2017ko azaroaren 29a Gaur egungo informazioa · profesional. Dado el carácter invasivo de dicha...
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2017ko azaroaren 29a
Gaur egungo informazioa
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Actualidad informativa
29 de noviembre de 2017
29 de noviembre de 2017
Tecnología
¿Te pueden echar por culpa del GPS del
móvil?
La empresa avisó al trabajado
El TSJ de Asturias ha avalado el despido de un comercial cuando
se fue a descansar a su casa en horario laboral
El uso de las nuevas tecnologías es un hábito cotidiano e, incluso, se han
adoptado en el trabajo. Sin embargo, un uso poco adecuado de estas herramientas
puede dar al traste con el puesto que se desempeña en una compañía.
Son claros los ejemplos de un mal uso de las redes sociales, también las
personales, uso indebido de internet, uso personal de dispositivos móviles
exclusivos para el ámbito laboral. Estas son algunas de las acciones que han
ocupado minutos y páginas en los medios de comunicación y que han provocado
conflictos laborales entre empresarios y empleados. "Todo más sencillo, si todos
actuáramos correctamente y cumpliésemos con nuestros deberes, obligaciones,
compromisos y responsabilidades", explica Fernado Ruiz-Beato socio de RB
Ruiz Beato Abogados.
El pasado mes de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)
consideró válido el despido de un trabajador al que la empresa acusó de no
cumplir con su horario establecido y además pasar dietas por comidas a pesar de
que permanecer en su casa. Una sentencia frecuente en los juzgados españoles,
aunque el TSJA aceptó como prueba el GPS incorporado a una tablet que la
compañía había entregado a sus empleados para las labores de venta.
"Desde hace algún tiempo las empresas vienen instalando un GPS en el vehículo
para así poder acreditar en todo momento donde está el trabajador, a que
ubicaciones ha acudido, que tiempo ha dedicado en cada una de ellas. Algunos
piensan que es una medida intimidatoria y algún trabajador que otro se niega a
que fiscalicen su labor de esta manera, pero a mí me parece una medida acertada
que por otra parte a nadie le debe molestar pues si uno cumple con sus tarea,
labores y obligaciones contractuales nada tiene que ocultar", puntualiza Ruiz-
Beato.
En el caso del trabajador asturiano recibió en agosto de 2015 una tablet "con
funciones de teléfono móvil para uso exclusivamente laboral" y en la entrega se
especificaba que dicho dispositivo contaba con un sistema GPS "que tenía como
fin controlar las visitas de los trabajadores y que les correspondía mantenerlo
operativo y en funcionamiento".
"Es importante que el trabajador tenga pleno conocimiento ello y firme la
correspondiente comunicación donde se le informa de ello y de las consecuencias
de sus posibles incumplimientos laborales, que no es otra que la aplicación del
Régimen Disciplinario", destaca Fernando Ruiz-Beato.
A los pocos meses de la entrega, el trabajador fue avisado de que no cumplía con
el horario de visitas y se le sancionó con 680 euros de la nómina por haber
percibido indebidamente 68 dietas de comidas, mientras "permanecía en su
domicilio habitual", refleja la sentencia.
El comercial asturiano finalmente recibió una carta de despido señalando el
descenso en sus ventas. Además, los datos del GPS señalaban que el empleado
dejaba de seguía pasando dietas por comidas a pesar de que el dispositivo
indicaba que estaba en su casa."Por tanto, la geolocalización y los avances
tecnológicos bien utilizados pueden ser herramientas validas de control para el
empresario y medida disuasorias para evitar incumplimientos laborales por parte
de los empleados", sentencia el abogado.
29 de noviembre de 2017
Economía
LABORAL
Una trabajadora gana el pulso a su empresa
en el control de su correo profesional
Por primera vez en España un juzgado ha realizado el test Barbulescu,
establecido en una reciente sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, para determinar si la monitorización que realizó
una empresa del ordenador de una empleada estaba justificada.
Un hombre consulta su correo electrónico en un ordenador en su puesto de
trabajo.
El Juzgado de lo social nº 19 de Madrid ha declarado la nulidad de un despido
efectuado por la empresa Amadeus Soluciones tecnológicas, tras responder a las
preguntas que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos calificó en una
reciente sentencia como test para comprobar la corrección de las actuaciones
empresariales.
En este caso, las pruebas que fundamentaban el despido de la trabajadora por
parte de la empresa, eran fruto de la monitorización del uso que hacía del
portátil que la propia compañía le había proporcionado para realizar su trabajo.
Un control que la empresa había llevado hasta el punto de acceder al contenido
de los correos personales que la empleada enviaba, eso sí desde su correo
profesional. Dado el carácter invasivo de dicha vigilancia, el juez ha
considerado que era necesario evaluar su proporcionalidad e idoneidad, para
así resolver si se había producido o no una vulneración de los derechos
fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la
trabajadora despedida.
Para ello, en la sentencia se responde a las preguntas clave que el Tribunal de
Estrasburgo en su sentencia de 5 de septiembre de 2017 - caso Bărbulescu contra
Rumanía – estableció para verificar en cada caso si las medidas de vigilancia
utilizadas por una empresa resultan adecuadas respecto al fin que pretende. Y es
que, como bien explica Fe Quiñones, abogada laboralista de Javaloyes
Legal que ha llevado este pleito, "la jurisprudencia de este Tribunal es
directamente aplicable a nuestro ordenamiento jurídico, hasta el punto de que la
Constitución Española debe interpretarse conforme a dicha jurisprudencia".
La primera de esas cuestiones a la que hay que contestar, es si el trabajador ha
sido informado de que la empresa puede tomar medidas para supervisar sus
comunicaciones. En segundo lugar, cuál ha sido el alcance de ese control, es
decir, si solo se verifica el flujo de comunicaciones o también se ha entrado en el
contenido de las mismas. Así como si la empresa contaba con argumentos
legítimos que justificaran la vigilancia o si podía haber utilizado otros medios
de control menos intrusivos. Además, también es necesario valorar
las consecuencias que esa supervisión ha supuesto para el empleado, es decir, si
los resultados de la vigilancia se usaron efectivamente para alcanzar el objetivo
que motivo la medida o no. Y por último, comprobar si se dieron las garantías
adecuadaspara evitar que la empresa tuviera acceso al contenido de las
comunicaciones sin avisar al empleado de dicha eventualidad.
Analizando uno por uno estos aspectos, el juez ha concluido que en este caso la
medida de monitorización del ordenador de la trabajadora en la forma en que se
hizo no estaba justificada. En su argumentación mantiene que resultó
desproporcionada, lesionando por tanto sus derechos a la intimidad y al secreto
de sus comunicaciones.
En la carta de despido la empresa explicó que esta medida se tomó porque la
empleada se negaba a hacer las tareas encomendadas, alegando que no tenía
tiempo. De tal manera que la empresa lo que pretendía era determinar en qué
empleaba su jornada laboral, cuál era su ocupación y si ésta era lo
suficientemente completa como para no poder dedicar parte de su jornada a esas
nuevas tareas que la compañía le había asignado. En opinión del juez del
caso, para lograr ese objetivo era totalmente innecesario y desproporcionado
conocer el contenido y los destinarios de sus correos personales, los cuales
entraban dentro de la expectativa de intimidad de la trabajadora a pesar de haber
sido enviados desde la dirección de correo electrónico del trabajo. Ni siquiera el
hecho de que la compañía grabara lo que la empleada hacía en su ordenador y
después lo visionara en una reproducción rápida, es una garantía de que el
control no resultó invasivo, ya que solo se trataba de una forma de revisión más
ágil.
Es necesario en este punto destacar, como lo hace la sentencia, que la política de
uso aceptable de los sistemas de información, internet y correo
electrónicoestablecida por la empresa, si bien indicaba que debían usarse para
fines profesionales, añadía determinadas excepciones. En otras palabras, limitaba
el uso de estas herramientas de trabajo para fines personales a lo que fuera
estrictamente "necesario, mínimo y razonable". A pesar de ello, la resolución
considera evidente que Amadeus se extralimitó en la monitorización del equipo
de la trabajadora, ya que como apunta Fe Quiñones, llegaron "hasta el punto de
tener acceso al contenido de correos electrónicos de carácter personal, enviados a
familiares y a su asesora legal".
En definitiva, la sentencia resuelve que la actuación de la empresa no supera los
criterios establecidos por el tribunal de Estrasburgo y por tanto supone una lesión
de derechos fundamentales lo que a su vez provoca que el resultado de esa
monitorización no pueda usarse como prueba para justificar el despido. "Una
prueba que se obtiene con vulneración de derechos fundamentales, no solamente
significa que dicha prueba no se puede utilizar en el proceso, sino que convierte
el despido en nulo, como aquí ha ocurrido", así lo explica la abogada Fe
Quiñones.
29 de noviembre de 2017
Economía
Asalariado idealizado, autónomo
demonizado
La pugna entre lo laboral y lo mercantil nubla el debate de fondo del futuro del trabajo.
¿Es necesario un nuevo contrato social? ¿Qué futuro espera a las nuevas
generaciones?
Renunciar a un empleo estable para ganarse la vida a base de encadenar mini-jobs. ¿Qué tal suena? Es una realidad cada vez más común: cambiar un puesto fijo por un trabajo por proyectos o por microtareas. Esta forma de obtener ingresos no siempre es sencilla, y no todo el mundo está preparado para ello. Se habla mucho sobre la tendencia al trabajo independiente, de la necesidad de flexibilidad y de las facilidades que aporta el autoempleo, de las ventajas de ser tu propio jefe, etc. pero ¿es la desaparición del empleo tal y como lo concebimos lo que la gente quiere? ¿Cómo se garantiza la protección social en este contexto? Son algunas de las preguntas a las que se ha intentado dar respuesta en el evento OuiShare Fest Barcelona, en un debate coral en el que han participado numerosos actores implicados en esta problemática: desde la Administración hasta las plataformas, pasando por representantes de autónomos, grupos sindicales, abogados, académicos, etc. El punto de partida: la economía 'gig', en la que las plataformas digitales conectan directamente -y de forma a menudo inmediata- oferta con demanda. ¿Cómo afecta esta plataformización de la sociedad al futuro del trabajo? "Venimos de un modelo en el que había dos actores: el consumidor y la empresa. Vamos a uno en el que hay tres: el consumidor, la plataforma, y el proveedor de productos o servicios, que puede ser otra empresa, un autónomo, un particular...", señala Amaya Apesteguía, experta en consumo
colaborativo de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y su homóloga europea ANEC. "Hay un abanico tan amplio -prosigue- que todas las definiciones clásicas en las que se basa la legislación laboral y de consumo se nos quedan cortas para esta nueva realidad". Apesteguía destaca que desde punto de vista del trabajador todo cambia: "Están floreciendo nuevos modelos completamente flexibles en los que hay profesionales que cobran solo dos veces un trimestre, cuatro al siguiente, unas veces mucho, otras poco... Es decir no hay una continuidad. En efecto, el autónomo esporádico "es el gran reto", afirma Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federacion Nacional de Trabajadores Autonomos (ATA). Lo es por la problemática de someterse a pagar una cuota mensual a la Seguridad Social cuando muchos de ellos no ganan lo suficiente ni siquiera para cubrirla. Y lo es también -según Ferrero- porque, en la búsqueda por proteger a esta figura, se tiende a laboralizar. Esto entronca con otro problema: en las plataformas digitales, estos trabajos no solo parten de profesionales, también de personas que las usan para obtener ingresos, a menudo complementarios a otras fuentes de efectivo. Apesteguía plantea las cuestiones de fondo: ¿Se tienen estas personas que convertir en profesionales y regirse bajo la legislación laboral? ¿En qué momento un trabajador asociado a la plataforma se convierte en asalariado y tiene derecho a toda la protección social que te daría esa empresa?. La representante de ATA lamenta que el gran debate desde punto vista de las reglas sea identificar dónde está el empleado. "Siempre se ha tendido hacia laboralización del autónomo como forma de protección, pero resulta que esta cuesta dinero". Por ello, reclama un debate centrado en "abandonar estructuras paternalistas y dejar elegir a la persona". Que ofrezca la posibilidad de que cada persona planifique su protección personal, de igual modo que cada cual elige su base de cotización y, según esta, sus prestaciones por desempleo, baja o jubilación.
Trabajo precario
La búsqueda de protección y la tendencia a la laboralización responden a una necesidad de evitar la precarización del trabajo. Los proveedores de plataformas digitales como Deliveroo o Glovo han traído el debate a la esfera pública con sus reivindicaciones frente a la inseguridad que genera en estos autónomos no tener unos ingresos garantizados ni estables y sí una obligación de pagar la cuota mensual, entre otros problemas. El exrepartidor de Deliveroo y representante del grupo sindical Riders por Derechos Eve Llagostera habla de falta de seguridad en un mercado voluble donde la demanda fluctúa enormemente. "Si un mes solo gano 600 euros y tengo que pagar 300 euros como autónomo y otro tanto por el alquiler, no vivo", afirma. De ahí su reivindicación de considerarse como empleado y ser "un trabajador normal". España no es el único país donde se dan estas reclamaciones. En países como Bélgica, los repartidores tenían hasta hace poco un acuerdo con la cooperativa SMart para garantizarse una protección mínima. En Reino Unido, el Sindicato nacional de Trabajadores Autónomos (IWGB) llevó a Deliveroo ante el Comité Central de Arbitraje, que ha concluido dando la razón a la
compañía. En su sentencia este mismo mes, dicho comité avala la consideración que hace la plataforma de sus colaboradores como contratistas independientes. La directora general de Deliveroo en España, Diana Morato, sostiene que "no por ser autónomo tienes que estar precarizado". A su modo de ver, este debate es "muy destructivo". Apuesta por buscar soluciones que, en el marco de la figura del autónomo o del Trabajador Económicamente Dependiente (TRADE), "permita a las personas tener un trabajo flexible, rentable y estar protegidos, dado que ello redundará en que presten un mejor servicio y, por ende, en una mayor satisfacción de los usuarios". Llagostera cree que la mejor forma de hacerlo es mediante una cooperativa. Asegura que "las plataformas son una buena idea" y que "hay que adaptarse a las nuevas economías, pero hacerlo bien". Por eso está creando, junto con otros compañeros que también eran repartidores de Deliveroo y Glovo, una plataforma alternativa gestionada bajo el modelo cooperativista. "Queremos trabajar conjuntamente para salir adelante y que todos nos podamos beneficiar de estas plataformas, no solo las empresas", afirma. Consumo y trabajo low cost
Precisamente uno de los beneficios de cara al usuario que se atribuyen a las plataformas es que permiten acceder a productos y/o servicios a un menor precio. "Un consumo low cost lleva a un modelo de trabajo low cost", asegura Luz Rodríguez, exsecretaria de Estado de Empleo y actualmente profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha. Apesteguía, desde OCU, señala las dificultades del consumo responsable en plataformas digitales y de "estar seguros de que la otra persona tiene una protección social y no está siendo explotada". "En estos casos no se pueden exigir responsabilidades como que paguen bien a sus empleados porque no lo son; todo es mucho más directo, el consumidor contrata directamente al proveedor", señala. "Queremos una sociedad justa y ética, y no tener que estar haciendo un análisis pormenorizado cada vez que usamos alguna de estas plataformas", apostilla. Rodríguez sostiene que el camino a seguir en este debate debe distanciarse de la pugna jurídica entre la frontera laboralista y mercantil. "Debemos replantear por qué se crearon las normas en su momento y preguntarnos qué protección se debe aportar ahora", afirma. Según los datos que cita, los autónomos tienen tres veces más riesgo de pobreza y el sector está "cada vez más polarizado entre superestrellas y precarios". Por otra parte, sostiene que "tenemos una concepción idílica de lo que es el trabajo asalariado, pero en este también hay precariedad". Su conclusión: "Si ambos casos están en una situación tan parecida, dejemos de lado el debate de en qué cajón va cada uno". Por su parte, Miguel Ferrer, director en Kreab Iberia especializado en regulación y políticas públicas de nuevas tecnologías y negocios emergentes, afirma que "la figura del autónomo se ha tendido a demonizar en España, cuando cobra cada vez más importancia". Señala, de acuerdo con Rodríguez, que más allá de las denominaciones lo que importa es escuchar a los diferentes actores "porque igual no todo el mundo quiere laboralizar su situación, sino un seguro que le proteja pero que le permita seguir trabajando de forma independiente".
Sobre las plataformas digitales, Ferrer destaca "la oportunidad que ofrecen de trazabilidad, al visibilizar realidades de economía informal, de personas que están fuera del mercado laboral y con un móvil y una bicicleta pueden tener unos ingresos", afirma. Ferrer es también uno de los coordinadores del laboratorio de políticas de innovación GoVup, que este verano publicaba un documento con una serie de recomendaciones para un acercamiento regulatorio a la problemática del trabajo en plataformas.
El futuro, para luego
Más allá de estas preocupaciones, la representante de SMart en Barcelona y miembro fundadora de SMartIb Pía Mazuela urge a "empezar a trabajar en cuál será el futuro laboral de nuestros hijos". "Necesitamos un nuevo contrato social para seguir manteniendo en Estado de Bienestar", afirma. En esta línea, Albert Cañigueral -miembro de OuiShare- critica que "estamos siendo muy cortoplacistas, abordando solo lo urgente y no importante". Cañigueral reclama ambición en la exploración para ir más allá perspectiva de futuro. "Competimos en un mercado global con personas de todo el mundo, con algoritmos y con robots", apunta. De hecho, el debate sobre las condiciones de los repartidores de plataformas digitales -como muchos otros- tiene fecha de caducidad, a juzgar por la tendencia a la robotización del sector. La empresa de comida a domicilio Just Eat ya cuenta con robots que reparten sus pedidos, y este es solo el principio. De ahí que se abran debates como la necesidad de una Renta Básica Universal o de que las máquinas y algoritmos paguen impuestos. Son algunas soluciones que ya se están poniendo en práctica en países como Finlandia. A juicio de la catedrática en Economía de Innovación y de Valor Público en el University College London (UCL) Mariana Mazzucato, tienen todo el sentido, teniendo en cuenta que "se han privatizado los beneficios de la tecnología". "Los impuestos ya no pagan el Estado de Bienestar porque hay mucha evasión y mucho trabajo tecnológico que tampoco los paga", asegura Mazzucato -también directora del Instituto para la Innovation y el Propósito Público- en el documental En el mismo barco de Rudy Gnutti. Gnutti habla de la necesidad de redistribuir la riqueza y de desligar el trabajo de la supervivencia. "No es que la renta básica sea justa, sino que es útil. Si no hay clase media, no habrá personas que compren los productos de los empresarios", afirma. Además, como comenta en su documental el billonario Nick Hanauer -uno de los primeros inversores de Amazon- y por muy frívolo que suene, "es muy incómodo vivir en una sociedad tan desigual".
El Llobregat
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Cinco trabajadores de Honeywell presentan
la primera demanda en España que pide
reconocer como enfermedad profesional la
ansiedad que provoca haber estado expuesto
al amianto
La demanda de los empleados de la multinacional, especializada en la
fabricación de pastillas de freno para vehículos y que durante muchos
años estuvo en El Prat, se inspira en una resolución del Tribunal Superior
de Justicia de París que obligó a indemnizar a 80 empleados de la planta
francesa por “lesiones de ansiedad”
El amianto o asbesto o más conocido, por su comercialización en España, como
uralita o fibrocemento fue, a lo largo de bien entrado el s.XX el material preferido de la
construcción por su capacidad de aislamiento térmico tanto de espacios como de
conducciones y su papel para insonorizar estancias. Techos de muchas naves y
fábricas; cobertizos; establos; pero también conducciones de todo tipo de edificaciones
–incluidas las escuelas- o depósitos de agua y otros líquidos siguen presentes entre
nuestras calles. De hecho, estamos rodeados de amianto; tanto que es imposible,
todavía, disponer de un censo que lo tenga controlado.
Éste no es el problema, sino que, a mediados ochenta, se demostró que sus fibras
eran altamente cancerígenas lo que hizo que se prohibiera progresivamente este
material hasta su veto definitivo en 2002. Otro de los grandes problemas es la elevada
latencia de las enfermedades vinculadas al amianto, que podrían presentarse hasta 20
o 40 años después de inhalar las fibras en el cuerpo. Este peligro obliga a los
trabajadores que han estado expuestos a controles rutinarios de por vida lo que puede
generar trastornos de ansiedad y depresiones ante la posibilidad de sufrir alguna grave
patología, algunas mortales.
Por ello, un grupo de cinco trabajadores de la empresa Honeywell, ubicada
anteriormente en El Prat y ahora en la Zona Franca de Barcelona, han presentado la
primera demanda en el Estado español que reclama reconocer como enfermedad
profesional dichos trastornos de ansiedad y depresiones. La demanda se inspira en
una resolución del Tribunal Superior de Justicia de París que ha obligado a Honeywell
de Francia a indemnizar a hasta 80 trabajadores por “lesiones de ansiedad” en
relación con la exposición al amianto que sufrieron en su momento.
La demanda ha sido confeccionada por el Col·lectiu Ronda con el apoyo de la
Asociación de Víctimas Afectadas por el Amianto de Catalunya (AVAAC), constituida
en El Prat con vocación autonómica y estatal: “La ansiedad es un problema de salud
con efectos constatables sobre nuestro bienestar y la integridad física del organismo y,
como tal, resulta perfectamente exigible que las empresas que han expuesto a sus
trabajadores al amianto sin adoptar las pertinentes medidas de seguridad se hagan
cargo de indemnizar a estas personas por el sufrimiento de una vida entera de
angustia”, dice Àlex Tisminetzky, abogado del Col·lectiu Ronda que asesora a los
demandantes.
Por su parte, el vicepresidente de la AVAAC, José Luís Gómez, habla del miedo diario
que sufren: “Convivimos diariamente con el miedo. Y el peor momento son las
revisiones anuales. Esperar el resultado y confiar que será negativo, que tendremos
un año más de tregua antes de volver a pasar el trago. Y nosotros aún tenemos la
suerte de que nos hacen las revisiones”.
Antes de 2002, la multinacional especializada en pastillas de freno para vehículos
trabajó con amianto de forma masiva y, según Ronda, “en permanente incumplimiento
de la normativa específica de protección de la salud de los trabajadores”. Así lo
consideran, tal y como explica el colectivo, las 17 sentencias –la mayoría firmes- que
durante lo que llevan de lucha han condenado a la compañía.
El amianto puede ocasionar, entre las principales enfermedades, mesotelioma o
cáncer de pleura, que tiene una esperanza de vida en la que solo el 20% llega a los
dos años de vida. Por todo, Europa quiere retirar de la vía pública todo el amianto en
2028. Estamos casi en 2018 y, como decimos, en España, no está ni censado.
CÓMO DEBE SER
El uniforme en el trabajo
Según los expertos, lo más recomendable es controlar al máximo el tema de
uniforme, y la mejor manera de hacer esto es encargarse personalmente del diseño
Cuando ya has finalizado el proceso para montar tu propio negocio, es necesario en la
mayoría de estos el uso de un uniforme, ya que ofrece una visión profesional de la
empresa y una buena organización e imagen para la misma, es por esto que debemos
seleccionar cuidadosamente cómo será este elemento del trabajo tan importante. Las
características que debe reunir el uniforme de trabajo deben ser muy precisas. No son
requisitos en sí, sino ciertas pautas recomendadas para el buen uso del uniforme ya que,
como el resto de elementos en los que hemos invertido para nuestro negocio, supone
una inversión más que debe aportar sus beneficios, pues la imagen y la profesionalidad
son elementos clave de un buen servicio.
Es un aspecto crucial que el uniforme ha de ser comodo para el trabajador, ya que
llevarlo prolongadamente durante la jornada laboral puede ser molesto, por lo que el
uniforme debe ser cómodo para que el trabajador no se sienta agobiado durante la
jornada y poder continuar con su trabajo eficientemente.
Cómo debe ser el uniforme de trabajo
Según los expertos, lo más recomendable es controlar al máximo el tema de uniforme, y
la mejor manera de hacer esto es encargarse personalmente del diseño. La indefinición
lleva a tener poco control de las prendas, que cada vez se alejan más de la idea inicial
que se tenía.
La economía, la comodidad y la estética han sido las tres líneas sobre las que los
diseñadores de uniformes han tenido que moverse. Sin embargo, la conjugación de estos
tres elementos actualmente se lleva a cabo de una forma muy acertada. El reto se
encuentra ahora en la búsqueda de los mejores materiales, más resistentes, y que
obtengan la máxima practicidad de las prendas. Eficiencia y estética son las claves.
Además, la ropa de trabajo adecuada para evitar accidentes laborales también es uno de
los factores a tener en cuenta en la elección del uniforme, ya que es muy importante
para garantizar la seguridad y prevención de los daños. Los uniformes ya no son esas
prendas pesadas e incómodas que han acompañado a los trabajadores durante años. En
la actualidad, las empresas destinadas a la producción de prendas de trabajo, escogen
materiales más ligeros y confortables para el operario.
La indumentaria debe cumplir las normas de calidad y los estándares de seguridad
necesarios para realizar el trabajo, minimizando los riesgos y aumentando la
prevención. La talla debe ser la adecuada para asegurar el confort en el trabajador. El
mantenimiento y la limpieza son hábitos imprescindibles que deberían ser instaurados
en la rutina de los empleados.
Otros aspectos importantes con el uniforme de trabajo
La necesidad de uniformar al trabajador siempre ha estado presente, ya que existen
ciertas razones por las que se utilizan: la practicidad que presentan a la hora de realizar
el trabajo y la publicidad que ofrecen sobre el tipo de trabajo que realizan. Un cocinero
o un enfermero, por ejemplo, utilizan uniformes de trabajo por razones prácticas de
higiene, limpieza, protección, etc. Sin embargo, los uniformes presentan un importante
simbolismo. Con solo ver el uniforme que lleva un empleado se puede predecir el
trabajo que va a desarrollar en la sociedad. Esta es una de las mayores ventajas que
presenta la utilización de uniformes, la colectivización. Las prendas de trabajo permiten
identificar a los diferentes colectivos de trabajo de la sociedad de un solo vistazo.
Además, una práctica muy reciente para obtener el uniforme en la empresa que requiera
pocos gastos y que presente una imagen muy profesional es la compra online de los
mismos, donde veremos el catálogo muy de cerca y organizadamente, ya que podemos
comparar distintas prendas según su categoría (polos, camisetas, camisas, pantalones,
sombreros etc) o por el trabajo que se vaya a realizar, convirtiéndolo en un proceso
mucho más cómodo y eficiente que nos ahorrará mucho dinero y tiempo que podemos
dedicar en otras tareas.
La Voz de Cádiz.es
OPINIÓN
Falsos mitos sobre los autónomos
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, asegura que «hay que lograr desterrar las
leyendas urbanas sobre cotizaciones y la protección social del colectivo»
Hay cosas que parece que nunca cambian. A pesar de que los autónomos nos hemos
convertido en objetivo prioritario para los partidos políticos en los últimos años y de
que hemos conseguido mucho en cuanto a avances en la equiparación de derechos de
los trabajadores por cuenta propia y ajena, muchos días parece que despierto en ese 2 de
febrero del «Día de la Marmota» y oigo a la misma gente quejarse siempre de las
mismas cosas. Cosas, que como suele ser habitual, no dejan de ser faltos mitos que
acompañan al colectivo de autónomos.
Por eso hay cuatro mitos recurrentes que me gustaría desmontar. El primero es uno de
los más escuchados: «España es el país de Europa donde más se paga a la Seguridad
Social por ser autónomo». Falso. Para hacer una comparativa rigurosa no sólo hay que
tener en cuenta lo que se paga sino lo que se recibe por lo que se paga. En España, se
paga un 29,8% sobre la base de cotización elegida (26,5% de contingencias comunes
+3,3% de IT), en nuestro país vecino Francia estaría entre el 12% y el 21% sobre la base
en función de la tipología y la actividad que desarrolle el autónomo y en Dinamarca, los
autónomos tienen una presión fiscal de 56% sobre la base de cotización.
¿Y esto a nivel práctico en qué se traduce? Un ejemplo: en España, un autónomo que
cotiza por una base de 1.000 euros paga 298 euros y tendrá derecho a una pensión
media de 750 euros; en Francia, pagará 180 euros pero quedándole una pensión media
de 400 euros. Finalmente, los daneses, sobre unos ingresos de 1.000 euros pagarían 560
euros.
Así, y siendo objetivos, con respecto a lo que se paga en España se recibe más que en
otros países. Vamos al siguiente. La cuota de autónomos es fija. La única cuota fija que
hay en España para autónomos es la tarifa plana de 50 euros para el inicio de la
actividad, durante seis meses ahora, y doce a partir de 2018. A partir de aquí, la base se
elige entre una base mínima de 919,80 euros y una base máxima de 3.751,20 euros.
Además, no sólo es que la base se elija, sino que en función de los ingresos, ésta puede
modificarse dos veces al año, y hasta cuatro a partir del 1 de enero de 2018, cuando
entra en vigor la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo aprobada por el
Senado el pasado 11 de octubre.
En consonancia con la elección voluntaria de la base… nos encontramos con el tercer
mito: no es posible adecuar cotizaciones a ingresos. Rotundamente falso. El 75% de los
autónomos declararon en 2016 ingresos netos superiores a la base mínima, por lo que
pueden voluntariamente adecuar su cotización a sus ingresos modificando su base, hacia
arriba o hacia abajo, dos veces al año y serán cuatro veces el año a partir del año que
viene, como ya he señalado.
El problema de la falta de adecuación a ingresos no viene de ese 75% sino del 25% de
los autónomos cuyos ingresos no llegan a la base mínima. Este es sin duda alguna un
tema que hay que solucionar. Pero pedir como piden muchos una imposición de la
cotización en función de los ingresos supone, a día de hoy, subir las cuotas al 75% de
los autónomos, algo que desde ATA no defendemos, dado que como hemos dicho, ya se
puede hacer de forma libre y voluntaria.
Y acabamos con «los autónomos españoles tienen menos protección social que los
autónomos del resto de Europa», frase que también se puede leer por muchos lugares y
que se escucha en muchas tertulias. Pues bien, España es sin lugar a dudas el país donde
más se ha avanzado en protección social del autónomo y hoy podemos afirmar que los
autónomos tienen los mismos derechos nominales que los asalariados (otra cosa es la
cuantía que viene determinada por la base elegida) y que nos encontramos en una
situación más ventajosa que los autónomos de otros países: podemos darnos de baja por
enfermedad desde el cuarto día, tenemos el reconocimiento de los accidentes laborales,
enfermedades profesionales y el accidente in-itinere; derecho a baja por maternidad,
paternidad, lactancia y riesgo en el embarazo, algo que en Bruselas se está debatiendo
ahora; el conocido como «paro de los autónomos», que si bien es cierto que hay que
mejorar, las instituciones europeas han solicitado informes sobre la prestación para
aplicarla; podemos optar a la jubilación anticipada a los 63 años, tenemos derecho a
formación, a la capitalización o compatibilización de la prestación por desempleo…
No hay ningún sistema europeo que ofrezca todas esas coberturas a los autónomos, ni
ningún sistema privado que las ofrezca todas en su conjunto a ese «precio». España es el
único país que con 275 euros de cuota o con la tarifa plana de 50 euros por inicio de
actividad se tiene derecho a atención sanitaria gratuita, baja por enfermedad,
incapacidad permanente, maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y pensión de
jubilación, viudedad y orfandad. Coberturas que en muchos países de nuestro entorno
están sometidas a copago o sistemas mixtos con seguros privados que conllevan mucho
más coste.
Así con todo, y a pesar de que es cierto que aún quedan muchas cosas que mejorar
dentro del colectivo, no se porque ya me ronda por la cabeza que el próximo 1 de enero,
con todas las medidas que entran en vigor de una ley que mejora la protección social,
que elimina trabas y facilita la actividad, volveré a oír en boca de algunos que se
denominan expertos, estas cuatro frases. En nuestra mano está el conseguir despertar del
«Dia de la Marmota» y lograr desterrar estas leyendas urbanas en materia de
cotizaciones y protección social del colectivo.
INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA
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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
“Actividades feminizadas y el amianto: los hallazgos "casuales"
Resumen:
La exposición a fibras de amianto constituye un riesgo para la salud de los y las
trabajadoras, que puede verse afectada muchos años después del contacto con
esta sustancia. En cumplimiento de la normativa europea y nacional, se ha puesto
en marcha un programa de vigilancia de la salud de estas personas en la
Comunidad de Madrid. Como paso previo se ha reconstruido la cohorte de sujetos
expuestos a los que hacer dicho seguimiento. Dicha cohorte está constituida
mayoritariamente por hombres (casi el 96,5 %), que son los que en mayor número
realizaban actividades de fabricación de productos y piezas con amianto. Sin
embargo, el descubrir una mujer afectada por amianto, trabajadora de una
empresa sin exposición conocida ni declarada, puso de manifiesto que existen otra
serie de actividades relacionadas con dichas fibras, tradicionalmente realizadas por
mujeres, y que no habían sido consideradas como de riesgo de amianto, por estar
invisibilizadas.
“Problemática multifactorial del absentismo laboral, el presentismo y la
procrastinación en las estructuras en que se desenvuelve el trabajador”
Resumen:
Se analizan los conflictos psicosociales, como causa de deterioro de las relaciones
laborales de los trabajadores, que producen tasas altas de absentismo, presentismo
y/o procrastinación. En España, dentro de los acuerdos que se suscriben entre
Sindicatos, Patronal y Gobierno se define el absentismo laboral, como toda ausencia
de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día
laborable, dentro de la jornada legal de trabajo1 . El absentismo es uno de los
costes que más preocupan a las empresas y que más tratan de controlar y reducir.
El Absentismo Laboral produce una serie de conflictos psicosociales a consecuencia
del deterioro significativo de las relaciones laborales de los trabajadores que
producen tasa alta de absentismo creando una problemática multifactorial, en las
estructuras en que se desenvuelve el trabajador: laboral, social y económica.