2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra:...
Transcript of 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra:...
![Page 1: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/1.jpg)
2018
Prof. Millán Requena Casanova
![Page 2: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/2.jpg)
I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN:
(1997) Con la reforma de Ámsterdam se introdujo un NUEVO
OBJETIVO en la UE: el ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y
JUSTICIA (ELSJ)
La articulación de este “concepto político” en objetivo de la UE se
recoge en el actual art. 3 TUE:
“la UE debe ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad,
seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté
garantizada la libre circulación de personas conjuntamente
con medidas de control fronteras”
Contenido: amparar la libre circulación de personas (LCP) en el
territorio de la UE (lógica de MERCADO INTERIOR)
![Page 3: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/3.jpg)
¿Porqué se introduce el Título IV TCE?: OBJETIVO: “comunitarizar” todo lo relativo a la libre
circulación de personas para la consecución del mercado interior
PERO SE VA GESTANDO UNA LÓGICA DE EXTRANJERÍA…
Consejo Europeo Tampere (1999): un “trato justo” a los nacionales de terceros Estados
Consejo Europeo Bruselas (2004): impulso político de este objetivo
“El Programa de La Haya” (2005): medidas concretas a través de Directivas
![Page 4: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/4.jpg)
Pacto Europeo sobre inmigración y asilo (2008):
5 compromisos políticos: 1. organizar la inmigración y favorecer la
integración. 2. lucha inmigración irregular; 3. eficacia control de frontera; 4. crear un sistema común de asilo (SECA); 5. cooperación con países de origen y de
tránsito. Objetivo general: Gestión de los flujos migratorios en función de
las necesidades de los mercados laborales
![Page 5: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/5.jpg)
El ELSJ es un espacio europeo sin fronteras interiores, cuyos tres objetivos esenciales son:
1. Garantizar la ausencia de controles en fronteras interiores, política común de asilo, inmigración y control de fronteras exteriores: Título V TFUE (Cap. 2)
2. Cooperación en materia penal y cooperación policial (antiguo tercer pilar): Capítulos 4 y 5, Título V
3. Cooperación en materia civil (reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia civil): Capítulo 3, Título V
![Page 6: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/6.jpg)
Título V TFUE: “Políticas sobre controles de las fronteras, asilo e inmigración”.
Política común de inmigración: Lógica de extranjería: no de mercado interior
Solidaridad en el reparto de cargas entre EEMM: Gestión de la cooperación operativa en las fronteras
exteriores: AGENCIA FRONTEX (2004) – GUARDIA
EUROPEA FRONTERAS Y COSTAS (2016) Sistema europeo común de asilo (art. 78 TFUE):
estatuto uniforme de asilo/refugio – válido en toda la UE protección subsidiaria: para los que no obtengan asilo protección temporal: para desplazados a gran escala
![Page 7: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/7.jpg)
Régimen especial para R. Unido e Irlanda: Continúan con los controles fronterizos, verifican la
entrada de los ciudadanos de otros EEMM (incluido Gibraltar): Protocolo n. 20
Bajo reciprocidad: el resto de EEMM pueden exigir igual control a las personas procedentes de estos EEMM
Régimen especial para Dinamarca: Excluye todo el Título V TFUE (Protocolo n. 22) Queda al margen del ELSJ Dinamarca puede cambiar este régimen por el
que tienen RU e Irlanda, si lo desea
![Page 8: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/8.jpg)
La “tragedia de los refugiados”:
La crisis de la UE: “Schengen” en riesgo
(2011) La crisis de Lampedusa:
La revisión de Schengen ante la presión
migratoria excesiva.
Mala praxis de las autoridades italianas
(2015) La “primavera Árabe” y el conflicto en
Siria:
La crisis del sistema Schengen como área de
libre circulación sin fronteras interiores
![Page 9: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/9.jpg)
2015:
Colapso del sistema europeo de asilo: fracaso del Sistema
Dublín, que hace recaer la carga en los países de la frontera
oriental de la UE
Quiebra de la solidaridad europea: Grupo de Visegrado –
rechazo a las cuotas de reparto de refugiados
Cierre “en cadena” del espacio Schengen
2016:
Clausura definitiva de la ruta de los Balcanes.
Cierre de la frontera entre Grecia y Macedonia.
Acuerdo UE/Turquía, marzo 2016: ¿Es Turquía un “tercer país seguro”? Los jueces griegos
entienden que NO
2017: las rutas se concentran en el Mediterráneo
Central (de Libia a Italia)
![Page 10: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/10.jpg)
LA AGENDA MIGRATORIA EUROPEA
(2015): Enfoque estratégico basado en cuatro pilares;
1) Reducir los incentivos para la inmigración
irregular;
2) Salvar vidas y asegurar las fronteras externas
comunes;
3) Una auténtica política común de asilo (reforma
del SECA)
4) Promover la inmigración legal.
![Page 11: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/11.jpg)
Y en ACCIONES CONCRETAS que la UE debe desarrollar:
1. Mecanismo de “reubicación temporal”: se aplica el
mecanismo de emergencia del art. 78 TFUE
2. Reasentamiento:
traslado de personas desplazadas que necesitan protección, de
un tercer país (Turquía, Líbano) a un Estado miembro.
Objetivo ACNUR: 20.000 personas por año desde 2015 a 2020
3. Asociación con los terceros países de origen o tránsito
4. Gestión compartida de las fronteras:
“puntos críticos”: hotposts – en Grecia e Italia
E. Sistema europeo común de asilo, sólido y coherente
Revisar el “sistema de Dublín”: disfunciones
Carga desproporcionada a los países fronterizos (Grecia, Italia)
![Page 12: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/12.jpg)
I. LA POLÍTICA DE INMIGRACIÓN EN LISBOA: Desaparece la (antigua) estructura de pilares del TCE TFUE: Título V (arts. 67-89).
Consecución del ELSJ (no del mercado interior) Competencia compartida entre la UE y los EEMMContenidos esenciales: control de fronteras, asilo e
inmigración, cooperación judicial civil, cooperación judicial penal y cooperación policial
Se intensifica la acción en ámbitos comunitarizados: visados, inmigración, fronteras y asilo.
RU, Irlanda y Dinamarca están desvinculados: (Protocolos 20 y 22)
A salvo: orden público y seguridad interior
![Page 13: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/13.jpg)
II. LA POLÍTICA DE INMIGRACIÓN COMÚN Origen: Consejo Europeo de Tampere (1999) “trato justo” basado en “derechos comparables” a los
ciudadanos de la UE (Ciudadanía cívica) Contenido: medidas de distinto alcance (residentes de
larga data, reagrupación familiar, medidas de integración, migrantes cualificados)
Objetivo: garantizar un estatuto a los nacionales de terceros países próximo al de los ciudadanos UE
Marco normativo: Directiva 2003/109: inmigrantes de larga duración Categoría privilegiada de extranjeros: pueden circular
libremente; residir en otro EEMM distinto al de la concesión, protección frente a la expulsión
![Page 14: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/14.jpg)
Diferentes estatutos de extranjería en la UE Directiva 2011/51/UE, amplía la aplicación de la
Directiva 2003/109: a los beneficiarios de protección internacional (apátridas y asilados).
Directiva 2009/50/CE: empleo altamente cualificado o “tarjeta azul”
Directiva 2004/114/CE: estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas, servicios voluntariado; permiso de residencia; incluso permite al beneficiario trabajar en el E. de acogida
Un Estatuto de extranjería muy fragmentado
![Page 15: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/15.jpg)
Reformas legislativas en ESPAÑA:LO Extranjería 2/2009: Adapta la Ley a las SSTC 236/2007 y 259/2007, que declaraban
inconstitucional la exigencia de residencia legal para ejercer los derechos de reunión, asociación, sindicación y huelga (son derechos de toda persona)
Ley 12/2009, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria:
Incorpora la normativa de la UE en el marco de la política europea de asilo
No permite solicitar asilo/refugio ni en embajadas ni consuladosLey de Seguridad Ciudadana, 2015:
Modifica la LO de Extranjería y trata de “legalizar” las devoluciones en “frontera”:
Incompatible con los compromisos internacionales de España en materia de DDHH y protección internacional
![Page 16: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/16.jpg)
LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LA UE:1. Si no existen fronteras interiores, se otorga de manera
automática el derecho de libre circulación a los nacionales de terceros países en el territorio de los EEMM
2. Reforzar la frontera exterior común: reforzar el sistema Schengen
¿QUÉ ES SCHENGEN? Sistema extra-muros…, pero de geometría variable: RU, Irlanda no participan; y Dinamarca sólo bajo
condiciones…, Pero sí lo hacen 3 Estados no EU: Noruega, Islandia, Suiza Integración acervo Schengen (T. Ámsterdam): Sistema de información común de visados (SIS): Base de datos EURODAC (2003): para evitar el “asilo
shopping”, ventanilla de asilo más favorable
![Page 17: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/17.jpg)
SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO (SECA): válido para toda la UE.
Directiva 2013/32, sobre “procedimientos comunes”
para la concesión o la retirada de la protección
internacional
Lista nacional de terceros países seguros: se propone
una lista europea de países seguros REGLAMENTO DUBLÍN (III): Determina el país responsable de examinar la solicitud
de asilo/refugio Primer país de entrada en la UE: debe registrar al
solicitante; gestionar el procedimiento de asilo y, en su caso, proceder al retorno
![Page 18: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/18.jpg)
1. Directiva 2013/32: PROTECCIÓN SUBSIDIARIA: Protección subsidiaria: para los que no puedan obtener el
asilo y necesiten una protección internacional ¿Para quién? personas con riesgo contra su vida o
integridad por situación de violencia indiscriminada (caso Eritrea, Sudán del Sur) o conflicto armado (caso Siria).
Ambos estatutos (refugiado y humanitario) otorgan los mismos derechos al beneficiario, incluyendo la no devolución
2. Directiva 2001/55: PROTECCIÓN TEMPORAL Sistema común para la protección temporal de las
personas desplazadas, en caso de afluencia masiva Hacer frente de manera solidaria a situaciones de
afluencia masiva de personas
![Page 19: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/19.jpg)
¿QUIÉN LA GESTIONA? Responsabilidad de los ESTADOS MIEMBROS políticas nacionales de retorno: cada EM la suya Acuerdos de readmisión bilaterales: p.e., hispano-
marroquí. Respeto de los DERECHOS HUMANOS: non
refoulement Conforme la doctrina del TEDH: prohibición
devoluciones en “caliente” DIRECTIVA RETORNO 2008/115: Garantías básicas para el retorno Aplicada por los Estados miembros de conformidad
con los derechos fundamentales En particular, la CDFUE: establece la prohibición de
tortura o tratos inhumanos o degradantes (Art. 19)
![Page 20: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/20.jpg)
¿Cómo se define la estancia o situación irregular?
Directiva retorno (art. 3 b): Residente irregular:
“la presencia en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones para la entrada, estancia o residencia en ese Estado miembro”
Concepto de frontera: “técnico-jurídico”, establecido conforme al DI
![Page 21: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/21.jpg)
EL RETORNO DE LOS INMIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
Directiva 2008/115: “Directiva retorno”. Ventajas: promueve el retorno voluntario. homogeniza los procedimientos para el retorno de los
inmigrantes irregulares; retención temporal con períodos máximos de
internamiento (18 meses) un enfoque común para la prohibición de reingreso en la
UE (hasta 5 años) Inconvenientes: carácter restrictivo de la regulación a la luz de los
estándares internacionales; críticas del ACNUR, no incorpora suficientes garantías para asegurar que el retorno se realice respetando la dignidad.
![Page 22: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/22.jpg)
Geometría variable: No se aplica a RU, Irlanda y Dinamarca
(desvinculaciones)Pero sí a 4 Estados no miembros: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza Los EEMM pueden negociar “acuerdos
bilaterales de readmisión”, con los Estados de origen o tránsito de la inmigración irregular
SE APLICAN siempre que sean más favorables que las normas UE
![Page 23: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/23.jpg)
Los Estados miembros y la UE pueden negociar “Acuerdos de readmisión”
Ej.: Acuerdo hispano-marroquí (1992), en vigor desde 2012: Se aplica de manera subsiguiente a la Ley de Extranjería Obliga a unas mínimas garantías de identificación y entrega Petición formal del Estado requirente; en 10 días siguientes a la
entrada ilegal; en caso de aceptación, hacer constar la identidad Art. 19.2 CDFUE: protección en caso de devolución,
expulsión y extradición: “Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”,
Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España -infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio de Roma de 1950: Art. 4: “Se prohíben las expulsiones colectivas”
Jurisprudencia - STEDH, Hirsi Jamaa y otros c. Italia (2013): “devoluciones por la vía de hecho”, condena a Italia (15.000 €), violación CEDH y Protocolo Nº4
![Page 24: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/24.jpg)
Devoluciones en “frontera”: “concepto operativo” de frontera, político o funcional,
pero sin encaje en la Ley de extranjería ni en el Acuerdo hispano-marroquí (1992)
Tampoco en la reforma de la Ley de Extranjería (2015): es inconstitucional y contraria a los tratados internacionales
Objetivos de la reforma: legaliza el “rechazo en frontera”; atravesar todo el
“entrevallado”, por la singularidad de Ceuta y Melilla Expulsiones por la “vía de hecho” de ciudadanos
extranjeros. Interceptados en zonas de soberanía española, sin
seguir el procedimiento establecido legalmente ni cumplir las garantías reconocidas
![Page 25: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/25.jpg)
“Concepto jurídico” de frontera: Las fronteras entre España y Marruecos están delimitadas
por tratados internacionales O es España o es Marruecos: no hay “zonas de nadie”,
para rebajar los mecanismos internos de protección de los ciudadanos extranjeros que entran de forma ilegal
Auto Juzgado de 1ª inst. e instrucc. Melilla, 2014: el “entrevallado” de Melilla "es territorio español y está
sujeto a su soberanía" La frontera “jurídica” hispano-marroquí está bien
establecida mediante diversos tratados bilaterales en vigor Debe aplicarse la Ley de extranjería, la Ley 12/2009, del
derecho de asilo, y los tratados suscritos por España (Convención de Ginebra sobre los Refugiados de 1951)
![Page 26: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/26.jpg)
¿Y LA AGENCIA FRONTEX? En sus inicios (2005) no tenía mandato para control de
los Derechos fundamentales En 2011: FRONTEX adoptó una “estrategia sobre
derechos fundamentales” En 2012: creó un Supervisor de derechos
fundamentales y un Foro Consultivo para vigilar el cumplimiento de su estrategia.
Puede hacer seguimiento de las denuncias Puede poner fin o suspender una operación ante
graves y persistentes violaciones de derechos En 2016, Reglamento GUARDIA EUROPEA DE
FRONTERAS Y COSTAS Activa desde el 6 de octubre 2016: puesto fronterizo
entre Bulgaria y Turquía
![Page 27: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/27.jpg)
LA DIMENSIÓN EXTERIOR DE LA POLÍTICA MIGRATORIA DE LA UE
La “externalización” del control migratorio: acuerdos migratorios con terceros países
El “Enfoque Global sobre Migración y Movilidad” (2005)DIMENSIÓN EXTERIOR DEL ELSJ:
Asociación con terceros países, de origen y tránsito de la inmigración
Política eficaz de expulsión y readmisión: acuerdos de readmisión de irregulares
![Page 28: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/28.jpg)
1. DIMENSIÓN MULTILATERAL:
Reforzar el papel de la UE a nivel
multilateral:
Conferencia sobre Migración y Desarrollo
de Rabat (2006)
Posición uniforme respecto a ciertos
tratados:
Convención sobre los derechos de los
trabajadores migrantes (1990)
![Page 29: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/29.jpg)
2. DIMENSIÓN POLÍTICA: ACUERDOS
DE ASOCIACIÓN 1963: Acuerdo de Asociación CEE/Turquía
Acuerdos Euro-mediterráneos:
la cuestión migratoria: eje de cooperación
para zona de libre comercio
Acuerdo de Asociación ACP-UE (2010):
Compromiso de readmisión y asistencia
financiera
![Page 30: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/30.jpg)
3. LA DIMENSIÓN BILATERAL: ACUERDOS
DE READMISIÓN DE LA UE T. Ámsterdam: cláusula de readmisión en acuerdos
más amplios (p.e., Acuerdos de Asociación)
T. Lisboa: competencia expresa exterior en acuerdos
de readmisión (art.79.3)
Acuerdos entre la UE y terceros países en materia de
readmisión: Albania, Rusia, Ucrania, Afganistán,
Turquía, Pakistán,…
Muy fragmentado:
Irlanda no participa; RU, sí; Dinamarca, se excluye pero
formula una declaración.
![Page 31: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/31.jpg)
4. DIMENSIÓN BILATERAL: ACUERDOS DE
READMISIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS
ESPAÑA: Plan África.
Modalidades de acuerdos de readmisión de
inmigrantes irregulares
1) Acuerdos específicos de readmisión: Marruecos,
Argelia, Mauritania
2) Acuerdos marco de cooperación migratoria: con
ciertos países del Sahel (Guinea Ecuatorial)
3) Memorandos de Entendimiento (MOU):
autoridades consulares y administrativas (Ghana,
Senegal)
![Page 32: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/32.jpg)
ACUERDO DE READMISIÓN
ESPAÑA/MARRUECOS (1992): Prevé el “tránsito para la expulsión”
Puede ser denegado en ciertos supuestos (si el
extranjero sufre malos tratos en el país de destino)
CONTROL DE TEDH: Sentencia Khalifia c. Italia:
Acuerdo bilateral Italia/Túnez: retención inmigrantes
tunecinos en Lampedusa
Ninguna “expulsión colectiva” se justifica bajo la
modalidad de acuerdo bilateral
![Page 33: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/33.jpg)
La DIMENSIÓN EXTERNA y la protección de los
derechos de los REFUGIADOS:
La “Directiva Procedimientos” se aplica: a solicitudes
de protección presentadas en el territorio, con
inclusión de la frontera, en las aguas interiores o en las
zonas de tránsito de los Estados miembros”
Se excluye: “en la representaciones diplomáticas o
consulares de los Estados miembros”
Dependerá del alcance que se le de a los arts. 18 y 19
CDFU
EL CONTROL DEL TJUE:
El TJUE: falla en contra del “visado humanitario”
![Page 34: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/34.jpg)
TRATADO LISBOA:
la integración forma parte de la política de
inmigración (art. 79.4 TFUE)
Responsabilidad de los Estados miembros, según sus
peculiaridades nacionales
La UE: estímulo y “apoyo” de las medidas nacionales
2007: Fondo Europeo para la Integración de los
Nacionales de Terceros Estados
Foro europeo para la Integración: sociedad civil,
Principios Básicos Comunes (PBC): directrices NO
obligatorias, ayudar a los Estados en sus políticas de
integración
![Page 35: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/35.jpg)
Diversos MODELOS estatales sobre integración:
Asimilacionista (francés): el extranjero asume los
valores nacionales tradicionales
Multiculturalista (británico): identidad de cada grupo,
respeto de un orden público de convivencia
Exclusionista (en auge en época de crisis): legislación
rígida y restrictiva para los extranjeros
Cierto fracaso de los tres MODELOS: guetos, rechazo
de la nacionalidad, radicalización, terrorismo, etc
PBC: tratan de ofrecer pautas a los Estados miembros
para revisar o actualizar sus modelos
![Page 36: 2018 Prof. Millán Requena Casanovarua.ua.es/dspace/bitstream/10045/79847/1/... · Isla de Tierra: demanda ante el TEDH contra España - infracción Protocolo adicional Nº 4 al Convenio](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022043012/5faafe0b4828b70026261f7d/html5/thumbnails/36.jpg)
España: NO hay un MODELO definido (nunca lo hubo).
LO Extranjería:
“integración social de los inmigrantes, mediante políticas
transversales”
NO hay una Ley sobre integración de los inmigrantes
(a diferencia de otros Estados miembros)
Las medidas y políticas de integración son competencia de las
CCAA: actores principales de la integración
Ámbitos de competencia autonómica: educación, vivienda,
cultura, sanidad, reagrupación familiar, etc.
Las medidas varían mucho de una CCAA a otra:
C. Valenciana: Ley 15/2008 de integración de las personas
inmigrantes
“Compromiso de integración”: voluntario, certificado acreditativo
para el inmigrante