cuales debe recaer es decir EL

CONSORCIO no ha sustentado ni ha acreditado los coeficientes de

reajuste de valorizaciones de obra aplicados las cifras decimales que

representan los coeficientes de incidencia en el costo de la obra

relativos a la mano de obra materiales equipo de construcción varios

gastos generales y utilidad respectivamente segœn lo dispone el

artículo 44 del Reglamento

Respecto de la tercera pretensión principal referida a que CMAC

Sultana cumpla conpagar la suma de S 102 92906 mÆs IGVpor pago

de mayores costos directos irrogados a raíz de la ampliación de 94

ías calendario

L CMAC Sullanacontradice esta pretensión del CONSORCIOencialmente por los siguientes argumentos

5

c1 Que no tiene naturaleza jurídica solicitar costos directos de partidascontractuales por tanto si fueran costos indirectos tal como dice la

norma actual no constituye una partida de la óbra

c2 Que si el contratista se refiere a los gastos generales no tiene ningœnsustento esta pretensión toda vez que expresamente el mencionado

contratista seæala que solamente nos canceló los mayores gastos

generales restando los mayores costo directos previstos por el articulo

136 del DS 0132001PCMEs decir se ha cumplido con pagar los

gastos generales por la ampliación contractual de 94 días calendario

d Respecto de la cuarta pretensión referida a que CMAC Sullana gtorgueuna ampliación de plazo por 327 días calendario a razón de

modficación del proyecto AdemÆs solicita que CMAC Sullana cumplacon pagarla suma de porS 511 69815 mÆs IGV por mayores gastos

generales y S 9253773 mÆs IGV por mayores costo directos

irrogadas a rÆíz de la ampliación a la que hacen referencia

La CMAC Sullana contradice esta pretensión esencialmente por los

siguientes argumentos

d1 Que dicha pretensión esta supeditada a la validez o no de la

liquidación presentada tal como lo seæala EL CONSORCIO

d2 Que el CONSORCIO no tomo en cuenta que a la fecha de su

solicitud la CMAC Sullana con Acuerdode Gerencia N 028032005

CG de 18 de marzo de 2005 había intervenido económicamente la

obra la que se debió a demoras injustificadas intervención que no

fue rechazada por EL CONSORCIO

d3 Que si la causa que sustenta la intervención económica es

precisamente el retraso injustificado mal puede beneficiarse el

CONSORCIO con una ampliación de plazo que supone siempre un

retraso justificado No seria racional ni congruente con la Intervención

Económica

d4 Asimismo agrega que EL CONSORCIO en la exposición de sus

fundamentos de hecho y derecho establece que la ampliación de 327

días calendario proviene de las modificaciones al proyecto de obra

que generaron entre otros la aprobación del Adicional N 18 de

modificaciones de las partidas de cableado estructurado y edificio

inteligente el que fuera aprobado por Acuerdo de Gerencia No 101

092005GG En ese sentido la CMACSullana expone que EL

CONSORCIO se refiere a Adicionales que supuestamente aprobó la

ntidad durante la ejecución contractual y durante la intervencióneconómica sin probar esta afirmación con los actos administrativos

6

la ejecución de obras adicionales cuando cuente con Resolución

del Titular del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la

Entidad

j Respecto de la sØtima pretensión referida a pago de S9431327 mÆs

IGV que corresponde a las partidas ejecutadas por nuestro Consorcio

y deducidas indebidamente por dicha Entidad

La CMAC Sullana contradice esta pretensión alegando que EL

CONSORCIO sostiene que tas partidas 020402 030002 040001

040002 040003 040004 050001 y 060001 no han sido pagadasolvidando que se trata de una obra a suma alzada y que al momento de la

Recepción de Obra Østas estaban incluidas allí es decir los deductivos

entre otros los cuales no fueron materia de observación

k Respecto de la octava pretensión referida al pago de S 15613523mÆs IGV que corresponde al costo financiero y administrativo de

renovación de fianzas

La CMAC Sullana contradice esta pretensión estableciendo que EL

CONSORCIO estaba obligado a la renovación de las garantías toda vez

que Østas debían estar vigentes hasta la aprobación de la liquidación final

de acuerdo al artículo 122 del Reglamento

1 Respecto de la novena pretensión referida al pago de S 2836553mÆs IGV que corresponde a los trabajos adicionales de contra marco

metÆlico y enchape con papel aluminio letrero ingreso principal

La CMAC Sullana contradice esta pretensión ya que el contrato se celebro

bajo el sistema de suma alzada dentro de cuyo contexto la magnitud y la

calidad de la misma esta objetivamente definida en las especificacionestØcnicas y en los planos de la obra dentro de esta limitación no cabe admitir

que EL CONTRATISTA exija pago de adicionales que no ha sido

r autorizados y que corresponden a lÆ magnitud y calidad definida por las

especificaciones tØcnicas de la obra

m Respecto de la dØcima pretensión referida a pago de S 5 95533mÆs IGV por materiales no devueltos a nuestro CONSORCIO

La CMAC Sullana contradice esta pretensión alegando que se trata de

supuestos materiales encargados a CMAC Sullana dicho supuesto encargodebe entenderse con personas o funcionarios sin competencia para ello

n Respecto de la dØcimo primera pretensión referida a pago de S

37F2981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de la obra

8

La CMAC Sultana contradice esta pretensión estableciendo que el tØrminode la obra se consolida con la Recepción de la obra sin embargo la

Contratista no ha dejado constancia alguna de los materiales entregados a

la Entidad al tØrmino de la obra

o Respecto de la dØcimo segunda pretensión referida al pago de S6743675 mas IGV de gastos generales aplicados indebidamente en

los deductivos de obra

La CMAC Sultana contradice esta pretensión seæalando que la misma no

esta basada en aspectos tØcnicos objetivamente identificados dentro del

Expediente TØcnico ni en las Especificaciones TØcnicas ni tampoco se

deriva de una posición que se hubiera discrepado en el supuesto de un actoadministrativo que autorizo los deductivos

p Respecto de la dØcimo tercera pretensión referida al pago de S

8982098 mÆs IGV correspondientes alas valorizaciones No 30 No

09 del Adicional 18 No 01 del Adicional 19 No 03 del Adicional 27 yNo 04 del Adicional 26

La CMAC Sultana contradice esta pretensión alegando que EL

CONSORCIO pretende desconocer la realidad de los hechos ya quemediante Carta No 8972006GCMAC de 05 de octubre de 2006 LA

CMACSultana comunico al CONSORCIO efectuar descuentos en el pagode valorizaciones por los conceptos de levantÆmiento de observaciones elmismo que fue autorizado por EL CONSORCIO mediante Acta suscrita el

08 de junio de 2006

q Respecto de la dØcima cuarta pretensión referida al pago de intereses

comerciales sobre el monto de S206083625 resultante de la

Liquidación por S197101527 y de valorizaciones pendientes de

pago por S 8982098 intereses que deben computarse desde el

08062006hasta el pago del mencionado importe

La CMAC Sultana contradice esta pretensión de EL CONSORCIOseæalando que no le corresponde reconocer suma alguna por interesescomerciales y que no existe capital alguno que genere intereses de la

naturaleza solicitada

r Respecto de la dØcima quinta pretensión referida a la devolución de

las cartas fianzas de fiel cumplimiento

La CMAC Sultana contradiceesta pretensión ya que las Fianzas deben

mantenerse hasta el momento de liquidación contractual4

32 Reconvención de la demanda

9

La CMAC Sullana en el mismo escrito de contestación de la demanda plantea

1 Se ordene el pago de las penalidades a favor de la Øntidad por la suma de

S 21513361 mas los intereses correspondientes reconocidos

expresamente en el acta de recepción por EL CONTRATISTA

2 Se ordene el pago a favor de la Entidad de S 10000000 que compenselos costos y costasdel presente proceso arbitral

3 Se ordene el pago de S 50000000 de la Carta fianza de fiel

cumplimiento toda vez que el contratista no ha cumplido fielmente el

contrato al nó entregar la obra dentro del plazo pactado lo quØ esta

probado con la intervención económica

325 Medios probatorios de la contestación de la demanda

Para acreditar lo afirmado en su contestación de demanda la CMAC

Sullana ofreció entre otros los siguientes medios de prueba

a El Contrato de Ejecución de Obrab Las Bases integradasc Liquidación presentada por CONSORCIO PACIFICO de fecha 08 de

Setiembre de 2006

d Acta de Acuerdo de fecha 05 de Julio de 2005

e Copia del Acta de Recepción de la Obra

4 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Con fecha 20 de marzo de 2006 se llevó acabo la Audiencia de

Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos que se desarrolló en el

siguiente orden

41 Mediante Resolución N 18 expedida en la mencionada audiencia el

Tribunal dispuso que la excepción de caducidad propuesta por CMAC

Sullana contra la segunda pretensión principal de la demanda sería

resuelta conjuntamente con el laudo

42 El presidente del Tribunal no pudo concretar conciliación alguno porinasistencia del Consorcio demandante

Seguidamente el Tribunal Arbitral procedió a establecer los puntoscontrovertidos siguientes

Si procede o no las excepcionesde caducidad y de incompetenciaformuladas por la Entidad demandadaSi procede o no que la Entsad demandada pague al Consorcio

demandante la suma de S1yií01527 por concepto de Iig4idación

o

de contrato presentado por el Consorcio el 22 de agosto del 2006 porhaber quedado consentida la mismaSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio porreajustes de valorizaciones la suma de S 11940185 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandada pague por mayores costosdirectos de partidas contractuales por la ampliación de plazo por 94días calendario la suma de S 10292906 mÆsIGVSi procede o no que la Entidad demandada otorgue una ampliación deplazo por 327 días calendario por modificación del proyecto quedesfasaron la ejecución de partidas contractuales y el pago pormayores gastos generales por S 51169815 mÆs IGV y por mayorescostos directos la suma de S 9253773 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio los

gastos generales por demora en recepcionar la obra la suma de S16178042 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma

de S 27792076 mÆs IGV por trabajos adicionales ejecutados paralas partidas contractuales N 100100y 100200Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma

de S 9431327 mÆs IGV por partidas ejecutadas y deducidas por laEntidad

Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio porcostos financieros y administrativos por renovación de fianzas por lasuma de S 15613523 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio por los

trabajos adicionales de contra marco metÆ˝ico y enchape con panel dealuminio por la suma de S 2836553 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandÆda pague al Consorcio la suma

de S595523 mÆs IGV por materiales no devueltosSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma

de S 3762981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de laobraSi procede o no que la Entidad demandada devuelva el monto de S

6743675 mÆs IGV por gastos generales aplicados en los deductivosde obra

Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma

de S 8982098 correspondiente alas valorizaciones N 30 y N 09 deladicional 18 valorización N 01 del adicional 19 valorización N 03 deladicional 27 y valorización N 04 del Adicional 26Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio porintereses comerciales sobre la suma de S206083625 desde el 08de junio del 2006 hasta la fecha real de pago

Si procede que la Entidad devuelva lascartas fianzas de fielcumplimientoSi procede o no que se ordene el pago por penalidades a favor de laEntidad que asciende a S 21513361mÆs los interesescorrespondientes

tt

Si procede que se le pague a la Entidad la suma de S 10000000 por

costos y costas del proceso y la remuneración del asesor legal

Si procede o no que se ordene el pago de S 50000000 de la carta

fianza de fiel cumplimiento

43 Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios

probatoæos ofrecidos por las partes

44 Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por el CONSORCIO y

CMAC SULLANA en su escrito de demanda y contestación de demanda

respectivamente

5 O osición a los puntos controvertidos referidos a la Liquidación de la

Obra v a la Ampliación de la Obra Puntos N 1 v No 4

Con fecha 27 de Marzo del aæo 2007 CMAC Sullana interpuso oposición a

los puntos controvertidos referidos a la Liquidación de la Obra y a la

Ampliación de Plazo de la Obra

Los fundamentos de CMAC Sullana fueron bÆsicamente que EL

CONSORCIO solicita con fecha 14 de Julio de 2006 mediante Carta CP

09020060someter a arbitraje de derecho la Ampliación de plazo por 327

días calendario De acuerdo a los seæalado en el Articulo 191 del DS 013

2001PCM la competencia de los Ærbitros para resolver la causa esta

determinada por la pretensión mencionada Øn la solicitud de arbitraje en

ese sentido el Trbunal Arbitral no tiene competencia para pronunciarse

respecto a la Liquidación del Contrato

Como segundo punto seæala que la Ampliación del Plazo debe de

solicitarse de acuerdo a lo estipulado en el articulo 155 del Reglamento

DS 0132001PCM agregando que EL CONSORCIO no cumplió con lo

ti establecido en la normativa por lo que le denegaron dicha ampliación

oportunamente mediante Carta No 0852005GCMSCS de fecha

101005 la cual no fue controvertida por EL CONSORCIO AI respecto al

haberse denegadolaampliación EL CONSORCIO tuvo 7 días calendario

Articulo 164 y 139 del Reglamento para solicitar arbitraje respecto a dicho

punto por lo que CMAC Sultana considera CADUCO el plazo para solicitar

dicha pretensión

g PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS

61 Habiendoconcluido la etapa probatoæa medianteResolución No 21 de

fecha 29052007 el Tribunal Arbitral concedió a las partes un plazo de

cinco 5 días para la presentación desulegatos escritos

i k

2

62 Así mediante escrito de fecha 15 de Junio del aæo 2007 la CMAC Sulllana

presentó sus alegatos respectivos y por su parteen la misma fecha el

CONSORCIO presentó un escrito conteniendo sus alegatos

Habiendo cumplido las partes con la obligación de pago de los honorarios

arbitrales el Tribunal Arbitral procede en este acto a dictar laudo arbitral dentro del

plazo contractualmente acordado con las partes

Y CONSIDERANDO

1 CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo

siguiente i que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la

LCAE y el RECAE al que las partes se sometieron de manera

incondicional ii que en ningœn momento se presentó recusación algunacontra un miembro del Tribunal Arbitral o se presentó algœn rØclamó contra

las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación de este Tribunal

Arbitral iii que el CONSORCIO presentó su demanda dentro de los

plazos dispuestos para el proceso iv que la CMAC Sullana fue

debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su derecho

de defensa v que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y

actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de

presentar alegatos e inclusive de informar oralmente y vi que este

Tribunal Arbitral procede a Laudar dentro del plazo establecido

2 AN`LISIS DE LA PRIMERA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL

CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

Primera pretensión Que CMAC Sullana cumpla con pagar la suma de

S 1 971 01527 correspondiente a la liquidación del contrato de obra

presentada el 22 de Septiembre de 2006 la cual ha quedadoconsentida

PRIMERO Que en su escrito de demanda el CONSORCIO solicita que se le

reconozca el derecho al pago de la liquidación presentada a la CMAC Sullana el

22 de Septiembre de 2006 asimismo estima que Østa ha quedado consentida

SFGUNDO Que por su parte CMAC Sullana ha seæalado que la liquidación fue

presentadÆ de manera extemporÆnea despuØs de los 60 días exigidos por ley

A iculo i64 del ReglÆmento dado quela obra fue recepcionadael 08 de Junio

de 2006 y la liquidación presentada el 22 de Septiembre de 2006

13

TERCERO Que la Liquidación Final de la Obra supone realizar un procedimientode cÆlculo teniendo en cuenta los tØrminos de la relación contractual establecida

entre la Entidad y el Contratista con el propósito de obtener el costo total de la

obra cÆlculo que necesariamente tiene que comprender las sumas que la CMAC

Sullana debe abonar al CONSORCIO por todo concepto No incorporar tales

conceptos y montos o incorporar unos no reales en la Liquidación Final de la

Obra conduciría a obtener un costo irreal de la misma desvirtuando su finalidad

CUARTO Que el proceso de presentación de la liquidación final de obra se rige

por lo dispuesto en el Articulo 164 del DS N 0132001CPM en ese sentido

debemos rescatar que ambas partes han coincidido en la fechadeRecepción de

la Obra 08 de Junio de 2006 es decir desde esa fecha se computa el plazo para

la presentación de la liquidación final de obra Siendo el plazo de ejecución de

obra ampliado por la addenda N 07 al 03 de Abril de 2005 y haciendo los

cÆlculos respectivos desde la fecha de inicio de obra el 15 de Abril del 2004

resulta que el plazo vigente seria de 354 días calendario

QUINTO Que a su vez la clÆusula dØcimo sexta del contrato suscrito entre las

partes dispone que el Contratista presentara la liquidación debidamente

sustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de

treinta días o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de ejecución de la obra

el que resulte mayor contado desde el día siguiente de recepción de la obra En

base a ello el plazo correspondiente para la entrega de la liquidación por parte de

EL CONSORCIO es el de 110 del plazo de ejecución vigente 354 días

equivalente a 35 días calendario los que contados desde el día siguiente de la

recepción de obra 08 de junio de 2006 finaliza Øl 13 de Julio de 2006 por tanto

la Liquidación presentada por EL CONSORCIO el día 22 de Setiembre de 2006

omite lo dispuesto en el contrato y la normativa de contrataciones y adquisiciones

del Estada

SEXTO Que asimismo la clÆusula dØcimo sexta del contrato establece que si el

contratista no presentara la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ

responsabilidad exclusiva de CMAC Sullana en idØntico plazo Entonces si los 35

días para que el CONSORCIO presente su Liquidación vencieron el 13072006

los 35 días para que la CMAC Sullana presente su Liquidación venció el

17082006 sin que la CMAC Sullana haya cumplido con presentar su Liquidación

SEPTIMO Que se observa tambiØn de autos que la CMAC Sullana cursó la

Carta N 9572006GCMAC de fecha 14 de Octubre de 2006 rechazando la

liquidación presentada por EL CONSORCIO Esta figura no estÆ prevista en el

artículo 164 del DSNOt32001PCM modificado por el DS N079200x

PCM el cual establece que la Entidad debe observar la Liquidación presentada

por el Contratista o presentar rana nueva liquidacióæ Lque debió hacer la CMAC

Sullana es especificar eæque conceptos de la Liquidaciœr no estaba de acuerdo y

pór que o bien presentar su propia Liquidación en el plazo de 30 días a partir del

a

22092006 La CMAC Sultana presentó su Liquidación el 02112006 fecha

cuando había vencido el referido plazo con lo cual convalidó el trÆmite de

liquidación presentada por el CONSORCIO

OCTAVO Que sin embargo este Tribunal considera que el hecho que la CMAC

Sultana haya convalidado la Liquidación que presentó extemporÆneamente el

CONSORCIO no le concede a este œltimo el derecho al pago de una Liquidaciónsin el anÆlisis exhaustivo que determine la procedencia de cada una de las

partidas y conceptos que reclama en dicha Liquidación

NOVENO Que como se ha dicho la Liquidación Final de Obra tiene por objetoestablecer el costo real de la obra y las verdaderas acreencias que pueda existir

entre las partes de una manera justa y equitativa razón por la cual el Tribunal

considera que para lograr tal objetivo debe analizarse cada una de las partidas y

conceptos que conforman la Liquidación Final de Obra presentada por EL

CONSORCIO partidas y conceptos que ha postulado como pretensionessingulares y pormenorizadas en los demÆs petitorios de su demanda

DECIMO Que en el orden de ideas expuesto corresponde al Tribunal Arbitral en

uso de las facultades que le otorga la Ley N 26572 y su obligación de resolver laincertidumbre jurídica suscitada entre las partes avocarse a las cuestiones de

fondo de la Liquidación presentada por el CONSORCIO el 22092006 y

determinar la Liquidación que realmente corresponde

3 AN`LISIS DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL

CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

Segunda pretensión Que CMAC Sullaæa cumpla con pagar a suma

de S 11940185por reajuste de valorizaciones mÆs IGV

DECIMO PRIMERO Que en su escrito de demanda el CONSORCIO solicita que

se le reconozca el derecho al pago de S 11940185 mas IGV por el conceptode reajustes de valorizaciones en vista que ta primera ampliación de plazootorgada por 94 días desfasó el plazo contractual hasta el 14 de marzo de 2005fecha en la que indica se congelo el pago de reintegros Asimismo basa dicha

pretensión en los efectos de la ampliación de plazo de 327 días calendario

DECIMO SEGUNDO Que por su parte la CMAC Sultana considera arbitraria la

posición del CONSORCIO en vista que nunca se otorgó la Ampliación de 327 días

requerida mediante Carta CO 3272005CG de fecha04 de octubre de 2005

DECIMO TERCEO Que el sistema de formulas polinómicas permite reajustaren forma automtia las valorizaciones de obre como efecto de la valoración de

precios de los elementos que intervienen en la construcción Asimismo se debe

15

tener presente que las valorizaciones de obra efectuada o de adicionales a

precios originales del contrato serÆn ajustadas multiplicÆndolas por el respectivo

coeficiente de reajuste k que se obtenga de aplicar en la formula o formulas

polinomicas los índice de precios correspondientes al mes en que debe ser

pagada la valorización de acuerdo al plazo contractual o legal estipulado

DECIMO CUARTO Que en ese sentido para aplicar la formula polinÆmica se

deben tener en cuenta los coeficientes de incidencia en el costo de la obra como

son mano de obra materiales equipo de construcción varios gastos generales y

utilidades respectivamente

DECIMO QUINTO Que por otro lado el artículo 44 del Reglamento establece

que el reajuste de valorizaciones se realiza en base a lo dispuesto en el DS 011

79VC el cual en su segundo pÆrrafo refiere que en el caso de contratos de obras

pactados en moneda nacional las Bases establecerÆn las formulas de reajuste

Segœn el anÆlisis realizado por el Tribunal las Bases integradas en el numeral 28

dispone que La CMAC Sullana reconocerÆ la aplicación de reajustes por

formula polinómica de acuerdo al Articulo 44 del Reglamento en ese sentido

cualquier reajuste se basa en el DS01179VC

DECIMO SEXTO Que el articulo 153 del reglamento seæala que las

valorizaciones tienen carÆcter de pagos a cuenta y serÆn elaboradas el ultimo día

de cada periodo previsto en las Bases o en el contrato en función de los

metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial agregando

separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad

DECIMO SEPTIMO Que del anÆlisis a lÆ Liquidación presentada por el

CONSORCIO el 22092006 se observa que el reajuste de valorizaciones que

reclama el CONSORCIO se refieren al saldo de los reintegros de las

valorizaciones contractuales y de adicionales que obtiene como resultado de

descontar del monto total de estos lo pagado por la CMAC Sullana Tal reajuste

practica al 31122006 fecha de termino de obra

DECIMO OCTAVO Que se observa tambiØn que la CMAC Sullana canceló

reintegros de valorizaciones contractuales y de Adicionales hasta el mes de Marzo

del 2005 entonces resultaría fundado que tales reintegros se reconozcan hasta el

31122005 fecha que las partes acordaron como termino de obra siempre y

cuando el plazo de ejecución se extienda hasta dicha fecha

D CIMO NOVENO Que en mØrito a lo expuesto este Colegiado estima

co veniente supeditar este reclamo del CONSORCIO a lo que se resuelva este

Trunaeæ Øl presente proceso sobre la ampliacióndeplazo de 327 días

lendario

r r

16

4 AN`LISIS DE LA TERCERA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL

CONS10

La pretensión citada fue formulada de la siguientØ manera

Tercera pretensión Que CMAC Sullana CMAC Sullana cumpla con

pagarla suma de S 10292906 mÆs IGV por pago de mayores costos

directos irrogados a raíz de la ampliación de 94 días calendario

VIGÉSIMO Que en su escrito de demanda el CONSORCIO solicita que se le

reconozca el derecho al pago de S 10292906 mas IGV por el concepto de

costos directos de la ampliación de plazo de 94 días calendario basÆndose en el

articulo 136 del Reglamento modificado por el DS 0792001PCM que dispone

Las ampliaciones de plazo darÆn lugar al pago de los costos directos que

correspondan así como de los gastos generales

VIGÉSIMO PRIMERO Que si bien la normativa establece que ante la ampliación

de plazo corresponde el pago de gastos generales y costos directos a pesar de

ello en la Addenda N 1 Anexo 01 que tuvo como objeto la ampliación el plazo

contractual por 94 días calendario no se estableció en dicho documento la

obligación de la CMAC Sullana para el pago de costos directos

VIGÉSIMO SEGUNDO Que la CMAC Sullana en su escrito de contestación de

demanda establece que los efectos de la ampliación de plazo de 94 días solo

considera a los gastos generales agregando que el concepto de mayores costos

directos de una obra no tiene naturaleza jurídica deritro del contexto de la ley y su

reglamento

VIGÉSIMO TERCERO Que e CONSORCIO no ha demostrado en el presente

proceso la fórma como se ha generado los costos directos a su favor ni menos ha

demostrado la existencia de estos durante la ampliación por 94 días calendario y

tampoco ha presentado las anotaciones en el cuaderno de obra que justifiquen su

reclamo

VIGÉSIMO CUARTO Que haciendo el anÆlisis respectivo debemos anotar que

el articulo 156 del RECAE seæala que las ampliaciones de plazo en los contratos

de obra darÆn lugar al pago de gastos generales estableciendo la forma de

cÆlculo en base a la ampliación otorgada mientras que el artículo 136 del

RECAE no establece formula alguna para el cÆlculo de costos directos por lo que

I de proceder estos œltimos debió acordarse entre las partes la forma de

calcularlos lo cual no se ha realizado en el presente caso motivo por el cual el

Tribunal concluye en que no corresponde el pago de costos directos por la

ampliación deplazo de 94 días calendario y que porendelapresentepretensión

be ser declarada INFUNDADA

5 AN`LISIS DE LA CUARTA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL

CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguientØ manera

Cuarta pretensión Que CMAC Sullana otorgue una ampliacíón de

plazo por 327 días calendario a razón de modificación del proyecto

que desfasaron la ejecución de partidas contractuales y que nos

pague mayores gastos generales por S 51169815 mas IGV y

mayores costos directos por S 9253773 mas IGV por dicha

ampliación

VIGÉSIMO QUINTO Que en su escrito dedemanda el CONSORCIO solicita que

se le reconozca el derecho a la ampliación de 327 días calendario tomando como

fundamento el Adicional N 18 el artículo 155 del DS N 0132001PCM y el

artículo 42 de la Ley que dispone ampliaciones de plazo por causales ajenas a la

voluntad del CONTRATISTA

VIGÉSIMO SEXTO Que por su parte la CMAC Sullana alude a que ala fecha

de recepcionada la Carta N CP3272005GG 04 de Octubre de 2005 la CMAC

Sullana ya había intervenido económicamente la obra a causa de las demoras

injustificadas que no permitían la ejecución de la obra en ese sentido al no haber

sido cuestionada dicha intervención y si la causa que sustenta la misma es el

retraso injustificado en la ejecución de la obra por parte del CONSORCIO mal

puede beneficiarse con una ampliación que se refiere a un retraso injustificado

VIGÉSIMO SEPTIMO Que de acuerdo al artículo 159 del DS N 0132001

PCM la ejecución de adicionales se realiza cori la previa autorización del Titular

del Pliego o la MÆxima Autoridad Administrativa de la Entidad y el artículo 160

del mismo que cuando los adicionales superen el 15 del monto del contrato

original se requerirÆ adicionalmente de la autorización de la Contraloría general de

la Repœblica En el presente caso segœn se observa de autos el Adicional N 18

no supera el 15 del monto del Contrato

VIGÉSIMO OCTAVO Que segœn Resolución 3362001TCS2 del 24 de Agosto

de 2001 del tribunal del CONSUCODE las obras adicionales yo

complementarias deben ejecutarse œnicamente despuØs de haber sido

aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo de la entidad

contratante siendo que las obras ejecutadas sin dicha aprobación no

generan derecho alguno a favor del contratista

VIGÉSIMO NOVENO Que el Reglamento aprobado por DS N 0132001PCM

dispone en su Artículo 155qœØPara que proceda una ampliacióndeplazodeconformidad con lo establecido en el Articulo 42 de la Ley el contratista por

intermedio de s residente deberÆ anotar en el Cuaderno d2Obra las

ci estancias quÆ a su criterio ameriten ampliación de plazo Dentroœe los quince

15 días de concluido el hecho invocado el contratista solicitarÆ cuantificarÆ y

18

sustentarÆ su petición de prorroga ante el inspector o supervisor segœn

corresponda siempre que la demora haya afectado realmente el calendario

general y artículo 42 de la Ley N 26850 dispone quØ El contratista podrÆ

solicitar ampliación del plazo pactado por atrasos yo paralizaciones ajenas a su

voluntad atrasos en el cumplímoientcÆdo forttsto fuerzan mayoÆsdebdamlentela Entidad contratante y p

comprobados que modifiquen el calendario contractual

TRIGESIMO Que del anÆlisis de la documentación obrante en autos se

desprende la carta N1072004SOCHIDROJSUde fecha 11082004 cursada

por la empresa supervisora CONSORCIO HIDROINGENIERIAJSa la CMAC

Sullana mediante la cual se refiere a las acciones tendientes a subsanar en las

especialidades de Arquitectura Estructura Instalaciones ElØctricas

ElectromecÆnicas ySeguridad Aire Acondicionado cableado Estructurado Voz y

Data precisando en el rubro CONCLUSIONES en el numeral 37 que A pesar de

haber transcurrido 102 días desde que se hicieron las primeras observaciones al

proyecto de Electricidad ElectromecÆnica ySeguridad cableado Estructurado

Voz Data Televisión y Aire Acondicionadoyen el numeral 38 que Se deja

claramente establecido que las subsanaciones de las observaciones se refieren a

modificaciones de los Planos y de las Especificaciones TØcnicas por lo tanto

estas acciones originarÆn reducciones de Obras y Obras complementarias con

sus correspondientes Presupuestos Deductivos y Adicionales Ampliaciones de

Plazo y Mayores Gastos Generales segœn el caso y en el rubro

RECOMENDACIONES en el numeral 44 que En lo referente al Pliego de

Observaciones de las especialidades de Electricidad ElectromecÆnica Seguridad

cableado Estructurado Voz Data Televisión y Aire Acondicionado los planos

con as subsanaciones de observaciones han sido puestos a disposición de la

CMACSpor el Contratista el 06 de Julio del 2004 y aun no han sido aprobados

por esta yen el numeral 47 Nos permitimos recomendar a la CMACS que

para evitar problemas en el Control de gestión debe de inmediato en vía de

regularización subsanar todas las observaciones de contenido y forma del

Expediente TØcnico es decir aprobar los Pliegos de subsanaciones actualizando

el Expediente TØcnico y suscribiØndolo en su totalidad por los Especialistas que lo

elabóraron el Consultor Revisor la CMACS en su calidad de propietaria y para

que este tenga carÆcter contractual debe estar suscrito tambiØn por el Contratista

Por tanto se concluye que las partidas de cableado estructurado y de edificio

inteligente estuvieron paralizadas desde el mes de Mayo del 2004 esto es antes

del 28102004 fecha que el CONSORCIO considera como inicio del

defasamiento de partidas contractuales por demora en aprobar el adicional que

modifica las referidas partidas

TRIGÉSIMO PRIMERO Que asimismo se tiene de la documentación obrante en

autos se tiene que de acuerdo al calendario de obra las partidas de cableado

estructurado y de edificio inteligente relacionadas con la aprobación del Adicional

N i8 estaban programadas Æiiiciarse el 28102004 lo cual no ha sido negado u

objetado por la CMAC Sullana Entonces estando probado qœe las modificaciones

19

de dichas partidas concretó la CMAC Sullana el 19092005 se concluye que

estas sufrieron un desfase en su ejecución de 327 días calendario

TRIGÉSIMO SEGUNDO Que asimismo el hecho que la obra haya sido

intervenida por le CMAC Sullana no releva a el CONSORCIO de sus derechos y

obligaciones con respecto al contrato de ejecución de obra significando tal

intervención el control de la Entidad Contratante sobre el manejo de los fondos de

la obra Se observa igualmente que la intervención económica realizada el

18032005 se efectuó durante el periodo en que la CMAC Sullana tenía en

trÆmite la modificación del proyecto en lo que concierne al cableado estructurado y

de edificio inteligente por lo que tal causal no puede ser atribuible al

CONSORCIO

TRIGÉSIMO TERCERO Que segœn Carta8952005GCMACSde fecha 20 de

octubre de 2005 la CMAC Sullana deniega la ampliación de plazo 327 días

solicitada por el CONSORCIO mediante Cartas No CP3272005GGCP328

2005GG y CP3292005GG indicando que las solicitudes de ampliación son

extemporÆneas y que ya no corresponden ampliaciones de plazo estando vencido

el plazo contractual y los plazos parciales consentidos los mismos Sobre tal

extemporaneidad se observa que el RECAE ni el contrato de obra contemplan

plazo perentorio para someter a un Arbitraje ampliaciones de plazo de la obra

contratada por las partes

TRIGÉSIMO CUARTO Que en conclusión el Tribunal Arbitral considera que le

asistiría derecho al CONSORCIO sobre la ampliación de plazo por 327 dias

calendario Sin embargo teniendo en considerÆción que el plazo vigente de la

obra fue extendido hasta el 03042005 lo cual no ha sido cuestionado por el

CONSORCIO resulta que hasta el 31 de Diciembre del 2005 fecha en que las

partes acuerdan como tØrmino de obra existen solamente 272 días calendario

resolviendo por ello este Tribunal que debe otorgarse œnicamente 272 días

calendario de ampliación de plazo y en base a ello recalcularse los gastos

perales reclamÆdos por el Consorcio de la forma siguiente

a

20

GG S 35557725Gastos generales del Presupuesto Contractual

P 240

Plazo Contractual N 272

Numero de días de Ampliación l0 28274Indice Unificado N 39 Noviembre 2003

Ip 30919

Indice Unificado N 39 Diciembre 2005

Gasto General Diario

GGD GG x Ip1IoP

GGD 35557725 x 30919129274 S 156483

240 Días

Gasto Gnral Ampl Plazo 272 días calendario 156483 X 272 S 42563376

S 6087041Impuesto General a las VentasIGV 19

S 50650417TOTAL

SON QUINIENTOS SEIS Mll QUINIENTOS CUATRO Y 17100 NUEVOS SOLES

TRIGÉSIMO QUINTO Que en cuanto a los costos directos de estao acmianto no

este Tribunal considera que resulta IMPROCEDENTE tal pedido p

han sido sustentados debidamente ni acreditado su existencia en el cuaderno de

obra

TRIGÉSIMO SEXTO Que asimismo teniendo en cuenta que la segunda

pretensión de el CONSORCIO quedó supeditada a lo que resuelva este Tribunal

sobre la ampliación de plazo por 327 días calendario y teniendo en cuenta que

corresponde ampliar el plazo de obra al 31122005 fecha hasta la cual se han

corres onde el pagosde Su119401 85 mÆsCOGVS porCreOajustes a favór de el

PCONSORCIO

6 AN`LISIS DE LA QUINTA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL

CONSOR

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

Quinta pretensión Que CMAC Sullor el monto deSa16178042rmÆspor demora en recepcionar la obra p

el CONSORCIO solicitaIGÉSIMO SEPTIMO Que en su escrito de demanda

q e se le reconozca el pago de losgstos generales por demora en recepcionar la

o ray lÆ CMAC Sultana sostiene que la recepción de la obra se produjo con

21

fecha 08 de junio de 2006 en razón que el CONSORCIO no había levantado las

observaciones oportunamente

TRIGÉSIMO OCTAVO Que del acta celebrada por las partes el 08022006 se

desprende que la mayoría de obsue el CONSORCIO asumeía elsmonto de Sr

las partes de comœn acuerdo y q

1933716 Diecinueve mil trescientos treintisiete y 16100 Nuevos Soles por

concepto de observaciones Del anÆlisis a los conceptos que corresponden a

dicho monto se tiene que la mayoría de ellos se refiere a la presentación de

certificados protocolo y planos de replanteo esto es a documentación que no

constituyen parte física de la obra y que no estÆn previstos por el artículo 163 del

Reglamento ni en la clÆusula DØcimo Quinta del Contrato suscrito por las partes

para que proceda la recepción de la obra

TRIGÉSIMO NOVENO Que asimismo segœn el artículo 163 del Reglamento y

de la clÆusula DØcimo Quinta del Contrato Subsanadas las observaciones el

contratista solicitarÆ la recepción de la Obra en el Cuaderno de obra La

comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción de Obra se limitarÆ a verificar

la subsanación de as observaciones formuladas en el acta no pudiendo formular

nuevas observacionesEn caso que el contratista o su residente no estuvieran conforme con las

observaciones anotarÆn su discrepancia en el acta El ComitØ de Recepción

elevarÆ al Titular del Pliego de la CMAC SULLANA SA todo lo actuado con un

informe sustentado de sus observaciones en un plazo mÆximo de cinco 5 días

La CMACSULLANA SA deberÆ pronunciarse sobre dichas observaciones en

igual plazo De persistir a discrepancia Østa se someterÆ al mecanismo de

solución de controversias establecidas en el artículo decimotercero del presente

contrato

CUADRAGESIMO Que aplicando ta norma legal y la condición contractual

descritos precedentemente se tiene que luego de la anotación realizada el

22022006 mediante la cual el CONSORCIO indica haber cumplido con levantar

las observaciones el ComitØ de Recepción procedió a verificar la subsanación de

tales observaciones manifestando que estas no habían sido subsanadas

totalmente sobre Io cual el representante de el CONSORCIO anotó en dicha acta

su disconformidad Ante este hecho el ComitØ de Recepción debió elevar lo

actuado a la CMAC Sultana dentro los 05 días siguientes para que esta se

pronuncie en igual plazo y de este modo el CONSORCIO pueda ejercitar su

derecho de solicitar la solución de tal controversia de la forma como lo faculta la

Ley facultad que se probó a el CONSORCIO hasta el 08062006 fecha en que

las partes acuerdan el levantamiØnto de observaciones y se da por decepcionadala obra definitivamente

CUADRAGÉSIMO PRIMERO Que de lo expuesto se concluye que sumando a

partir del 01032006 los 05 días que corresponde al ComitØ de Recepción para

elevar lo actuado y los 05 días que disponía la CMAC Sultana para pronunciarsesØ llega al 11032006 a partir de cuya fecha se imposibilitó a el CONSORCIO

22

ejercitar su facultad de solicitar la solución de la controversia generada por la

discrepancia sobre las observaciones de obra resultando así una demora en

recepcionar la obra del 12032006 al 08062006 esto es por 89 días calendario

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO Que existiendo demora en ta recepción de la

obra por causa imputable a la CMAC Sultana resulta de aplicación lo dispuesto en

el pÆrrafo 6 del artículo 163 del Reglamento y de la clÆusula DØcimo Quinta del

Contrato que establecen lo siguiente Si por causas imputables a la CMAC

SULLANA SA la recepción de la obra se retardara el lapso de la demora se

adicionarÆ al plazo de ejecución de la misma y se reconocerÆ al contratista los

gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora

CUADRAGÉSIMO TERCERO Que en el sentido indicado tambiØn de aplicación

lo dispuesto en el artículo 156 del referido Reglamento de cuya implementación

se deduce el cuadro siguiente

GASTO GENERAL POR DEMORA EN RECEPCION DE OBRA

GG S 35557725 SiNIGVGastos generales del Presupuesto Contractual

P 240 Días CalendarioPlazo Contractual

N 89 Días CalendarioNumero de días de Ampliación

l0 292 74Indice Unificado N 39 Noviembre 2003

31339Indice Unificado N 39 Junio 2006 Ip

Ampliación de Plazo por Demora en Recepción Obra

DEL25032006AL08062006 89 días

Gasto General Diario

P

GGD 35557725 x 31339 29274 S 158608 SiNIGV240 Dias

Gasto general por Demora en Recepción de Obra

GGD X N

158608 X 84 14116112 SiNIGV

Impuesto general a las ventasIGV 19 S2682061

TOTAL DE GG DEMORA RECEPCION DE OBRA Sl 16798173

SON CIENTO SESENTAISIETE MILNOVECIENTOS OCHENTAIUNO Y 731100 NUEVOS SOLES

ADRAGÉSIMO CUARTO Que atendiendo a lo expuesto el Tribunal ArbitralCUcónsidera que la presente pretensión debe szr declarada FUNDADA EN PARTE

7 AN`LISIS DE LA SEXTA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL

CONA

La pretensión citada fue formulada de la siguientØ manera

Sexta pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de Sl

27792076 mÆs IGV por trabajos adicionales ejecutados para las

partidas contractuales N100100 y 100200

CUADRAGÉSIMO QUINTO Que EL CONSORCIO fundamenta su pretensión en

que el monto solicitado deriva de las partidas contractuales No 100100 y

100200 y que dicho costo se desprende del Acta de Acuerdo adoptado con

fecha 050705 en la cual se disminuye partidas contractuales ademÆs expresa

que se aprueban como adicionales las mismas partidas pero por montos menores

al presupuesto contractual

CUADRAGÉSIMO SEXTO Que por su parte CMAC Sullana establece que este

punto controvertido como otros ya mencionados esta supeditado a la aprobación

de la liquidación que presentó el CONSORCIO por que esta es una cuenta que

contiene información no correcta incluida en la liquidación Asimismo el Adicional

N 18 contiene las partidas indicadas en la pretensión y que dicho adicional ha

sido valorizado y pagado totalmente

CUADRAGÉSIMO SEPTIMO Que segœn se aprecia de autos las partidas

contractuales No 100100 y 100200 forman partedel presupuesto del contrato

pactado para la ejecución de la obra de donde fluye que segœn el presupuesto del

contrato la partida 100100 SOLUCION EDIFICIO INTELIGENTE asciende a la

suma de S 42861931 y ta partida 100200 IMPLEMENTACION DE

CARLEADO ESTRUCTURADO a la suma de S 12684196 Estos montos estÆn

referidos a insumos definidos en los anÆlisis de precios unitarios del citado

contrato Asimismo se aprecia del presupuesto del Adicional y Deductivo del Acta

de Acuerdos suscrita por las partes el 05072005 que se disminuye la partida

100100 SOLUCION EDIFICIO INTELIGENTE por S 42861931 y la partida

100200 IMPLEMENTACION DE CARLEADO ESTRUCTURADO por SK

12684196 y que se incluye los mismos insumos de tales partidas pero a menos

precio de los anÆlisis de precios del presupuesto del contrato incluyØndose

ademÆs nuevos insumos para dichas partidas Estos nuevos insumos ha extraído

el CONSORCIO y especificado en el Anexo N 05 con cantidades y precios

establecidos en la referida acta configurÆndose así un trabajo adicional pactado

entre Las partes correspondiendo por ello su pago a favor de el CONSORCIO

con el reajuste que el CONSORCIO ha calculado en los Anexos de su demanda y

que la CMAC Sullana no ha cuestionado

CUADRAGÉSIMO OCTAVO Que teniendo en cuenta que el Acta de Acuerdos

de fecha 05072005 esta suscrita por los representantes deIs partes y que en

Østa se pactn las cantidades y precios de las nuevas partidas incluidos en dicha

a ta resulta innecesario tramitar estos nuevos conceptos como Adicional por

24

cuyas razones este Colegiado estima procedente declarar FUNDADA la

pretensión sexta de la demanda

8 ANALISIS DE LA SETIMA PRETENSION FORMULADA POR ELCONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

SØtima pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de S

9431327 mÆs IGV que corresponde a las partidas ejecutadas por elCONSORCIO y deducidas indebidamente por la Entidad

CUADRAGÉSIMO NOVENO Que EL CONSORCIO fundamenta la pretensiónque antecede en el hecho quØ ellos ejecutaron íntegramente la obra la que fue

recepcionada sin observaciones y que por ello le corresponde el pago de partidasno valorizadas y tampoco disminuidas sin sustentar debidamente tal

requerimiento es mÆs entra en contradicciones estableciendo montos de partidasimpagas y al final de su exposición establece un monto distinto al solicitado en elencabezado

QUINCUAGÉSIMO Que por su parte la CMAC Sullana manifiesta que durantela Recepción de obra se verificó el cumplimiento de los trabajos establecidos porlos planos y especificaciones tØcnicas la cual comprendió a su vez los deductivosde obra

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO Que de la documentación obrante en autos se

observa que no existe anotaciones en el cuaderno de obra en el sentido que elContratista haya ejecutado los trabajos que hoy reclama ni menos sustenta en su

demanda tal ejecución limitÆndose a cuantificarlos simplemente

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO Que del anÆlisis jurídico que realiza el Tribunalse vislumbra que en lo que respecta al Contrato de obra acordado por las partesse da una situación atípica pues se aprueban 28 adicionales y 10 deductivos de

obra de lo que se colige que el proyecto original ha sufrido serias modificacionesque a su vez obligan a que cualquier Adicional o trabajo ejecutado y no pagadotenga que ser debidamente sustentado lo cual no se ha producido en el presentecaso y que motivan que la la presente pretensión debe ser declaradaINFUNDADA

9 AN`LISIS DE LA OCTAVA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL

CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

Octava pretensión Que CMAC Sullana pague e monto de S

15613523 mÆs 1GV que corresponde a costo financiero yadministrativo de renovación de fianzas

QUINCUAGÉSIMO TERCERO Que EL CONSORCIO en su escrito de demanda

alega que su reclamo comprende el costo de renovación y gastos financieros de

la fianza de fiel cumplimiento hasta el 27 de noviembre de 2006 de adelantodirecto hasta el 14 de octubre de 2006 y de adelanto para materiales hasta el 03

de junio de 2006 conceptos que debe computarse desde el 27 de febrero de

2006 fecha en la que expresa cumplieron con levantar las observaciones de obra

y que sin embargo la CMAC Sullana no recepcionó la obra en dicha fechaobligando a la renovación de las garantías ya mencionadas

QUINCUAGÉSIMO CUARTO Que por su parte la CMAC Sullana aduce que la

Recepción de obra fue posible reciØn con fecha 08 de junio de 2006 luego que EL

CONSORCIO levantara definitivamente las observaciones formuladas por elComitØ de Recepción en ese sentido EL CONSORCIO estaba obligado a la

renovación de las garantías toda vez que Østas debían estar vigentes hasta la

aprobación de la liquidación final

QUINCUAGÉSIMO QUINTO Que de acuerdo a los tØrminos del contratocelebrado por las partes las garantías de adelanto directo y de materiales deben

permanecer vigentes hasta que se amorticen totalmente dichos adelantos El

CONSORCIO no ha demostrado en el presente proceso haber reclamado a laCMAC Sullana la devolución de estas garantías para que se configure la retenciónde estas por parte de la CMAC Sullana y en base a ello el sustento de pago quereclama Tampoco se ha demostrado en el presente proceso la fecha real dedevolución de las mencionadas fianzas por loque esta parte del reclamo de el

CONSORCIO carece de sustento

QUINCUAGÉSIMO SEXTO Que en cuanto a la garantía de fiel cumplimiento de

contrato segœn se desprende de autos el CONSORCIO anotó el 22022006 en elCuaderno de Obra haber cumplido con levantar las observaciones de obra a partirde esta fecha existe un plazo para que el ComitØ de Recepción verifique tal

levantamiento de observaciones y tambiØn un plazo para que la CMAC Sullana se

pronuncie al respecto por lo que el pedido de el CONSORCIO en el sentido quese le reconozca gastos financieros y administrativos a partir del 27022006carece de sustento la obra fue concluida y entregada a la CMACSullana el

08062006 a partir de cuya fecha el CONSORCIO tenia 35 días para elaborar y

presentar su Liquidación sin que haya cumplido con tal obligación

QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO Que asimismo segœn lo pactado por las pÆrtes en

I clÆusulaTercera del contrato la fianza de fiel cumplimiento debe mantenerse

gente hasta la Liquidación este acuerdo es coincidente con lo establecido por elECAE

26

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO Que por las razones expuestas este Tribunalconsidera que debe reconocerse los gastos financieros y administrativos de la

garantía de fiel cumplimiento a partir de la emisión del prØsente Laudo por cuyarazón el Tribunal Arbitral considera que la presØnte pretensión debe ser

declarada FUNDADA EN PARTE

10 AN`LISIS DE LA NOVENA PRETENSIÓN FORMULADA POR ELCONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

Novena pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de S

2836553 mÆs IGV que corresponde a los trabajos adicionales decontra marco metÆlico y enchape con papel aluminio letreroingreso principal

QUINCUAGÉSIMO NOVENO Que EL CONSORCIO fundamenta dicho petitorioen la ejecución de trabaos adicionales consistentes en la provisión decontramarco metÆlico y enchape de aluminio que de acuerdo los planos ADV 02 yAFI 02 debía proveer la CMAC Sullana y que encargo la fabricación de losmismos a CORPORACION MIYASATO SAC a quien canceló por tales

conceptos de acuerdo a las facturas N 244 245 y 246 que se refieren al montoespecificado en el Anexo N 08 de su demanda

SEXAGÉSIMO Que la CMAC Sullana refiere que el CONSORCIO pretende el

pago de un supuesto adicional que la CMAC Sullana no autorizó en la forma como

lo exige la ley asimismo el hecho no se registro en el cuaderno de obracorrespondiendo al Inspector o Supervisor en su caso formular el ExpedienteTØcnico pertinente incluyendo un informe que sustente el origen de cada una delas partidas que conforman el presupuesto adicional

SEXAGÉSIMO PRIMERO Que el DS 0132001PCM en et Artículo 159dispone que solo procederÆ la ejecución de obras adicionales cuaædo se

cuente previamente con resolución del Titular del Pliego o la mÆxima autoridadadministrativa de a Entidad En concordancia con Øste el Articulo 151 delmismo cuerpo legal expresa que en e cuaderno de obra se anotarÆ los hechosrelevantes que ocurran durante la ejecución de ella

SEXAGÉSIMO SEGUNDO Que de lo expuesto por el CONSORCIO no se

puede determinar la obligación de pago que pretende sobre todo si no se cuentacon ningœn Asiento en el cuaderno de obra que lo sustente ni tampoco existe

Resolucióndeltitulasdel pliego o mÆxima autoridad administrativadelaCMACullana que autorice la ejecución de tal adicional Las facturas de compra a las

q e hace referencia et CONSORCIO no son prueba suficieiepara deducir que el

g sto proviene de un trabajo adicional que debe pagar la CivíAC Sullana

27

SEXAGÉSIMO TERCERO Que luego del anÆlisis respectivo el tribunal Arbitral

tiene plena certeza que no hubo resolución alguna ni Æsiento registrado en el

cuaderno de obra ni acuerdo de las partes que dispusiera un trabajo adicional

para EL CONSORCIO en ese sentido carece de sentido otorgar como pagoadicional dicho monto en vista que no hubo presupuesto adicional ni adicional

aprobado por cuyas consideraciones el Tribunal Arbitral estima que la presentepretensión debe ser declarada INFUNDADA

11 AN`LISIS DE LA DECIMA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL

CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

DØcima pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de S

595523 mÆs IGV correspondientes a la no devolución de materiales

a Consorcio

SEXAGÉSIMO CUARTO Que EL CONSORCIO indica que adquirió materiales

para la ejecución de la obra cuyo sobrante encargo a la CMAC Sullana los que

no han sido devueltos a la fecha

SEXAGÉSIMO QUINTO Que por su parte la CMAC Sullana expresa que el

supuesto encargo de los materiales no se efectœo con personas o funcionarios

competentes de la Entidad asimismo agrega que esta controversia es ajena al

Æmbito legal segœn lo disponen los artículos 272 y 273 del Reglamento DS 013

2001PCM

SEXAGÉSIMO SEXTO Que en ese sentido lo expuesto por el CONSORCIO

corresponde a una custodia deposito es decir a un contrato que debió en su

momentó haberse frmado con las personas a las que se les entregó los

materiales sin embargo de los fundamentos del mismo no se vislumbra

argumentación alguna que fundamente jurídicamente la pretensión es decir no

anexan documentos probatorios ni argumentos lo suficientemente convincentes

para declarar fundado lo solicitado motivo por el cual el Tribunal Arbitral

considera que la presente pretensión debe ser declarada INFUNDADA

12 AN`LISIS DE LA DECIMA PRIMERA PRETENSIÓN FORMULADA POREL CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

DØcimÆprimera pretensión Que CMAC Sullana pagueeYmonto de S

3762981 mÆs IGV correspondientes a la entrega de materiales al

finalizar la obra

28

SEXAGÉSIMO SEPTIMO Que EL CONSORCIO seæala que segœn el Anexo 10

de la demanda dichos materiales fueron entregados Æ la Entidad por lo quesolicitan se les cancele el monto de estos

SEXAGÉSIMO OCTAVO Que la CMAC Sullana seæala que EL CONSORCIO no

dejo constancia alguna de los materiales entregados en el Acta de Recepción de

Obra por lo que no hay indicios ni sustento suficiente para ordenar el pago que

exigen

SEXAGÉSIMO NOVENO Que del anÆlisis a los documentos aportados por las

partes sobre Østa controversia se observa que existe el acta denominado ANEXODE MATERIALES PRESUPUESTADOS PERO NO COLOCADOS EN OBRATambiØn existe el acta denominada DETALLE DEL ORIGEN DE MATERIALESPRESUPUESTADOS PERO NO COLOCADOS EN LA OBRA mediante los

cuales el representante del CONSORCIO entrega materiales al representante de

la CMACSullana en base a los cuales el CONSORCIO ha presupuestado su

costo en el Anexo N 10 al cual adjunta tambiØn los cÆlculos correspondientesEste presupuesto no ha sido objetado por la CMACSullana en el presenteproceso arbitral motivo por el cual el Tribunal Arbitral considera que la presentepretensión debe ser declarada FUNDADA

13 AN`LISIS DE LA DECIMA SEGUNDA PRETENSIÓN FORMULADA POREL CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

DØcima Segunda pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de

S 6743675 mÆs IGV correspondientes a los gastos generalesaplicados indebidamente en los deductivos de obra

SEPTUAGÉSIMO Que en la exposición de fundamentos de la demanda se

establece que CMAC Sullana ha considerado en los deductivos deobra el

porcentaje de gastos generales sin que tales deductivos hayan significadodisminución del plazo contractual tal como lo dispone el artículo 156 del

Reglamento

SEPTUAGÉSIMO PRIMERO Que la CMAC Sullana alega que no se seæala a

quØ actos administrativos se refiere el CONSORCIO y que no corresponde el pagode un concepto identificado legalmente dentro de los metrados contenidos en el

Expediente TØcnico ni en las Especificaciones TØcnicas que se elaboraron por

cada partida para conformar el Presupuesto de Obra

SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO Que de la revisión a la documentación obrante en

utos se tiene que en efecto eisten 10 deductivos de obra en cuyosresupuestos se han considerado gastos generales Se tiene tambiØn que los

9

referidos deductivos no han significado a su vez disminución del plazo de

ejecución acordado por las partes de lo que se concluye que tales deductivos no

debieron considerar gastos generales por lo que resulta atendible la devolución

invocada por El CONSORCIO y en consecuencia Øl Tribunal Arbitral considera

FUNDADA esta pretensión del CONSORCIO

14 AN`LISIS DE LA DECIMA TERCERA PRETENSIÓN FORMULADA POR

EL CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

DØcima Tercera pretensión Que CMAC Sultana pague el monto de S

8982098 correspondientes alas valorizaciones N 30 N 09 del

Adicional 18 N Ol del Adicional 19 N 03 del Adicional 27 y N 04 del

AdicionÆ126

SEPTUAGÉSIMO TERCERO Que la CMAC Sultana contradice esta pretensión

alegando que EL CONSORCIO pretende desconocer la realidad de los hechos ya

que mediante Carta No 8972006GCMAC de 05 de octubre de 2006 LA CMAC

Sultana comunico al CONSORCIO efectuar los descuentos al CONTRATISTA en

el pago de las valorizaciones por los conceptos de levantamiento de

observaciones el mismo que fue autorizado por EL CONSORCIO mediante Acta

suscrita eI 08 de junio de 2006 y que El CONSORCIO pretende desconocer

SEPTUAGÉSIMO CUARTO Que de la documentación obrante en Æutos se

desprende que el CONSORCIO con carta CP09320060 presentó la

valorización final de la obra N 30 la valorización N 09 Final del adicional N 26 y

valorización N 03 Final del adicional de obra N 27 y que estas valorizaciones

fueron declaradas conforme por la CMACSultana a travØs de la carta N 783

2006GCMACSde fecha 28082006 en mØrito de lo cual el CONSORCIO con

cartaCP09720060de fecha29082006 presentó las facturas N 0010000174

por S 141441 N 0010000177 por S 1777954 N 0010000179 por S

6716488 N0010000180 por S122426 y la N0010000181 por S223789

que corresponden a las referidas valorizaciones yque alcanzan un neto de S

8982098 Estas valorizaciones no han sido acreditadas como pagadas al

CONSORCIO

SEPTUAGÉSIMO QUINTO Que asimismo se tiene que el CONSORCIO y la

CMAC Sultana acordaron en el acta de fecha 08062006 que el moæto de S

1933716 Diecinueve mil trescientos trentaisiete y 16100 Nuevos Soles se

deduciría de las valorizaciones pendientes de pago por lo que el saldo que

corresponde a el CONSORCIO es de S 7048382 Setenta mil cuatrocientos

ohentaitres y 82100 Nuevos Solesry por consiguiente el Tribunal Arbitral

cuentraFUNDADO EN PARTE este reclamo de EL CONSORCIO

30

15 AN`LISIS DE LA DECIMA CUARTA PRETENSIÓN FORMULADA POR

EL CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

DØcima Cuarta pretensión Que la CMAC Sultana pague intereses

comerciales sobre el monto de S 2 060 83625 monto resultante de la

suma de la liquidación final de obra y de valorizaciones pendientes de

pago intereses que deben computarse desde el 08 de junio de 2006

hasta la fecha de pago

SEPTUAGÉSIMO SEXTO Que durante el anÆlisis de la primera pretensióndemandada se ha concluido que no corresponde declarar consentida ta

Liquidación pnentada por el CONSORCIO avocÆndose el Tribunal a resolver el

f resto de reclamos que a su vez forman parte de la referida Liquidación en tal

sea tido teniendo en cuenta los puntos controvertidos resueltos precedentementeestablece la Liquidación Final de Contrato de acuerdo al resumen siguiente

31

RESUMEN DE LIQUIDACION DE OBRAValorizaciones Valorizaciones

Item Descripción Recalculadas Pagadas Saldo

MontoSIGV MontoSIGV

VAL RIZACIONE0101 VALORIZACIONES CONTRACTUAL INCLUIDO DEDUCTIVOS 389437123 389437122 00

0102 VALORIZACIONES ADICIONALES 118426759 118426758 00

0200 REAJUSTES CON DEDUCCIONESI

0201 REAJUSTES VAL CONTRACT CON DEDUCCIONES 19992958 14499429 549352

0202 REAJUSTES VAL ADIC CON DEDUCCIONES 13360292 6913638 644665SUBTOTAL A 541217132 529276947 1194018

030000 ANEXOS030100 ANEXO 01030701 GASTOS GENERALES POR AMPLIACION DE PLAZO DE 94 DIAS CALENDARIO 17202949 17202949 OIX

030102 COSTO DIRECTO DE AMPLIACION DE PLAZO DE 94 DIAS CALENDARIO 000 OIX

030200 ANEXO 02

D30201 GASTOS GENERALES POR AMPLIACION DE PLAZO DE 272 DIAS CALENDARIO 42563376 000 4256337E

030300 ANEXO 03

030301 COSTO DIRECTO POR AMPLIACION DE PLAZO POR 272 DIAS CALENDARIO OIX OIX

030400 ANEXO 04

030401 GASTOS GENERALES POR DEMORA EN RECEPCION DE OBRA 14116112 000 1411611

030500 ANEXO 05

030501 TRABAJOS ADICIONALES EJECUTADOS PARA LAS PARTIDAS CONTRACTUALE 27792076 000 2779207E

N 100100Y 100200030600 ANEXO 06

030601 VALORIZJICION DE PARTIDAS CONTRACTUALES EJECUTADAS Y DEDUCIDAS 000 OIX

POR LA CMAC SULLANA

030700 ANEXO 07

030701 CO5T0 FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO POR RENOVACION DE FIANZAS 000 OIX

030800 ANEXO 08

030801 TRABAJOS ADICIONALES DE EJECUTADOS Contramarco MetØlico y Enchape 000 00C

CON PANEL DE ALUMINIO LETRERO INGRESO PRONCIPAL030900 ANEXO 09

030901 MATERIALES EN PODER DE LA CMAC SULLANA 000 OIX

031000 ANEX010031001 MATERIALES ENTRAGADOS A LA CMAC SULLANA 3762981 000 376298

031100 ANEX011

031101 DEVOLUCION DE GASTOS GENERALES APLICADOS A DEDUCTIVOS DE OBRA 6743675 000 674367

SUBTOTALB 112181169 17202949 9497822

Oa00 VALORIZACION BRUTA A g 653398301 546479895 10691840

144

TOTAL 1 777543978 650311076 12723290

0500 ADELANTOS OTORGADOS AMORTIZA LIQUIDACION

IGV19 18241113 18240164 94

TOTAL21 114246970 114241026 594

IGV19 27361644 27366613 4969

TOTAL22 171370299 171401419 31120

TOTAL 2 285617269 285642445 25176

0600 DIFERENCIA LIOUIDACION

1

SUB TOTAL 127207726

0700 OTROSI A A

0702 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Acta edel08062006 1933716

SALDO AFAVOR DEL CONTRATISTA S13425608

32

SEPTUAGÉSIMO SEPTIMO Que en el sentido indicado corresponde el pago de

intereses a favor de el CONSORCIO sobre el monto de S134256108 incluido

IGV monto que se establece en el presente Laudo cómo deuda total a favor de el

CONSORCIO razón por la cual el Tribunal Arbitral considera FUNDADA EN

PARTE esta pretensión de ELCONSORCIO

16 AN`LISIS DE LA DECIMA QUINTA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL

CONSORCIO

La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera

DØcima Quinta pretensión Que CMAC Sullana cumpla con fa entrega

de las cartas fianzas de fiel cumplimiento del contrato

SEPTUAGÉSIMO OCTAVO Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 122

del Reglamento indica que la garantía de fiel cumplimiento del contrato constituyeun documento con contenido pecuniario y una promesa de pago por parte de una

Entidad financiera o bancaria entregada por el Contratista a la Entidad al suscribir

el contrato obligÆndose a su fiel cumplimiento La vigencia de este documento

debe abarcar desde la vigencia del contrato y hasta la aprobación de la

liquidación final de Øste motivo por el cual habiØndose resuelto la Liquidaciónde Contrato con saldo a favor de el CONSORCIO el Colegiado conviene en

declarar FUNDADA la pretensión en anÆlisis debiendo la CMAC Sullana procedera devolver la garantía de fiel cumplimiento a partir de la emisión del presenteLaudo

RESOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DEDUCIDA POR LA

CMAC SULLANA

CUESTIONES PRELIMINARES Con fecha 01 de Diciembre de 2006 la Entidad

interpuso excepción de caducidad por los siguientes fundamentos de hecho y

derecho

Que la ampliación de plazo debe solicitarse conforme al artículo 155 del

Reglamento y que conforme dicho articulo la ampliación de plazo tiene que

seguir el procedimiento establecido en la normativa primero debe anotarse

el cuaderno de obras las causas que la ameriten entre otros

Qu las ampliaciones de plazo no fueron impugnadas fueron declaradas

Imp ocedentes a pesar de ello no fueron impugnadas en et plazo legalesta lecidoquedando la decisión adoptada por la Entidadcomofirme

33

Asimismo la Entidad agrega que los artículos 139 y 164 del Reglamentoestablecen el plazo de 07 días para solicitar arbitraje en caso de

discrepancia

Agrega que segœn el artículo 186 del Reglamento el arbitraje serÆ de

aplicación obligatoria en la solución de controversias surgidas despuØs dela suscripción del contrato el arbitraje obligatoria se deberÆ solicitar

como mÆximo hasta el vencimiento de los plazos previstos en los

artículos 139 0 164 para que queda consentida la liquidación del

contrato segœn se trate de bienes y servicios y de obrasrespectivamente

Que la excepción procesal consiste en el poder que tiene el demandado para

oponer frente a la pretensión del actor aquellas cuestiones que afecten la validezde la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha

pretensión cuestiones procesales o aquellas cuestiones que por contradecir elfundamento de la pretensión procuran un pronunciamiento de fondo absoluto

cuestiones sustanciales La excepción de caducidad se encuentra contempladaen el artículo 446 del Código Procesal Civil es aquel instituto que denuncia vicios

en los plazos establecidos por ley

Por otro lado si bien la actual Ley y Reglamento respectivamente DS0832004PCM y DS 0842004PCM disponen plazo de caducidad en el caso de

denegatoria de ampliación de plazo no se puede pretender aplicar esta norma

ultractivamente ya que la norma aplicable al casó concreto es la vigente al

momento de suscripción del contrato DS 0122001PCM yDS0132001

PCM las mismas que tÆl como seæala CMAC Sullana se referían a plazos de

caducidad en la liquidación de obra en los artículos 164 y 139 del

Reglamento no así sobre ampliaciones de plazo

En ese sentido debemos seæalar que como se sabe el plazo cualquiera que sea

su naturaleza esta indesligablemente vinculado al transcurso del tiempo el plazocuando es de caducidad es una limitación tan sólo al ejercicio del derechomediante la acción pues se trata de una relación jurídica que ha dado origen a la

existencia de un derecho que requiere para hacer efectiva su pretensión del

ejercicio de la acción En la caducidad el plazo opera ex tunc es decir como si no

se hubiera originado el derecho pues el derecho se extingue por no haberse

ejercitado la acción dentro del plazo establecido y no se modifica la relación

jurídica que pudo modificarse de haberse ejercitado la acción

En conclusión la excepción de caducidad planteada debió haberse referido al

plazo de subsanación de observaciones yo solución de controversias referidas a

la liquidación finaldeobrasiembargo la CMAC Sullana invocolacaducidad

referidaa la ampliación de plazo ampliación de 327 días denegada

administrativamente citando artículos rre correspondientes a la misma así como

a˝hecho que no existía legislación alguna que determinara plazos de caducidaden el Æmbito da ampliaciones de plazo

34

Por tanto el Colegiado resuelve la excepción de caducidad declarÆndola

INFUNDADA

RESOLUCION DE LA RECONVENCION DE LA DEMANDA

La CMAC Sullana en el mismo escrito de contestación de la demanda plantea

1 Se ordene el pago de las penalidades a favor de la entidad por la suma

de S 21513361 mas los intereses correspondientes reconocidos

expresamente en el acta de recepción por EL CONTRATISTA

Que segœn Acta de Recepción de Obra de fecha 080620061as partes

acordaron con cargo a el CONSORCIO el costo por el levantamiento de

observaciones por el monto de S 1933716 Diecinueve mil trescientos

trentaisiete y 16100 Nuevos Soles acordando tambiØn que dicho monto

sería descontado al Consorcio en las valorizaciones pendientes de pago 0

en la liquidación final del contrato

Que segœn el cuarto pÆrrafo del escrito de fecha 26 de febrero de 2007 el

CONSORCIO seæala que Segœn la CMAC Sullana nuestro Consorcio

debe pagar a la CMAC Sullana el monto de S 21513361 mÆs los

intereses correspondientes reconocidos en el Acta de Recepción de Obra

sobre dichos reclamos debemos manifestar que nuestro Consorcio no

ha convenido el pago en el Acta de Recepción de Obra como afirma la

CMAC Sullana en su reconvensión

Que de acuerdo a lo suscrito por las partes contratantes en el Acta de

Recepción de Obra se colige que acordaron un monto por evantamiento

de observaciones así como su descuento al Consorcio en las

valorizaciones pendientes de pago o en la liquidación final

y AI analisarse en el presente Laudo la DØcima Tercera pretensión de el

CONSORCIO se deduce del monto las valorizaciones de pago por S

8982098 el monto de S 1933716 por levantamiento de observaciones

acordado en el acta de fecha08062006 Esta misma deducción se aplica

en la Liquidación reformulada al analisarse la DØcimo Quinta pretensión de

el CONSORCIO

Se ha visto en el presente Laudo que la obra fue concluida en el plazo

ampliado no correspondiØndole aplicación de multa por atraso de obra y

tambiØn en la reformulación de la Liquidación de Contrato al observarse la

DØcimo Quinta preteæsiódØ el CONSORCIO se ha establecidolas

acreencias finales entre las partes resultando así que no es de aplicaciónlag enalidad que postula la CMAC Sullana

35

Asimismo se observa que la CMAC Sultana ha considerado un monto y

moneda distinta a la consignada en el Acta así como intereses sobre los

cuales no ha especificado su cÆlculo

Siendo así el Colegiado declara INFUNDADA la pretensión

2 Se ordene el pago a favor de la Entidad de S 10000000 quecompense los costos y costas del presente proceso arbitral

Que el artículo 52 de la Ley de Arbitraje seæala que Los Ærbitros se

pronunciaran en el laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presentede ser el caso lo pactado en el Convenio Si el convenio no contiene

pacto alguno sobre gastos fos Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre

su condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o sentidodel mismo

Que en el convenio no se ha pactado la forma de pago de los gastosarbitrales por tanto de acuerdo a lo resuelto en el laudo arbitral los Ærbitros

se pronunciarÆn sobre la viabilidad de la pretensión en anÆlisis su

denegatoria u otro pronunciamiento que considere pertinente

Atendiendo a que no existe acuerdo entre las partes sobre el pago de

costas y costos del proceso y considerando el resultado de este arbitrajeen el que en puridad no puede considerarse a una parte perdedora ya

que ambas tenían motivos suficientes para litigar corresponde decidir que

cada parte asuma los gastos costas y costos en que incurrió y debió

incurrir para el presente proceso arbitral

Por lo tanto el Tribunal en vista a lo dispuesto por ley se faculta a decidir

sobre la presente pretensión en la parte resolutiva del laudo arbitral

3 Se ordene el pago de S 50000000 de a Carta fianza de frel

cumplimiento toda vez que el contratista no ha cumplido fielmente e

contrato al no entregar la obra dentro del plazo pactado lo que esta

probado con la intervención económica

Como se ha visto en los puntos controvertidos precedentes al considerarsefundada la ampliación de plazo por 272 días calendario el CONSORCIO

concluyó la obra en el plazo ampliado De igual forma en la Liquidación de

Contrato establecida al analizarse la DØcimo Quinta pretensión de el

CONSORCIO se ha definido las acreencias finales entre las partest

Por tanto declara INFUNDADA la pretensión analizada

˝

36

RESOLUCION DE LA OPOSICION A LA PRIMERA Y CUARTA PRETENSIONDEDUCIDA POR LA CMAC SULLANA

CUESTIONES PRELIMINARESQue EL CONSORCIO solicita con fecha 14 de Julio de 2006 medianteCarta CP09020060 someter a arbitraje de derecho la Ampliación deplazo por 327 días calendario

La CMAC Sullana en su escrito presentado el 01122006 solicita excepciónde caducidad alegando que la Ampliación del Plazo debe de solicitarse deacuerdo a lo estipulado en el articulo 155 del Reglamento aprobado porDS N0132001PCM agregando que EL CONSORCIO no cumplió con loestablecido en la Normativa por lo que le denegaron dicha ampliaciónoportunamente mediante Carta No 0852005GCMSCSde fecha101005 la cual no fue controvertida por EL CONSORCIO AI respecto alhaberse denegado la ampliación EL CONSORCIO tuvo 7 días calendarioArticulo 164 y 139 del Reglamento para solicitar arbitraje respecto a dichopunto por lo que CMAC Sullana considera CADUCO el plazo para solicitardicha pretensión

Considerando

Que el articulo 39de la Ley General de Arbitraje Ley N 26572 establecela posibilidad de que el demandado se oponga al arbitraje la cual puedereferirse a la inexistencia del convenio arbitralaque adolece de una causalde nulidad que lo afecta en su validez asimismo puede estar referida a quelos Ærbitros no tienen competencia para resolver la materia controvertidapor que no forma parte del convenio arbitrÆl o que solo lo estÆ parcialmente

La oposición cualquiera que sea la causa que la motive deberÆ serresuelta como cuestión previa por el Tribunal Arbitral Sin embargo si losfundamentos que sustentan la oposición no hacen manifiesta la causal elTribunal puede diferir su pronunciamiento para la oportunidad de laudar ydisponer la continuación del desarro˝lo del proceso

Que la CMAC Sullana debió demandar la excepción de incompetencia yno oposición a las pretensiones en tanto tal como seæala el CódigoProcesal Civil solo se puede dar la figura de la oposición ante documentosy testigos lo que en el presente no se dÆ

Por tanto el Tribunal considera declarar INFUNDADA la opósicióninterpuesta por la Entidad

I

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la LCAE y elRECAEromo por lo dispuesto en la LGA este Tribunal Arbitral en DERECHO

37

LAUDA

PRIMERO Declarar que sobre la Liquidación presentada por EL CONSORCIO el22 de Septiembre del 2006 el Tribunal deberÆ resolver las cuestiones de fondo dela misma

SEGUNDO Declarar FUNDADO el pago de reajustes de valorizaciones por S11940185 Ciento diecinueve mil cuatrocientos uno y 85100 Nuevos Soles mÆsIGV

TERCERO Declarar INFUNDADO el pago de mayores costos directos por S10292906Ciento dos mil novecientos veintinueve y 06100 Nuevos Soles mÆsIGV

CUARTO Declarar FUNDADO EN PARTE la ampliación de plazo por 327 díascalendario solicitado por EL CONSORCIO correspondiendo solamente 272 díascalendario de ampliación de plazo y como consecuencia de ello el pago de gastosgenerales por S 42563376Cuatrocientos veinticinco mil seiscientos trentaitresy 76100 Nuevos Soles mÆs IGV e INFUNDADO el pago de mayores costosdirectos por dicha ampliación de plazoQUINTO DeGarar FUNDADO EN PARTE el pago de gastos generales pordemora en recepcionar la Vibra correspondiØndole a EL CONSORCIO solamenteel pago de S 14116112 Ciento cuarentaiun mil ciento sesentaiuno y 12100Nuevos Soles mÆs IGV

SEXTO Declarar FUNDADO el pago de S 27792076 Doscientos setentaisietemil novecientos veinte y 76100 Nuevos Soles mÆs IGV por trabajos adicionalesejecutados en las partidas 100100 y 100200 del presupuesto del contratoSETIMO Declarar INFUNDADO el pago de S 9431327 Noventaicuatro miltrescientos trece y 27100 Nuevos Soles mÆs IGV por partidas ejecutadas ydeducidas por la CMACSullana

OCTAVO Declarar INFUNDADO el pago de S 15613523Ciento cincuentaiseismil ciento trentaicinco y 23100 Nuevos Soles mÆs IGV por costo financiero yadministrativo de renovación de fianza debiendo reconocer la CMACSullana alEL CONSORCIO tales conceptos a partir de la emisión del presente LaudoNOVENO Declarar INFUNDADO el pago de S 2836553 Veintiocho miltrescientos sesenta y cinco y 53100 Nuevos Soles mÆs IGV por trabajosadicionales de Contramarcos metÆlico y Enchape con papel de aluminioDECIMO Declarar INFUNDADO el pago de S595523 Cinco mil novecientoscincienticinco y 23100 Nuevos Soles mÆs IGV por no devolución de materialesentregados por EL CONSORCIO a la CMACSullanaDECIMO PRIMERO Declarar FUNDADO el pago de S3762981Trentaisieterrl seiscientos veintinueve y 81100 Nuevos Soles mÆs IGV por materialesenregados por EL CONSORCIO a la CMACSullana

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DECIMO SEGUNDO Declarar FUNDADO el pago de S 6743675 Sesentaisietemil cuatrocientos trentaiseis y 75100 Nuevos Soles mÆs IGV por devolución de

gastos generales incluidos en deductivos de obra

DECIMO TERCERO Declarar FUNDADO EN PARTE el pago de valorizaciones

finales de obra correspondiendo afavor de EL CONSORCIO el monto de S

8982098 Ochentainueve mil ochocientos veinte y 98100 Nuevos Soles monto

del cual debe descontarse la suma de S 1933716 Diecinueve trescientos

trentaisiete y 16100 Nuevos Soles acordado por las partes el08062006

DECIMO CUARTO Declarar FUNDADO EN PARTE el pago de Intereses a favor

de EL CONSORCIO el cual debe calcularse desde la fecha de emisión del

presente Laudo y sobre el monto de S134256108 Un millón trescientos

cuarentaidos mil quinientos sesentaiuno y 08100 Nuevos Soles incluido IGV

DECIMO QUINTO Declarar FUNDADO la devolución de la garantía de fiel

cumplimiento de contrato a favor de EL CONSORCIO

DECIMO SEXTO Declarar INFUNDADO la excepción de caducidad deducida por

la CMACSultana

DECIMO SETIMO Declarar INFUNDADO el pago de penalidad por la suma de S

21513361 Doscientos quince mil ciento treintitres y 61100 Nuevos Soles

DECIMO OCTAVO Declarar que los costos y costas del presente proceso arbitralsea asumido en forma conjunta por las partes

DECIMO NOVENO Declarar INFUNDADO el pago de S 50000000 Quinientosmil y 00100 Nuevos Soles por incumplimiento de contrato por parte de EL

CONSORCIO

VIGESIMO Declarar que no corresponde declarar la caducidad de la solicitud de

ampliación de plazo de 327 días calendario

VIGESIMO PRIMERO Declarar que en mØrito a los conceptos expuestos el saldo

de la Liquidación de Contrato ascie 1monto de S134256108 Un millón

trescientos cuarentaidos mil quirnentos sesentaiuno y 08100 Nuevos Soles a

favor de EL CONSORCIO

Dr Aureli Móncada JimØnez`rbitroi

í

í Dra LA ANAYA RAMIREZ

Secre Arbitl

39