2014-LECCION2-contable

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Por: CPC LUZ HIRACHE FLORES

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  • Por: CPC LUZ HIRACHE FLORES

  • 2 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    DEPRECIACION

    De acuerdo a la definicin de la NIC 16, en su prrafo 6, la

    DEPRECIACION es la distribucin sistemtica del importe

    depreciable de un activo a lo largo de su vida til.

  • 3 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    DEPRECIACION ACELERADA

    Se conoce as al tratamiento excepcional tributario, aplicable a la

    depreciacin de activos reconocidos bajo la modalidad de CONTRATO DE

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO o LEASING, siempre que cumplan con los

    requisitos exigidos en el Artculo 18 del Decreto Legislativo N 299.

    Esta norma establece que la aplicacin de la tasa de depreciacin mxima

    anual, ser aquella que se determine de manera lineal en funcin a la cantidad

    de aos que comprende el contrato (esto es en el tiempo del contrato). Esto

    slo para fines del impuesto a la renta (va DJ Anual).

  • 4 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    DEPRECIACION ACELERADA

    Para efectos tributarios, los bienes objeto de

    arrendamiento financiero se consideran activo fijo del

    arrendatario y se registrarn contablemente de

    acuerdo a las Normas Internacionales de

    Contabilidad.

    La depreciacin se efectuar conforme a lo

    establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

    El D. Legislativo N 299, en su artculo 18 seala lo siguiente:

    Reconocimiento contable NIC 17

    Deduccin segn Art. 22 Reglamento del LIR

  • 5 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    DEPRECIACION ACELERADA

    Excepcionalmente se podr aplicar como tasa de depreciacin mxima anual

    aquella que se determine de manera lineal en funcin a la cantidad de aos que

    comprende el contrato, siempre que ste rena las siguientes caractersticas:

    1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesin en uso de bienes muebles o

    inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para

    efectos de la LIR.

    2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el

    desarrollo de su actividad empresarial.

    3. Su duracin mnima ha de ser de 2 (muebles) o de 5 (inmuebles) aos.

    4. La opcin de compra slo podr ser ejercitada al trmino del contrato.

    El D. Legislativo N 299, en su artculo 18 seala lo siguiente:

  • 6 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    APLICACIN DE LA NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA

    La NIC 12 Impuesto a la Renta, nos permite reconocer las

    consecuencias fiscales de las transacciones econmicas incurridas

    por la empresa, generadas por las diferencias temporarias

    identificadas en el ejercicio.

    La identificacin de una diferencia temporaria, implica el

    reconociendo de un activo por impuestos diferidos o un pasivo por

    impuestos diferidos, conocidos tambin como activos tributarios

    diferidos o pasivos tributarios diferidos.

  • 7 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    APLICACIN DE LA NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA

    LAS DIFERENCIAS TEMPORARIAS son las diferencias que existen entre el

    importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situacin financiera (base

    contable) y su base fiscal.

    Las diferencias temporarias pueden ser:

    (a) diferencias temporarias imponibles,

    (b) diferencias temporarias deducibles.

    La base fiscal de un activo o pasivo es el

    importe atribuido, para fines fiscales, a

    dicho activo o pasivo.

    La base contable de un activo o pasivo es

    el importe en libros conforme las exigencias

    de las NIIF.

  • 8 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    DEPRECIACION ACELERADA Y LA NIC 12

    Procedemos a identificar las bases de medicin de la depreciacin de un activos

    sujeto a contrato de arrendamiento financiero o Leasing:

    La base fiscal :

    Segn el D. Legislativo N 299 la

    depreciacin acelerada, consiste en

    distribuir el costo del activo en el plazo del

    contrato de arrendamiento financiero.

    La base contable:

    De acuerdo a la NIC 17 Arrendamientos, la

    depreciacin se efectuar sobre la base de

    la vida til del activo.

  • 9 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    CASO PRACTICO

    La empresa MILANO S.A.C, ha contratado en enero 2013 la

    adquisicin de una maquinaria bajo la modalidad de Leasing, para ello

    tomaremos los siguientes datos:

    Valor Razonable de la maquinaria: S/. 55,000

    Vida til : 8 aos

    Tiempo del contrato : 2 aos

    La empresa MILANO SAC, obtuvo como resultado contable (antes del

    impuesto a la renta) al 31.12.2013 - S/. 35,000.

    Se pide: desarrollar la depreciacin acelerada y su incidencia en el

    tiempo de vida til de la maquinaria, considerando que el resultado

    contable obtenido en el 2013 se mantendra en los prximos 6

    ejercicios.

  • 10 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    SOLUCION:

    % 2013 2014 2015 2016 2017 2018

    Maquina A 55,000.00 16.67% 9,166.67 9,166.67 9,166.67 9,166.67 9,166.67 9,166.67

    DEPRECIACION CONTABLE

    ACTIVO COSTO

    % 2013 2014 2015 2016 2017 2018

    Maquina A 55,000.00 50.00% 27,500.00 27,500.00 - - - -

    ACTIVO COSTO

    DEPRECIACION ACELERADA

    La depreciacin contable ser:

    La depreciacin tributaria ser:

    Diferencia temporaria:

    2013 2014 2015 2016 2017 2018

    Maquina A 18,333.33 18,333.33 (9166.67) (9166.67) (9166.67) (9166.67)

    Deduccin Deduccin Adicin Adicin Adicin Adicin

    ACTIVO

    DIFERENCIA TEMPORAL

  • 11 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    SOLUCION:

    Determinamos el IR del ejercicio 2013 (DJ Anual):

    Resultado Contable 35,000.00 35,000.00 -

    Adiciones

    - - - -

    Deducciones

    Depreciacion Acelerada - -18,333.33 18,333.33

    Compensacin de Prdidas - - -

    Renta Neta Imponible 35,000.00 16,666.67 18,333.33

    IR (30%) 10,500.00 5,000.00 5,500.00

    Gasto IR IR por pagar IR Diferido

    Base Contable Base Tributaria Diferencia

    Temporal

    DEBE HABER

    88 IMPUESTO A LA RENTA 10,500.00

    4017 IR - 3ERA CATEGORIA 5,000.00

    491 IR DIFERIDO 5,500.00

    Cta

  • 12 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    SOLUCION:

    Determinamos el IR del ejercicio 2014 (DJ Anual):

    Resultado Contable 50,000.00 50,000.00 -

    Adiciones

    - - - -

    Deducciones

    Depreciacion Acelerada - -18,333.33 18,333.33

    Compensacin de Prdidas - - -

    Renta Neta Imponible 50,000.00 31,666.67 18,333.33

    IR (30%) 15,000.00 9,500.00 5,500.00

    Gasto IR IR por pagar IR Diferido

    Base Contable Base Tributaria Diferencia

    Temporal

    DEBE HABER

    88 IMPUESTO A LA RENTA 15,000.00

    4017 IR - 3ERA CATEGORIA 9,500.00

    491 IR DIFERIDO 5,500.00

    Cta

  • DEBE HABER

    88 IMPUESTO A LA RENTA 12,600.00

    491 IR DIFERIDO 2,750.00

    4017 IR - 3ERA CATEGORIA 15,350.00

    Cta

    13 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores

    SOLUCION:

    Determinamos el IR del ejercicio 2015 (DJ Anual):

    Resultado Contable 42,000.00 42,000.00 -

    Adiciones

    Aplica Deprec Acelerada 9,166.67 -9,166.67

    Deducciones

    Depreciacion Acelerada - - -

    Compensacin de Prdidas - - -

    Renta Neta Imponible 42,000.00 51,166.67 -9,166.67

    IR (30%) 12,600.00 15,350.00 -2,750.00

    Gasto IR IR por pagar IR Diferido

    Base Contable Base Tributaria Diferencia

    Temporal

    Este procedimiento se repite durante los ejercicios 2016 al 2018

  • 14 Por. CPC. Luz HIRACHE Flores