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Visión : Las Escuelas Públicas del Condado de Henry, en donde se espera el pensamiento crítico, se alimenta la creatividad, se acoge la tecnología y la innovación y se celebra el aprendizaje. Misión : Las Escuelas Públicas del Condado de Henry, una división escolar de alto desempeño, proveen a todos los estudiantes con una educación ejemplar y segura, un ambiente de apoyo que promueve la autodisciplina, la motivación y la excelencia. EsCuELas sEguras y ordEnadas : Los estudiantes de las Escuelas Públicas del Condado de Henry serán sanos, responsables e involucrados en relaciones positivas. 2014 – 2015 JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE HENRY Dr. Joseph A. “Joe” DeVault Presidente, Miembro-a-Distancia Bessie S. “Betsy” Mattox Vicepresidente, Distrito de Reed Creek Terri C. Flanagan Distrito de Horsepasture Thomas Auker Distrito de Blackberry 3

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Page 1: 2014 – 2015 - Henry County Public Schools · Web viewEl Reglamento de Conducta del Estudiante es revisado con los estudiantes al principio del año escolar. Además, insto a los

Visión:Las Escuelas Públicas del Condado de Henry, en

donde se espera el pensamiento crítico,se alimenta la creatividad, se acoge la tecnología y la

innovación y se celebra el aprendizaje.

Misión:Las Escuelas Públicas del Condado de Henry, una

división escolar de alto desempeño,proveen a todos los estudiantes con una

educación ejemplar y segura, un ambiente de apoyo que promueve la autodisciplina, la

motivación y la excelencia.

EsCuELas sEguras y ordEnadas:Los estudiantes de las Escuelas Públicas del Condado de Henry serán sanos, responsables

e involucrados en relaciones positivas.2014 – 2015

JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE HENRYDr. Joseph A. “Joe” DeVault

Presidente, Miembro-a-Distancia

Bessie S. “Betsy” MattoxVicepresidente, Distrito de Reed Creek

Terri C. FlanaganDistrito de Horsepasture

Thomas AukerDistrito de Blackberry

Curtis R. Millner Sr. Distrito de Iriswood

Dr. Merris StambaughDistrito de Collinsville

Francis E. ZehrDistrito de Ridgeway

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LIDERAZGO DE LA DIVISIÓNDr. Jared A. Cotton

Superintendente de Escuelas

Sandy C. StrayerSuperintendente Asistente de Enseñanza y Aprendizaje

William T. “Bill” BullinsSuperintendente Asistente de Operaciones y

Servicios Administrativos

Amy V. ScottCoordinador de Servicios Estudiantiles

Mensaje del Superintendente Agosto de 2014

Estimados estudiantes y padres,

El Consejo Escolar, maestros, personal y administradores de las Escuelas Públicas del Condado de Henry trabajan fuertemente para asegurar un ambiente seguro, sin interrupciones y que represente un reto educativo en un ambiente relevante para todos los estudiantes. Las expectativas de comportamiento de los estudiantes son altas en cada escuela. El Reglamento de Conducta del Estudiante es revisado anualmente para mantener coherencia con las leyes estatales y federales y para abordar situaciones que el Consejo Escolar considera críticas para proveer un ambiente educativo seguro y de calidad. Se incluyen las reglas del Reglamento de Conducta sobre Transporte Escolar que ustedes deben revisar conjuntamente con su hijo/a aún si ellos no utilizan el servicio de transporte escolar hacia la escuela o de regreso a la escuela porque las mismas reglas aplican para excursiones, viajes de competencias deportivas y otras actividades aprobadas por las escuelas.

También está incluido el Uso Aceptable de Tecnología y la Política de Uso de Internet para que usted la revise con su hijo/a y firme de enterado/a para uso de tecnología en la escuela. Yo invito a cada padre que ponga especial atención al uso de computadores de su hijo/a, de celulares y otros aparatos electrónicos ya que estos pueden representar un peligro real para la seguridad de los estudiantes.

El Reglamento de Conducta del Estudiante es revisado con los estudiantes al principio del año escolar. Además, insto a los padres a que lean y revisen este material con su hijo/a para asegurar que las expectativas sean entendidas y que se comunique un mensaje consistente acerca del comportamiento en la escuela. El no saber las reglas sobre la conducta y el comportamiento apropiados de las Escuelas Públicas del Condado de Henry no es una defensa si su hijo viola cualquier aspecto mencionado en el Reglamento de Conducta del Estudiante.

Para documentar que usted recibió y entendió los contenidos de este reglamento, una nota de enterado se encuentra en la parte trasera del mismo. Se le pide que firme y regrese este documento a la escuela de su hijo/a, como se les indica al inicio del año escolar o un poco después de registrarse en el sistema escolar.

Estoy orgulloso del comportamiento positivo y los muchos logros de la gran mayoría de nuestros estudiantes. Si usted tiene alguna pregunta o comentarios acerca del Reglamento de Conducta del Estudiante, por favor comuníquese con el director de la escuela de su hijo/a. Con la conformación y participación en un equipo compuesto de

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estudiantes, padres, maestros y administradores, nosotros podremos continuar asegurando unas escuelas seguras y productivas para todos nuestros estudiantes. Adicionalmente, si trabajamos cooperativamente para establecer estándares altos de comportamiento en el Condado de Henry, las lecciones que los estudiantes aprenden, les servirán mientras continúan desarrollándose como unos ciudadanos responsables.

Atentamente,

Jared A. Cotton, Ed.D Superintendente de la división

www.henry.k12.va.usPRÓLOGO

Como padres y ciudadanos del condado de Henry, le pedimos que revisen este Reglamento de Conducta del Estudiante junto con sus hijos(as) y dar su apoyo a las Escuelas Públicas del Condado de Henry en nuestro esfuerzo para fomentar una educación de alta calidad dentro de un ambiente dirigido al aprendizaje. Las expectativas del comportamiento mencionadas en este folleto son el estándar oficial de nuestra división escolar.

Para establecer un estándar de comportamiento de los estudiantes, a cada director de escuela se le requiere referir a la oficina del superintendente para expulsión a cualquier estudiante que:

1) se encuentre en posesión de un arma de fuego, arma o artículo de peligro;

2) asalte a un miembro del personal;

3) distribuya, posea, y/o se encuentre bajo la influencia de drogas peligrosas e ilegales o alcohol;

4) ponga en peligro la seguridad de la comunidad escolar y de sus miembros (incluyendo, pero no limitado a, asaltos sexuales, incendio provocado,

amenaza de bomba), o

5) llega a ser un infractor habitual de cualquier componente de las Reglas de Conducta del Estudiante.

La conducta que le quite la habilidad a un estudiante de sacarle provecho a la educación que está recibiendo o que infringe los derechos de otros justifica acción disciplinaria. La intención de la acción disciplinaria debe ser de producir un cambio positivo en la conducta del estudiante. Así como la instrucción académica debe ser individualizada, la disciplina debe funcionar con pautas suficientemente amplias para tomar en cuenta las diferencias entre los estudiantes, circunstancias atenuantes, y los recursos de los profesores.

En conformidad con la ley federal de Mejoramiento de las Escuelas de América del año 1994 y el código pertinente del estado, la Junta Directiva de las Escuelas debe expulsar por un periodo de no menos de un año (365 días) a cualquier estudiante que se determine ha traído armas de fuego o drogas a la propiedad de las escuelas o a cualquier actividad patrocinada por las escuelas. Para propósitos de expulsión obligatoria, las propiedades de las escuelas son todas aquellas arrendadas y propias como también todo vehículo que pertenezca a las escuelas o cualquier vehículo que sea operado por o a nombre de la Junta Directiva de las Escuelas. La Junta Directiva de las Escuelas puede determinar,

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basada en los hechos de un caso particular, que circunstancias particulares existen y otra acción o término de expulsión es apropiado.

Con respecto a los estudiantes con discapacidades, nada en el Reglamento de Conducta del Estudiante o en los procedimientos disciplinarios negará los derechos de un estudiante a los servicios de conformidad con IDEA.

RESPONSABILIDADESEste Reglamento de Conducta del Estudiante ha sido establecido para las Escuelas

Públicas del Condado de Henry. La Junta Directiva de las Escuelas actuando por medio del Superintendente, hace responsables a todos los empleados escolares por asegurarse del comportamiento apropiado de los estudiantes, mientras los estudiantes se encuentran legalmente bajo la supervisión de las escuelas. La Junta Directiva de las Escuelas hace responsables a todos los estudiantes por tener una conducta apropiada, como se define en el Reglamento de Conducta del Estudiante de las Escuelas del Condado de Henry . Las políticas y referencias dentro del Reglamento de Conducta del Estudiante pueden encontrarse en el Manual de Políticas de las Escuelas del Condado de Henry y son consistentes con las leyes de las escuelas de Virginia.

Los récords escolares relacionados con acciones disciplinarias resultantes de una violación de las reglas y políticas del comité escolar en las propiedades de las escuelas o dentro de los eventos patrocinados por las escuelas deben ser incluidos en el expediente académico del estudiante. Cada vez que el estudiante sea transferido de este sistema escolar a otro, el expediente académico (o una copia del mismo), incluyendo récords disciplinarios, deben ser transferidos a aquella división escolar al ser requeridos por la nueva división escolar. No es necesario el permiso de los padres/guardianes, ni personas responsables o encargados del estudiante para transferir el expediente académico. Copias escritas de las políticas y procedimientos de las Escuelas Públicas del Condado de Henry sobre el manejo de los registros de educación y su locación están disponibles bajo petición.

Bajo la recomendación del Superintendente, el Consejo Escolar de las Escuelas del Condado de Henry puede requerir que un estudiante asista a un programa alternativo de educación. Esto puede incluir, pero no está limitado a, un estudiante que ha sido: (a.) acusado de una ofensa relacionada con la ley estatal o con la violación de las reglas de las Escuelas del Condado de Henry y sus políticas de armas de fuego, bebidas alcohólicas o drogas ilegales o lesiones intencionales; (b.) declarado culpable o no inocente de un crimen con el que haya sido relacionado o que haya resultado en lesiones a otros, o de un crimen por el cual la disposición ordenada por el tribunal requiera ser develado al Superintendente; (c.) expulsado, o (d.) que interrumpa constantemente el programa escolar. El Consejo Escolar puede requerir que el estudiante asista a un programa alternativo de educación sin importar donde se haya cometido el crimen.

El Equipo Educativo

El director de cada escuela es responsable de facilitar el desarrollo de un manual del reglamento escolar de su escuela que sea consistente con El Reglamento de Conducta del Estudiante. Los administradores, profesores y el personal de apoyo trabajan juntos para garantizar los derechos de los estudiantes en el sistema escolar.

El equipo educativo es responsable por:

a. Facilitar la asistencia regular a la escuela.

b. Proporcionar un ambiente escolar ordenado, un ambiente psicológicamente favorable para aprender y una atmósfera de respeto mutuo.

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c. Reportar a las autoridades locales cualquier acto que pueda constituir un crimen o una ofensa criminal.

d. Mantener una comunicación abierta y pro-activa con los padres, incluyendo el notificar a los padres sobre cualquier caso que tenga que ver con su

hijo; se haya o no se haya tomado acción disciplinaria.

e. Formular e implementar las reglas y las regulaciones de conformidad con El Reglamento de Conducta del Estudiante dentro del entorno escolar.

f. Diseminar y discutir el manual local y el Reglamento de Conducta del Estudiante al comienzo de cada año escolar con todos los estudiantes y

proporcionar ambos documentos y explicarlos a cada uno de los estudiantes al registrarse durante el año escolar.

g. Desarrollar un plan de acción disciplinaria puede requerir la participación del estudiante en actividades de prevención e intervención. (El plan será

basado tanto en las necesidades del estudiante como en las circunstancias de la escuela en su totalidad).

Los Padres /Guardianes

Es el deber de los padres o guardianes:

a. Registrar a su hijo/a en la escuela asignada a su domicilio.

b. Ayudar a su hijo(os) a aceptar la responsabilidad de aprender y de conducirse de tal manera que no infrinja los derechos de los demás.

c. Proporcionar, a la hora de registrarse, una declaración jurada afirmando si el estudiante ha sido expulsado de una división escolar privada o pública

por una ofensa en violación de las políticas del consejo escolar relacionadas con armas de fuego, alcohol o drogas, o por haber lesionado intencionalmente a otra persona.

d. Asegurarse que su hijo(a) este apropiadamente vestido para asistir a clases tal como ha sido determinado en el código de vestimenta, el cual ha sido desarrollado en conjunto en las escuelas locales por estudiantes,

padres / guardianes y personal escolar.

e. Proporcionar libros, materiales, instrumentos, uniformes y equipos que sean requeridos para la participación efectiva en el programa escolar.

f. Proporcionar información de emergencia para asegurarse que las escuelas puedan contactarse inmediatamente con los padres/guardianes en

caso de una emergencia.

g. Proporcionar el acta de nacimiento del estudiante, número de seguro social, su examen físico, su dirección y su registro de vacunas, tal como lo

requieren las leyes del estado de Virginia.

h. Facilitar la asistencia regular a clases.

i. Cumplir con las leyes del estado con respecto a sus responsabilidades como padres y los requisitos de participación con las escuelas.

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j. Firmar y regresar la Forma de Verificación que se encuentra en este Reglamento de Conducta del Estudiante.

Los Estudiantes

Los estudiantes son responsables por:

a. Comportarse de acuerdo con El Reglamento de Conducta del Estudiante, las Reglas Atléticas, otras políticas de la Junta Directiva de las Escuelas

del Condado de Henry, las reglas de las escuelas locales como también las leyes federales y del estado de Virginia.

b. Aceptar responsabilidad por aprender, desarrollar hábitos adecuados de estudio, y completar sus trabajos y todo lo que sea requerido en sus

clases.

c. Asistir a clases con regularidad.

d. Contribuir a un ambiente acogedor y de respeto mutuo dentro de la escuela.

e. Mantener un ambiente donde se permite estudiar y realizar actividades extra curriculares para el crecimiento y la satisfacción de todos.

f. Cuidar y hacer buen uso de sus útiles escolares.

g. Entender que el uso y la posesión de drogas ilícitas y bebidas alcohólicas son ilegales y perjudiciales.

h. Saber que la posesión de armas de fuego, explosivos, y objetos de peligro es ilegal.

i. Reembolsar al Consejo Escolar de Henry County por cualquier desarreglo o destrucción de bienes de propiedad o bajo el control del Consejo

Escolar.

j. Participar en actividades de prevención e intervención como consecuencia de haber violado los estándares de conducta del estudiante determinadas

por los administradores escolares.

Ningún estudiante que ha sido suspendido deberá ser admitido al programa escolar regular hasta que tal estudiante y sus padres se hayan reunido con las autoridades escolares para discutir el mejoramiento del comportamiento del estudiante, a menos que el director o su asignado determine que la readmisión, sin una conferencia con los padres, es apropiada para el estudiante. Ambos padres del estudiante son responsables por la conducta de su hijo si los dos tienen custodia física y legal. Si los padres no cumplen con este requisito, el Consejo Escolar puede pedir al Tribunal Juvenil y de Relaciones Domesticas que intervenga en contra de los padres de acuerdo con los requisitos establecidos por las Leyes del Estado de Virginia.

Este Reglamento de Conducta del Estudiante aplica a cualquier estudiante que asiste a las Escuelas Públicas del Condado de Henry. Se ejecuta cuando un estudiante se encuentra en propiedad de las escuelas, mientras vaya a la escuela o venga de la misma, en las paradas del autobús escolar, dentro de los vehículos del Sistema Escolar, o mientras asista a clases o a cualquier otra actividad patrocinada por las escuelas. También se ejecutará cuando la conducta del estudiante interfiera con las funciones del sistema de educación o la seguridad y el bienestar de los demás estudiantes y de los empleados de las escuelas. Se espera que un estudiante que observa o es sujeto a los comportamientos

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inaceptables descritos en este Reglamento de Conducta del Estudiante reporte tales incidencias a la administración de la escuela.

E. Este Código de Conducta del Estudiante también aplica a cualquier estudiante que participe en actividades extra-curriculares. Se espera que los estudiantes demuestren el mismo nivel de responsabilidad y comportamiento durante prácticas y competencias como es la expectativa dentro del salón de clases. La Junta Escolar promueve además el desarrollo y promoción del espíritu deportivo, ética e integridaden todas las fases del proceso educativo y en todos los segmentos de la comunidad incluyendo administradores, participantes, supervisores adultos, padres, aficionados, grupos de aficionados y grupos de apoyo/patrocinio.

Los actos ilícitos que nos obligan a notificar a las autoridades y que podrían resultar en una suspensión de clases, exclusión de ciertas actividades, asignación a un programa alternativo, o una expulsión de la escuela incluyen pero no están limitadas a:

• la posesión y el uso de bebidas alcohólicas, drogas ilícitas o de parafernalia de drogas

• la venta de drogas ilícitas • asalto / lesiones • asalto sexual• delito de incendio provocado• lesión intencional (pelear, acosar)• hurto • amenazas de bomba, incluyendo amenazas falsas, en contra del personal o la

propiedad de las escuelas • uso o posesión de explosivos • posesión de armas o armas de fuego• extorsión, chantaje, o coerción • manejar sin licencia en la propiedad de las escuelas • homicidio • robo • ofensas sexuales/posesión o distribución de material pornográfico • vandalismo• disparar un arma de fuego • cualquier conducta ilegal implicando bombas de fuego, explosivos o aparatos/

materiales incendiarios, explosivos de juguete, bombas químicas, apuñalar, cortar o herir

• interferir ilegalmente con las autoridades escolares, incluyendo amenazas • intimidar ilegalmente a las autoridades escolares • uso ilegal del Internet • otros actos ilegales incluso ser un cómplice de cualquiera de estos actos ilícitos• cualquier comportamiento que interrumpa las operaciones de la escuela

Además, a cualquier estudiante que se le ha encontrado en posesión de o bajo la influencia de drogas ilícitas o bebidas alcohólicas en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por las escuelas se le puede requerir que (1) se someta a una evaluación de drogas ilícitas y bebidas alcohólicas y (2) participe en un programa de tratamiento de drogas/alcohol si es recomendado por la persona que realiza la evaluación y si los padres dan su consentimiento.

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1. ¡Llega a tiempo!

La escuela comienza a las 8:05 a.m. y

termina a las 2:40 p.m.

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Los estudiantes que no estén en la clase a las

8:05 a.m. serán marcados tarde.

2. Muestra tu mejorcomportamiento

en todo momento.

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Escucha a tus maestros y sigue las reglas de clase.

3. Usa BuenosModales

Recuerda decir“por favor” y “gracias”.

En la clase, levanta la mano para ser seleccionado.

Nunca digas palabras malas o crueles.

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4. ¡No Acoses!

Siempre sé un amigo/a

No pongas apodos o te burles de otros.Nunca empujes o

avientes a alguien.

El poder de la amistad es la mejor manera de parar el acoso.

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5. Mantén tus manos para ti mismo.

¡No molestes o pelees!

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6. No Celulares o Aparatos Electrónicos

A menos que el maestro/a haya dado permiso, los celulares y otros electrónicos deben guardarse.

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7. Cuida tu escuela

No escribas, pintes o dibujes en los escritorios,

paredes o cualquier otra propiedad de la escuela.

8. ¡No armas!

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No traigas pistolas, cuchillos o balas, reales

o de juguete a la escuela.

Dile a un adulto inmediatamente si tú ves un arma o balas en la escuela.

9. ¡Simplemente Di, “NO”!

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Di “NO” a las drogas, alcohol y tabaco.

Si alguien te ofrece algo que es malo para ti o ves

a alguien con drogas, alcohol o tabaco, dile a un

adulto.10. Di “NO” a las Pandillas

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Entrar en una pandilla puede

dañarte a ti, a tu familia y amigos.

11. ¡No hagas Trampa!

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Los estudiantes deben hacer su

trabajo por sí mismos.

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12. Di la Verdad

Se honesto todo el tiempo.

La honestidad es siempre lo mejor.

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13. No Robes

Respeta la propiedad de cada quien.

No tomes objetos que no te pertenecen.

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14. Viajar en el Autobús es un Privilegio

Los estudiantes deben mostrar su mejor comportamiento en la parada del autobús y mientras viajan en el autobús escolar.

Los estudiantes deben seguir todas las reglas de seguridad del autobús: v Escucha y obedece a tu conductor de autobús v Mientras el autobús esté en movimiento, permanece sentado en todo momento

v No malas palabras v No hables o rías ruidosamente v Mantén libre el pasillo en todo momento v No se permiten comida o bebidas en el autobús v No toques la puerta de emergencia a menos que haya una emergencia

v Espera que el autobús pare completamente antes de abordarlo

v Espera que el autobús pare completamente antes de pararte para salir del mismo

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15. Se Cuidadoso en Internet

Seguridad en Internet

1. Pide a un adulto que te ayude a encontrar una página de internet segura para ver.

2. Siempre se cortés al usar páginas en línea.

3. Cuando estés en línea, no compartas información personal tal como dirección o número telefónico con otros.

4. Si ves algo malo en internet, díselo a un adulto.

12. USO ACEPTABLE DE LA TECNOLOGIA Y DEL INTERNETA. Internet: Términos y Condiciones del Uso

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El uso del Internet es un privilegio y su uso debe ser para ayudar con el aprendizaje e investigación y consistente con los objetivos educativos de las Escuelas Públicas del Condado de Henry. Se prohíbe la transmisión de cualquier material en violación de la ley federal, la ley del estado, la ley local o la política del Consejo Escolar y este Reglamento de Conducta del Estudiante. Esto incluye pero no se limita a lo siguiente: material con copyright, material amenazante u obsceno, material protegido por secreto comercial y el subir o crear un virus de computadora. El uso de tecnología como correo electrónico, mensajes de texto o páginas Web para difamar o hacer daño a los demás es considerado como una violación. No es aceptable el uso del Internet para actividades comerciales a menos que esté expresamente permitido por la Junta Directiva de las Escuelas. Las actividades comerciales incluyen, pero no están limitados a actividades tales como las siguientes: cualquier actividad que requiera un intercambio de dinero y/o números de tarjetas de crédito; cualquier actividad que requiera la entrada a un área de servicio para lo cual a la escuela se le cobrará una cuota; se prohíben compras o ventas de cualquier tipo; se prohíbe el uso de anuncios de productos o cabildeo político.

B. Etiqueta en la Red

Se espera que todos los estudiantes cumplan con las reglas de etiqueta en la red generalmente aceptadas. Estas incluyen pero no están limitadas a actividades tales como las siguientes: (1) Ser cortés; (2) Usar lenguaje apropiado; (3) No revelar dirección personal o números de teléfono de los estudiantes; (4) Todo el que use los recursos de tecnología de las Escuela del Condado de Henry debe reconocer que el trabajo de todos los usuarios tiene valor; por lo tanto, cada usuario debe proteger la privacidad de otros. No copie, cambie, lea o use archivos en áreas de otros usuarios (por ejemplo espacio de disco duro, disquetes, correos escondidos, “jump drives” (unidades flash), obteniendo información inalámbrica, etc.) sin permiso previo.

C. Seguridad

La seguridad en cualquier sistema informático es una alta prioridad. Todos los problemas de seguridad se deben reportar a un administrador. Los intentos de un usuario de entrar al Internet o a la Red de las Escuelas del Condado de Henry como un operador de sistemas, en un esfuerzo de acceder a áreas protegidas del sistema o por cualquier otra razón está prohibido.

D. Privacidad/ Derechos de autor

Se prohíbe la instalación ilegal de programas informáticos con derecho de autor para el uso en las computadoras de las Escuelas Públicas del Condado de Henry. Los usuarios no buscarán intencionalmente información, copias, modificar archivos, otros datos o contraseñas que pertenezcan a otros usuarios o falsificar o asumir la identidad de otros usuarios en la Red.

E. Seguridad en Internet

Los estudiantes tienen prohibido usar los sistemas de comunicación, incluyendo computadoras, teléfonos celulares, tableros de anuncios, herramientas de mensaje instantáneo o cualquier otro sistema electrónico, con el propósito de abordar cualquier niño/a para cualquier actividad en violación de los estatutos estatales o federales. Esto incluye amenazas mediante mensajes de texto y fotografías provocativas mediante teléfonos celulares.

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F. Objetivo Limitado de Misión Educativa

Las Escuelas Públicas del Condado de Henry proporcionan el acceso a su sistema informático, que incluye el acceso al Internet, como un privilegio y no como un derecho a sus estudiantes y personal. Las Escuelas Públicas del Condado de Henry tienen un objetivo educativo limitado que incluye el empleo de su sistema para actividades de clase, el desarrollo profesional o de carrera, y actividades de auto-descubrimiento. Se espera que los usuarios usen el acceso al Internet a través del sistema informático para avanzar objetivos educativos y personales compatibles con la misión de las Escuelas Públicas del Condado Henry y sus políticas. Usos, que pueden ser aceptables en cuentas privadas de usuarios en otros sistemas, pueden no ser aceptables en este sistema de uso limitado el cual es mantenido por las Escuelas Públicas del Condado de Henry.

Consecuencias Disciplinarias

• Consejería • Amonestación• Reprimenda • Pérdida de privilegios, incluyendo el acceso al sistema informático de la División

Escolar • Conferencia con padres • Tareas o restricciones asignados por el director o su designado• Detención antes o después de la escuela • Suspensión de actividades patrocinadas por la escuela o eventos previos, durante o

después del día escolar regular • Suspensión dentro de la escuela • Suspensión fuera de la escuela • Recomendación a un programa alternativo de educación • Notificación a la autoridad legal cuando sea apropiado • Suspensión de largo plazo (excede 10 días) • Recomendación para expulsión • Expulsión obligatoria por traer una arma de fuego a la propiedad de la escuela o a

una actividad patrocinada por la escuela o uso / posesión de una substancia controlada, imitación, substancia controlada o marihuana, como se define en el Capítulo 34 del Capítulo 54.1 y & 18.2-247 de la Ley de Virginia en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela.

• Evaluación de alcohol o abuso de droga. • Participación en un programa de tratamiento o intervención de drogas, alcohol o

violencia.

DISCIPLINA PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES

Las Escuelas Públicas del Condado de Henry reconocen el derecho de cada estudiante con discapacidades a una educación apropiada. Se espera que los estudiantes que se identificaron como discapacitados sigan las reglas como están indicadas en el Reglamento de Conducta del Estudiante. Sin embargo, las disposiciones pueden variar. Se enseña a los estudiantes que hay consecuencias por sus acciones, especialmente cuando los otros son privados de sus derechos.

La disciplina es un instrumento educativo valioso para entrenar a los estudiantes a convertirse en buenos ciudadanos. Sin embargo la colocación de los estudiantes con discapacidad no puede ser interrumpida o terminada por la suspensión a largo plazo por comportamiento relacionado con la condición de su discapacidad. La suspensión a largo plazo en las escuelas del Condado de Henry se define como más de diez (10) días. La

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suspensión a largo plazo, suspensión indefinida, o las expulsiones se consideran un cambio de colocación educativa. Estas acciones disciplinarias invocan la protección procesal de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades. La suspensión a corto plazo no se considera que altere o cambie la colocación educativa.

Cuando la suspensión excede diez (10) días seguidos o se está considerando la expulsión, el administrador de la escuela convocará al comité de Programa de Educación Individualizada (IEP) para determinar si hay una relación causal entre el comportamiento y la discapacidad del estudiante. Además, se hará un análisis funcional del comportamiento del estudiante y un plan de mejora del comportamiento o revisión del mismo puede ser llevado a cabo como es requerido por ley estatal y federal. Si se determina que no hay ninguna relación causal, el estudiante puede ser disciplinado como cualquier otro estudiante. Los padres deben estar involucrados en el proceso ya que una decisión de colocación está en juego. Se debe proveer un programa educativo. Si se determina que hay una relación causal, la propiedad de la colocación del niño o el programa debe ser re- examinado por el Comité IEP o el Comité de Elegibilidad como sea apropiado. El personal escolar puede considerar circunstancias únicas de cada caso cuando determinen si se debe ordenar un cambio en la colocación de un estudiante con una discapacidad como resultado de la disciplina.

Los estudiantes con discapacidades 1) que lleven o posean un arma en la escuela o en las propiedades de la escuela o en una función escolar, bajo la jurisdicción de una agencia educativa estatal o local; 2) que a sabiendas posean o usen medicinas (drogas) ilegales o vendan o soliciten la venta de una sustancia controlada, mientras estén en la escuela o en las propiedades de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción de una agencia educativa estatal o local; 3) que causan lesiones corporales serias a otra persona, mientras estén en la escuela o las propiedades de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción de una agencia educativa estatal o local; pueden ser castigados conforme a las políticas del Consejo Escolar de Henry County JFCD, JFCF, o JGDB y pueden ser colocados en un programa educativo provisional alternativo por hasta cuarenta y cinco días escolares. Esta opción está disponible sin tomar en cuenta si existe una manifestación. Si no se encuentra ninguna manifestación, el estudiante puede ser disciplinado en la misma medida que un estudiante sin discapacidades sería disciplinado.

Código de Virginia Responsabilidad de los Padres y Requisitos de Participación

A. Cada padre de un niño que se ha matriculado en una escuela pública tiene el deber de ayudar a la escuela en la aplicación de los estándares de conducta y asistencia escolar obligatoria para que la educación pueda realizarse en una atmósfera libre de interrupciones o amenazas a persona o propiedad y apoyando los derechos individuales.

B. Un consejo escolar debe proporcionar oportunidades para la participación de los padres y de la comunidad en cada escuela en la división escolar.

C. Dentro de un mes del comienzo de la escuela, cada consejo escolar debe, simultáneamente con cualquier otro material que se acostumbra distribuir en ese tiempo, enviar a los padres de cada estudiante matriculado (1) un aviso de los requisitos de esta sección (2) una copia del Reglamento de Conducta del Estudiante del consejo escolar (3) una copia de la ley de asistencia escolar obligatoria. Estos materiales deben incluir un aviso para los padres declarando que al firmar el recibo de los materiales, los padres no renuncian sino que expresamente reservan sus derechos protegidos por la constitución o leyes de los Estados Unidos o el estado de Virginia y que los padres tengan el derecho de expresar un desacuerdo con la escuela o con las políticas o decisiones de la división escolar. Cada padre de un estudiante debe firmar y devolver a la escuela en la cual el

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Page 26: 2014 – 2015 - Henry County Public Schools · Web viewEl Reglamento de Conducta del Estudiante es revisado con los estudiantes al principio del año escolar. Además, insto a los

estudiante está registrado una declaración reconociendo el haber recibido los estándares de conducta del consejo escolar, el aviso de los requisitos de esta sección y la ley de asistencia escolar obligatoria. Cada escuela debe mantener un archivo de tales declaraciones firmadas.

D. Cualquier persona que a sabiendas haga una declaración falsa respecto al domicilio de su hijo/a, como está determinado por §22.1-3, en una zona de asistencia de la división escolar o la escuela, con el propósito de evitar los cargos de colegiatura autorizados por §22.1-5 o (ii) el registrarse en una escuela fuera de la zona de asistencia en donde el estudiante reside, será culpable de un delito de Clase 4 y será responsable de los cargos de colegiatura para la división escolar en la que el niño/a fue registrado como resultado de esa declaración falsa como lo dicta §22.1-5 por el tiempo durante el cual el estudiante estuvo registrado en tal división escolar.

E. El director de la escuela puede solicitar que el padre o padres del estudiante, si los ambos padres tienen custodia legal y física de tal estudiante, que se reúnan con el director o su designado para revisar el Reglamento de Conducta del Estudiante y revisar la responsabilidad de el o los padres para participar con la escuela en la disciplina del estudiante y en el mantenimiento del orden, para asegurar que el estudiante cumpla con las leyes de asistencia obligatoria y para discutir el mejoramiento en el comportamiento del niño/a, asistencia escolar y progreso escolar.

F. De acuerdo con los procedimientos de debido proceso establecidos en este artículo y las directrices requeridas por 22.1-279 el director de la escuela puede notificar a los padres de cualquier estudiante que viole una política del consejo escolar o los requisitos de asistencia obligatorios cuando tal violación pueda causar la suspensión del estudiante o presentar una petición ante una corte, ya sea que la administración escolar haya o no haya impuesto tal acción disciplinaria. El aviso debe indicar (1) la fecha y los detalles de la violación; (2) la obligación del padre para tomar acciones para ayudar a la escuela en el mejoramiento del comportamiento del estudiante y asegurar el cumplimiento de la asistencia obligatoria (3) pueden requerir que si el estudiante es suspendido, el padre tendrá que acompañar al estudiante para reunirse con los oficiales de la escuela y (4) una petición al tribunal juvenil y de relaciones domésticas podrá archivarse bajo ciertas circunstancias para declarar al estudiante como un niño que necesita supervisión.

G. Ningún estudiante suspendido debe ser admitido al programa regular de la escuela hasta que tal estudiante y su padre se hayan reunido con un oficial de la escuela para hablar de cómo mejorar el comportamiento del estudiante, a menos que el director de la escuela o su designado determine que la readmisión sin la conferencia paternal es apropiada para el estudiante.

H. Cuando los padres no cumplen con las provisiones de esta sección, el Consejo Escolar puede, por medio de una petición al tribunal juvenil y de relaciones domésticas, proceder contra tal padre por su negativa irracional y voluntaria de participar en los esfuerzos para mejorar el comportamiento o la asistencia del estudiante de la siguiente manera:

1. Si el tribunal encuentra que los padres voluntariamente e irrazonablemente no cumplieron con una petición del director como se establece en la subdivisión D de esta sección, para revisar los estándares del consejo escolar sobre conducta del estudiante y la responsabilidad de los padres de ayudar a la escuela a disciplinar al estudiante y mantener el orden y discutir el mejoramiento del comportamiento del niño/a y su progreso educativo; el tribunal puede ordenar a los padres a cumplir lo antes mencionado; o 2. Si el tribunal encuentra que los padres voluntariamente e irrazonablemente no acompañaron a un estudiante suspendido para reunirse con los oficiales de la escuela conforme con la subdivisión F, o si el estudiante recibe una segunda suspensión o es expulsado, puede

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ordenar que el estudiante y/o sus padres participen en programas de tratamiento incluyendo, pero no limitados a, programas de día escolar extendido, escuela de verano, otros programas educativos y de consejería que el tribunal considere apropiados para mejorar el comportamiento o la asistencia del estudiante. La orden del tribunal también puede requerir participación en programas de crianza, consejería, o un programa de tutorías, como sea apropiado o que el estudiante y/o sus padres, pueden ser sujetos a tales condiciones y limitaciones que la corte considere apropiados para la supervisión, el cuidado y la rehabilitación del estudiante o sus padres. Además, la corte puede ordenar que los padres paguen una multa civil que no exceda $500.

I. Las sanciones civiles establecidas de conformidad en esta sección serán ejecutables en el en el tribunal de menores y relaciones domésticas en donde se encuentre la escuela del estudiante y deberán ser pagadas a un fondo mantenido por el órgano local de gobierno apropiado para apoyar programas o tratamientos diseñados para mejorar el comportamiento de estudiantes como esta descrito en la subdivisión G 2. Al fallar el pago de las sanciones civiles impuestas por esta sección, el abogado del condado, ciudad, o pueblo deberá hacer cumplir la recaudación de tales sanciones civiles.

J. Todas las referencias en esta sección al tribunal de menores y de relaciones domésticas también deben considerar y significar en interés a cualquier sucesor de tal tribunal.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REMOCIÒN DE UN ESTUDIANTE INDISCIPLINADO DE LA CLASE

Los maestros pueden sacar a un estudiante de clase por participar en conducta perturbadora la cual interrumpe u obstruye el ambiente de aprendizaje.

Los criterios para que los profesores saquen a un estudiante de clase por comportamiento perturbador son:

1. La remoción de un estudiante por un maestro debe ser necesaria para restablecer el ambiente de aprendizaje libre de interrupciones o de las obstrucciones causadas por el comportamiento del estudiante.

2. La remoción de un estudiante por un maestro ocurre solo después que las intervenciones del maestro y/o administrador han fallado para parar el comportamiento perturbador.

3. Conforme a las políticas de las Escuelas Públicas del Condado de Henry, se debe dar aviso del comportamiento del estudiante a los padres.

4. La remoción de un estudiante por un maestro es una respuesta apropiada al comportamiento de un estudiante que viola las regulaciones que gobiernan la conducta estudiantil del Consejo Escolar del Condado de Henry.

Los maestros deben reportar, por escrito, incidentes de conducta perturbadora al director o su designado. Estos informes deberán incluir documentación detallada para respaldar la remoción del estudiante de la clase por el maestro.

El director o su designado notificará al estudiante y a sus padres sobre el informe del incidente y los cargos y/o la oportunidad que ellos tendrán de reunirse con el profesor y la administración de la escuela para discutir sobre el comportamiento del estudiante y las posibles consecuencias si tal comportamiento no cesa. El administrador de la escuela deberá también intentar ponerse en contacto con los padres por teléfono si es posible.

El administrador de la escuela debe asegurarse que tal estudiante siga recibiendo una educación, a menos que un estudiante que ha sido removido de clase, sea suspendido o expulsado de asistencia escolar.

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En consecuencia, el administrador de la escuela proporcionará instrucción alternativa para tal estudiante por la duración de tales suspensiones. Estas alternativas pueden incluir, pero sin estar limitadas a, asignaciones temporales a otro salón de clase, una suspensión dentro de la escuela, la asignación a un área donde el estudiante estará aislado de privilegios normales, pero seguiría trabajando en sus trabajos escolares bajo la supervisión de un adulto.

El maestro puede participar y proporcionar su opinión en cualquier decisión que hace el director para regresar al estudiante a la clase de la cual haya sido removido. Si hay un desacuerdo entre el profesor y el director sobre el regreso de un estudiante a una clase que no puede ser resuelta al nivel de la escuela, el profesor y/o el director puede presentar una solicitud al Superintendente de la División o a su designado, por escrito, y un aviso será enviado al padre. Presentado con una solicitud por escrito, dentro de los cinco (5) días escolares de haber recibido la petición, el Superintendente de la División o su designado revisará el asunto y confirmará, modificará o desaprobará el retiro continuado del estudiante de la clase. La revisión debe estar basada en un estudio del reporte del incidente realizado por el profesor y un examen del comportamiento del estudiante, así como cualquier otro material pertinente.

Cualquier maestro cuya evaluación indique deficiencias en el manejo de la conducta del estudiante, puede ser requerido por el Consejo Escolar de las Escuelas Públicas del Condado de Henry para que asista a actividades profesionales para mejorar el manejo de clase y habilidades disciplinarias.

La aplicación de esta política para estudiantes con discapacidades identificadas debe ser hecha de conformidad a la ley estatal y federal y regulaciones y no pueden estar en conflicto con aquellas provisiones.

Esta política no debe ser interpretada para limitar o restringir otra política o regulaciones de la Junta Directiva de las Escuelas Públicas del Condado de Henry para mantener el orden en la clase.

ELIMINACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LOS ESTUDIANTES

Las Escuelas Públicas del Condado de Henry (HCPS) destruyen todos los archivos elegibles de cada estudiante que ha estado matriculado en HCPS por cinco años después de que el estudiante se separa de las escuelas. Esta separación puede ser por graduación, terminación del programa o retirada, cualquiera que ocurra primero. Los padres deben ser conscientes que el niño/a o los padres podrían necesitar información de estos récords para Seguridad Social u otros beneficios. Dependiendo de la ubicación de los archivos del niño/a, ellos deben solicitar copias de cualquier información necesaria de la escuela del estudiante o de la Oficina Central de Archivos.

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DERECHOS DE EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SIN HOGARTodos los niños y jóvenes tienen el derecho a una educación pública gratis y apropiada, incluyendo niños/as y jóvenes con: vivienda incierta, una dirección temporal o una dirección física no permanente.

La Ley Federal McKinney-Vento garantiza la inscripción en la escuela para cualquiera que debido a falta de vivienda, no tiene una residencia fija, regular y una residencia nocturna adecuada, tal como un joven que vive:

– en un refugio de transición o de emergencia

– en un motel, hotel, o lugar de campamento

– en un carro, en un lugar o parque público, en una estación de autobuses o trenes,o en un edificio abandonado

– con parientes o amigos

– en estas condiciones y es un niño o joven migratorio

Los niños y jóvenes viviendo en estas condiciones cumplen con el criterio para la definición McKinney-Vento de una persona sin hogar y por eso tienen derechos educativos especiales.

¿Dónde puede un niño o joven sin una residencia fija, regular, y adecuada asistir la escuela?

– la última escuela a la que asistió antes de encontrarse sin hogar, o la últimaescuela donde estaba inscrito (escuela de origen)

– la escuela en el área de asistencia donde el niño o joven está viviendo actualmente

¿Cómo pueden evitarse las demoras cuando se está inscribiendo a un estudiante sin hogar en la escuela?

– inscriba al estudiante inmediatamente

– póngase en contacto con la escuela previa y pida que los registros se envíenelectrónicamente o que se transmitan verbalmente por teléfono

– póngase en contacto con el director, el consejero de la escuela, o el enlace localde educación de las personas sin hogar y exprese cualquier preocupación.

El enlace para la educación de personas sin hogar de las Escuelas Públicas del Condado de Henry es Heather Cochran-Grogan, MSW, y está localizada en la oficina del consejo escolar. Su número de contacto es 276-634-4700.

DIRECTRICES DE CUMPLIMIENTO ESCUELAS PÚBLICAS DEL CONDADO HENRY

En cumplimiento con el Decreto Presidencial 11246: Título 11 de las Enmiendas de Educación de 1976; Título VI del Acto de Derechos Civiles de 1964, como está enmendado según el Acto de Igualdad en Oportunidad de Empleo de 1972; Título IX Regulación que pone en Práctica Enmiendas de Educación de 1973; y todas las otras leyes Federales, Reglas de Escuela del Estado, leyes, regulaciones y políticas estatales y locales, el Consejo de las Escuelas Públicas del Condado de Henry, no discrimina ilegalmente en base de la edad, el sexo, la raza, el color, la religión, la discapacidad u origen nacional en sus prácticas de

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empleo o programas educativos y actividades incluyendo Carreras y áreas de Programas de Educación Técnica: Agricultura, Negocios y Sistemas de Información, Ciencias de la Familia y el Consumidor, Salud y Ciencia Médica, Mercadotecnia, Educación de Tecnología y Educación Comercial e Industrial. La Señora Rebecca Wells, Directora de Educación Especial es designada como coordinadora de no- discriminación para accesos y práctica de programas bajo la Sección 504 del Acto de Americanos con Discapacidades. La Señora Christy Landon está designada como el Oficial de Cumplimiento para Título IX, también está designada como la coordinadora para la no discriminación en cuanto a asuntos de personal bajo la Sección 504, de El Acto de Americanos con Discapacidades Título IX. Las quejas específicas de presunta discriminación bajo el Título del Acto de Derechos Civiles deberán remitirse a la Señora Amy V. Scott, Coordinadora de Servicios Estudiantiles.

Es la intención de las Escuelas Públicas del Condado Henry el cumplir tanto con la letra como con el espíritu de ley en asegurar que la discriminación no exista en su política, regulaciones y operación. Los procedimientos de Queja para el Título IX, Título VI y la Sección 504 han sido establecidos para estudiantes, padres y personal que sienten que las Escuelas Públicas del Condado Henry han mostrado discriminación.

Las quejas específicas de presunta discriminación bajo el Título IX deberán remitirse a:

Señora Christy Landon, Oficial de Cumplimiento Título IX Escuelas Públicas del Condado Henry

P.O. Box 8958 Collinsville, VA 24078

276-634-4700

Las quejas específicas de presunta discriminación bajo la Sección 504 deberán remitirse a:

Señora Rebecca Wells, Sección 504 Coordinador Escuelas Públicas del Condado Henry

P.O. Box 8958 Collinsville, VA 24078

276-634-4700

Las quejas específicas de presunta discriminación bajo el Título VI deberán remitirse a:

Señora Amy V. Scott, Título VI Coordinador Escuelas Públicas del Condado Henry

P.O. Box 8958 Collinsville, VA 24078

276-634-4700RESUMEN DE CONSENTIMIENTO

Declaración de Compromiso al Reglamento de Conducta del Estudiante

He recibido el Reglamento de Conducta del Estudiante, incluyendo la Ley de Virginia 22.1-279.3, con mi hijo/a y reconozco mi responsabilidad para ayudar a la escuela a reforzar los estándares de conducta de los estudiantes. Los padres se reservan expresamente sus derechos protegidos por la constitución o leyes de los Estados Unidos o el Commonwealth y que los padres tienen el derecho de expresar desacuerdo con decisiones o políticas de la escuela. Código de Virginia Sección 22.1279.3.C.

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Declaración de Compromiso al Uso Aceptable de la Tecnología y Políticas de Internet

He revisado el Uso Aceptable de la Tecnología y las Políticas de Internet con mi hijo/a y reconozco mi responsabilidad para ayudar a la escuela en hacer cumplir los estándares de conducta de tecnología / internet. Entiendo que la división escolar puede ingresar y monitorear el uso del sistema de cómputo de mi hijo/a, incluyendo su uso del internet, email y material bajado, sin aviso previo. Además entiendo que si mi hijo/a viola la Política o Regulaciones de Uso Aceptable, sus privilegios de sistema de cómputo podrían ser revocados y se podría tomar acción disciplinaria o legal en contra de mi hijo. Entiendo que el acceso al sistema de cómputo está destinado para propósitos educativos y la División de las Escuelas del Condado de Henry ha tomado precauciones para eliminar material inapropiado. También reconozco, sin embargo, que es imposible para la división escolar restringir el acceso a todo el material inapropiado y no hare responsables a la división escolar por información adquirida en el sistema de cómputo. Doy premiso a mi hijo/a a usar el sistema de cómputo y a la División Escolar para proporcionar una cuenta a mi hijo/a.

Declaración de Entendimiento de los Derechos de Educación para Personas sin Hogar

He recibido y entiendo mis Derechos de Educación para Personas sin Hogar.

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Nombre del alumno/a Firma del alumno/a

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Escuela Firma del Padre / Tutor Legal /Fecha

Favor de regresar esta página al maestro/a de su hijo/a dentro de la primera semana de registro de cada nuevo año escolar.

Aviso a los padres: Si usted desea excluir a su hijo de las actividades durante el año escolar que incluyen la recolección o divulgación de información del directorio, (ejemplo: la fotografía del anuario), favor de entregar por escrito en una carta al director de la escuela.

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