2016, Año de Elisa Grinsen 2ambrano
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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
Comisión de SaludDECRETO No.
1375/2016 11P.O.UNÁNIME
H. CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E.-
La Comisión de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del Pleno elpresente Dictamen, elaborado con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Fue turnada a esta Comisión, para su estudio y dictamen, Iniciativa concarácter de Decreto, que presenta la Diputada Ana Lilia Gómez Licón, pormedio de la cual propone reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal deSalud, de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, del Código Administrativo y de la Ley de los Derechos de las Niñas,Niños y Adolescentes del Estado, a efecto de fomentar e impulsar la lactanciamaterna.
11.- La Iniciativa de mérito se sustenta, entre otros, en los siguientes
argumentos:
La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños y niñas pequeñas
los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables.
Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan
de buena información, del apoyo de su familia y del sistema de atención a la
salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna
exclusiva durante los primeros seis meses y el mantenimiento de la lactancia
materna hasta los 2 añ7 o más. Detallando Que los beneficios a corto p~aEdificio Legislativo: C. Libertad #9 Tel: (614) 4123200 ! 01 8002206848
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para los niños y niñas que la lactancia materna propicia una buena salud
durante toda la vida.
Los adolescentes y adultos que fueron amamantados de niños tienen menos
tendencia a sufrir sobrepeso u obesidad. Son también menos propensos a
sufrir diabetes de tipo 2 y obtienen mejores resultados en las pruebas de
inteligencia y para la madre reduce el riesgo de cáncer de mama y de ovario
en el futuro, ayuda a las mujeres a recuperar más rápidamente su peso
anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.
Si se empieza a amamantar a cada niño en la primera hora tras su nacimiento,
dándole solo leche materna durante los primeros seis meses de vida y
siguiendo dándole el pecho hasta los dos años, cada año se salvarían unas
800 000 vidas infantiles. A nivel mundial, menos del 40% de los lactantes
menores de seis meses reciben leche materna como alimentación exclusiva.
En este mismo sentido, es dable destacar que de acuerdo a INEGI, entre los
principales factores relacionados con la aparición del cáncer de mama están: la
lactancia materna nula o de corta duración.
Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, en México
la práctica de la lactancia materna ha disminuido en los últimos 6 años, al
pasar de 22.3% en 2006 a 14.5% en 2012, y fue dramático en medio rural,
donde descendió a la mitad (36.9% a 18.5%). En contraste con el año 1999,
cuando el 32.7% de localidades de niños rurales eran amamantados por sus
madres y respecto a las mujeres de zonas urbanas redujeron el tiempo en que
amamantan a sus niños.
Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel: (614)4123200 / 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P.31000 www.congresochihuahua.gob.mx
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Ante ello, diversas organizaciones internacionales se han visto en la imperiosa
necesidad reforzar esfuerzos conjuntos como le OMS y la UNICEF que desde
1992, pusieron en marcha la Iniciativa «Hospitales amigos del niño» con la idea
de favorecer la lactancia natural ayudando a las mujeres a ejercer el tipo de
maternidad que lo propicia. Herramienta que está contribuyendo a que la
lactancia natural exclusiva gane terreno en todo el mundo. Combinada con
medidas de apoyo en todos los eslabones del sistema de salud, puede ayudar
a las madres a mantener este modo de alimentación.
Esta problemática es indudablemente multifactorial debido a que mujeres noamamantan a sus hijos e hijas, por diversas razones tales como ignorancia de
los múltiples beneficios que acarrea hacerla, no contar con espacios lactarios
en lugar que labora, temen que se les caigan los pechos, no tener tiempo para
hacerlo o simplemente por no desearlo.
Ahora bien, la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. "En el
período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día de media
hora cada no, para alimentar a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico que
designe la empresa, sin embargo, en nuestra entidad federativa, solo existe
una espacio lactario en la Secretaria de Salud, que se inauguró el año próximo
pasado, por lo cual es menester redoblar esfuerzos para que los órganos
constitucionales autónomos, administración pública e incidir con el sector
empresarial cuenten con éstos.
Si bien es cierto que la Ley Estatal de Salud, Códigos Municipal y
Administrativo del Estado, menciona el deber de procurar espacios lactarios en
las diversas oficinas públicas, en la práctica este término no se traduce en
nada y para muestra un botón, -me prequnto-gfixiste en este Poder Legisl f
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particularmente importante porque permite ejercer derecho y responsabilidad
de la lactancia materna dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y
calidez para las usuarias.
Nos congratulamos que próximamente contaremos con un banco de leche en
nuestra entidad federativa que estará ubicado en el Hospital de la Mujer en
ciudad Juárez, indudablemente, permitirá abonar en este tema, dándoles la
posibilidad alimentar a bebés que no pueden recibiría por su propia madre, por
no poder producirla. Es plausible que otras legislaciones internacionales de
avanzada, como Inglaterra, través de organizaciones civiles prestan el serviciocon vehículos motorizados para transportar la leche donada a los hospitales y
a su vez, llevan el producto a las madres de hijos o hijas prematuras a sus
hogares.
Asimismo, prohibir en los establecimientos de salud la publicidad y promoción
de fórmulas lácteas en personas menores de edad de hasta 6 meses, así como
la entrega de muestras gratis a madres y trabajadores; todo ello, en apego a
los diversos instrumentos internacionales, particularmente por el Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna,
adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 de la cual México
forma parte, el cual tiene por objeto proteger el derecho de los niños a ser
amamantados.
Finalmente, propongo realizar la armonización de la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la nuestra, estableciendo que
constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a
respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación
del trabajo realizado, la amenazas, ,la int,imida,ción, las humillaciones,Edificio Legislativo: C. Libertad #9 Tel: (614) 4123200 / 01 8002206848
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lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de
género.
111.-La Comisión Salud, después de entrar al estudio y análisis de la Iniciativa
de mérito, formula las siguientes
CONSIDERACIONES
1.- El H. Congreso del Estado, a través de esta Comisión de Dictamen
Legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la Iniciativa de
antecedentes, según lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la ConstituciónPolítica del Estado; así como en los numerales 43,46, 59 Ydemás aplicables de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Como ya quedó asentado en antecedentes, la iniciativa en estudio pretende
que se reformen diversos artículos de los siguientes ordenamientos: Ley
Estatal de Salud, Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, Código Administrativo y Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado, para inducir a que exista una mayor cantidad de
mujeres que les den a sus hijos leche materna mínimo durante los primerosseis meses.
Este tema ha sido abordado en la legislación de nuestro País, incorporándose
normas que señalan determinadas directrices, en cuanto a la promoción de la
lactancia, y en cuanto a la coordinación que debe existir entre las autoridades
federales, estatales y municipales, a fin de que dicha promoción conlleve otras
acciones, que como bien señala la iniciativa en estudio, de orientación y
vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y
amamantamiento, incentivando con ello a que la leche materna sea el alimentoEdificioLegislativo: C. Libertad #9 ./ .. Tel: (614)412 3200 I 01 800220 6848 ~
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exclusivo durante los primeros seis meses de vida del recién nacido y sea un
complemento hasta avanzado el segundo año de vida.
Resulta pertinente recordar que el día 4 de abril del año próximo pasado, fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto e
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes y Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; estas reformas y
adiciones son en el sentido del tema que nos ocupa y son las mismas que
presenta la iniciativa.
Ciertamente la legislación estatal ya prevé disposiciones encaminadas al
fomento de la lactancia materna, sin embargo, se estima que en dicho marco
normativo deben quedar asentadas disposiciones que puntualicen lo arriba
señalado. Esto, sin duda, abonará a que se obtengan los enormes beneficios
que la leche materna otorga a quienes así se alimentan y, como ha quedado
demostrado por la ciencia médica, se satisfacen necesidades de alimentación y
salud e, incluso, está demostrado que coadyuva en la disminución de
enfermedades propias de los infantes.
En cuanto al planteamiento de reforma a la Ley Estatal de Salud, podemos
mencionar que en una primera instancia se aprobó la reforma al artículo 67 de
este ordenamiento, en el sentido de fomentar la lactancia materna;
posteriormente se establecieron acciones de orientación y vigilancia
institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y
amamantamiento, con el objeto de que la leche materna sea alimento
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avanzado el segundo año de vida, esto dentro del artículo 70 de la misma
norma.
Referente a la propuesta de promover la creación de bancos de leche materna
en los establecimientos de salud, se puede incluir en el artículo 67 de la Ley
Estatal de Salud lo cual quedaría homologada esta disposición, a lo previsto en
la reforma a la Ley General de Salud.
Podemos comentar sobre este tema que actualmente ya existen en el país
varios bancos de leche materna, incluyendo uno en nuestro estado,. Según
datos del Instituto Nacional de Perinatología al inicio de la semana nacional de
la lactancia materna, la meta en primera instancia es establecer 30 en toda la
República, con lo que se beneficiarían un sin número de infantes.
Por lo que respecta a la propuesta de adicionar un segundo párrafo a la
fracción 111del artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, podemos comentar que es en los mismos términos en
los que se reformó a la Ley Federal en esta materia, por lo que se estima
pertinente su adecuación a la Ley Estatal.
De la propuesta de modificar el artículo 92 del Código Administrativo del
Estado, podemos precisar que este fue reformado mediante Decreto No. 1260-
2013 11P.O., publicado en el P.O.E. No. 49 del 19 de junio de 2013, en los
mismos términos, excepto lo correspondiente a la capacitación y fomento para
la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna
sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado
el segundo año de edad.
En este sentido podemos comentar que la Ley Estatal de Salud establece
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Salud opere los diferentes programas de bienestar en la salud, siendo esta la
responsable de la promoción y fomento a que se refiere este tema.
Ahora bien, lo referente a las adicciones pretendidas en la Iniciativa, con
respecto a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niñas y Adolescentes del
Estado, cabe comentar que recientemente fue aprobado el Decreto por que se
aprueba la nueva Ley, con fecha 2 de junio del año en curso, derogando la
anterior y en la que se dice que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a disfrutar del más alto nivel posible de salud, recibir la prestación de servicios
de atención médica gratuita, así como de los servicios médicos necesarios
para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades ydiscapacidades físicas o mentales, prevenir, proteger y restaurar su salud.
De igual modo contempla, entre otras disposiciones, promover en todos los
grupos de la sociedad, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad,
tutela, guarda o custodia, los principios básicos de la salud y nutrición, las
ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental y las
medidas de prevención de accidentes, así como recibir la orientación y
capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud,
nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como todo aquello
que favorezca su cuidado personal.
Por lo expuesto, la Comisión de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, somete a la
consideración del Pleno el presente Dictamen con el carácter de
DECRETO
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Artículo 67 : .
1. a V .
VI. El fomento de la lactancia materna y la creación de bancos de leche
materna en los establecimientos de salud que cuenten con serviciosneonatales.
En dichos establecimientos se prohíbe la publicidad y promoción de
la utilización de fórmulas lácteas por parte de las madres en personas
menores de 6 meses, así como la entrega de muestras gratis, de las
referidas fórmulas.
ARTíCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción 111del
artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, para quedar en los siguientes términos:
ARTíCULO 6.
1. v 11. ...Edificio Legislativo: C. Libertad #9
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,,1. ....
De igual modo, constituye violencia laboral la negativa ilegal a
contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones
generalesde trabajo; así como la descalificación del trabajo realizado,
las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el
impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactanciaprevisto en la ley, y todo tipo de discriminación por condición de
género.
IV.yV .
ARTíCULO TERCERO.- Se reforma primer párrafo del artículo 92, y se le
adicionan los párrafos segundo y tercero, recorriendo el contenido del actual
segundo a un cuarto párrafo, del Código Administrativo del Estado, para
quedar redactado de la siguiente manera:
ARTíCULO 92. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la
fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos, después del
mismo.
Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día d........§difi<JÍi\emj~tHoiit.~~.~.i1no/d~ldft1~tteStDSo01~~??afi,48deuna hora, p
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amamantar a sus hijos o hijas; o bien, para extraerse la leche en un lugar
adecuado e higiénico que, para tal efecto, destine la institución o
dependencia.
Cuando esto no sea posible, y previo acuerdo con la o el titular de la
dependencia, se reducirá en una hora su jornada de trabajo, durante el
periodo señalado.
Los hombres tendrán un permiso de paternidad de cinco días laborables, congoce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o hijas, contados a partir del
parto y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.
ARTíCULO CUARTO.- Se adicionan los párrafos segundo y tercero a la
fracción 111del artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 56 .
1.Y 11. ..
111.Promover en todos los grupos de la sociedad, en particular, en quienes
ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, los principios
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higiene, el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de
accidentes.
Asimismo, facilitar espacios apropiados en los centros de salud,
con el propósito que las madres trabajadoras tengan la posibilidad
de amamantar a sus hijos e hijas o, en su caso, extraerse la leche
materna.
Tratándose de mujeres que se encuentran recluidas en los
centros de reinserción social, se asegurará que dicha lactancia se
realice en condiciones apropiadas.
IV. a XXIII. .
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TRANSITORIOS
ARTíCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto deque elabore la minuta de decreto en los términos correspondientes.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad deChihuahua, Chihuahua, a los11días del mes de m a y o del año dos mil
- -
dieciséis
PORLACOMISlyE SALUD~
ITIA CORRALTE
USTAVO MARTINEZ AGUIRREVOCAL
D,¡},l~o¡jlíft~REzHERNÁNDEZ
VOCAL
Comisión Salud
Fecha de reunión 03 de mayo del 2016.Estahoja de firmas corresponde al
Dictamen recaído a la Iniciativa relativa alfomento de la Lactancia Materna.Aprobado por: Unanimidad.
Dip. Héctor Hugo Ávitia Corral.Dip. Gloria Porras Valles.Dip. Gustavo Martínez Aguirre.Dip. Daniela Soraya Álvarez Hemández.
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