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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187523-0413-3516-2016-14- 1557.!"# SALA DE CASACIÓN SOCIAL  Ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.  En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano SIMÓN ALBERTO BURGOS, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 6.52.!!6, representad o "udicial#ente por los abogados $uis Enrique %o#ero y &lga Pac'eco de (alas, con )NP%E*+&*D& Nros. .! y 66.525, en su orden, contra la sociedad #ercantil ADMINISTRADORA 302, C.A., inscrita inicial#ente por ante el %egistro Mercantil de la ircunscripci/n 0udicial del Distrito apital y Estado Miranda, en 1ec'a de enero de 344, ba"o el Nro. 65, o#o 35-* (gdo., y solid aria#ente contra el ciud adano MANUEL IGNACIO TORRES SOUCY, titular de la céd ula de identidad Nro. V-6. 2. 22, rep resent ad os "ud icial#ente por los abogados 0osé regorio +lanca y $esbia M7rque8 9uen#ayor, con )NP%E*+&*D&  Nros. 2.3 y !4.2, respecti:a#ente, el 0u8gado (uperior ;uinto del ra ba"o de la ircunscripci/n 0udicial del <rea Metropolitana de aracas, #ediante sentencia de 1ec'a 35 de octubre de 23!, declar/ sin lugar el recurso de apelaci/n interpuesto por la  parte actora y con1ir#/ el 1allo dictado el 2 de #ay o de ese #is#o a=o, por el 0u8ga do ;ui nto de Pri# era )ns tan cia de 0ui cio de l r ab a"o de la re1 erida ir cun sc ripc i/n 0udicial, que 'ab>a declarado parcial#ente con lugar la de#anda.  

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187523-0413-3516-2016-14-1557.!"#

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,

sigue el ciudadano SIMÓN ALBERTO BURGOS, titular de la cédula de identidad

 Nro. V-6.52.!!6, representado "udicial#ente por los abogados $uis Enrique %o#ero y

&lga Pac'eco de (alas, con )NP%E*+&*D& Nros. .! y 66.525, en su orden,contra la sociedad #ercantil ADMINISTRADORA 302, C.A., inscrita inicial#ente por 

ante el %egistro Mercantil de la ircunscripci/n 0udicial del Distrito apital y Estado

Miranda, en 1ec'a de enero de 344, ba"o el Nro. 65, o#o 35-* (gdo., y

solidaria#ente contra el ciudadano MANUEL IGNACIO TORRES SOUCY, titular 

de la cédula de identidad Nro. V-6.2.22, representados "udicial#ente por los

abogados 0osé regorio +lanca y $esbia M7rque8 9uen#ayor, con )NP%E*+&*D&

 Nros. 2.3 y !4.2, respecti:a#ente, el 0u8gado (uperior ;uinto del raba"o de laircunscripci/n 0udicial del <rea Metropolitana de aracas, #ediante sentencia de

1ec'a 35 de octubre de 23!, declar/ sin lugar el recurso de apelaci/n interpuesto por la

 parte actora y con1ir#/ el 1allo dictado el 2 de #ayo de ese #is#o a=o, por el 0u8gado

;uinto de Pri#era )nstancia de 0uicio del raba"o de la re1erida ircunscripci/n

0udicial, que 'ab>a declarado parcial#ente con lugar la de#anda.

 

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ontra la decisi/n de al8ada, la representaci/n "udicial de la parte de#andante,

anunci/ recurso de casaci/n en 1ec'a de octubre de 23!, siendo ad#itido y

1or#ali8ado en el lapso legal establecido. ?ubo i#pugnaci/n.

 

El ! de dicie#bre de 23!, se dio cuenta en (ala y se design/ ponente al

Magistrado $uis Eduardo 9rancesc'i utiérre8.

 

En 1ec'a 2 de dicie#bre de 23!, la *sa#blea Nacional, en e"ercicio de las

atribuciones que le con1iere el art>culo 26! de la onstituci/n de la %ep@blica

+oli:ariana de Vene8uela, en concordancia con los art>culos y de la $ey &rg7nica

del ribunal (upre#o de 0usticia, design/ co#o Magistrados Principales de esta (ala de

asaci/n (ocial a los Dres. Edgar a:idia %odr>gue8, M/nica ioconda Misticc'io

ortorella, Danilo *ntonio Mo"ica Monsal:o y Mar"orie alder/n uerrero, quienes

to#aron posesi/n de sus cargos el d>a 24 de dicie#bre de 23!.

 

Por auto de 1ec'a 32 de enero de 235, se reconstituy/ la (ala de asaci/n (ocial

quedando con1or#ada del #odo siguienteA Presidenta, Magistrada Dra. ar#en El:igia

Porras de %oaB Vicepresidenta, Magistrada Dra. M/nica ioconda Misticc'io ortorella,

Magistrada Dra. Mar"orie alder/n uerrero, los Magistrados Dr. Edgar a:idia

%odr>gue8, y Dr. Danilo *ntonio Mo"ica Monsal:o. En esa oportunidad se reasign/ la

 ponencia del presente asunto, a la Magistrada M/nica ioconda Misticc'io ortorella,

quien con tal car7cter suscribe este 1allo.

 

*si#is#o, en 1ec'a 32 de 1ebrero de 235, en ra8/n de la celebraci/n de la sesi/n

eCtraordinaria de (ala Plena de este #7Ci#o ribunal el d>a 33 del #is#o #es y a=o, en

la que se procedi/ a designar a las nue:as autoridades del ribunal (upre#o de 0usticia,se reconstituy/ la (ala de asaci/n (ocial, quedando integrada as>A Presidenta,

Magistrada Dra. Mar"orie alder/n uerreroB Vicepresidenta, Magistrada Dra. M/nica

ioconda Misticc'io ortorella, los Magistrados Dra. ar#en El:igia Porras de %oa,

Dr. Edgar a:idia %odr>gue8 y el Dr. Danilo *ntonio Mo"ica Monsal:o.

 

En 1ec'a 2 de dicie#bre de 235, la *sa#blea Nacional, en e"ercicio de las

atribuciones que le con1iere el art>culo 26! de la onstituci/n de la %ep@blica+oli:ariana de Vene8uela, en concordancia con los art>culos y de la $ey &rg7nica

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del ribunal (upre#o de 0usticia, design/ co#o Magistrado Principal de esta (ala de

asaci/n (ocial al Dr. 0es@s Manuel 0i#éne8 *l1on8o, quien to#/ posesi/n del cargo

en la #is#a 1ec'a.

 

El 5 de 1ebrero de 236, se acord/ 1i"ar la audiencia oral, p@blica y contradictoria

 para el d>a "ue:es 23 de abril de 236, a las doce del #edio d>a 32A #..

 

elebrada la audiencia en la oportunidad indicada y pronunciada la decisi/n en

1or#a oral e in#ediata, con1or#e a lo establecido en el art>culo 3! eiusdem, pasa la

(ala a reproducirla in extenso, quedando redactada la #is#a en los tér#inos siguientesA

 

DEL RECURSO DE CASACIÓN

-I-

 

on 1unda#ento en lo establecido en el nu#eral 2 del art>culo 36 de la $ey

&rg7nica Procesal del raba"o, denuncia el 1or#ali8ante la in1racci/n por 1alta de

aplicaci/n de los art>culos 2, 5, 33, 6 en su par7gra1o @nico  eiusdem, 32 del /digo de

Procedi#iento i:il y 36 de la $ey &rg7nica del raba"o, los raba"adores y lasraba"adoras, en concordancia con lo estipulado en los art>culos , y 4 de la

onstituci/n de la %ep@blica +oli:ariana de Vene8uela, toda :e8 que la recurrida

decidi/ con1or#e a la Fequidad G, contrariando principios 1unda#entales del Derec'o

del raba"o, ade#7s de no sentenciar ateniéndose a lo alegado y probado en autos.

 

Mani1iesta el recurrente que la sentenciadora de al8ada declar/ i#procedente la

F Indemnización Salarial Hasta el Año 2030G, ba"o el preteCto de resultar FilógicoGrecla#ar una inde#ni8aci/n adicional a la pre:ista en el art>culo 42 de la $ey &rg7nica

del raba"o, de los raba"adores y las raba"adoras, por el despido del que 1ue ob"eto el

de#andante, no obstante, que de las actas del eCpediente se :eri1ica la conducta

negligente del patrono en cu#plir con la orden e#anada de la )nspector>a del raba"o de

reenganc'ar al traba"ador, lo que 'ac>a prosperar la aludida inde#ni8aci/n por tener el

actor ina#o:ilidad, con1or#e a lo pre:isto en los art>culos ! y !2 en su nu#eral !

eiusdem.

 

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En coneCi/n con lo anterior, eCpresa el 1or#ali8ante que la parte de#andada F se

burla de la ley con alegar que no tiene más nada que indemnizar por aber cancelado

H  el doble por concepto de antig!edad G, pregunt7ndose el recurrente, Fcómo

 pretenden los accionados quedar "rente al ilegal despido del que "ue ob#eto el 

traba#ador G, cuando el #is#o ocurri/ sin #ediar el respecti:o procedi#iento

ad#inistrati:o, ade#7s que si bien es cierto que el traba"ador opt/ por acudir a la :>a

 "udicial para el pago de sus prestaciones sociales, renunciando al reenganc'e -si ese es

el cali1icati:o que deber>a e#plearse-, no es #enos cierto que no declin/ en su posici/n

 para obtener el resarci#iento por una cantidad en dinero, igual o equi:alente al tie#po

que por su capacidad estar>a laborando en situaciones nor#ales.

*dicional#ente, arguye que el actor pose>a una ina#o:ilidad especial y

 per#anente, seg@n lo pre:isto en los art>culos ! y !2 nu#eral ! de la $ey &rg7nica

del raba"o, los raba"adores y las raba"adora, siendo ello #ateria de orden p@blico

que le i#pon>an a la "u8gadora de al8ada la obligaci/n de respetar la nor#ati:a legal

:igente, que si bien no se encontraba Fimpedida de decidir el asunto H con arreglo a

la equidad G, de acuerdo con lo pre:isto en el art>culo 32 del /digo de Procedi#iento

i:il, le correspond>a garanti8ar -en todo #o#ento- los derec'os 1unda#entales del

traba"ador, consagrados en los art>culos , y 4 de la onstituci/n de la %ep@blica

+oli:ariana de Vene8uela.

 

En ese orden argu#entati:o, aduce que la recurrida quebrant/ la nor#ati:a

denunciada co#o in1ringida, por cuanto las FinterpretóG con criterios y 1or#alis#os

eCcesi:os propios del Derec'o i:il, por ello, 'a debido sentenciar con1or#e a los

 principios que inspiran el Derec'o del raba"o, toda :e8 que el traba"o co#o 'ec'o

social, es una garant>a constitucional y, en tal sentido, ob"eto de protecci/n, donde F son

los #ueces del $raba#o% los llamados a acerla cumplir por encima de cualquier otro

derecoG, ra8/n por la que al quedar cesante el de#andante co#o consecuencia de las

arbitrariedades patronales result/ a1ectado, teniendo ello transcendencia en el

dispositi:o del 1allo.

 

Para decidir la (ala obser:aA

 

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El recurrente denuncia la in1racci/n por parte de la recurrida de los art>culos 2, 5,

33, 6 en su par7gra1o @nico de la $ey &rg7nica Procesal del raba"o, 32 del /digo de

Procedi#iento i:il y 36 de la $ey &rg7nica del raba"o, los raba"adores y las

raba"adoras, en concordancia con lo estipulado en los art>culos , y 4 de la

onstituci/n de la %ep@blica +oli:ariana de Vene8uela, por cuanto considera que la

al8ada al declarar i#procedente la F Indemnización Salarial Hasta el Año 2030G con

 base a la equidad, contrari/ principios 1unda#entales del Derec'o del raba"o, ade#7s

de no sentenciar ateniéndose a lo alegado y probado en autos.

 

Visto as>, para co#prender lo pretendido por el 1or#ali8ante resulta i#perati:o

transcribir lo que al respecto deter#in/ la "u8gadora de al8ada, quien en su 1allo,

sostu:oA

 

En cuanto al punto d la !nd"n!#ac!$n %ala&!al' ()*' %ta%ntnc!ado&a' pa%a&+ a &,!%a& %t punto d%d la $pt!ca dl p&c!tadoa&t-culo .2. eiusdem' % dc!&' d%d lo /u!tat!,o lo 1u%to cono&" ala% "+!"a% d p&!nc!a. El actor solicita a#paro ba"o lascircunstancias anterior#ente se=aladas en el presente 1allo sobre su 'i"o,seg@n el art>culo ! de la $ey &rg7nica del raba"o, los raba"adores yraba"adoras, el cual re8a lo siguienteA

 FH Protección especial en caso de discapacidad o enfermedad 

 Artículo 347.- La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más ijos o

ijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte

!alerse por sí misma o por sí mismo" estará protegida o protegido de

inamo!ilidad laboral en forma permanente" conforme a la le#. Esta nor#a 1ue creada por el legislador con toda la intenci/n de proteger a lacantidad de ni=os, ni=as, adolescentes y adultos en condici/n dediscapacidad total y per#anente, que necesitan a un padre laborante paraque los #antengaB H, la pretensi/n tanto del da=o #oral as> co#o la

inde#ni8aci/n salarial, es ba"o esos argu#entos, es decir, la circunstancia enque al actor se le 'aya pri:ado de esos ingresos, generados por la cantidadde a=os pretendidos por el traba"ador, por el 'ec'o de garanti8arle esa dignare#uneraci/n que le 'aga lle:ar un sustento adecuado y "usto a su 1a#ilia.Por lo que utili8ando esas #is#as condiciones, no sola#ente desde el puntode :ista de 'acer eCtensible esa gran sorpresa que para esta *l8ada 1ue la1alsedad de los 'ec'os narradas por el actor, sino el 'ec'o de que, el criteriodel ribunal (upre#o de 0usticia de la interpretaci/n que se 'a 'ec'o de loa:an8ado y progresista que es la $ey &rg7nica del raba"o, los raba"adoresy raba"adoras, desde el punto de :ista de lo que es la ina#o:ilidad y el

 procedi#iento pre:isto en el art>culo !25 y siguientes eiusdemB es que esaina#o:ilidad se garanti8a 'asta el @lti#o #o#ento, inclusi:e con el arrestodel patrono por negarse a cu#plir con la pro:idencia que lo orden/B H.

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 HomissisH

 Dic'o esto, %t T&!4unal con%!d&a /u l t&a4a1ado& &nunc!$ a %a5a&ant-a d %ta4!l!dad /u o&c l E%tado ,n#olano, as> co#o lo

estableci/ el 0ue8 de instancia en la recurrida, a /u l acto& lo /u 6!#ou d1a& a un lado l p&ocd!"!nto d &n5anc6' l cual 6a%ta lac6a % ncunt&a ,!5nt' a /u l "!%"o toda,-a %t+ n cu&%o' %dc!&' %u 5a&ant-a con%t!tuc!onal d !na"o,!l!dad a la cual 6!#o tantaalocuc!$n' du&ant la aud!nc!a d 1u!c!o po%t&!o&"nt &!t&$ ant%ta Al#ada' cono&" al a&t-culo 378 d la L O&5+n!ca dl T&a4a1o'lo% T&a4a1ado&% la% T&a4a1ado&a%9 4a1o la "!%"a %!tuac!$n dl 6!1od!%capac!tado' pa&a ,n!& a la ,-a 1ud!c!al' a pd!& una %&! d!nd"n!#ac!on% /u %capan d la tn%!$n d %a !na"o,!l!dad n ,-a

 1ud!c!alB porque al no seguir el curso de ese procedi#iento, se entiende elcriterio de la sentencia de la (ala de asaci/n (ocial del ribunal (upre#o

de 0usticia, #ediante sentencia n@#eroA 2!4, de 1ec'a de dicie#bre de2, H, que de"o establecido lo siguienteA FH &n consecuencia% la pro'idencia administrati'a a la que se a eco

re"erencia ut supra ten(a un e"ecto% consagraba al traba#ador un dereco

 sub#eti'o al declarar su reengance y pago de los salarios ca(dos% le

conced(a estabilidad absoluta en 'irtud de la inamo'ilidad% razón por la

cual mientras no pudiera materializarse manten(a su 'igencia asta que el 

traba#ador tácita o expresamente renunciare a su e#ecución% lo cual puede

ocurrir de dos "ormas% la primera cuando se agotan todos los mecanismos

necesarios tendientes a lograr su ejecución" o en su defecto" cuando el 

trabajador sin agotar tales recursos" decide interponer demanda por 

 prestaciones sociales % momento a partir del cual renuncia al reengance y

 puede considerarse terminada la relación de traba#oHG (ic. Negrillas ysubrayado de la al8ada. De acuerdo al criterio H eCpuesto, obser:a quien sentencia que nuestroM7Ci#o ribunal de la %ep@blica, de"/ establecido en dic'a decisi/n, que'ay dos 1or#as de renuncia a la e"ecuci/n del reenganc'e, considerando queuna de ellas se da cuando el traba"ador, sin agotar todos los #ecanis#osnecesarios para lograr su e"ecuci/n decide interponer de#anda por 

 prestaciones sociales, es decir, que no 'aya sido por despido o por negati:ade la e#presa a reincorporar al #is#o, en tal sentido, % o4%&,acla&a"nt /u n l p&%nt ca%o l acto& d1$ d da&l cu&%o alp&oc%o ad"!n!%t&at!,o d 1cuc!$n p&ocd!$ a p&tnd& l pa5o duna !nd"n!#ac!$n %ala&!al po& !na"o,!l!dad' a la lu# d uno%pa&+"t&o% d!%t!nto% a la% p&,!%!on% l-"!t% dl p&oc%oad"!n!%t&at!,o' n p&ocu&a d o4tn& un 4n!c!o con$"!co' %!np&cata&% /u %ta4a d1ando a un lado %u !nt&:% al &n5anc6 dlcual u 5a&ant!#ado n ,-a ad"!n!%t&at!,o. Por lo cual esta al8ada niegalo solicitado, y rati1ica el criterio del "u8gado de instancia. *s> se decide. 

En lo /u &%pcta al da;o "o&al, as> co#o se eCplan/ anterior#ente, encuanto al te#a de la ina#o:ilidad, la ley pre:é un procedi#iento

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especial>si#o para dic'a circunstancia que es el art>culo !25 de la $ey&rg7nica del raba"o, los raba"adores y las raba"adoras, para discutir un'ec'o il>cito patronal co#o lo es el despido, cuando el despido est7garanti8ado por esa ina#o:ilidad que pre:é la nor#a y e1ecti:a#ente noeCiste un 'ec'o il>cito, porque la garant>a que se pueda 'aber generado por 

el despido debe ser tra#itada en sede ad#inistrati:a por la )nspector>a delraba"o. El t&a4a1ado& pud opc!onal"nt nt&' %5u!& unp&ocd!"!nto n %d ad"!n!%t&at!,a pa&a l &n5anc6 a %u pu%to dt&a4a1o l pa5o d lo% %ala&!o% ca-do% o acc!ona& cono&" al a&t-culo<2 d la L O&5+n!ca dl T&a4a1o' d lo% T&a4a1ado&% T&a4a1ado&a%po& ,-a 1ud!c!al' co"o ct!,a"nt lo 6!#o % l condn$' p&o laut!l!#ac!$n d a"4o% "can!%"o% % n %- "!%"o cont&ad!cto&!a . =&op&tnd& una !nd"n!#ac!$n ad"+% d la !nd"n!#ac!$n po& d%p!do"+% all+ d todo % cont&a&!o a la l. En consecuencia, esta sentenciadorano constata la eCistencia de un il>cito patronal, sino que #7s bien el Estado:ene8olano le garanti8aba su estabilidad laboral #ediante un procedi#iento

ad#inistrati:o, que 'asta el #o#ento est7 1ir#e, porque no se obser:a quela de#andada 'aya e"ercido recurso alguno contra ella, ni en :>aad#inistrati:a co#o "udicial, ni siquiera que eCista una pre"udicialidad. *s>se decide. (ic. Destacado de la (ala.

 

De la decisi/n parcial#ente transcrita, se aprecia que la "u8gadora de al8ada al

resol:er con1or#e a la equidad, declar/ i#procedente la inde#ni8aci/n salarial y el

da=o #oral, por cuanto en el asunto sub examine el actor no le dio curso a la e"ecuci/n

del procedi#iento ad#inistrati:o de reenganc'e y el pago de los salarios ca>dos, donde

el Estado le garanti8aba la ina#o:ilidad, optando éste por recla#ar en :>a "udicial el

 pago de sus prestaciones sociales, con1or#e lo establece el art>culo 42 de la $ey

&rg7nica del raba"o, los raba"adores y las raba"adoras, Fcomo e"ecti'amente lo izo

 y se le condenóG, poniendo 1in al #is#o y considerando la al8ada que resultaba

contradictorio pretender una inde#ni8aci/n ade#7s de la consagrada por despido

in"usti1icado, criterio que esta (ala de asaci/n (ocial co#parte.

 

Visto as>, debe eCpresarse que con relaci/n a la equidad esta (ala de asaci/n

(ocial #ediante sentencia Nro. 3.2 de 1ec'a 25 de no:ie#bre de 23, casoA  )a"ael 

 &nrique *oen +egr(n  contra  +arbors ,rilling Internacional -imited Sucursal 

.enezuela sostu:oA

 

H es necesario se=alar que cierta#ente la #ayor parte de la doctrina:ene8olana, 'a aceptado el 'ec'o de que el "ue8 para crear loscondiciona#ientos concretos que le den signi1icaci/n "ur>dica a lasconductas de los su"etos que inter:ienen en el proceso, no tiene que1unda#entarse en otros condiciona#ientos superiores, generales y

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abstractos contenidos en nor#as pre:ia#ente creadas por el legislador, sinoque debe basarse en su conciencia o en el senti#iento de equidad. F $l %ue& 

que ju&ga seg'n la equidad" si bien no tiene que fundar su decisión en

una norma positi!a general dictada por el legislador" debe" en cambio"

 fundarla en los criterios generales de equidad" !igentes en la conciencia

del pueblo en el momento en que se dictó el fallo .G *r>stides %engel-%o#berg, ratado de Derec'o Procesal i:il Vene8olano. o#o ), Editorial*rte, aracas, 344. $a "urisdicci/n de equidad eCi#e al "ue8 de atenerse al principio delegalidad. El e"ercicio de la "urisdicci/n de equidad parte del principio1unda#ental de que Fay que obrar el bien y e'itar el mal G, ob"eto de la:irtud intelectual de la sindéresis que pone en pr7ctica el "ue8 o intérprete,en e"ercicio de la :irtud de la prudencia ius prudentia, seg@n el sentidoob"eti:o de "usticia, 1undado en la ley natural %icardo ?enr>que8 $a %oc'e,/digo de Procedi#iento i:il, o#o ).

 En 1in, co#o se=ala, ?u#berto uenca en su obra de Derec'o Procesali:il Fen la #urisdicción de equidad% el #uez debe crear el dereco seg/n su

concienciaG, y as> lo 'a entendido esta (ala de asaci/n (ocial cuando 'asostenido que la Fequidad es la forma de resol!er el conflicto sin atenerse

a las normas de dereco en aplicación del sentido de justicia del 

 ju&gador G. Destacado de esta (ala. 

De la decisi/n parcial#ente transcrita se e:idencia que la equidad es el #odo de

resol:er el con1licto sin atenerse a las nor#as de derec'o en aplicaci/n del sentido de

 "usticia del sentenciador, ra8/n por la que los "ueces deben 1unda#entar su decisi/n en

criterios generales, basados en su conciencia y atendiendo a la sindéresis que deben

 poner en pr7ctica, con1or#e al e"ercicio de la :irtud de la prudencia, seg@n el sentido de

 "usticia.

 

Por tanto, no se desprende que la al8ada al declarar i#procedente la

inde#ni8aci/n recla#ada, 'aya obser:ado una conducta arbitraria, ni se :eri1ican

circunstancias que conlle:en a esta (ala de asaci/n (ocial a considerar que el 1allo

recurrido resulte contrario a los principios que rigen el Derec'o del raba"o, ra8ones por 

las que la decisi/n i#pugnada no quebrant/ los art>culos denunciados co#o in1ringidos.

*s> se decide.

 

En consecuencia, se declara i#procedente la denuncia anali8ada. *s> se resuel:e.

-II-

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on1or#e a lo pre:isto en el nu#eral 2 del art>culo 36 de la $ey &rg7nica

Procesal del raba"o, en concordancia con lo estipulado en el encabe8a#iento del

art>culo 2 del /digo de Procedi#iento i:il, denuncia el recurrente el

quebranta#iento por 1alta de aplicaci/n de los art>culos 32 eiusdem y 35 de la $ey

&rg7nica Procesal del raba"o, toda :e8 que la recurrida no anali8/ dentro de los l>#ites

de su co#petencia y alcance, los escritos de contestaci/n de la de#anda presentados por 

los co-de#andados.

 

En coneCi/n con lo anterior, eCpresa el 1or#ali8ante que los accionados

contestaron la de#anda de #anera pura y si#ple y, en consecuencia, debieron tenerse

 por ad#itidos aquellos 'ec'os alegados por el actor en su escrito libelar, que no 1ueron

debida#ente rec'a8ados con1or#e a las eCigencias del art>culo 35 de la $ey &rg7nica

Procesal del raba"o.

 

*dicional#ente, el recurrente denuncia la in1racci/n de los art>culos 2 eiusdem y

56 del /digo de Procedi#iento i:il, por err/nea interpretaci/n, en :irtud que la

 "u8gadora de al8ada consider/ que el de#andante ten>a la carga probatoria de de#ostrar 

los 'ec'os constituti:os de su pretensi/n, pese a que los accionados no a"ustaron su

contestaci/n a lo pre:isto en la $ey &rg7nica Procesal del raba"o, por lo que resultaban

ad#itidos los 'ec'os alegados por el actor y, en tal sentido, a la al8ada le correspond>a

aplicar la nor#ati:a denunciada co#o in1ringida, para declarar procedentes las

 pretensiones del de#andante.

 

on la intenci/n de resol:er la denuncia, se e1ect@an las disquisiciones siguientesA

 En la delaci/n subexamen, la parte 1or#ali8ante 'ace alusi/n a que la sentencia

recurrida se encuentra in1icionada por los :icios de 1alta de aplicaci/n de los art>culos

32 del /digo de Procedi#iento i:il y 35 de la $ey &rg7nica Procesal del raba"o,

 por cuanto, al contestar la de#anda los accionados de #anera pura y si#ple, se debi/

tener por ad#itidos los 'ec'os alegados por el actor en su escrito libelar y, a su :e8,

arguye la err/nea interpretaci/n de los art>culos 2 de la $ey &rg7nica Procesal del

raba"o y 56 del /digo de Procedi#iento i:il, al considerar que al de#andante lecorrespond>a la carga de probar los 'ec'os constituti:os de su pretensi/n, con lo que

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queda en e:idencia una indebida acu#ulaci/n de denuncias que denota el e#pleo de

una de1iciente técnica casacional.

 

En este conteCto, se 'ace preciso reiterar que tanto la doctrina co#o la

 "urisprudencia de este alto ribunal, 'an sido contestes en sostener que cada denuncia de

casaci/n constituye una petici/n de nulidad aut/no#a, por lo que éstas deben

1unda#entarse por separado, sin que pueda plantearse ba"o una #is#a argu#entaci/n la

co#isi/n de :arios :icios censurables en casaci/n, con1or#e se esgri#e en el escrito de

1or#ali8aci/n ba"o estudio.

 

*dicional#ente, se 'a sostenido que constituye una carga para el 1or#ali8ante

 precisar con claridad la especi1icidad de sus denuncias, por lo que est7 obligado a que su

escrito de 1or#ali8aci/n, considerado co#o un cuerpo siste#7tico de argu#entaciones

 "ur>dicas, sea lo su1iciente#ente co'erente en la deli#itaci/n de los #oti:os o causales

de casaci/n, de #odo que no sea la (ala que cono8ca del recurso la que deba dilucidar o

in1erir las ra8ones necesarias para declarar procedentes o i#procedentes las delaciones

1or#uladas.

 

 No obstante, pese a las li#itaciones técnicas que presenta el recurso de casaci/n

interpuesto por la parte de#andada, esta (ala de asaci/n (ocial, en apego a lo

establecido en los art>culos 26 y 25 de la onstituci/n de la %ep@blica +oli:ariana de

Vene8uela, pasa a decidir en los tér#inos siguientesA

 

En pri#er lugar, se aprecia que el recurrente denuncia la F "alta de aplicaciónG de

los art>culos 32 del /digo de Procedi#iento i:il y 35 de la $ey &rg7nica Procesal

del raba"o, por cuanto la recurrida debi/ tener por ad#itidos los 'ec'os alegados por elde#andante en su escrito libelar, al 'aber las accionadas contestado la de#anda de

#anera pura y si#ple.

Visto as>, con respecto al :icio denunciado la (ala 'a establecido que el #is#o se

con1igura cuando el sentenciador niega la aplicaci/n de una disposici/n legal que se

encuentra :igente a una deter#inada relaci/n "ur>dica que est7 ba"o su alcance.

 

on el prop/sito de alcan8ar una #e"or co#prensi/n del asunto ba"o an7lisis se'ace necesario eCtraer un 1rag#ento del contenido de la sentencia recurrida, en torno al

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 particular so#etido a la consideraci/n de esta (ala de asaci/n (ocial, el cual se cita a

continuaci/nA

 

$a de#andada *d#inistradora 2, .*. al #o#ento de contestar lade#anda reconoce la prestaci/n del ser:icio, la 1ec'a de inicio yter#inaci/n, cargo, @lti#o salario #ensual y el despido alegado por elde#andante. 

 Niega, rec'a8a y contradice adeudar prestaciones sociales desde el 3 de#ayo de 344, pues con1or#e al art>culo 666 de la $ey &rg7nica delraba"o se le cancel/ la inde#ni8aci/n de antigIedad y la co#pensaci/n por trans1erencia 'asta el 34 de "unio de 344, por lo que le corresponden !d>as por este concepto y no 6 d>as co#o pretende el de#andante. 

 Niega, rec'a8a y contradice cancelar 32 d>as de utilidades anuales, pues locierto es que se cancelan 4 d>as, tal co#o se obser:a de las pruebas querielan a los autos. 

 Niega, rec'a8a y contradice adeudar +s. !34.633,!5 por concepto deintereses de prestaciones sociales, pues el actor posee un 1ideico#iso en el+anco Mercantil en el que se encuentran acreditados los #is#os. 

 Niega, rec'a8a y contradice que el de#andante no dis1rutara de las:acaciones de los periodos 344!-3445 al 233-232, pues 1ueron canceladasy dis1rutadas al igual que los bonos :acaciones correspondientes a cada uno

de esos periodos, tal co#o se e:idencia de las pruebas aportadas a los autos.  Niega, rec'a8a y contradice que le corresponda al actor inde#ni8aci/n 'astael a=o 2 la cantidad de +s. 65.52.6!4, por encontrarse a#parado enla ina#o:ilidad especial pre:ista en el art>culo ! de la $ey &rg7nica delraba"o, los raba"adores y las raba"adoras, pues el actor debi/ seguir el

 procedi#iento de reenganc'e y pago de salarios ca>dos por ante la (ala de9uero correspondiente de la )nspector>a del raba"o y no renunciar a ella,co#o en e1ecto 'i8o cuando decidi/ interponer la presente de#anda. 

 Niega, rec'a8a y contradice adeudar al de#andante +s. 35.., por 

da=o #oral deri:ado de una conducta i#prudente, negligente e inobser:antede las nor#as laborales, pues no consta a los autos prueba alguna de talesa1ir#aciones. *duce que el actor recibi/ co#o anticipo de prestaciones sociales lacantidad de +s. 343.56,!3, por lo que solicita sea descontado de las quelegal#ente le correspondan y que en el eCpediente NJ *P23-(-23-344, que cursa en este ircuito 0udicial del raba"o la e#presa reali8/una o1erta real de pago a 1a:or del actor por la cantidad de +s. 3.52!.!4,!4,al cual se le debe descontar la cantidad de +s. 24.63,3, que se encuentraen el 1ideico#iso a no#bre del traba"ador en el +anco Mercantil y +s.4.!, cancelada por d>as adicionales en la n/#ina al de#andante y +s.34,6 por concepto de )nce, lo que arro"a un total de +s. 3.46.43,2, por 

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lo que solicita que no sea condenada sobre este #onto ni intereses de #ora,ni indeCaci/n. El de#andando en 1or#a personal ciudadano Manuel )gnacio orres (oucyopuso la 1alta de cualidad, pues el de#andante no prest/ ser:icios laborales

a su 1a:or y a todo e:ento niega, rec'a8a y contradice tanto en los 'ec'osco#o en el derec'o las pretensiones de la parte actora. 

De la decisi/n parcial#ente transcrita, se desprende clara#ente que los

accionados contestaron la de#anda eCpresando los 1unda#entos de sus rec'a8os y, en

tal sentido, la (ala colige que la solicitud de declarar la ad#isi/n de los 'ec'os,

con1or#e a lo estipulado en el art>culo 35 de la $ey &rg7nica Procesal del raba"o,

resulta i#procedente. *s> se declara.

 En consecuencia, se desesti#a la denuncia por 1alta de aplicaci/n de los art>culos

32 del /digo de Procedi#iento i:il y 35 de la $ey &rg7nica Procesal del raba"o.

*s> se decide.

 

*'ora bien, con relaci/n a la denuncia de la err/nea interpretaci/n de los art>culos

2 de la $ey &rg7nica Procesal del raba"o y 56 del /digo de Procedi#iento i:il, al

considerar la recurrida que el de#andante ten>a la carga de probar los 'ec'osconstituti:os de su pretensi/n, se debe eCpresar que, la (ala en reiteradas oportunidades

'a considerado que el error de interpretaci/n se :eri1ica cuando el "ue8, aun

reconociendo la eCistencia y :alide8 de la nor#a apropiada al caso, yerra al interpretar 

su alcance general y abstracto 'aciendo deri:ar de ella consecuencias que no

concuerdan con su contenido, es decir, el sentenciador e1ecti:a#ente interpreta la

disposici/n legal, pero le otorga un sentido distinto al :erdadero contenido de ésta.

*dicional#ente, en cuanto a la técnica para denunciar el error de interpretaci/n de

una nor#a "ur>dica, se constituye en una obligaci/n para el 1or#ali8ante, indicar la parte

 pertinente de la sentencia donde el "ue8 eCpres/ su decisi/n, la eCplicaci/n de c/#o

interpret/ la #is#a, y cu7l 'ubiese sido la decisi/n adoptada por éste al 'aber otorgado

a la nor#a en cuesti/n su :erdadero sentido, ade#7s de los ra8ona#ientos que

considere necesarios reali8ar. K.id . (entencia de esta (ala Nro. !6 de 1ec'a 2 de

1ebrero de 2!, casoA -uis Antonio ,urán 1utirrez  contra In'ersiones *omerciales,

S . ). -.  ,)SA4  y otrasL.

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En ese orden argu#entati:o, el recurrente no indica la parte de la sentencia

recurrida donde eCpres/ que el de#andante ten>a la carga de probar los 'ec'os

constituti:os de su pretensi/n, ni eCplica cu7l 'ubiese sido la decisi/n adoptada por la

 "ue8 al 'aber otorgado a la nor#a en re1erencia su :erdadero sentido, es decir, no

eCpone c/#o debi/ la al8ada interpretar la nor#a denunciada co#o in1ringidaB en tal

sentido, se debe desesti#ar la denuncia por err/nea interpretaci/n de los art>culos 2 de

la $ey &rg7nica Procesal del raba"o y 56 del /digo de Procedi#iento i:il. *s> se

resuel:e.

 

En ra8/n de lo eCpuesto, se declara i#procedente la denuncia planteada. *s> se

decide.

 -III-

 

on base en lo establecido en el nu#eral 2 del art>culo 36 de la $ey &rg7nica

Procesal del raba"o, en concordancia con lo pre:isto en el art>culo 2 del /digo de

Procedi#iento i:il denuncia el 1or#ali8ante el 1also supuesto en el que incurri/ la

sentenciadora de al8ada, toda :e8 que atribuy/ a instru#entos o actas del eCpediente#enciones que no contienen y por 'aber dado por de#ostrado un 'ec'o con pruebas

que no constan en actas, in1ringiendo as> el art>culo 32 eiusdem por 1alta de aplicaci/n,

al no tener la al8ada F por norte de sus actos la 'erdad que a debido procurar conocer 

en los l(mites de su o"icio atenindose a lo alegado y probado en autos G, ade#7s, de

'aber quebrantado por err/nea interpretaci/n nor#as "ur>dicas eCpresas que regulan el

estableci#iento de los 'ec'os o de las pruebas contenidas en los art>culos 5 y 54 del

/digo de Procedi#iento i:il, 345 y 34 de la $ey &rg7nica del raba"o, losraba"adores y las raba"adoras.

 

Mani1iesta el recurrente que la "u8gadora de al8ada desec'/ la declaraci/n de la

testigo &lis#ir us#ery orres uerra ba"o el argu#ento siguienteA Fconstan a los

autos pruebas que demuestran el dis"rute de los periodos 'acacionales 'encidos%

aunado al eco que la testigo prestó ser'icio para la administradora 302 * .*., ba#o la

 subordinación del reclamante y no de "orma personal para el ciudadano 5anuel $orres

Soucy% de lo cual no existen pruebas% lo que desdice sus dicos por lo que se desecan

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del proceso6 As( se establece6G, situaci/n que a criterio del recurrente, 'ace que se 'aya

quebrantando el art>culo 5 del /digo de Procedi#iento i:il % en :irtud que los

 "ueces de instancia 7no son soberanos para desecar la prueba de testigos sin un

basamento en argumentaciones de tipo lógico abida cuenta que este medio probatorio

debe apreciarse con"orme a una tari"a legal y la sana critica68

 

En coneCi/n con lo anterior, eCpresa el 1or#ali8ante que lo sostenido por la

testigo e:idenciaba que el ciudadano (i#/n *lberto +urgos prestaba ser:icios

 personales para el co-de#andado Manuel )gnacio orres (oucy, y que el de#andante no

dis1rut/ de sus respecti:os per>odos :acacionales.

 

*dicional#ente, arguye que resulta errada la apreciaci/n de la recurrida, al

considerar que con los pagos de las :acaciones cursantes a los 1olios 3 al 323 del

cuaderno de recaudos Nro. 2, se de#ostraba el dis1rute de los per>odos :acacionales

:encidos del de#andante, por cuanto una cuesti/n es su pago y otra #uy distinta es que

con esto recibos se pueda co#probar su e1ecti:o dis1rute, e:idenciando as>, 'aber 

atribuido a esas docu#entales #enciones que no contienen y 'aber acreditado que el

actor dis1rut/ de las #is#as con pruebas ineCistentes.

 

on el 1in de resol:er la delaci/n planteada, la (ala obser:aA

 

 Nue:a#ente se 'ace preciso insistir que la doctrina co#o la "urisprudencia de este

alto ribunal, 'an sido contestes en a1ir#ar que cada denuncia de casaci/n constituye

una petici/n de nulidad aut/no#a, por lo que deben 1unda#entarse por separado, sin

que pueda plantearse ba"o una #is#a argu#entaci/n la co#isi/n de :arios :icios

censurables en casaci/n, dentro de una @nica cadena de ra8ona#ientos, con1or#e se plantea en el escrito de 1or#ali8aci/n ba"o estudio.

 

(in e#bargo, pese a las li#itaciones técnicas que presenta el recurso de casaci/n

interpuesto por la parte de#andada, esta (ala de asaci/n (ocial, en apego a lo

establecido en los art>culos 26 y 25 de la onstituci/n de la %ep@blica +oli:ariana de

Vene8uela, procede a decidir en los tér#inos siguientesA

 

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on relaci/n al :icio de 1also supuesto, debe reiterarse que el #is#o consiste en

un 'ec'o que establece el "ue8 y no una conclusi/n, se trata de un error de percepci/n,

resultando ta#bién de la equi:ocaci/n del "u8gador en la conte#placi/n de la prueba.

Este desatino "udicial tiene que aludir 1or8osa#ente a un 'ec'o positi:o y

concreto que se establece 1alsa e ineCacta#ente en la sentencia a causa de un error de

 percepci/nB s/lo puede co#eterse en relaci/n con un 'ec'o deter#inado en el 1allo,

quedando 1uera de su conteCto las conclusiones del "ue8 con respecto a las

consecuencias "ur>dicas del 'ec'o, puesto que en tal 'ip/tesis se tratar>a de una

conclusi/n de orden intelectual que aunque err/nea, no con1igurar>a lo que la ley y la

 "urisprudencia entienden por suposici/n 1alsa.

 

En este sentido debe eCpresarse que el art>culo 2 del /digo de Procedi#iento

i:il, aplicable supletoria#ente en la casaci/n laboral, es el que pre:é los casos de

suposici/n 1alsa y dispone que ésta se :eri1ica cuando el "ue8 Fatribuyó a instrumentos

o actas del expediente menciones que no contiene% o dio por demostrado un eco con

 pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos

del expediente mismoG.

 

En interpretaci/n de ello, 'a quedado sentado que las tres 'ip/tesis que con1iguran

el :icio in commento  sonA i por atribuci/n de #enciones, al cual se asi#ila el 1also

supuesto ideol/gico que es cuando el "ue8 atribuye a la prueba lo que ésta no indica, o

#odi1ica lo que la prueba clara#ente s> eCpresaB ii cuando el "ue8 da por de#ostrado

un 'ec'o sin prueba que la respalde, es decir, la prueba no eCiste, pero el "ue8 la in:enta

o supone yB iii cuando el "ue8 establece un 'ec'o 1also con pruebas cuya ineCactitud

resulte de actas o instru#entos del eCpediente no #encionados en el 1allo, o sea, cuandoel "ue8 1alsea la prueba al no contrastarla con otras pruebas, o al no articularla en todos

sus ele#entos. En esta 'ip/tesis, el sentenciador s> considera la prueba, pero la 1alsea, lo

cual se de#uestra por su en1renta#iento con la #is#a prueba o con otra que esté en el

eCpediente.

 

Por ello, para la correcta proposici/n de la denuncia del :icio de suposici/n 1alsa,

:ale decir, para que la (ala pueda eCa#inar y decidir acerca de la deter#inaci/n yapreciaci/n que los "ueces de #érito 'ayan e1ectuado sobre los 'ec'os y las pruebas, es

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indispensable que el 1or#ali8ante se a"uste a la 1or#alidad elaborada, la cual eCige el

cu#pli#iento de deter#inados requisitos, tales co#o, la indicaci/n del 'ec'o positi:o y

concreto que el "u8gador 'aya dado por cierto :aliéndose de una 1alsa suposici/nB la

indicaci/n espec>1ica del caso de 1alsa suposici/n a que se re1iere la denuncia, puesto

que el encabe8a#iento de la nor#a  supra  anali8ada pre:é en ese respecto tres

situaciones distintasB la indicaci/n del acta o instru#ento cuya lectura patentice la 1alsa

suposici/nB la indicaci/n y denuncia del teCto o los teCtos aplicados 1alsa#ente, porque

el "ue8 da por cierto un 'ec'o :aliéndose de una suposici/n 1alsaB y la eCposici/n de las

ra8ones que de#uestren que la in1racci/n co#etida 1ue deter#inante de lo dispositi:o

de la sentencia.

 

Ello as>, el recurrente denuncia el :icio de suposici/n 1alsa esgri#iendo que la

al8ada consider/ que de los recibos pago de las :acaciones, cursantes a los 1olios 3 al

323 del cuaderno de recaudos Nro. 2, se de#ostraba el dis1rute de los per>odos

:acacionales del ciudadano (i#/n *lberto +urgos, cuando por el contrario de esas

instru#entales lo que se e:idencia es su pago, #7s no su dis1rute.

*l respecto, la recurrida sostu:oA

 

H d la% ,acac!on% canclada% no d!%&utada%' /u ,an d%d .<<36a%ta l "o"nto dl t:&"!no d la &lac!$n, en el desarrollo de laaudiencia ante esta *l8ada este 1ue uno de los puntos 7lgidos porque de la

 propia eCposici/n de la representaci/n "udicial de la parte de#andada y delas docu#entales que cursan en el eCpediente, se obser:/ a di1erencia de loque se desarroll/ de la audiencia de "uicio del decir directo del propio actor que él nunca dis1ruto de las 1esti:idades, ello se delata del #inuto !5 del:ideo de la audiencia de "uicio, es decir, al #inuto !5 de la pri#era 1racci/nde la audiencia de "uicio, se=ala el traba"ador, de una inquisici/n que le 'ace

el "ue8 de "uicio de lo que es la din7#ica de la :ida social de una persona, encuanto al n@#ero de 'i"os, para ir conociendo la :eracidad de los 'ec'os, esdecir, la co'erencia entre lo narrado por el actor y lo que se co#prueba delos autos. A la% p&5unta% &al!#ada% po& l 1u# d 1u!c!o' l acto& ,ad!$ n todo"o"nto al5ando 6a4& %tado todo l t!"po t&a4a1ando' !nclu%o nla% :poca% %t!,a% co"un% a todo% lo% %&% 6u"ano%' % dc!&'p&+ct!ca"nt ,!,-a dnt&o d la% !n%talac!on% d la "p&%a' no tn-an!n5>n t!po d act!,!dad %oc!al o d!%&ut al5uno . *de#7s traba"aba enuna "ornada que se eCtend>a, con eCclusi/n @nica#ente de los do#ingos,'asta las nue:e de la noc'e 4A p#. 

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En l d%a&&ollo d la aud!nc!a ant %ta Al#ada' o4%&,o %ta al#ada/u d la con%!$n dl p&op!o acto&' acpto /u %! ctua4a ,!a1%,acac!onal% con %u a"!l!a' p&o :l !4a po& t&a4a1o %u% %&% /u&!do%d!%&uta4an dl p&!odo ,acac!onal' lo cual % cont&ad!cto&!o con loal5ado p&o4ado n 1u!c!o, incluso con la propia declaraci/n del actor en

el interrogatorio de parte, quien a1ir#/ que FHlo "irmó como la mayor(a% por la responsabilidad que ten(an con todas las empresas y la necesidad 

que ten(amos no era para salir de 'acaciones% as( como por una sencilla

razón% era la /nica manera para resol'er el problema de su i#o% necesitaba

los reales y siempre los necesitó% para la silla de ruedas pidió un adelanto9

:;;< no dis"rutó 'acaciones% "irmó por la necesidad del dinero% si no "irmaba

no le entregaban el dinero% le pasaron un memorándum que dice que no se

 pagan% pero no dis"rute de las 'acaciones% en los 20 años no presentó un

reposo% ni una "alta laboral% eso debe constar en el H*5% nunca lo uso% ni

en el seguro social ..G, lo /u ant %ta al#ada &%alt$ n o&"acont&ad!cto&!a' al &conoc& %o4& l resort   dl cual po%-a acc!on%'

%o4& lo cual na&&$ a%!%t-a con %u a"!l!a, todo lo que este ribunal puso adisposici/n del actor docu#entos pro#o:idos por la de#andada #ediantelos cuales el actor presunta#ente renunciaba a sus :acaciones y que elargu#ento del #is#o es que lo 'i8o por ra8ones de necesidad en :irtud detener su 'i"o discapacitado, que result/ ser que en el desarrollo de la propiaaudiencia, no se encuentra en discapacidad sino con di1icultad de #o:ilidad,

 por lo cual a su decir depende de otro para su traslado, no as>econ/#ica#ente 'ablando, esto se entiendo de su propio dic'o durante laaudiencia de "uicioA 9racci/n pri#era, #inuto !5, audiencia de "uicioA Fel &stado siendo garante

de esta -ey es el que emplea a mi i#o y lo inscribe en el Seguro Social% la

dependencia de mi ijo es por su condición" #a que tiene que aber una

 persona que lo lle!e" # eso es lo que genera la discapacidad # la

dependencia de otros" no económicamente % porque el &stado brinda y es

 garante de prestarle y darle ser'icio tanto en la empresa pri'ada como en

la p/blica para que estas personas sean empleadas sin desestimar la

condición del art(culo 3=> HG. Es decir, el actor 'a querido 'acer :er que él no 'a tenido ning@n tipo de:ida social por cuanto el #is#o es él que tiene la carga de tener a su 'i"o

acuestas después del accidente que su1ri/ a los dieciséis a=osB lo cual a "u8gar desdice #uc'o de él c/#o un buen padre de 1a#ilia, si puede utili8ar la salud de su 'i"o para :enir a un proceso "udicial a pretender inde#ni8aciones en las condiciones que lo est7 'aciendo y ba"o los ni:elesde "ura#ento a los cuales se so#eti/ y de los cuales estaba en plenaconsciencia, ya que en reiteradas oportunidades se lo record/ al "ue8 a quo

en se=al de que no podr>a decir #entiras. E%ta 1u#5ado&a con%!d&a /u lc!udadano S!"$n Al4&to Bu&5o% &!nd!$ dcla&ac!on% 4a1o al%dad d6c6o%' po& l cont&a&!o ut!l!#$ pa&a %u 4n!c!o la cond!c!$n d %u 6!1o9"+% all+ d %o' d la% acta% dl pd!nt lo /u % o4%&,a' % /u lacto& d!%&ut$ %u% ,acac!on% /u &nunc!a4a lo% d-a% ad!c!onal%'

co"o 4!n lo p&c!%$ la &cu&&!da? E% po& lo ant% d!c6o' /u %t@u#5ado dcla&a S!n Lu5a& l punto &&!do a la% ,acac!on%

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canclada% /u p&%unta"nt no 6a4-an %!do d!%&utada%. *s> sedecide. (ic. Destacado de la (ala.

 

De la decisi/n parcial#ente transcrita, se desprende que la "u8gadora de al8ada

concluy/ que el actor 'abr>a #entido, por cuanto de la declaraci/n rendida ante el "ue8de "uicio aleg/ 'aber estado todo el tie#po traba"ando, incluso en las épocas 1esti:as

co#unes a los ciudadanos, sin tener ning@n tipo de acti:idad social o dis1rute alguno, y

ante el interrogatorio e1ectuado en la audiencia de apelaci/n, l acto& acpt$ /u %!

ctua4a ,!a1% ,acac!onal% con %u a"!l!a' p&o :l !4a po& t&a4a1o %u% %&%

/u&!do% d!%&uta4an dl p&-odo ,acac!onal' lo cual % cont&ad!cto&!o con lo

al5ado p&o4ado n 1u!c!o' no co#prendiendo esta (ala de asaci/n (ocial, c/#o el

ciudadano (i#/n *lberto +urgos traba"aba al e1ectuar esos :ia"es, si su labor sedesarroll/ -con1or#e a sus alegatos- en las instalaciones de la entidad de traba"o

*d#inistradora 2, .*.

 

En coneCi/n con lo anterior, obser:a la (ala que seg@n lo pre:isto en el art>culo

2 de la $ey &rg7nica Procesal del raba"o, correspond>a al ciudadano (i#/n *lberto

+urgos, de#ostrar que prest/ ser:icios a la e#presa de#andada en el tie#po que tocara

el dis1rute de las :acaciones, para obtener su re#uneraci/n de acuerdo con lo

establecido en el art>culo 34 de la $ey &rg7nica del raba"o, los raba"adores y las

raba"adoras. .id . (entencia de esta (ala de asaci/n (ocial Nro. 3.!5 de 1ec'a 3 de

no:ie#bre de 23, casoA *lorinda 1abriele .egas de )o#as contra Seguros Horizonte,

* . A..

 

Por otra parte, atendiendo a la in#ediaci/n de segundo grado, esta (ala de

asaci/n (ocial :eri1ic/ del :ideo de la audiencia de al8ada que del interrogatorio del

actor, éste reconoci/ que e1ectuaba :ia"es con su 1a#ilia   pero él iba por traba"o y sus

seres queridos dis1rutaban del per>odo :acacional, que tal co#o se indic/  supra, no se

co#prende c/#o traba"aba el de#andante cuando reali8aba esos :ia"es, si su labor 1ue

dese#pe=ada -a su decir- en las instalaciones de la entidad de traba"o *d#inistradora

2, .*., argu#entos que conlle:an a la (ala a concluir, que el actor si dis1rutaba de

sus :acaciones, ra8/n por la que no de#ostr/ 'aber prestado ser:icios en esos d>as. *s>

se establece.

 

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En tal sentido, la recurrida no se encuentra in1icionada por el :icio de suposici/n

1alsa que le i#puta el 1or#ali8ante, por cuanto, con1or#e 1ue eCpuesto, el actor en el

interrogatorio e1ectuado ante la al8ada, reconoci/ 'aber dis1rutado de sus :acaciones,

ra8/n por la que se declara i#procedente la denuncia. *s> se decide.

 

on relaci/n a que la al8ada desesti#/ la declaraci/n de la testigo &lis#ir 

us#ery orres uerra, argu#entando que los "ueces de instancia  7no son soberanos

 para desecar la prueba de testigos sin un basamento en argumentaciones de tipo

lógico abida cuenta que este medio probatorio debe apreciarse con"orme a una tari"a

legal y la sana critica68, debe indicarse lo sostenido por esta (ala de asaci/n (ocial en

sentencia Nro. 34 de 1ec'a 32 de abril de 2, casoA  &li ,e la $rinidad Suárez 

 Aulacio contra In'ersiones Hilti de .enezuela, * . A., reiterada en decisi/n Nro. 3.4 de

1ec'a 3 de dicie#bre de 23!, casoA -uis Al"onzo $erán 1arc(a  contra In'ersiones

.ieira ??, * . A. y otros, en la que se estableci/A

 

De lo alegado por la parte 1or#ali8ante se desprende que #7s que una#ani1iesta ilogicidad en la #oti:aci/n, pretende atacar a tra:és de la

 presente delaci/n el criterio sostenido por la *l8ada respecto a la :aloraci/ny apreciaci/n de los testigos e:acuados durante el "uicio y las causas que

lle:aron al (entenciador para desesti#arlos. (obre el particular, la (ala se 'a pronunciado con respecto a la :aloraci/n delos testigos, %ta4lc!ndo /u l 1u# % %o4&ano l!4& n laap&c!ac!$n d la p&u4a d t%t!5o%' pud!ndo aco5& %u% d!c6o% cuandol "&#can o con!an#a' o po& l cont&a&!o' d%c6a&lo% cuando no%tu,!& con,nc!do d llo? =o& tanto' % con%!d&a /u la ap&c!ac!$n d lo% 1uc% n cuanto a lac&d!4!l!dad /u l "&cn lo% t%t!5o% la% &a#on% pa&a d%c6a& %u%t%t!"on!o% %capa dl cont&ol d la Sala' toda ,# /u %to% %on

%o4&ano% n cuanto a la ap&c!ac!$n d una unc!$n o la4o& /u l %p&op!a dnt&o d la act!,!dad 1u&!%d!cc!onal d%pl5ada.En :irtud de lo antes eCpuesto, se desesti#a la presente delaci/n. *s> sedecide. %esaltado del 1allo.

 

Visto as>, la :aloraci/n de las pruebas 1or#a parte de la autono#>a e

independencia de los "ueces al decidir, pues, si bien éstos deben a"ustarse a la

onstituci/n de la %ep@blica +oli:ariana de Vene8uela y a las leyes al resol:er una

contro:ersia, disponen de un a#plio #argen de :aloraci/n del derec'o aplicable a cada

caso, por lo que est7n obligados a interpretarlo y a"ustarlo a su entendi#iento, co#o

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acti:idad propia de su 1unci/n de "u8gar, en consecuencia, no es dable pretender 

resol:er la discon1or#idad con la :aloraci/n de las pruebas, toda :e8 que ello es

 producto de la labor cognosciti:a de los "ueces de instancia, por lo que el recurso de

casaci/n no debe ser entendido co#o un #edio ordinario de i#pugnaci/n o co#o una

nue:a instancia.

 

En 1uer8a de las ra8ones que anteceden, la denuncia esbo8ada debe declararse

i#procedente. *s> se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las ra8ones antes eCpuestas, este ribunal (upre#o de 0usticia, en (ala de

asaci/n (ocial, ad#inistrando "usticia en no#bre de la %ep@blica +oli:ariana de

Vene8uela y por autoridad de la $ey, declaraA =RIMEROA SIN LUGAR  el recurso de

casaci/n interpuesto por la parte de#andante, contra la decisi/n pro1erida el 35 de

octubre de 23!, por el ribunal (uperior ;uinto del raba"o de la ircunscripci/n

0udicial del <rea Metropolitana de aracas y, SEGUNDOA (e CONIRMA el 1allo

recurrido.

 

(e condena en costas del recurso a la parte de#andante, con1or#e a lo establecido

en los art>culos 63 y 35 de la $ey &rg7nica Procesal del raba"o.

 

Publ>quese, reg>strese y re#>tase el eCpediente a la nidad de %ecepci/n y

Distribuci/n de Docu#entos de la ircunscripci/n 0udicial  supra  identi1icada.

Partic>pese de esta re#isi/n al ribunal (uperior de origen, antes #encionado, todo ello

de con1or#idad con el art>culo 36 de la $ey &rg7nica Procesal del raba"o. 

Dada, 1ir#ada y sellada en la (ala de Despac'o de la (ala de asaci/n (ocial del

ribunal (upre#o de 0usticia, en aracas, a los :eintiséis 26 d>as del #es abril de

dos #il dieciséis. *=osA 26J de la )ndependencia y 35J de la 9ederaci/n.

 

$a Presidenta de la (ala,

 

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  OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO 

M*%0&%)E *$DE%N E%%E%& $a Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

 OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO 

MN)* )&&ND* M)()?)& &%&%E$$*  ED*% *V)D)* %&D%QER 

Magistrado, Magistrado, 

 OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO 

D*N)$& *N&N)& M&0)* M&N(*$V& 0E(S( M*NE$ 0)MTNER *$9&NR& 

El- 

(ecretario e#poral, 

 OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO 0E(S( %*9*E$ M)$$<N (*$)N*(

 R . C. N **6-(-23!-355NotaA Publicada en su 1ec'a a

El (ecretario e#poral,

NOTA: %&'() *&*+,'( ,. MARCOS ENRIQUE PAREDES *(+,(!,'

( # *# ( +*+') *+'# (# !,'&)# *&,(" ( &*!'+'

( +)!)+' %&( () (# ( TRES (3) DE MAYO DEL AÑO

DOS MIL DIECISÉIS (2016) *'() #* .". SE PUBLICÓ #

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