2011 La Construcción Del Silogismo Judicial y Su Efecto en La Motivación de La Sentencia en El...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA
LA CONSTRUCCIÓN DEL SILOGISMO JUDICIAL Y SU EFECTO EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO CIVIL
VENEZOLANO
TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL
AUTORA: Yudeima Torres TUTOR: Humberto Becerra
San Joaquín de Turmero, julio 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA
LA CONSTRUCCIÓN DEL SILOGISMO JUDICIAL Y SU EFECTO EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL
AUTORA: Yudeima Torres
San Joaquín de Turmero, julio 2011
iii
iv
INDICE GENERAL
pp.
PORTADA ………………………………………………………………………. i CONTRAPORTADA…………………………………………………….……… ii CARTA DEL TUTOR…………………………………………………………… iii INDICE GENERAL…………………………………………………….……….. iv RESUMEN…………………………………………………………….………… V
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1
CAPÍTULOS
I CONTEXTO EMPÍRICO………………………………………......….. 3
Caracterización del Objeto de Investigación………………………… 3 Objetivos de la Investigación……………………………….…………. 7
Objetivo General……………………………………………………... 7 Objetivos Específicos………………………………………………… 7
Justificación de la Investigación………………….…………..………. 7
II CONTEXTO TEÓRICO………………………………………………. 10
Teorías de Entrada ……………………………………….………..… 10 Iusnaturalismo…………………………………………..…………….. 10 Positivismo………………………………………………………..…… 13 Aspectos conceptuales.................................................................. 14 La interpretación Jurídica…………………………………………….. 14 Razonamiento Jurídico……………………………………………….. 16 El Silogismo Judicial………………………………………………….. 17 La sentencia…………………………………………………………… 19
Naturaleza………………………………………………………….. 20 Requisitos………………………………………………………….. 21 Estructura ………………...………………………..……………… 24 Efectos……………………………………………………………… 26 Vicios……………………………………………………………….. 27
Motivación……………………………………………….…………….. 27 Inmotivación…………………………………………………………… 29
Configuración del vicio de inmotivación…………………………. 30 Inmotivación absoluta…………………………………………...… 31 Inmotivación relativa…………………………..………………….. 31 Efectos de la inmotivación...……………………………………… 32
Normas constitucionales y legales que reglamentan la actividad del juez para dictar sentencia……………………..……….……...
32
Fundamentación legal.................................................................... 33
v
III CONTEXTO METODOLÓGICO………………………….………….. 36
Tipo de Investigación……………………………………….………... 36 Método de Investigación……………………………………………. 37 Técnicas de investigación……………………………...................... 38
Procedimiento de Investigación………………………….…………. 40
REFERENCIAS………………………………………………………….. 41
vi
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
LA CONSTRUCIÓN DEL SILOGISMO JUDICIAL Y SU EFECTO EN LA PRONUNCIACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO CIVIL
VENEZOLANO
Autora: Yudeima Torres Machado Tutor: Numa Humberto Becerra
Año: 2011
RESUMEN
El silogismo judicial, básicamente contiene tres proposiciones: a) La premisa mayor, que estaría constituida por la norma jurídica; b) la premisa menor, serían los hechos probados; y c) la conclusión, lo cual entraña una argumentación determinada por dichas premisas. En tal sentido, el objetivo de la investigación fue analizar la construcción del silogismo judicial y su efecto en la motivación de la sentencia en el proceso civil venezolano. Las teorías de entrada que le dieron sustento, son el iusnaturalismo y el positivismo, con lo cual se pretendió establecer el “deber ser” de la temática de estudio y que sirviera de fundamento a la investigación. La justificación se basó en el análisis y reflexión acerca de los aspectos importantes e indispensables que deben llevarse a cabo en el procedimiento civil, a efectos de dictaminar el fallo observando las normas prescritas para ello. La metodología se desarrolló bajo los lineamientos de una investigación documental de tipo jurídica dogmática con apoyo en un estudio analítico, esto a través de técnicas como la lectura, el fichaje y el análisis de contenido. Se concluye, culminado el proceso de análisis, que existen factores que forman parte e influyen tanto en la construcción del silogismo judicial como en la motivación de la sentencia en el proceso civil venezolano.
Palabras clave: Silogismo judicial, motivación, sentencia, juez, proceso civil.
vii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
THE CONSTRUCTION OF LEGAL SYLLOGISM AND ITS EFFECT ON THE PRONUNCIATION OF THE JUDGMENT IN THE VENEZUELAN CIVIL
PROCESS
Autora: Yudeima Torres Machado Tutor: Numa Humberto Becerra Año: 2011
ABSTRACT
The judicial syllogism, basically contains three propositions: to) the major premise,
which would be constituted by the rule of law; (b) the minor premise, would be the
facts; and c) the conclusion, which involves an argument given by these premises.
Accordingly, the objective of the research was to analyze the construction of legal
syllogism and its effect on the motivation of the sentence in the Venezuelan civil
process. Theories of entry that gave sustenance, are the iusnaturalism and positivism,
which was intended to establish the "should be" the subject of study and serve as a
basis for research. The rationale was based The rationale was based on the analysis
and reflection on the important and indispensable aspects that must be carried out in
the civil procedure, for purposes of finding the fault observing the standards
prescribed for this. The methodology developed under the rubric of a documentary
investigation of dogmatic legal type with support in an analytical study, this through
techniques such as reading, signing and content analysis. It is concluded, completed
the process of analysis, that there are factors that are part and influence in the
construction of legal syllogism as the motivation of the sentence in the Venezuelan
civil process.
Descriptors: judicial syllogism, motivation, judgment, judge, civil process.
INTRODUCCIÓN
El silogismo judicial, como reflexión para la aplicación de los preceptos
del derecho, al considerar una norma genérica y el juicio que declara
realizado el supuesto de dicha norma, conduce a una conclusión y
necesariamente a una resolución judicial. Y, para llegar a tal resolución, se
requiere una operación intelectual, la cual es realizada por el juez y que
consiste en generalizar un hecho o concebirlo de manera abstracta, para
luego investigar dentro del ordenamiento jurídico cuál es la norma que prevé
tal situación; es decir, que la aplicación de una norma jurídica supone la
existencia y determinación de la misma en relación con los casos que se
someten a la consideración del juez.
Ahora bien, la resolución judicial se materializa en la sentencia que,
como documento, contiene una declaración en donde se puede extinguir,
modificar o reconocer una situación jurídica. En este sentido, la sentencia,
definida por Cuenca (1981:441), “…es la decisión que estima o desestima la
petición del demandante”.
No obstante, esa decisión pudiera no satisfacer no sólo al demandante,
igualmente al demandado, quienes en su afán por que se les reconozcan sus
derechos afectados, aportan cualquier cantidad de información posible que
pueda contribuir o influir en la decisión del juez y que éste tome la decisión
que objetivamente, a criterio de las partes o una de ellas, más favorezca a
sus intereses.
Por consiguiente, es significativo destacar la importancia que tiene ese
trabajo intelectual del juez para llegar a una decisión que sea ajustada a
derecho, y conforme a las normas que rigen la materia, sin que ello implique
2
afectar los derechos de las partes involucradas en el caso que ha sido
sometido a consideración de la administración de justicia.
En consecuencia, con la realización del actual estudio se pretende
determinar y examinar profundamente los factores o elementos relacionados
con la construcción del silogismo judicial –operación intelectual realizada por
el juez- además de las características propias de dicha figura, al igual que la
precisión de las causas que determinan la inmotivación en una sentencia.
Para ello, se ha diseñado el cuerpo de investigación, donde se
considera la caracterización del objeto de investigación, así como los
objetivos, general y específicos, las teorías de entrada que dan sustento al
estudio, además de los aspectos conceptuales, fundamentación legal; el
contexto metodológico que comprende el tipo de investigación al igual que la
técnica utilizada para desarrollar el estudio, entre otros componentes; los
cuales contribuirán con la mejor definición del presente trabajo.
En esa misma línea, el trabajo investigativo quedó estructurado de la
siguiente forma: Capítulo I: Contexto Empírico, que comprende el
desenvolvimiento de la caracterización del objeto de investigación, además
de los objetivos que hacen referencia a lo que se pretende desarrollar;
Capítulo II: Contexto Teórico: el cual corresponde a las teorías de entrada
como componente conceptual de la investigación; Capítulo III: Contexto
metodológico, referente al tipo de investigación así como los métodos y
técnicas que serán utilizados para obtener la información; Capítulo IV:
Contexto Crítico, donde se evidencia el análisis reflexivo de la autora;
finalmente, se presenta la lista de referencias que incluye las fuentes que
fueron consultadas y citadas en este trabajo.
2
CAPÍTULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
Caracterización del Objeto de Investigación
Constitucionalmente, todo individuo tiene derecho a acceder a los
órganos de la administración de justicia, cuando considere que sus derechos
han sido lesionados por cuanto, independientemente de que esté o no en lo
correcto, es un derecho que le asiste por establecerlo así la Máxima Norma
del país.
Por ello, cuando una persona siente que sus derechos han sido
afectados por otro sujeto, inmediatamente acude a la administración de
justicia, a efectos de someter la controversia a un arbitro o juez, para que,
mediante un proceso, se determine si realmente fueron afectados esos
derechos para lo cual la parte reclamante debe demostrarlo con pruebas y le
corresponderá a su contraparte alegar las defensas o excepciones que
considere necesarias.
Así las cosas, cumplidas las formalidades que regulan el proceso, y
recordando el Principio de que las partes son las dueñas del proceso, con la
aclaratoria de que no afecte el orden público ni las buenas costumbres; llega
un momento determinado en que ya las partes no tienen más actividad que
realizar, sino esperar.
La cuestión sobre esperar tiene sentido, por cuanto y una vez que se ha
cumplido con todas las actividades propias del proceso, incluidas las
4
actividades preparatorias que el juez realiza previas a la sentencia; las
actividades procesales ya no pertenecen a las partes, sino que por el
contrario, ahora dicha actividad procesal se centra en el juez que habrá de
sentenciar el caso.
En tal sentido, y a efectos de emitir pronunciamiento, es preciso que se
haya realizado un ejercicio lógico, un proceso intelectual con base no sólo en
las pruebas, sino en todos los hechos relacionados con el conflicto que se
dirime; es por ello que el juez al fallar puede emitir el siguiente decisorio: a)
fallar totalmente a favor de una de las partes; b) fallar parcialmente a favor de
una de las partes; y c) que no falle ni a favor ni en contra de alguna de las
partes, lo que en doctrina se conoce como absolución de la instancia.
Precisamente, la manera de proceder del juez es a través de la
construcción de silogismos judiciales, y por ello, para que pueda surgir este
último, necesariamente el supuesto de hecho debe estar contemplado en la
ley, para que de esta manera el sentenciador logre conectar los hechos con
el derecho; lo cual implica interpretar apropiadamente la norma a aplicar a
un caso concreto.
Ahora bien, la materialización del fallo se ve plasmada en la sentencia,
la cual representa la forma más natural de terminación del proceso con la
salvedad de que no se hayan ejercido contra ella los recursos que otorga la
ley, constituyendo una solución al conflicto intersubjetivo que fuera sometido
a la consideración de la administración de justicia.
En este orden, cabe precisar que la sentencia, como acto jurídico
procesal que soluciona un conflicto, puede reconocer, declarar o extinguir
una situación jurídica, dictada por un representante de un poder del Estado,
5
que está constreñido a someterse a la legalidad, seguridad jurídica y a
respetar los derechos fundamentales del ciudadano establecidos en un
marco normativo.
Más aún, la sentencia, es primordialmente un acto que emana del juez
que conoció la causa en principio, por lo tanto podría asegurarse que lleva
estampada su particularidad y ello es así, por cuanto el magistrado es la
única persona que está facultada y con competencia por determinación de la
ley, para pronunciarse sobre la controversia que ha venido arbitrando como
director del proceso. La sentencia, según Alfredo Rocco, como se cita en
Ugo Rocco (2002:369), “…es el acto con que el estado, por medio del
órgano de la jurisdicción a ello destinado (juez de la decisión), aplicando la
norma al caso concreto, declara qué tutela jurídica concede el derecho a
determinado interés”.
También, en criterio de Henríquez (2005:311): “la sentencia como acto
de juicio, es un silogismo, cuya premisa mayor es la ley (quaestio iuris), los
hechos son la premisa menor (quaestio facti) y la conclusión es propiamente
el fallo o veredicto”. En opinión del citado autor, la sentencia es más que un
silogismo (…) no es sólo un ejercicio lógico, pues si así fuera se podría
juzgar por medio de programas de computación. La anterior aseveración,
conduce a la reflexión y colegir que aún cuando la fórmula sea la misma, es
preciso saber cual es la norma a escoger y que encaje a los hechos
concretos, pues las consecuencias jurídicas están determinadas por la norma
aplicada.
En ese orden de ideas, una vez que se ha pronunciado la sentencia, y
una de las partes, o ambas, consideran que no han tenido una respuesta
satisfactoria, muy particularmente la parte más afectada por la decisión del
6
juez, se generan consecuencias debido a la actuación del magistrado al cual
correspondió dictar su fallo, entre las cuales se encuentra la inmotivación en
la sentencia.
Es necesario precisar que, el juez para emitir su fallo, debe realizar un
proceso que conlleva una serie de actividades lógicas aplicables a los
diferentes hechos que le han presentado las partes, quienes valiéndose de la
figura de la promoción de pruebas sugieren aquellas que a su juicio serán las
más convincentes para influenciar al juez al momento de dictar la sentencia.
Al respecto, considera Herrera (2008:25): “…es una intensa operación
de inteligencia, donde intervienen una serie de operaciones lógicas sobre las
diferentes y variadas situaciones fácticas y jurídicas simples y no pocas
veces complejas y confusas que resolver”.
Interpretando lo anteriormente expuesto, se puede inferir que el juez
como sentenciador debe desarrollar un proceso intelectual que sólo a él le
compete, por cuanto el magistrado al dictar sentencia está proporcionando
una solución a determinada situación que se sometió a su conocimiento y
que de errar ese juicio sabio, se estaría configurando una deficiencia,
pudiendo generarse como consecuencia un carencia en la sentencia, como
es el caso de la inmotivación; entendida ésta como el vicio que provoca la
omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el
artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que
todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
El estudio que se llevó a cabo, obedece a la inquietud que surge en
cuanto a las sentencias pronunciadas por algunos jueces de la República
que puedan adolecer de motivación, además de señalar qué efectos jurídicos
7
o consecuencias pueden derivarse de tal situación, así como los
pronunciamientos del Máximo Tribunal del país, cuando se trata de
enmendar una situación como la planteada.
Ahora bien, dado el anterior planteamiento, y con respecto a la
construcción del silogismo judicial y su efecto en la motivación de la
sentencia, surge la siguiente interrogante: ¿Puede la construcción del
silogismo judicial causar efectos en la motivación de la sentencia?
En este contexto, y a objeto de dar respuesta a la anterior interrogante,
la investigación realizada analizó la construcción del silogismo judicial y el
efecto que produce en la motivación de la sentencia, consideró bases
teóricas de la doctrina, así como sentencias de los tribunales de la
República, además de la Jurisprudencia.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la construcción del silogismo judicial y su efecto en la
motivación de la sentencia en el proceso civil venezolano.
Objetivos Específicos
1. Caracterizar la construcción del silogismo judicial.
2. Explicar las normas que debe seguir el juez para aplicar el silogismo
judicial en la sentencia.
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3. Puntualizar los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia,
según la doctrina.
Justificación de la Investigación
Dada la inquietud por profundizar conocimientos acerca de la sentencia
y de los posibles vicios de los cuales pudiera adolecer la misma, se procuró
con esta investigación y el estudio que ello involucró, analizar y reflexionar
acerca de los aspectos importantes e indispensables que deben llevarse a
cabo en el procedimiento civil, a efectos de dictaminar el fallo observando
las normas prescritas para ello.
Pudiera decirse que se trató de un estudio imperioso, que requiere y
demanda la atención de todas aquellas personas involucradas con los
órganos de la administración de justicia, la realización del mismo, cubriría
una carencia que debe ser examinada, ya que la pronunciación de la
sentencia por parte del juez, no es un simple acto procesal.
Cabe destacar la novedad del estudio a realizar, por cuanto, si bien es
cierto que existen trabajos investigativos relacionados con la motivación e
inmotivación de las sentencias, puede decirse que muy pocas, por no decir
ninguna, ha hecho referencia al tópico de la construcción del silogismo
judicial, principal tema de interés en el presente trabajo.
Ahora bien, para la investigadora, resultó importante profundizar
nociones propias sobre el asunto objeto de estudio; por otra parte, también
incentivar futuras investigaciones como proyectos, propuestas, trabajos
especiales de grado y otros similares, también constituir con el presente
trabajo fuente de información, así como hacerlo del conocimiento de los
9
estudiosos de la materia, para facilitar de alguna manera la comprensión de
las particularidades de esta figura jurídica.
Adicionalmente, como sustento, se expusieron y analizaron los criterios
sobre los cuales se fundamentan las sentencias dictadas por el Tribunal
Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, al pronunciarse acerca de
las sentencias inficionadas por el vicio de inmotivación, pues dichos
fundamentos son los que permiten a las partes y a la sociedad en general
percatarse de la justicia de lo decidido.
De igual manera, se planteó divulgar los problemas que afrontan las
partes, cuando se presentan algunas de las modalidades que reviste la
inmotivación de la sentencia, así como las posibles soluciones o recursos
que la ley contempla para que los afectados puedan defender sus derechos o
atacar el fallo; derechos que, como ya se ha hecho referencia, son de rango
constitucional.
En consonancia con algunos de los elementos de la línea de
investigación, es decir, Sociedad y Estado, en este estudio se ha
considerado a la sociedad, por cuanto el aporte que se pretende realizar de
manera directa o indirecta la involucra, en el sentido de divulgar a todas
aquellas personas que requieren estar informados, los resultados que del
estudio se obtengan, pues es importante destacar que las partes deben estar
en conocimiento de que, para llevar a cabo un proceso justo y equilibrado, en
función del debido proceso y las garantías, es necesario estar concientes de
las múltiples consecuencias que pueden derivarse relacionadas con la
pronunciación de la sentencia por parte del juez que conoce la causa.
CAPÍTULO II
CONTEXTO TEÓRICO
Teorías de Entradas
Las teorías de entrada, son el componente conceptual de la
investigación. A través de ellas se pretende establecer el “deber ser” de la
temática de estudio y sobre todo servir de fundamento a la investigación que
se realiza, verificándose el análisis de las mismas y estableciéndose la
correspondiente vinculación con la investigación.
Iusnaturalismo
El iusnaturalismo o derecho natural es un enfoque filosófico del derecho
que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales,
anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo,
fundados en la naturaleza humana. Manifiesta Olaso (1994:314), que los
orígenes de la teoría del derecho natural se encuentran en la antigua Grecia.
Los sofistas (revolucionarios) y Sócrates (conservador), en el siglo V antes
de Cristo, discutieron sobre un orden natural, que se revela en la naturaleza
de las cosas, que es distinto de las cambiantes leyes humanas, y que puede
ser descubierto por la observación racional de la vida social. La primera idea
de Derecho Natural es: “la de normas adecuadas a la naturaleza de las
cosas, rectamente interpretadas por la razón humana”.
Muchos filósofos griegos discutieron y codificaron el concepto de ley
natural. Utilizan la ley natural como marco para la crítica y la reforma de las
11
leyes positivas, argumentando que las leyes positivas que son injustas, bajo
los principios de la ley natural son jurídicamente deficientes, familiarizado con
la teoría natural, aunque puede no ser consciente de ello. Ideas universales
acerca de la equidad que cruzan barreras culturales son un excelente
ejemplo de la ley natural.
En otro entorno, la filosofía estoica piensa en la existencia de un logos
universal que gobierna el universo y del cual forma parte el hombre.
Destaca, pues, la importancia de la razón: vivir “según la naturaleza es vivir
según los dictados de la razón”. Por eso el Derecho Natural se transforma en
Derecho trazado por la razón, en un derecho ideal que hay que buscarlo en
la razón y no en la naturaleza de las cosas.
De las teorías expuestas, se desprenden aspectos determinantes en
cuanto al iusnaturalismo y es que se tienen dos concepciones del Derecho
Natural en sus orígenes: es decir, por una parte se encuentra la naturalista
(que lo pone en la naturaleza de las cosas), apoyada por los sofistas
(revolucionarios) y Sócrates (conservador), y por la otra, está la racionalista
(que lo pone en la razón), sustentada por la filosofía estoica. (El estoicismo
debe su nombre, al hecho de que su iniciador, por ser extranjero no podía
comprar propiedades, de modo que enseñaba en un pórtico, en griego stoa).
En la misma línea, refiere González (2004:93), acerca de la concepción
griega del derecho natural en sus comienzos que:
Los primeros en plantear este problema fueron los griegos. Encontraban que existía entre pueblo y pueblo una variedad infinita de leyes y costumbres y entonces se preguntaron si el derecho y la justicia serían meros productos de la convención, la utilidad de principios generales rectores, permanentes y uniformes, válidos para cualquier época y lugar.
12
Existe la concepción romana acerca del derecho natural: la naturalista
en un texto atribuido a Ulpiano según el cual: “Derecho natural es aquel que
la naturaleza enseña a todos los animales”; y la racionalista en el jurista
Gayo (siglo II d. c.) con su definición de: “aquel derecho que la razón natural
constituye entre todos los hombres”. Y como las ideas siempre evolucionan,
ya en la última fase del Derecho Romano el Derecho natural, tal vez por
influencia cristiana, pierde su carácter naturalista convirtiéndose en el ideal
supremo de justicia. Sostiene Barraca (2005:69), que el derecho natural
“…es la concepción del Derecho y del Estado que otorga un lugar central, en
ellos, al Derecho Natural. No excluye el Derecho Positivo o formalizado ni la
organización estatal, pero reclama que ambos respeten siempre al primero”.
De tal manera que puede definirse al Derecho natural, como el que
procede y deriva, en cuanto a su núcleo, de la naturaleza. De la naturaleza
de las cosas, de lo real, y así también de la naturaleza humana (por ejemplo,
los Derechos Humanos). Esta naturaleza, también, incluye la dimensión del
pacto o acuerdo, la capacidad del convenio entre los hombres. Muchos
derechos concretos derivan de acuerdos. Pero el derecho natural previene
frente a acuerdos o pactos que contradigan la naturaleza. De modo que los
pactos humanos deben respetar el orden natural.
Se constata evidentemente, la existencia de una naturaleza humana,
que se entiende, tradicionalmente, en relación con las nociones de esencia,
sustancia o carácter más propio de lo humano, al parecer no existe otra
entidad, todo gira en torno a esa naturaleza que se expresa universal para
todos los individuos.
Aún cuando el derecho natural se define así como el que se
fundamenta en la naturaleza humana, esta acepción alude a un significado
13
restringido, no genérico, del mismo; el derecho natural también puede, en
efecto, concebirse de un modo amplio o lato de forma distinta, y designar a
aquel orden normativo de la vida humana de convivencia que procede de una
serie de datos o factores de todo orden que condicionan esa vida
conviviente.
El postulado central del derecho natural, se halla en la existencia de
una ley natural, no escrita, radicada en el corazón humano, universal e
inmutable, indeleble o imborrable, procedente de la ley eterna –que es la
Sabiduría creadora-, y que el hombre puede, en uno u otro grado, conocer
por medio de la luz de su razón.
Positivismo
Surge esta corriente o teoría, en contraposición al derecho natural o
iusnaturalismo. Es una corriente filosófica que dedica su estudio al derecho
Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista,
ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y
Positivo, únicamente el Derecho Positivo, no existe el natural.
En consonancia, su análisis debe limitarse al Derecho tal y como está
puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener
en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social. De acuerdo
con los defensores del Positivismo Jurídico solo existe el Derecho que
efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época.
El Positivismo representa una típica actitud mental de "aislamiento" de
un sector respecto de la realidad, en este caso el Derecho, para estudiarlo al
margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra
14
inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y como es, y nada
mas, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el Derecho puede ser
realmente estudiado como algo separado de la consideración de los
fenómenos sociales. Se entiende en la actualidad como el derecho que
emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo
interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable),
por la diversidad y la mutabilidad. Según esta teoría, son sentencias, criterios
positivizados y que existen en cuanto tales en la medida en que están
incorporados a las normas o a la jurisprudencia de los tribunales.
Aspectos conceptuales
La Interpretación Jurídica
Como definición, la interpretación es la actividad que tiene por objeto
establecer el sentido y alcance de las normas jurídicas a los fines de su
aplicación a la conducta de los integrantes de la colectividad. En este orden
de ideas, refiere Egaña (1984:265) que “las normas jurídicas tal cual vienen
dadas por el legislador, son entidades abstractas integradas por una
hipótesis y una consecuencia”. Es decir, que si una forma de conducirse un
individuo en la vida real coincide con una forma de conducta abstracta que
ha sido prevista por el legislador, entonces nace un deber jurídico.
Así las cosas, la interpretación del derecho es un problema bastante
complejo, por cuanto no basta o se limita con descubrir el sentido y alcance
de la ley, sino que cuando es necesario aplicar la norma a un caso en
concreto, se requiere indagar, investigar su sentido. Cossío, como se cita en
Egaña (1984:267), expresa: “en realidad la interpretación es siempre
interpretación de conducta, pues al interpretar la norma jurídica se está
15
interpretando conducta abstractamente considerada (…) es preciso conocer
cual es la conducta real viviente”.
A este punto, es importante citar una de las principales posiciones que
los autores han concebido con respecto al tema de la interpretación, la cual
interesa grandemente al presente estudio: La Escuela de Derecho libre
pretende que el juez tiene absoluta libertad de interpretar la norma jurídica
cuando se encuentre frente a la necesidad de su aplicación a un caso
concreto, sentenciando de acuerdo con lo que íntimamente piense que debe
ser la decisión, y si es necesario, aún en desacuerdo con la ley. En el mismo
orden de ideas, es fundamental acotar lo que sostiene Delgado (2005:82) al
referirse a la interpretación:
Uno de los factores que impide que la ley tenga un significado objetivamente reconocible por todas las personas, es su carácter general y abstracto; no se refiere a situaciones o hechos individuales sino a tipos de situaciones; no está dirigida a sujetos determinados sino a categorías. (…) una disposición cuyo texto parece preciso cuando la consideramos aisladamente, puede resultar poco clara cuando se la estudia a la luz de un caso específico.
Una vez más, hay que aludir a la persona encargada de sentenciar,
quien no es otra sino el juez, quien como órgano encargado de la aplicación
del derecho tiene principalmente la función de decidir los conflictos que le
son planteados, decretando para cada caso cual es la norma aplicable al
subsumir los hechos en las normas jurídicas que los prevén. No obstante, en
ocasiones, para resolver la controversia está facultado por la ley, para acudir
a las llamadas máximas de experiencia (artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil – CPC); pudiendo integrarlas a las normas jurídicas
adecuadas para resolver el conflicto.
16
Ahondando en la cuestión, manifiesta Delgado (2005:89), que: “no son
sólo las normas en sentido estricto lo que interpretamos sino cualquier tipo
de proposición jurídica, constituya o no una norma completa”. Y agrega, “en
el desarrollo de un proceso judicial el juez puede verse obligado a interpretar
también el lenguaje que utilizó una persona en ciertas circunstancias, como
por ejemplo la declaración de un testigo”.
Razonamiento jurídico
El razonamiento, es el resultado de una manera de pensar que es el
razonar. Razonar, es elaborar razones para llegar a una conclusión que de
ellas se derive. El razonar comporta desarrollar una operación intelectual,
mediante la cual de una o más proposiciones se obtiene una nueva que es
la conclusión. Con respecto al razonamiento jurídico, sostiene González
(2003:14) que:
…es la vinculación de, por lo menos, dos oraciones jurídicas vinculadas entre si por una (o varias) conexiones o vínculos llamados justamente conectadores. El razonamiento jurídico se define igual que un razonamiento común, sólo que la persona utiliza oraciones con expresiones que suelen calificarse o valorarse con el adjetivo de “jurídico” dado que, en el caso de las normas jurídicas, ellas son extraídas de los textos “jurídicos”.
Con sustento en lo anteriormente expuesto, es posible determinar la
principal característica del razonamiento jurídico, cual es el adjetivo que le
imprime tal carácter y que necesariamente comprende no sólo las normas
jurídicas sino también los pasos intelectuales que se relacionan entre sí para
llegar ineludiblemente a una conclusión.
17
Discurriendo en el tema, sostiene el citado autor que para atribuir y
calificar un conjunto de oraciones de jurídicas, se utilizan tres requisitos o
criterios, estos son: a) objetivo: jurídico es el conjunto de oraciones que se
ubican en los textos jurídicos válidamente aprobados, vigentes y como tales
existentes, conjuntamente con las oraciones que hacen mención o referencia
a los hechos de un caso; b) subjetivo: se refiere a la existencia y exigencia de
un sujeto específico y determinado que elabora el razonamiento, persona (s)
que debe estar debidamente autorizada para elaborarlo; y c) formal: que se
refiere a la forma o manera como ha de presentarse, confeccionarse o
redactarse el razonamiento jurídico por la persona autorizada (denominada
juez o funcionario público) para ello. La observancia de los requisitos
mencionados, es lo que permitirá calificar a un simple documento como
resolución o sentencia, en el caso de los jueces.
El silogismo judicial
Para Aristóteles, tal como se cita en Jañez (2003:170), el silogismo se
define como: “un argumento en el cual, establecidas ciertas cosas, resulta
necesariamente de ellas por ser lo que son, otra cosa distinta de las
anteriormente establecidas”. De una forma más sencilla, puede entenderse el
silogismo como una argumentación en la cual se dan dos premisas o
proposiciones, se concluye, se infiere, resulta lógica y necesariamente una
tercera proposición, a la cual se le llama conclusión. Es decir, que de dos
proposiciones (premisas) se desprende una conclusión (tercera proposición).
En el mismo orden de ideas, se comprende como un razonamiento de
tipo lógico, de corte silogístico, que básicamente contiene tres proposiciones:
a) La premisa mayor que, en este caso, estaría constituida por la norma
jurídica; b) la premisa menor serían los hechos probados; y c) la conclusión.
18
El juez mediante una operación de subsunción, indagaría si los hechos se
pueden encuadrar en el supuesto de la norma, y como resultado de esa
operación, se obtendría el fallo o decisión del juez.
Según Piacenza (2002:276) “un silogismo es una inferencia monótona”.
En lógica, se acostumbra utilizar los términos raciocinio e inferencia como
sinónimos. Por lo tanto, inferir debe entenderse tal cual lo define el
Diccionario de la Real Academia Española (RAE), como “sacar una
consecuencia o deducir algo de otra cosa.”; lo que implica un ejercicio del
pensar mediante el cual se deriva un juicio a partir de otro, de tal manera que
una inferencia es el resultado de una proposición distinta que surge a partir
de otra.
Esta idea, hace reflexionar que una inferencia es un razonamiento y un
razonamiento se llama monótono cuando a lo largo del proceso el conjunto
de cosas sabidas es siempre creciente. Pero en la realidad suele ocurrir que,
a medida que avanza el proceso de inferencias, nuevas evidencias o
acciones del mismo sistema anulan premisas o conclusiones anteriores,
ahora bien, partiendo de que un silogismo es un tipo de razonamiento
deductivo, en el que se obtiene una conclusión a partir de dos premisas, las
cuales son calificadas de premisa mayor y premisa menor, entonces los
resultados o conclusión siempre estarán apoyados en las premisas.
Por otra parte, la labor del juez, sostiene Rodríguez, S. (2003:), no
puede reducirse a la de un matemático que aplica sin ninguna dificultad la
norma que le viene dada por el sistema. Varios son los factores que permiten
un amplio campo de discrecionalidad judicial, entre ellos:
19
- La libertad en la apreciación de los hechos y de las pruebas que se le
presentan.
- La libertad de calificación de los hechos
- La libertad de elección de la norma en la que se subsumen los hechos
- La libertad de interpretación de la norma que va a aplicar.
Aquí debe hacerse referencia a que, la finalidad del silogismo es
determinar la verdad o falsedad de los juicios, es por ello que se representan
en lo que se podría llamar un razonamiento perfecto: dos premisas y una
conclusión, esta ultima es una inferencia deductiva de las otras dos. Para
que el silogismo sea válido, debe necesariamente contener las dos premisas
y la conclusión.
La sentencia
Couture (2007:261), antes de definir la sentencia, hace una especie de
distinción y la delimita según se trate de un acto jurídico procesal o de un
documento. En tal sentido, expone: “Como acto, la sentencia es aquel que
emana de los entes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o
punto sometidos a su conocimiento”.
En el mismo orden, Delgado (2005:261) sostiene que: “…las sentencias
constituyen, cuando se convierten en decisiones definitivamente firmes, la
última e inalterable voluntad del ordenamiento respecto de las situaciones
planteadas”. El argumento descrito, refleja uno de los efectos de la sentencia
el cual se refiere a que agotados los recursos que contra ella otorga la ley o,
si transcurrido el plazo para ello no se hubieren ejercido, entonces la
sentencia adquirirá el carácter de definitivamente firme y no podrá ser
atacada por ningún recurso judicial.
20
En la misma línea, y conforme a reiteradas sentencias emanadas del
más alto Tribunal del país, se define la sentencia: “…como silogismo, es un
juicio lógico y es también una orden del Estado para resolver un conflicto”.
Cabe destacar que es, justamente la primera parte de esta definición, la cual
interesa esencialmente analizar y desarrollar en la investigación.
También es importante agregar que, de las anteriores definiciones, se
desprenden dos aspectos fundamentales, los cuales son: a) las sentencias
que emanan de los órganos encargados de la administración de justicia, y b)
las decisiones que se refieren a causas o conflictos que han sido sometidos
al menos por una de las partes al conocimiento y decisión de un determinado
ente jurisdiccional.
Naturaleza.
La sentencia es un documento que se basta a sí mismo, no requiriendo
certificaciones o documentos que emanen de otros entes, por ser
considerado un acto auténtico es preciso aceptar su contenido. Tales
características hacen que tenga una gran notabilidad en la realidad jurídica,
es por ello que su contenido debe ser expreso, positivo y preciso y que
guarde relación con los términos en que fue planteada la pretensión del actor
y con los términos en que fue alegada la defensa de la parte contraria.
En el mismo orden de ideas, la sentencia es un acto emanado de una
autoridad pública, en este caso de un juez, quien para ello ha sido
debidamente facultado por las leyes; aunado a esto, contiene normas de
orden público, es una decisión emitida tal como lo establece el Código de
Procedimiento Civil “en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
21
pero también contiene normas propias del derecho privado, por dirimir
situaciones entre los particulares.
Esa independencia de la sentencia como documento, es denominada
autosuficiencia por la doctrina, como se cita en sentencia Nº RC.000214
proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), en fecha 18/02/10, que se describe como el principio llamado de la
autosuficiencia y que guarda estrecha relación con otro principio sobre la
unidad del fallo, es así como señala la Sala: “…que toda sentencia debe
bastarse a sí misma y debe llevar en sí misma la prueba de su legalidad sin
que al efecto pueda depender de otros elementos extraños que la
complementen o perfeccionen”.
Ante tal exposición, puede comprenderse que la sentencia no es un
simple documento, la misma está rodeada de una serie de características
que la hacen única y por lo tanto aseguran su valor y eficacia y por ende
garantiza la efectividad de la cosa juzgada, entendiéndose esta como la
imposibilidad de revisar un asunto o causa luego de que haya sido decidido.
Requisitos.
Los requisitos son aquellas formalidades que debe cumplir toda
sentencia que se dicte, lo cual es de obligatoria observancia para el juzgador,
por cuanto constituyen normas de orden público y su infracción acarrea
consecuencias que pueden ser denunciables en casación como defectos de
actividad o de formas sustanciales del procedimiento; por tal razón se
asevera que dichos requisitos son garantía de la justeza y legalidad de lo
decidido (Sentencia Nº RC-00964 de la Sala de Casación Civil de fecha
11/12/06).En tal sentido, los requisitos formales de la sentencia, pudieran
clasificarse de la siguiente manera:
22
1. Intrínsecos: son las formas que debe llenar la sentencia, es decir,
hace referencia a la técnica que debe desarrollar el juez para pronunciar el
fallo, el juicio lógico.
Estos requisitos intrínsecos son:
- La indicación del Tribunal que la pronuncia.
- La indicación de las partes y de sus apoderados.
- Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del
proceso que constan de autos.
- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
- Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión
deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en
ningún caso pueda absolverse de la instancia.
- La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
Dichos requisitos están contenidos en el art. 243 del Código de
Procedimiento Civil venezolano vigente. Precisamente en el requisito
expresado en el ord. 4º, se centra la presente investigación, que más
adelante se desarrollará. Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que esta norma es de eminente orden
público y por tal razón los errores de que adolezca una sentencia de última
instancia, deben reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia.
2. Extrínsecos: corresponde al aspecto externo, es decir, a la
sentencia como documento. En relación a este punto, el Código de
23
Procedimiento Civil vigente, en su artículo 246, determina cuales son esos
requisitos, a saber:
La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos.
No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos.
Claramente se desprenden de la norma citada unos requisitos
específicos, los cuales pueden resumirse en relación a la fecha, la firma y la
forma del voto salvado. También y con respecto al último párrafo de la norma
in comento y acerca de la inexistencia del fallo, es oportuno citar la opinión
de Abreu (2008:309), quien afirma lo siguiente:
Sin embargo, en ocasiones se ha entendido la disposición como un todo único y se ha declarado, erróneamente, inexistente un fallo firmado por la mayoría de los jueces, aunque la firma del otro juez aparezca en el voto salvado. (…) pero al aparecer la firma en el voto salvado, que forma un todo con la sentencia, se completa la totalidad de las firmas, por lo que el fallo no debe ser considerado inexistente.
Indudablemente que, al faltar una firma de las firmas de alguno de los
jueces, se puede solicitar la inexistencia del fallo, lo cual puede hacerse ante
el mismo Tribunal que dictó la sentencia. La cuestión con respecto al
señalamiento que hace el citado autor, es que se han pronunciado
innumerables sentencias en las cuales alguno de los magistrados no está de
acuerdo con el criterio de sus colegas y por tal razón disiente, lo cual expresa
en la misma sentencia, a través del voto salvado o concurrente, y sólo en la
sentencia no en otro documento, indicando en la misma las razones por las
24
cuales su voto discrepa al no coincidir con la opinión mayoritaria de quienes
aprueban el dispositivo del fallo, lo cual no implica que este hecho vicie la
sentencia o se considere inexistente.
Estructura de la sentencia.
La determinación de las partes de la sentencia, es de significativa
importancia, pues, en primer lugar se encuentra establecido en la ley como
requisito que debe cumplirse y, por otra parte, tal como se ha venido
sosteniendo a lo largo de este trabajo, contiene una garantía de justicia y
legalidad y además una forma de exigir a los sentenciadores a realizar un
análisis profundo que conlleva la ejecución de una operación intelectual
antes de dictar el fallo.
La sentencia como decisión, no como el punto que pone fin al proceso,
es más bien un entramado que se va ajustando en la medida que se
produce la reflexión que hace el juez sobre las normas a aplicar y la
investigación acerca de los hechos; decidiendo la controversia que le ha sido
planteada y disponiendo cual es el derecho que corresponde aplicar en un
caso en concreto.
Hechas estas consideraciones, necesariamente debe indicarse que
toda sentencia comprende tres partes: a) narrativa, b) motiva y c) dispositiva;
las cuales se hayan establecidas en los ordinales 3º; 4º y 5º, respectivamente
del artículo 243 del CPC; por lo tanto salta a la vista, que estas tres partes
deben ser concurrentes en el fallo, es decir, no puede omitirse ninguna de
ellas.
25
- Narrativa: comprende una “síntesis clara, precisa y lacónica de los
términos en que ha quedado la controversia” (art.243, 3º, CPC). Es decir, en
esta sección se explanan las pretensiones de las partes y los hechos en los
cuales dichas pretensiones se basan; generalmente, el juez realiza un
resumen de la demanda y de la contestación, identifica a las partes y
apoderados; el objeto del litigio, los alegatos y defensas de las partes, la
causa de la pretensión, su fundamento jurídico y una relación sucinta de los
elementos probatorios. (ver sentencia 17/10-1990, del TSJ, en Sala de
Casación Civil).
- Motiva: incluye los motivos de hecho y de derecho de la decisión (art.
243, 4º, CPC). La motivación de la sentencia, alcanza fundamentalmente el
examen, análisis y valoración de las pruebas, es aquí donde el sentenciador
despliega sus conocimientos del derecho, donde desarrolla esa operación
intelectual, a la que tanto se hace referencia en este trabajo, de interpretar la
ley para aplicarla al caso concreto. Se dice que esta es la parte más
importante de la sentencia.
- Dispositiva: que contiene la decisión expresa, positiva y precisa con
arreglo a la pretensión deducida (art. 243, 5º, CPC). Aquí el sentenciador
pronuncia la decisión, decide la controversia, de acuerdo al examen y
análisis realizado tanto a los hechos como a los elementos probatorios que
constan en el expediente, vale decir, precisamente por la operación mental
realizada. Con respecto a la dispositiva, reseña Delgado (2005:277) que:
La aplicación efectiva a los hechos del caso es lo que podemos llamar en sentido estricto la resolución judicial; ésta se encuentra en la parte dispositiva de las sentencias; es lo que el juez ha obtenido derivando una conclusión del examen de los hechos y las normas.
26
Clases de sentencia.
La clasificación de las resoluciones judiciales, según han escrito los
autores, se realiza tomando en cuenta diversos aspectos, de tal manera que
resultan varias categorías de sentencias, atendiendo a su contenido y a su
posición en el proceso.
No obstante tal apreciación, y respetando el criterio de los distintos
autores, la autora estima importante destacar las que prevé el CPC, según el
cual las sentencias son: interlocutorias y definitivas.
- Interlocutorias: Su etimología ínter (durante) locutio (declaración)
alude a su significado, es decir, las sentencias interlocutorias son aquellas
que se dictan en el curso del proceso. Su principal característica es que son
apelables en un solo efecto, devolutivo, porque devuelve la jurisdicción al
tribunal de alzada par que revise la causa, por regla general, salvo que la ley
disponga lo contrario.
- Definitivas: por cuanto se dictan al final del juicio, ponen fin al proceso.
Se caracterizan porque contra ellas se oye apelación en ambos efectos,
devolutivo y suspensivo; ese último tiene la virtud de detener o enervar la
ejecución de la sentencia impugnada.
Efectos de la sentencia.
Sostiene Couture (2007:305), que “la mayor parte de los efectos de la
sentencia se desplazan hacia el tema de la cosa juzgada”. Ahondando en
relación a los efectos la sentencia, relativamente, constituye el fin ordinario
del proceso. Se dice relativo, por cuanto mientras pueda ejercerse contra
27
ella los recursos ordinarios o extraordinarios que establece la ley, no puede
haber terminado el proceso. En todo caso, el fin del proceso sobreviene
cuando en contra de la cuestionada sentencia no pueda ejercerse ningún
recurso; o, como se ha expresado en párrafos anteriores, pudiendo
ejercitarse no se lleva a cabo el recurso a que hubiere lugar.
Siguiendo a Couture (2007:305), los problemas más significativos se
refieren a los efectos de la sentencia en el tiempo. Es decir, el autor hace
referencia a la retroactividad de la sentencia, al plantear que:
…consiste en determinar, fundamentalmente, si la sentencia produce efectos jurídicos para lo futuro (ex nunc) o si, por el contrario, existe la posibilidad de que los retrotraiga hacia lo pasado (ex tunc). Y en el caso de que llegara a admitirse que los efectos retroceden hacia lo pasado, se plantea todavía la cuestión de si el punto de partida será el día de la demanda o en el día que se produjeron los hechos que han dado motivo al juicio.
De igual manera, para uno de los grandes maestros del derecho
procesal, Chiovenda (2002:554), la sentencia, como acto definitivo de la
relación de conocimiento, produce una serie de efectos, entre los cuales se
cuentan:
- La obligación de las costas para la parte derrotada
- La cosa juzgada
- La acción ejecutiva (actio iudicati)
Vicios formales de la sentencia.
El artículo 244 del Código de Procedimiento civil, dispone lo siguiente:
Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones
28
indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.
Al realizar el análisis del citado artículo con respecto a los vicios, puede
determinarse que la norma contempla como vicios de la sentencia, lo
siguiente:
- Que se incumplan los requisitos establecidos en el artículo 243
- Absolución de la instancia
- Que exista contradicción
- Que manifieste condicionalidad
- Que cometa ultrapetita
Motivación de la sentencia
La motivación de la sentencia, se halla constituida por el conjunto de
razonamientos lógicos expresados por el juez, al analizar los hechos
alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios
jurídicos que considera aplicables al caso.
El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes
puedan comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener
el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos
apropiados. En este caso, la labor del juez reside en relacionar los hechos
alegados y probados durante el juicio, con las normas jurídicas
correspondientes, realizando una especie de enlace entre los hechos y la
norma aplicable establecida en la ley.
29
Carnelutti, como se cita en Rengel-Romberg (2007:208), expresa que
una sentencia motivada, significa que: “el juicio debe ser verificado; y el
medio de verificación es el silogismo” y agrega: “sin silogismo no hay
motivación”. Profundizando en el asunto, puede entenderse que la
motivación es un requerimiento de la norma para el juez, a fin de que se
precisen los hechos sobre los cuales basa su decisión, por supuesto con
apoyo en los hechos probados. En el mismo orden de ideas, al motivar su
fallo el juez demuestra que ha realizado un trabajo intelectual, que es el
análisis y valoración de cada una de las pruebas que se hayan practicado
durante el juicio y, fundamentándose en tal desarrollo intelectual, fundamenta
su fallo o sentencia.
También se debe agregar, que no basta con la aplicación de preceptos
legales que se considere vienen al caso, el juez debe exponer las razones
por las cuales se están aplicando dichos preceptos. De este modo, hay que
destacar uno de los objetivos de la motivación, cual es que las razones o
fundamentos puedan ser revisadas por el tribunal que, dado el caso, conozca
de la impugnación contra la sentencia. Para reforzar lo antes expuesto, se
expone de seguidas lo que afirma Couture (2007:269):
La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria.
Y agrega: “Una sentencia sin motivación priva a las partes del más
elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del
magistrado.” Lo anteriormente expuesto, puede interpretarse como una
violación al derecho que tienen las partes a conocer los fundamentos en los
30
cuales se basó el juez para dictaminar sobre el caso sometido a su
consideración.
Aunado a lo anterior, es elemental reseñar que el Máximo Tribunal de
la República, ha establecido en constantes jurisprudencias con relación a la
motivación, que la motivación de los fallos no sólo es garantía creada por el
legislador para preservar a los litigantes contra las arbitrariedades de los
funcionarios judiciales, sino también un medio para constreñir a los jueces a
hacer un detenido estudio de las actas procesales, mediante el cual se
analicen las pretensiones de las partes, se establezcan y aprecien los hechos
pertinentes y se realice la subsunción de ellos en la norma de derecho que el
juzgador considere aplicable.
La inmotivación de la sentencia
La inmotivación de la sentencia o falta de fundamentos, como también
se le conoce, es un vicio que provoca la carencia de uno de los requisitos
fundamentales en la sentencia. La principal característica de la inmotivación,
es la falta absoluta de fundamentos, lo cual no debe confundirse con la
escasez o exigüidad de la motivación.
Para reforzar lo antes expuesto, hay que reseñar que el TSJ en
reiteradas sentencias ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos
cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios o
integralmente vagos e inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo
de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. La Sala ha
establecido por lo menos desde 1906, que la inmotivación consiste en la falta
absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación
errada no configura el vicio de inmotivación.
31
Configuración del vicio de inmotivación.
Tal como establece el art. 243, ord. 4º del CPC, uno de los requisitos
intrínsecos de la sentencia es que ésta debe contener: “Los motivos de
hecho y de derecho de la decisión”, si el juez no cumple con este deber al
dictar sentencia, estaría configurándose el vicio de inmotivación.
En este sentido, el vicio de inmotivación, se produce cuando no es
posible conocer cuáles fueron los motivos del acto y sus fundamentos
legales, o cuando los motivos del acto se destruyen entre sí, por ser
contrarios y contradictorios. También es importante describir las
modalidades que puede asumir el vicio de inmotivación, según constante y
pacífica doctrina del TSJ, estas son:
- Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento.
- Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación
alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes
jurídicamente.
- Que los motivos se destruyan los unos a los otros por
contradicciones graves e irreconciliables.
- Que todos los motivos sean falsos.
Motivación acogida.
Además de las modalidades de inmotivación, anteriormente señaladas,
el TSJ, en su Sala de Casación Civil, en reiteradas sentencias ha indicado lo
siguiente respecto a la motivación acogida:
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…tenemos un caso especial que no configura como tal el referido vicio de inmotivación, caso éste que ha sido denominado por la doctrina como ‘motivación acogida’ y según el cual puede el sentenciador de alzada hacer suyos los motivos que sustenten la decisión de primera instancia, siempre que transcriba cuáles son estos, de forma que queden expresadas las razones que fundamentan la decisión.
Es importante acotar que del argumento transcrito, se puede extraer lo
que caracteriza a esta figura: el juez de alzada acoge los motivos
expresados por el a-quo en su fallo, mediante transcripciones o citas, no
expresando sus propias razones de hecho y de derecho que sustenten la
nueva decisión que está dictando, lo cual, según el TSJ para su momento no
constituía inmotivación.
En este orden de ideas, y en posterior decisión, la Sala de Casación
Civil del TSJ, abandona la jurisprudencia y cambia de criterio en relación con
la motivación acogida, considerando que una mera transcripción del fallo del
tribunal a quo por el tribunal de alzada configura, con tal proceder el vicio
de inmotivación. Seguidamente se exponen extractos de la Sentencia N°
404 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
1° de noviembre de 2002, en Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez
Jiménez. Expediente N° 00-829:
…la Sala considerando que una de sus misiones fundamentales consiste en brindar la correcta interpretación de la ley, en este caso en particular, del ordinal 4º del artículo 243 del Código Procesal Civil, que dispone: “Toda sentencia debe contener...4º) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”, y observando que la aplicación irrestricta del referido criterio ha degenerado en una práctica común, donde simples transcripciones o reproducciones totales de las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia se tienen o bastan como decisiones de alzada, considera necesario en esta
33
oportunidad, establecer que tal pronunciamiento desde ningún punto de vista satisface el cumplimiento del precepto legal citado y, a tal fin, si bien, los fallos de alzada pueden realizar citas o trascripciones de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia donde acojan, además, la motivación de éstos, no por ello, quedan eximidos de expresar sus propias razones de hecho y de derecho para soportar la decisión, con especial mención o referencia a los motivos de apelación brindados por la parte proponente del recurso, los cuales en todo caso, deben ser claramente estimados o desestimados por el juzgador de alzada.
En consecuencia, se abandonan expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido sobre la suficiencia de la motivación acogida; en lo sucesivo, (…), se reitera, la Sala tendrá como debidamente motivado, el fallo de alzada que contenga sus propias razones de hecho y de derecho respecto a lo decidido.
Inmotivación absoluta.
En relación a la inmotivación absoluta, según reiteradas sentencias
emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ): “la inmotivación de la sentencia, (…) se puede producir de la siguiente
manera: a) cuando no presenta materialmente ningún razonamiento que la
apoye…” Y añade:
(…) encontramos la inmotivación absoluta cuando la decisión no presenta materialmente ningún razonamiento que la apoye. Dicha motivación se encuentra constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes. (Sentencia del 02/06/2010. Exp. AA20-C-2009-000566).
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También ha sostenido la Sala de Casación Civil, con respecto a la
motivación errada que no es posible considerarla como inmotivación, por
cuanto no configura el vicio de falta de motivación, sino que es un error de
derecho que debe ser denunciado al amparo del ordinal 2° del artículo 313
del Código de Procedimiento Civil.
Inmotivación relativa.
A juicio de la investigadora, si se habla de inmotivación absoluta,
entonces puede inferirse (por posición contraria), que existe inmotivación
relativa. Surge la preocupación por saber cómo se configura y cuáles son sus
elementos.
Habiendo establecido en el párrafo anterior, la inmotivación absoluta, la
cual puede resumirse en aquel fallo que carece absolutamente de motivos,
es importante desarrollar el concepto que conduzca a quien realiza el
presente estudio, a establecer si se puede o no hablar de inmotivación
relativa, si es posible determinar alguna característica que permita identificar
la mencionada figura.
Efectos de la inmotivación.
1. Imposibilidad de controlar la legalidad del fallo impugnado, por ser
imposible conocer las razones de hecho y de Derecho que llevaron al juez a
dictar la decisión.
2. Si los motivos del fallo, son impertinentes o contradictorios, o
integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al
dispositivo de la sentencia.
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3. La carencia total de fundamentos no permite que se entienda el
porqué de lo prescrito.
Normas constitucionales y legales que reglamentan la actividad del juez para dictar sentencia
Siguiendo a Couture (2007:262), quien hace referencia a la sentencia
como un hecho resultante de la actividad del hombre y, que en este caso ese
hombre es el juez, expone que dicha actividad consiste en una serie de
actitudes personales que le son impuestas por deber profesional y que él
cumple en el desempeño de su misión oficial.
A juicio de la investigadora, es evidente que el autor señala, a grandes
rasgos, cual debería ser el comportamiento del juez para dictar sentencia.
Agrega, además, que la sentencia es en sí misma un juicio, que el juez elige
entre la tesis del actor y la del demandado (o eventualmente una tercera), la
solución que le parece ajustada al derecho y a la justicia. Esa labor se
desenvuelve a través de un proceso intelectual.
De tal manera, que la sentencia es el resultado de la unión de varios
componentes o elementos, esto es, los alegatos del actor, las excepciones o
defensas del demandado, el análisis de los hechos que realiza el juez, así
como la aplicación de la norma al caso en concreto.
Fundamentación legal
La norma Constitucional, determina como debe ser la justicia y en este
sentido, el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), contiene la norma referida al respecto, es decir:
36
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Se evidencia de esta norma, la responsabilidad de los órganos
encargados de la administración de justicia en responder con premura a las
personas que a ellos acudan. Es lo que se denomina la tutela judicial efectiva
como derecho constitucional. El en mismo orden de ideas, se refleja que es
deber de los órganos encargados de la administración de justicia, y a través
de un debido proceso, que al generar una decisión, ésta ineludiblemente
debe estar motivada o fundamentada; todo lo cual es exigible a objeto de
ejercer todos los controles a que hubiere lugar con respecto a la mencionada
decisión. Aunado a esto, también consagra la Carta Magna el derecho al
debido proceso, en los siguientes términos:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
37
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. A este punto, cabe hacer la siguiente pregunta: ¿Y de qué forma puede
materializarse la justicia?, la respuesta se puede encontrar en el siguiente
artículo:
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los
38
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Se consagra, como mandato y derecho constitucional, que el proceso
es el medio idóneo para la materialización de la justicia. Ahora bien, en el
Procedimiento Civil, es posible descubrir la presencia de una normativa
aplicable antes y durante el proceso que conlleva dictar sentencia. Estas
normas son:
Artículo 11. En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.
Del propósito de la norma transcrita, se desprende un principio
elemental, el cual se refiere a que no hay proceso sin demanda, esto implica
que el juez no puede actuar de oficio, salvo que un individuo acuda a la
administración de justicia para solicitar su intervención.
Artículo 12. Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o
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argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
De la precitada norma, se coligen tanto los deberes del juez en el
proceso como los principios de veracidad, al disponer que tendrán por norte
de sus actos la verdad y legalidad, por cuanto este principio exige al juez
sentenciar de acuerdo con las leyes vigentes, para evitar las arbitrariedades.
Artículo 14. El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados
Si bien la ley prohíbe al juez iniciar un proceso de oficio, ya que
corresponde a un individuo solicitar el ejercicio de su actividad, no es menos
cierto que establece lo que podría calificarse de excepción, al facultarlo para
realizar todos aquellos actos que impulsen el proceso hasta su culminación,
es decir, que se pronuncie la sentencia.
Artículo 23. Cuando la ley dice: "El Juez o Tribunal puede o
podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Artículo 249.—En la sentencia en que se condene a pagar frutos,
intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente
40
Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
.
41
CAPITULO III
CONTEXTO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación
El presente capítulo, tuvo como propósito explicar una metodología a
seguir en el desarrollo de la investigación; en tal sentido, Tamayo (2003)
expresa que la metodología “Es un procedimiento general para lograr de una
manera precisa el objetivo de la investigación” (p.48), de ahí que el contexto
metodológico reseña el tipo y nivel de la investigación, así como los métodos,
técnicas a utilizar y su procedimiento. Es evidente entonces, que el proceso
metodológico es una serie de pasos, o procedimientos secuenciales que se
dan de forma sistemática y que permiten la verificación de los datos
obtenidos.
Tipo de Investigación
El presente trabajo se desarrolló bajo los lineamientos de una
investigación documental de carácter jurídico dogmático, la cual se define
según Witker (1996) como “aquella que concibe el problema jurídico desde
una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elementos
fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura
legal en cuestión” (p.45). El citado autor percibe la investigación jurídica
desde un punto de vista sumamente formalista y desde esa perspectiva
estudia el problema, descartando todo tipo de elemento real.
En lo que respecta al tipo de investigación, el estudio se centró en una
investigación documental, que de acuerdo a la Universidad Bicentenaria de
42
Aragua (2009), señala que “los estudios documentales se ocupan de
investigar problemas planteados en el ámbito teórico: la información
requerida se encuentra básicamente en materiales impresos, audiovisuales
y/o electrónicos” (p.60). Se fundamentará en este tipo de investigación,
cuando la fuente principal de información son documentos impresos o no
impresos que utilizan los procedimientos lógicos y mentales propios de toda
investigación.
El nivel de investigación, es explicativo pues tuvo como propósito
interpretar realidades de un hecho. De igual forma, la Universidad
Bicentenaria de Aragua (2009), expresa que en este nivel, “se trata de dar
cuenta del funcionamiento de fenómenos en términos de relaciones de
influencia recíproca entre variables, factores o elementos” (p.61), es decir, se
intenta dar cuenta de un aspecto de la realidad, explicando su significatividad
dentro de una teoría de referencia, a la luz de leyes o generalizaciones que
dan cuenta de hechos o fenómenos que se producen en determinadas
condiciones.
Métodos de la Investigación
En las investigaciones documentales el método comprende los
procedimientos utilizados para alcanzar los fines previstos. Arias (2004),
define el método como “el camino a seguir mediante una serie de
operaciones, reglas y procedimientos fijadas de antemano de manera
voluntaria y reflexiva para alcanzar un determinado fin que puede ser
material o conceptual” (p.41).
De acuerdo a la naturaleza de la investigación se seleccionó el método
deductivo ya que permitió considerar todos los aspectos relacionados con el
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objetivo de la investigación a fin de formular una teoría y fijar posición en
torno a la misma. Al respecto Hurtado y Toro (2005) dice “la deducción
permite mediante el razonamiento lógico, tomar una decisión sobre el grado
de certeza que posee una hipótesis o formular un juicio a partir de otros
juicios o premisas” (p.56), es decir, que a partir de situaciones generales se
lleguen a identificar explicaciones particulares contenidas explícitamente en
la situación general.
Así mismo, se empleó el método inductivo, ya que el análisis se va a
conformar, a partir de todas las partes recopiladas, con miras a estructurar
un todo. Palella y Martins (2003), lo definen como: “aluden a aquellos
procedimientos que van de lo simple a lo compuesto, es decir de las partes
del todo, se caracteriza porque incluye una síntesis” (p.74), es decir, parte
de lo más sencillo a lo más complejo permitiendo la utilización del
pensamiento lógico en sus función de análisis y síntesis.
Técnicas de Investigación
Para la recolección de la información, fue necesario seleccionar las
técnicas adecuadas al tipo de investigación documental. Según Arias (2004)
“las técnicas de recolección de datos son las distintas formas de obtener la
información” (p.55). En este sentido, se utilizó el subrayado, el esquema, el
resumen y el análisis de contenido. Se organizó la información tomada de
fuentes documentales, a los fines de extraer las ideas significativas sobre la
construcción del silogismo judicial.
En cuanto a la técnica del esquema, Hernández, Fernández y Baptista
(2003), señalan que: “es la organización sistemática de diversos puntos de
vista, que pueden agruparse o delinearse de acuerdo a requerimientos del
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lector. (p.98)” El mismo permitió centralizar la información de acuerdo a
temas y subtemas del contenido a desarrollar.
De acuerdo a Méndez (2000), el subrayado fue utilizado para “resaltar
las ideas principales, facilitando la comprensión y estudio de ciertas partes de
un texto para realizar análisis críticos” (p.85). Asimismo, permitió apoyar el
proceso de búsqueda de los conceptos importantes para la investigación de
manera de considerar los aspectos que enriquecieron el contenido del tema
desarrollado.
Posterior a esto, el acopio y la selección de fuentes permitió a través del
resumen, realizar la reorganización de la estructura temática y coordinación
de las ideas principales del tema estudiado. Según Hernández, Fernández y
Baptista (2003), lo consideran como: “un extracto de una información
extensa, resaltando los aspectos más importantes, las ideas principales y los
supuestos que orientan al lector a realizar conclusiones acertadas” (p.102) y
se realizará sobre síntesis de textos o documentos leídos, a través de citas
textuales o bibliográficas.
De igual manera, se utilizó el análisis de contenido, que los autores
(ob.cit), definen como “el conjunto de procedimientos interpretativos de
productos comunicativos (mensajes, textos o discursos) que proceden de
procesos singulares de comunicación previamente registrados” (p.104).
Tienen por objeto elaborar y procesar datos relevantes sobre las condiciones
mismas en que se han producido en la fuente consultada o sobre las
condiciones que puedan darse para su empleo posterior.
45
Procedimiento de Investigación
Tomando en cuenta el proceso de investigación de naturaleza
documental de este estudio, el procedimiento comprendió tres fases:
Revisión Bibliográfica: Este paso se refirió a la revisión y selección de
los contenidos teóricos que servirá a la construcción del contexto teórico de
la investigación. Se realizará un bosquejo exhaustivo preliminar de las
fuentes, para analizar los elementos de presentación de las mismas a fin de
evidenciar la calidad de contenido de la obra del autor y se hará lectura
exploratoria del material, para chequear el contenido y determinar la
existencia de información pertinente. Asimismo, se iincluyó la selección y
aplicación de las técnicas de análisis documental para la clasificación y
organización del material recolectado.
Analítica: Sobre la lectura de cada una de las fuentes para recoger la
información necesaria captando las ideas del autor a fin de evaluarlas para
adoptar una actitud crítica, lo que permitió considerar su validez para luego
ser registrada y se procederá a redactar los contenidos de acuerdo a la
estructura del tema analizado.
Integrativa: En función del desarrollo de los objetivos de la
investigación, a través del análisis de contenido, se procedió a la elaboración
de las conclusiones y recomendaciones.
46
CAPÍTULO IV
CONTEXTO CRÍTICO
Análisis reflexivo
En el presente capítulo, se exhiben principalmente razonamientos
teóricos sobre sentencias y jurisprudencias, emanadas esencialmente del
Máximo ente tribunalicio de la República, producto del análisis a propósito de
la problemática que se planteó al comienzo de esta investigación, en cuanto
a la necesidad de analizar la construcción del silogismo judicial y su efecto en
la motivación de la sentencia.
Previamente, se hace necesario exponer algunas consideraciones en
relación al silogismo jurídico y su uso como elemento lógico en el derecho,
principalmente en el razonamiento que desarrollan los jueces, para decidir
las controversias que se le someten en cuanto órgano autorizado por el
ordenamiento jurídico para ello.
De tal manera que, como expresión intelectiva, propio de la lógica, del
raciocinio; el silogismo comprende dos premisas y una conclusión, esto es lo
que se ha venido sosteniendo a todo lo largo de la presente investigación y
como muestra de ello, se puede citar el clásico ejemplo que entraña los
elementos del razonamiento lógico, este es:
Todos los hombres son mortales.
Sócrates es hombre.
Luego Sócrates es mortal.
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Del texto anteriormente expuesto, se desglosa lo siguiente: en primer
lugar, se aprecia que todos los hombres son mortales; y segundo, Sócrates
es un hombre; entonces, la conclusión que se desprende de este silogismo
es un juicio: Sócrates es mortal. Coinciden los autores en aseverar que el
silogismo es un razonamiento mediante el cual a través de dos premisas se
llega a una conclusión que por lo general es verdadera, de allí que la crítica
sostuviese, con algo de acierto, que es un razonamiento tautológico –
fórmula de un sistema que resulta verdadera para cualquier interpretación
porque si las premisas del silogismo son verdaderas es evidente que la
conclusión permanentemente será verdadera.
Es pertinente agregar, que el silogismo jurídico es una expresión que
podría calificarse de integral, por cuanto ubica al juez en un plano deductivo
y argumental, que dentro de una estructura cerrada, la premisa mayor le es
dada por la norma por aplicar al caso, mientras la premisa menor es dada por
el hecho apreciable y la conclusión por la aplicación al caso bajo examen.
Puede añadirse, además, que la función del silogismo judicial en la
pronunciación de la sentencia, encamina a descubrir el resultado exacto en
un procedimiento racional y controlable, lo cual de este modo establece la
certeza jurídica.
La sentencia, es el producto de lo que juez ha descubierto resultando
una conclusión de la indagación de los hechos y las normas. Acerca de la
sentencia y su naturaleza se manejan diversas opiniones; no obstante, la
que comúnmente se maneja es la concerniente a la noción de lo que
Delgado (2005:90) plantea que “la sentencia consiste o tiene la forma de un
silogismo”. Como es bien sabido, el silogismo es un tipo de razonamiento
deductivo en el cual se obtiene una conclusión, a partir de dos premisas, a
las cuales se le da el nombre de premisa mayor y premisa menor,
48
respectivamente. Para que un silogismo sea válido, este debe contener dos
premisas, ni más ni menos, ya que esa validez está determinada por la
conclusión que se derive apropiadamente de las dos premisas, vale agregar
que si las premisas son verdaderas, entonces la conclusión es
necesariamente verdadera. Esto no implica la verdad de las premisas ni de la
conclusión, sino que si las premisas son verdaderas, entonces no puede
negarse la conclusión
En el documento de la sentencia, es posible distinguir tres partes: a) la
determinación de los hechos del caso; b) la determinación del derecho
aplicable; y c) la decisión. Al analizar esta estructura, se observa la presencia
de un silogismo, esto es: la ley aplicable, es la premisa mayor; la
determinación de los hechos y su afirmación, es la premisa menor; y la
decisión, es la conclusión que se deriva de las dos premisas. Para el
pronunciamiento de la sentencia o decisión judicial, el juez considera una
elección entre diversas opciones, lo cual sugiere la posibilidad de elaborar
varias decisiones dentro de las cuales se encuentra la que finalmente se
dicta, esto insinúa un abanico de posibles soluciones.
En ese orden de ideas, sostiene la doctrina que si sólo se presentara
una decisión probable, es decir, que si el juez no tuviera otra elección entre
varias soluciones, el trabajo judicial podría dejarse a un programa de
computación que, siguiendo algún esquema preestablecido, podría llegar a
descubrir y no a producir, la única decisión aplicable al caso en concreto. Es
importante destacar que el proceso de juicio implica un acto de voluntad del
juez, el cual impone hacer una escogencia, es decir, seleccionar la norma o
normas positivas invocadas para indicar cual de ellas conviene a los hechos
comprobados y llamadas a resolver el litigio, además de las consecuencias
jurídicas que de ellas se derivarían. También es oportuno acotar que tal
49
como lo señala Delgado (2005), la sentencia no se produce como punto final
del proceso de donde se deriva una conclusión de ciertas premisas; al
contrario, aquella se va conformando por una constante reflexión y
razonamiento que interpreta el juez tanto de las posibles normas a aplicar
como de la indagación acerca de los hechos.
Como puntal al anterior argumento, es conveniente traer a colación los
criterios doctrinales con respecto al principio iura novit curia, lo cual implica
que el juez debe aplicar el derecho, una vez que ha analizado los hechos y
determina la calificación jurídica adecuada al caso. En virtud del principio
iura novit curia, el juez está plenamente facultado para elaborar argumentos
de derecho con el propósito de apoyar en ellos su decisión, pues a ello se
contrae su deber jurisdiccional; cuando el magistrado aplica el derecho no
alegado por las partes, o interpreta de diversa forma las normas que las
partes invoquen, no implica necesariamente que esté supliendo defensas no
alegadas por ellas, ya que a la iniciativa de las partes corresponde
únicamente el alegato y prueba de los hechos, pero no la determinación e
interpretación de las normas jurídicas aplicables, lo cual como ya se ha
expresado corresponde al juez.
El juez como fiel interprete de la ley, debe utilizarla a través de un
proceso cognitivo y ajustándolas a la situación de hecho que debe resolver y,
además, eligiendo entre ellas, para el caso de presentarse varias, la más
idónea para resolver el conflicto. Como se ha venido sosteniendo, la
elección de la norma aplicable, así como la interpretación que a la misma le
dé, son actos volitivos del juez, aunado a ese proceso intelectivo del cual se
ha venido alegando.
La motivación, vista como un instrumento, es la que evita que se
cometan arbitrariedades por parte de quien pronuncia la sentencia, además
50
de mantener a las partes a derecho. Cuando el Código de Procedimiento
Civil vigente, dispone en su artículo 243.4: “Toda sentencia debe contener:
(…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.”; lo que hace es
imponer, exigir que el juez indique cual fue el camino o método al cual se
acogió para llegar a una decisión.
Es Indudable que en todo ordenamiento jurídico, se debe contemplar
que sólo puedan ser admisibles aquellas decisiones que razonadamente se
fundamenten en juicios, criterios o razones, perfectamente reconocibles y
que puedan ser examinados desde un aspecto exterior a la decisión en
cuestión. Ya se ha señalado que la motivación es una garantía para las
partes del proceso, quienes como espectadores externos y por demás
examinadores del contenido de la decisión, pueden comprobar la manera
cómo el juez llegó a una determinada solución de la controversia, lo cual
pudiera calificarse como de requisito indispensable para impugnar una
decisión; considerando que una de las funciones de la motivación, es
fundamentalmente poder impugnar la sentencia pronunciada por el juez.
Seguidamente, se reproducen algunos criterios jurisprudenciales,
emanados de la Sala de Casación Civil del TSJ, tomados en cuenta en esta
investigación, los cuales brindan apoyo en este contexto crítico:
En sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema
de Justicia, de fecha veintitrés (23) de julio de 1987, con Ponencia del
Magistrado René Plaz Bruzual, y en relación al principio iura novit curia, se
dispuso:
“…La jurisprudencia de esta Corte ha reiteradamente indicado que en virtud del principio iura novit curia, los jueces están totalmente facultados para elaborar argumentos de derecho en base a
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fundamentar en ellos su decisión, pues a ello se contrae su deber jurisdiccional; aplicar el derecho no alegado por las partes, o interpretar de diversa forma las normas que las partes invoquen, no implica necesariamente el que se estén supliendo defensas no alegadas por ellas, ya que a la iniciativa de las partes corresponde únicamente el alegato y prueba de los hechos, pero no la determinación e interpretación de las normas jurídicas aplicables…”
Es posible conectar el citado criterio, con el artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil vigente, el cual dispone que el juez puede suministrar los
motivos de derecho, aún cuando las partes no los hayan alegado. No hay
extralimitaciones de su parte cuando el Juez presenta la cuestión de derecho
de forma distinta a como ella fue expuesta por las partes, cambiando en
consecuencia las calificaciones jurídicas que éstas le hayan dado o
adicionando apreciaciones o argumentos legales que son producto del
enfoque jurídico del Juez.
Resulta adecuado señalar que el juez sí puede, con fundamento en
ese principio, establecer la calificación jurídica que considere apropiada al
asunto que le corresponde conocer; ello es posible, gracias a esa labor
sapiente del juzgador, proceso intelectivo y su constante estudio y
argumentación. El principio iura novit curia involucra el deber que tiene el
juez de procurarse, por si mismo, los conocimientos necesarios para resolver
cada controversia con la solución prevista en el ordenamiento jurídico
vigente.
En otra Sentencia Nº RC.00535 de Sala de Casación Civil, Expediente
Nº 01-571 de fecha 17/09/2003 y con respecto a la motivación, se expresó:
...El requisito de motivación impone al juez el deber de expresar en la sentencia los motivos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido. (…). Por tanto, la sentencia debe reflejar el
52
proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación. En cuanto a la cuestión de derecho ésta se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes a los hechos en la causa, es decir, que el Juez debe realizar una labor de subsunción de los hechos alegados y probados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevén, en el enlace lógico de una situación especifica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética de la ley. (...)
El requisito de la motivación está previsto en el artículo 243 ordinal 4°
del Código de Procedimiento Civil, y tal normativa impone al juez el deber de
expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La motivación de
la sentencia se encuentra constituida por el conjunto de razonamientos
lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados
por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que
considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario
para que las partes puedan comprender las razones del fallo y en caso de
desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el
ejercicio de los recursos pertinentes.
Como complemento de lo señalado, se debe indicar que la expresión de
los motivos de derecho no implica forzosamente que se deban referenciar las
disposiciones legales aplicables al caso concreto; en tal caso, la obligación
del jurisdicente radica en la adecuación de los hechos alegados y probados
en juicio a las normas jurídicas apropiados, realizando el enlace lógico de
una situación particular, con la previsión abstracta, predeterminada en la ley.
La motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho
que exponen los Jueces como fundamento del dispositivo. Las razones de
hecho están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento
53
a las pruebas que las demuestran; y las razones de derecho, la aplicación a
éstos de los preceptos y los principios doctrinarios correspondientes.
En lo atinente a la inmotivación o la falta de motivación de la sentencia,
resulta de interés señalar los criterios de la Sala de Casación Civil, en
Sentencia Nº RC.00375, Expediente Nº 02-432 de fecha 31/07/2003.
Para la Sala en constante y pacífica doctrina, por lo menos a partir de 1906, el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones que la falta absoluta de motivos puede asumir varias modalidades: a) Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento. b) Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente. c) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y, d) Que todos los motivos sean falsos...”. (...)
De lo expuesto, puede deducirse lo fundamental que debe ser para los
jueces el motivar las sentencias. La falta de motivación, somete a la
sentencia a un control en todas sus partes, hechos y derechos, es decir, se
verifica como razonó el juez y además si razonó bien, en consonancia con
las normas de modo categórico y profundo. Queda claro que si el juez no
expresa los motivos en que fundamenta su decisión acerca de las cuestiones
planteadas, ya sean de hecho o de derecho, entonces incurre en
inmotivación. La principal función de la motivación, es demostrar que el juez
no actuó a capricho o de manera arbitraria, sino que su decisión es producto
de un juicio lógico, ajustado a derecho y con la valoración de los hechos
probados.
Conclusiones
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Para dar respuesta a los objetivos de la investigación, donde el
principal objeto fue analizar la construcción del silogismo judicial y su efecto
en la motivación de la sentencia, una vez analizada la información en función
de dichos objetivos, se concluye:
Por lo que respecta a la construcción del silogismo judicial, éste es el
punto de partida, como deliberación, para que el sentenciador pueda aplicar
los preceptos del derecho, al considerar una norma genérica, de entre varias,
subsumiendo los hechos que le han planteado las partes para determinar en
cual supuesto encuadra. De allí que el juicio que declara realizado el
supuesto de dicha norma, conduce a una conclusión y necesariamente a una
resolución judicial.
Ampliando lo ya expuesto, la construcción del silogismo judicial implica
una operación intelectual que debe ser realizada por el juez que conoce de la
causa, comprende un razonamiento de tipo lógico que, básicamente
contiene tres proposiciones: a) La premisa mayor que, en este caso, estaría
constituida por la norma jurídica; b) la premisa menor serían los hechos
probados; y c) la conclusión. De tal manera que, según sostienen los autores
más versados en la materia, la labor del juez no es una simple aplicación de
una norma, como si se tratara del uso de un programa de computación que
arroja unos datos según la información que se le suministre.
Principalmente, la finalidad del silogismo es determinar la verdad o
falsedad de los juicios, es por ello que se representan en lo que se podría
llamar un razonamiento perfecto: dos premisas y una conclusión, esta ultima
es una inferencia deductiva de las otras dos. Es precisamente esa
55
construcción, la que permite conocer y determinar cual fue el camino o el
método escogido por el sentenciador para emitir una resolución judicial.
Por lo que respecta a las normas que debe seguir el juez para aplicar
el silogismo judicial en la sentencia, se puede señalar que la principal es la
que establece el Código de Procedimiento Civil vigente, en el artículo 243.4
que dispone: “Toda sentencia debe contener: (…) 4º Los motivos de hecho y
de derecho de la decisión”. De allí, se desprende la importancia que tiene la
resolución que dicta el sentenciador, principalmente la parte motiva, en la
cual debe expresar las razones de hecho y de derecho para fundamentar su
decisión. El fin principal de este requisito intrínseco de la sentencia es, por
una parte, evitar las decisiones arbitrarias; y por otro, obligar a los jueces a
realizar un concienzudo análisis de los hechos, con arreglo a las
pretensiones de las partes.
En cuanto a los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia, según
la doctrina, es determinante señalar que la sentencia debe constituir un
análisis práctico que el juez ha hecho de todos aquellos alegatos en la
demanda y en la contestación, insitas en el expediente. La resolución de la
controversia, debe estar apoyada en los motivos reseñados por el juez,
quien para ello habrá examinado cada uno de los medios propuestos para
ofrecer la certeza jurídica a las partes y muy particularmente al perdedor de
la causa; de las diversas razones que el sentenciador ha tenido para llegar a
determinadas conclusiones. Una sentencia que resulte convincente para la
parte perdidosa en el litigio, difícilmente provocará dudas para pedir el
examen de la misma mediante una apelación.
Los motivos de hecho y de derecho, son los fundamentos esenciales de
la motivación. Las partes plantean los hechos y el juez con base al principio
56
iura novit curia, examina los hechos en cuestión y procede a aplicar la norma
o normas jurídicas pertinentes al caso. Los procesalistas al referirse a la
sentencia, lo hacen describiéndola como un silogismo, siendo la premisa
mayor la norma, la premisa menor los hechos y la subsunción de los hechos
a la norma trae como consecuencia el resultado o decisión judicial.
Como ampliación de lo anterior, cabe destacar que la decisión del juez
debe abarcar el estudio de todas las cuestiones planteadas por las partes y
deberá hacer un razonamiento, o sólo cuando establece o fija los hechos y
los valora, sino que debe ir más allá y razonar sobre el por qué ciertos
hechos alegados son desechados, o sea que no les da valor alguno en la
sentencia. Cuando la sentencia no está motivada, imposibilita que las partes
conozcan cual fue el procedimiento lógico seguido por el juez para dictaminar
su fallo.
Recomendaciones
Tomando en consideración las conclusiones antes expuestas, la autora
considera conveniente exponer algunas recomendaciones en los siguientes
términos:
A la Administración de Justicia
- Implementar mecanismos que permitan mejorar la formación de los
jueces, quienes deben tener acceso adecuado a los avances legales que
faciliten su adiestramiento.
La administración de justicia es vulnerable si los órganos encargados
de su aplicación, en este caso los jueces, no cuentan con la formación
57
idónea para ello; en tal sentido el Estado debe promover la creación de
Programas de Formación, diseñados para la transmisión de los
conocimientos, desarrollar destrezas y habilidades y criterios propios de la
función judicial, donde se fomente la dedicación y su preparación técnica; lo
cual es determinante para la actualización constante de los jueces. La
preparación profesional íntegra del juez redundará en una adecuada
formación jurídica; todo ello para que desempeñe su labor en el deber de
juzgar y de hacer cumplir lo juzgado de acuerdo con el derecho y de hacerlo
de forma motivada, como exige el mandato constitucional y legal.
A los medios académicos y forenses
- La discusión acerca de la labor de los jueces a partir de la
diferenciación entre la función de crear el derecho y la de aplicarlo
La autora recomienda que se divulgue y fomente, ya sea a través de
charlas, foros o talleres, cómo es que apegándose a lo que sucede en la
realidad, el sentenciador explica el proceso de constitución de la sentencia
(motivación), y revela cómo respalda las estimaciones valorativas; hasta qué
punto la interpretación o aplicación de una norma modifica o altera una
decisión judicial; además de las disertaciones acerca de los efectos y
consecuencias que conlleva la omisión del requisito o del incumplimiento de
la obligación que tiene el juez de circunscribir los hechos en el derecho.
58
REFERENCIAS
Derecho Procesal Civil
Abreu, A. y otro. (2008). La casación civil. 3ª ed. Caracas: Melvin. Baudin, P. (2010). Código de Procedimiento civil Venezolano.
Jurisprudencia, concordancia, bibliografía, doctrina. 3ª ed. Caracas:
Paredes. Chiovenda, G. (2002). Instituciones de derecho procesal civil. Serie
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