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  • NDICE

    PRESENTACIN ......................................................................................................... 2

    I. FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT ......................................................... 2

    1.- Base Legal: .......................................................................................................... 3

    2.- Sujetos que podrn solicitar el Fraccionamiento Artculo 36: .............................. 3

    3.- Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al

    Fraccionamiento Artculo 36: ................................................................................... 3

    4. Requisitos: ......................................................................................................... 5

    5. Cuotas:............................................................................................................... 6

    6. Garantas: .......................................................................................................... 6

    7. Variacin de la TIM: ........................................................................................... 7

    8. En qu momento perdemos el fraccionamiento? ............................................. 8

    9. Pago por importe mayor a la cuota del fraccionamiento: .................................... 8

    10. Casa prctico: ................................................................................................. 8

    II. APLAZAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT ............................................................. 27

    III. REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT: ........ 32

    IV. REFINANCIAMIENTO DEL APLAZAMIENTO ARTICULO 36: .............................. 36

    V. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIN DE LA SOLICITUD DEL

    APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO, AS COMO PARA EL

    REFINANCIAMIENTO DE LA REGALA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A

    LA MINERA ............................................................................................................... 39

    VI. PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT ...................................................................... 42

  • PRESENTACIN

    El presente Manual Tributario de Fraccionamientos hace referencia a las forma de

    fraccionamientos y aplazamiento tributarios vigentes, a saber:

    FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 DEL CDIGO TRIBUTARIO

    APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36

    REFINANCIAMIENTO DEL APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIN DE LA SOLICITUD DEL

    APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO, AS COMO PARA EL

    REFINANCIAMIENTO DE LA REGALA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A

    LA MINERA

    Al respecto de los referidos fraccionamientos sealados, abordaremos los aspectos

    normativos, informes y aplicacin prctica de dichos fraccionamientos tributarios

    vigentes.

    Es en este sentido que, los temas que se abordan en esta obra son: Marco Normativo,

    caractersticas de cada uno de los referidos fraccionamientos; sujetos aptos al

    acogimiento de tales fraccionamientos, deudas materia de acogimiento, ventajas y

    beneficios de cada uno de los referidos fraccionamientos, entre otros temas.

    En lo que respecta al Sistema Especial de Actualizacin y Pago de Deudas Tributarias

    al 30.08.2000 (SEAP) se ha dejado sin efecto pues los beneficios aplicados con

    ocasin del acogimiento a este sistema solo se extendan hasta el 31.01.2011

    I. FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT

    El TUO del Cdigo Tributario, Decreto Supremo N 135-99-EF, en su artculo 36

    establece la posibilidad al contribuyente de acogerse a aplazamiento y/o fraccio-

    namiento para el pago de sus deudas tributarias.

    Asimismo, se establece que en casos particulares, la Administracin Tributaria

    (SUNAT) est facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de

    la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcin de tributos

    retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o

    garantas que establece la Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT, y

    con los siguientes requisitos:

    a) Que las deudas tributarias estn suficientemente garantizadas por carta fianza

    bancaria, hipoteca u otra garanta a juicio de la Administracin Tributaria. De ser el

    caso, la Administracin podr conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir

    garantas; y

    b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o

    fraccionamiento.

  • 1.- Base Legal:

    Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT y modificatorias - Aprueban

    Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

    Resolucin de Superintendencia N 121-2006/SUNAT - Aprueban Nueva versin

    del PDT Fraccionamiento 36 C.T., Formulario Virtual N 687.

    2.- Sujetos que podrn solicitar el Fraccionamiento Artculo 36:

    Los contribuyentes que podrn solicitar su acogimiento al Fraccionamiento Artculo 36

    son aquellos deudores tributario que contengan deuda tributaria vigente con cualquiera

    de las siguientes entidades: TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos),

    ESSALUD y/o FONAVI y que adicionalmente cumplan los requisitos establecidos en el

    acpite cuatro del presente material.

    3.- Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al

    Fraccionamiento Artculo 36:

    Las deudas tributarias que podrn ser acogidas al referido fraccionamiento se

    encuentran establecidas en el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N

    199-2004/SUNAT, las cuales a continuacin detallamos:

    Deuda Tributaria que puede ser acogida al Fraccionamiento

    Deuda tributaria de TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y

    FONAVI

    Deuda de tributos derogados

    Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del IR o del ISC, una vez vencido

    el plazo para la regularizacin de la declaracin y pago del impuesto respectivo.

    En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o ms cuotas de REFT, SEAP, o tres

    (3) o ms cuotas del RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrn acoger las

    citadas cuotas, o de existir, las rdenes de pago que las contengan y la orden de pago

    por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazo.

    Debiendo de realizarse el fraccionamiento por la totalidad de las cuotas y/u rdenes de

    pago que contengan las mismas.

    El total del monto pendiente de pago, tratndose de deuda tributaria contenida en un

    valor.

    El monto indicado por el deudor tributario, tratndose de deuda tributaria autoliquidada.

    Por su parte las deudas tributarias que no pueden ser materia del Fraccionamiento

    Artculo 36 son las comprendidas en el artculo 3 de la referida resolucin. Tales

    deudas son las siguientes:

  • Deuda Tributaria que NO puede ser acogida al Fraccionamiento

    Las correspondientes al ltimo perodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la

    solicitud, as como aqullas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentacin de la

    solicitud.

    La regularizacin del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes

    anterior a la fecha de presentacin de la solicitud, o se produzca en el mes de presentacin

    de la solicitud

    Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya

    regularizacin no haya vencido.

    El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

    Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con

    carcter general o particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposicin

    Complementaria Final del Decreto Legislativo N 981.

    Los tributos retenidos o percibidos.

    Las que se encuentren en trmite de reclamacin, apelacin, demanda contenciosa

    administrativa o estn comprendidas en acciones de amparo, salvo que: a) A la fecha de

    presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensin y conste

    en resolucin firme b) La apelacin se hubiera interpuesto contra una resolucin que declar

    inadmisible la reclamacin. c) La deuda est comprendida en una demanda contencioso

    administrativa o en una accin de amparo en las que no exista una medida cautelar

    notificada a la SUNAT ordenando la suspensin del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Las multas rebajadas por el acogimiento al rgimen de gradualidad de acuerdo a la RS 180-

    2012

    Las multas rebajadas por aplicacin del rgimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se

    exija el pago como criterio de gradualidad.

    Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracin patrimonial al amparo

    de la Ley N 27809 Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio

    contemplado en el Decreto de Urgencia N 064-99, as como en procesos de

    reestructuracin empresarial regulados por el Decreto Ley N 26116.

    El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el

    cual se presenta la solicitud, as como por el ejercicio anterior cuando la ltima cuota

    correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

    Adicionalmente, tampoco podr ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda

    tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de

    presentar dicha solicitud.

  • Al respecto, se establece que la regularizacin del IR (DJ ANUAL) cuyo

    vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentacin

    de la solicitud de fraccionamiento tributario artculo 36, o se produzca en el mes

    de presentacin de la referida solicitud, no podr ser deuda de acogimiento. Es en

    este sentido que, con respecto a la DJ ANUAL DEL IR la cual es de presentacin

    obligatoria en los meses de marzo o abril segn cronograma de vencimiento, esta

    podr ser deuda de haber sido presentada en el mes de abril recin a partir del mes de

    junio. Por su parte de haberse presentado la DJ ANUAL del IR en el mes de marzo

    dicho fraccionamiento pudo haber sido presentada desde el mes de mayo del ao en

    que se present la DJ ANUAL del IR.

    4. Requisitos:

    Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con

    los siguientes requisitos:

    Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por

    la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

    Cuando la deuda tributaria hubiera sido determinada por la Administracin Tributaria y

    se encuentre contenida en una Resolucin de Determinacin, para efectos de solicitar

    el aplazamiento y/o fraccionamiento, no ser necesaria la presentacin de la

    declaracin correspondiente a dicha deuda.

    Tratndose de deuda tributaria correspondiente al Nuevo Rgimen nico Simplificado,

    Impuesto a la Renta de primera categora, o tributos derogados, para efecto del

    acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entendern presentadas las

    declaraciones con la presentacin de la solicitud.

    Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT,

    SEAP o RESIT, as como las rdenes de pago que correspondan a stas, en caso el

    deudor tributario acumules dos (2) o ms cuotas vencidas y pendientes de pago del

    REFT o del SEAP, o tres (3) o ms cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT;

    y haber cancelado la orden de pago correspondiente al saldo de los mencionados

    beneficios.

    No tener la condicin de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

    No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un

    convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su

    disolucin y liquidacin, en mrito a lo sealado en la Ley General del Sistema

    Concursal.

    Haber formalizado todas las garantas ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de primer

    grado, Garanta Mobiliaria), segn el siguiente cuadro:

  • Solicitud referida a:

    Deuda Tributaria

    materia de

    Aplazamiento y/o

    Fraccionamiento

    Importe de la deuda a

    garantizar

    Slo Fraccionamiento > 300 UIT El exceso de 300 UIT

    Aplazamiento o Aplazamiento con

    fraccionamiento > 100 UIT El exceso de 100 UIT

    IMPORTANTE:

    En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el

    presente artculo, se denegar el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

    5. Cuotas:

    Al respecto la deuda acogida al Fraccionamiento Artculo 36 determinara cuotas

    iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, el cual no podr ser

    mayor a 72 meses.

    Cabe sealar que dichas cuotas estn formadas por los intereses del fraccionamiento

    decrecientes y la amortizacin creciente; con excepcin de la primera y ltima cuota.

    Asimismo, las cuotas no podrn ser menor al 5% de la UIT, por lo que de efectuarse el

    fraccionamiento en este referido ao 2015, cada cuota no podr ser menor a S/.193

    soles1.

    Por su parte el inters mensual de fraccionamiento ser del 80% de la TIM2; es decir,

    0.96%.

    6. Garantas:

    La garanta respaldara la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcial de la

    deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento segn sea el supuesto dado

    en cada caso.

    Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podr ser

    cualquiera de las siguientes:

    Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el 5%.

    Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el

    50%.

    Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.

    1 UIT para el ejercicio 2015: S/ 3,850 nuevos soles 2 Segn la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la TIM vigente a partir del 01 de Marzo 2010 es 1.2% mensual.

    FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO: SEAP. RRAF

    MARA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA 6

  • Clase de garanta Solicitud referida a: Valor de la Garanta

    Carta Fianza

    Slo Fraccionamiento Deuda a garantizar + 5%

    Aplazamiento o Aplazamiento

    con fraccionamiento Deuda a garantizar + 15%

    Hipoteca de primer

    grado

    Fraccionamiento,

    Aplazamiento o Aplazamiento

    con Fraccionamiento

    Debe exceder la Deuda a

    garantizar + 50%

    Garanta Mobiliaria

    Fraccionamiento,

    Aplazamiento o Aplazamiento

    con Fraccionamiento

    Debe exceder la Deuda a

    garantizar + 50%

    Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas como sean

    necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, aun cuando

    concurran garantas de distinta clase.

    Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria

    Se presentara garanta por cada solicitud de fraccionamiento enviada a cada entidad

    siempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (300) UIT. Siendo obligatorio a

    garantizar el exceso sobre dicho monto (300 UIT).

    Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria

    Se debe garantizar el integro de la deuda cuando:

    El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccin por delito

    tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia

    condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.

    El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a travs de este

    ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentre en trmite o exista

    sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la

    solicitud.

    7. Variacin de la TIM:

    Segn lo ya establecido, las cuotas mensuales de fraccionamiento generan un inters

    mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calendario de cada mes.

    Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamiento

    Tributario Artculo 36 esta proyecta el clculo de todas las cuotas con la TIM vigente

    por lo que esta se encontrara afectada en virtud de la variacin de la TIM.

  • 8. En qu momento perdemos el fraccionamiento?

    El contribuyente perder el Fraccionamiento concedido por la Administracin cuando

    concurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

    Tratndose de fraccionamiento, cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas

    consecutivas. Tambin se perder el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el

    ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

    Tratndose slo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el ntegro de la deuda

    tributaria aplazada y el inters correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

    Por su parte cabe sealar que segn lo establecido en el INFORME N 0132010-

    SUNAT/2B0000, en relacin con la causal de prdida del fraccionamiento referida al

    no pago de dos (2) cuotas consecutivas, esta se produce si el deudor tributario

    acumula dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se encuentra vigente al

    momento de la evaluacin de la emisin de la Resolucin correspondiente

    9. Pago por importe mayor a la cuota del fraccionamiento:

    El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota de

    fraccionamiento o por el inters del aplazamiento, se aplicar contra el saldo de la

    deuda fraccionada, reduciendo el nmero de cuotas pendientes de cancelacin o

    permitiendo el ajuste de la ltima cuota. La reduccin de nmero de cuotas no exime

    al contribuyente de pagas las cuotas mensuales que vayan venciendo en los meses

    siguientes al mes en que se realiza el pago.

    Asimismo, el deudor tributario podr solicitar va escrito simple que debe presentarse

    va mesa de partes en los centro de servicio de SUNAT que el exceso pagado sea

    aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquel por el que realiza el

    pago. Dicha imputacin del pago no alterar el cronograma de vencimiento ni el monto

    de las cuotas pendientes de pago establecido por resolucin aprobatoria del

    fraccionamiento.

    10. Casa prctico:

    La empresa ABC S.A. con RUC 20335789254, contribuyente del Rgimen General

    determin en su declaracin jurada mensual del mes de enero 2014, teniendo un

    tributo por pagar por el IGV de S/. 10,000, monto que desea fraccionar

    SOLUCION:

    Tener instalado en pc (computadora) el programa de declaracin telemtica (PDT) y el

    PDT 687:

  • Solicita la precalificacin va clave sol:

    Resultado de la precalificacin: Cabe sealar que dicha consulta es opcional

    (informativo)

  • Generar de nmero de pedido: Este dato si es OBLIGATORIO, y se genera por

    entidad:

  • Descarga del archivo personalizado

  • Guardar archivo personalizado en alguna carpeta (unidad de disco / diskette /USB):

  • Guardar archivo en alguna carpeta (unidad de disco / diskette /USB):

    Procedemos a ingresar al PDT 687 y realizamos la importacin del archivo

    personalizado (declaraciones /importar estados de adeudos)

  • Seleccionamos y ubicamos la carpeta en donde se descarg archivo personalizado

    para su importacin al PDT 687

    Ingresamos al archivo generado

  • Procedemos al llenado de informacin general, consignando los datos de telfono y la

    fecha de actualizacin (dd/mm/aaaa) (fecha de presentacin de la solicitud):

  • Tipo de deudas a fraccionar:

    En el PDT 687, tenemos tres pestaas en donde informaremos las deudas a

    fraccionar:

    Pestaa valores: Es aquella pestaa donde podremos visualizar los valores

    pendientes de pago, emitidos y notificados previamente por SUNAT

    Deudas autoliquidadas y otras deudas: Son aquellas deudas que, a pesar de haber

    sido declaradas por el contribuyente, sin haber sido pagadas, SUNAT an no emite

    orden de pago alguna, pero que sin embargo a presar de ello, si se pueden fraccionar

  • En la vieta otras deudas consignamos la informacin de la deuda a fraccionar, debido

    a que SUNAT an no emite la orden de pago correspondiente:

  • Indicamos la modalidad de pago (para nuestro ejemplo seleccionara la opcin o

    (fraccionamiento)).

    Adicionalmente se debe consignar el nmero de cuotas a fraccionar. Para ello

    tendremos en cuenta que cada cuota no debe ser menor al equivalente al cinco por

    ciento (5%) de la UIT vigente al momento del fraccionamiento.

    Asimismo, dicha deuda al ser menor de 300 UIT no requiere de una garanta.

    Procedemos a guardar la informacin sin inconsistencias

  • Generamos el archivo de envo e indicamos la unidad en donde se guardara el medio

    magntico

  • Para nuestro ejemplo lo guardamos en el disco c:\sunatpdt

  • Mi fraccionamiento/solicito fraccionamiento art.36/fracc art 36/presento PDT 687

    solicitud de fraccionamiento art. 36 y seleccionamos la carpeta en donde se gener

    medio magntico.

    Al realizar click en aceptar nos muestra la siguiente pantalla

  • Mi fraccionamiento/solicito fraccionamiento art.36/fracc art 36/consulta del estado de

    los pedidos

    Finalmente, verificamos la constancia de presentacin

    Luego de enviar la solicitud correspondiente, hay que esperar 45 das hbiles, para

    que SUNAT se pronuncie al respecto de dicha solicitud.

    Luego del plazo establecido, SUNAT emitir una Resolucin de Intendencia, indicando

    si dicha solicitud fue aceptada, y si fuera el caso, adjuntara el cronograma

    correspondiente.

  • INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIN DE INTENDENCIA N XXX

    MIRAFLORES, XX de XXXX del XXXX

    Vista la solicitud de acogimiento a Fraccionamiento, N XXXXXXXXXXXXX de fecha

    XX/ XX/XXXX presentada por XXXXXXXXX, con N de RUC: XXXXXXXXXXX y

    domicilio fiscal AV. CAMINO DEL INCA NRO. 625 URB. PANDO LIMA - LIMA - SAN

    MIGUEL, por la deuda tributaria de TESORO.

    Que, conforme a lo regulado en el artculo 36 del Texto nico Ordenado del Cdigo

    Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto

    Legislativo N 969, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para conceder

    aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor

    tributario, de acuerdo con lo sealado por la Administracin;

    Que, el artculo 36 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por

    Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N 969 y su

    reglamento aprobado por Resolucin de Superintendencia N 199 -2004/SUNAT y

    normas modificatorias o complementarias, establecen los requisitos que debern

    observar los deudores tributarios a efecto de acogerse al pago de deudas tributarias

    en forma fraccionada y/o con aplazamiento, as como establecen las condiciones del

    aplazamiento y/o fraccionamiento que resulte aprobado;

    Que, el cumplimiento de todos los requisitos sealados en los referidos dispositivos

    de- termina la procedencia de la solicitud del deudor tributario;

    En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N 501 y en el inciso h)

    del artculo 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia

    Nacional de Administracin Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N 115-2002-

    PCM, y normas modificatorias y complementarias, y en ejercicio de la facultad de

    delegacin de firmas sealada en el artculo 72 de la Ley del Procedimiento

    Administrativo General - Ley N 27444.

    CONSIDERANDO:

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- APROBAR la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario N

    XXXXXXXX, de fecha 01/03/2015, presentada por el deudor tributario

    XXXXXXXXXXX, identificado con RUC N XXXXXXXXXXX, por cumplir con todos los

    requisitos establecidos en el artculo 36 del Texto nico Ordenado del Cdigo

    Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto

    Legislativo N 969 y en el reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la

    deuda tributaria, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT

    y normas modificatorias y complementarias.

    Artculo 2.- Considerar como monto de la deuda tributaria acogida la suma de

    XXXXXXXX 00/100 Nuevos Soles (S/.XXXXXX) segn detalle (Ver Anexo N1).

  • Artculo 3.- Otorgar Fraccionamiento por 10 cuotas, de acuerdo al cronograma

    adjunto (Ver Anexo N 2), desde la fecha de emisin de la presente resolucin hasta el

    XX/ XX/XXXX, debindose efectuar los pagos mensuales que incluyen la amortizacin

    y el inters de conformidad con el Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento

    de la deuda tributaria, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nro. 199-

    2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.

    Artculo 4.- La tasa de inters aplicable a la deuda tributaria acogida al

    Fraccionamiento ser del 80% de la TIM , de acuerdo a lo establecido en el literal c)

    del artculo 20 del Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda

    tributaria, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y

    normas modificatorias o complementarias.

    Artculo 5.- El presente Fraccionamiento se otorga sin garanta en mrito de lo esta-

    blecido en el artculo 9 del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la

    deuda tributaria, aprobado por la Resolucin de Superintendencia Nro. 199-

    2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.

    Artculo 6.- De acuerdo a lo sealado en el ltimo prrafo del artculo 36 del Cdigo

    Tributario, la prdida del fraccionamiento se determinara en funcin a las causales de

    perdida previstas en el reglamento que se encuentre vigente al momento de la

    determinacin del incumplimiento.

    Artculo 7.- Remtase copia de la presente al interesado y a la Divisin de Control de

    la Deuda y Cobranza de la INTENDENCIA REGIONAL LIMA, para sus efectos.

    Regstrese, notifquese, comunquese.

    FERNANDEZ VELAZCO, GIOVANNA CONSUELO

    INTENDENTE REGIONAL DE LIMA

    Notificada la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamiento Tributario Artculo 36 se

    efectuara el pago respectivo de las cuotas segn el cronograma establecido en la

    referida resolucin. Para efectos del pago se utilizara una gua de pagos varios la cual

    ser llenada con la siguiente informacin:

    Nmero de Registro nico de Contribuyentes RUC.

    Perodo tributario, que corresponde al mes y ao en que se emite la Resolucin

    aprobatoria del Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si la fecha de emisin de

    la Resolucin es el 29 de marzo de 2015, se debe consignar como perodo tributario

    03-2015.

    Cdigo de Tributo, segn cuadro adjunto.

    Nmero de Resolucin aprobatoria

    Importe a pagar

  • Cabe mencionar que el periodo tributario, debe consignarse en base a la fecha de

    emisin de la Resolucin de intendencia.

    II. APLAZAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT

    Como se ha sealado anteriormente el Cdigo Tributario en su artculo 36 establece

    la posibilidad al contribuyente de acogerse a aplazamiento y/o fracciona- miento para

    el pago de sus deudas tributarias.

    Asimismo, se establece que en casos particulares, la Administracin Tributaria

    (SUNAT) est facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de

    la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcin de tributos

    retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o

    garantas que establece la Resolucin de Superintendencia N199-2004/SUNAT.

    Es en este sentido que, siguiendo los mismos lineamientos que para el Fracciona-

    miento Tributario Artculo 36, el deudor tributario que cumpla con ciertos requisitos

    podr aplazar y/o fraccionar su deuda tributaria.

    Base Legal:

    Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT y modificatorias - Aprueban

    Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

    Resolucin de Superintendencia N 121-2006/SUNAT - Aprueban Nueva versin del

    PDT Fracc. 36 C.T., Formulario Virtual N 687

  • Sujetos que podrn solicitar el aplazamiento de su deuda tributaria:

    Como se ha sealado anteriormente, para el caso de Aplazamiento Tributario se van a

    seguir los mismos lineamientos que para el Fraccionamiento Tributario Articulo 36; es

    en este sentido que para el caso de Aplazamiento Tributario se podr aplazar tributario

    o en u defecto un aplaza y fraccionar la deuda tributaria aquellos deudores tributario

    que contengan deuda tributaria vigente con cualquiera de las siguientes entidades:

    TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y/o FONAVI y que

    adicionalmente cumplan los requisitos establecidos.

    Deuda tributaria que se puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al

    Aplazamiento:

    Deuda Tributaria que puede ser acogida al Aplazamiento

    Deuda tributaria de TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y

    FONAVI

    Deuda de tributos derogados

    Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del IR o del ISC, una vez vencido el

    plazo para la regularizacin de la declaracin y pago del impuesto respectivo.

    En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o ms cuotas de REFT, SEAP, o tres (3)

    o ms cuotas del RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrn acoger las citadas

    cuotas, o de existir, las rdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la

    totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazo. Debiendo de

    realizarse el fraccionamiento por la totalidad de las cuotas y/u rdenes de pago que

    contengan las mismas.

    El total del monto pendiente de pago, tratndose de deuda tributaria contenida en un

    valor.

    El monto indicado por el deudor tributario, tratndose de deuda tributaria autoliquidada.

    Deuda tributaria que NO se puede acoger:

    Deuda Tributaria que NO puede ser acogida al Aplazamiento

    Las correspondientes al ltimo perodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la

    solicitud, as como aqullas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentacin de

    la solicitud.

    La regularizacin del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el

    mes anterior a la fecha de presentacin de la solicitud, o se produzca en el mes de

    presentacin de la solicitud

    Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya

    regularizacin no haya vencido.

  • El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

    Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado

    con carcter general o particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposicin

    Complementaria Final del Decreto Legislativo N 981.

    Los tributos retenidos o percibidos.

    Las que se encuentren en trmite de reclamacin, apelacin, demanda contencioso

    administrativa o estn comprendidas en acciones de amparo, salvo que:

    a). A la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la

    pretensin y conste en resolucin firme. b). La apelacin se

    hubiera interpuesto contra una resolucin que declar inadmisible la reclamacin. c). La

    deuda est comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accin de

    amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la

    suspensin del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Las multas rebajadas por el acogimiento al rgimen de gradualidad de acuerdo a la RS

    180-2012

    Las multas rebajadas por aplicacin del rgimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja

    se exija el pago como criterio de gradualidad.

    Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracin patrimonial al

    amparo de la Ley N 27809 Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento

    transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N 064-99, as como en procesos de

    reestructuracin empresarial regulados por el Decreto Ley N 26116.

    El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el

    cual se presenta la solicitud, as como por el ejercicio anterior cuando la ltima cuota

    correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

    Adicionalmente, tampoco podr ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda

    tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de

    presentar dicha solicitud.

    Requisitos:

    Para acceder al aplazamiento o a un aplazamiento con fraccionamiento el

    contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

    Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por

    la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

    No tener pendientes de pago dos (2) o ms cuotas vencidas del REFT o del SEAP;

    tres (3) o ms cuotas vencidas del RESIT; salvo de ser incluidas en la solicitud de

    fraccionamiento.

    No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un

    convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su

  • disolucin y liquidacin, en merito a lo sealado en la Ley General del Sistema

    Concursal.

    No tener la condicin de domicilio fiscal No Habido.

    Haber formalizado todas las garantas ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de primer

    grado, Garanta Mobiliaria), cuando la deuda sea mayor a 100 UIT, por ser este un

    aplazamiento o un aplazamiento con fraccionamiento.

    Solicitud referida a:

    Deuda Tributaria materia de

    Aplazamiento y/o

    Fraccionamiento

    Importe de la deuda a

    garantizar

    Slo Fraccionamiento > 300 UIT El exceso de 300 UIT

    Aplazamiento o

    Aplazamiento con

    fraccionamiento

    > 100 UIT El exceso de 100 UIT

    Cuotas:

    Al respecto la deuda acogida no podr ser aplazada por ms de seis (6) meses, por su

    parte en caso conjuntamente se realice un aplazamiento con fraccionamiento tributario

    este no podr ser aplazado por un plazo mayor a seis (6) meses y sesenta y seis (66)

    meses de fraccionamiento.

    Por su parte, el inters del aplazamiento es un inters al rebatir diario sobre el monto

    de la deuda acogida. En cambio, el inters del fraccionamiento es un inters al rebatir

    mensual sobre el saldo de la deuda acogida. Cabe sealar que, de solicitar el

    aplazamiento con fraccionamiento de manera conjunta, las cuotas del referido

    fraccionamiento no podrn ser menor al 5% de la UIT, por lo que de efectuarse el

    fraccionamiento en este referido ano, cada cuota no podr ser menor a S/. 193 nuevos

    soles.

    Por su parte el inters mensual ser del 80% de la TIM ; es decir, 0.96%.

    Debemos de recordar que al final del plazo del aplazamiento se deber cancelar tanto

    los intereses como la deuda aplazada. Po su parte, en caso de aplazamiento con

    fraccionamiento, al vencimiento del plazo del aplazamiento se cancelara nicamente

    los intereses correspondientes a este, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser

    canceladas en la fecha de su vencimiento

    Garantas:

    La garanta respaldar la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcial de la

    deuda tributaria incluida en la solicitud de aplazamiento o el aplazamiento con

    fraccionamiento tributario segn sea el supuesto dado en cada caso.

    Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podr ser

    cualquiera de las siguientes:

  • Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el 5%.

    Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el

    50%.

    Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.

    Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas como sean

    necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, aun cuando

    concurran garantas de distinta clase.

    Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria

    Se presentara garanta por cada solicitud de aplazamiento o aplazamiento con frac-

    cionamiento tributario enviada a cada entidad siempre y cuando la deuda sea mayor a

    cien (100) UIT. Siendo obligatorio a garantizar el exceso sobre dicho monto (100 UIT).

    Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria

    Se debe garantizar el integro de la deuda cuando:

    El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccin por delito

    tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia

    condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.

    El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a travs de este

    ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentre en trmite o exista

    sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la

    solicitud.

    Clase de garanta Solicitud referida a: Valor de la Garanta

    Carta Fianza

    Slo Fraccionamiento Deuda a garantizar + 5%

    Aplazamiento o Aplazamiento

    con fraccionamiento

    Deuda a garantizar +

    15%

    Hipoteca de primer

    grado

    Fraccionamiento, Aplazamiento

    o Aplazamiento con

    Fraccionamiento

    Debe exceder la Deuda

    a garantizar + 50%

    Garanta Mobiliaria

    Fraccionamiento, Aplazamiento

    o Aplazamiento con

    Fraccionamiento

    Debe exceder la Deuda

    a garantizar + 50%

    Variacin de la TIM:

    Segn lo ya establecido, las cuotas mensuales de aplazamiento genera un inters

    mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calendario de cada mes.

    Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria de Aplazamiento o

    Aplazamiento con Fraccionamiento Tributario Artculo 36 esta proyecta el clculo de

  • todas las cuotas con la TIM vigente por lo que esta se encontrara afectada en virtud de

    la variacin de la TIM.

    Prdida:

    El contribuyente perder el Aplazamiento o en su defecto el Aplazamiento con el

    Fraccionamiento concedido por la administracin cuando concurra en cualquiera de

    los supuestos siguientes:

    Tratndose solo de aplazamiento:

    No pague el integro de la deuda tributaria aplazada y el inters correspondiente al

    vencimiento del plazo concedido.

    Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT.

    Tratndose de aplazamiento con fraccionamiento:

    No pague el ntegro del inters del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

    Si habiendo cumplido con pagar el ntegro del inters del aplazamiento, cuando

    adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no cumpla con pagar el

    ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

    Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT.

    Clase de garanta Solicitud referida a: Valor de la Garanta

    Carta Fianza

    Slo Fraccionamiento Deuda a garantizar + 5%

    Aplazamiento o Aplazamiento

    con fraccionamiento

    Deuda a garantizar +

    15%

    Hipoteca de primer

    grado

    Fraccionamiento, Aplazamiento o

    Aplazamiento con

    Fraccionamiento

    Debe exceder la Deuda a

    garantizar + 50%

    Garanta Mobiliaria

    Fraccionamiento, Aplazamiento o

    Aplazamiento con

    Fraccionamiento

    Debe exceder la Deuda a

    garantizar + 50%

    III. REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO ARTCULO

    36 DEL CT:

    En virtud del artculo 36 del Cdigo Tributario se establece la facultad que tiene la

    administracin Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago

    de la deuda tributaria con carcter particular.

    Al respecto el referido artculo establece que para efectos de conceder un

    aplazamiento y/o fraccionamiento tributario el deudor debe cumplir con los siguientes

    requisitos:

  • Que las deudas tributarias estn suficientemente garantizadas por carta fianza

    bancaria, hipoteca u otra garanta a juicio de la administracin Tributaria. De ser el

    caso, la administracin podr conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir

    garantas; y

    Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o frac-

    cionamiento.

    Es en este sentido que, al respecto del ltimo requisito, mediante Decreto Supremo

    132-2007-EF se ha establecido en que supuesto la SUNAT no aplicara el referido

    requisito del inciso b) del artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario, por lo que en esta

    seccin abordaremos el referido caso de excepcin.

    Base Legal:

    Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    Decreto Supremo 132-2007-EF - Decreto Supremo que establece en que supuesto la

    SUNAT no aplicara el requisito del inciso b) del Artculo 36 del Cdigo Tributario.

    Resolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT - Dictan normas para la

    aplicacin de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 132-2007

    Sujetos que podrn solicitar el Refinanciamiento:

    Los contribuyentes que podrn solicitar su acogimiento al Refinanciamiento del

    Fraccionamiento Tributario son aquellos deudores tributario que contengan deuda

    tributaria proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en

    base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF; sea que se

    encuentre vigente o con causal de perdida y que adicionalmente cumplan los

    requisitos .

    Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al

    Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario:

    Las deudas tributarias que podrn ser acogidas al referido refinanciamiento del

    fraccionamiento tributario se encuentran establecidas en el artculo 2 de la resolucin

    de Superintendencia N 176-2007/SUNAT. Por su parte las deudas tributarias que no

    pueden ser materia del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario son las

    comprendidas en el artculo 3 de la referida resolucin. Tales deudas son las

    siguientes:

    Deuda Tributaria que puede ser acogida al Refinanciamiento

    El saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular

    otorgado en base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF, sea

    que se encuentre vigente o con causal de prdida.

    El acogimiento al refinanciamiento ser por el total del saldo de la deuda tributaria del

    aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.

  • Deuda Tributaria que NO pueden ser acogida al Refinanciamiento

    La que se encuentre comprendida en procesos de reestructuracin patrimonial al amparo

    de la Ley N 27809 Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el

    procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N 064-99, as como en

    procesos de reestructuracin empresarial regulados por el Decreto Ley N 26116.

    La resolucin aprobatoria o de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera

    sido impugnada, salvo que:

    a. A la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la

    pretensin y conste en resolucin firme.

    b. La resolucin de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre

    comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accin de amparo en

    las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensin del

    Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Requisitos:

    No tener la condicin de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

    No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un

    convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su

    disolucin y liquidacin, en mrito a lo sealado en la Ley General del Sistema

    Concursal.

    Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad

    a lo establecido en el Ttulo VI del Reglamento.

    Cuotas:

    Al respecto la deuda acogida al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario

    determinara cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, el

    cual no podr ser mayor a 72 meses.

    Cabe sealar que dichas cuotas estn formadas por los intereses del fraccionamiento

    decrecientes y la amortizacin creciente; con excepcin de la primera y ltima cuota.

    Asimismo, las cuotas no podrn ser menores al 5% de la UIT.

    Por su parte el inters mensual de fraccionamiento ser del 80% de la TIM3; es decir,

    0.96%.

    Garantas:

    3 Segn la resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la TIM vigente a partir del 01 de Marzo 2010 es 1.2% mensual.

  • La garanta respaldara la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcial de la

    deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento segn sea el supuesto dado

    en cada caso.

    Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podra ser

    cualquiera de las siguientes:

    Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el 5%.

    Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el

    50%.

    Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.

    Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas como sean

    necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, aun cuan- do

    concurran garantas de distinta clase.

    Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria

    Se presentara garanta por cada solicitud de fraccionamiento enviada a cada entidad

    siempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (300) UIT. Siendo obligatorio a

    garantizar el exceso sobre dicho monto (300 UIT).

    Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria

    Se debe garantizar el integro de la deuda cuando:

    El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccin por delito

    tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia

    condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.

    El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a travs de este

    ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentre en trmite o exista

    sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la

    solicitud.

    Perdida del Refinanciamiento:

    El contribuyente perder el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario concedido

    por la Administracin cuando concurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

    Cuando adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas.

    Cuando no cumpla con pagar el integro de la ltima cuota dentro del plazo establecido

    para su vencimiento.

    Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT.

    Al respecto cabe sealar que el deudor tributario podr impugnar la resolucin de

    Perdida de Fraccionamiento, por lo que de optar por impugnar la referida resolucin

    deber continuar con el pago de las cuotas del refinanciamiento, hasta la notificacin

    de la resolucin que confirme la prdida o el trmino del plazo del aplazamiento y/o

  • fraccionamiento. Asimismo, deber mantener vigente, renovar o sustituir la garanta

    del refinanciamiento, hasta que la resolucin quede firme en la va administrativa.

    Cdigos de Tributo o Concepto a Pagar

    Cdigo Descripcin

    8030 TESORO

    5060 FONAVI

    5239 ESSALUD

    5332 ONP

    7203 FONCOMUN

    IV. REFINANCIAMIENTO DEL APLAZAMIENTO ARTICULO 36:

    1. Base Legal:

    Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    Decreto Supremo 132-2007-EF - Decreto Supremo que establece en que supuesto la

    SUNAT no aplicara el requisito del inciso b) del Artculo 36 del Cdigo Tributario.

    Resolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT - Dictan normas para la

    aplicacin de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 132-2007

    Sujetos que podrn solicitar el Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda

    Tributaria:

    Los contribuyentes que podrn solicitar su acogimiento al Refinanciamiento del

    Aplazamiento de la Deuda Tributaria son aquellos deudores tributario que contengan

    deuda tributaria proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular

    otorgado en base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF;

    sea que se encuentre vigente o con causal de perdida. y que adicionalmente cumplan

    los requisitos establecidos

    3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser

    acogida al Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria:

    De la misma forma que para el caso del Refinanciamiento del Fraccionamiento

    Tributario, las deudas tributarias que podrn ser acogidas al referido Refinanciamiento

    del Aplazamiento de la Deuda Tributaria se encuentran establecidas en el artculo 2

    de la Resolucin de Superintendente N 176-2007/SUNAT. Por su parte las deudas

    tributarias que no pueden ser materia del Refinanciamiento del Aplazamiento de la

    Deuda Tributaria son las comprendidas en el artculo 3 de la referida resolucin. Tales

    deudas son las siguientes:

  • Deuda Tributaria que puede ser acogida al Refinanciamiento

    El saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular

    otorgado en base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF, sea

    que se encuentre vigente o con causal de prdida.

    El acogimiento al refinanciamiento ser por el total del saldo de la deuda tributaria del

    aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.

    Deuda Tributaria que NO pueden ser acogida al Refinanciamiento

    La que se encuentre comprendida en procesos de reestructuracin patrimonial al

    amparo de la Ley N 27809 Ley General del Sistema Concursal y normas

    modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N

    064-99, as como en procesos de reestructuracin empresarial regulados por el Decreto

    Ley N 26116.

    La resolucin aprobatoria o de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera

    sido impugnada, salvo que:

    a. A la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de

    la pretensin y conste en resolucin firme.

    b. La resolucin de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre

    comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accin de amparo en

    las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensin

    del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    4. Requisitos:

    Para acceder al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario el contribuyente debe

    cumplir con los siguientes requisitos:

    No tener la condicin de no habido.

    No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un

    convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su

    disolucin y liquidacin.

    Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda. Para presentar

    nuevas solicitudes, el deudor tributario deber haber can- celado ntegramente la

    deuda tributaria materia de un refinanciamiento otorgado con carcter particular por la

    SUNAT al amparo del artculo 36 del Cdigo.

    Lo dispuesto anteriormente deber considerarse respecto a cada solicitud presentada,

    segn se trate de la Contribucin al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a

    las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados

    por la SUNAT.

  • 5. Cuotas:

    Al respecto la deuda acogida al Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda

    Tributaria podr aplazarse hasta un plazo mximo de seis (6) meses, en caso de

    aplazamiento y hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de

    Refinanciamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

    Solicitud referida a: Plazo mximo

    Slo Refinanciamiento Hasta 72 meses

    Slo aplazamiento Hasta 06 meses

    Aplazamiento con

    Refinanciamiento

    Hasta 06 meses de aplazamiento y 66 meses

    de fraccionamiento

    6. Garantas:

    La garanta respaldara la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcial de la

    deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento segn sea el supuesto dado

    en cada caso.

    Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podr ser

    cualquiera de las siguientes:

    Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el 5%.

    Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el

    50%.

    Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.

    Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas como sean

    necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, aun cuando

    concurran garantas de distinta clase.

    6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria

    Se presentara garanta por cada solicitud de aplazamiento enviada a cada entidad

    siempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (300 UIT). Siendo obligatorio a

    garantizar el exceso sobre dicho monto (300 UIT).

    6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria

    Se debe garantizar el integro de la deuda cuando:

    El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccin por delito

    tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia

    condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.

    El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a travs de este

    ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentre en trmite o exista

  • sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la

    solicitud.

    7. Perdida del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario:

    El contribuyente perder el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario concedido

    por la Administracin cuando concurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

    Cuando adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas.

    Cuando no cumpla con pagar el integro de la ltima cuota dentro del plazo establecido

    para su vencimiento.

    Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT.

    Al respecto cabe sealar que el deudor tributario podr impugnar la Resolucin de

    Perdida de Fraccionamiento, por lo que de optar por impugnar la referida resolucin

    deber continuar con el pago de las cuotas del refinanciamiento, hasta la notificacin

    de la resolucin que confirme la prdida o el trmino del plazo del aplazamiento y/o

    fraccionamiento. Asimismo, deber mantener vigente, renovar o sustituir la garanta

    del refinanciamiento, hasta que la resolucin quede firme en la va administrativa.

    Producida la prdida del refinanciamiento se darn por vencidos todos los plazos,

    siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 36

    del Cdigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procedindose a la cobranza

    coactiva de esta, as como a la ejecucin de las garantas otorgadas, si la resolucin

    que determina la perdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, de acuerdo a lo

    establecido por el artculo 115 del referido cuerpo legal, o si habindola impugnado, el

    deudor tributario no cumpla con lo sealado en las ltimas lneas del prrafo anterior.

    V. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIN DE LA

    SOLICITUD DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO, AS

    COMO PARA EL REFINANCIAMIENTO DE LA REGALA

    MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA4

    Con la Resolucin de Superintendencia 118-2014, se establece el procedimiento para

    la presentacin de la Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regala

    minera o del gravamen especial de la minera.

    Para solicitar el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento el solicitante deber

    presentar en las dependencias de la SUNAT, nicamente, un escrito, al cual se le

    adjuntar la documentacin sealada en el numeral 5.3 del artculo 55, de

    corresponder.

    4 Resolucin de Superintendencia N 118-2014-Sunat. 5 5.3 DOCUMENTACIN ADJUNTA A LA SOLICITUD 5.3.1 A la solicitud deber adjuntarse lo siguiente:

    Documentacin sustentatoria a que se refieren los artculos 14 y 15, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantas de acuerdo a lo indicado en el Ttulo VI.

  • Dicho escrito deber contener la siguiente informacin mnima:

    1. Nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC).

    2. Nombres y apellidos, denominacin o razn social del deudor tributario, segn

    corresponda.

    3. Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

    4. Identificacin de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o

    fraccionamiento, detallando:

    4.1. El perodo al que corresponde la deuda y de ser el caso, la fecha en que se

    cometi o detect la infraccin.

    4.2. El nmero de los valores correspondientes.

    4.3. El cdigo del concepto por el que se solicita el aplazamiento y/o

    fraccionamiento.

    4.4. El monto de la regala minera o del gravamen especial a la minera o en su

    caso, de la multa, ms los intereses moratorios generados hasta la fecha de

    presentacin de la solicitud.

    4.5. La designacin de la garanta ofrecida, de corresponder.

    4.6. La firma del deudor tributario o su representante legal.

    IMPORTANTE:

    Se deber presentar escritos independientes para solicitar el aplazamiento y/o

    fraccionamiento del Gravamen Especial a la Minera, de la Regala Minera

    determinada segn lo dispuesto en la Ley N 28258 antes de su modificacin por la

    Ley N 29788 (Regalas Mineras - Ley N 28258) o de aquella determinada segn lo

    dispuesto por la Ley N 29788 (Regalas Mineras - Ley N 29788), considerndose

    para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento como conceptos

    independientes entre s.

    Se aplicar lo mismo si se trata de una solicitud de refinanciamiento del saldo del

    aplazamiento de la Regala minera o del gravamen especial a la minera

    Para los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se

    utilizarn los siguientes cdigos de tributo o concepto a pagar:

    Fotocopia de la resolucin que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren

    en trmite de apelacin, demanda contencioso administrativa o estn comprendidas en acciones de amparo, salvo que dicha resolucin hubiera sido notificada a la Administracin Tributaria.

    Tratndose de reclamaciones no ser necesario adjuntar copia de la resolucin que acepta el desistimiento presentado.

    5.3.2 Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el inciso a) del numeral anterior, deber subsanar la omisin o la falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) das contados a partir del da siguiente a la presentacin de la solicitud, de lo contrario, sta se tendr por no presentada. No se considerar como parte de la solicitud presentada, la deuda tributaria respecto de la cual no se cumpla con lo establecido en el inciso b) del numeral anterior.

  • Cdigos de Tributo o Concepto a Pagar por fraccionamiento:

    Cdigo Descripcin

    8021 TESORO

    5031 FONAVI

    5216 ESSALUD

    5315 ONP

    7201 FONCOMUN

    7205 REGALAS MINERAS - LEY N 28258

    7207 REGALAS MINERAS - LEY N 29788

    7209 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA

    Cdigos de Tributo o Concepto a Pagar por Refinanciamiento:

    Cdigo Descripcin

    8030 TESORO

    5060 FONAVI

    5239 ESSALUD

    5332 ONP

    7203 FONCOMUN

    7206 REGALAS MINERAS - LEY N 28258

    7208 REGALAS MINERAS - LEY N 29788

    7211 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA

    Tratndose de los pagos de la deuda por regala minera o gravamen especial a la

    minera comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, estos se realizarn

    nicamente a travs del Sistema Pago Fcil, generndose el Formulario N 1662 -

    Boleta de Pago.

    Respecto al pago de la deuda de las dems entidades, estas se podrn realizar a

    travs del Sistema Pago Fcil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados

  • utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N 1662 - Boleta de Pago, el

    Formulario Virtual N 1662 - Boleta de Pago o el Formulario N 1663 - Boleta de Pago,

    respectivamente.

    VI. PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT

    INFORME N 013-2010-SUNAT/2B0000

    En relacin con la causal de prdida del fraccionamiento referida al no pago de dos (2)

    cuotas consecutivas contenida en el inciso a) del artculo 21 de la Resolucin de

    Superintendencia N. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, esta se produce si el

    deudor tributario acumula dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se

    encuentra vigente al momento de la evaluation de la emisin de la Resolucin

    correspondiente.

    INFORME N 084-2010-SUNAT/2B0000

    1. Procede la compensacin a solicitud de parte de los crditos por retenciones

    y/o percepciones del IGV no aplicados, con las cuotas de un fraccionamiento vigente,

    concedido al amparo de lo dispuesto en el artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario.

    2. Para efecto de la compensacin a que se refiere el numeral precedente, la

    fecha de coexistencia ser aquella en que concurran la cuota del fraccionamiento,

    cuyo vencimiento se haya producido y que se quiere compensar, y el saldo acumulado

    no aplicado de las retenciones y/o percepciones del IGV contenido en la declaracin

    mensual del ltimo periodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud

    de compensacin respectiva.

    INFORME N 258-2009-SUNAT/2B0000

    En los casos en que los contribuyentes soliciten que se declare la prescripcin de la

    accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria y se

    encuentre en trmite, ante el Tribunal Fiscal, la apelacin interpuesta contra el acto

    que contiene la determinacin efectuada por la Administracin, se deber trasladar tal

    solicitud al Tribunal a fin que emita el pronunciamiento respectivo.

    Tratndose del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado en aplicacin del artculo

    36 del TUO del Cdigo Tributario, se debe considerar como inicio de la suspensin

    del cmputo del plazo prescriptorio de la accin para exigir el pago de la obligacin

    tributaria, el da hbil siguiente al de la notificacin de la resolucin aprobatoria de la

    solicitud de acogimiento a dicho aplazamiento y/o fraccionamiento.

    INFORME N 197-2007-SUNAT/2B0000

    Cuando una deuda tributaria exigible en los trminos del artculo 115 del TUO del

    Cdigo Tributario, sea acogida a un fraccionamiento de carcter particular y, como

    consecuencia de ello, la Administracin emita una resolucin aprobatoria de dicho

    aplazamiento y/o fraccionamiento; la misma no resultara exigible coactivamente, en

    tanto no se notifique al contribuyente una Resolucin de prdida del beneficio

    concedido y siempre que la misma no fuese reclamada en el plazo de ley.

  • De efectuarse la impugnacin de la Resolucin de perdida antes indicada dentro del

    plazo de ley, la deuda tributaria considerada en la misma mantendr su condicin de

    exigible si no se continua con el pago de las cuotas del aplazamiento y/o

    fraccionamiento, cuya perdida ha sido determinada por la Administracin, hasta la

    notificacin de la resolucin que confirme la prdida o el trmino del plazo del

    aplazamiento y/o fraccionamiento, o, en caso de haberse otorgado garantas, estas no

    se mantienen vigentes, renuevan o sustituyen hasta que la resolucin quede firme en

    la va administrativa.

    INFORME N 001-2005-SUNAT/2B0000

    En el caso que en la deuda pendiente de pago incluida en una Resolucin de

    Intendencia que aprueba un fraccionamiento del artculo 36 del TUO del Cdigo

    Tributario que se pretende acoger al REFT, existiera deuda originada por pagos a

    cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de enero a julio del 2000, incluyendo sus

    intereses, la misma deber ser excluida de la deuda pendiente de pago.

    INFORME N 137-2005-SUNAT/2B0000

    Las empresas comprendidas en los procesos de promocin de la inversin privada,

    exclusivamente bajo la modalidad prevista en el literal d) del artculo 2 de la Ley de

    Promocin de la Inversin Privada, no cumplen con uno de los requisitos establecidos

    para el otorgamiento del fraccionamiento de carcter particular al encontrarse

    sometidas a un proceso de liquidacin extrajudicial; razn por la cual no resulta posible

    otorgarles dicho fraccionamiento.

    INFORME N 178-2005-SUNAT/2B0000

    Si el deudor tributario, titular de una cuenta en el Banco de la Nacin, tiene una o ms

    cuotas vencidas de un fraccionamiento de carcter particular o general que

    permanecen impagas, no proceder la libre disposicin del monto depositado en la

    referida cuenta, independientemente de que se haya configurado o no una causal de

    prdida del fraccionamiento.

    Tratndose de un fraccionamiento de carcter particular, tampoco proceder la libre

    disposicin del monto depositado en el Banco de la Nacin en caso que el titular de la

    cuenta hubiere incurrido en la causal de perdida prevista en el inciso d) del artculo 21

    de la Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT, toda vez que la

    configuracin de dicha causal determinara que se tengan por vencidas las cuotas

    pendientes de pago.

    INFORME N 238-2005-SUNAT/2B0000

    No procede la sustitucin de una carta fianza otorgada como garanta de la deuda

    materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular por otro tipo de

    garanta permitida como el caso de una hipoteca de primer rango o una prenda con

    entrega jurdica.

    INFORME N 315-2005-SUNAT/2B0000

  • Si el deudor tributario no cumple con presentar en la oportunidad establecida la copia

    certificada del Acta de Junta de Acreedores con la decisin de acoger la totalidad de la

    deuda concursal al REFT, SEAP o RESIT, se considerara como no acogido por dicha

    deuda, y, por lo tanto, no proceder la extincin de las multas, intereses, recargos,

    costas y gastos que tengan carcter de deuda concursal.

    INFORME N 128-2004-SUNAT/2B0000

    Tratndose de deudas tributarias acogidas al fraccionamiento de acuerdo a la

    normatividad del REFES, y de deudas tributarias acogidas a un fraccionamiento

    aprobado en virtud del artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario, que se encuentren

    vigentes al 1.8.2000, se suspender la prescripcin de la deuda acogida a tales

    beneficios a partir de dicha fecha y durante el plazo en que se encuentren vigentes los

    referidos fraccionamientos, en aplicacin de lo dispuesto en el inciso e) del artculo 46

    del TUO del Cdigo Tributario, introducido por la Ley N 27335. De configurarse

    alguna de las causales de perdida establecidas en la normatividad del REFES o del

    fraccionamiento aprobado en aplicacin del artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario

    se reiniciara el cmputo del plazo prescriptorio, aun cuando no exista un acto

    administrativo expreso que declare la prdida del beneficio, pues ya se habra

    extinguido su vigencia.

    Tratndose de deudas tributarias acogidas al REFT, SEAP y RESIT una vez

    cumplidos los requisitos establecidos para el acogimiento a cada uno de estos

    beneficios se suspender la prescripcin de la deuda tributaria incluida en los mismos

    durante el plazo en que se encuentren vigentes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso

    e) del artculo 46 del TUO del Cdigo Tributario.

    En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, segn la normatividad de cada

    beneficio, si la SUNAT notifica el acto administrativo manifestando su decisin de

    proceder a la cobranza de la totalidad de la deuda pendiente de pago, el

    fraccionamiento ya no se encontrara vigente, debiendo reiniciarse el computo del

    termino prescriptorio.

    INFORME N 146-2004-SUNAT/2B0000

    Las empresas acogidas a los procedimientos simplificado, de concurso preventivo,

    transitorio y concursal preventivo no se encuentran comprendidas dentro de los

    alcances de la excepcin a la obligacin de pago del anticipo adicional del Impuesto a

    la Renta, prevista en el numeral iv) del inciso a) de la Quinta Disposicin Transitoria y

    Final de la Ley N 27804.

    Las empresas que, dentro de un procedimiento concursal ordinario, se encuentren en

    la etapa de liquidacin, estn incluidas en el numeral antes sealado.

    Tratndose de deuda tributaria comprendida en un procedimiento de reestructuracin

    patrimonial, preventivo, simplificado, de concurso preventivo o Transitorio, para efecto

    de su acogimiento al REFT, el SEAP y el RESIT son de aplicacin las reglas de

    actualizacin e imputacin de pagos previstas en las normas que regulan cada uno de

    dichos fraccionamientos, sin perjuicio de lo sealado en la Nota 17 del presente

    Informe