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Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6833-2014 Lima, 15 de octubre de 2014 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Rubén Leonardo Uema Uyeda para que se autorice la inscripción de la empresa ATEGIA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 13-2014-CEI celebrada el 12 de setiembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modicatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013, y la Resolución S.B.S. N° 6720-2014 del 09 de octubre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ATEGIA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con matrícula N° J- 0775. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1152925-1

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  • El PeruanoJueves 23 de octubre de 2014535722

    CONSIDERANDO:

    Que, en sesin de Directorio de fecha 11 de agosto de 2014 se acord el traslado de las Agencias situadas en los distritos de Lambayeque y Raymondi, as como de la Ofi cina Especial situada en el distrito de Caraz;

    Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacin necesaria que sustenta lo solicitado conforme lo dispuesto en el procedimiento N 12 del Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702, de la Resolucin SBS N 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucin SBS N 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Piura S.A.C. el traslado de (i) la Agencia ubicada en la Calle Lpez Vidaurre N 1043 de la Urbanizacin Informal Prceres de la Independencia, Mz. K Lote N 9, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, a su nueva direccin en Av. Ramn Castilla N 1193 Urbanizacin Este de la Avenida Gran Mariscal Ramn Castilla del mismo distrito; (ii) la Agencia ubicada en Calle Rmac N 984 Mz. 25 Lote N 1, Junta Vecinal San Antonio, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, a su nueva direccin en Mz. 27 Lote N 15, Calle Rmac N 942, del mismo distrito; y (iii) la Ofi cina Especial ubicada en Jr. San Martn N 1129, Barrio Yanachaca, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, a su nueva direccin en Jr. Sucre N 1014 y 1016 y Jr. Manco Cpac N 232 y 234, Mz. P2 Lote N 15 y 16, del Barrio La Esperanza del mismo distrito.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    DEMETRIO CASTRO ZARATEIntendente General de Microfi nanzas

    1152352-1

    Autorizan al Banco Agropecuario - AGROBANCO la apertura de oficina especial en el Departamento de Ucayali

    RESOLUCIN SBS N 6767-2014

    Lima, 13 de octubre de 2014

    LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

    VISTA:

    La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina especial Atalaya, segn se indica en la parte resolutiva, y;

    CONSIDERANDO:Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la

    documentacin pertinente que justifi ca la apertura de la ofi cina especial permanente, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N 11 del Texto nico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;

    Estando a lo informado por el Departamento de Supervisin Bancaria B;

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 30 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de Ja Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucin SBS N 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucin SBS N 12883-2009;

    RESUELVE:Artculo nico.- Autorizar al Banco Agropecuario

    - AGROBANCO la apertura de una (1) oficina especial

    ubicada en la Calle Rmac N 976, Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya y Departamento de Ucayali.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PATRICIA SALAS CORTSIntendente General de Banca

    1153069-1

    Autorizan inscripcin de persona jurdica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

    RESOLUCIN SBS N 6833-2014

    Lima, 15 de octubre de 2014

    EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)

    VISTA:

    La solicitud presentada por el seor Rubn Leonardo Uema Uyeda para que se autorice la inscripcin de la empresa ATEGIA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANNIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccin II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurdicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolucin S.B.S. N 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableci los requisitos formales para la inscripcin de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

    Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

    Que, la Comisin Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluacin Interna de Expediente N 13-2014-CEI celebrada el 12 de setiembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 10 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcin de la empresa en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

    En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucin S.B.S. N 2348-2013 del 12 de abril de 2013, y la Resolucin S.B.S. N 6720-2014 del 09 de octubre de 2014;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Autorizar la inscripcin en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccin II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurdicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ATEGIA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANNIMA CERRADA, con matrcula N J- 0775.

    Artculo Segundo.- La presente Resolucin entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General (a.i.)

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    DIANA ROJAS