2012 - Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. RSS conceptual... · La planificación estatal...
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OCTUBRE
2012
PRODUCTO DE FINANCIAMIENTO
PARA PLANES DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN
LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES
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octubre
Datos Generales del Proyecto 4
1. Marco de Referencia y Justificación 5
2. La Planificación de los Diferentes Niveles de Gobiero 7
3. Lineamientos para la Planificación 10
4.Marco Jurídico y Definición de los Planes en los GAD 14
5. Demanda del Producto 19
6. Objetivo del Producto 21
7. Componentes del Producto 22
8. Políticas de Financiamiento 24
9. Términos y Condiciones de Financiamiento 29
10. Asignación de Recursos 30
11. El Contrato de Crédito 35
12. Ejecución de Crédito 36
13. Disposiciones Generales 38
Contenido:
Plan de Ordenamiento TerritorialPlan de Ordenamiento Territorial 2012
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Datos Generales del Producto
País y fecha: Ecuador, octubre del 2012
Nombre del Producto: Producto de Financiamiento para Planes de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial en los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD)
Organismo Ejecutor: Banco del Estado
Prestatario y Beneficiarios: Banco del Estado como entidad financiera.
Gobiernos Autónomos Descentralizados (Municipales)
Cobertura y Localización: Gobiernos Autónomos Descentralizados (Municipales)
Sector de Financiamiento: Pre-inversión Estudios
Monto y Fuente de
Financiamiento no
reembolsable:
Monto de financiamiento no reembolsable hasta 6’600.000,00
dólares. Fondo de Inversiones Municipal (FIM)
Monto y Fuente de
Financiamiento
reembolsable:
En caso de requerirse, del Fondo Ordinario del Banco del Estado.
Plazo del Producto: Diciembre del año 2014.
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1. Marco de Referencia y justificación
Los gobiernos locales han venido evolucionando de su rol clásico de prestadores de
servicios hacia un rol de asumir funciones anteriores y ser gerentes de desarrollo local y
planificación territorial. La Constitución del República de 2008, establece un amplio campo
de acción para la planificación con enfoque de garantía de derechos, a la vez que define su
rol articulador de la gestión pública, su carácter integrador y coordinador de los espacios
desconcentrados y descentralizados de gobierno, su función de conexión entre los ámbitos
sectorial y territorial, y su función de integración nacional de la acción estatal.
De ahí que el nuevo modelo político fortalece al Gobierno Central y a los GAD,
diferenciando y clarificando competencias y funciones bajo principios de progresividad,
solidaridad, subsidiaridad, complementariedad, integración, pluralismo, participación,
transparencia y control social. La construcción de un nuevo modelo de Estado, con énfasis
en una visión del territorio, comprende cinco grandes desafíos asociados a: 1) la
territorialización de la política pública para reducir brechas de inequidad y satisfacer las
necesidades básicas de los territorios y su población; 2) la planificación y el ordenamiento
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territorial; 3) el reconocimiento y la actuación de las dinámicas regionales que aporten
a la concreción de un nuevo modo de acumulación y (re)distribución para el Buen
Vivir; 4) el reconocimiento y fortalecimiento del Estado plurinacional e intercultural; y,
5) el diseño de una nueva estructura administrativa que articule la gestión de las
intervenciones públicas en todos los niveles de gobierno y que reafirme el rol (re)
distributivo del Estado, siguiendo la diferenciación complementaria de competencias.
Estos desafíos exigen al Gobierno central y a los GAD el diseño y aplicación de
mecanismos de coordinación entre agencias centrales (sectoriales) y las instancias
descentralizadas, de manera que la gestión de los distintos niveles territoriales sea
ampliamente concertada. Para ello, es necesario lograr la articulación de modelos
territoriales de desarrollo endógeno que propendan al fortalecimiento de la
planificación y la equitativa asignación territorial de la inversión pública.
Por ello, es importante establecer esta transición como un proceso encaminado al
fortalecimiento y equiparación de las capacidades de planificación y coordinación
entre el Gobierno central y los GAD. Esto permitirá implementar un nuevo modelo de
planificación articulado a la Estrategia Nacional de Desarrollo y que fomente la
evaluación continua de resultados e impactos de las intervenciones en los territorios,
reconociendo y poniendo en valor las experiencias positivas de gestión territorial
desarrolladas e implementadas
En este contexto, el desarrollo de herramientas que permitan establecer un proceso
participativo de fortalecimiento a los gobiernos municipales, debe de ser visto como
una acción prioritaria a ejecutar, en búsqueda de optimizar las potencialidades del
territorio.
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Nacional
La planificación estatal garantiza el cumplimiento de los objetivos del Régimen
de Desarrollo, así como el ejercicio de los derechos y principios consagrados en
la Constitución. Tiene como propósito generar la equidad social y territorial, la
participación ciudadana y control social, promoviendo la concertación.
Es un deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la (re)distribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para alcanzar el Buen Vivir.
La planificación nacional es un deber del Estado compartido con las personas y
las colectividades en sus diversas formas organizativas, quienes pueden
2. La Planificación en los Diferentes Niveles de
Gobierno
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participar en todas las fases y espacios de la planificación del desarrollo
nacional y territorial y en la ejecución y monitoreo del cumplimiento de los
planes de desarrollo en todos sus niveles.
La planificación nacional es competencia exclusiva del Gobierno Central.
Se la ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND), los
lineamientos y las políticas del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa, las políticas y planes sectoriales de la Función
Ejecutiva, los mecanismos de información y coordinación entre niveles de
gobierno y otros instrumentos que formen parte del Sistema. Para el
ejercicio de esta competencia, el Presidente de la República podrá
disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y
territorialmente.
Responsabilidad y Competencia de los GAD
La Constitución establece en sus artículos 262 a 267
inclusive, las competencias exclusivas de los GAD,
provinciales, cantonales y distritales y parroquiales. En
todos los casos esas competencias están
encabezadas por el siguiente enunciado:
“Planificar el desarrollo y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional,
provincial, cantonal y parroquial”.
Esto define la responsabilidad y competencia de los
GAD para formular los instrumentos de planificación
del desarrollo y del ordenamiento territorial, la
correspondencia que debe darse entre ellos y la
necesidad de que se articulen entre sí los Planes de
los distintos niveles de gobierno.
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La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial a nivel
regional, provincial, cantonal y parroquial es competencia exclusiva y
obligatoria de los GAD y se ejercerá a través de sus planes y demás
instrumentos validados con los actores territoriales, en articulación y
coordinación entre niveles de gobierno, en atención a la planificación
nacional y en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa.
En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente (entidades desconcentradas de la Función
Ejecutiva en el territorio) y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, para el cumplimiento de los fines
definidos en el artículo 100 de la Constitución. La Ley de Participación
define de manera explícita su naturaleza y conformación. La
planificación es garantía del ordenamiento territorial. Los procesos de
planificación deberán considerar las especificidades culturales,
naturales y territoriales endógenas, con especial atención en el
territorio amazónico y en el régimen especial de Galápagos.
El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa
Es el conjunto articulado de principios, procesos, relaciones, entidades,
instrumentos, información y demás componentes que permiten la
interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para
planificar el desarrollo y ejecutar acciones públicas en todos los niveles
territoriales de gobierno.
Los GA desarrollarán y ejecutarán las políticas locales, en el ámbito de
sus competencias, las que deberán estar contenidas en sus planes de
desarrollo y ordenamiento territorial, con sujeción al marco del PND.
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Tanto el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización (COOTAD) como el Código de Planificación y
Finanzas Públicas (COPFP) establecen directrices y disposiciones
relacionadas con los procesos de formulación de los Planes a los
que deben ceñirse los GAD. Con el fin de enfrentar esos procesos
con visiones concordantes, se abrió un espacio de diálogo, entre
representantes de la SENPLADES y los GAD, para definir y
concretar los Lineamientos para la planificación del desarrollo y el
ordenamiento territorial (SENPLADES et. al, 2010), en el marco de
3. Lineamientos para la Planificación
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las disposiciones y mandatos ya mencionados. El contenido de los Lineamientos,
que se lanzaron en julio de 2010, se relaciona tanto con los propósitos de la
planificación, la necesidad de articulación que deben guardar esos instrumentos
entre ellos y las grandes políticas nacionales; y, el fomento de la planificación
participativa en la formulación y la transparencia que deben primar en las fases de
concreción o puesta en marcha de esos planes. Estos Lineamientos tienen la
legitimidad propia de los consensos y por tanto deben ser un referente para todos
los GAD en relación con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial.
Un extracto de sus principales características se presenta a continuación:
· Lineamiento 1. Reducción de inequidades sociales y satisfacción de
necesidades básicas a través de una estrategia de desarrollo
endógeno y de procesos de ordenamiento territorial que permitan su
ejecución.
La planificación del desarrollo y ordenamiento territorial debe desarrollar procesos
que identifiquen las inequidades que se producen en el territorio y, con ello, definir
las acciones que permitan el acceso al desarrollo en igualdad de condiciones de
calidad, cantidad y oportunidad para todos. Para el efecto, se debe identificar
tanto los grupos y sectores sociales como los territorios que requieran ser
atendidos de manera prioritaria. Esto implica un rol proactivo del Estado en la
disminución de las desigualdades y en la eliminación de toda forma de
discriminación.
· Lineamiento 2. Coordinación y gestión transectorial
Existe una tensión importante entre la necesidad de dividir el trabajo por sector y
subsectores, aprovechando los conocimientos técnicos específicos y la
importancia de referir cada una las decisiones con la totalidad, para evitar
contradicciones en la acción pública, aprovechar posibles sinergias y mejorar
impactos en términos de reducción de inequidades sociales y territoriales. La
oferta de intervenciones nacionales se propone desde cada uno de los sectores
de la política pública; sin embargo, las demandas territoriales exigen una visión
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integradora e intersectorial, pues en ese escenario se expresa la complejidad de
las relaciones entre los sistemas, subsistemas, componentes y subcomponentes
socioculturales, económicos, ambientales-territoriales y político-administrativos.
· Lineamiento 3. Articulación intergubernamental
Dada la confluencia de los niveles de gobierno sobre el territorio, resulta
indispensable diseñar procesos de planificación y ordenamiento territorial de
manera articulada entre el Gobierno Central y los GAD, pues es necesario aplicar
criterios de complementariedad que garanticen la acción concertada de los
distintos niveles de gobierno en el territorio; estas relaciones no son lineales,
tampoco siguen una cadena de mando desde arriba, ni responden a rendiciones
de cuentas desde abajo; por tanto, no existe jerarquía en los procesos de
planificación. De haber procesos iniciados en otros niveles de gobierno, estos
serán referentes válidos para los demás.
· Lineamiento 4. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo
La Constitución establece la vinculación entre el PND con la planificación y
ordenamiento territorial de los GAD. El artículo 280 es el más explícito al respecto;
establece que la observancia al PND será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores. Desde esta perspectiva, se ha
considerado que, para lograr una articulación entre los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial de los GAD con la planificación nacional, se debe
considerar, entre otros aspectos, que las decisiones sectoriales a nivel nacional
se fundamenten en análisis territoriales; que las intervenciones previstas en los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial se articulan con políticas y metas
del PND; que los criterios y lineamientos definidos en la Estrategia Territorial
Nacional (instrumento complementario del PND) son referenciales para los
procesos de planificación y ordenamiento territorial de los territorios de los GAD.
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· Lineamiento 5. Promoción de la participación, la rendición de cuentas y
el control social en los procesos de planificación y de ordenamiento
territorial, que reconozca la diversidad de identidades
La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la
planificación que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución deben
contar con la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades. En este contexto, las ciudadanas y ciudadanos, de forma individual
y/o colectiva, participarán de forma protagónica en la toma de decisiones y
planificación de los asuntos públicos, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. Así entendida, la planificación participativa y descentralizada
supone articular las dimensiones diversas territoriales y sectoriales de la política,
mientras se abre una deliberación democrática, entre la sociedad y el Estado, en
todos los niveles de gobierno.
Lo técnico y lo político se articulan también en torno a la participación abierta de las
y los ciudadanos y las organizaciones sociales en procesos que conducen a la toma
colectiva de decisiones sobre los intereses estratégicos del país.
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4.1. El Plan Nacional de Desarrollo
El PND es la máxima directriz político-
estratégica y administrativa para el diseño y
aplicación de la política pública y todos los
instrumentos de planificación. Se formula
participativamente y el Consejo Nacional de
Planificación, en el que intervienen todos
los niveles territoriales de gobierno, lo
aprueba.
4. Marco Jurídico y
Definiciones de los Planes en
los GAD
Articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco
del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución del
Ecuador. Constituye una instancia de coordinación de las competencias exclusivas del
Gobierno central y de los GAD. Su observancia es de carácter obligatorio para todo el Sector
Público e indicativa para los demás sectores.
A éste, se sujetan la programación cuatrianual y del Presupuesto General del Estado, el
endeudamiento público y la cooperación internacional. Constituye, además, la orientación de
la política comercial, financiera y de la inversión extranjera.
Todo programa, proyecto o acción financiados con recursos públicos tendrá objetivos, metas,
indicadores de impacto, medios de verificación y un plazo predeterminado para ser evaluado,
en el marco de lo establecido en el PND.
4.2. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los GAD
Los Planes de Desarrollo (PD) y Ordenamiento Territorial (PDOT) son los instrumentos de
planificación previstos por la Constitución, que permitirán a los GAD desarrollar la gestión
concertada de su territorio, orientada al desarrollo armónico e integral. En orden a lo que
establece el art. 41 del COPFP: “Los planes de desarrollo son las directrices principales de los
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GAD respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos
tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de
sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así
como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de
descentralización”.
Los POT, según lo dispone el art. 43 del COPFP, “son los instrumentos de la
planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y
armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos
humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos
naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de
lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido
por el nivel de gobierno respectivo”.
Por lo anterior, es indispensable que los dos tipos de Planes guarden absoluta
concordancia entre sí. En ese sentido, las directrices de desarrollo que son el
sustento de los planes respectivos, determinan y orientan los contenidos y políticas
del ordenamiento territorial y de la gestión del territorio. Pero de igual manera las
capacidades y potencialidades del territorio, definen las posibilidades del desarrollo
integral social, económico y ambiental que debe alcanzarse. Son instrumentos que,
por una parte, organizan el ejercicio de las competencias de los GAD, asignadas por
la Constitución y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como
resultado del proceso de descentralización; y, por otra parte, ordenan el territorio con
el objeto de definir la localización de las acciones públicas en función de las
cualidades y demandas territoriales.
El plan de desarrollo y ordenamiento territorial deberá articular las políticas de
desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco del PND y
definir las responsabilidades de los actores públicos (entidades desconcentradas de
la Función Ejecutiva), privados y sociales en los procesos de implementación. La
actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener
completa coherencia con los instrumentos de planificación de desarrollo en cada
nivel territorial de gobierno. Los presupuestos de los GAD se sujetarán a los
respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, en el marco del PND, sin
menoscabo de sus competencias y autonomía. La distribución de los recursos desde
el Gobierno central a los GAD considerará el cumplimiento de las metas del PND y
las de los PD y PDOT.
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4.3. Contenido y alcance de los PD y de POT
Planes de Desarrollo
Según el artículo 42 del COPFP, son los siguientes:
Diagnóstico: Para la elaboración del diagnóstico, los GAD deberán
observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades
y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades
de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en
el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la
posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al PND y,
finalmente, el modelo territorial actual;
Propuesta: Para la elaboración de la propuesta, los GAD tomarán
en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos,
políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo
territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus
objetivos; y
Modelo de gestión: Para la elaboración del modelo de gestión,
GAD deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los
programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos,
instancias, responsables de la ejecución, sistema de monitoreo,
evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas
y el control social.
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Planes de Ordenamiento Territorial
Los artículos 43, 44 y 45 del COPFP contienen definiciones relacionadas con la
naturaleza de los planes de ordenamiento que deben guiar a los planificadores
en los procesos de formulación de los POT. Adicionalmente, el COOTAD en su
artículo 297 establece que: “El ordenamiento del territorio regional, provincial,
distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación
económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las
intervenciones sobre el territorio; y orientar su desarrollo y aprovechamiento
sostenible, a través de los siguientes objetivos:
a) Estrategias Territoriales.- La definición de las estrategias territoriales de
uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos,
sociales, ambientales y urbanísticos;
b) Mecanismos de Gestión.- El diseño y adopción de los instrumentos y
procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y
articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y
c) Programas y proyectos.- La definición de los programas y proyectos que
concreten estos propósitos”
Sin embargo, se debe señalar que el alcance de esos planes, es decir el
tratamiento de esos contenidos debe variar según la naturaleza de cada
territorio, de las capacidades de planificación y gestión de los GAD, de la
disponibilidad de información, del grado de desarrollo de los instrumentos de los
otros gobiernos con los que debe articularse, para citar algunas coyunturas
posibles. También se debe considerar el factor temporal, en el sentido de que
una primera versión de los Planes, si bien debe presentar todos los
componentes citados y por tanto haber definido las políticas y objetivos
trascendentes, puede irse actualizando de modo continuo con base en la
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variación de las condiciones señaladas y en especial de los reportes del sistema
de monitoreo y evaluación que forman parte del modelo de gestión.
En relación con la segunda acepción, contenidos derivados de las competencias
de los distintos niveles de gobierno, se aclara que los planes no pueden solo
referirse a las competencias exclusivas de los GAD que señala la Constitución (en
sus artículos 262, 263, 264, 265, 266 y 267) y las leyes respectivas, sino
considerar todos los campos que son propios de la globalidad de las demandas
que se generan en el territorio, aun cuando su rectoría, regulación, control y
gestión no sean facultades de los GAD sino de otros niveles de gobierno. Esta
confluencia es un requisito técnico que no puede dejarse de lado, pues la
población que actúa sobre el territorio es una sola y debe recibir los servicios que
demanda, aprovechar las oportunidades de desarrollo y ejercer el derecho de
habitar en condiciones de equidad, seguridad y sostenibilidad ambiental, sin
importar de dónde provengan esos servicios o cual sea la instancia responsable.
En resumen la planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial en todos
los niveles territoriales considerados, es decir provincias, cantones y parroquias
rurales deben presentar al menos los siguientes contenidos:
a) Planes de desarrollo: diagnóstico, propuesta y modelo de gestión.
b) Planes de ordenamiento territorial: estrategias territoriales, mecanismos
de gestión y programas y proyectos.
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5. Demanda del Producto
El Producto se orienta a atender a los GAD Municipales que soliciten este apoyo y que cumplan
con los requisitos definidos en este Producto y que soliciten el respectivo financiamiento:
· Municipalidades
El Producto no establece prioridades y se atenderá por demanda; sin embargo, existe por parte
de la SENPLADES sugerencias respecto a la necesidad de atender de forma prioritaria el
financiamiento de determinados planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial en
Municipios previamente identificados, en este caso de un total de 221 cantones a nivel nacional,
el Producto de Financiamiento de Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial ha
tomado en cuenta 111 cantones que no cuentan actualmente con los mencionados PDOT (ver
anexo Nº2).
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Los GAD podrán desarrollar sus planes de desarrollo
y ordenamiento territorial a través de diferentes
fuentes de financiamiento y con los diferentes actores
institucionales que consideren, con observancia al
proceso definido en la normativa legal constante
especialmente en el COPFP y el COOTAD. Por tal
circunstancia, varios GAD tienen diferentes niveles,
organización y capacidades internas, así como de
avance respecto a la información y documentación
procesada, por lo que cada financiamiento se
ajustará a las necesidades específicas de cada GAD.
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6.1. Objetivo General
Financiar la elaboración de los planes de desarrollo y de los planes de
ordenamiento territorial para los GAD en concordancia con lo dispuesto en el
COOTAD y COPFP y lineamientos de la Secretaría Nacional de Planificación
(SENPLADES). En este sentido los términos de referencia para la contratación de
los planes, deberán contemplar los requerimientos de la SENPLADES.
6.2. Objetivos Específicos
Financiar los procesos y elaboración de PDOT en los GAD Municipales.
Otorgar financiamiento complementario a los GAD que cuenten con PDOT.
6. Objetivos del Producto
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El financiamiento se otorgará a través de asignaciones no
reembolsables, que cubrirán, el componente de preinversión,
adquisiciones y fiscalización, que permitan generar el PD y
el POT con carácter integral o complementario que incluyan
los contenidos antes mencionados.
Se financiará el PD y el POT en acuerdo con el GAD
beneficiario sobre la base de los lineamientos de
planificación de la SENPLADES, como Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, la estructura, contenidos y el proceso
mencionado en el COPFP y el COOTAD.
Se considerará el financiamiento complementario mediante crédito de fondo ordinario,
para aquellos casos en que la asignación del Fondo FIM, no sea suficiente.
7.1. Pre-inversión
La pre inversión del producto se financiará en un 70% de componente no rembolsable
y comprende el levantamiento de información, procesamiento de datos, análisis e
investigación en las áreas y temáticas definidas en los contenidos de los diferentes
códigos orgánicos (COPFP y COOTAD), los Lineamientos de Planificación (ver anexo
Nº 3) y la Guía de contenidos y procesos para la formulación de PDOT de los GAD de
SENPLADES (ver anexo Nº4).
Los GAD municipales y la consultora en forma conjunta determinaran las modalidades,
orientación, contenidos y alcances del componente de fortalecimiento institucional en
forma específica para la elaboración de los Planes.
7. Componentes de Financiamiento
Componente Fondos FIM Porcentaje de
participación Fondos ordinarios
Montos
Pre inversión $ 4.662.000 70% De requerirse
Adquisiciones $ 1.665.000 25% De requerirse
Fiscalización $ 333.000 5% De requerirse
Total $ 6.660.000 100%
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Cabe aclarar que los GAD deberán igualmente observar el proceso
participativo de elaboración de los planes.
7.2. Adquisiciones
Se financia el 25% del total no rembolsable y de manera especial se podrá
financiar la Cartografía, previa la verificación por parte del GAD solicitante de
que no existan la información respectiva de geo información desde el nivel
nacional, para evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos. En determinados
casos se podrá financiar, específicamente adquisiciones de equipos que
permitan fortalecer y modernizar al GAD beneficiario. En este caso se podrá
financiar equipos de computación y comunicaciones, instalaciones
tecnológicas, software. La contratación de adquisición queda bajo
responsabilidad de cada Municipio.
7.3. Fiscalización de Consultoría
La fiscalización de los PDOT se realizará mediante consultoría contratada por
las entidades, con los recursos disponibles para el efecto. En casos
excepcionales y previa aprobación del banco del Estado, la fiscalización podrá
realizarse por administración directa de la entidad.
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El Producto se ejecutará en observancia a las siguientes políticas de crédito:
El Producto se desarrolla en el marco de la política del Gobierno
Nacional, en favor de los GAD, mediante la concesión de un
financiamiento que permita entregar recursos para uno o varios de los
componentes planteados, a fin de permitir el acceso al financiamiento
para la ejecución de los PD y POT en un mismo proceso participativo,
conforme la normativa vigente (COOTAD, COPFP y lineamientos de
SENPLADES).
Para el financiamiento de los proyectos del Producto se aplicará la
modalidad de recursos no reembolsables que podrá ser contemplados
con fondos FIM y de ser el caso con fondo ordinario si las entidades
superan los valores definidos como montos no reembolsables según la
asignación contenida en el modelo económico de asignación de
recursos.
Son beneficiarios del Producto de Financiamiento para POT y PD, los GAD
Municipales.
8. Políticas de Financiamiento
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8.1. Operaciones de Crédito del
Producto
Para solicitar el financiamiento de los
componentes de pre inversión y los
componentes anteriormente señalados,
los GAD deben observar la “Guía de
contenidos y procesos para la
formulación de PDOT de provincias,
cantones y parroquias (ver anexo Nº1)”
elaborada por SENPLADES y cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Declaración de prioridad del proyecto
por parte del GAD solicitante;
2. Cumplir con la normativa del Banco del
Estado para ser sujeto de crédito
(cuando se aplique esta figura);
3. Plan de ejecución del proceso de
elaboración del PD y/o del POT
estructurado conforme la Guía de
contenidos elaborada por la
SENPLADES y lo señalado en el
numeral 4.3. “Contenido y alcance de
los PDOT”
Para Planes de Desarrollo
1. Presentar términos de referencia,
cronograma de ejecución y presupuesto
de consultoría (en especial se debe
dimensionar el levantamiento,
procesamiento y análisis de
información, geográfica,
socioeconómica, sectorial, política,
cultural, institucional, ambiental,
estadística demográfica etc.)
2. Presentar presupuesto y cronograma
valorado
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Para Planes de Ordenamiento Territorial
1. Presentar términos de referencia, cronograma de ejecución y
presupuesto de consultoría (en especial se debe dimensionar el
levantamiento, procesamiento y análisis de información, geográfica,
socioeconómica, sectorial, política, cultural, institucional, ambiental,
estadística demográfica etc.)
2. Presentar presupuesto y cronograma valorado
Otros Componentes: Para cualquiera de los dos casos señalados en los
literales (I) y (II) los GAD municipales podrán incluir otros componentes que
permitan complementar y potenciar el mejor desarrollo y elaboración de los
diferentes planes. En este caso, se puede financiar lo siguiente:
1. Equipos informáticos
2. Software (De aplicación para la elaboración de los planes)
3. Cartografía
Previamente a la concesión del financiamiento, las Sucursales Regionales
del Banco del Estado deberán evaluar la solicitud de crédito del GAD,
conforme los “Criterios de Evaluación para operaciones de crédito de
PDOT” entregados por el Bde, los que se basan en tres criterios
principales:
1. Instancia de Planificación que opera en el GAD
2. Información Cartográfica y estadística disponible
3. Instrumentos de planificación vigentes
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La evaluación de la operación de crédito bajo estos criterios permitirá
dimensionar de mejor manera el financiamiento.
Los procesos de contratación de bienes y servicios son de responsabilidad
de los GAD beneficiarios. Se aplicará el Sistema Nacional de Contratación
Pública.
El financiamiento que conceda el Banco no cubrirá gastos generales,
administrativos, operacionales, pago de impuestos, ordenanzas, timbres
provinciales, financiamiento de deudas, compra de acciones o títulos
mobiliarios, formación de capital de trabajo, y construcción de inmuebles
nuevos destinados para usos administrativos.
La solicitud de financiamiento por parte de los GAD se presentará en las
Sucursales Regionales del Banco del Estado, a cuya jurisdicción
pertenezca el solicitante. Dicha solicitud será específica para los
componentes del Producto a ser financiado con la operación de crédito.
Las Sucursales Regionales previo al análisis de la operación de crédito
deberán desarrollar el cuestionario de “Criterios de Evaluación para
operaciones de crédito de Planes de Desarrollo y Ordenamiento territorial”.
Las Sucursales Regionales se constituyen en las instancias operativas del
“Producto de Financiamiento para PDOT de los GAD” y darán atención a
las solicitudes de financiamiento, siempre que se cumplan las condiciones
determinadas en este Documento de Producto y se adjunte los
documentos constantes en la normativa interna vigente.
Las Sucursales Regionales, deberán observar que para el trámite de la
solicitud de financiamiento en el Banco del Estado, se debe cumplir por
parte de la entidad solicitante lo previsto en el COOTAD en lo que
corresponda; y, a la presentación, según se trate de un proyecto para
financiar preinversión e inversión, con la información básica de sustento.
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Los GAD deberán cumplir, con los requisitos de elegibilidad, calificación de
riesgo y cupo de endeudamiento que requeriría para el segmento de
crédito, de ser el caso.
Una vez que se cuente con la solicitud del GAD las Sucursales Regionales
realizarán la evaluación de la operación de crédito, en el marco de la
normativa vigente en el COOTAD, COPFP y los lineamientos del
SENPLADES. La Sucursal Regional deberá analizar:
Verificar que se adjunte la Declaratoria de Prioridad del Proyecto,
emitida por el GAD.
Determinación de los montos para preinversión y de los otros
componentes como adquisición de equipos menores, cartografía,
según el caso.
Aplicar el Reglamento General de Operaciones del BdE.
Una vez elaborado por las Sucursales Regionales, el Informe de Evaluación
del Proyecto, la calificación del Crédito y su aprobación se realizará
siguiendo los procedimientos operativos establecidos en la “Codificación del
Reglamento General de Operaciones de Crédito del Banco del Estado” y
normas internas complementarias, en cuanto a instancias y montos de
aprobación de financiamientos.
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Los términos y condiciones financieras establecidas para el Producto de
Financiamiento para Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento
territorial de los GAD”, si es que se requiere de fondos ordinarios por parte
del Banco del Estado serán:
a) Tasa de interés: Se aplicará para el Producto la tasa de interés
reajustable trimestralmente vigente en el Banco del Estado.
b) Interés en mora: Será la tasa vigente en el Banco del Estado.
c) Amortización: Se aplicará el sistema de cuotas fijas mensuales.
d) Plazos: El plazo del crédito, en caso de requerirse, se determinará en
función de la disponibilidad de recursos de la prestataria, y podrá ser de
hasta 12 meses. Mientras que el plazo de ejecución del Producto será hasta
diciembre del año 2014. Se entiende por lo tanto que, las entidades pueden
acceder al financiamiento de sus PDOT, hasta el límite señalado .
e) Para garantizar el cumplimiento del servicio de la deuda, el GAD,
suscribirá conjuntamente con el contrato de crédito, el respectivo contrato de
fideicomiso para la retención automática de rentas, a favor del Banco del
Estado.
9. Términos y Condiciones del Financiamiento
(para el caso de cofinanciamiento rembolsable)
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10. Asignación de Recursos
El Producto de Financiamiento de Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
asigna un total de US$6’660.000,00 para ser repartidos equitativamente entre los 111
cantones que no disponen de PDOT, con lo cual, se tiene un valor para cada uno de
US$ 60.000,00 siendo los siguientes cantones beneficiados:
CANTONES
LAGO AGRIO SALITRE (URBINA JADO) SUSCAL
SAN LORENZO SAN JACINTO DE YAGUACHI LOGROÑO
C. J. AROSEMENA TOLA LOMAS DE SARGENTILLO MORONA
QUIJOS BABAHOYO TAISHA
TENA BABA CAMILO PONCE ENRIQUEZ
LA JOYA DE LOS SACHAS MONTALVO CHORDELEG
MEJIA PUEBLOVIEJO YANTZAZA
PEDRO MONCAYO URDANETA CHINCHIPE
ORELLANA VENTANAS NANGARITZA
LORETO VINCES YACUAMBI
PEDRO V. MALDONADO PALENQUE ZAMORA
RUMIÑAHUI BUENA FE PALANDA
SAN MIGUEL DE LOS BANCOS VALENCIA ARENILLAS
ALAUSI MOCACHE BALSAS
SIGCHOS QUINSALOMA CHILLA
BAÑOS DE AGUA SANTA SAN CRISTOBAL ATAHUALPA
CEVALLOS ISABELA MACHALA
MOCHA SANTA CRUZ MARCABELI
PATATE GIRON PASAJE
QUERO GUACHAPALA PIÑAS
PILILEO GUALACEO PORTOVELO
PILLARO OÑA SANTA ROSA
TISALEO PAUTE ZARUMA
JARAMIJO PUCARA ZAPOTILLO
PEDERNALES SAN FERNANDO ESPINDOLA
SAN VICENTE SEVILLA DE ORO LOJA
BOLIVAR SIGSIG SARAGURO
SANTO DOMINGO AZOGUES CATAMAYO
LA CONCORDIA DELEG GONZANAMA
GUARANDA LA TRONCAL QUILANGA
CHILLANES EL PAN SOZORANGA
SAN MIGUEL GUALAQUIZA PALTAS
CALUMA HUAMBOYA PINDAL
BALZAR LIMON INDANZA PUYANGO
DAULE SANTIAGO DURAN
EL TRIUNFO SANTA ISABEL GUAYAQUIL
NARANJAL EL TAMBO SAMBORONDON
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11. El Contrato de Crédito
Todo contrato de financiamiento
mantendrá uniformidad con la
estandarización del formato elaborado
por Asesoría Jurídica de la Matriz.
La Coordinación de Asesoría Jurídica
de las Sucursales Regionales del
Banco, una vez aprobado el
financiamiento, procederán a preparar
el proyecto de contrato en el formato
elaborado para el efecto; en el cual
deberá considerarse, los términos,
condiciones financieras y las
recomendaciones que consten en el
Informe de Evaluación del Proyecto y
tendrán a su cargo el trámite legal
previo a la suscripción del contrato
respectivo.
Las condiciones que consten en el
Informe de Evaluación del Proyecto y la
respectiva Decisión de conformidad con
los niveles de aprobación del Banco,
serán parte del Contrato como
documentos habilitantes.
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12. Ejecución del Crédito
El control, ejecución y administración del financiamiento, corresponde a las Sucursales
Regionales, en su respectiva jurisdicción, y las que realizarán el seguimiento del
crédito.
Para tal propósito, las Sucursales Regionales trabajarán en estrecha coordinación con
la Gerencia de Productos Programas y la Gerencia de Crédito que controlará la gestión
crediticia y cumplimiento de normativas financieras pertinentes.
Una vez aprobado y suscrito el Contrato de Financiamiento, los desembolsos por
otorgarse para el proyecto, serán evaluados por la Coordinación Jurídica de cada
Sucursal y recomendados viables mediante el respectivo informe técnico de
justificación, para que sea autorizado por cada Gerente de la Sucursal Regional
correspondiente.
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En conocimiento del informe técnico de desembolso, el Gerente de la Sucursal
Regional, autorizará la transferencia de fondos o desembolso con cargo al
financiamiento. Este informe, servirá como documento de sustento para la
transferencia de recursos y se tramitará, una vez que se hayan cumplido con
todos los requisitos reglamentados por el Banco del Estado.
El Banco del Estado, por intermedio de las Sucursales Regionales, entregará los
recursos de financiamiento directamente a la entidad prestataria.
El plazo para que la entidad prestataria solicite el último desembolso será flexible
y se establecerá en función de las características de ejecución del PD y/o PDOT
objeto del financiamiento, para lo cual las Sucursales Regionales del Banco del
Estado analizarán que en el cronograma de ejecución del proyecto se encuentren
consideradas todas las actividades requerida para cumplir con el objetivo previsto,
inclusive aquellas que eventualmente podrían ser de competencia de otras
entidades.
Los correspondientes estudios se ejecutarán mediante la modalidad de
contratación pública de conformidad con el régimen legal vigente en el país.
Las Sucursales Regionales, deberán observar lo siguiente:
Verificar que la entidad prestataria cumpla con las condiciones y
compromisos establecidos en el respectivo contrato de crédito y demás
normas reglamentarias y operativas del Producto.
Realizar el seguimiento a la ejecución del o los planes, al financiamiento, y al
cumplimiento de las obligaciones específicas, determinadas en el contrato de
crédito, en el informe de evaluación y en la reglamentación vigente; y,
Verificar que el Contrato y las garantías de Ley estén debidamente
formalizados
El cumplimiento de los requisitos que no modifiquen las condiciones de
financiamiento previstos para la entrega de los recursos, podrá ser diferido y
aprobado por los Gerentes de las Sucursales Regionales.
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Los aspectos no regulados por el presente documento se regirán
supletoriamente por las normas legales generales y reglamentarias internas
aplicables a los créditos que concede el Banco del Estado.
Las reformas, modificaciones e instructivos, que fueren necesarias
introducirse al presente documento serán resueltas por el Gerente General.
Corresponde al Gerente General resolver los casos de duda o excepción
que surjan de la aplicación a las operaciones de este Producto y del
reglamento general vigente de operaciones del Banco del Estado.
13. Disposiciones Generales
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Los desembolsos se realizarán directamente a los clientes del Banco del Estado, en su calidad de ejecutores de proyectos, previa solicitud de la entidad beneficiaria. Para el efecto, se aplicará el siguiente procedimiento:
14. Desembolsos
Desembolso Procedimiento
Primero Hasta el 50% a la suscripción del convenio de
asignación o del contrato de crédito y fideicomiso
Segundo Entrega del porcentaje restante (50%) a la pre-sentación del acta de entrega recepción definitiva de realización de los estudios.
Término Significado
GAD Gobierno Autónomo Descentralizado
PND Plan Nacional de Desarrollo
COOTAD Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización
COPFP Código de Planificación y Finanzas Públicas
PD Planes de Desarrollo
PDOT Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
POT Planes de Ordenamiento Territorial
GLOSARIO DE TÉRMINOS
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