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    Ley 26.842

    Sancionada: Diciembre 19 de 2012

    Promulgada: Diciembre 26 de 2012Fecha de Publicacin: B.O. 27/12/2012

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1 Sustityese el artculo 2 de la ley 26.364 por el siguiente:

    Artculo 2: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captacin, el traslado, larecepcin o acogida de personas con fines de explotacin, ya sea dentro del territorionacional, como desde o hacia otros pases.

    A los fines de esta ley se entiende por explotacin la configuracin de cualquiera de lossiguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autnomos respecto del delitode trata de personas:

    a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condicin de esclavitud oservidumbre, bajo cualquier modalidad;

    b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

    c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitucin ajena o cualquier otraforma de oferta de servicios sexuales ajenos;

    d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografa infantil o la realizacinde cualquier tipo de representacin o espectculo con dicho contenido;

    e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unin de hecho;

    f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extraccin forzosa o ilegtima derganos, fluidos o tejidos humanos.

    El consentimiento dado por la vctima de la trata y explotacin de personas no constituiren ningn caso causal de eximicin de responsabilidad penal, civil o administrativa de losautores, partcipes, cooperadores o instigadores.

    ARTICULO 2 Derganse los artculos 3 y 4 de la ley 26.364.

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    ARTICULO 3 Sustityese la denominacin del Ttulo II de la ley 26.364 por lasiguiente:

    Ttulo II

    Garantas mnimas para el ejercicio

    de los derechos de las vctimas

    ARTICULO 4 Sustityese el artculo 6 de la ley 26.364 por el siguiente:

    Artculo 6: El Estado nacional garantiza a la vctima de los delitos de trata o explotacinde personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condicin de denunciante oquerellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes:

    a) Recibir informacin sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesiblea su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechoseconmicos, sociales y culturales que le correspondan;

    b) Recibir asistencia psicolgica y mdica gratuitas, con el fin de garantizar su reinsercinsocial;

    c) Recibir alojamiento apropiado, manutencin, alimentacin suficiente y elementos dehigiene personal;

    d) Recibir capacitacin laboral y ayuda en la bsqueda de empleo;

    e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurdico gratuito en sede judicial yadministrativa, en todas las instancias;

    f) Recibir proteccin eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia,quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su

    caso, podr solicitar su incorporacin al Programa Nacional de Proteccin de Testigos enlas condiciones previstas por la ley 25.764;

    g) Permanecer en el pas, si as lo decidiere, recibiendo la documentacin necesaria a talfin. En caso de corresponder, ser informada de la posibilidad de formalizar una peticin derefugio en los trminos de la ley 26.165;

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    h) Retornar a su lugar de origen cuando as lo solicitare. En los casos de vctima residenteen el pas que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizar la posibilidad de hacerlo;

    i) Prestar testimonio en condiciones especiales de proteccin y cuidado;

    j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolucindel proceso;

    k) Ser oda en todas las etapas del proceso;

    l) A la proteccin de su identidad e intimidad;

    m) A la incorporacin o reinsercin en el sistema educativo;

    n) En caso de tratarse de vctima menor de edad, adems de los derechos precedentementeenunciados, se garantizar que los procedimientos reconozcan sus necesidades especialesque implican la condicin de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Lasmedidas de proteccin no podrn restringir sus derechos y garantas, ni implicar privacinde su libertad. Se procurar la reincorporacin a su ncleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su proteccin y desarrollo.

    ARTICULO 5 Sustityese el artculo 9 de la ley 26.364 por el siguiente:

    Artculo 9: Cuando la vctima del delito de trata o explotacin de personas en el exteriordel pas tenga ciudadana argentina, ser obligacin de los representantes diplomticos delEstado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias paragarantizar su seguridad y acompaarla en todas las gestiones que deba realizar ante lasautoridades del pas extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarn los mediosnecesarios para posibilitar, de ser requerida por la vctima, su repatriacin.

    ARTICULO 6 Sustityese el Ttulo IV de la ley 26.364 por el siguiente:

    Ttulo IV

    Consejo Federal para la Lucha contra la Trata

    y Explotacin de Personas y para la Proteccin

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    y Asistencia a las Vctimas.

    ARTICULO 7 Sustityese el artculo 18 de la ley 26.364 por el siguiente:

    Artculo 18: Crase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotacin dePersonas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas, que funcionar dentro del mbitode la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un mbito permanente deaccin y coordinacin institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a estaley, que contar con autonoma funcional, y que estar integrado del siguiente modo:

    1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    2. Un representante del Ministerio de Seguridad.

    3. Un representante del Ministerio del Interior.

    4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional yCulto.

    5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

    6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    7. Un representante de la Cmara de Diputados de la Nacin, elegido a propuesta del pleno.

    8. Un representante de la Cmara de Senadores de la Nacin, elegido a propuesta del pleno.

    9. Un representante del Poder Judicial de la Nacin, a ser designado por la Corte Supremade Justicia de la Nacin.

    10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autnoma de BuenosAires.

    11. Un representante del Ministerio Pblico Fiscal.

    12. Un representante del Consejo Nacional de Niez, Adolescencia y Familia.

    13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres.

    14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que sern incorporadasde acuerdo a lo establecido en el artculo 19 de la presente ley.

    El Consejo Federal designar un coordinador a travs del voto de las dos terceras partes desus miembros, en los trminos que establezca la reglamentacin.

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    ARTICULO 8 Sustityese el artculo 19 de la ley 26.364 por el siguiente:

    Artculo 19: Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata yExplotacin de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas habilitar unregistro en el que se inscribirn las organizaciones no gubernamentales de DerechosHumanos o con actividad especfica en el tema, que acrediten personera jurdica vigente yuna existencia no menor a tres (3) aos.

    La reglamentacin dispondr el modo en que, de manera rotativa y por perodos iguales nosuperiores a un (1) ao, las organizaciones inscriptas integrarn el Consejo Federal deacuerdo a lo establecido en el artculo anterior.

    ARTICULO 9 Sustityese el artculo 20 de la ley 26.364 por el siguiente:

    Artculo 20: El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas tiene las siguientes funciones:

    a) Disear la estrategia destinada a combatir la trata y explotacin de personas,supervisando el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes;

    b) Recomendar la elaboracin y aprobacin de normas vinculadas con el objeto de esta ley;y, en general, participar en el diseo de las polticas y medidas necesarias que aseguren laeficaz persecucin de los delitos de trata y explotacin de personas y la proteccin yasistencia a las vctimas;

    c) Promover la adopcin por parte de las diversas jurisdicciones de los estndares deactuacin, protocolos y circuitos de intervencin que aseguren la proteccin eficaz y elrespeto a los derechos de las vctimas de los delitos de trata y explotacin de personas;

    d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comit Ejecutivocreado en el Ttulo V de la presente ley;

    e) Analizar y difundir peridicamente los datos estadsticos y los informes que eleve elComit Ejecutivo a fin de controlar la eficacia de las polticas pblicas del reasolicitndole toda informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

    f) Promover la realizacin de estudios e investigaciones sobre la problemtica de la trata yexplotacin de personas, su publicacin y difusin peridicas;

    g) Disear y publicar una Gua de Servicios en coordinacin y actualizacin permanentecon las distintas jurisdicciones, que brinde informacin sobre los programas y los serviciosde asistencia directa de las vctimas de los delitos de trata y explotacin de personas;

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    h) Promover la cooperacin entre Estados y la adopcin de medidas de carcter bilateral ymultilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata y explotacin de personas.Esta cooperacin tendr como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales yregionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar el enjuiciamiento ycastigo de sus autores y asistir a las vctimas;

    i) Impulsar el proceso de revisin de los instrumentos internacionales y regionales que hayasuscripto la Repblica, con el fin de fortalecer la cooperacin internacional en la materia;

    j) Redactar y elevar un informe anual de su gestin, el que deber ser aprobado por elCongreso de la Nacin. Una vez aprobado, dicho informe ser girado al Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para su presentacin ante losorganismos internacionales y regionales con competencia en el tema;

    k) Aprobar el plan de accin bianual que elabore el Comit Ejecutivo;l) Dictar su reglamento interno, el que ser aprobado con el voto de los dos tercios de susmiembros.

    La Defensora del Pueblo de la Nacin ser el organismo de control externo delcumplimiento de los planes y programas decididos por el Consejo Federal.

    ARTICULO 10. Incorprase como Ttulo V de la ley 26.634, el siguiente:

    Ttulo V

    Comit Ejecutivo para la Lucha contra la Trata

    y Explotacin de Personas y para la Proteccin

    y Asistencia a las Vctimas.

    ARTICULO 11 . Incorprase como artculo 21 de la ley 26.364, el siguiente:

    Artculo 21: Crase el Comit Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotacin dePersonas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas que funcionar en el mbito de laJefatura de Gabinete de Ministros, con autonoma funcional, y que estar integrado delsiguiente modo:

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    1. Un representante del Ministerio de Seguridad.

    2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.4. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    ARTICULO 12 . Incorprase como artculo 22 de la ley 26.364, el siguiente:

    Artculo 22: El Comit Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas tiene a su cargo la ejecucin de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para la Proteccin yAsistencia a las Vctimas, que consistir en el desarrollo de las siguientes tareas:

    a) Disear estndares de actuacin, protocolos y circuitos de intervencin que contribuyana prevenir y combatir los delitos de trata y explotacin, y a proteger y asistir a las vctimasde tales delitos y sus familias;

    b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de deteccin, persecucin y desarticulacin de las redes de trata y explotacin;

    c) Asegurar a las vctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantas, proporcionndoles la orientacin tcnica para el acceso a servicios de atencin integralgratuita (mdica, psicolgica, social, jurdica, entre otros);

    d) Generar actividades que coadyuven en la capacitacin y asistencia para la bsqueda yobtencin de oportunidades laborales, juntamente con los organismos pertinentes;

    e) Prever e impedir cualquier forma de re-victimizacin de las vctimas de trata yexplotacin de personas y sus familias;

    f) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata yexplotacin de personas, como sistema permanente y eficaz de informacin y monitoreocuantitativo y cualitativo. A tal fin se deber relevar peridicamente toda la informacinque pueda ser til para combatir estos delitos y asistir a sus vctimas. Se solicitar a losfuncionarios policiales, judiciales y del Ministerio Pblico la remisin de los datosrequeridos a los fines de su incorporacin en el Registro;

    g) Organizar actividades de difusin, concientizacin, capacitacin y entrenamientoacerca de la problemtica de los delitos de trata y explotacin de personas, desde las

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    directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de gnero y lascuestiones especficas de la niez y adolescencia;

    h) Promover el conocimiento sobre la temtica de los delitos de trata y explotacin de personas y desarrollar materiales para la formacin docente inicial y continua, desde unenfoque de derechos humanos y desde una perspectiva de gnero, en coordinacin con elMinisterio de Educacin;

    i) Impulsar la coordinacin de los recursos pblicos y privados disponibles para la prevencin y asistencia a las vctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas conforme lo normado en la presente ley;

    j) Capacitar y especializar a los funcionarios pblicos de todas las instituciones vinculadasa la proteccin y asistencia a las vctimas, as como a las fuerzas policiales, instituciones de

    seguridad y funcionarios encargados de la persecucin penal y el juzgamiento de los casosde trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalizacin;

    k) Coordinar con las instituciones, pblicas o privadas, que brinden formacin ocapacitacin de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulacin de cabina de aeronaves ode medios de transporte terrestre, internacional o de cabotaje, un programa deentrenamiento obligatorio especficamente orientado a advertir entre los pasajeros posiblesvctimas del delito de trata de personas;

    l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires la implementacindel Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotacin dePersonas. Realizar en todo el territorio nacional una amplia y peridica campaa de publicidad del Sistema y el nmero para realizar denuncias.

    El Comit Ejecutivo elaborar cada dos (2) aos un plan de trabajo que deber ser presentado ante el Consejo Federal para su aprobacin. Deber tambin elaborar y presentar anualmente ante el Consejo Federal informes sobre su actuacin a los fines de queste pueda ejercer sus facultades de supervisin. Estos informes sern pblicos.

    A los fines de hacer efectiva la ejecucin del Programa, el Comit Ejecutivo coordinar suaccionar con las provincias, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y organismos nacionales

    e internacionales.ARTICULO 13 . Incorprase como Ttulo VI de la ley 26.364 el siguiente:

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    Ttulo VI

    Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotacin de PersonasARTICULO 14 . Incorprase como artculo 23 de la ley 26.364 el siguiente:

    Artculo 23: Crase en el mbito del Ministerio Pblico Fiscal el Sistema Sincronizado deDenuncias sobre los Delitos de Trata y Explotacin de Personas.

    ARTICULO 15 . Incorprase como artculo 24 de la ley 26.364 el siguiente:

    Artculo 24: A fin de implementar el Sistema mencionado en el artculo anterior, asgnaseleel nmero telefnico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional,

    que funcionar en forma permanente durante las veinticuatro horas del da a fin de receptardenuncias sobre los delitos de trata y explotacin de personas. Las llamadas telefnicasentrantes sern sin cargo y podrn hacerse desde telfonos pblicos, semipblicos, privadoso celulares.

    Asimismo, se garantizar el soporte tcnico para desarrollar e implementar el servicio demensajes de texto o SMS (Short Message Service) al nmero indicado, para receptar lasdenuncias, los que sern sin cargo.

    ARTICULO 16. Incorprase como artculo 25 de la ley 26.364 el siguiente:

    Artculo 25: El Ministerio Pblico Fiscal conservar un archivo con los registros de lasllamadas telefnicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service)identificados electrnicamente, los que sern mantenidos por un trmino no menor a diez(10) aos, a fin de contar con una base de consulta de datos para facilitar la investigacin delos delitos de trata y explotacin de personas.

    ARTICULO 17 . Incorprase como artculo 26 de la ley 26.364 el siguiente:

    Artculo 26: Las denuncias podrn ser annimas. En caso de que el denunciante seidentifique, la identidad de esta persona ser reservada, inclusive para las fuerzas deseguridad que intervengan.

    ARTICULO 18 . Incorprase como Ttulo VII de la ley 26.364 el siguiente:

    Ttulo VII

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    Disposiciones Finales

    ARTICULO 19 . Incorprase como artculo 27 de la ley 26.364 el siguiente:Artculo 27: El Presupuesto General de la Nacin incluir anualmente las partidasnecesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, losorganismos creados por la presente ley se podrn financiar con recursos provenientes deacuerdos de cooperacin internacional, donaciones o subsidios.

    Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrn como destino especfico un fondo deasistencia directa a las vctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra laTrata y Explotacin de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas.

    ARTICULO 20 . Sustityese el sexto prrafo del artculo 23 del Cdigo Penal por elsiguiente:

    En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artculos 125,125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Cdigo, queda comprendido entrelos bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la vctima privadade su libelad u objeto de explotacin. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos,segn los trminos del presente artculo, y el producido de las multas que se impongan,sern afectados a programas de asistencia a la vctima.

    ARTICULO 21 . Sustityese el artculo 125 bis del Cdigo Penal por el siguiente:Artculo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitucin de una persona ser penadocon prisin de cuatro (4) a seis (6) aos de prisin, aunque mediare el consentimiento de lavctima.

    ARTICULO 22 . Sustityese el artculo 126 del Cdigo Penal por el siguiente:

    Artculo 126: En el caso del artculo anterior, la pena ser de cinco (5) a diez (10) aos de prisin, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Mediare engao, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidacin ocoercin, abuso de autoridad o de una situacin de vulnerabilidad, o concesin o recepcinde pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridadsobre la vctima.

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    2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cnyuge, afn en lnea recta, colateral oconviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, oencargado de la educacin o de la guarda de la vctima.

    3. El autor fuere funcionario pblico o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

    Cuando la vctima fuere menor de dieciocho (18) aos la pena ser de diez (10) a quince(15) aos de prisin.

    ARTICULO 23 . Sustityese el artculo 127 del Cdigo Penal por el siguiente:

    Artculo 127: Ser reprimido con prisin de cuatro (4) a seis (6) aos, el que explotareeconmicamente el ejercicio de la prostitucin de una persona, aunque mediare elconsentimiento de la vctima.

    La pena ser de cinco (5) a diez (10) aos de prisin, si concurriere alguna de las siguientescircunstancias:

    1. Mediare engao, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidacin ocoercin, abuso de autoridad o de una situacin de vulnerabilidad, o concesin o recepcinde pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridadsobre la vctima.

    2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cnyuge, afn en lnea recta, colateral o

    conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, oencargado de la educacin o de la guarda de la vctima.

    3. El autor fuere funcionario pblico o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

    Cuando la vctima fuere menor de dieciocho (18) aos la pena ser de diez (10) a quince(15) aos de prisin.

    ARTICULO 24 . Sustityese el artculo 140 del Cdigo Penal por el siguiente:

    Artculo 140: Sern reprimidos con reclusin o prisin de cuatro (4) a quince (15) aos elque redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el quela recibiere en tal condicin para mantenerla en ella. En la misma pena incurrir el queobligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonioservil.

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    ARTICULO 25 . Sustityese el artculo 145 bis del Cdigo Penal por el siguiente:

    Artculo 145 bis: Ser reprimido con prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos, el que ofreciere,captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotacin, ya sea dentro delterritorio nacional, como desde o hacia otros pases, aunque mediare el consentimiento dela vctima.

    ARTICULO 26 . Sustityese el artculo 145 ter del Cdigo Penal por el siguiente:

    Artculo 145 ter: En los supuestos del artculo 145 bis la pena ser de cinco (5) a diez (10)aos de prisin, cuando:

    1. Mediare engao, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidacin ocoercin, abuso de autoridad o de una situacin de vulnerabilidad, o concesin o recepcinde pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridadsobre la vctima.

    2. La vctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) aos.

    3. La vctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por smisma.

    4. Las vctimas fueren tres (3) o ms.

    5. En la comisin del delito participaren tres (3) o ms personas.

    6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cnyuge, afn en lnea recta, colateral oconviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, oencargado de la educacin o de la guarda de la vctima.

    7. El autor fuere funcionario pblico o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

    Cuando se lograra consumar la explotacin de la vctima objeto del delito de trata de personas la pena ser de ocho (8) a doce (12) aos de prisin.

    Cuando la vctima fuere menor de dieciocho (18) aos la pena ser de diez (10) a quince(15) aos de prisin.

    ARTICULO 27 . Incorprase como artculo 250 quter del Cdigo Procesal Penal elsiguiente:

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    Artculo 250 quter: Siempre que fuere posible, las declaraciones de las vctimas de losdelitos de trata y explotacin de personas sern entrevistadas por un psiclogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningn caso ser interrogadas enforma directa por las partes.

    Cuando se cuente con los recursos necesarios, las vctimas sern recibidas en una SalaGesell, disponindose la grabacin de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebracin en sucesivas instancias judiciales. Se debernotificar al imputado y a su defensa de la realizacin de dicho acto. En aquellos procesos enlos que an no exista un imputado identificado los actos sern desarrollados con control judicial, previa notificacin al Defensor Pblico Oficial.

    Las alternativas del acto podrn ser seguidas desde el exterior del recinto a travs de vidrioespejado, micrfono, equipo de video o cualquier otro medio tcnico con que se cuente. Enese caso, previo a la iniciacin del acto, el Tribunal har saber al profesional a cargo de laentrevista el interrogatorio propuesto por las partes, as como las inquietudes que surgierendurante el transcurso de la misma, las que sern canalizadas teniendo en cuenta lascaractersticas del hecho y el estado emocional de la vctima.

    Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la vctima seracompaada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningn caso estar presente el imputado.

    ARTICULO 28 . Esta ley ser reglamentada en un plazo mximo de noventa (90) das

    contados a partir de su promulgacin.ARTICULO 29 . El Poder Ejecutivo dictar el texto ordenado de la ley 26.364, deconformidad a lo previsto en la ley 20.004.

    ARTICULO 30. Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOSAIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO DOS MILDOCE.

    REGISTRADO BAJO EL N 26.842 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. GervasioBozzano.