2015 - Autorizacion Para Pago 13 y 14 Sueldo

6
Portoviejo, 28 de abril del 2015 Abogado Klever Guerrero DIRECTOR DISTRITO 13D01 – EDUCACION Ciudad. De mi consideración: En atención a lo establecido en los Arts. 97 Décima tercera remuneración (Sustituido por el Art. 60 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015), y, 98 Décima cuarta remuneración (Sustituido por el Art. 61 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV- 2015) de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0087, solicito que dichas décima tercera remuneración o bono navideño y décima cuarta remuneración sean ACUMULADAS y se me cancelen en los meses de Diciembre y Marzo de cada año, respectivamente. Por la atención a lo solicitado, me suscribo de Usted. Atentamente,

description

documento formal para peticion de pago de decimos

Transcript of 2015 - Autorizacion Para Pago 13 y 14 Sueldo

Portoviejo, 28 de abril del 2015

Abogado Klever Guerrero DIRECTOR DISTRITO 13D01 EDUCACION Ciudad.

De mi consideracin:

En atencin a lo establecido en los Arts. 97 Dcima tercera remuneracin (Sustituido por el Art. 60 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015), y, 98 Dcima cuarta remuneracin (Sustituido por el Art. 61 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015) de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0087, solicito que dichas dcima tercera remuneracin o bono navideo y dcima cuarta remuneracin sean ACUMULADAS y se me cancelen en los meses de Diciembre y Marzo de cada ao, respectivamente.

Por la atencin a lo solicitado, me suscribo de Usted.Atentamente,

.

Ttulo I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO / Captulo VI DE LOS SALARIOS, DE LOS SUELDOS, DE LAS UTILIDADES Y DE LAS BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES ADICIONALES/Pargrafo 3ro. DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES

Art. 111.- Derecho a la dcima tercera remuneracin o bono navideo.- (Sustituido por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el ao calendario.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podr recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada ao.

La remuneracin a que se refiere el inciso anterior se calcular de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 95 de este Cdigo.

Art. 112.- Exclusin de la decimatercera remuneracin.- El goce de la remuneracin prevista en el artculo anterior no se considerar como parte de la remuneracin anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinacin del fondo de reserva y jubilacin, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Cdigo. Tampoco se tomar en cuenta para el clculo del impuesto a la renta del trabajo.Art. 113.- Derecho a la decimacuarta remuneracin.- (Reformado por el Art. 1 de la Ley 2007-77, R.O. 75, 2-V-2007; y, sustituido por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Los trabajadores percibirn, adems, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificacin mensual equivalente a la doceava parte de la remuneracin bsica mnima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podr recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amaznica. Para el pago de esta bonificacin se observar el rgimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificacin a la que se refiere el inciso anterior se pagar tambin a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Polica Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibir la parte proporcional de la dcima cuarta remuneracin al momento del retiro o separacin.

Nota:- Conforme al Art. 1 del Acuerdo 0256 (R.O. 429-2S, 2-II-2015), se fija a partir del 1 de enero del 2015, el salario bsico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequea industria, trabajadores agrcolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesana y colaboradores de la microempresa, en 354,00/100 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica mensuales.- Mediante Acuerdo 0257 (R.O. 429-2S, 2-II-2015), se fija a partir del 1 de enero del 2015, los salarios/tarifas mnimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirn los trabajadores privados amparados por el Cdigo del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritos en el mismo cuerpo legal.- Mediante Artculo 1 del Acuerdo MDT-2015-0053 (R.O. 469, 30-III-2015), se establece que "Conforme al artculo 8 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el ao 2014, el valor de USD 397,99 (trescientos noventa y siete dlares de los Estados Unidos de Amrica con 99/100).".

Art. 114.- Garanta de la decimacuarta remuneracin.- La remuneracin establecida en el artculo precedente gozar de las mismas garantas sealadas en el artculo 112 de este Cdigo.

Art. 115.- Exclusin de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este pargrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

Art. 116.- Precedentes legales.- Los precedentes legales relativos a las remuneraciones de que trata este pargrafo, se tomarn en cuenta con relacin a pocas anteriores a la vigencia de esta codificacin, en cuanto fueren necesarios.

Ttulo IX DE LAS REMUNERACIONES / Captulo I UNIFICACIN DE LAS REMUNERACIONES

Art. 97.- Dcima tercera remuneracin.- (Sustituido por el Art. 60 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurdicas sealadas en el artculo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir la doceava parte del valor de su remuneracin, adicional a la que recibe mensualmente.

A pedido escrito de la servidora o el servidor pblico, este valor podr recibirse de forma acumulada, hasta el 20 de diciembre de cada ao.

Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibir la parte proporcional de la dcima tercera remuneracin al momento del retiro o separacin.

Art. 98.- Dcima cuarta remuneracin.- (Sustituido por el Art. 61 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurdicas sealadas en el Artculo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirn una bonificacin adicional anual equivalente a una remuneracin bsica unificada vigente a la fecha de pago, que ser cancelada proporcionalmente de forma mensual. Para el caso de las servidoras y servidores pblicos del Rgimen Especial de Galpagos se pagar dos remuneraciones bsicas unificadas.

A pedido escrito de la servidora o el servidor pblico, este valor podr recibirse de forma acumulada hasta el 15 de abril de cada ao en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazona.

Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibir la parte proporcional de la dcima cuarta remuneracin al momento del retiro o separacin.