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“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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EL LIC. JOSÉ SALINA NAVARRO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128
FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIONES I, II, III Y XVI, 164, 165 Y 166 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 4, 6, 7 FRACCIÓN II, 9 DEL BANDO
MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL 2012, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, POR LO
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SE DICTO EL ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 363, POR EL CUAL EL AYUNTAMIENTO HA
TENIDO A BIEN APROBAR EL COMPENDIO DE LEGISLACIÓN MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL,
ESTADO DE MÉXICO, QUE CONTIENE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL PRESENTADO POR LA
COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, POR LO
CONSIGUIENTE SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:
EL AYUNTAMIENTO HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO
Titulo Primero De la protección civil Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Del sistema municipal de protección civil Capítulo III De los grupos voluntarios
Capítulo IV Del consejo municipal de protección civil Capítulo V Del cuerpo colegiado para la atención de fenómenos perturbadores
Capítulo VI De los comités y brigadas vecinales
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Capítulo VII De las unidades internas Título Segundo De la operatividad de protección civil Capítulo I Del centro municipal de operaciones Capítulo II De la comunicación social en protección civil Capítulo III Del programa municipal de protección civil Capítulo IV De la capacitación Capítulo V De los riesgos Capítulo VI De la declaratoria de emergencia o desastre Capítulo VI De las donaciones para el auxilio a la población Título Tercero De las verificaciones, medidas de seguridad y procedimientos Capítulo I De las verificaciones Capítulo II Medidas de seguridad Capítulo III Del escrito de aprobación Capítulo IV De las infracciones y sanciones Capítulo V De las notificaciones y plazos Capítulo VI Del recurso administrativo de inconformidad Transitorios
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TITULO PRIMERO
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general obligatoria e interés
público para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público,
privado, académico y en general para todas las personas que por cualquier motivo se
encuentren dentro de la jurisdicción del municipio de Nezahualcóyotl. y su aplicación
corresponde al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. AGENTES DESTRUCTIVOS: Los fenómenos de carácter geológico,
hidrometeorológico, químico- tecnológico, sanitario-ecológico y socio
organizativo que pueden producir riesgo, riesgo inminente, emergencia o
desastre. También se les denominan fenómenos perturbadores;
II. ALTO RIESGO: Probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que
pueda producir una emergencia, siniestro o desastre, poniendo en peligro la
seguridad de los habitantes del municipio y sus bienes;
III. ATLAS NACIONAL DE RIESGOS: Sistema Integral de Información cobre
agentes perturbadores y daños, resultado de un análisis espacial y temporal
sobre la integración de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición
de los agentes afectables;
IV. APOYO: Conjunto de actividades administrativas para el sustento de la
prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de
desastre;
V. AGENTE REGULADOR: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas,
obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes,
infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los
riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
VI. AUXILIO: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un
siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o
privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones
para salvaguardar los demás agentes afectables;
VII. AYUNTAMIENTO: H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl;
VIII. BANDO: Bando Municipal de Nezahualcóyotl 2012;
IX. BRIGADAS VECINALES: Las organizaciones de vecinos que se integran a los
Comités de Protección Civil;
X. CALAMIDAD: Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la
comunidad, a sus bienes y entorno, transformando su estado normal en un
estado de desastre;
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XI. CARTA DE CORRESPONSABILIDAD: Documento expedido por las empresas
capacitadoras, de consultoría y estudio de riesgo-vulnerabilidad e instructores
profesionales independientes, registrados, para solicitar la aprobación de los
programas internos especiales de protección civil elaborados por dichas
empresas;
XII. CAMBIO CLIMÁTICO: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente
a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que
se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos
comparables;
XIII. CENTRO NACIONAL: El Centro Nacional de Prevención de Desastres;
XIV. CÓDIGO: Código Administrativo del Estado de México;
XV. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS: Código de Procedimientos Administrativos
del Estado de México;
XVI. CONSEJO: Consejo Municipal de Protección Civil de Nezahualcóyotl;
XVII. CONTINUIDAD DE OPERACIONES: Proceso de planeación, documentación y
actualización que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones
públicas, privadas y sociales afectadas por un agente perturbador puedan
recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación
deberá estar contenida en un documento;
XVIII. COORDINACIÓN: Coordinación Municipal de Protección Civil de
Nezahualcóyotl.
XIX. COORDINACIÓN: Coordinación de Protección Civil de Nezahualcóyotl;
XX. COMITÉ: Cada uno de los Comités de Protección Civil que se integren en cada
comunidad;
XXI. CUERPO DE BOMBEROS: Cuerpo de Bomberos Municipal de
Nezahualcóyotl;
XXII. CUERPO DE RESCATE: Cuerpo de Rescate y Salvamento Municipal de
Nezahualcóyotl;
XXIII. CUERPO COLEGIADO PARA LA ATENCIÓN DE FENÓMENOS
PERTURBADORES: Instrumento de coordinación formado por grupos de
trabajo interinstitucionales en el que los participantes conocen los riesgos que
se identifiquen en el municipio, sus causas y sus posibles consecuencias. Ello
con el objeto de concertar, programar y ejecutar acciones preventivas mediante
obra pública nueva, mantenimiento de la existente, supervisión de medidas de
seguridad, reubicación de población y en general todas aquellas tendientes a
reducir y evitar las consecuencias de riesgo;
XXIV. CUERPOS DE RESPUESTA INMEDIATA: Las organizaciones públicas,
privadas y sociales con funciones de Salvaguarda y Búsqueda de personas y
de bienes; de Rescate; Lucha contra Incendios; Atención Pre-hospitalaria y
Hospitalaria;
XXV. DAMNIFICADO: Persona cuyos bienes, entorno o medio de subsistencia
registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un
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fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e
ineludiblemente, del apoyo gubernamental para sobrevivir;
XXVI. DESASTRE: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes
perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de
la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona
determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de
respuesta de la comunidad afectada;
XXVII. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA: Dirección de Seguridad Pública;
XXVIII. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Dirección de Administración;
XXIX. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN: Dirección de Comunicación Social;
XXX. DONATIVO: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas
personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los
centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a
las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o
desastre;
XXXI. EMERGENCIA: Situación anormal que puede causar daño a la sociedad y
representar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población
en general;
XXXII. EVACUACIÓN: Medida de seguridad consistente en alejar a la población de la
zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil,
de manera individual o en grupos;
XXXIII. EVACUADO/ALBERGADO: Persona que, con carácter precautorio y ante la
posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirado por la
autoridad de su lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio
temporal, a fin de garantizar tanto su seguridad como la satisfacción de sus
necesidades básicas;
XXXIV. FENÓMENO GEOLÓGICO: Calamidad que tiene como causa las acciones y
movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen las
fallas, los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, la inestabilidad de
suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar
diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente,
avalancha o alud, derrumbe, hundimiento y fracturación;
XXXV. FENÓMENO HIDROMETEOROLÓGICO: Calamidad que se genera por la
acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como lluvias torrenciales,
tormentas eléctricas, trombas, inundaciones, tormentas de nieve, granizadas,
vientos fuertes, heladas, sequías, así como ondas cálidas y gélidas;
XXXVI. FENÓMENO QUÍMICO-TECNOLÓGICO: Calamidad que se genera por la
acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular
o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo
tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones;
XXXVII. FENÓMENO SANITARIO-ECOLÓGICO: Calamidad que se genera por la
acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los
animales, a los bosques y a las cosechas, causando muerte o la alteración de
su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el
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sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la
deforestación, erosión, contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;
XXXVIII. FENÓMENO SOCIO-ORGANIZATIVO: Calamidad generada por motivo de
errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de
grandes concentraciones o movimientos masivos de población, capaces de
provocar la interrupción de los servicios básicos;
XXXIX. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS: El conjunto de acciones encaminadas a
la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos,
considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de
construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los
sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la
creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos
integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las
causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de
resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación
de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión;
XL. GRUPOS VOLUNTARIOS: Las instituciones, organizaciones y asociaciones
que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesario
que prestan sus servicios en acciones de Protección Civil de manera altruista y
comprometida;
XLI. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS: Reconocer y valorar las pérdidas o daños
probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través
del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;
XLII. INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA: Aquella que es indispensable para la
provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es
una amenaza en contra de la seguridad nacional;
XLIII. INSTRUMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS:
Son aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las
entidades públicas de los diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus
riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones
financieras nacionales o internacionales;
XLIV. INVENTARIO MUNICIPAL DE NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA:
Inventario integrado por las obras de infraestructura que son consideradas
estratégicas para disminuir el riesgo de la población y su patrimonio;
XLV. LEY: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
México y Municipios;
XLVI. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
XLVII. LEY DE SEGURIDAD: Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de
México;
XLVIII. MITIGACIÓN: Medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la
emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;
XLIX. MUNICIPIO. El municipio de Nezahualcóyotl;
L. NORMA TÉCNICA: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter
específico, parámetros y límites permisibles;
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LI. PELIGRO: Condición subjetiva e inespecífica de daño, inherente al medio, una
posibilidad del mismo;
LII. PRESIDENTE: Presidente Municipal de Nezahualcóyotl;
LIII. PREVENCIÓN: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con
antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de
conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar
o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así
como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;
LIV. PREVISIÓN: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las
necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de
riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias,
recuperación y reconstrucción;
LV. PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Evento temporal cuyo
contenido se concreta a la prevención de los problemas específicos, derivados
de una actividad especial en un área determinada, que conlleva un nivel
elevado de riesgo y que es implementado por los particulares y las áreas
sustantivas y estratégicas de la Administración Pública Municipal, circunscrito a
la duración de dicho evento;
LVI. PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL: Proyecto que se
circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo,
pertenecientes al sector público, privado, y social y académico; se aplica en los
inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de
los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger
las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo,
emergencia, siniestro o desastre;
LVII. PROGRAMA ESTATAL: Al Programa Estatal de Protección Civil;
LVIII. PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Instrumento de
planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las
situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la
población, sus bienes y entorno en su territorio;
LIX. PROGRAMA NACIONAL: Al Programa Nacional de Protección Civil;
LX. PROTECCIÓN CIVIL: Es la acción solidaria y participativa, que en
consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los
efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y
concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema
Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas,
estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y
privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones,
se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la
vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura,
la planta productiva y el medio ambiente;
LXI. RECONSTRUCCIÓN: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de
normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir
los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o
jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción
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de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y
mejorando para ello las condiciones preexistentes;
LXII. RECUPERACIÓN: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en
acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;
LXIII. RESISTENCIA: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad
potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y
recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de
la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales,
logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de
riesgos;
LXIV. REGLAMENTO: Reglamento Municipal de Protección Civil de Nezahualcóyotl;
LXV. RECUPERACIÓN: Proceso orientado a la construcción y mejoramiento del
sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de
ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros;
LXVI. REGLAMENTO DE SEGURIDAD: Reglamento de Seguridad Pública de
Nezahualcóyotl;
LXVII. RIESGO: Probabilidad de pérdidas de vidas, personas heridas, propiedad
dañada y actividad económica detenida, durante un periodo de referencia en
una región dada, originado por un fenómeno perturbador;
LXVIII. SECRETARIA: Secretaria del H. Ayuntamiento;
LXIX. SERVICIOS VITALES: Los que en su conjunto proporcionan las condiciones
mínimas de vida y bienestar social, a través de los servicios públicos, tales
como: energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia,
transporte, comunicaciones, energéticos y el sistema administrativo;
LXX. SIMULACRO: Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en
protección civil, en una comunidad o área preestablecidas mediante la
simulación de una emergencia o desastre, para promover una coordinación
más efectiva de respuesta, por parte de las autoridades y la población;
LXXI. SINIESTRO: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o
más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su
población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;
LXXII. SISTEMA: Sistema Municipal de Protección Civil;
LXXIII. UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL: El órgano normativo y operativo
responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como
elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en
los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o
entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también
conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;
LXXIV. VOLUNTARIO: Persona física que cuenta con conocimientos y experiencia y
que presta sus servicios en materia de Protección Civil de forma altruista y
comprometida;
LXXV. VULNERABILIDAD: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a
sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador,
determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales;
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LXXVI. ZONA DE DESASTRE: Espacio territorial determinado en el tiempo por la
declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que
sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las
actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos
a través de los Fondos de Desastres;
LXXVII. ZONA DE RIESGO: Espacio territorial determinado en el que existe la
probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno
perturbador; y
LXXVIII. ZONA DE RIESGO GRAVE: Asentamiento humano que se encuentra dentro
de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.
Articulo 3. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas,
los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos
constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en
general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en
forma coordinada y eficaz.
Artículo 4. Toda persona física o jurídica colectiva dentro del municipio tiene las
siguientes obligaciones:
I. Informar a la Coordinación, de cualquier riesgo (alto, mediano o bajo),
siniestro, desastre o accidente que ponga en peligro la vida o entorno de
los habitantes del municipio;
II. Cooperar con las autoridades correspondientes para programar las
acciones a realizar en caso de riesgo (alto mediano o bajo), desastre o
accidentes;
III. Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Programa
Municipal de Protección Civil; y
IV. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de
inmuebles, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean
destinados, reciban una afluencia masiva y permanente de personas,
realicen toda clase de eventos; vendan, almacenen y utilicen materiales
peligrosos están obligadas a capacitar a su personal conforme al Programa
Específico de Protección Civil y capacitar a su personal, así como conforme
a los dispositivos del Programa Municipal, contando para ello con la
asesoría de la Coordinación.
Para el efecto anterior la Coordinación establecerá el vínculo que resulte necesario
con las autoridades federales del trabajo, para la consideración de la protección civil
dentro de los programas de seguridad y capacitación en el trabajo.
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CAPÍTULO II
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 5. El Sistema, se constituye por el conjunto orgánico, instrumentos, métodos
y procedimientos, que establecen las dependencias y entidades del sector público
municipal y estatal, según corresponda, con la participación de los sectores social y
privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
Artículo 6. El Sistema, tiene como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas, sus
bienes y entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por fenómenos
naturales o humanos.
Para el cumplimiento del presente ordenamiento, los cuerpos de seguridad existentes
en el municipio actuarán coordinadamente entre sí, de acuerdo con las directrices que
marquen el Sistema o la Coordinación.
Artículo 7. El Sistema, es el primer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad que
afecte a la población y será el Presidente el responsable de coordinar la intervención
del Sistema para el auxilio que se requiera.
Artículo 8. El Sistema está integrado por:
I. El Presidente;
II. El Consejo;
III. La Secretaría;
IV. La Coordinación;
V. Los grupos voluntarios individuales y colectivos; y
VI. Los Comités de Protección Civil.
Artículo 9. Corresponde al Presidente:
I. Fungir como Presidente del Sistema y del Consejo;
II. Fungir como Coordinador del Centro Municipal de Operaciones en los casos de
emergencia;
III. Ejercer el mando de la Coordinación, por conducto de la Dirección;
IV. Establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio a fin de
mitigar y atender los efectos destructivos de las situaciones de emergencia y
recuperación inicial que se presenten en el municipio;
V. Solicitar al Gobernador del Estado, declaratoria de emergencia;
VI. Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores del
Sistema, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de
la sociedad del municipio;
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VII. Promover la instalación del Consejo y de la Dirección;
VIII. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del municipio el Fondo
Municipal de Desastres, y los montos para su operación, conforme a las
disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la
Secretaria;
IX. Someter a la aprobación del Cabildo, el presupuesto de egresos necesario
para el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; y
X. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo 10. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación que establezca el
municipio con organismos internacionales, el sector público Estatal, Federal, y con
otros municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de
coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen por el Consejo
Municipal. Asimismo las políticas, lineamientos y acciones de coordinación que
establezca el municipio con los sectores social y privado, se llevarán al cabo mediante
la suscripción de convenios de concertación y/o colaboración.
Artículo 11. Los convenios de coordinación para la prevención y atención de
desastres incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que
mediante el Fondo Municipal de Desastres corresponda realizar al municipio de
Nezahualcóyotl a los organismos internacionales, a las dependencias federales,
estatales; y otros municipios.
Artículo 12. Los convenios de colaboración y/o concertación incluirán en su contenido,
las acciones y los recursos humanos, materiales y tecnológicos puestos a disposición
del Sistema por los sectores social y privado, ante casos de riesgo inminente, siniestro
o desastre.
Artículo 13. El Sistema contará para su adecuado funcionamiento con los siguientes
documentos: Programa Nacional de Protección Civil, Programa Estatal de Protección
Civil, Programa Municipal de Protección Civil, Programas Internos y Especiales y
Específicos en la materia, Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos, Inventarios y
Directorios de Recursos Materiales y Humanos de los que se pueda disponer en
situación de emergencia.
Artículo 14. Son atribuciones de la Secretaria:
I. Asumir la dirección y mando de la Coordinación;
II. Planear, supervisar y evaluar el desempeño de la Coordinación; y
III. Las demás que señalen las disposiciones aplicables de la materia.
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Artículo 15. La Coordinación es un órgano administrativo y operativo del Sistema
Municipal encargado proponer, instrumentar, dirigir, controlar y evaluar la ejecución de
acciones de prevención, auxilioar y salvaguardar a las personas, sus bienes y el
entorno donde habitan, en situaciones de riesgo, siniestro o desastre así como de las
acciones de recuperación, coordinándose con las dependencias e instituciones de los
sectores, publico privado, social y educativo, grupos voluntarios y población.
Artículo 16. La Coordinación estará integrada por:
I. Un Director de la Coordinación;
II. Subdirector de Protección Civil;
III. Un Jefe de Planeación y Sistema Integral de Riesgos;
IV. Un Jefe de Administración;
V. Un Jefe Operativo;
VI. Concertación, Capacitación y Difusión;
VII. Subdirector de Bomberos y Rescate;
VIII. Un jefe de Bomberos;
IX. Un Jefe de Rescate;
X. Subjefes de los centros operativos de las brigadas vecinales de emergencia
municipal; y
XI. El personal operativo que se le asigne para su adecuado funcionamiento y
de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo.
Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección se apoyará en:
I. El Cuerpo Colegiado, Comités y Brigadas Vecinales; y
II. Para la función de auxilio, contará con el Cuerpo de Respuesta Inmediata del
municipio, con cual actuará coordinadamente entre sí. Asimismo dispondrá del
apoyo que este Reglamento y otras disposiciones establezcan.
Artículo 18. Son atribuciones de la Coordinación:
I. Vigilar la correcta aplicación del presente Reglamento;
II. Desarrollar y actualizar los riesgos a los que está expuesto el territorio del
municipio y elaborar el Atlas Municipal de Riesgos;
III. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir el Programa Municipal de
Protección Civil;
IV. Elaborar y operar Programas Especiales de Protección Civil y el Plan Municipal
de Contingencia;
V. Promover la celebración de convenios en materia de Protección Civil con los
sectores público, social, privado y académico con el objeto de capacitar,
difundir y divulgar la cultura de Protección Civil; así como para coordinar
acciones en términos de disponibilidad de recursos humanos , materiales y
tecnológicos en caso de riesgo , siniestro o desastre;
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VI. Dar seguimiento y realizar auto evaluación del Programa Municipal de
Protección Civil e informar al Consejo sobre su funcionamiento y avances;
VII. Establecer un sistema de control y gestión, que permita dar seguimiento al
cumplimiento del Programa Municipal, los Programas Especiales, así como, a
los proyectos y acuerdos del Cuerpo Colegiado y los Comités de Protección
Civil.
VIII. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios
individuales y colectivos al Sistema mediante un registro municipal;
IX. Promover el establecimiento de las unidades internas y la elaboración de los
programas internos y de protección civil, en las dependencias federales,
estatales y municipales establecidas en el territorio municipal;
X. Establecer el Sistema de Información que comprenda los directorios de
personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales
disponibles en caso de emergencia, así como mapas de riesgos y archivos
históricos sobre desastres ocurridos en el municipio;
XI. Establecer el Sistema de Comunicación con organismos especializados, que
realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible
ocurrencia de fenómenos destructores;
XII. Coordinar en el Centro Municipal de Operaciones de Emergencia;
XIII. Establecer los mecanismos de comunicación, tanto en situación normal, como
en caso de emergencia, con la Unidad Estatal de Protección Civil y con el
Centro de Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil de la
Secretaría de Gobernación;
XIV. Promover la concientización social mediante actividades de estudio, instrucción
y divulgación de los principios de la cultura de protección civil que coadyuven al
desarrollo de una actitud de autoprotección y corresponsabilidad entre
sociedad y Gobierno;
XV. Promover y conformar cuerpos colegiados y comités de protección civil que
coadyuven a la atención de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o
desastre, generadas por cualquier tipo de riesgo, debiendo elaborar los
procedimientos operativos y las reglas de organización;
XVI. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas para el diseño de programas de
formación de instructores en protección civil, abarcando los niveles básicos,
intermedio, avanzado y de especialización, en coordinación con el Instituto
Estatal de Protección Civil;
XVII. Promover la cultura de protección civil, realizando eventos y campañas de
difusión y capacitación, cursos, ejercicios y simulacros en los centros
educativos de los distintos niveles, al sector público y privado, así como a la
población en general, para que permita mejorar la capacidad de respuesta de
los participantes en el Sistema;
XVIII. Asesorar a las instancias de los sectores público, privado, y social y
académico, así como a particulares, en la elaboración del Programa Interno o
Específico de Protección Civil según sea el caso;
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XIX. Prevenir los problemas que puedan ser causados por riesgos, siniestros o
desastres, para proteger y auxiliar a la población, ante la eventualidad de que
dichos fenómenos ocurran;
XX. Establecer las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad
de la población afectada. Para tal efecto, capacitará, organizará y evaluará las
acciones de los sectores público, privado, social y académico;
XXI. Concertar y registrar a los poseedores de redes de comunicación existentes en
el municipio mediante la firma de convenio previamente efectuado para su
eficaz participación en las acciones de protección civil. Convenir con los
prestadores de servicio que se encuentren dentro del territorio municipal y que
por la naturaleza de sus actividades cuente con el equipamiento estratégico
para que pueda ser utilizado en situaciones de emergencia; Llevar a cabo las
visitas de verificación a que se refiere el Código de Procedimientos, por
conducto del personal debidamente facultado para ello;
XXII. Verificar que los establecimientos comerciales, de servicios e industrias de
cualquier naturaleza, ubicadas dentro del territorio municipal, cumplan con las
medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y demás
Normas Oficiales Mexicanas vigentes en la materia de protección civil y, en su
caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones señaladas en el Código,
Reglamento Estatal, el Bando, el presente Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables;
XXIII. Verificar y vigilar que en los eventos socio organizativos (artísticos, políticos,
fiestas sociales, fiestas religiosas, peregrinaciones e inmuebles destinados a
casa habitación, etc.) se cumpla con las medidas de seguridad necesarias;
XXIV. Realizar verificaciones a empresas o industrias cuya actividad pudiera provocar
algún desastre o riesgo, para el efecto de constatar que cuenta con las
medidas de seguridad requeridas para su operación;
XXV. Realizar verificaciones en los inmuebles que reciban afluencia masiva de
personas;
XXVI. Emitir los escritos de aprobación a los establecimientos industriales,
comerciales, de servicio y espectáculos públicos e instituciones educativas,
que hayan cumplido con las medidas de seguridad previstas en el presente
Reglamento y por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;
XXVII. Emitir los dictámenes correspondientes de protección civil de construcciones,
instalaciones comerciales, industrias o de servicios consideradas de riesgo
para la población que le sean solicitados por el Ayuntamiento, su
administración pública y los particulares;
XXVIII. Emitir los escritos de aprobación del lugar de consumo o resguardo de
explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos de
conformidad con las disposiciones jurídicas de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos y su reglamento;
XXIX. Proponer mecanismos para la integración, acrecentamiento y disposición de
recursos del Fondo Municipal para la Atención de Desastres;
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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XXX. Participar en los proyectos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
Protección Civil;
XXXI. Participar, coordinadamente con las dependencias federales, estatales, y
municipales y las instituciones de los sectores privado y social, en la
distribución de la ayuda nacional y extranjera en caso de emergencia o
desastre;
XXXII. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de agentes
naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y
ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las
dependencias participantes en el Cuerpo Colegiado;
XXXIII. Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos y
procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que
permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
XXXIV. Aplicar en caso de siniestro o desastre, el Plan Municipal de Contingencias y
coordinar las acciones orientadas a la recuperación;
XXXV. Informar oportunamente a la población sobre la existencia de una situación de
riesgo o riesgo inminente, a efecto de tomar las medidas preventivas
conducentes;
XXXVI. Disponer de las unidades de auxilio y rehabilitación de personas y servicios
públicos para aminorar los efectos destructivos, en caso de riesgo inminente,
siniestro o desastre;
XXXVII. Asesorar y apoyar en materia de Protección Civil, a las dependencias del
Ayuntamiento, y en su territorio municipal a los sectores social y privado;
XXXVIII. Elaborar y ejecutar los acuerdos de clausura, suspensión, aseguramiento e
incautación de todo aquello que represente riesgo a la integridad física de las
personas, la infraestructura básica y el medio ambiente dentro del territorio
municipal; y
XXXIX. Las demás que disponga el Consejo, el Bando, el presente Reglamento y
disposiciones legales aplicables.
Artículo 19. La Coordinación operará conjuntamente con la Unidad Estatal de
Protección Civil y, en caso necesario con la Dirección General de Protección Civil de la
Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO III
DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
Artículo 20. Son grupos voluntarios individuales y colectivos, las instituciones,
organizaciones y asociaciones que reúnan los lineamientos que establece el Código,
mismas que participarán en el municipio bajo la concertación de la Coordinación.
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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Artículo 21. La preparación específica de los voluntarios individuales y colectivos
deberá complementarse con la ejecución de ejercicios y simulacros, dirigidos por la
Coordinación.
Artículo 22. Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios individuales y
colectivos, las siguientes:
I. Portar en un lugar visible de sus vehículos y vestimenta el distintivo oficial que
acredite su registro;
II. Vincular sus programas de capacitación y adiestramiento con el programa
nacional, estatal y municipal de la materia;
III. Contar con un directorio actualizado de sus miembros;
IV. Refrendar anualmente su registro y el de sus miembros;
V. Coordinarse bajo el mando de las autoridades de protección civil en los casos
de riesgo o desastre;
VI. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a
quienes presten ayuda;
VII. Utilizar para el servicio que presten, los bienes y equipo previamente
registrados;
VIII. Comunicar a las autoridades de protección civil la presencia de una situación
de riesgo o desastre;
IX. Participar en las acciones de protección civil para las que estén aptos;
X. Coadyuvar en la difusión de programas de protección civil;
XI. Promover y difundir la cultura de protección civil en el Estado y municipio; y
XII. Los demás que emanen de las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 23. El Consejo es el órgano de consulta y participación encargado de planear
y coordinar las acciones y tareas de los sectores público, social y privado en materia
de prevención, auxilio, recuperación y apoyo ante la eventualidad de riesgo, riesgo
inminente, siniestro o desastre.
Artículo 24. El Consejo está integrado por:
I. Un Presidente que será el Presidente;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario;
III. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Coordinación; y
IV. Miembros del Consejo el cual estará integrado de la siguiente manera:
a) Tres Regidores integrantes de la Comisión;
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b) Director de Seguridad Pública;
c) Director de Servicios Públicos;
d) Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
e) Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS);
f) Dirección de Administración;
g) Director de Ecología;
h) Tesorero Municipal;
i) Director (a) del DIF Municipal;
j) Grupos de voluntarios individuales y colectivos;
k) Los representantes de las dependencias de la administración pública
Federal y Estatal que atiendan ramos relacionados con la ejecución de los
programas de prevención, auxilio y recuperación;
l) Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado
del municipio;
m) Los representantes del Sistema Educativo; y
n) Los representantes del Sector Salud.
Artículo 25. Son atribuciones del Consejo las siguientes:
I. Participar en la elaboración y evaluación del Programa Municipal de Protección
Civil y coadyuvar en su aplicación y evaluación;
II. Presentar, para su aprobación al Ayuntamiento, el del Programa Municipal de
Protección Civil;
III. Supervisar, evaluar y dar seguimiento respecto al funcionamiento de la
Coordinación;
IV. Promover y fomentar entre las instituciones académicas y científicas el estudio
e investigación en materia de protección civil;
V. Evaluar las situaciones de riesgo, con base en el análisis que presente la
Coordinación y preparar las acciones a tomar en caso de emergencia;
VI. Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia de un desastre y apoyar
la instalación del Centro Municipal de Operaciones;
VII. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil, en caso de que sea
superada la capacidad de respuesta de la Coordinación, debiendo ser
solicitada por el Presidente del Consejo;
VIII. Fomentar la participación activa de todos los sectores de la población en la
integración y ejecución de los Programas Preventivos;
IX. Proponer normas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los Programas
X. Municipales y Especiales de Protección Civil;
XI. Establecer y promover la capacitación y actualización permanente de los
grupos e individuos que participan en el Sistema;
XII. Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación de los recursos que se destinen a
los programas y acciones de protección civil, Establecer una adecuada
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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coordinación del Sistema con los sistemas de los Municipios colindantes, así
como con los sistemas estatal y nacional con apoyo de la Coordinación de
Desarrollo Metropolitano;
XIII. Constituir el Cuerpo Colegiado para la Atención de Fenómenos Perturbadores;
XIV. En caso de desastre, enfatizar la programación de acciones, asignación de
recursos y medidas de prevención para la vuelta a la normalidad a la brevedad
posible;
XV. Vigilar el uso y destino de los recursos que se asignen a las tareas de
Protección Civil;
XVI. Crear un Fondo Municipal de Desastres y establecer el procedimiento para su
disposición; y
XVII. Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos del
propio Consejo, señalados en las leyes o reglamentos o que encomiende el
Presidente.
Artículo 26. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias en pleno por lo menos vez al
año y extraordinarias, según sea el grado de emergencia y a convocatoria de su
Presidente, en los plazos y formas que el propio Consejo establezca, mismas que
serán encabezadas por el Presidente o en su ausencia por el Secretario Ejecutivo.
CAPÍTULO V
DEL CUERPO COLEGIADO PARA LA ATENCIÓN DE FENÓMENOS PERTURBADORES
Artículo 27. En el Cuerpo Colegiado participarán las dependencias y organismos del
municipio, del Estado y la Federación, que por sus atribuciones, ámbitos de
competencia, recursos y programas, coadyuven en las acciones de mitigación,
reducción y nulificación de riesgos.
Artículo 28. El Cuerpo Colegiado estará integrado por Secretario que será el
Coordinador de Protección Civil, representantes de las dependencias y organismos del
municipio, del Estado; y representantes de las dependencias y organismos de la
Federación y en su caso, los representantes de otros municipios.
Artículo 29. El Cuerpo Colegiado realizará sesiones ordinarias semestralmente y en
forma extraordinaria cuando sea convocado por el Secretario.
Artículo 30. Los participantes deberán ser nombrados ex profeso por las
dependencias y organismos que representan y solo podrán ser sustituidos, previa
notificación al Secretario Técnico, con sesenta días de anticipación.
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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Artículo 31. Compete al Coordinador:
I. Elaborar y someter a la consideración el proyecto de calendario de sesiones;
II. Formular la orden del día de cada sesión y someterlo a consideración del
Secretario;
III. Convocar por escrito a los miembros;
IV. Coordinar la realización de trabajos específicos y acciones que se determinen;
V. Informar a los integrantes del Cuerpo Colegiado de los riesgos que enfrenta el
municipio y cuya solución requiera de la intervención de dos o más de los
participantes; y
VI. Formular la minuta de las sesiones y dar seguimiento a los acuerdos que en
ellas se tomen.
CAPÍTULO VI
DE LOS COMITÉS Y BRIGADAS VECINALES
Artículo 32. Los Comités estarán integrados por los Coordinadores que serán las
autoridades auxiliares, así como por el número de miembros que requiera cada
comunidad integrándose en Brigadas Vecinales.
Artículo 33. El Ayuntamiento por conducto de la Dirección, fomentará la
integración, capacitación y supervisión técnica de los Comités y sus Brigadas
Vecinales.
Artículo 34. Los habitantes del municipio podrán organizarse de manera libre y
voluntaria para participar en las Brigadas Vecinales de los Comités.
Artículo 35. Los miembros de los Comités y de las Brigadas Vecinales
proporcionarán servicio a la comunidad de manera comprometida y voluntaria,
no recibirán remuneración alguna, salvo en situaciones que por su desempeño
y reconocimiento lo determine el Consejo, en ningún caso podrán aplicar
sanciones, ni intervenir directamente con carácter ejecutivo, en la aplicación de
este Reglamento.
Artículo 36. Corresponde a los Comités:
I. Constituirse en apoyo y enlace entre la comunidad y la Dirección;
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
20
II. Cooperar con sus Brigadas Vecinales en la difusión y cumplimiento del
Programa Municipal y los Programas Especiales, asimismo participarán en la
ejecución del Plan Municipal de Contingencias bajo la coordinación de la
Dirección;
III. Fomentar la integración de Brigadas Vecinales;
IV. Colaborar con la Dirección en la elaboración e implantación del Programa
Comunitario respectivo, así como dar seguimiento a las metas establecidas;
V. Informar a la Dirección sobre los inmuebles a que se refiere el Artículo 6, de
este Reglamento, que carezcan de Programa Interno o de medidas
preventivas de seguridad;
VI. Comunicar a la Dirección la presencia de una situación de riesgo o riesgo
inminente, con el objeto de que ésta verifique la información y tome las
medidas que correspondan;
VII. Proponer a la Dirección acciones y medidas que coadyuven al mejor
desarrollo del Programa de Protección Civil; e
VIII. Informar a la Dirección de cualquier violación a las disposiciones de este
Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LAS UNIDADES INTERNAS
Artículo 37. Las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos
municipales, así como las personas de los sectores social, privado y académico en los
casos previstos en la reglamentación del Libro Sexto del Código, deberán establecer y
operar unidades de protección civil, con el fin de procurar la seguridad tanto de las
personas que estén en sus instalaciones como de sus bienes, a través de acciones de
prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre.
Artículo 38. Las Unidades Internas deberán elaborar programas de protección civil
que presentarán para su registro ante la Coordinación.
Artículo 39. Las personas del sector social, privado y académico podrán establecer
grupos de ayuda mutua que realizarán las acciones de prevención, auxilio y
recuperación en caso de riesgo o desastre.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA OPERATIVIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES
Artículo 40. El Centro Municipal de Operaciones se instalará en las oficinas de la
Coordinación, donde se llevarán a cabo acciones de unidad y coordinación.
Artículo 41. Compete a la Coordinación:
I. Instalar y operar el Centro Municipal de Operaciones;
II. Coordinar a los cuerpos de emergencia, Cuerpo de Bomberos, Rescate
Municipal, y voluntarios individuales y colectivos existentes en el territorio
municipal;
III. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia;
IV. Habilitar refugios temporales para la concentración de evacuados ya sean
habitantes del municipio o vecinos de éste;
V. Realizar la planeación y logística en cuanto a los recursos necesarios
disponibles y las acciones a seguir;
VI. Aplicar el Plan de Contingencia a los programas establecidos por el Consejo y
establecer la coordinación de las acciones que realicen los participantes en el
mismo; y
VII. La organización y coordinación de las acciones, personas y recursos
disponibles para la atención del desastre con base en la identificación de
riesgos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta municipal,
considerando que en caso de que su capacidad de respuesta sea rebasada, se
solicitará la intervención estatal, por el Presiente.
Artículo 42. El Gobierno Municipal, a través del Secretario, activará el Centro de
Operaciones con base en la gravedad del impacto producido por una calamidad.
Artículo 43. El Centro de Operaciones se integrará de la siguiente manera:
I. El Coordinador será el Presidente Municipal, el cual podrá delegar dicha
función en el Coordinador; y
II. Los titulares y representantes de las demás dependencias públicas,
prestadores de servicio, grupos voluntarios individuales y colectivos;
organismos especializados en atención de emergencias previamente
designados por el Consejo.
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CAPÍTULO II
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 44. Sin perjuicio del tiempo oficial, los medios de comunicación, procurarán
contribuir al fomento de la cultura de protección civil, difundiendo temas y materiales
generados o promovidos por la Coordinación.
Artículo 45. La Dirección de Comunicación generará los procedimientos y acciones
necesarias a fin de que los medios de comunicación obtengan información oportuna
en el lugar del alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, siempre y cuando estos
observen las medidas de seguridad que permitan salvaguardar su propia integridad y
la de aquellos que atienden la emergencia.
La Coordinación, delimitará un área específica para que los medios de comunicación
desarrollen su labor en el lugar de los hechos.
Artículo 46. En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, los medios de
comunicación participarán corresponsablemente, pudiendo auxiliar a la autoridad en la
difusión de las medidas de salvaguarda para la población, sus bienes y entorno, así
como en la identificación de riesgos y, en su caso, de los daños derivados del impacto
de la calamidad.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 47. Programa Municipal de Protección Civil y sus subprogramas de
Prevención, Auxilio y Recuperación, definirán los objetivos, estrategias, líneas de
acción, recursos necesarios y responsabilidades de los participantes en el Sistema,
para el cumplimiento de las metas que en ellos se establezcan, de conformidad con
los lineamientos señalados por los sistemas nacional y estatal de protección civil.
Artículo 48. El Programa Municipal de Protección Civil se integra con:
I. El subprograma de Prevención, que es el conjunto de funciones destinadas a
evitar o mitigar el impacto destructivo de las calamidades;
II. El Subprograma de Auxilio, que es el conjunto de funciones destinadas a
salvaguardar a la población que se encuentra en peligro; y
III. El Subprograma de Recuperación Inicial, que contiene las acciones tendientes
a restablecer la situación a la normalidad.
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Artículo 49. El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener:
I. Los antecedentes históricos de los desastres en el municipio:
II. Una identificación de los riesgos a que está expuesto el municipio;
III. La definición de los objetivos del Programa;
IV. Los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación con sus respectivas
metas, estrategias y líneas de acción;
V. La estimación de los recursos financieros; y
VI. Los mecanismos para su control y evaluación.
Artículo 50. En el caso de que identifiquen riesgos específicos que pueden afectar de
manera grave a la población de una determinada localidad o región, se elaborarán
Programas Especiales de Protección Civil, con la participación de los integrantes del
Sistema.
Artículo 51. Los inmuebles de tres o más niveles, que reciban afluencia masiva de
personas, deberán contar con un Programa Especifico o Interno de Protección Civil,
previamente autorizado por la Coordinación.
Artículo 52. El Programa Municipal se fundamentará en un Sistema Integral de
Riesgos para el municipio, el cual deberá integrar y procesar información cartográfica y
estadística que se mantendrá permanentemente actualizada, a fin de obtener
resultados que se traduzcan en los insumos de los subprogramas de prevención,
auxilio y recuperación.
Artículo 53. El Sistema Integral de Riesgos contendrá como elemento fundamental el
Atlas Dinámico de Riesgos de municipio, que incluye información georeferenciada y
cuantificación de riesgos en términos de vulnerabilidad a la población, bienes,
infraestructura básica y medio ambiente; la causa de cada riesgo y las medidas para
nulificarlo, reducirlo o mitigarlo mediante:
I. Mantenimiento de obra pública existente o construcción de obra pública nueva,
expresados como proyectos y presupuestos de corto, mediano y largo plazo,
en su caso la participación y recursos a cargo de los sectores público Federal y
Estatal, así como de los sectores social y privado;
II. Proyecto de supervisión del cumplimiento de normas y medidas de seguridad
expresado en términos de un programa de inspección y autoverificación a
cargo de las instancias gubernamentales conforme a la legislación vigente;
III. Programa de simulacros y de Cultura de Protección Civil;
IV. Proyecto de evacuación cuando proceda, con la participación de las
dependencias del Ayuntamiento; y las que correspondan del Estado y la
Federación;
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
24
V. Plan Municipal de Contingencias y los planes específicos de auxilio por punto o
zona de riesgo.
Artículo 54. Los productos del Sistema Integral de Riesgos se traducirán en:
I. El Atlas Municipal de Riesgos, que se publicará cuando menos una vez al año;
y
II. El Sistema de Información de Riesgos a la Presidencia que expresará de
manera concentrada por delegación y sector, la problemática de riesgos del
municipio, la vulnerabilidad y las posibles medidas de solución.
CAPÍTULO IV
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 55. Los lineamientos generales sobre el contenido temático de los manuales
y material didáctico para la capacitación sobre protección civil, será fijado por la
Coordinación, a través de normas técnicas.
Artículo 56. La Coordinación promoverá la concientización social mediante
actividades de estudio, instrucción y divulgación de los principios de protección civil
que coadyuven al desarrollo de una cultura de autoprotección y corresponsabilidad
entre sociedad y Gobierno.
Artículo 57. La Coordinación elaborará, publicará y divulgará guías técnicas para el
diseño de programas de formación de instructores en protección civil, abarcando los
niveles básicos, intermedio, avanzado y de especialización.
Artículo 58. La Coordinación supervisará la capacitación que impartan las
organizaciones civiles, empresas capacitadoras e instructores independientes a la
población en general en materia de protección civil, a fin de evaluar la vigencia,
eficacia y aplicabilidad de sus contenidos, así como la capacidad del instructor en
términos de conocimientos teórico-prácticos.
Artículo 59. Las empresas capacitadoras, instructores independientes de Protección
Civil que deseen promover actividades de asesoría, capacitación y adiestramiento en
la materia de protección civil, deberán presentar a la Coordinación Municipal para su
aprobación y adecuación, los contenidos temáticos y cartas descriptivas
correspondientes.
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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Artículo 60. Las empresas capacitadoras e instructores independientes, así como las
empresas de consultoría de estudio de riesgo vulnerabilidad o riesgos deberán llevar
una bitácora de todos los programas específicos de protección civil que elaboren.
Artículo 61. Las personas físicas o empresas consultoras en materia de Protección
Civil que pretendan prestar sus servicios al contribuyente municipal, deberán presentar
su registro expedido conforme lo dispuesto en el Libro Sexto, Titulo Quinto del Código
Administrativo.
Artículo 62. Para la expedición de cartas de corresponsabilidad, las empresas de
consultoría y de estudio de riesgo-vulnerabilidad o instructores profesionales
independientes, deberán contar con el registro correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LOS RIESGOS
Artículo 63. Para los efectos del presente Reglamento, los tipos de riesgo a los que
está expuesto el municipio, según sus orígenes son:
I. Geológicos;
II. Hidrometeorológicos;
III. Químico- Tecnológicos;
IV. Sanitarios - Ecológicos; y
V. Socio-organizativos.
La norma técnica que al efecto se emita, especificará los aspectos técnicos,
particularidades, efectos previsibles y áreas de vulnerabilidad de cada uno de los
riesgos citados.
CAPÍTULO VI
DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA O DESASTRE
Artículo 64. El Presidente sin perjuicio de lo que señala el artículo 34, de la Ley
General de Protección Civil, expedirá la declaratoria de emergencia ante la inminencia
o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en peligro la vida, bienes y
entorno de la población y solicitará al Gobierno del Estado la expedición de una
declaratoria de emergencia o desastre, cuando uno o varios fenómenos perturbadores
hayan causado daños severos a la población y la capacidad de respuesta del
municipio se vea superada, al respecto, activará el Centro de Operaciones.
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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Artículo 65. En caso de emergencia la Coordinación realizará el análisis y la
evaluación primaria de la magnitud de la misma, debiendo presentar los resultados de
la información al Consejo, sobre su evolución, tomando en cuenta la clasificación de
los niveles de la emergencia (prealerta, alerta, alarma).
Artículo 66. Las declaratorias de emergencia y de desastre deberán identificar el
riesgo o desastre y la zona afectada, así como prever, según sea el caso, las acciones
de prevención, auxilio y recuperación, como son:
I. La identificación del tipo de riesgo;
II. La delimitación de la zona afectada;
III. El acordonamiento de los perímetros de alto, mediano y bajo riesgo;
IV. El control de rutas de acceso y evacuación;
V. El aviso y orientación a la población;
VI. La evacuación, concentración o dispersión de la población;
VII. La apertura o cierre de refugios temporales; y
VIII. La coordinación de los servicios asistenciales.
Artículo 67. El Consejo Municipal en coordinación con los Consejos Estatal y
Nacional, está obligado a establecer y mantener permanentemente actualizado, el
procedimiento para el trámite de la Declaratoria de Emergencia.
Artículo 68. En caso de riesgo eminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria
de emergencia, la autoridad competente dictará de inmediato las medidas de
seguridad conducentes, a fin de proteger la vida, bienes y la planta productiva de los
habitantes del municipio, así como garantizar el funcionamiento de los servicios
estratégicos y esenciales para la comunidad.
Artículo 69. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres se
apoyará en los convenios de concertación y colaboración que al efecto celebre el
Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI
DE LAS DONACIONES PARA EL AUXILIO A LA POBLACIÓN
Artículo 70. El H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl por conducto de la Coordinación
con la aprobación el Cabildo establecerá las bases y lineamientos, para emitir las
convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se
aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres.
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones
en especie deberán obtener la autorización de Coordinación, conforme a los requisitos
y criterios que establezca la legislación aplicable, con apego a su regulación municipal,
los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un
informe detallado.
Artículo 71. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el municipio deberá
promover al interior del Consejo Municipal de Protección Civil mecanismo ágil,
transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean
administrados y entregados en beneficio de la población o comunidades en
emergencia o desastre.
Artículo 72. El H. Ayuntamiento a través de su Órgano de Control Interno deberá
verificar que en todo momento que las donaciones se apliquen estrictamente para
beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico
y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a
microempresarios y pequeños productores.
TÍTULO TERCERO
DE LAS VERIFICACIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LAS VERIFICACIONES
Artículo 73. La Coordinación, en el ámbito de su competencia y de conformidad por lo
dispuesto en el Código de Procedimientos y sus disposiciones reglamentarias
aplicables, efectuará las visitas de verificación en los domicilios de particulares
cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de algún riesgo que atente contra
la seguridad física de las personas, bienes inmuebles, instalaciones y equipos de
particulares que realicen actividades comerciales, industriales o de servicio
consideradas de bajo riesgo o cualquier otro lugar que sea necesario verificar.
Artículo 74. El Ayuntamiento tendrá facultades de verificación y vigilancia para
prevenir o controlar la posibilidad de desastres o riesgo inminente, así como de aplicar
las sanciones que procedan por violación al presente Ordenamiento, sin perjuicio de
las facultades que se confieren a otras dependencias del Ejecutivo Federal y Estatal.
Al respecto se apoyará en la Coordinación, la cual de ser necesario, solicitará la
participación de los expertos en la materia según el tipo de verificación a realizar.
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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Artículo 75. Los verificadores ejecutores adscritos a la Coordinación, estarán
facultados para levantar actas de verificación, notificaciones, ejecutar las órdenes de
clausura preventiva, temporal, definitiva, parcial o total y, en los demás casos que
emanen de las disposiciones legales de la materia, sujetándose a lo establecido por el
Código de Procedimientos.
Artículo 76. El Coordinador, para hacer cumplir los actos, resoluciones administrativas
o para imponer el orden, podrá según la gravedad de la falta, hacer uso de los medios
de apremio y medidas disciplinarias que establece el Código de Procedimientos, el
Bando o en su caso el Reglamento de Justicia Ciudadana.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 77. La Coordinación, de conformidad con los resultados de la verificación,
promoverá la ejecución de las medidas y acciones que se requieran para la atención
de situaciones de riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
Artículo 78. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria
de Emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias
municipales ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger
la vida de la población y sus bienes, la planta productiva, el medio ambiente, así como
garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 79. Las fuerzas armadas participarán en la atención de situaciones
extraordinarias que requieran acciones inmediatas de Protección Civil, aun y cuando
no se haya declarado un estado de desastre, el Presidente Municipal podrá solicitar la
participación de las fuerzas armadas.
Artículo 80. Son medidas de seguridad:
I. La evacuación;
II. La suspensión temporal, total o parcial de actividades;
III. La clausura temporal, definitiva, parcial o total;
IV. La desocupación o desalojo total o parcial de predios, casas, edificios,
establecimientos y vía pública;
V. Prohibición de actos de utilización de inmuebles;
VI. Demolición total o parcial;
VII. El retiro, aseguramiento o destrucción de objetos, productos y sustancias;
VIII. Confinamientos de áreas afectadas;
“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional”
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IX. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes;
y
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales en la materia.
Cuando se apliquen algunas de las medidas de seguridad contenidas en las fracciones
anteriores, se indicará su temporalidad y, en su caso, las acciones que se deben llevar
a cabo por parte del visitado, para ordenar el retiro de las mismas.
Artículo 81. En los edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios,
oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones, en todos los
establecimientos abiertos al público y en vehículos de transporte escolar y de
personal, deberán practicarse simulacros de protección civil, por los menos una vez al
año, en combinación con la Coordinación.
Asimismo, deberán colocarse en lugares visibles la señalización adecuada conforme a
la norma mexicana y los instructivos para el caso de emergencia, en los que se
establecerán las reglas que deberán observarse antes, durante y después del siniestro
o desastre, debiendo señalarse las zonas de seguridad y salida de emergencia, e
implementarse las medidas aplicables en materia de seguridad.
Los particulares que sean propietarios o personas legalmente autorizadas, que
realicen actividades industriales están obligados a realizar el programa específico de
protección civil, de acuerdo a los lineamientos que se establecen en el Código y en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL ESCRITO DE APROBACIÓN
Artículo 82. Para el otorgamiento del escrito de aprobación el contribuyente deberá
presentar ante la Coordinación, copia simple de los siguientes documentos:
I. Factibilidad de uso de suelo;
II. Carta responsiva del equipo contra incendio;
III. Croquis del interior y exterior del inmueble;
IV. Visto Bueno del Cuerpo de Bomberos;
V. En su caso Visto Bueno de la Dirección de Ecología; y
VI. Seguro de Daños a Terceros según sea el caso.
El escrito de aprobación deberá contener:
I. Razón social del inmueble;
II. Giro en su caso;
III. Domicilio completo; y
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IV. Nombre del propietario o representante legal.
Artículo 83. Si al término del procedimiento administrativo existe el cumplimiento de
las disposiciones referidas en el presente Reglamento y de las Normas Mexicana
aplicables a la materia, se expedirá el escrito de aprobación.
Artículo 84. El escrito de aprobación, tendrá vigencia de un año, el incumplimiento de
las disposiciones del presente Reglamento serán motivo de la cancelación o
revocación del mismo.
CAPÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 85. La contravención a las disposiciones al presente Reglamento dará lugar a
la imposición de una sanción en los términos del presente Capítulo, por parte de la
Coordinación. Que podrá consistir según sea el caso en:
I. Amonestación y apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal, definitiva, parcial o total;
IV. Revocación de licencias o permisos; y
V. Demolición de una obra o instalación.
Se podrán imponer una o más sanciones de las previstas en este artículo por una
misma infracción, atendiendo a la gravedad de la misma, las condiciones económicas
de la persona física y mora a la que se sanciona y demás circunstancias que sirvan
para individualizar las sanciones.
Artículo 86. Las infracciones cometidas al presente Reglamento se sancionarán
conforme al Libro Sexto del Código y su reglamento así como el Bando.
Además de las sanciones que se impongan al infractor, la autoridad, en su caso, hará
del conocimiento del Agente del Ministerio Público los hechos que pudieran constituir
algún delito.
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CAPÍTULO V
DE LAS NOTIFICACIONES Y PLAZOS
Artículo 87. La notificación de las resoluciones o actos administrativos emitidos por
las autoridades administrativas del municipio en términos del presente Reglamento, se
regularán conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos.
Artículo 88. Las notificaciones y actuaciones llevadas a cabo por la Coordinación se
harán en días y horas hábiles, salvo en los casos de emergencia o desastre, todos los
días y horas son hábiles, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos.
CAPÍTULO VI
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD
Artículo 89. Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten la autoridad administrativa de la materia, los particulares o personas jurídicas colectivas afectadas tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en términos del Código de Procedimientos, Bando, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- PUBLÍQUESE EN LA “GACETA MUNICIPAL DE GOBIERNO” EL ACUERDO CON EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL COMPENDIO, Y DEL CUAL SE DESPRENDE EL PRESENTE REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
SEGUNDO.- PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, LA VALIDEZ LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN. TERCERO.- SE ABROGA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, DE
FECHA DE PROMULGACIÓN DEL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DEL DOS MIL CINCO.
CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO EXPEDIRÁ EN LOS TÉRMINOS CONCEDIDOS POR LA LEY; LAS
DISPOSICIONES QUE HAGAN OPERATIVO EL PRESENTE REGLAMENTO ASÍ COMO LOS MANUALES DE
ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y CIRCULARES, QUE SEAN SEÑALADOS EN EL BANDO
MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL 2012 Y EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, EN LAS CUALES SE PRECISEN ESTAS DISPOSICIONES, ASÍ
COMO EN TODOS AQUELLOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA EXACTA OBSERVANCIA DEL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
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QUINTO.- DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE POR CUALQUIER INSTANCIA DE CARÁCTER
MUNICIPAL, SE CONTINUARÁN APLICANDO EL O LOS REGLAMENTOS CON EL QUE FUERON INICIADOS,
HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN.
DADO EN LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A
LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
H. AYUNTAMIENTO. INTEGRANTES DE CABILDO. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ SALINAS
NAVARRO; PRIMER SÍNDICO LIC. LUIS FELIPE MERCADO OROZCO; SEGUNDO SÍNDICO C.
SERGIO BALDEMAR PANTIGA NAVARRO; TERCER SÍNDICO C. ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ;
PRIMER REGIDOR LIC. ELIZABETH TORRES RAMOS; SEGUNDO REGIDOR C. ENRIQUE CRUZ
GALLARDO; TERCER REGIDOR PROF. JOSÉ LOZANO DOMÍNGUEZ; CUARTO REGIDOR C. ERNESTO
AGUILAR HERNÁNDEZ; QUINTO REGIDOR C. TERESA ESTRELLA TÉLLEZ; SEXTO REGIDOR C.
ISRAEL BETANZOS URIBE; SÉPTIMO REGIDOR LIC. SANTIAGO PASCUAL GONZÁLEZ; OCTAVO
REGIDOR C. LAURA MUCIÑO BRITO; NOVENO REGIDOR LIC. MIRIAM FABIOLA GARCÍA LARA;
DÉCIMO REGIDOR LIC. VERÓNICA FLORES ISLAS; DÉCIMO PRIMER REGIDOR C. JOSUÉ NAVA
REYES; DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. JOSÉ DIEGO LEÓN DÍAZ; DÉCIMO TERCERO REGIDOR C.
OLGA CATALÁN PADILLA; DÉCIMO CUARTO REGIDOR C. FRANCISCO CATANA REYES; DÉCIMO
QUINTO REGIDOR C. ANGÉLICA NAVA LÓPEZ; DÉCIMO SEXTO REGIDOR LIC. ABEL GARCÍA
RAMÍREZ; DÉCIMO SÉPTIMO REGIDOR LIC. DAVID DANIEL MENDOZA HERNÁNDEZ; DÉCIMO
OCTAVO REGIDOR C. BALDEMAR CORTÉS MENESES; DÉCIMO NOVENO REGIDOR PROF. JUAN
MANUEL MENDOZA HERNÁNDEZ.
POR LO TANTO MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE, OBSERVE, SE APLIQUE Y SE DÉ EL DEBIDO
CUMPLIMIENTO.
SE PROMULGÓ EL PRESENTE REGLAMENTO EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A LOS
0CHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
LIC. JOSÉ SALINA NAVARRO LIC. SANTOS MONTES LEAL
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO