2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

8
1 Chihuahua, Chihuahua, 17 de julio de 2014 MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTE DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES P R E S E N T E Ref .: Solicitud de intervención del Sistema Nacional en legislación aprobada por el Congreso de Chihuahua Señor Secretario Osorio Chong: De conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 2 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a usted en su calidad de Presidente del Sistema antes mencionado con el fin de solicitar su apoyo en relación con la problemática que a continuación se expone. I. Antecedentes El pasado 26 de junio, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó dos nuevos códigos de procedimientos en materia civil y familiar que contienen diversas disposiciones que carecen de perspectiva de género y son violatorias al debido proceso y a derechos humanos contenidos en la normativa mexicana y en div ersos tratados de los que México es Parte 1 .  Aun cuando las organizaciones de la sociedad civil, activistas y personas expertas en diversos temas solicitamos participar en las discusiones y presentamos observaciones a los proyectos así como otras propuestas en diversos temas, nada de ello fue tomado en cuenta al momento de aprobar los dos códigos adjetivos en comento. Como es de su conocimiento, el Estado de Chihuahua fue la primera entidad de la República Mexicana en hacer la transición de un sistema de justicia penal inquisitivo a acusatorio, lo cual 1  Ambos documentos se adjuntan a esta carta.

Transcript of 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

Page 1: 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

8/12/2019 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

http://slidepdf.com/reader/full/20140717-carta-segob-sobre-codigos-procesales-final-1pdf 1/8

1

Chihuahua, Chihuahua, 17 de julio de 2014

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONGSECRETARIO DE GOBERNACIÓNYPRESIDENTEDEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESP R E S E N T E

Ref .: Solicitud de intervención del Sistema Nacional en legislación aprobadapor el Congreso de Chihuahua

Señor Secretario Osorio Chong:

De conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia y el artículo 2 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacionalpara Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, lasorganizaciones abajo firmantes nos dirigimos a usted en su calidad de Presidente del Sistemaantes mencionado con el fin de solicitar su apoyo en relación con la problemática que a

continuación se expone.

I. Antecedentes

El pasado 26 de junio, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó dos nuevos códigos deprocedimientos en materia civil y familiar que contienen diversas disposiciones que carecende perspectiva de género y son violatorias al debido proceso y a derechos humanoscontenidos en la normativa mexicana y en diversos tratados de los que México es Parte1.

 Aun cuando las organizaciones de la sociedad civil, activistas y personas expertas en diversostemas solicitamos participar en las discusiones y presentamos observaciones a los proyectos

así como otras propuestas en diversos temas, nada de ello fue tomado en cuenta al momentode aprobar los dos códigos adjetivos en comento.

Como es de su conocimiento, el Estado de Chihuahua fue la primera entidad de la RepúblicaMexicana en hacer la transición de un sistema de justicia penal inquisitivo a acusatorio, lo cual

1 Ambos documentos se adjuntan a esta carta.

Page 2: 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

8/12/2019 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

http://slidepdf.com/reader/full/20140717-carta-segob-sobre-codigos-procesales-final-1pdf 2/8

2

se dio aún antes de la reforma constitucional de 2008 que obligaba a esta migración jurídica.La discusión y posterior aprobación del nuevo Código de Procedimientos Penales del Estadoen 2006 se llevó a cabo con una importante participación de funcionarios/as públicos,personas expertas, representantes de organizaciones civiles y de la academia, entre otros.

Ese proceso participativo, abierto y transparente le dio una gran legitimación a la norma que

se aprobaría con posterioridad. Más aún, la discusión detenida del articulado, hizo posible queoportunamente se incluyera un enfoque de género y de derechos humanos que en el futuroserían centrales para tener una legislación que respetara los derechos de las mujeres comovíctimas de diversos delitos de género.

Desafortunadamente ese ejercicio no se repitió en el proceso de discusión y aprobación dedos códigos procesales que, lejos de responder a las problemáticas sociales y estructurales,generarán mayores problemas tanto por los planteamientos procesales, como por lasdeficiencias y graves vacíos en tales leyes.

Precisamente uno de los principales problemas de los nuevos códigos tiene que ver con elhecho que estas normas no fueron una respuesta natural a un diagnóstico integral sobre lasituación de la justicia en el Estado.

Uno de los argumentos que usaron algunos legisladores para la aprobación de los nuevoscódigos procesales, fue que ese ejercicio facilitaría la agilización de trámites judiciales entanto la oralidad restringirá el alargamiento innecesario de juicios. Las organizacionescoincidimos con la importancia de contar con una justicia expedita, que respete el debidoproceso, y que garantice a las mujeres procesos judiciales que respondan a las situaciones deviolencia en que se encuentran. No obstante ello, el contenido de las normas aprobadas notiende a garantizar este principio en todos los casos.

II. Algunas preocupaciones generales

En virtud de que ha sido imposible discutir el tema con la mayoría de las autoridades delEstado de Chihuahua, el pasado 10 de julio se hizo entrega de un breve informe a la RelatoraEspecial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias y a una de lasexpertas Grupo de Trabajo sobre el Tema de la Discriminación contra la Mujer en la Ley y enla Práctica. Ese documento -que ejemplifica la persistencia de la violencia hacia las niñas ymujeres, la impunidad y las diversas preocupaciones a partir de la adopción de las normas aque hemos hecho mención previamente-, se adjunta a la presente misiva.

Entre las preocupaciones detectadas, vale mencionar la ausencia de un real enfoque dederechos y perspectiva de género; el uso de lenguaje peyorativo y androcéntico que se refleja

en la falta de conocimiento de los derechos y realidades de estos sectores; se retoma la figuradel arraigo; el otorgamiento de una amplia discrecionalidad al juzgador/a para modificarresoluciones, aplicar medidas, determinar la forma y términos de guardia y custodia, o paradecidir otras cuestiones; la aplicación de medios de apremio sin orden de prelación; y, entérminos de garantías del debido proceso, existe una prohibición de presentar recusación enuna segunda ocasión.

Page 3: 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

8/12/2019 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

http://slidepdf.com/reader/full/20140717-carta-segob-sobre-codigos-procesales-final-1pdf 3/8

3

 Adicionalmente, y en términos del impacto negativo en el acceso a la justicia para las mujeres,mencionamos algunos de los aspectos más preocupantes:

o  Se prioriza la conciliación2, sin distinguir los casos de violencia familiar 3, lo cual es

contrario a diversos estándares internacionales relacionados con los derechoshumanos de las mujeres, pero también contraviene el artículo 8 de la Ley General de

 Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia4

.

o  Se incluye el desahogo de todas pruebas sin protección (por ejemplo, la confesional para mujeres y niñas/os en casos de violencia familiar)

o  Suplencia de la queja: Solo se prevé para casos de “menores”, “incapaces”,indígenas, en pobreza extrema, sin incluir a todos sectores en situación devulnerabilidad (mujeres, migrantes, entre otros).

o  Temporalidad de los juicios: al igual que el Código de Procedimientos Civilesaprobado, la propuesta de duración de los juicios será 10 a 40 días (art. 220), lo cualno toma en cuenta el ciclo de la violencia que viven las mujeres.

o  Periciales: la posibilidad de tener varios peritos (oficial y de las partes) puedevictimizar gravemente, como puede suceder en las periciales psicológicas en casos deniñas y niños, al igual que mujeres víctimas de violencia.

o  La inexistencia de medidas de protección: El artículo 168 del Código deProcedimientos Familiares aprobado por el Congreso que el juez puede “III. imponercualquier medida de seguridad a que se refiere la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a unaVida Libre de Violencia.” No obstante tal disposición, y diferencia de la Ley General de

2 En total, existen 17 menciones a ese término en todo el documento aprobado, incluyendo exposición de motivosy articulado. En particular, el artículo 205 establece que:  “En los juicios que el juez considere procedente eltrámite de procedimientos alternativos de solución de controversias, de oficio, hará del conocimiento a las partesde los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domiciliodel Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y lo notificará a las partes.”[Resaltado fuera del original]3  De acuerdo con el antecedente XI de la exposición de motivos de la norma bajo análisis, “La audienciapreliminar […] tiene por objeto la enunciación de la litis, sin que ello sea obstáculo para que en materia familiar seconsidere que la litis es abierta, la conciliación de las partes, la depuración del procedimiento, la fijación deacuerdos sobre hechos no controvertidos, la fijación de acuerdos probatorios, la admisión de pruebas, y lacitación para audiencia de juicio.” [Resaltado fuera del original] 4 Tal disposición establece lo siguiente:

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidadesfederativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger alas víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres suseguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:[…] IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimientoentre el Agresor y la Víctima;

Page 4: 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

8/12/2019 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

http://slidepdf.com/reader/full/20140717-carta-segob-sobre-codigos-procesales-final-1pdf 4/8

4

 Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia5, la Ley estatal no prevé ningunamedida de protección6.

o  Reconocimiento de niños y niñas. Como se desprende del informe, este tema noresponde a una de las principales problemáticas que tienen que ver con la falta derecursos económicos para garantizar las pruebas de paternidad para los juicioscorrespondientes, lo cual afectada a los/as niños/as pero evidentemente a sus madres.

 Aunado a ello, la disposición aprobado es menos garantista que el articulado anterior,lo cual es una violación directa al principio pro persona garantizado en el artículo 1º dela Constitución Federal.

III. La simulación de la participación de la sociedad civil en el proceso

Tanto las organizaciones que presentamos este informe como otros actores estuvimospresentes en foros celebrados por el Congreso del Estado y asistimos a reuniones bilateralescomo diputados/as y personas tomadoras de decisiones para expresarles nuestraspreocupaciones. Adicionalmente, presentamos inquietudes sobre la redacción de un grannúmero de artículos e hicimos llegar propuestas por escrito sobre diferentes temas (divorcios,alimentos, declaración de ausencia, matrimonio, medidas de protección, etc.) paraperfeccionar los proyectos en discusión. No obstante, en la aprobación final por parte delCongreso, ni siquiera se modificó una coma del proyecto, reproduciéndose íntegramente en laversión final.

Es importante también mencionar que el 20 de junio pasado se sostuvo una reunión con elSecretario General de Gobierno de Chihuahua, solicitada por quienes integran los tresconsejos que supervisan las adopción de medidas a favor de las mujeres: el Consejo Estatalpara Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ConsejoConsultivo del Instituto Chihuahuense de la Mujer y el Consejo del Centro de Justicia paraMujeres (CEJUM). De igual manera, se celebraría una reunión con el Presidente del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado, la cual nunca tuvo verificativo.

IV. La sesión de aprobación: opulencia, falta de transparencia y rendición decuentas

Cuando las organizaciones nos dimos percatamos de clara la intención del Congreso deaprobar inmediatamente los códigos, hicimos una protesta afuera del edificio legislativo,exigiendo la entrada para escuchar el debate en la aprobación. Tanto el Congreso como sus

5 El capítulo VI de tal ley (titulado “órdenes de protección”) tiene un catálogo de medidas catalogadas como de i)

emergencia, ii) preventivas; y iii) de naturaleza civil.6 Salvo el apartado relacionado con los refugios (destinados a mujeres víctimas de violencia), esta Ley contieneocho capítulos, de los cuales ninguno se refiere a órdenes de protección: Capítulo primero (DisposicionesGenerales); Capítulo Segundo (del Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres); Capítulo Tercero(Del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia); Capítulo Cuarto(Del Programa Integral para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia); Capítulo Quinto(De la distribución de competencias); Capítulo Sexto (De la prevención de la violencia familiar y la asistencia a susvíctimas); Capítulo Séptimo (De los refugios para la atención a mujeres víctimas de violencia); y Capítulo Octavo(De los centros de rehabilitación para agresores)

Page 5: 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

8/12/2019 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

http://slidepdf.com/reader/full/20140717-carta-segob-sobre-codigos-procesales-final-1pdf 5/8

5

alrededores se encontraban sitiados por la fuerza pública y, si bien en un momento salió elPresidente del Congreso a asegurarnos que entraríamos, nunca se cumplió la promesa dada.

Luego de todos los esfuerzos desplegados por las organizaciones de la sociedad civil, elmovimiento de mujeres, las personas expertas, los movimientos sociales, etc., con unavergonzosa sesión a puerta cerrada y una sesión muy apresurada que prescindió de la lectura

completa de los dos códigos que serían aprobados, el día 26 de junio pasado, 23 de los 33diputados/as del Congreso del Estado de Chihuahua votaron a favor, con pocos votos encontra7.

Como se mencionó previamente, diversos sectores de la sociedad civil asistimos a loslimitados foros celebrados por el Congreso en marzo y junio de este año, y tambiénpresionamos para tener reuniones con otros actores políticos, como el Secretario de Gobiernoy partidos políticos. No sólo se entregaron propuestas concretas a diferentes temas (de lasque se cuenta con acuse de recibo) sino que se hizo un estudio pormenorizado de una grancantidad de disposiciones de los códigos de procedimientos.

V. Las desafortunadas declaraciones posteriores a la aprobación de las normas

En este proceso ha sido de gran preocupación por el poco conocimiento técnico, de derechoshumanos y porque ha evidenciado posiciones sexistas y estereotipadas de quienes tienen laenorme responsabilidad de adoptar una legislación igualitaria y que garantice el acceso a la

 justicia a todas las personas.

No obstante, la aprobación de los códigos procesales por parte del Congreso no ha sido elfinal del proceso: ese mismo día, el coordinador de la mayoría partidaria en el Congresoestatal, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Rodrigo de la Rosa Ramírezseñaló lo siguiente:

En materia familiar, […] no debe caerse en excesos y explicó que en eso caen losgrupos derechohumanistas feministas. “Hay que establecer qué se consideraviolencia intrafamiliar.

Todos los que estamos casados, en vida de pareja, hemos tenido altercados,desacuerdos, y podemos llegar al grito, al jaloneo, pero eso no quiere decir que a laviolencia, propiamente dicha”, apuntó.

8 [Resaltado fuera del original]

Más aún, el diputado señaló que “Veo intereses no muy claros de estas organizaciones civilesque se manifiestan. Los códigos tienen 10 foros, lleva un año en ese proceso, hay

7 De los 33 diputados/as, habrá “que reconocer la dignidad de las y los siete que votaron en contra: Ana Gómez,Rogelio Loya y Humberto Pérez, de Acción Nacional. Hortensia Aragón y Javier Mendoza del PRD. América

 Aguilar del PT y Fernando Reyes del Movimiento Ciudadano.” Ver, El Diario de Chihuahua. El Congreso, contra elpueblo de Chihuahua. Artículo de opinión de Víctor M. Quintana S., de 29 de junio de 2014. Disponible en:  http://eldiariodechihuahua.mx/notas.php?seccion=Opinion&f=2014/06/29&id=8341a0470bb9d7eff36d4f331b4f8c2a 8 Ver, El Diario de Chihuahua. Cambian diputados ley para facilitar desalojo de casas. Nota de 26 de junio de2014. Disponible en:  http://diario.mx/Estado/2014-06-26_08da08fb/aprueban-ley-estatal-que-facilita-desalojo-de-casas/ 

Page 6: 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

8/12/2019 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

http://slidepdf.com/reader/full/20140717-carta-segob-sobre-codigos-procesales-final-1pdf 6/8

6

permanente consulta, y casualmente dos o tres días previos a subirse al pleno semanifiestan”

9.  Al revisar estas desafortunadas e irresponsables manifestaciones, las organizacionesentendemos que, precisamente por valoraciones similares, el Derecho Internacional de losDerechos Humanos ha enfatizado la importancia de la formación y sensibilización adecuadas

de funcionarios/as. Un puesto en el Congreso no se debe medir por su respuesta a interesespartidarios, sino por el adecuado cumplimiento de las responsabilidades que cualquierpersonas que ejerce la función pública debe tener en cuenta: un compromiso serio, ético, bieninformado y que pueda hacer las leyes más justas a las problemáticas sociales.

VI. Conclusiones y peticiones

La adopción de legislación que garantice los derechos humanos consagrados en el marco jurídico interno e internacional es una obligación que se encuentra prevista, entre otros, en elartículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en laConvención Americana sobre Derechos Humanos10, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos11, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer (CEDAW)12, la Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres13 (Convención de Belém do Pará).

9 Ídem.

10 Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades

mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los

Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las

disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer

efectivos tales derechos y libertades.11 El párrafo 2 del artículo 2 del Pacto prevé que “Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a susprocedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar lasdisposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidosen el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.” 12 Artículo 3: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social,económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el plenodesarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos ylas libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” 13  Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen enadoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicardicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, susfuncionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;b. […] c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturalezaque sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidasadministrativas apropiadas que sean del caso;d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañaro poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique supropiedad;e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes yreglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia ola tolerancia de la violencia contra la mujer;

Page 7: 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

8/12/2019 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

http://slidepdf.com/reader/full/20140717-carta-segob-sobre-codigos-procesales-final-1pdf 7/8

7

El artículo 6.a) de la Convención de Belém do Pará recuerda que “el derecho de toda mujer auna vida libre de violencia” comprende “el derecho de la mujer a ser libre de toda forma dediscriminación” y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevécomo algunos de sus principios la no discriminación y el respeto a la dignidad humana de lasmujeres. Con la adopción de esta legislación y los comentarios de sus legisladores no sólo se

está incumpliendo con este deber del Estado, sino que se está en el supuesto de violenciainstitucional , que es sancionado por el artículo 18 de la Ley aludida14.

Por tanto, y al no tener una respuesta por parte de las diversas instituciones del Estado deChihuahua, las organizaciones comparecemos a ese Sistema Nacional para solicitar losiguiente:

Primero. Que haga un llamado urgente al Gobernador César Duarte Jáquez para que,de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua,ejerza su derecho de veto y no promulgue los códigos de procedimientos civiles y deprocedimientos familiares hasta en tanto se hace una revisión profunda de los mismospor el Congreso, que garantice la participación real de la sociedad civil, así como latransversalidad de género y de un enfoque de derechos humanos.

Segundo. Que haga un extrañamiento al Congreso del Estado y, en particular, aldiputado de la Rosa para que retracte de los comentarios emitidos y se abstenga derealizar declaraciones análogas.

Tercero. Que, de acuerdo con el artículo 8.c) de la Convención de Belém do Pará,inste al Congreso de Chihuahua a valorar la pertinencia de tomar cursos desensibilización y formación en derechos humanos y género, a fin de que la normativaque adopten respete esos parámetros.

Cuarto. En caso de ser promulgados ambos códigos, de acuerdo con las facultadesque le confiere el artículo 12, fracc. III de su Reglamento, el Sistema Nacional analice“las disposiciones legales en la materia y formul[e] propuestas de reformas o adicionesa las mismas”. 

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, queincluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto deviolencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justosy eficaces, yh. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva estaConvención.

14 Tal disposición establece como definición de violencia institucional la siguiente: “Son los actos u omisiones delas y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar,obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrutede políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos deviolencia.” 

Page 8: 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

8/12/2019 2014.07.17 carta SEGOB sobre codigos procesales FINAL (1).pdf

http://slidepdf.com/reader/full/20140717-carta-segob-sobre-codigos-procesales-final-1pdf 8/8

8

Sin otro particular, y en espera de una respuesta favorable, aprovechamos la oportunidadpara enviarle un saludo cordial.

 Atentamente,

Centro de Atención a la Mujer Trabajadora, A.C. (CAMT)Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)Círculo de Estudios de Género (CEG)Justicia para Nuestras HijasFatima, I.B.P.Grupo Feminista 8 de marzoGrupo Promotor de los Derechos Políticos de las CiudadanasMujeres BarzonistasMujeres por MéxicoRed por la Participación CiudadanaObserva Ciudadan@Organización para la Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A. C. (UCDChihuahua)

c.c.p. Diva Hadamira Gastélum Bajo. Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de laRepública. Para su conocimiento y acciones respecto de su competencia.Martha Lucía Mícher Camarena. Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara deDiputados. Mismos fines.Ricardo Bucio Mújica. Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).Mismos fines.Alejandra Negrete Morayta. Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contralas Mujeres (CONAVIM). Mismos fines. Lorena Cruz Sánchez. Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Mismos fines.César Duarte Jáquez. Gobernador del Estado de Chihuahua. Mismos fines.Enrique Licón Chávez. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso ChihuahuaRafael Servando Portillo Díaz. Secretario de Fomento Social de Chihuahua y Presidente de losConsejos Directivo y Consultivo del Instituto Chihuahuense de la Mujer. Mismos fines.Emma Saldaña Lobera. Presidenta del Instituto Chihuahuense de la Mujer (ICHIMU). Mismos fines.Javier Hernández Valencia. Representante de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos (OACNUDH) en México. Mismos fines.Tracy Robinson. Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Relatora dela CIDH sobre los Derechos de las Mujeres. Mismos fines.