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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA LA CONSTRUCCIÓN DEL SILOGISMO JUDICIAL Y SU EFECTO EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL AUTORA: Yudeima Torres TUTOR: Humberto Becerra San Joaquín de Turmero, julio 2011

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La Construcción Del Silogismo Judicial y Su Efecto en La Motivación de La Sentencia en El Proceso Civil Venezolano

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA

LA CONSTRUCCIÓN DEL SILOGISMO JUDICIAL Y SU EFECTO EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO CIVIL

VENEZOLANO

TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL

AUTORA: Yudeima Torres TUTOR: Humberto Becerra

San Joaquín de Turmero, julio 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA

LA CONSTRUCCIÓN DEL SILOGISMO JUDICIAL Y SU EFECTO EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL

AUTORA: Yudeima Torres

San Joaquín de Turmero, julio 2011

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INDICE GENERAL

pp.

PORTADA ………………………………………………………………………. i CONTRAPORTADA…………………………………………………….……… ii CARTA DEL TUTOR…………………………………………………………… iii INDICE GENERAL…………………………………………………….……….. iv RESUMEN…………………………………………………………….………… V

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1

CAPÍTULOS

I CONTEXTO EMPÍRICO………………………………………......….. 3

Caracterización del Objeto de Investigación………………………… 3 Objetivos de la Investigación……………………………….…………. 7

Objetivo General……………………………………………………... 7 Objetivos Específicos………………………………………………… 7

Justificación de la Investigación………………….…………..………. 7

II CONTEXTO TEÓRICO………………………………………………. 10

Teorías de Entrada ……………………………………….………..… 10 Iusnaturalismo…………………………………………..…………….. 10 Positivismo………………………………………………………..…… 13 Aspectos conceptuales.................................................................. 14 La interpretación Jurídica…………………………………………….. 14 Razonamiento Jurídico……………………………………………….. 16 El Silogismo Judicial………………………………………………….. 17 La sentencia…………………………………………………………… 19

Naturaleza………………………………………………………….. 20 Requisitos………………………………………………………….. 21 Estructura ………………...………………………..……………… 24 Efectos……………………………………………………………… 26 Vicios……………………………………………………………….. 27

Motivación……………………………………………….…………….. 27 Inmotivación…………………………………………………………… 29

Configuración del vicio de inmotivación…………………………. 30 Inmotivación absoluta…………………………………………...… 31 Inmotivación relativa…………………………..………………….. 31 Efectos de la inmotivación...……………………………………… 32

Normas constitucionales y legales que reglamentan la actividad del juez para dictar sentencia……………………..……….……...

32

Fundamentación legal.................................................................... 33

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III CONTEXTO METODOLÓGICO………………………….………….. 36

Tipo de Investigación……………………………………….………... 36 Método de Investigación……………………………………………. 37 Técnicas de investigación……………………………...................... 38

Procedimiento de Investigación………………………….…………. 40

REFERENCIAS………………………………………………………….. 41

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

LA CONSTRUCIÓN DEL SILOGISMO JUDICIAL Y SU EFECTO EN LA PRONUNCIACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO CIVIL

VENEZOLANO

Autora: Yudeima Torres Machado Tutor: Numa Humberto Becerra

Año: 2011

RESUMEN

El silogismo judicial, básicamente contiene tres proposiciones: a) La premisa mayor, que estaría constituida por la norma jurídica; b) la premisa menor, serían los hechos probados; y c) la conclusión, lo cual entraña una argumentación determinada por dichas premisas. En tal sentido, el objetivo de la investigación fue analizar la construcción del silogismo judicial y su efecto en la motivación de la sentencia en el proceso civil venezolano. Las teorías de entrada que le dieron sustento, son el iusnaturalismo y el positivismo, con lo cual se pretendió establecer el “deber ser” de la temática de estudio y que sirviera de fundamento a la investigación. La justificación se basó en el análisis y reflexión acerca de los aspectos importantes e indispensables que deben llevarse a cabo en el procedimiento civil, a efectos de dictaminar el fallo observando las normas prescritas para ello. La metodología se desarrolló bajo los lineamientos de una investigación documental de tipo jurídica dogmática con apoyo en un estudio analítico, esto a través de técnicas como la lectura, el fichaje y el análisis de contenido. Se concluye, culminado el proceso de análisis, que existen factores que forman parte e influyen tanto en la construcción del silogismo judicial como en la motivación de la sentencia en el proceso civil venezolano.

Palabras clave: Silogismo judicial, motivación, sentencia, juez, proceso civil.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

THE CONSTRUCTION OF LEGAL SYLLOGISM AND ITS EFFECT ON THE PRONUNCIATION OF THE JUDGMENT IN THE VENEZUELAN CIVIL

PROCESS

Autora: Yudeima Torres Machado Tutor: Numa Humberto Becerra Año: 2011

ABSTRACT

The judicial syllogism, basically contains three propositions: to) the major premise,

which would be constituted by the rule of law; (b) the minor premise, would be the

facts; and c) the conclusion, which involves an argument given by these premises.

Accordingly, the objective of the research was to analyze the construction of legal

syllogism and its effect on the motivation of the sentence in the Venezuelan civil

process. Theories of entry that gave sustenance, are the iusnaturalism and positivism,

which was intended to establish the "should be" the subject of study and serve as a

basis for research. The rationale was based The rationale was based on the analysis

and reflection on the important and indispensable aspects that must be carried out in

the civil procedure, for purposes of finding the fault observing the standards

prescribed for this. The methodology developed under the rubric of a documentary

investigation of dogmatic legal type with support in an analytical study, this through

techniques such as reading, signing and content analysis. It is concluded, completed

the process of analysis, that there are factors that are part and influence in the

construction of legal syllogism as the motivation of the sentence in the Venezuelan

civil process.

Descriptors: judicial syllogism, motivation, judgment, judge, civil process.

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INTRODUCCIÓN

El silogismo judicial, como reflexión para la aplicación de los preceptos

del derecho, al considerar una norma genérica y el juicio que declara

realizado el supuesto de dicha norma, conduce a una conclusión y

necesariamente a una resolución judicial. Y, para llegar a tal resolución, se

requiere una operación intelectual, la cual es realizada por el juez y que

consiste en generalizar un hecho o concebirlo de manera abstracta, para

luego investigar dentro del ordenamiento jurídico cuál es la norma que prevé

tal situación; es decir, que la aplicación de una norma jurídica supone la

existencia y determinación de la misma en relación con los casos que se

someten a la consideración del juez.

Ahora bien, la resolución judicial se materializa en la sentencia que,

como documento, contiene una declaración en donde se puede extinguir,

modificar o reconocer una situación jurídica. En este sentido, la sentencia,

definida por Cuenca (1981:441), “…es la decisión que estima o desestima la

petición del demandante”.

No obstante, esa decisión pudiera no satisfacer no sólo al demandante,

igualmente al demandado, quienes en su afán por que se les reconozcan sus

derechos afectados, aportan cualquier cantidad de información posible que

pueda contribuir o influir en la decisión del juez y que éste tome la decisión

que objetivamente, a criterio de las partes o una de ellas, más favorezca a

sus intereses.

Por consiguiente, es significativo destacar la importancia que tiene ese

trabajo intelectual del juez para llegar a una decisión que sea ajustada a

derecho, y conforme a las normas que rigen la materia, sin que ello implique

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afectar los derechos de las partes involucradas en el caso que ha sido

sometido a consideración de la administración de justicia.

En consecuencia, con la realización del actual estudio se pretende

determinar y examinar profundamente los factores o elementos relacionados

con la construcción del silogismo judicial –operación intelectual realizada por

el juez- además de las características propias de dicha figura, al igual que la

precisión de las causas que determinan la inmotivación en una sentencia.

Para ello, se ha diseñado el cuerpo de investigación, donde se

considera la caracterización del objeto de investigación, así como los

objetivos, general y específicos, las teorías de entrada que dan sustento al

estudio, además de los aspectos conceptuales, fundamentación legal; el

contexto metodológico que comprende el tipo de investigación al igual que la

técnica utilizada para desarrollar el estudio, entre otros componentes; los

cuales contribuirán con la mejor definición del presente trabajo.

En esa misma línea, el trabajo investigativo quedó estructurado de la

siguiente forma: Capítulo I: Contexto Empírico, que comprende el

desenvolvimiento de la caracterización del objeto de investigación, además

de los objetivos que hacen referencia a lo que se pretende desarrollar;

Capítulo II: Contexto Teórico: el cual corresponde a las teorías de entrada

como componente conceptual de la investigación; Capítulo III: Contexto

metodológico, referente al tipo de investigación así como los métodos y

técnicas que serán utilizados para obtener la información; Capítulo IV:

Contexto Crítico, donde se evidencia el análisis reflexivo de la autora;

finalmente, se presenta la lista de referencias que incluye las fuentes que

fueron consultadas y citadas en este trabajo.

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CAPÍTULO I

CONTEXTO EMPÍRICO

Caracterización del Objeto de Investigación

Constitucionalmente, todo individuo tiene derecho a acceder a los

órganos de la administración de justicia, cuando considere que sus derechos

han sido lesionados por cuanto, independientemente de que esté o no en lo

correcto, es un derecho que le asiste por establecerlo así la Máxima Norma

del país.

Por ello, cuando una persona siente que sus derechos han sido

afectados por otro sujeto, inmediatamente acude a la administración de

justicia, a efectos de someter la controversia a un arbitro o juez, para que,

mediante un proceso, se determine si realmente fueron afectados esos

derechos para lo cual la parte reclamante debe demostrarlo con pruebas y le

corresponderá a su contraparte alegar las defensas o excepciones que

considere necesarias.

Así las cosas, cumplidas las formalidades que regulan el proceso, y

recordando el Principio de que las partes son las dueñas del proceso, con la

aclaratoria de que no afecte el orden público ni las buenas costumbres; llega

un momento determinado en que ya las partes no tienen más actividad que

realizar, sino esperar.

La cuestión sobre esperar tiene sentido, por cuanto y una vez que se ha

cumplido con todas las actividades propias del proceso, incluidas las

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actividades preparatorias que el juez realiza previas a la sentencia; las

actividades procesales ya no pertenecen a las partes, sino que por el

contrario, ahora dicha actividad procesal se centra en el juez que habrá de

sentenciar el caso.

En tal sentido, y a efectos de emitir pronunciamiento, es preciso que se

haya realizado un ejercicio lógico, un proceso intelectual con base no sólo en

las pruebas, sino en todos los hechos relacionados con el conflicto que se

dirime; es por ello que el juez al fallar puede emitir el siguiente decisorio: a)

fallar totalmente a favor de una de las partes; b) fallar parcialmente a favor de

una de las partes; y c) que no falle ni a favor ni en contra de alguna de las

partes, lo que en doctrina se conoce como absolución de la instancia.

Precisamente, la manera de proceder del juez es a través de la

construcción de silogismos judiciales, y por ello, para que pueda surgir este

último, necesariamente el supuesto de hecho debe estar contemplado en la

ley, para que de esta manera el sentenciador logre conectar los hechos con

el derecho; lo cual implica interpretar apropiadamente la norma a aplicar a

un caso concreto.

Ahora bien, la materialización del fallo se ve plasmada en la sentencia,

la cual representa la forma más natural de terminación del proceso con la

salvedad de que no se hayan ejercido contra ella los recursos que otorga la

ley, constituyendo una solución al conflicto intersubjetivo que fuera sometido

a la consideración de la administración de justicia.

En este orden, cabe precisar que la sentencia, como acto jurídico

procesal que soluciona un conflicto, puede reconocer, declarar o extinguir

una situación jurídica, dictada por un representante de un poder del Estado,

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que está constreñido a someterse a la legalidad, seguridad jurídica y a

respetar los derechos fundamentales del ciudadano establecidos en un

marco normativo.

Más aún, la sentencia, es primordialmente un acto que emana del juez

que conoció la causa en principio, por lo tanto podría asegurarse que lleva

estampada su particularidad y ello es así, por cuanto el magistrado es la

única persona que está facultada y con competencia por determinación de la

ley, para pronunciarse sobre la controversia que ha venido arbitrando como

director del proceso. La sentencia, según Alfredo Rocco, como se cita en

Ugo Rocco (2002:369), “…es el acto con que el estado, por medio del

órgano de la jurisdicción a ello destinado (juez de la decisión), aplicando la

norma al caso concreto, declara qué tutela jurídica concede el derecho a

determinado interés”.

También, en criterio de Henríquez (2005:311): “la sentencia como acto

de juicio, es un silogismo, cuya premisa mayor es la ley (quaestio iuris), los

hechos son la premisa menor (quaestio facti) y la conclusión es propiamente

el fallo o veredicto”. En opinión del citado autor, la sentencia es más que un

silogismo (…) no es sólo un ejercicio lógico, pues si así fuera se podría

juzgar por medio de programas de computación. La anterior aseveración,

conduce a la reflexión y colegir que aún cuando la fórmula sea la misma, es

preciso saber cual es la norma a escoger y que encaje a los hechos

concretos, pues las consecuencias jurídicas están determinadas por la norma

aplicada.

En ese orden de ideas, una vez que se ha pronunciado la sentencia, y

una de las partes, o ambas, consideran que no han tenido una respuesta

satisfactoria, muy particularmente la parte más afectada por la decisión del

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juez, se generan consecuencias debido a la actuación del magistrado al cual

correspondió dictar su fallo, entre las cuales se encuentra la inmotivación en

la sentencia.

Es necesario precisar que, el juez para emitir su fallo, debe realizar un

proceso que conlleva una serie de actividades lógicas aplicables a los

diferentes hechos que le han presentado las partes, quienes valiéndose de la

figura de la promoción de pruebas sugieren aquellas que a su juicio serán las

más convincentes para influenciar al juez al momento de dictar la sentencia.

Al respecto, considera Herrera (2008:25): “…es una intensa operación

de inteligencia, donde intervienen una serie de operaciones lógicas sobre las

diferentes y variadas situaciones fácticas y jurídicas simples y no pocas

veces complejas y confusas que resolver”.

Interpretando lo anteriormente expuesto, se puede inferir que el juez

como sentenciador debe desarrollar un proceso intelectual que sólo a él le

compete, por cuanto el magistrado al dictar sentencia está proporcionando

una solución a determinada situación que se sometió a su conocimiento y

que de errar ese juicio sabio, se estaría configurando una deficiencia,

pudiendo generarse como consecuencia un carencia en la sentencia, como

es el caso de la inmotivación; entendida ésta como el vicio que provoca la

omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el

artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que

todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

El estudio que se llevó a cabo, obedece a la inquietud que surge en

cuanto a las sentencias pronunciadas por algunos jueces de la República

que puedan adolecer de motivación, además de señalar qué efectos jurídicos

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o consecuencias pueden derivarse de tal situación, así como los

pronunciamientos del Máximo Tribunal del país, cuando se trata de

enmendar una situación como la planteada.

Ahora bien, dado el anterior planteamiento, y con respecto a la

construcción del silogismo judicial y su efecto en la motivación de la

sentencia, surge la siguiente interrogante: ¿Puede la construcción del

silogismo judicial causar efectos en la motivación de la sentencia?

En este contexto, y a objeto de dar respuesta a la anterior interrogante,

la investigación realizada analizó la construcción del silogismo judicial y el

efecto que produce en la motivación de la sentencia, consideró bases

teóricas de la doctrina, así como sentencias de los tribunales de la

República, además de la Jurisprudencia.

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar la construcción del silogismo judicial y su efecto en la

motivación de la sentencia en el proceso civil venezolano.

Objetivos Específicos

1. Caracterizar la construcción del silogismo judicial.

2. Explicar las normas que debe seguir el juez para aplicar el silogismo

judicial en la sentencia.

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3. Puntualizar los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia,

según la doctrina.

Justificación de la Investigación

Dada la inquietud por profundizar conocimientos acerca de la sentencia

y de los posibles vicios de los cuales pudiera adolecer la misma, se procuró

con esta investigación y el estudio que ello involucró, analizar y reflexionar

acerca de los aspectos importantes e indispensables que deben llevarse a

cabo en el procedimiento civil, a efectos de dictaminar el fallo observando

las normas prescritas para ello.

Pudiera decirse que se trató de un estudio imperioso, que requiere y

demanda la atención de todas aquellas personas involucradas con los

órganos de la administración de justicia, la realización del mismo, cubriría

una carencia que debe ser examinada, ya que la pronunciación de la

sentencia por parte del juez, no es un simple acto procesal.

Cabe destacar la novedad del estudio a realizar, por cuanto, si bien es

cierto que existen trabajos investigativos relacionados con la motivación e

inmotivación de las sentencias, puede decirse que muy pocas, por no decir

ninguna, ha hecho referencia al tópico de la construcción del silogismo

judicial, principal tema de interés en el presente trabajo.

Ahora bien, para la investigadora, resultó importante profundizar

nociones propias sobre el asunto objeto de estudio; por otra parte, también

incentivar futuras investigaciones como proyectos, propuestas, trabajos

especiales de grado y otros similares, también constituir con el presente

trabajo fuente de información, así como hacerlo del conocimiento de los

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estudiosos de la materia, para facilitar de alguna manera la comprensión de

las particularidades de esta figura jurídica.

Adicionalmente, como sustento, se expusieron y analizaron los criterios

sobre los cuales se fundamentan las sentencias dictadas por el Tribunal

Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, al pronunciarse acerca de

las sentencias inficionadas por el vicio de inmotivación, pues dichos

fundamentos son los que permiten a las partes y a la sociedad en general

percatarse de la justicia de lo decidido.

De igual manera, se planteó divulgar los problemas que afrontan las

partes, cuando se presentan algunas de las modalidades que reviste la

inmotivación de la sentencia, así como las posibles soluciones o recursos

que la ley contempla para que los afectados puedan defender sus derechos o

atacar el fallo; derechos que, como ya se ha hecho referencia, son de rango

constitucional.

En consonancia con algunos de los elementos de la línea de

investigación, es decir, Sociedad y Estado, en este estudio se ha

considerado a la sociedad, por cuanto el aporte que se pretende realizar de

manera directa o indirecta la involucra, en el sentido de divulgar a todas

aquellas personas que requieren estar informados, los resultados que del

estudio se obtengan, pues es importante destacar que las partes deben estar

en conocimiento de que, para llevar a cabo un proceso justo y equilibrado, en

función del debido proceso y las garantías, es necesario estar concientes de

las múltiples consecuencias que pueden derivarse relacionadas con la

pronunciación de la sentencia por parte del juez que conoce la causa.

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CAPÍTULO II

CONTEXTO TEÓRICO

Teorías de Entradas

Las teorías de entrada, son el componente conceptual de la

investigación. A través de ellas se pretende establecer el “deber ser” de la

temática de estudio y sobre todo servir de fundamento a la investigación que

se realiza, verificándose el análisis de las mismas y estableciéndose la

correspondiente vinculación con la investigación.

Iusnaturalismo

El iusnaturalismo o derecho natural es un enfoque filosófico del derecho

que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales,

anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo,

fundados en la naturaleza humana. Manifiesta Olaso (1994:314), que los

orígenes de la teoría del derecho natural se encuentran en la antigua Grecia.

Los sofistas (revolucionarios) y Sócrates (conservador), en el siglo V antes

de Cristo, discutieron sobre un orden natural, que se revela en la naturaleza

de las cosas, que es distinto de las cambiantes leyes humanas, y que puede

ser descubierto por la observación racional de la vida social. La primera idea

de Derecho Natural es: “la de normas adecuadas a la naturaleza de las

cosas, rectamente interpretadas por la razón humana”.

Muchos filósofos griegos discutieron y codificaron el concepto de ley

natural. Utilizan la ley natural como marco para la crítica y la reforma de las

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leyes positivas, argumentando que las leyes positivas que son injustas, bajo

los principios de la ley natural son jurídicamente deficientes, familiarizado con

la teoría natural, aunque puede no ser consciente de ello. Ideas universales

acerca de la equidad que cruzan barreras culturales son un excelente

ejemplo de la ley natural.

En otro entorno, la filosofía estoica piensa en la existencia de un logos

universal que gobierna el universo y del cual forma parte el hombre.

Destaca, pues, la importancia de la razón: vivir “según la naturaleza es vivir

según los dictados de la razón”. Por eso el Derecho Natural se transforma en

Derecho trazado por la razón, en un derecho ideal que hay que buscarlo en

la razón y no en la naturaleza de las cosas.

De las teorías expuestas, se desprenden aspectos determinantes en

cuanto al iusnaturalismo y es que se tienen dos concepciones del Derecho

Natural en sus orígenes: es decir, por una parte se encuentra la naturalista

(que lo pone en la naturaleza de las cosas), apoyada por los sofistas

(revolucionarios) y Sócrates (conservador), y por la otra, está la racionalista

(que lo pone en la razón), sustentada por la filosofía estoica. (El estoicismo

debe su nombre, al hecho de que su iniciador, por ser extranjero no podía

comprar propiedades, de modo que enseñaba en un pórtico, en griego stoa).

En la misma línea, refiere González (2004:93), acerca de la concepción

griega del derecho natural en sus comienzos que:

Los primeros en plantear este problema fueron los griegos. Encontraban que existía entre pueblo y pueblo una variedad infinita de leyes y costumbres y entonces se preguntaron si el derecho y la justicia serían meros productos de la convención, la utilidad de principios generales rectores, permanentes y uniformes, válidos para cualquier época y lugar.

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Existe la concepción romana acerca del derecho natural: la naturalista

en un texto atribuido a Ulpiano según el cual: “Derecho natural es aquel que

la naturaleza enseña a todos los animales”; y la racionalista en el jurista

Gayo (siglo II d. c.) con su definición de: “aquel derecho que la razón natural

constituye entre todos los hombres”. Y como las ideas siempre evolucionan,

ya en la última fase del Derecho Romano el Derecho natural, tal vez por

influencia cristiana, pierde su carácter naturalista convirtiéndose en el ideal

supremo de justicia. Sostiene Barraca (2005:69), que el derecho natural

“…es la concepción del Derecho y del Estado que otorga un lugar central, en

ellos, al Derecho Natural. No excluye el Derecho Positivo o formalizado ni la

organización estatal, pero reclama que ambos respeten siempre al primero”.

De tal manera que puede definirse al Derecho natural, como el que

procede y deriva, en cuanto a su núcleo, de la naturaleza. De la naturaleza

de las cosas, de lo real, y así también de la naturaleza humana (por ejemplo,

los Derechos Humanos). Esta naturaleza, también, incluye la dimensión del

pacto o acuerdo, la capacidad del convenio entre los hombres. Muchos

derechos concretos derivan de acuerdos. Pero el derecho natural previene

frente a acuerdos o pactos que contradigan la naturaleza. De modo que los

pactos humanos deben respetar el orden natural.

Se constata evidentemente, la existencia de una naturaleza humana,

que se entiende, tradicionalmente, en relación con las nociones de esencia,

sustancia o carácter más propio de lo humano, al parecer no existe otra

entidad, todo gira en torno a esa naturaleza que se expresa universal para

todos los individuos.

Aún cuando el derecho natural se define así como el que se

fundamenta en la naturaleza humana, esta acepción alude a un significado

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restringido, no genérico, del mismo; el derecho natural también puede, en

efecto, concebirse de un modo amplio o lato de forma distinta, y designar a

aquel orden normativo de la vida humana de convivencia que procede de una

serie de datos o factores de todo orden que condicionan esa vida

conviviente.

El postulado central del derecho natural, se halla en la existencia de

una ley natural, no escrita, radicada en el corazón humano, universal e

inmutable, indeleble o imborrable, procedente de la ley eterna –que es la

Sabiduría creadora-, y que el hombre puede, en uno u otro grado, conocer

por medio de la luz de su razón.

Positivismo

Surge esta corriente o teoría, en contraposición al derecho natural o

iusnaturalismo. Es una corriente filosófica que dedica su estudio al derecho

Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista,

ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y

Positivo, únicamente el Derecho Positivo, no existe el natural.

En consonancia, su análisis debe limitarse al Derecho tal y como está

puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener

en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social. De acuerdo

con los defensores del Positivismo Jurídico solo existe el Derecho que

efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época.

El Positivismo representa una típica actitud mental de "aislamiento" de

un sector respecto de la realidad, en este caso el Derecho, para estudiarlo al

margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra

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inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y como es, y nada

mas, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el Derecho puede ser

realmente estudiado como algo separado de la consideración de los

fenómenos sociales. Se entiende en la actualidad como el derecho que

emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo

interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable),

por la diversidad y la mutabilidad. Según esta teoría, son sentencias, criterios

positivizados y que existen en cuanto tales en la medida en que están

incorporados a las normas o a la jurisprudencia de los tribunales.

Aspectos conceptuales

La Interpretación Jurídica

Como definición, la interpretación es la actividad que tiene por objeto

establecer el sentido y alcance de las normas jurídicas a los fines de su

aplicación a la conducta de los integrantes de la colectividad. En este orden

de ideas, refiere Egaña (1984:265) que “las normas jurídicas tal cual vienen

dadas por el legislador, son entidades abstractas integradas por una

hipótesis y una consecuencia”. Es decir, que si una forma de conducirse un

individuo en la vida real coincide con una forma de conducta abstracta que

ha sido prevista por el legislador, entonces nace un deber jurídico.

Así las cosas, la interpretación del derecho es un problema bastante

complejo, por cuanto no basta o se limita con descubrir el sentido y alcance

de la ley, sino que cuando es necesario aplicar la norma a un caso en

concreto, se requiere indagar, investigar su sentido. Cossío, como se cita en

Egaña (1984:267), expresa: “en realidad la interpretación es siempre

interpretación de conducta, pues al interpretar la norma jurídica se está

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interpretando conducta abstractamente considerada (…) es preciso conocer

cual es la conducta real viviente”.

A este punto, es importante citar una de las principales posiciones que

los autores han concebido con respecto al tema de la interpretación, la cual

interesa grandemente al presente estudio: La Escuela de Derecho libre

pretende que el juez tiene absoluta libertad de interpretar la norma jurídica

cuando se encuentre frente a la necesidad de su aplicación a un caso

concreto, sentenciando de acuerdo con lo que íntimamente piense que debe

ser la decisión, y si es necesario, aún en desacuerdo con la ley. En el mismo

orden de ideas, es fundamental acotar lo que sostiene Delgado (2005:82) al

referirse a la interpretación:

Uno de los factores que impide que la ley tenga un significado objetivamente reconocible por todas las personas, es su carácter general y abstracto; no se refiere a situaciones o hechos individuales sino a tipos de situaciones; no está dirigida a sujetos determinados sino a categorías. (…) una disposición cuyo texto parece preciso cuando la consideramos aisladamente, puede resultar poco clara cuando se la estudia a la luz de un caso específico.

Una vez más, hay que aludir a la persona encargada de sentenciar,

quien no es otra sino el juez, quien como órgano encargado de la aplicación

del derecho tiene principalmente la función de decidir los conflictos que le

son planteados, decretando para cada caso cual es la norma aplicable al

subsumir los hechos en las normas jurídicas que los prevén. No obstante, en

ocasiones, para resolver la controversia está facultado por la ley, para acudir

a las llamadas máximas de experiencia (artículo 12 del Código de

Procedimiento Civil – CPC); pudiendo integrarlas a las normas jurídicas

adecuadas para resolver el conflicto.

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16

Ahondando en la cuestión, manifiesta Delgado (2005:89), que: “no son

sólo las normas en sentido estricto lo que interpretamos sino cualquier tipo

de proposición jurídica, constituya o no una norma completa”. Y agrega, “en

el desarrollo de un proceso judicial el juez puede verse obligado a interpretar

también el lenguaje que utilizó una persona en ciertas circunstancias, como

por ejemplo la declaración de un testigo”.

Razonamiento jurídico

El razonamiento, es el resultado de una manera de pensar que es el

razonar. Razonar, es elaborar razones para llegar a una conclusión que de

ellas se derive. El razonar comporta desarrollar una operación intelectual,

mediante la cual de una o más proposiciones se obtiene una nueva que es

la conclusión. Con respecto al razonamiento jurídico, sostiene González

(2003:14) que:

…es la vinculación de, por lo menos, dos oraciones jurídicas vinculadas entre si por una (o varias) conexiones o vínculos llamados justamente conectadores. El razonamiento jurídico se define igual que un razonamiento común, sólo que la persona utiliza oraciones con expresiones que suelen calificarse o valorarse con el adjetivo de “jurídico” dado que, en el caso de las normas jurídicas, ellas son extraídas de los textos “jurídicos”.

Con sustento en lo anteriormente expuesto, es posible determinar la

principal característica del razonamiento jurídico, cual es el adjetivo que le

imprime tal carácter y que necesariamente comprende no sólo las normas

jurídicas sino también los pasos intelectuales que se relacionan entre sí para

llegar ineludiblemente a una conclusión.

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17

Discurriendo en el tema, sostiene el citado autor que para atribuir y

calificar un conjunto de oraciones de jurídicas, se utilizan tres requisitos o

criterios, estos son: a) objetivo: jurídico es el conjunto de oraciones que se

ubican en los textos jurídicos válidamente aprobados, vigentes y como tales

existentes, conjuntamente con las oraciones que hacen mención o referencia

a los hechos de un caso; b) subjetivo: se refiere a la existencia y exigencia de

un sujeto específico y determinado que elabora el razonamiento, persona (s)

que debe estar debidamente autorizada para elaborarlo; y c) formal: que se

refiere a la forma o manera como ha de presentarse, confeccionarse o

redactarse el razonamiento jurídico por la persona autorizada (denominada

juez o funcionario público) para ello. La observancia de los requisitos

mencionados, es lo que permitirá calificar a un simple documento como

resolución o sentencia, en el caso de los jueces.

El silogismo judicial

Para Aristóteles, tal como se cita en Jañez (2003:170), el silogismo se

define como: “un argumento en el cual, establecidas ciertas cosas, resulta

necesariamente de ellas por ser lo que son, otra cosa distinta de las

anteriormente establecidas”. De una forma más sencilla, puede entenderse el

silogismo como una argumentación en la cual se dan dos premisas o

proposiciones, se concluye, se infiere, resulta lógica y necesariamente una

tercera proposición, a la cual se le llama conclusión. Es decir, que de dos

proposiciones (premisas) se desprende una conclusión (tercera proposición).

En el mismo orden de ideas, se comprende como un razonamiento de

tipo lógico, de corte silogístico, que básicamente contiene tres proposiciones:

a) La premisa mayor que, en este caso, estaría constituida por la norma

jurídica; b) la premisa menor serían los hechos probados; y c) la conclusión.

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El juez mediante una operación de subsunción, indagaría si los hechos se

pueden encuadrar en el supuesto de la norma, y como resultado de esa

operación, se obtendría el fallo o decisión del juez.

Según Piacenza (2002:276) “un silogismo es una inferencia monótona”.

En lógica, se acostumbra utilizar los términos raciocinio e inferencia como

sinónimos. Por lo tanto, inferir debe entenderse tal cual lo define el

Diccionario de la Real Academia Española (RAE), como “sacar una

consecuencia o deducir algo de otra cosa.”; lo que implica un ejercicio del

pensar mediante el cual se deriva un juicio a partir de otro, de tal manera que

una inferencia es el resultado de una proposición distinta que surge a partir

de otra.

Esta idea, hace reflexionar que una inferencia es un razonamiento y un

razonamiento se llama monótono cuando a lo largo del proceso el conjunto

de cosas sabidas es siempre creciente. Pero en la realidad suele ocurrir que,

a medida que avanza el proceso de inferencias, nuevas evidencias o

acciones del mismo sistema anulan premisas o conclusiones anteriores,

ahora bien, partiendo de que un silogismo es un tipo de razonamiento

deductivo, en el que se obtiene una conclusión a partir de dos premisas, las

cuales son calificadas de premisa mayor y premisa menor, entonces los

resultados o conclusión siempre estarán apoyados en las premisas.

Por otra parte, la labor del juez, sostiene Rodríguez, S. (2003:), no

puede reducirse a la de un matemático que aplica sin ninguna dificultad la

norma que le viene dada por el sistema. Varios son los factores que permiten

un amplio campo de discrecionalidad judicial, entre ellos:

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- La libertad en la apreciación de los hechos y de las pruebas que se le

presentan.

- La libertad de calificación de los hechos

- La libertad de elección de la norma en la que se subsumen los hechos

- La libertad de interpretación de la norma que va a aplicar.

Aquí debe hacerse referencia a que, la finalidad del silogismo es

determinar la verdad o falsedad de los juicios, es por ello que se representan

en lo que se podría llamar un razonamiento perfecto: dos premisas y una

conclusión, esta ultima es una inferencia deductiva de las otras dos. Para

que el silogismo sea válido, debe necesariamente contener las dos premisas

y la conclusión.

La sentencia

Couture (2007:261), antes de definir la sentencia, hace una especie de

distinción y la delimita según se trate de un acto jurídico procesal o de un

documento. En tal sentido, expone: “Como acto, la sentencia es aquel que

emana de los entes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o

punto sometidos a su conocimiento”.

En el mismo orden, Delgado (2005:261) sostiene que: “…las sentencias

constituyen, cuando se convierten en decisiones definitivamente firmes, la

última e inalterable voluntad del ordenamiento respecto de las situaciones

planteadas”. El argumento descrito, refleja uno de los efectos de la sentencia

el cual se refiere a que agotados los recursos que contra ella otorga la ley o,

si transcurrido el plazo para ello no se hubieren ejercido, entonces la

sentencia adquirirá el carácter de definitivamente firme y no podrá ser

atacada por ningún recurso judicial.

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20

En la misma línea, y conforme a reiteradas sentencias emanadas del

más alto Tribunal del país, se define la sentencia: “…como silogismo, es un

juicio lógico y es también una orden del Estado para resolver un conflicto”.

Cabe destacar que es, justamente la primera parte de esta definición, la cual

interesa esencialmente analizar y desarrollar en la investigación.

También es importante agregar que, de las anteriores definiciones, se

desprenden dos aspectos fundamentales, los cuales son: a) las sentencias

que emanan de los órganos encargados de la administración de justicia, y b)

las decisiones que se refieren a causas o conflictos que han sido sometidos

al menos por una de las partes al conocimiento y decisión de un determinado

ente jurisdiccional.

Naturaleza.

La sentencia es un documento que se basta a sí mismo, no requiriendo

certificaciones o documentos que emanen de otros entes, por ser

considerado un acto auténtico es preciso aceptar su contenido. Tales

características hacen que tenga una gran notabilidad en la realidad jurídica,

es por ello que su contenido debe ser expreso, positivo y preciso y que

guarde relación con los términos en que fue planteada la pretensión del actor

y con los términos en que fue alegada la defensa de la parte contraria.

En el mismo orden de ideas, la sentencia es un acto emanado de una

autoridad pública, en este caso de un juez, quien para ello ha sido

debidamente facultado por las leyes; aunado a esto, contiene normas de

orden público, es una decisión emitida tal como lo establece el Código de

Procedimiento Civil “en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

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21

pero también contiene normas propias del derecho privado, por dirimir

situaciones entre los particulares.

Esa independencia de la sentencia como documento, es denominada

autosuficiencia por la doctrina, como se cita en sentencia Nº RC.000214

proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

(TSJ), en fecha 18/02/10, que se describe como el principio llamado de la

autosuficiencia y que guarda estrecha relación con otro principio sobre la

unidad del fallo, es así como señala la Sala: “…que toda sentencia debe

bastarse a sí misma y debe llevar en sí misma la prueba de su legalidad sin

que al efecto pueda depender de otros elementos extraños que la

complementen o perfeccionen”.

Ante tal exposición, puede comprenderse que la sentencia no es un

simple documento, la misma está rodeada de una serie de características

que la hacen única y por lo tanto aseguran su valor y eficacia y por ende

garantiza la efectividad de la cosa juzgada, entendiéndose esta como la

imposibilidad de revisar un asunto o causa luego de que haya sido decidido.

Requisitos.

Los requisitos son aquellas formalidades que debe cumplir toda

sentencia que se dicte, lo cual es de obligatoria observancia para el juzgador,

por cuanto constituyen normas de orden público y su infracción acarrea

consecuencias que pueden ser denunciables en casación como defectos de

actividad o de formas sustanciales del procedimiento; por tal razón se

asevera que dichos requisitos son garantía de la justeza y legalidad de lo

decidido (Sentencia Nº RC-00964 de la Sala de Casación Civil de fecha

11/12/06).En tal sentido, los requisitos formales de la sentencia, pudieran

clasificarse de la siguiente manera:

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1. Intrínsecos: son las formas que debe llenar la sentencia, es decir,

hace referencia a la técnica que debe desarrollar el juez para pronunciar el

fallo, el juicio lógico.

Estos requisitos intrínsecos son:

- La indicación del Tribunal que la pronuncia.

- La indicación de las partes y de sus apoderados.

- Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha

quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del

proceso que constan de autos.

- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

- Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión

deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en

ningún caso pueda absolverse de la instancia.

- La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Dichos requisitos están contenidos en el art. 243 del Código de

Procedimiento Civil venezolano vigente. Precisamente en el requisito

expresado en el ord. 4º, se centra la presente investigación, que más

adelante se desarrollará. Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación

Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que esta norma es de eminente orden

público y por tal razón los errores de que adolezca una sentencia de última

instancia, deben reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia.

2. Extrínsecos: corresponde al aspecto externo, es decir, a la

sentencia como documento. En relación a este punto, el Código de

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Procedimiento Civil vigente, en su artículo 246, determina cuales son esos

requisitos, a saber:

La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos.

No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos.

Claramente se desprenden de la norma citada unos requisitos

específicos, los cuales pueden resumirse en relación a la fecha, la firma y la

forma del voto salvado. También y con respecto al último párrafo de la norma

in comento y acerca de la inexistencia del fallo, es oportuno citar la opinión

de Abreu (2008:309), quien afirma lo siguiente:

Sin embargo, en ocasiones se ha entendido la disposición como un todo único y se ha declarado, erróneamente, inexistente un fallo firmado por la mayoría de los jueces, aunque la firma del otro juez aparezca en el voto salvado. (…) pero al aparecer la firma en el voto salvado, que forma un todo con la sentencia, se completa la totalidad de las firmas, por lo que el fallo no debe ser considerado inexistente.

Indudablemente que, al faltar una firma de las firmas de alguno de los

jueces, se puede solicitar la inexistencia del fallo, lo cual puede hacerse ante

el mismo Tribunal que dictó la sentencia. La cuestión con respecto al

señalamiento que hace el citado autor, es que se han pronunciado

innumerables sentencias en las cuales alguno de los magistrados no está de

acuerdo con el criterio de sus colegas y por tal razón disiente, lo cual expresa

en la misma sentencia, a través del voto salvado o concurrente, y sólo en la

sentencia no en otro documento, indicando en la misma las razones por las

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cuales su voto discrepa al no coincidir con la opinión mayoritaria de quienes

aprueban el dispositivo del fallo, lo cual no implica que este hecho vicie la

sentencia o se considere inexistente.

Estructura de la sentencia.

La determinación de las partes de la sentencia, es de significativa

importancia, pues, en primer lugar se encuentra establecido en la ley como

requisito que debe cumplirse y, por otra parte, tal como se ha venido

sosteniendo a lo largo de este trabajo, contiene una garantía de justicia y

legalidad y además una forma de exigir a los sentenciadores a realizar un

análisis profundo que conlleva la ejecución de una operación intelectual

antes de dictar el fallo.

La sentencia como decisión, no como el punto que pone fin al proceso,

es más bien un entramado que se va ajustando en la medida que se

produce la reflexión que hace el juez sobre las normas a aplicar y la

investigación acerca de los hechos; decidiendo la controversia que le ha sido

planteada y disponiendo cual es el derecho que corresponde aplicar en un

caso en concreto.

Hechas estas consideraciones, necesariamente debe indicarse que

toda sentencia comprende tres partes: a) narrativa, b) motiva y c) dispositiva;

las cuales se hayan establecidas en los ordinales 3º; 4º y 5º, respectivamente

del artículo 243 del CPC; por lo tanto salta a la vista, que estas tres partes

deben ser concurrentes en el fallo, es decir, no puede omitirse ninguna de

ellas.

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- Narrativa: comprende una “síntesis clara, precisa y lacónica de los

términos en que ha quedado la controversia” (art.243, 3º, CPC). Es decir, en

esta sección se explanan las pretensiones de las partes y los hechos en los

cuales dichas pretensiones se basan; generalmente, el juez realiza un

resumen de la demanda y de la contestación, identifica a las partes y

apoderados; el objeto del litigio, los alegatos y defensas de las partes, la

causa de la pretensión, su fundamento jurídico y una relación sucinta de los

elementos probatorios. (ver sentencia 17/10-1990, del TSJ, en Sala de

Casación Civil).

- Motiva: incluye los motivos de hecho y de derecho de la decisión (art.

243, 4º, CPC). La motivación de la sentencia, alcanza fundamentalmente el

examen, análisis y valoración de las pruebas, es aquí donde el sentenciador

despliega sus conocimientos del derecho, donde desarrolla esa operación

intelectual, a la que tanto se hace referencia en este trabajo, de interpretar la

ley para aplicarla al caso concreto. Se dice que esta es la parte más

importante de la sentencia.

- Dispositiva: que contiene la decisión expresa, positiva y precisa con

arreglo a la pretensión deducida (art. 243, 5º, CPC). Aquí el sentenciador

pronuncia la decisión, decide la controversia, de acuerdo al examen y

análisis realizado tanto a los hechos como a los elementos probatorios que

constan en el expediente, vale decir, precisamente por la operación mental

realizada. Con respecto a la dispositiva, reseña Delgado (2005:277) que:

La aplicación efectiva a los hechos del caso es lo que podemos llamar en sentido estricto la resolución judicial; ésta se encuentra en la parte dispositiva de las sentencias; es lo que el juez ha obtenido derivando una conclusión del examen de los hechos y las normas.

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Clases de sentencia.

La clasificación de las resoluciones judiciales, según han escrito los

autores, se realiza tomando en cuenta diversos aspectos, de tal manera que

resultan varias categorías de sentencias, atendiendo a su contenido y a su

posición en el proceso.

No obstante tal apreciación, y respetando el criterio de los distintos

autores, la autora estima importante destacar las que prevé el CPC, según el

cual las sentencias son: interlocutorias y definitivas.

- Interlocutorias: Su etimología ínter (durante) locutio (declaración)

alude a su significado, es decir, las sentencias interlocutorias son aquellas

que se dictan en el curso del proceso. Su principal característica es que son

apelables en un solo efecto, devolutivo, porque devuelve la jurisdicción al

tribunal de alzada par que revise la causa, por regla general, salvo que la ley

disponga lo contrario.

- Definitivas: por cuanto se dictan al final del juicio, ponen fin al proceso.

Se caracterizan porque contra ellas se oye apelación en ambos efectos,

devolutivo y suspensivo; ese último tiene la virtud de detener o enervar la

ejecución de la sentencia impugnada.

Efectos de la sentencia.

Sostiene Couture (2007:305), que “la mayor parte de los efectos de la

sentencia se desplazan hacia el tema de la cosa juzgada”. Ahondando en

relación a los efectos la sentencia, relativamente, constituye el fin ordinario

del proceso. Se dice relativo, por cuanto mientras pueda ejercerse contra

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ella los recursos ordinarios o extraordinarios que establece la ley, no puede

haber terminado el proceso. En todo caso, el fin del proceso sobreviene

cuando en contra de la cuestionada sentencia no pueda ejercerse ningún

recurso; o, como se ha expresado en párrafos anteriores, pudiendo

ejercitarse no se lleva a cabo el recurso a que hubiere lugar.

Siguiendo a Couture (2007:305), los problemas más significativos se

refieren a los efectos de la sentencia en el tiempo. Es decir, el autor hace

referencia a la retroactividad de la sentencia, al plantear que:

…consiste en determinar, fundamentalmente, si la sentencia produce efectos jurídicos para lo futuro (ex nunc) o si, por el contrario, existe la posibilidad de que los retrotraiga hacia lo pasado (ex tunc). Y en el caso de que llegara a admitirse que los efectos retroceden hacia lo pasado, se plantea todavía la cuestión de si el punto de partida será el día de la demanda o en el día que se produjeron los hechos que han dado motivo al juicio.

De igual manera, para uno de los grandes maestros del derecho

procesal, Chiovenda (2002:554), la sentencia, como acto definitivo de la

relación de conocimiento, produce una serie de efectos, entre los cuales se

cuentan:

- La obligación de las costas para la parte derrotada

- La cosa juzgada

- La acción ejecutiva (actio iudicati)

Vicios formales de la sentencia.

El artículo 244 del Código de Procedimiento civil, dispone lo siguiente:

Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones

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indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.

Al realizar el análisis del citado artículo con respecto a los vicios, puede

determinarse que la norma contempla como vicios de la sentencia, lo

siguiente:

- Que se incumplan los requisitos establecidos en el artículo 243

- Absolución de la instancia

- Que exista contradicción

- Que manifieste condicionalidad

- Que cometa ultrapetita

Motivación de la sentencia

La motivación de la sentencia, se halla constituida por el conjunto de

razonamientos lógicos expresados por el juez, al analizar los hechos

alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios

jurídicos que considera aplicables al caso.

El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes

puedan comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener

el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos

apropiados. En este caso, la labor del juez reside en relacionar los hechos

alegados y probados durante el juicio, con las normas jurídicas

correspondientes, realizando una especie de enlace entre los hechos y la

norma aplicable establecida en la ley.

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Carnelutti, como se cita en Rengel-Romberg (2007:208), expresa que

una sentencia motivada, significa que: “el juicio debe ser verificado; y el

medio de verificación es el silogismo” y agrega: “sin silogismo no hay

motivación”. Profundizando en el asunto, puede entenderse que la

motivación es un requerimiento de la norma para el juez, a fin de que se

precisen los hechos sobre los cuales basa su decisión, por supuesto con

apoyo en los hechos probados. En el mismo orden de ideas, al motivar su

fallo el juez demuestra que ha realizado un trabajo intelectual, que es el

análisis y valoración de cada una de las pruebas que se hayan practicado

durante el juicio y, fundamentándose en tal desarrollo intelectual, fundamenta

su fallo o sentencia.

También se debe agregar, que no basta con la aplicación de preceptos

legales que se considere vienen al caso, el juez debe exponer las razones

por las cuales se están aplicando dichos preceptos. De este modo, hay que

destacar uno de los objetivos de la motivación, cual es que las razones o

fundamentos puedan ser revisadas por el tribunal que, dado el caso, conozca

de la impugnación contra la sentencia. Para reforzar lo antes expuesto, se

expone de seguidas lo que afirma Couture (2007:269):

La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria.

Y agrega: “Una sentencia sin motivación priva a las partes del más

elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del

magistrado.” Lo anteriormente expuesto, puede interpretarse como una

violación al derecho que tienen las partes a conocer los fundamentos en los

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cuales se basó el juez para dictaminar sobre el caso sometido a su

consideración.

Aunado a lo anterior, es elemental reseñar que el Máximo Tribunal de

la República, ha establecido en constantes jurisprudencias con relación a la

motivación, que la motivación de los fallos no sólo es garantía creada por el

legislador para preservar a los litigantes contra las arbitrariedades de los

funcionarios judiciales, sino también un medio para constreñir a los jueces a

hacer un detenido estudio de las actas procesales, mediante el cual se

analicen las pretensiones de las partes, se establezcan y aprecien los hechos

pertinentes y se realice la subsunción de ellos en la norma de derecho que el

juzgador considere aplicable.

La inmotivación de la sentencia

La inmotivación de la sentencia o falta de fundamentos, como también

se le conoce, es un vicio que provoca la carencia de uno de los requisitos

fundamentales en la sentencia. La principal característica de la inmotivación,

es la falta absoluta de fundamentos, lo cual no debe confundirse con la

escasez o exigüidad de la motivación.

Para reforzar lo antes expuesto, hay que reseñar que el TSJ en

reiteradas sentencias ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos

cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios o

integralmente vagos e inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo

de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. La Sala ha

establecido por lo menos desde 1906, que la inmotivación consiste en la falta

absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación

errada no configura el vicio de inmotivación.

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Configuración del vicio de inmotivación.

Tal como establece el art. 243, ord. 4º del CPC, uno de los requisitos

intrínsecos de la sentencia es que ésta debe contener: “Los motivos de

hecho y de derecho de la decisión”, si el juez no cumple con este deber al

dictar sentencia, estaría configurándose el vicio de inmotivación.

En este sentido, el vicio de inmotivación, se produce cuando no es

posible conocer cuáles fueron los motivos del acto y sus fundamentos

legales, o cuando los motivos del acto se destruyen entre sí, por ser

contrarios y contradictorios. También es importante describir las

modalidades que puede asumir el vicio de inmotivación, según constante y

pacífica doctrina del TSJ, estas son:

- Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento.

- Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación

alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes

jurídicamente.

- Que los motivos se destruyan los unos a los otros por

contradicciones graves e irreconciliables.

- Que todos los motivos sean falsos.

Motivación acogida.

Además de las modalidades de inmotivación, anteriormente señaladas,

el TSJ, en su Sala de Casación Civil, en reiteradas sentencias ha indicado lo

siguiente respecto a la motivación acogida:

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…tenemos un caso especial que no configura como tal el referido vicio de inmotivación, caso éste que ha sido denominado por la doctrina como ‘motivación acogida’ y según el cual puede el sentenciador de alzada hacer suyos los motivos que sustenten la decisión de primera instancia, siempre que transcriba cuáles son estos, de forma que queden expresadas las razones que fundamentan la decisión.

Es importante acotar que del argumento transcrito, se puede extraer lo

que caracteriza a esta figura: el juez de alzada acoge los motivos

expresados por el a-quo en su fallo, mediante transcripciones o citas, no

expresando sus propias razones de hecho y de derecho que sustenten la

nueva decisión que está dictando, lo cual, según el TSJ para su momento no

constituía inmotivación.

En este orden de ideas, y en posterior decisión, la Sala de Casación

Civil del TSJ, abandona la jurisprudencia y cambia de criterio en relación con

la motivación acogida, considerando que una mera transcripción del fallo del

tribunal a quo por el tribunal de alzada configura, con tal proceder el vicio

de inmotivación. Seguidamente se exponen extractos de la Sentencia N°

404 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha

1° de noviembre de 2002, en Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez

Jiménez. Expediente N° 00-829:

…la Sala considerando que una de sus misiones fundamentales consiste en brindar la correcta interpretación de la ley, en este caso en particular, del ordinal 4º del artículo 243 del Código Procesal Civil, que dispone: “Toda sentencia debe contener...4º) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”, y observando que la aplicación irrestricta del referido criterio ha degenerado en una práctica común, donde simples transcripciones o reproducciones totales de las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia se tienen o bastan como decisiones de alzada, considera necesario en esta

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oportunidad, establecer que tal pronunciamiento desde ningún punto de vista satisface el cumplimiento del precepto legal citado y, a tal fin, si bien, los fallos de alzada pueden realizar citas o trascripciones de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia donde acojan, además, la motivación de éstos, no por ello, quedan eximidos de expresar sus propias razones de hecho y de derecho para soportar la decisión, con especial mención o referencia a los motivos de apelación brindados por la parte proponente del recurso, los cuales en todo caso, deben ser claramente estimados o desestimados por el juzgador de alzada.

En consecuencia, se abandonan expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido sobre la suficiencia de la motivación acogida; en lo sucesivo, (…), se reitera, la Sala tendrá como debidamente motivado, el fallo de alzada que contenga sus propias razones de hecho y de derecho respecto a lo decidido.

Inmotivación absoluta.

En relación a la inmotivación absoluta, según reiteradas sentencias

emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

(TSJ): “la inmotivación de la sentencia, (…) se puede producir de la siguiente

manera: a) cuando no presenta materialmente ningún razonamiento que la

apoye…” Y añade:

(…) encontramos la inmotivación absoluta cuando la decisión no presenta materialmente ningún razonamiento que la apoye. Dicha motivación se encuentra constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes. (Sentencia del 02/06/2010. Exp. AA20-C-2009-000566).

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34

También ha sostenido la Sala de Casación Civil, con respecto a la

motivación errada que no es posible considerarla como inmotivación, por

cuanto no configura el vicio de falta de motivación, sino que es un error de

derecho que debe ser denunciado al amparo del ordinal 2° del artículo 313

del Código de Procedimiento Civil.

Inmotivación relativa.

A juicio de la investigadora, si se habla de inmotivación absoluta,

entonces puede inferirse (por posición contraria), que existe inmotivación

relativa. Surge la preocupación por saber cómo se configura y cuáles son sus

elementos.

Habiendo establecido en el párrafo anterior, la inmotivación absoluta, la

cual puede resumirse en aquel fallo que carece absolutamente de motivos,

es importante desarrollar el concepto que conduzca a quien realiza el

presente estudio, a establecer si se puede o no hablar de inmotivación

relativa, si es posible determinar alguna característica que permita identificar

la mencionada figura.

Efectos de la inmotivación.

1. Imposibilidad de controlar la legalidad del fallo impugnado, por ser

imposible conocer las razones de hecho y de Derecho que llevaron al juez a

dictar la decisión.

2. Si los motivos del fallo, son impertinentes o contradictorios, o

integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al

dispositivo de la sentencia.

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35

3. La carencia total de fundamentos no permite que se entienda el

porqué de lo prescrito.

Normas constitucionales y legales que reglamentan la actividad del juez para dictar sentencia

Siguiendo a Couture (2007:262), quien hace referencia a la sentencia

como un hecho resultante de la actividad del hombre y, que en este caso ese

hombre es el juez, expone que dicha actividad consiste en una serie de

actitudes personales que le son impuestas por deber profesional y que él

cumple en el desempeño de su misión oficial.

A juicio de la investigadora, es evidente que el autor señala, a grandes

rasgos, cual debería ser el comportamiento del juez para dictar sentencia.

Agrega, además, que la sentencia es en sí misma un juicio, que el juez elige

entre la tesis del actor y la del demandado (o eventualmente una tercera), la

solución que le parece ajustada al derecho y a la justicia. Esa labor se

desenvuelve a través de un proceso intelectual.

De tal manera, que la sentencia es el resultado de la unión de varios

componentes o elementos, esto es, los alegatos del actor, las excepciones o

defensas del demandado, el análisis de los hechos que realiza el juez, así

como la aplicación de la norma al caso en concreto.

Fundamentación legal

La norma Constitucional, determina como debe ser la justicia y en este

sentido, el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV), contiene la norma referida al respecto, es decir:

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36

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Se evidencia de esta norma, la responsabilidad de los órganos

encargados de la administración de justicia en responder con premura a las

personas que a ellos acudan. Es lo que se denomina la tutela judicial efectiva

como derecho constitucional. El en mismo orden de ideas, se refleja que es

deber de los órganos encargados de la administración de justicia, y a través

de un debido proceso, que al generar una decisión, ésta ineludiblemente

debe estar motivada o fundamentada; todo lo cual es exigible a objeto de

ejercer todos los controles a que hubiere lugar con respecto a la mencionada

decisión. Aunado a esto, también consagra la Carta Magna el derecho al

debido proceso, en los siguientes términos:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones

judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

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37

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. A este punto, cabe hacer la siguiente pregunta: ¿Y de qué forma puede

materializarse la justicia?, la respuesta se puede encontrar en el siguiente

artículo:

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental

para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los

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38

trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Se consagra, como mandato y derecho constitucional, que el proceso

es el medio idóneo para la materialización de la justicia. Ahora bien, en el

Procedimiento Civil, es posible descubrir la presencia de una normativa

aplicable antes y durante el proceso que conlleva dictar sentencia. Estas

normas son:

Artículo 11. En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.

Del propósito de la norma transcrita, se desprende un principio

elemental, el cual se refiere a que no hay proceso sin demanda, esto implica

que el juez no puede actuar de oficio, salvo que un individuo acuda a la

administración de justicia para solicitar su intervención.

Artículo 12. Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o

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argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

De la precitada norma, se coligen tanto los deberes del juez en el

proceso como los principios de veracidad, al disponer que tendrán por norte

de sus actos la verdad y legalidad, por cuanto este principio exige al juez

sentenciar de acuerdo con las leyes vigentes, para evitar las arbitrariedades.

Artículo 14. El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

Si bien la ley prohíbe al juez iniciar un proceso de oficio, ya que

corresponde a un individuo solicitar el ejercicio de su actividad, no es menos

cierto que establece lo que podría calificarse de excepción, al facultarlo para

realizar todos aquellos actos que impulsen el proceso hasta su culminación,

es decir, que se pronuncie la sentencia.

Artículo 23. Cuando la ley dice: "El Juez o Tribunal puede o

podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Artículo 249.—En la sentencia en que se condene a pagar frutos,

intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente

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Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

.

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41

CAPITULO III

CONTEXTO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación

El presente capítulo, tuvo como propósito explicar una metodología a

seguir en el desarrollo de la investigación; en tal sentido, Tamayo (2003)

expresa que la metodología “Es un procedimiento general para lograr de una

manera precisa el objetivo de la investigación” (p.48), de ahí que el contexto

metodológico reseña el tipo y nivel de la investigación, así como los métodos,

técnicas a utilizar y su procedimiento. Es evidente entonces, que el proceso

metodológico es una serie de pasos, o procedimientos secuenciales que se

dan de forma sistemática y que permiten la verificación de los datos

obtenidos.

Tipo de Investigación

El presente trabajo se desarrolló bajo los lineamientos de una

investigación documental de carácter jurídico dogmático, la cual se define

según Witker (1996) como “aquella que concibe el problema jurídico desde

una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elementos

fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura

legal en cuestión” (p.45). El citado autor percibe la investigación jurídica

desde un punto de vista sumamente formalista y desde esa perspectiva

estudia el problema, descartando todo tipo de elemento real.

En lo que respecta al tipo de investigación, el estudio se centró en una

investigación documental, que de acuerdo a la Universidad Bicentenaria de

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Aragua (2009), señala que “los estudios documentales se ocupan de

investigar problemas planteados en el ámbito teórico: la información

requerida se encuentra básicamente en materiales impresos, audiovisuales

y/o electrónicos” (p.60). Se fundamentará en este tipo de investigación,

cuando la fuente principal de información son documentos impresos o no

impresos que utilizan los procedimientos lógicos y mentales propios de toda

investigación.

El nivel de investigación, es explicativo pues tuvo como propósito

interpretar realidades de un hecho. De igual forma, la Universidad

Bicentenaria de Aragua (2009), expresa que en este nivel, “se trata de dar

cuenta del funcionamiento de fenómenos en términos de relaciones de

influencia recíproca entre variables, factores o elementos” (p.61), es decir, se

intenta dar cuenta de un aspecto de la realidad, explicando su significatividad

dentro de una teoría de referencia, a la luz de leyes o generalizaciones que

dan cuenta de hechos o fenómenos que se producen en determinadas

condiciones.

Métodos de la Investigación

En las investigaciones documentales el método comprende los

procedimientos utilizados para alcanzar los fines previstos. Arias (2004),

define el método como “el camino a seguir mediante una serie de

operaciones, reglas y procedimientos fijadas de antemano de manera

voluntaria y reflexiva para alcanzar un determinado fin que puede ser

material o conceptual” (p.41).

De acuerdo a la naturaleza de la investigación se seleccionó el método

deductivo ya que permitió considerar todos los aspectos relacionados con el

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objetivo de la investigación a fin de formular una teoría y fijar posición en

torno a la misma. Al respecto Hurtado y Toro (2005) dice “la deducción

permite mediante el razonamiento lógico, tomar una decisión sobre el grado

de certeza que posee una hipótesis o formular un juicio a partir de otros

juicios o premisas” (p.56), es decir, que a partir de situaciones generales se

lleguen a identificar explicaciones particulares contenidas explícitamente en

la situación general.

Así mismo, se empleó el método inductivo, ya que el análisis se va a

conformar, a partir de todas las partes recopiladas, con miras a estructurar

un todo. Palella y Martins (2003), lo definen como: “aluden a aquellos

procedimientos que van de lo simple a lo compuesto, es decir de las partes

del todo, se caracteriza porque incluye una síntesis” (p.74), es decir, parte

de lo más sencillo a lo más complejo permitiendo la utilización del

pensamiento lógico en sus función de análisis y síntesis.

Técnicas de Investigación

Para la recolección de la información, fue necesario seleccionar las

técnicas adecuadas al tipo de investigación documental. Según Arias (2004)

“las técnicas de recolección de datos son las distintas formas de obtener la

información” (p.55). En este sentido, se utilizó el subrayado, el esquema, el

resumen y el análisis de contenido. Se organizó la información tomada de

fuentes documentales, a los fines de extraer las ideas significativas sobre la

construcción del silogismo judicial.

En cuanto a la técnica del esquema, Hernández, Fernández y Baptista

(2003), señalan que: “es la organización sistemática de diversos puntos de

vista, que pueden agruparse o delinearse de acuerdo a requerimientos del

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lector. (p.98)” El mismo permitió centralizar la información de acuerdo a

temas y subtemas del contenido a desarrollar.

De acuerdo a Méndez (2000), el subrayado fue utilizado para “resaltar

las ideas principales, facilitando la comprensión y estudio de ciertas partes de

un texto para realizar análisis críticos” (p.85). Asimismo, permitió apoyar el

proceso de búsqueda de los conceptos importantes para la investigación de

manera de considerar los aspectos que enriquecieron el contenido del tema

desarrollado.

Posterior a esto, el acopio y la selección de fuentes permitió a través del

resumen, realizar la reorganización de la estructura temática y coordinación

de las ideas principales del tema estudiado. Según Hernández, Fernández y

Baptista (2003), lo consideran como: “un extracto de una información

extensa, resaltando los aspectos más importantes, las ideas principales y los

supuestos que orientan al lector a realizar conclusiones acertadas” (p.102) y

se realizará sobre síntesis de textos o documentos leídos, a través de citas

textuales o bibliográficas.

De igual manera, se utilizó el análisis de contenido, que los autores

(ob.cit), definen como “el conjunto de procedimientos interpretativos de

productos comunicativos (mensajes, textos o discursos) que proceden de

procesos singulares de comunicación previamente registrados” (p.104).

Tienen por objeto elaborar y procesar datos relevantes sobre las condiciones

mismas en que se han producido en la fuente consultada o sobre las

condiciones que puedan darse para su empleo posterior.

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45

Procedimiento de Investigación

Tomando en cuenta el proceso de investigación de naturaleza

documental de este estudio, el procedimiento comprendió tres fases:

Revisión Bibliográfica: Este paso se refirió a la revisión y selección de

los contenidos teóricos que servirá a la construcción del contexto teórico de

la investigación. Se realizará un bosquejo exhaustivo preliminar de las

fuentes, para analizar los elementos de presentación de las mismas a fin de

evidenciar la calidad de contenido de la obra del autor y se hará lectura

exploratoria del material, para chequear el contenido y determinar la

existencia de información pertinente. Asimismo, se iincluyó la selección y

aplicación de las técnicas de análisis documental para la clasificación y

organización del material recolectado.

Analítica: Sobre la lectura de cada una de las fuentes para recoger la

información necesaria captando las ideas del autor a fin de evaluarlas para

adoptar una actitud crítica, lo que permitió considerar su validez para luego

ser registrada y se procederá a redactar los contenidos de acuerdo a la

estructura del tema analizado.

Integrativa: En función del desarrollo de los objetivos de la

investigación, a través del análisis de contenido, se procedió a la elaboración

de las conclusiones y recomendaciones.

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46

CAPÍTULO IV

CONTEXTO CRÍTICO

Análisis reflexivo

En el presente capítulo, se exhiben principalmente razonamientos

teóricos sobre sentencias y jurisprudencias, emanadas esencialmente del

Máximo ente tribunalicio de la República, producto del análisis a propósito de

la problemática que se planteó al comienzo de esta investigación, en cuanto

a la necesidad de analizar la construcción del silogismo judicial y su efecto en

la motivación de la sentencia.

Previamente, se hace necesario exponer algunas consideraciones en

relación al silogismo jurídico y su uso como elemento lógico en el derecho,

principalmente en el razonamiento que desarrollan los jueces, para decidir

las controversias que se le someten en cuanto órgano autorizado por el

ordenamiento jurídico para ello.

De tal manera que, como expresión intelectiva, propio de la lógica, del

raciocinio; el silogismo comprende dos premisas y una conclusión, esto es lo

que se ha venido sosteniendo a todo lo largo de la presente investigación y

como muestra de ello, se puede citar el clásico ejemplo que entraña los

elementos del razonamiento lógico, este es:

Todos los hombres son mortales.

Sócrates es hombre.

Luego Sócrates es mortal.

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Del texto anteriormente expuesto, se desglosa lo siguiente: en primer

lugar, se aprecia que todos los hombres son mortales; y segundo, Sócrates

es un hombre; entonces, la conclusión que se desprende de este silogismo

es un juicio: Sócrates es mortal. Coinciden los autores en aseverar que el

silogismo es un razonamiento mediante el cual a través de dos premisas se

llega a una conclusión que por lo general es verdadera, de allí que la crítica

sostuviese, con algo de acierto, que es un razonamiento tautológico –

fórmula de un sistema que resulta verdadera para cualquier interpretación

porque si las premisas del silogismo son verdaderas es evidente que la

conclusión permanentemente será verdadera.

Es pertinente agregar, que el silogismo jurídico es una expresión que

podría calificarse de integral, por cuanto ubica al juez en un plano deductivo

y argumental, que dentro de una estructura cerrada, la premisa mayor le es

dada por la norma por aplicar al caso, mientras la premisa menor es dada por

el hecho apreciable y la conclusión por la aplicación al caso bajo examen.

Puede añadirse, además, que la función del silogismo judicial en la

pronunciación de la sentencia, encamina a descubrir el resultado exacto en

un procedimiento racional y controlable, lo cual de este modo establece la

certeza jurídica.

La sentencia, es el producto de lo que juez ha descubierto resultando

una conclusión de la indagación de los hechos y las normas. Acerca de la

sentencia y su naturaleza se manejan diversas opiniones; no obstante, la

que comúnmente se maneja es la concerniente a la noción de lo que

Delgado (2005:90) plantea que “la sentencia consiste o tiene la forma de un

silogismo”. Como es bien sabido, el silogismo es un tipo de razonamiento

deductivo en el cual se obtiene una conclusión, a partir de dos premisas, a

las cuales se le da el nombre de premisa mayor y premisa menor,

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respectivamente. Para que un silogismo sea válido, este debe contener dos

premisas, ni más ni menos, ya que esa validez está determinada por la

conclusión que se derive apropiadamente de las dos premisas, vale agregar

que si las premisas son verdaderas, entonces la conclusión es

necesariamente verdadera. Esto no implica la verdad de las premisas ni de la

conclusión, sino que si las premisas son verdaderas, entonces no puede

negarse la conclusión

En el documento de la sentencia, es posible distinguir tres partes: a) la

determinación de los hechos del caso; b) la determinación del derecho

aplicable; y c) la decisión. Al analizar esta estructura, se observa la presencia

de un silogismo, esto es: la ley aplicable, es la premisa mayor; la

determinación de los hechos y su afirmación, es la premisa menor; y la

decisión, es la conclusión que se deriva de las dos premisas. Para el

pronunciamiento de la sentencia o decisión judicial, el juez considera una

elección entre diversas opciones, lo cual sugiere la posibilidad de elaborar

varias decisiones dentro de las cuales se encuentra la que finalmente se

dicta, esto insinúa un abanico de posibles soluciones.

En ese orden de ideas, sostiene la doctrina que si sólo se presentara

una decisión probable, es decir, que si el juez no tuviera otra elección entre

varias soluciones, el trabajo judicial podría dejarse a un programa de

computación que, siguiendo algún esquema preestablecido, podría llegar a

descubrir y no a producir, la única decisión aplicable al caso en concreto. Es

importante destacar que el proceso de juicio implica un acto de voluntad del

juez, el cual impone hacer una escogencia, es decir, seleccionar la norma o

normas positivas invocadas para indicar cual de ellas conviene a los hechos

comprobados y llamadas a resolver el litigio, además de las consecuencias

jurídicas que de ellas se derivarían. También es oportuno acotar que tal

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como lo señala Delgado (2005), la sentencia no se produce como punto final

del proceso de donde se deriva una conclusión de ciertas premisas; al

contrario, aquella se va conformando por una constante reflexión y

razonamiento que interpreta el juez tanto de las posibles normas a aplicar

como de la indagación acerca de los hechos.

Como puntal al anterior argumento, es conveniente traer a colación los

criterios doctrinales con respecto al principio iura novit curia, lo cual implica

que el juez debe aplicar el derecho, una vez que ha analizado los hechos y

determina la calificación jurídica adecuada al caso. En virtud del principio

iura novit curia, el juez está plenamente facultado para elaborar argumentos

de derecho con el propósito de apoyar en ellos su decisión, pues a ello se

contrae su deber jurisdiccional; cuando el magistrado aplica el derecho no

alegado por las partes, o interpreta de diversa forma las normas que las

partes invoquen, no implica necesariamente que esté supliendo defensas no

alegadas por ellas, ya que a la iniciativa de las partes corresponde

únicamente el alegato y prueba de los hechos, pero no la determinación e

interpretación de las normas jurídicas aplicables, lo cual como ya se ha

expresado corresponde al juez.

El juez como fiel interprete de la ley, debe utilizarla a través de un

proceso cognitivo y ajustándolas a la situación de hecho que debe resolver y,

además, eligiendo entre ellas, para el caso de presentarse varias, la más

idónea para resolver el conflicto. Como se ha venido sosteniendo, la

elección de la norma aplicable, así como la interpretación que a la misma le

dé, son actos volitivos del juez, aunado a ese proceso intelectivo del cual se

ha venido alegando.

La motivación, vista como un instrumento, es la que evita que se

cometan arbitrariedades por parte de quien pronuncia la sentencia, además

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de mantener a las partes a derecho. Cuando el Código de Procedimiento

Civil vigente, dispone en su artículo 243.4: “Toda sentencia debe contener:

(…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.”; lo que hace es

imponer, exigir que el juez indique cual fue el camino o método al cual se

acogió para llegar a una decisión.

Es Indudable que en todo ordenamiento jurídico, se debe contemplar

que sólo puedan ser admisibles aquellas decisiones que razonadamente se

fundamenten en juicios, criterios o razones, perfectamente reconocibles y

que puedan ser examinados desde un aspecto exterior a la decisión en

cuestión. Ya se ha señalado que la motivación es una garantía para las

partes del proceso, quienes como espectadores externos y por demás

examinadores del contenido de la decisión, pueden comprobar la manera

cómo el juez llegó a una determinada solución de la controversia, lo cual

pudiera calificarse como de requisito indispensable para impugnar una

decisión; considerando que una de las funciones de la motivación, es

fundamentalmente poder impugnar la sentencia pronunciada por el juez.

Seguidamente, se reproducen algunos criterios jurisprudenciales,

emanados de la Sala de Casación Civil del TSJ, tomados en cuenta en esta

investigación, los cuales brindan apoyo en este contexto crítico:

En sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema

de Justicia, de fecha veintitrés (23) de julio de 1987, con Ponencia del

Magistrado René Plaz Bruzual, y en relación al principio iura novit curia, se

dispuso:

“…La jurisprudencia de esta Corte ha reiteradamente indicado que en virtud del principio iura novit curia, los jueces están totalmente facultados para elaborar argumentos de derecho en base a

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fundamentar en ellos su decisión, pues a ello se contrae su deber jurisdiccional; aplicar el derecho no alegado por las partes, o interpretar de diversa forma las normas que las partes invoquen, no implica necesariamente el que se estén supliendo defensas no alegadas por ellas, ya que a la iniciativa de las partes corresponde únicamente el alegato y prueba de los hechos, pero no la determinación e interpretación de las normas jurídicas aplicables…”

Es posible conectar el citado criterio, con el artículo 12 del Código de

Procedimiento Civil vigente, el cual dispone que el juez puede suministrar los

motivos de derecho, aún cuando las partes no los hayan alegado. No hay

extralimitaciones de su parte cuando el Juez presenta la cuestión de derecho

de forma distinta a como ella fue expuesta por las partes, cambiando en

consecuencia las calificaciones jurídicas que éstas le hayan dado o

adicionando apreciaciones o argumentos legales que son producto del

enfoque jurídico del Juez.

Resulta adecuado señalar que el juez sí puede, con fundamento en

ese principio, establecer la calificación jurídica que considere apropiada al

asunto que le corresponde conocer; ello es posible, gracias a esa labor

sapiente del juzgador, proceso intelectivo y su constante estudio y

argumentación. El principio iura novit curia involucra el deber que tiene el

juez de procurarse, por si mismo, los conocimientos necesarios para resolver

cada controversia con la solución prevista en el ordenamiento jurídico

vigente.

En otra Sentencia Nº RC.00535 de Sala de Casación Civil, Expediente

Nº 01-571 de fecha 17/09/2003 y con respecto a la motivación, se expresó:

...El requisito de motivación impone al juez el deber de expresar en la sentencia los motivos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido. (…). Por tanto, la sentencia debe reflejar el

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proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación. En cuanto a la cuestión de derecho ésta se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes a los hechos en la causa, es decir, que el Juez debe realizar una labor de subsunción de los hechos alegados y probados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevén, en el enlace lógico de una situación especifica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética de la ley. (...)

El requisito de la motivación está previsto en el artículo 243 ordinal 4°

del Código de Procedimiento Civil, y tal normativa impone al juez el deber de

expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La motivación de

la sentencia se encuentra constituida por el conjunto de razonamientos

lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados

por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que

considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario

para que las partes puedan comprender las razones del fallo y en caso de

desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el

ejercicio de los recursos pertinentes.

Como complemento de lo señalado, se debe indicar que la expresión de

los motivos de derecho no implica forzosamente que se deban referenciar las

disposiciones legales aplicables al caso concreto; en tal caso, la obligación

del jurisdicente radica en la adecuación de los hechos alegados y probados

en juicio a las normas jurídicas apropiados, realizando el enlace lógico de

una situación particular, con la previsión abstracta, predeterminada en la ley.

La motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho

que exponen los Jueces como fundamento del dispositivo. Las razones de

hecho están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento

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a las pruebas que las demuestran; y las razones de derecho, la aplicación a

éstos de los preceptos y los principios doctrinarios correspondientes.

En lo atinente a la inmotivación o la falta de motivación de la sentencia,

resulta de interés señalar los criterios de la Sala de Casación Civil, en

Sentencia Nº RC.00375, Expediente Nº 02-432 de fecha 31/07/2003.

Para la Sala en constante y pacífica doctrina, por lo menos a partir de 1906, el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones que la falta absoluta de motivos puede asumir varias modalidades: a) Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento. b) Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente. c) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y, d) Que todos los motivos sean falsos...”. (...)

De lo expuesto, puede deducirse lo fundamental que debe ser para los

jueces el motivar las sentencias. La falta de motivación, somete a la

sentencia a un control en todas sus partes, hechos y derechos, es decir, se

verifica como razonó el juez y además si razonó bien, en consonancia con

las normas de modo categórico y profundo. Queda claro que si el juez no

expresa los motivos en que fundamenta su decisión acerca de las cuestiones

planteadas, ya sean de hecho o de derecho, entonces incurre en

inmotivación. La principal función de la motivación, es demostrar que el juez

no actuó a capricho o de manera arbitraria, sino que su decisión es producto

de un juicio lógico, ajustado a derecho y con la valoración de los hechos

probados.

Conclusiones

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Para dar respuesta a los objetivos de la investigación, donde el

principal objeto fue analizar la construcción del silogismo judicial y su efecto

en la motivación de la sentencia, una vez analizada la información en función

de dichos objetivos, se concluye:

Por lo que respecta a la construcción del silogismo judicial, éste es el

punto de partida, como deliberación, para que el sentenciador pueda aplicar

los preceptos del derecho, al considerar una norma genérica, de entre varias,

subsumiendo los hechos que le han planteado las partes para determinar en

cual supuesto encuadra. De allí que el juicio que declara realizado el

supuesto de dicha norma, conduce a una conclusión y necesariamente a una

resolución judicial.

Ampliando lo ya expuesto, la construcción del silogismo judicial implica

una operación intelectual que debe ser realizada por el juez que conoce de la

causa, comprende un razonamiento de tipo lógico que, básicamente

contiene tres proposiciones: a) La premisa mayor que, en este caso, estaría

constituida por la norma jurídica; b) la premisa menor serían los hechos

probados; y c) la conclusión. De tal manera que, según sostienen los autores

más versados en la materia, la labor del juez no es una simple aplicación de

una norma, como si se tratara del uso de un programa de computación que

arroja unos datos según la información que se le suministre.

Principalmente, la finalidad del silogismo es determinar la verdad o

falsedad de los juicios, es por ello que se representan en lo que se podría

llamar un razonamiento perfecto: dos premisas y una conclusión, esta ultima

es una inferencia deductiva de las otras dos. Es precisamente esa

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construcción, la que permite conocer y determinar cual fue el camino o el

método escogido por el sentenciador para emitir una resolución judicial.

Por lo que respecta a las normas que debe seguir el juez para aplicar

el silogismo judicial en la sentencia, se puede señalar que la principal es la

que establece el Código de Procedimiento Civil vigente, en el artículo 243.4

que dispone: “Toda sentencia debe contener: (…) 4º Los motivos de hecho y

de derecho de la decisión”. De allí, se desprende la importancia que tiene la

resolución que dicta el sentenciador, principalmente la parte motiva, en la

cual debe expresar las razones de hecho y de derecho para fundamentar su

decisión. El fin principal de este requisito intrínseco de la sentencia es, por

una parte, evitar las decisiones arbitrarias; y por otro, obligar a los jueces a

realizar un concienzudo análisis de los hechos, con arreglo a las

pretensiones de las partes.

En cuanto a los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia, según

la doctrina, es determinante señalar que la sentencia debe constituir un

análisis práctico que el juez ha hecho de todos aquellos alegatos en la

demanda y en la contestación, insitas en el expediente. La resolución de la

controversia, debe estar apoyada en los motivos reseñados por el juez,

quien para ello habrá examinado cada uno de los medios propuestos para

ofrecer la certeza jurídica a las partes y muy particularmente al perdedor de

la causa; de las diversas razones que el sentenciador ha tenido para llegar a

determinadas conclusiones. Una sentencia que resulte convincente para la

parte perdidosa en el litigio, difícilmente provocará dudas para pedir el

examen de la misma mediante una apelación.

Los motivos de hecho y de derecho, son los fundamentos esenciales de

la motivación. Las partes plantean los hechos y el juez con base al principio

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iura novit curia, examina los hechos en cuestión y procede a aplicar la norma

o normas jurídicas pertinentes al caso. Los procesalistas al referirse a la

sentencia, lo hacen describiéndola como un silogismo, siendo la premisa

mayor la norma, la premisa menor los hechos y la subsunción de los hechos

a la norma trae como consecuencia el resultado o decisión judicial.

Como ampliación de lo anterior, cabe destacar que la decisión del juez

debe abarcar el estudio de todas las cuestiones planteadas por las partes y

deberá hacer un razonamiento, o sólo cuando establece o fija los hechos y

los valora, sino que debe ir más allá y razonar sobre el por qué ciertos

hechos alegados son desechados, o sea que no les da valor alguno en la

sentencia. Cuando la sentencia no está motivada, imposibilita que las partes

conozcan cual fue el procedimiento lógico seguido por el juez para dictaminar

su fallo.

Recomendaciones

Tomando en consideración las conclusiones antes expuestas, la autora

considera conveniente exponer algunas recomendaciones en los siguientes

términos:

A la Administración de Justicia

- Implementar mecanismos que permitan mejorar la formación de los

jueces, quienes deben tener acceso adecuado a los avances legales que

faciliten su adiestramiento.

La administración de justicia es vulnerable si los órganos encargados

de su aplicación, en este caso los jueces, no cuentan con la formación

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idónea para ello; en tal sentido el Estado debe promover la creación de

Programas de Formación, diseñados para la transmisión de los

conocimientos, desarrollar destrezas y habilidades y criterios propios de la

función judicial, donde se fomente la dedicación y su preparación técnica; lo

cual es determinante para la actualización constante de los jueces. La

preparación profesional íntegra del juez redundará en una adecuada

formación jurídica; todo ello para que desempeñe su labor en el deber de

juzgar y de hacer cumplir lo juzgado de acuerdo con el derecho y de hacerlo

de forma motivada, como exige el mandato constitucional y legal.

A los medios académicos y forenses

- La discusión acerca de la labor de los jueces a partir de la

diferenciación entre la función de crear el derecho y la de aplicarlo

La autora recomienda que se divulgue y fomente, ya sea a través de

charlas, foros o talleres, cómo es que apegándose a lo que sucede en la

realidad, el sentenciador explica el proceso de constitución de la sentencia

(motivación), y revela cómo respalda las estimaciones valorativas; hasta qué

punto la interpretación o aplicación de una norma modifica o altera una

decisión judicial; además de las disertaciones acerca de los efectos y

consecuencias que conlleva la omisión del requisito o del incumplimiento de

la obligación que tiene el juez de circunscribir los hechos en el derecho.

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