2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos...
Transcript of 2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos...
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos LibreS^'^on"^-
%ylu/tt'i6^€^do de d^fodicdaj
&mfileO' u d e a u m c l a d d o d y d
rOLlO . O..
C A
Expediente N° 1666143/ :
En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los 11 dias del mes de junio de 2015, siendo
las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lie. Adrian CANETO,
asistido por la Lie, Natalia VILLALBA LASTRA, Secretaria de Conciliacidn del Departamento
Relaciones Laborales N° 2; en representacidn de LA ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), con domicilio constituido en Sarmiento 341, los
Sres. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andres CASTILLO, Secretario
General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo
DIAZ, Secretario de Accion Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de
Administracidn; Patricia RINALDI, Prosecretaria de Administracidn; Jose LUPIANO,
Secretario de Finanzas; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Carlos IRRERA,
Secretario de Actas; Walter REY, Secretario de Organizacion y Cap. Sindical; IVlaria M.
IGLESIAS, Prosecretaria de Organizacidn y Cap. Sindical; Enrique RAMIREZ, Prosecretario
de Accidn Gremial; Esther LAFAUCI, Secretaria de Accidn Social y Deportes; Gabriel
DIPIERRI, Prosecretario de Accidn Social y Deportes; Jose Maria GIORGETTI, Secretario
de Seccionales; Juan E. PALLO, Prosecretario de Seccionales; Eduardo BERROZPE,
Secretario de Prensa Nacional; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Aide ACOSTA,
Secretario de Relaciones Intersindicaies; Analia LUNGO, Secretaria de Vivienda; Rosa del
C. SORSABURU, Secretaria de Previsidn; Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos
Humanos Genero e Igualdad, Eduardo Luis NEGRO, Prosecretario de Derechos Humanos 1 \
Genero e Igualdad; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires ; Matials vAv \
LAYUS; Carlos RODAS; Eduardo BOURLE; Ramdn CANCECO; Rodoifo CUFRE; Hugo
LAPORTA; Santiago BALBIN; Roberto IVIENESES; Guillermo MAFFEO; Ines COSTA
FRACEDO; Alejandra VILTE; Claudia FLUQUIGER; Nuria BABY, Pedro OCANA, Juan
PETTA, Stella MENA, Adolfo PERNAS, Carlos RAMELLA, Claudio BUSTELO, Cristian
STRATICO, Horacio SARTORl, Debora SPINOLA, Julian PEREZ ALGUEIRO, Marcelo
MENDEZ, Roberto Dl MARIA, Claudio MORE, Elcira TAYLOR, Ruth DAMONTE, Paritario
Nacionales patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; en representacidn de la
ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), con domicilio constituido en San
Martin 229, piso 12°, CABA, la Lie. Maria Elena DELIGIANNIS, el Sr. Diego SANZ y el Dr.
Guillermo ALEM; en representacidn de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), eon domicHio^onstituido en Perdn 564, 6° piso, CABA, la
Df^. Cristina EHBRECHJ y el Dr. hjernan C^SETTI
/UUL-SO)
Lie/Adrian Caneto ional de Relaciones del Tral
'de Ttabdto, Emi*io v Seoiiflrtal Socia'
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos LfbreS 0 ' ^ " ^ s .
ryHlmd2ed.o- de d-ycwccdo,
(Dm/ileO' u d e a u / d d a d d o d c d Expediente N° 1666143/
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes ACUERDAN:
1. Incremento salarial ano 2015
Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, un
incremento salarial remunerativo del veintisiete coma ocho por ciento (27, 8 %) sobre las
remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de
diciembre del 2014, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Sera
otorgado dicho incremento a todos los trabajadores bancarios incluidos aquellos que prestan
servicios en los call center de los bancos. Dejando expresamente en claro que ninguno de
los trabajadores que se desempenen en las easas bancarias, sucursales y/o agendas y call
center pueden estar excluidos de la aplicacidn del presente acuerdo.
Dicho incremento salarial tendra vigencia desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de
2015.
2-Salarios Basicos Mensuales y Convencionales
Como consecuencia de los incrementos acordados en la clausula anterior las partes
determinan los sueldos basicos mensuales del personal bancario en los valores que se
indican en las planillas identificadas como Anexo I.
Seran de efectiva y plena aplicacidn aquellas sumas dinerarias que resulten siempre mas
beneficiosas para los trabajadores.
3. Remuneracion conformada inicial
Las partes acuerdan que la remuneracidn mensual conformada inicial se incrementara en un^
7,8% por lo que a partir del 01/01/2015 sera como minimo de $ 14.760, 09.
En la aplicacidn del incremento salarial del 27,8% estipulado en el presente acuerdo,
quienes vienen percibiendo un monto mayor percibiran los importes y actualizaciones
porcentuales que resulten mas favorables al t^ajador.
/ /l>4u)
ic. Adrian Caneto SiMiiector Nacional de Reladones del Tra
— Ministerio de Trabaio, EmnleoySeflitririadSncl'i
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres'^o
dlid/ndd2e^-ca de d-radado,
u)'m^ilea u d e a - u d d a d d o d c d Expediente N° 1666143/15
4. Trabajadores de Call Center. Aplicacidn de la Ley 26.474
Las partes acuerdan que la remuneracidn mensual conformada inicial vigente a partir del
01/01/2015 sera de $ 14.760,09.- para todos los trabajadores de call center, de conformidad
a lo establecido en la ley 26.474.
Asi mismo, se debera cumplimentar todos los coeficientes por antiguedad y o categoria
establecidos en el C.C.T. N°18/75 y en concordancia con el acuerdo marco del call center
firmado por las camaras privadas ADEBA ABE de 26/11/2009 y ABA con fecha 01/12/2009.
En los casos quienes perciban un importe mayor y mejores condiciones, los trabajadores
del Call Center percibiran un importe igual al inicial conformado de la entidad financiera
donde se desempenan y percibiran los importes y actualizaciones porcentuales que
resulten mas favorables al trabajador.
5. Alcance
Las partes acuerdan la aplicacidn de la presente acta de acuerdo salarial de las categor
incluidas en la Convencidn Colectiva de Trabajo N° 18/75 hasta la categoria de SubGerente
Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza)
Mayordomo General (Rama Ordenanza y/o Servicios), o quienes cumpian funcione
equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades ya abonan
los acuerdos salariales hasta la maxima categoria de cada una de las ramas y respetando
los coeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno
de los trabajadores que se desempenen en las casas bancarias, sucursales y/o agencias
pueden estar excluidos de la aplicacidn del presente acuerdo.
6. Importes minimos garantizados
Las partes acuerdan estabiecer que a partir del 1° de enero de 2015 se incrementara el
minimo garantizado en un minimo de 27,8%, siendo dicho importe el minimo garantizado de
$ 3.318,16.- para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a excepcidn de los
trabajadores de call center que percibfan las mayores sumas que correspondan, en virtud
de lo pactado enIa clausuJIa 4° deTbresente acuerdo. Estos valores se aplicaran cuando el
/tijLW) ^ . , . ifz. Adrian Caneto
[:tor Nacionai de Relaciones del 1 a|o Mstsilo de'babalo, Etnoleo y Seguridad Sociai
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Librds^'c/5^
tyMdmld^ndo de drcdtadoj
(Dm^deoy> degucyddad d o d c d Expediente N° 1666143
resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales,
habituales y brutas totales pactadas en la clausula primera resulte inferior a dicha suma, por
lo que se abonara el importe mas favorable al trabajador.
7. Adicionales con vigencia del 01/01/2015 al 31/12/2015
dy
Como consecuencia de la aplicacidn de los mencionados incrementos salariales detallados
en la clausula primera las partes acuerdan que el adicional funcidn cajero se incrementara
en un 27,8% y ascendera como minimo a la suma de $ 966,09 .-, el adicional falla de caja
se incrementara en un 27,8% y ascendera como minimo a la suma de $ 1.693,13 .-, y el
adicional falla de caja moneda extranjera se incrementara en un 27,8% y ascendera como
mfnimo a la suma de $ 484,69 .- Los demas adicionales convencionales 0 no
convencionales, correspondientes a este periodo sin exclusidn alguna, se incrementaran en
igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relacidn a los valores vigentes a
diciembre del 2014. En el caso de los titulos: secundario, se incrementara en un 27,8% y
ascendera como minimo a la suma de $ 164,86, titulo terciario se incrementara en un 27,8%
y ascendera como minimo a la suma de $ 383,40.- y universitario se incrementara en un
27,8% y ascendera como minimo a la suma de $ 575,10.- Estos adicionales no podran ser
absorbidos por ningun concepto
En los casos en los que la aplicacidn del incremento porcentual salarial anteriormente
referido resulten importes mayores y mejores condiciones, seran de plena aplicacidn los
mas favorables al trabajador.
8. Zona Patagdnica
e establecen a partir del 01/01/2015 los valores para cada subzona de la siguiente manera:
la Primera que comprende a la Provincia de La Pampa se incrementara en un 27,8% y
ascendera como minimo a la suma de $2.683,80.-, la segunda que comprende el Partido de
Patagones, (Pcia. Bs. As.), Rio Negro y Neuquen se incrementara en un 27,8% y ascendera
como minimo a la suma de $ 2.939,40.- y la tercera que comprende las Provincia de
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antartica e Islas del Atlantica Sur se incrementara
un 27,8% y ascendera como njinimo a/I? suma de $ 3.450, 60.-
O 0-.
_J
c. Adrian Caneto Nadonal de Reladones del Tji!
de Trab*), Bnoleo V Seourtd* Sodal
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres
xyMdndde'do- de d'ycdcuo
(D'mddeo- 'u d e g u / d d a d d o d c d E x p e d i e n t e N° 1 6 6 6 1 4 3 /
En los casos en los que la aplicacidn del incremento porcentual salarial anteriormente
referido resulten importes mayores y mejores condiciones, seran de plena aplicacidn los
mas favorables al trabajador.
9. Dia del Bancario
Las partes acuerdan el pago de una compensacidn extraordinaria no remunerativa,
consistente en un incremento del 27,8% sobre el monto establecido en el punto 5 de las
actas acuerdo de fecha 7/04/2014 (ADEBA y ABE) y 8/04/2014 (ABA), con motivo de la
celebracidn del dia 6 de noviembre," Dia del Bancario".
Dicho importe sera como minimo de $ 7.029.-. Asimismo, en el caso en que el coeficiente
salarial sea mayor a uno, a la suma de $ 7.029.-, se le adicionara la resultante de multiplicar
,1a suma de $ 1.529.-, por el coeficiente salahal correspondiente para cada categoria en la
entidades bancarias nucleadas en las camaras ADEBA y ABA.
Lo expuesto en ia presente clausula sera de plena aplicacidn para todos los trabajadores
bancarios, incluyendo los trabajadores de call center.
Los importes resultantes de la presente clausula, seran abonados hasta el dia 5 de
Noviembre de 2015.
En los casos de las entidades cuya base de calculo sea mayor a la aqui establecida, s
debera aplicar el metodo de calculo establecido en la presente clausula garantizando la
condicidn mas favorable al trabajador.
10. Compensacion por participacion en las ganancias globales dei sistema financiero
Se acuerda que se abonara una compensacidn no remunerativa por participacidn en las
ganancias globales del sistema financiero, tomando como referencia el ROE promedio
publicado por el Banco Central de la Republica Argentina en los ultimos seis meses. Dicha
suma se calculara y se pagara mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos
en la siguiente tabla. La presente compensacidr^ no podra ser absorbida ni compensada por
ninguna otra suma que se este abonando ppt^un concepto similar en las distintas entidades
del $i$tema financiero.
. Adrian Canetc Subd)mc|6r Nacionai de Relaciones del Trs
.Mhitetedb de Ttabaio, Empteo v SeniiftfW Sodfii
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos LibreS-?ci6lf^%v
^yUlnid^ydo de d'ycdxdo,
winfileo 'u deauMcdad d o d c d E x p e d i e n t e N° 1 6 6 6 1 4 3 / 1 ^
Sueldo bruto
Desde/hasta
$1 a $19,300
$ 19.301 a
$ 25.000
$25,001 a$
30.000
I\/las de
$ 30.001
Entre 0% y
hasta 5%
$0
$0
$0
$0
Mayor a 5% y
hasta 15%
$5,120.-
$ 9.600.-
$ 14.080.-
$ 16.640.-
IVIayor a 15%
y hasta 25%
$ 6.400.-
$ 12.000.-
$17,600.-
$ 20.800.-
Mayor a 25%
y hasta 35%
$ 8.000.-
$15,000.-
$ 22.000.-
$ 26.000.-
Mayor a 35%
y hasta 45%
$ 8.800.-
$ 16.500.-
$ 24.200.-
$ 28.600.-
Mayor a 45%
$ 9.680-
$ 18.150.-
$ 26.620.-
$31,460.-
Qy
Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se corresponden a los salarios
brutos totales mensuales resultantes de la aplicacidn del presente acuerdo.
Dado que el presente acuerdo se firma con fecha 11 de junio del 2015, para el periodo de
enero a junio del 2015, el ROE promedio publicado a aplicar corresponde al periodo octubre
del 2014 a marzo del 2015 y arroja un valor de 34,1%. De tal manera, corresponde aplicar la \
columna "Mayor a 25% y hasta 35%".
11. Vigencia
El presente acuerdo salarial tendra vigencia desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015.
12. Absorcion
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podran ser absorbidas ni
compensadas de manera alguna, con la siguiente excepcidn:
Se podran compensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronales
representadas en el presente acuerdo hayan otorgado en caracter de a cuenta del
presente, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2015.
13. Asignacion mensual por guarderia
A partir del 01/01/2015 dicho adicional se incrementara un 27,8%, ascendiendo a la suma
mensual de $ 2.453,14.-
Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuaran con los
V rtes y actualizaciones porcentuales corn^spondientes. Aquellas entidades que pagare
^. -a y
IC Adrian Caneto Subdipifaof Nacional de Relaciones dei ] , „ „ „
Mln^er io de Trabaio. Emoleo v Seguridad Social
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Lib
xyMdtiddedo d e d-yaoado,
(D'fti tdeo 'u deaumdad d o d c d Expediente N° 1666143/15
un concepto analogo, deberan abonar la diferencia siempre y cuando pagaren una suma
menor a los montos precedentemente suscriptos.
14. Aporte solidario
Las entidades comprendidas en ADEBA y ABA retendran el 1 % de todos los haberes de
cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la
Asociacidn Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario
y en los terminos y con los alcances establecidos en el art. 9 de la Ley 14250 con vigencia a
partir del 01/01/2015. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la Ley 23.551 las
entidades comprendidas en ADEBA y ABA actuaran como agente de retencidn del presente
aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociacidn
Bancaria (SEB), en la institucidn bancaria que esta designe dentro de los cinco dias habiles
desde la fecha que conforme la legislacidn vigente, en que se abonen o deban abonarse los s
salarios de los trabajadores bancarios.
15. Fecha de pago
as partes acuerdan que el pago retroactive derivado del presente acuerdo se abona
hasta el 5 de Julio de 2015. Sin perjuicio de ello, los empleadores liquidaran en concepto de
adelanto del presente acuerdo, no menos del 70% del mismo, el que sera liquidado hasta el
dia 17 de Junio de 2015, no obstante, las entidades Bancarias realizaran los esfuerzos
necesarios para liquidar, dicho adelanto, lo antes posible de la fecha limite establecida
16. Ante el pedido de la Asociacidn Bancaria, las Camaras ADEBA y ABA se comprometen
a que las entidades representadas por la misma, no descontaran el salario correspondiente
a los dias de paro producto del conflicto.
17. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones econdmicas del pais, las partes se
comprometen a reunirse para analizar la nueva situacidn planteada en el marco de la
comisidn paritaria que sera convocada a solicitud de cualquiera de las partes.
18. Homologacidn.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacidn
)mologacidn del presente aoM^do salarial.
Lie. Adrian Caneto ;or Nacional de Relaciones del Trat^^jc
inisterlo de Trabaio. Empleo y Seguridad Sociai
b7\ • -1 vV
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Lib! I Oi
•v:
dlwntdeda de dr^dxdo,
(omdileo 'u deaur icmddodcd Expediente N° 1666143/15
Oido lo manifestado precedentemente, y no siendo para mas a las 19.00 horas se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificacidn de su manifestacidn, ante mi, que CERTIFICO.
ABA -ADEBA
Rama Administrativa-Categoria
Inicial
1 Afio
2 Afios
3 Anos
4 Afios
5 Afios
6 Afios
7 Afios
8 Afios
9 Afios
10 Afios
11 Afios
12 Afios
13 Afios
14 Afios
15 Afios
20 Afios
25 Afios
30 Afios
35 Afios
2° Jefe Div. de 3a.
2° Jefe Div. de 2a.
2° Jefe Div. de 1a.
Jefe Div. de 3a.
Jefe Div. de 2a.
Jefe Div. de la.
2° Jefe Dep. de 3a.
2° Jefe Dep. de 2a.
2° Jefe Dep. de la.
Jefe Dep. de 3a.
Jefe Dep. de 2a.
Jefe Dep. de 1 a.
Jefe Ppai. de Dpto.
SubGte.Deptal de 3a.
SubGte.Deptal de 2a.
SubGte.Deptal de la.
Coeficiente
1,00
1,04
1,08
1,11
1,13
1,17
1,20
1,24
1,26
1,30
1,35
1,39
1,43
1,48
1,52
1,63
1,74
1,96
2,07
2,17
1,96
2,07
2,17
2,28
2,50
2,61
2,83
2,93
3,04
3,26
3,48
3,70
4,02
4,35
4,65
4,89
Suma fija
$ 7.029,00
$ 7.029,00
S 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
S 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
S 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
S 7.029,00
Adicional dia del
bancario base desde
primera afio
-
$ 1.590,16
$ 1.651,32
$ 1.697,19
$ 1.727,77
S 1.788,93
$ 1.834,80
$ 1.895,96
$ 1.926,54
S 1.987,70
$ 2.064,15
$ 2.125,31
$ 2.186,47
$ 2.262,92
$ 2.324,08
$ 2.492,27
$ 2.660,46
$ 2.996,84
$ 3.165,03
S 3.317,93
$ 2.996,84
S 3.165,03
$ 3.317,93
$ 3.486,12
$ 3.822,50
$ 3.990,69
$ 4.327,07
S 4.479,97
$4,648,16
$ 4.984,54
$ 5.320,92
$ 5.657,30
S 6.146,58
$6,651,15
$ 7.109,85
$ 7.476,81
Total
$ 7.029,00
$8,619,16
$ 8.680,32
$ 8.726,19
$ 8.756,77
$ 8.817,93
$ 8.863,80
$ 8.924,96
$ 8.955,54
$ 9.016,70
$ 9.093,15
$ 9.154,31
$ 9.215,47
$ 9.291,92
$ 9.353,08
$9,521,27
$ 9.689,46
$ 10.025,84
$ 10.194,03
$ 10.346,93
$ 10.025,84
$ 10.194,03
$ 10.346,93
$ 10.515,12
$ 10.851,50
$ 11.019,69
$ 11.356,07
$ 11.508,97
$ 11.677,16
$ 12.013,54
$ 12.349,92
$ 12.686,30
$ 13.175,58
$ 13.680,15 ,
$ 14.138,8^
$ 14.505,8f
. Adrian Caneto S u b d t a ^ Nadonal de Reladones del Trabajo
Ministerio de Trabalo. Emoleo y Seguridad Sodal
/
RAMA ORDENANZA
CATEGORIA Inicial 1 ano 2 aiios 3 aiios 4 afios 5 afios 6 arios 7 aiios 8 aiios 9 afios 10 afios 11 afios 12 afios 13 afios 14 afios 15 afios 16 afios 17 afios 18 afios 19 afios 20 afios 25 afios 30 afios 35 afios Subjefe serv. 3^ Subjefe serv. 2 a Subjefe serv. 1^ Jefe serv. 3^ Jefe serv. 2^ Jefe serv. 1^ Superv. Serv. 3^ Superv. Serv. 2^ Superv. Serv. 1^ Submay.Espec. 3^ Submay.Espec. 2^ Submay.Espec. 1^ ^ipmayordomo Gral. I^ayordomo Gral,
Coef
1,00 1,02 1,03 1,04 1,06 1,09 1,10 1,11 1,13 1,14 1,19 1,20 1,22 1,24 1,27 1,30 1,32 1,35 1,38 1,40 1,42 1,44 1,46 1,48 1,42 1,44 1,46 1,48 1,50 1,53 1,55 1,59 1,62 1,67 1,72 1,81 2,17
y2,54
Suma Fija
Adicional dia del
Bancario base
desde ler afio
Total
$7,029,00 - $ 7.029,001
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 1.559,58
$ 1.574,87
$ 1.590,16
$ 1.620,74
$ 1.666,61
$ 1.681,90
$ 1.697,19
$ 1.727,77
$ 1.743,06
$ 1.819,51
$ 1.834,80
$ 1.865,38
$ 1.895,96
$ 1.941,83
$ 1.987,70
$ 2.018,28
$ 2.064,15
$ 2.110,02
$ 2.140,60
$2,171,18
$ 2.201,76
$ 2.232,34
$ 2.262,92
$2,171,18
$ 2.201,76
$ 2.232,34
$ 2.262,92
$ 2.293,50
$ 2.339,37
$ 2.369,95
$2,431,11
$ 2.476,98
$ 2.553,43
$ 2.629,88
$ 2.767,49
$ 3.317,93
$ 3.883,66
$ 8.588,58
$ 8.603,87
$8,619,16
$ 8.649,74
$ 8.695,61
$ 8.710,90
$ 8.726,19
$ 8.756,77
$ 8.772,06
$ 8.848,51
$ 8.863,80
$ 8.894,38
$ 8.924,96
$ 8.970,83
$ 9.016,70
$ 9.047,28
$ 9.093,15
$ 9.139,02
$9,169,60
$ 9.200,18
$ 9.230,76
$ 9.261,34
$ 9.291,92
$ 9.200,18
$ 9.230,76
$ 9.261,34
$ 9.291,92
$ 9.322,50
$ 9.368,37
$9,398,95
$ 9.460,11
$ 9.505,98
$ 9.582,43
$ 9.658,88
$ 9.796,49
$ 10.346,93
$ 10.912,66 ijuao
RAMA MAESTRANZA
CATEGORIA
Inicial 1 afio 2 afios 3 afios 4 afios 5 afios 6 afios 7 afios 8 afios 9 afios 10 afios 11 afios 12 afios 13 afios 14 afios 15 afios 16 aflos 17 afios 18 afios 19 afios 20 afios 25 afios 30 afios 35 afios Jefe de Equipo de 3° Jefe de Equipo de 2° Jefe de Equipo de 1° Sub-Jefe taller 3° Sub-Jefe taller 2° Sub- Jefe taller 1° Jefe taller de 3° Jefe taller de 2° Jefe taller de 1° Supervisor de taller 3° Supervisor de taller 2° Supervisor de taller 1° Subcapataz Gral Capataz Gral.
Coef
1,00 1,03 1,04 1,06 1,08 1,11 1,13 1,14 1,16 1,17 1,22 1,24 1,26 1,29 1,3
1,33 1,35 1,39 1,41 1,44 1,48 1,53 1,62 1,66 1,48 1,53 1,62 1,66 1,67 1,72 1,73 1,77 1,81 1,84 1,90 2,00 2,17
-n d ^ 2,36
Suma fija
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
$ 7.029,00
Adicional dia del
bancario base desde
ler afio
-
$ 1.574,87
$ 1.590,16
$ 1.620,74
$ 1.651,32
$ 1.697,19
$ 1.727,77
$ 1.743,06
$ 1.773,64
$ 1.788,93
$ 1.865,38
$ 1.895,96
$ 1.926,54
$ 1.972,41
$ 1.987,70
$ 2.033,57
$2,064,15
$2,125,31
$ 2.155,89
$ 2,201,76
$ 2.262,92
$ 2.339,37
$ 2.476,98
$ 2.538,14
$ 2.262,92
$ 2.339,37
$ 2.476,98
$ 2.538,14
$ 2.553,43
$ 2.629,88
$ 2.645,17
$ 2.706,33
$ 2.767,49
$ 2.813,36
$ 2.905,10
$ 3.058,00
$3,317,93
$ 3.608,44
Total
$ 7.029,00
$ 8.603,87
$ 8.619,16
$ 8.649,74
$ 8.680,32
$ 8.726,19
$ 8.756,77
$ 8.772,06
$ 8.802,64
$ 8.817,93
$ 8.894,38
$ 8.924,96
$ 8.955,54
$ 9.001,41
$9,016,70
$ 9.062,57
$ 9.093,15
$9,154,31
$9,184,89
$ 9.230,76
$ 9.291,92
$ 9.368,37
$ 9.505,98
$ 9.567,14
$ 9.291,92
$ 9.368,37
$ 9.505,98
$ 9.567,14
$ 9.582,43
$ 9.658,88
$ 9.674,17
$ 9.735,33
$ 9.796,49
$ 9.842,36
$ 9.934,10
$ 10.087,00
$ 10.346,93
$ 10.637,44
i^a^
Rama Administrativa-Categoria
Inicial
1 Afio
2 Afios
3 Afios
4 Afios
5 Afios
6 Afios
7 Anos
8 Afios
9 Aiios
10 Afios
11 Afios
12 Afios
13 Afios
14 Anos
15 Afios
20 Afios
25 Afios
30 Afios
35 Afios
2° Jefe Div. de 3a.
2° Jefe Div. de 2a.
2° Jefe Div. de 1a.
Jefe Div. de 3a.
Jefe Div. de 2a.
Jefe Div. de 1a.
2° Jefe Dep. de 3a.
2° Jefe Dep. de 2a.
2° Jefe Dep. de la.
Jefe Dep. de 3a.
Jefe Dep. de 2a.
Jefe Dep. de la.
Jefe Ppal. de Dpto.
SubGte.Deptal de 3a.
SubGte.Deptal de 2a.
SubGte.Deptal de la.
Coeficiente
1,00
1,04
1,08
1,11
1,13
1,17
1,20
1,24
1,26
1,30
1,35
1,39
1,43
1,48
1,52
1,63
1,74
1,96
2,07
2,17
1,96
2,07
2,17
2,28
2,50
2,61
2,83
2,93
3,04
3,26
3,48
3,70
4,02
4,35
4,65
4,89
Basico
9.679,35
9.679,35
9.679,35
9.679,35
9.814,47
10.161,88
10.422,43
10.769,84
10.943,54
11.290,97
11.725,24
12.072,65
12.420,06
12.854,33
13.201,75
14.157,14
15.112,53
17.023,31
17.978,70
18.847,23
17.023,31
17.978,70
18.847,23
19.802,62
21.713,40
22.668,79
24.579,57
25.448,10
26.403,49
28.314,27
30.225,05
32.135,83
34.915,15
37.781,32
40.386,92
42.471,41
M. Garant 2015
3318,16
3318,16
3318,16
3318,16
3318,16
3337,33
3356,50
3375,67
3394,84
3414,01
3433,18
3452,35
3471,52
3490,69
3509,86
3529,03
3548,20
3925,19
4145,78
4346,06
3925,44
4145,78
4346,06
4566,35
5006,96
5227,30
5667,79
5868,14
6089,24
6529,10
6969,70
7410,32
8051,22
8711,95
9312,77
9793,44
Conformado Enero 2015
14760,09
14760,09
14760,09
14760,09
14760,09
14779,26
14798,43
14817,60
14836,77
14855,94
14875,11
14894,28
14913,45
14932,62
14951,79
14970,96
^ - ^ ~ ^ ^ v ^
ANEXO 1
RAMA ORDENANZA
CATEGORIA
Inicial 1 ano 2 anos 3 anos 4 afios 5 anos 6 afios 7 anos 8 anos 9 aiios 10 anos 11 anos 12 afios 13 afios 14 anos 15 anos 16 anos 17 anos 18 anos 19 afios 20 afios 25 afios 30 afios 35 anos Subjefe serv. 3^ Subjefe serv. 2^ Subjefe serv. la Jefe serv. 3a Jefe serv. 2^ Jefe serv. 1^ Superv. Serv. 3^ Supen/. Serv, 2^ Superv. Serv. la Submay.Espec. 3^ Submay.Espec. 2^ Submay.Espec. l^ Submayordomo Gral. Mayordomo Gral,
Coef
1,00
2 2
02 03 04 06 09 10 11 13 14 19 20 22 24 27 30 32 35 38 40 42 44 46 48 42 44 46 48 50 53 55 59 62 67 72 81 17 54
basico 2015
$ 9.679,35
$ 9.679.35
$ 9.679,35 $ 9.679,35
$ 9.679,35 $ 9.679,35
$ 9.679,35
$ 9.679,35
$ 9.814,46
$ 9.901.31
S 10.335,58
$ 10.422,43 $ 10.596,14
$ 10.769,85 $ 11.030,41
$ 11.290,97
$ 11.464,68 $ 11.725,24
$ 11.985,80
$ 12.159,50
$ 12.333,21
$ 12.506,92
$ 12.680,63
$ 12.854,33
$ 12.333,21 $ 12.506.92
$ 12.680,63 $ 12.854,33 $ 13.028,04
$ 13.288,60
$ 13.462,31 $ 13.809,72
$ 14.070,28 $ 14.504,55 $ 14.938,82
$ 15.720,50 $ 18.847,23 $ 22.060,81
Minimo garantizado
2015
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16 $ 3.318,16 $ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16 $ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3,337,33
$ 3.356,50 $ 3.375,67
$ 3.394,84
$ 3.414,01 $ 3.433,18
$ 3.452,35
$ 3.471,52
$ 3.490,69
$ 3.509,86
$ 3.528,95
$ 3.548,20 $ 3.567,37
$ 3.586,54 $ 3.605,71
$ 3.624,88
$ 3.644,05
$ 3.663,22
$ 3.682,39 $ 3.701,56
$ 3.720,73 $ 3.739,90 $ 3.759,07 $ 3.778,24
$ 4.346,00 $ 5.087,03
Conformado Enero 2015
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09 $ 14.760,09
$ 14.760,09 $ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09 $ 14.760,09
$ 14.760,09
. . -
ANEXO 1
RAMA MAESTRANZA
Coef
CATEGORIA Inicial 1 ano 2 afios 3 afios 4 afios 5 afios 6 afios 7 afios 8 afios 9 afios 10 afios 11 afios 12 afios 13 afios 14 afios 15 afios 16 afios 17 afios 18 afios 19 afios 20 afios 25 afios 30 afios 35 anos Jefe de Equipo de 3° Jefe de Equipo de 2° Jefe de Equipo de 1° Sub-Jefe taller 3° Sub-Jefe taller 2° Sub- Jefe taller 1° Jefe taller de 3° Jefe taller de 2° Jefe taller de 1° Supervisor de taller 3° Supervisor de taller 2° Supervisor de taller 1° Subcapataz Gral Capataz Gral.
1,00 1,03 1,04 1,06 1,08 1,11 1,13 1,14 1,16 1,17 1,22 1,24 1,26 1,29
1,3 1,33 1,35 1,39 1,41 1,44 1,48 1,53 1,62 1,66 1,48 1,53 1,62 1,66 1,67 1,72 1,73 1,77 1,81 1,84 1,90 2,00 2,17 2,36
•
- j
•wuevo asico2015
$ 9.679,35
$ 9.679,35
$ 9.679,35
$ 9.679,35
$ 9.679,35
$ 9.679,35
$ 9.814,46
$ 9.901,31
$ 10.075,02
$ 10.161,87
$ 10.596,14
$ 10.769,85
$ 10.943,55
$ 11.204,11
$ 11.290,97
$ 11.551,53
$ 11.725,24
$ 12.072,65
$ 12.246,36
$ 12.506,92
$ 12.854,33
$ 13.288,60
$ 14.070,28
$ 14.417,70
$ 12.854,33
$ 13.288,60
$ 14.070,28
$ 14.417,70
$ 14.504,55
$ 14.938,82
$ 15.025,67
$ 15.373,09
$ 15.720,50
$ 15.981,06
$ 16.502,18
$ 17.370,72
$ 18.847,23
$ 20.497,45
Minimo Garantizado a partir de Enero-2015
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.318,16
$ 3.337,33
$ 3.356,50
$ 3.375,67
$ 3.394,84
$ 3.414,01
$ 3.433,18
$ 3.452,35
$ 3.471,52
$ 3.490,69
$ 3.509,86
$ 3.528,95
$ 3.548,20
$ 3.567,37
$ 3.586,54
$ 3.605,71
$ 3.624,88
$ 3.644,05
$ 3.663,22
$ 3.682,39
$ 3.701,56
$ 3.720,73
$ 3.739,90
$ 3.805,26
$ 4.005,53
$ 4.346,00
$ 4.726,53
conformado Enero 2015
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
$ 14.760,09
•g.-G
2 S-
5 €