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HARVEST CHRISTIAN SCHOOL “El Orgullo sólo genera contienda, pero la sabiduría está con quienes oyen consejos” PROVERBIOS 13:10 Pedro Aguirre Cerda 8051, Antofagasta. Fono/Fax: (55) 2 566324 Email: [email protected] www.colegioharvest.cl 2019 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA PREBÁSICIA, BÁSICA Y MEDIA HARVEST CHRISTIAN SCHOOL Fundación Educacional Kyrios Harvest Christian School

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HARVEST CHRISTIAN SCHOOL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

“El Orgullo sólo genera contienda, pero la sabiduría está con quienes oyen consejos” PROVERBIOS 13:10

Pedro Aguirre Cerda 8051, Antofagasta. Fono/Fax: (55) 2 566324

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2019

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCOLAR

DE ENSEÑANZA PREBÁSICIA, BÁSICA Y MEDIA HARVEST CHRISTIAN SCHOOL

Fundación Educacional Kyrios Harvest Christian School

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“El Orgullo sólo genera contienda, pero la sabiduría está con quienes oyen consejos” PROVERBIOS 13:10

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 Harvest Christian School es reconocido el 11 de julio de 2007, Resolución Exenta N° 0752 y su Rol Base de Datos (R.B.D.) es 12977-1. Harvest Christian School es un Colegio Confesional Cristiano Evangélico y sus principios se enmarcan en los fundamentos bíblicos de la Fe en Jesucristo, propendiendo a una formación integral de sus educandos en el respeto, amor y esperanza. ARTÍCULO 2 El presente Reglamento de Evaluación se enmarca en las normas del D.S. 511/97 (modificación 158/99 y 107/2003) para NB1, NB2, D.S. 511/97 (modificado por 158/99) para NB3, NB4, NB5 y NB6 y el D.S. 112 de 1999 (modificado por 158/99) para N.M1, N.M2 y el D.S. 083 de 2001, para N.M3 y N.M4 respectivamente. En él están contenidas las normas de evaluación que se aplicarán a todas las actividades de aprendizaje de esta Unidad Educativa, contenidas en los Planes y Programas del Ministerio de Educación. El Colegio tiene la facultad para establecer todas las normas de evaluación que estime conveniente, siempre y cuando no contradiga los D.S. 511/97 y sus respectivas modificaciones, D.S. 112/99 y sus respectivas modificaciones y el D.S. 0083/2001.

TÍTULO II DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes del colegio fue acordado y ratificado en el Consejo General de Profesores el día 18 de octubre de 2018, según lo establece el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno y normativa vigente. Las modificaciones al mismo serán comunicadas al Consejo Escolar de forma oportuna. ARTÍCULO 4 El colegio informará, por diversos medios, los contenidos del presente Reglamento Interno de Evaluación a todos los actores de la comunidad escolar. ARTÍCULO 5 Los procedimientos que utilizó el colegio para la adaptación y/o reformulación del Reglamento Interno de Evaluación son:

a. Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al término del año escolar. (Consejo de Profesores, Reunión Equipo de Gestión, Consejo Escolar).

b. Entrega de un ejemplar al Departamento Provincial de Educación de Antofagasta, para su conocimiento, aprobación y posterior aplicación.

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TÍTULO III DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN

1. RÉGIMEN DE ESTUDIO, NIVEL DE EXIGENCIA Y Nº DE CALIFICACIONES

ARTÍCULO 6 Al funcionar con régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, optaremos por un año lectivo de 38 semanas de clases, dando estricto cumplimiento al total mínimo de horas anuales de clases. Los cursos de Transición Menor y Transición Mayor, al no funcionar en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, necesariamente cumplirán 40 semanas de clases. Se programará un Año Lectivo en régimen de periodos Trimestrales. El Sostenedor, a requerimiento del Director/a y con acuerdo del Consejo Escolar, podrá solicitar de oficio a Secretaría Ministerial de Educación un año lectivo de 38, 39 o 40 semanas, con copia al Departamento Provincial correspondiente. ARTÍCULO 7 Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, con un nivel de exigencia general de un 60% para la calificación 4,0. Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación serán expresadas en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0 (cuatro coma cero). ARTÍCULO 8 No obstante lo afirmado en el artículo anterior del presente Reglamento, el Rector del Establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe de curso y al Profesor de sector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de un Sector o asignatura, en casos debidamente fundamentados y respaldados por especialistas externos. ARTÍCULO 9 La cantidad mínima de calificaciones por Sector de Aprendizaje en cada trimestre dependerá del número de horas semanales que cada uno de ellos tenga y se exigirá de acuerdo a la siguiente especificación:

1, 2 o 3 horas semanales: un mínimo de 3 notas

4, 5, 6 o más horas semanales: un mínimo 4 notas Las evaluaciones deberán ser realizadas de acuerdo al siguiente calendario: Primer Trimestre

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

2ª Semana de abril 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

2ª Semana de mayo 75% de las evaluaciones realizadas e informadas

Última semana de mayo 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

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Segundo Trimestre

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

4ª Semana de junio 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

2ª Semana de agosto 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

Última semana de agosto 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

Tercer Trimestre 3º básico a IIIº Medio

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

1ª Semana de octubre 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

2ª Semana de noviembre 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

1ª Semana de diciembre 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

IVº Medio

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

3ª Semana de Septiembre 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

3ª Semana de Octubre 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

1ª Semana de Noviembre 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

Pre básica

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

3ª Semana de octubre 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

3ª Semana de noviembre 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

3ª Semana de diciembre 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

Nota: Los tiempos establecidos anteriormente dependerán de las fechas de ingreso e inicio del año escolar correspondiente.

2. FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 10 Se entenderá por forma de evaluación a los procesos en donde se aplican las tipologías evaluativas que permiten la correcta aplicación del currículo escolar. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera al menos dos instancias, de acuerdo a la definición y alcance de cada objetivo fundamental o conjunto de ellos:

La evaluación diagnóstica: apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los estudiantes inician un proceso de aprendizaje, siendo determinante para las acciones que se desarrollarán en el grupo curso. Los resultados de dicha evaluación serán consignados en el leccionario con la abreviación de los niveles de logros alcanzados (conceptos).

La evaluación procesual (formativa y sumativa): ofrecen insumos que permiten al profesor orientar su acción pedagógica; y a los alumnos, sus esfuerzos de aprendizaje. La medición de los aprendizajes de los estudiantes considera, de igual modo, las formas del aprender a aprender, las cuales se aplicarán y/o ponderarán de acuerdo a las características que define el respectivo sector de aprendizaje. La práctica evaluativa puede dar cabida a la autoevaluación, a la coevaluación y a la heteroevaluación. Observación: La nomenclatura utilizada podrá variar en el tiempo de acuerdo a los ajustes curriculares establecidos por MINEDUC.

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ARTÍCULO 11

Se entenderá por tipo de evaluación a las diversas actividades e instancias educativas que se originen en la relación pedagógica profesor-estudiante, para el logro de los objetivos, tales como:

Evaluaciones intermedias

Productos

Preguntas dirigidas

Planteamiento de dilemas o problemas

Aplicación de conocimientos a situaciones particulares

Comparación de situaciones

Manejo de información de tablas y gráficos

Opiniones de los alumnos debidamente argumentadas

Pruebas escritas

Debates

Mapas conceptuales

Exposiciones grupales / individuales

Trabajo individual

Trabajo en equipo

Salidas a terreno (con pautas de trabajo y de observación)

Desarrollo de tareas

Trabajos de investigación

Presentaciones durante las distintas fases de un proyecto

Observaciones de bitácora o portafolio personal

Proyecto final

Trabajo de laboratorio

Ensayos

Lo descrito anteriormente, a excepción de las pruebas escritas, deberán evaluarse a través de rúbricas, escalas de apreciación o listas de cotejo, las que deberán ser visadas por Dirección Académica e informadas con cinco días hábiles de antelación al estudiante/apoderado y finalizado el proceso de evaluación deberá ser reintegrada al estudiante con la calificación correspondiente. En ninguna circunstancia, se calificarán actitudes, conductas ni los OAT /OFT. ARTÍCULO 12 Se entenderá por carácter de la evaluación a las diversas modalidades (cualitativas y cuantitativas) para expresar a los estudiantes y a sus apoderados los resultados de la evaluación. ARTÍCULO 13 Disposiciones generales respecto de los procesos evaluativos:

a. En el caso de las producciones escritas, el proceso evaluativo considera tres momentos: repaso de contenidos, aplicación del instrumento y retroalimentación de contenidos, dejando registro de estas acciones en el leccionario.

b. Evaluar los Objetivos de Aprendizaje / Aprendizajes esperados, privilegiando el desarrollo ascendente de las habilidades cognitivas de orden superior, considerando los distintos niveles de logro establecidos por el Ministerio de Educación.

c. Aplicar en la elaboración de toda prueba escrita, dos condiciones mínimas:

La validez del Instrumento: Que se pregunte sobre los Objetivos de Aprendizaje / Aprendizajes Esperados efectivamente tratados durante la hora de clase.

La confiabilidad: Que las preguntas estén bien formuladas.

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d. La revisión de la elaboración del instrumento de evaluación, se hará según pauta definida por Dirección Académica/Unidad Técnico Pedagógica.

e. Comunicar el temario, red de contenidos, criterios de evaluación a los estudiantes / apoderados, con siete días de anticipación (5 días hábiles).

f. Posterior a la aplicación de un instrumento de evaluación, el docente deberá analizar la información obtenida, registrando la estadística de los niveles de logro. De presentar un porcentaje de reprobación superior al 25% del total de estudiantes medidos, el docente, informará por escrito a Dirección Académica/UTP los fundamentos técnico-pedagógicos que justifiquen los resultados obtenidos. La realización de un Plan Remedial que asegure el logro de los Objetivos de Aprendizajes (OA) / Aprendizajes Esperados (AE) descendidos será definida por profesor de asignatura y Dirección Académica/UTP. Las actividades diseñadas en el Plan Remedial exigen la retroalimentación de los contenidos y habilidades no logrados por los estudiantes y no considera necesariamente la realización y aplicación de una nueva evaluación calificada. Lo anterior no deberá exceder los 15 días de ejecución y medición.

g. Seleccionar y evaluar las actividades de aprendizajes de los programas de estudio, aplicando procesos de refuerzo y retroalimentación para los objetivos que están medianamente logrados, o no logrados, debiendo el docente llevar un registro de los procesos que ha realizado.

h. Del mínimo de calificaciones exigido por cada sector, el 50% de ellas deberá cumplir con un formato escrito.

i. La totalidad de las evaluaciones, indistintamente del formato, deberá evidenciar el desarrollo de habilidades en forma progresiva, de acuerdo al nivel, las que están descritas en los indicadores de evaluación propuestos por el Mineduc en los Programas de Estudio.

j. Las evaluaciones intermedias corresponden a los instrumentos calendarizados en el cronograma anual que evalúan habilidades desarrolladas por los estudiantes en seis momentos durante el año lectivo. Del análisis de resultados de estas evaluaciones, dependerán las decisiones pedagógicas oportunas de la organización curricular. Respecto de la forma de estas evaluaciones, variará de acuerdo a la metodología de la especialidad y a los objetivos de aprendizaje y habilidades contenidas en el programa de estudios.

ARTÍCULO 14 Respecto a las evaluaciones de los Talleres JECD, el promedio de notas obtenido al término de cada Trimestre, se agregará a las calificaciones de un sector afín, representado en una nota parcial. (Ej: Taller English Workshop, su promedio se agrega al sector de Idioma Extranjero Inglés). De esta manera se verá enriquecido el trabajo de los Planes y Programas de estudio en los talleres JECD. ARTÍCULO 15 Aquellas inasistencias que tengan relación a una ausencia en cualquier evaluación, deberán ser justificadas por el apoderado con Certificado Médico, excusa por duelo o alguna situación de similar relevancia. El estudiante que se ausente a una o más evaluaciones, deberá rendirla(s) fuera del horario escolar en fecha y horario definidos por el establecimiento. El apoderado debe justificar ante U.T.P. la inasistencia prolongada del estudiante a fin de restablecer los procesos evaluativos. ARTÍCULO 16 Las ausencias a evaluaciones calendarizadas y que no cumplan con el protocolo del artículo precedente, facultará al colegio para aplicar dicho control, con un nivel de exigencia de 15 puntos porcentuales por lo indicado en el artículo N° 7. Quedando la evaluación con un nivel de exigencia de 75%.

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Dirección académica está facultada para aplicar la evaluación al estudiante durante la jornada de clases; no obstante, el horario establecido para dicho procedimiento corresponderá a los días viernes en la tarde, fuera del horario escolar. Es obligación del estudiante asistir a recalendarizar sus evaluaciones no rendidas en la fecha establecida, durante el período de recreo inmediatamente al reintegrarse a clases. Si después de una recalendarización en el proceso evaluativo y en conocimiento del apoderado y estudiante, este último no se presenta, excepcionalmente podrá rendir la evaluación durante el día hábil siguiente a su ausencia, con un nivel de exigencia de 15 puntos porcentuales por lo indicado en el artículo N° 7 para la nota 4,0 (cuatro coma cero). La ausencia a 3 o más evaluaciones durante el trimestre, y que no cumpla con el artículo 15, será considerado como falta y causal de amonestación de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 17 Si un alumno(a) es sorprendido copiando o tratando de engañar en un procedimiento de evaluación; siendo esta situación, clara y evidente para el profesor(a) y el estudiante, el docente procederá a retirar el instrumento de evaluación, informando la situación a Dirección Académica (al término de la hora de clases), quien, en conjunto con el profesor(a), recalendarizarán la nueva evaluación la cual se aplicará con un 80% de exigencia. El estudiante deberá finalizar la evaluación durante la jornada escolar. Dicha falta y su respectivo procedimiento, será informado oportunamente al apoderado. ARTÍCULO 18

Se aplicarán, durante el año lectivo, seis evaluaciones intermedias con desglose de aplicación de dos en cada trimestre. Estas obedecen al desarrollo de habilidades y serán consignadas en el libro de clases bajo las exigencias establecidas y declaradas en el presente reglamento de evaluación, constituyendo la calificación una nota sumativa y es considerada en el conjunto de notas exigidas para cada asignatura en los diversos trimestres. ARTÍCULO 19

Las muestras pedagógicas departamentales corresponden a las instancias a través de las cuales los estudiantes presentan a la comunidad educativa trabajos y actividades prácticas desarrollados durante las clases en las diferentes asignaturas. Serán aplicadas en dos momentos durante el año lectivo. Estas instancias se desarrollarán a mitad y a final del año lectivo y podrá significar hasta cinco décimas de bonificación para la evaluación intermedia que corresponda según la temporalidad. ARTÍCULO 20

El estudiante y apoderado recibirán el primer día de cada mes el calendario de evaluación. Toda situación que involucre una modificación en las fechas de aplicación de las evaluaciones será comunicada al apoderado a través de la plataforma de gestión pedagógica. ARTÍCULO 21

Las evaluaciones sumativas e intermedias, en todas sus formas, deberán constar de un mínimo de 30 puntos.

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ARTÍCULO 22

Las salidas pedagógicas constituyen instancias fundamentales de aprendizaje y es deber del apoderado velar por la asistencia a estas actividades, ya que el aprendizaje es evaluado de manera directa o incluido en ítems de evaluaciones sumativas.

3. REFERENTE A LA ADECUACIÓN EN LA EVALUACIÓN Y/O EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 23 Los(as) estudiantes que presentan necesidades educativas individuales, deberán, a través de sus padres y apoderados, hacer llegar a Dirección Académica y/o U.T.P y esta al Departamento Psicosocial del colegio el Informe de Evaluación Diagnóstica del especialista que acredite su condición. Este procedimiento deberá quedar resuelto, a más tardar la primera quincena del mes de abril*, posterior a ello y de no obtener lo solicitado, el estudiante se verá expuesto a procesos de enseñanza aprendizaje erráticos o poco eficientes, esto incluye los eventos de evaluación. *Plazo dado a todos los(as) estudiantes desde Segundo Año Básico que ingresan al colegio por primera vez. ARTÍCULO 24 Para la aplicación de una adecuación en la evaluación, el/la estudiante debe estar debidamente diagnosticado por un especialista y encontrarse en tratamiento periódico según se solicite en el informe de evaluación. En los casos de tratamiento o apoyo regular (neurólogo, psicopedagogo, fonoaudiólogo u otro), el apoderado debe hacer llegar al colegio (Dirección Académica y/o U.T.P y esta al Departamento Psicosocial) un informe de Avance Trimestral del profesional*, que indique principalmente días de apoyo programados, requerimientos, asistencia, progresos y/o retrocesos. (Dichos informes, se considerarán como evidencia concreta del tratamiento). *La entrega de informes fuera de plazos establecidos condicionará el ingreso oportuno de los estudiantes a los programas de apoyo del Departamento Psicosocial. ARTÍCULO 25 Según el diagnóstico y tratamiento sugerido por el especialista, el estudiante podrá ser evaluado con adecuaciones en dicho instrumento. En donde el nivel de exigencia será de 50% para obtener nota 4,0 (Cuatro punto cero). ARTÍCULO 26 El profesional que emita informe solicitando aplicación de adecuación en la evaluación, no debe presentar lazos afectivos o familiares con el estudiante o su familia. ARTÍCULO 27 Para las necesidades educativas permanentes, el periodo y características individuales que contemplará las adecuaciones en la evaluación efectuada por un/a estudiante, será determinada en cada caso particular, por Dirección Académica/UTP en conjunto con el Departamento Psicosocial del colegio, según corresponda. ARTÍCULO 28 El informe emitido por un especialista inscrito en el Registro Nacional de Profesionales idóneos para la evaluación y diagnóstico del Ministerio de Educación (psicólogo, neurólogo infantil, fonoaudiólogo, entre

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otros) será recepcionado por Dirección Académica, quien en conjunto con el Depto. Psicosocial, analizarán las propuestas de trabajo y a su vez, éste último emanará orientaciones y plan de trabajo a todos los profesionales directamente involucrados con el (la) estudiante. Dicha dinámica se llevará a cabo en un máximo de quince días hábiles, siempre y cuando el informe emanado por el especialista no presente reparos técnicos. ARTÍCULO 29 El registro de los y las estudiantes con indicación de adecuación(es) en la evaluación, se encontrará en archivo compartido con equipo de gestión. *En el Certificado de Calificaciones no quedará registro de las adecuaciones en la evaluación. *El Departamento Psicosocial del colegio, puede estar conformado por un(a) Psicólogo(a), un(a) Psicopedagogo(a), un(a) Asistente Social, un Capellán. ARTÍCULO 30 Los padres y apoderados, cuyos estudiantes hayan estado en el establecimiento, siendo sujetos de adecuación(es) en la evaluación, deberán en el mes de marzo entregar a Dirección Académica y esta al Departamento Psicosocial un informe actualizado del especialista que acredite el diagnóstico, tratamiento, apoyo regular, continuidad de la(s) adecuación(es) en la evaluación o el alta. El colegio solicitará a más tardar, en el mes de diciembre del año anterior, la actualización del Informe* *La entrega de informes fuera de plazos establecidos condicionará el ingreso oportuno de los estudiantes a los programas de apoyo del Departamento Psicosocial. ARTÍCULO 31 De observarse dificultades en la adquisición de los aprendizajes/habilidades en los estudiantes, el profesor de asignatura informará al profesor jefe, siendo éste el responsable de emitir la derivación al Departamento Psicosocial, quienes citarán al apoderado para desarrollar la derivación externa correspondiente. ARTÍCULO 32 Los estudiantes de Pre-Básica a Primer Año Básico, estarán sujeto a la observación anual de los profesionales de la educación para detectar situaciones que ameriten un apoyo diferenciado y de especialistas externos. ARTÍCULO 33 Respecto a los informes del Neurólogo o Psiquiatra o Pediatra o Médico del Sistema Público o Profesor Especial/Diferencial o Psicopedagogo o Fonoaudiólogo, que solicitan una adecuación en la evaluación para un estudiante, según criterios emanados del Decreto 170/09, Tit. II, Art. Nº 16, debe cumplir con la formalidad de los siguientes requisitos mínimos:

a. Datos de identificación del o la estudiante. b. Motivo de la evaluación (quien la solicita y por qué) c. Instrumentos aplicados (nombre del instrumento y su autor) d. Resultados obtenidos: Síntesis diagnóstica, sugerencias (al colegio y al hogar) e. Datos del profesional (nombre, título académico, un mínimo de cinco años de estudio, N° de Rol

Profesional y estar inscrito en el Registro Nacional de Profesionales idóneos para la evaluación y diagnóstico del Ministerio de Educación).

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ARTÍCULO 34 Para estudiante con NEEP (necesidades educativas permanentes a excepción de Déficit Atencional), el instrumento podría considerar adecuación(es) en la evaluación no exige, necesariamente, la elaboración de un nuevo instrumento y considerará una escala de calificación del 1,0 al 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0 (cuatro coma cero). Los aspectos que pueden ser considerados en la adecuación en la evaluación, sin ser los únicos, son:

Parcializar la prueba de acuerdo a la curva de fatiga del o la estudiante.

En evaluaciones escritas, destacar las instrucciones a seguir: enumerar, unir, completar, etc.

Brindar tiempo adicional para terminar la prueba.

Solicitar un trabajo de investigación a un(a) estudiante que presente problemas para participar en clases prácticas de Educación Física. El trabajo debe desarrollarse en el horario de clases, ya sea en su sala o en otro espacio o lugar adecuado del colegio. Sacar provecho a las habilidades manuales o artísticas de los niños, especialmente con los que presentan déficit atencional c/s hiperactividad.

Bajar el nivel de exigencia a 50% para nota de aprobación 4,0.

Otras. (Previa disposición de la Unidad Educativa)

4. DEL REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS LOGROS DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE / FUNDAMENTALES

TRANSVERSALES ARTÍCULO 35 La evaluación del proceso educativo incluye Objetivos de Aprendizaje Verticales y Transversales, como evaluación integrada. Los Objetivos de Aprendizaje Fundamentales Transversales se abordan primordialmente a través de la observación directa de tipo estructurada o espontánea del trabajo diario, en los diferentes sectores de aprendizaje, utilizándose uno o más de los siguientes instrumentos y/o procedimientos para la evaluación de dichos objetivos: escalas de apreciación, escalas de actitudes, registro anecdótico, listas de control, bitácora, entre otros. ARTÍCULO 36 La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Fundamentales Transversales de la asignatura de Orientación tiene un carácter cualitativo y no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes. ARTÍCULO 37

Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en el Colegio, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional para el desarrollo de los Objetivos Transversales deberá, a lo menos, aplicarse en:

a. Los contenidos de los sectores de aprendizajes, que están en los respectivos programas de estudio. b. El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las formas de interacción personal, las tareas

escolares, los modos de enfocar el desarrollo de las habilidades. c. El clima organizacional y las relaciones humanas. Los(as) estudiantes deberán tener un ambiente

grato para realizar sus actividades de aprendizajes, de tal manera que es indispensable el control de todas las variables que puedan afectar el normal desarrollo de los aprendizajes, siendo responsabilidad absoluta de este proceso el Docente del respectivo sector de aprendizaje.

d. Las actividades recreativas, de Consejo de Curso, Orientación y de libre elección. e. Las actividades especiales periódicas de la comunidad educativa. f. El sistema de disciplina escolar. g. El ejemplo cotidiano de los profesores, directivos, personal administrativo y de servicio.

ARTÍCULO 38 En la evaluación de los Objetivos de tipo Transversal, se considera el desarrollo de las habilidades, actitudes y valores que se espera que los estudiantes logren de acuerdo a su nivel de estudio y etapa de desarrollo. Esta aproximación al desarrollo de competencias generales, se centran preferentemente en las siguientes formas:

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a. En las interacciones de los educandos con las normas y reglamentaciones en sus primeras

experiencias de socialización en el colegio. b. En la construcción de una identidad social marcada positivamente por la existencia de una cultura

expresada en la normativa y reglamentación. c. En las posibilidades de crecimiento personal que se funden en el derecho a la libertad como

expresión de sujeto autónomo. d. En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo y en las condiciones externas de

nuestro actuar. e. En la convicción de que la propia autonomía contribuye y enriquece la de los otros. f. En la creación de condiciones escolares para que la libertad de pensamiento, de opinión, de decisión

y de acción, estén fundados en los propios saberes, valores y creencias de los(as) estudiantes y del PEI.

g. En el sentido y respeto de la autoridad; la autoridad del educador está puesta al servicio de la autonomía y no de la sumisión del educando.

h. En la construcción de una cultura de la autoridad y en el desarrollo de una convivencia positiva que valore el dialogo y la deliberación responsable de los estudiantes, padres y apoderados y de la comunidad educativa en general.

i. En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias evitando la heterogeneidad individualista en un contexto social armónico y constructivo.

j. En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de los educandos, orientadas a aprender a escuchar a aprender a escuchar al otro y a dialogar con el otro diferente, manteniendo registros de conversación y acuerdo. (asumir compromiso).

k. En la vivencia de las normas y reglamentaciones como instrumentos necesarios para la calidad de los procesos de formación.

l. En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de los educandos para adquirir una autodisciplina escolar y social.

ARTÍCULO 39 El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del (la) Estudiante (Informe de Personalidad) y se entregará trimestralmente al apoderado junto con el Informe de Calificaciones Trimestral. ARTÍCULO 40 Las irresponsabilidades u olvidos que los(as) estudiantes demuestren, en cada uno de los sectores de aprendizaje, caen dentro del tratamiento de los Objetivos Transversales y no son traducibles a calificaciones que incidan en la promoción. Se exceptúa de lo anterior, aquellas faltas de entrega y/o presentación que están consideradas como un indicador dentro de una lista o pauta de evaluación, siendo un agravante para la disminución de la calificación máxima.

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5. INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS

ARTÍCULO 41 La calificación trimestral de cada sector de aprendizaje se calcula haciendo el promedio (x) aritmético de todas las notas parciales del trimestre aproximando a la décima. ARTÍCULO 42 La calificación final anual de los sectores de aprendizaje se calcula como el promedio de los tres trimestres aproximando a la décima. ARTÍCULO 43 Respecto de los tiempos de entrega de los resultados de medición interna se debe comunicar a los estudiantes / apoderados con un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la aplicación de la evaluación los resultados (calificaciones) alcanzados en sus actividades evaluativas, dejando registro de esta acción tanto en el leccionario como en el sistema computacional NAPSIS. El/la docente no podrá mantener y/o retener en su poder los instrumentos evaluativos, una vez que los resultados de la totalidad de los estudiantes del curso sean analizados y dados a conocer a los/las estudiantes, dejando registro de dicha acción en el leccionario. ARTÍCULO 44 Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los alumnos(as), deberán quedar resueltas dentro del año escolar correspondiente. ARTÍCULO 45 El colegio entregará al apoderado una “Carta de Avance Escolar” en donde se detallará la situación académica de los estudiantes en situación de riesgo escolar. ARTÍCULO 46 Los estudiantes que hayan cursado su Segundo Año Medio satisfactoriamente y deseen postular a Tercer Año de Enseñanza Media en nuestro colegio, deberán respaldar su decisión vocacional en el Área de Electivo respetando el siguiente protocolo:

Última semana de Octubre: Aplicación de encuesta para electividad / Entrega a apoderados ficha de postulación.

1° Semana de Noviembre: Recepción de fichas de apelación.

2° Semana de Noviembre: Análisis de cada caso.

3° Semana de Noviembre: Primer llamado a firmar “Carta de Compromiso a Electividad 2016” para aquellos estudiantes cuya nota en las asignaturas afines al electivo sea igual o superior a 5,5 en cada una de ellas.

Electivo Humanista: Lenguaje y Comunicación: 5,5 Historia, Geografía y Cs. Sociales: 5,5 Electivo Biólogo: Biología: 5,5 Química: 5,5 Electivo Matemático: Matemática: 5,5 Física: 5,5

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4° Semana de Noviembre: Segundo llamado a firmar “Carta de Compromiso a Electividad 2016”, dirigido a aquellos estudiantes que no cumplieron con los requisitos del primer llamado. En esta segunda instancia, la nota de la Evaluación Global deberá reflejar un aumento de 0,5 décimas respecto al promedio general del estudiante en cada asignatura afín al electivo.

Último día del año lectivo: Tercer llamado a firmar “Carta De Compromiso De Electividad 2016”, dirigido a aquellos estudiantes que no se superen las exigencias de la Evaluación Global, el estudiante deberá asumir el electivo que el equipo evaluador establezca.

ARTÍCULO 47 Las calificaciones parciales y promedio trimestral en el Sector de Religión, se transcribirán a concepto en el promedio anual, según la siguiente especificación:

1.0 – 3.9 = Insuficiente (I) 4.0 – 4.9 = Suficiente (S) 5.0 – 5.9 = Bueno (B) 6.0 – 7.0 = Muy Bueno (MB)

ARTÍCULO 48 La calificación obtenida en el Sector de Religión no incidirá en la promoción del o la estudiante. Sin embargo el carácter cualitativo que se le otorga a este sector, permite su valoración en los Objetivos de tipo Transversal. ARTÍCULO 49 La información académica que requiera ser conocida por los padres y apoderados, estará disponible en forma periódica en la plataforma virtual. Sumado a ello, al término de cada Trimestre, el colegio hará entrega de un informe global de rendimiento académico y de desarrollo personal. Sin embargo, el apoderado personalmente, podrá solicitar a secretaría un informe escrito de evaluaciones en cualquier periodo del año, el que será entregado en un máximo de 24 hrs. o consultar directamente las evaluaciones al profesor jefe en su horario de atención a apoderados (entrevista).

TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 50 Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0 (cuatro coma cero). ARTÍCULO 51 Para la promoción de los(as) estudiantes, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los sectores o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. 1. RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 52*

a. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b. Serán promovidos los/las estudiantes que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado*.

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No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º Año Básico o de 3º a 4º Año Básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior**.

c. Serán promovidos, los/las estudiantes que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados. Los estudiantes que estén en 3º y 4º Año de Enseñanza Media, y se encuentran en una situación de dos sectores de aprendizaje no aprobados, siendo estos, los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los/las estudiantes serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje reprobadas.

d. Una segunda repitencia en el mismo ciclo, obedece a una no renovación de matrícula para el año siguiente. Dicha situación deberá ser informada oportunamente al apoderado.

* Decreto Exento 511/97 (1º a 8º básico) Decreto Exento 112/99 (1º y 2º medio) Decreto Exento 83/01 (3º y 4º medio) ** Decreto Exento 107/03 (1º y 3º básico)

2. RESPECTO DE LA ASISTENCIA ARTÍCULO 53 Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. ARTÍCULO 54 Excepcionalmente, Rectoría podrá resolver de manera favorable una promoción con porcentaje inferior al 85% de asistencia, siempre y cuando, la(s) causa(s) esté(n) debidamente justificada(s)* y hayan respetado la siguiente dinámica de consulta:

2º a 4º Año Básico con el Profesor Jefe.

5º Año Básico a 4º Año Medio con el Consejo de Profesores. *Las razones de salud u otras causas debidamente justificadas (fuerza mayor) deberán ser informadas oportunamente al establecimiento dentro de las 24 hrs. siguientes a la incorporación del estudiante a clases.

a. Ingreso tardío de estudiantes a clases: se considerará el porcentaje de asistencia desde el primer día de ingreso al colegio hasta el último día de clases.

b. Ausencias a clases por periodos prolongados: aplíquese a razones de enfermedad y/o situación familiar, que el Director califique, una vez oído el Consejo de Profesores.

c. Estudiantes en estado de embarazo o maternidad: aplíquese reglamento inciso tercero del Art. 2º de la Ley Nº 18.962 y sus respectivas modificaciones.

d. Participación en eventos de carácter nacional e internacional: asistencia a competencias de carácter deportivo, literario, ciencias, cultura y artes. Siempre y cuando la inasistencia no supere el 30% del anual exigido.

e. Sistema de Intercambio y/o pasantía: estudiantes que participen de intercambio y/o pasantía u otras similares que impliquen ausencias a clases, siempre y cuando la inasistencia no supere el 30%.

El colegio se reserva el derecho de establecer las condiciones y exigencias académicas según sea el caso.

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ARTÍCULO 55 Una vez finalizado el proceso de término del año escolar, el colegio entregará a todos los estudiantes, un certificado anual de estudios que indique los sectores, o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. ARTÍCULO 56 Se deja establecido que la Dirección y el Cuerpo de Profesores del Colegio, no aceptará presión o influencia externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la situación de promoción o repitencia de sus estudiantes. De ser así, el colegio se reserva el derecho de entablar las acciones que crea conveniente ante las instancias correspondientes. ARTÍCULO 57 La información anual final de cada estudiante, quedará consignada en Acta de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar de cada curso. Este documento contiene en forma específica el nombre, RUN, sexo, fecha de nacimiento, comuna de residencia, promedio final por sector de aprendizaje, promedio general, apreciación general del sector de Religión, porcentaje de asistencia, situación final y observaciones, según sea el caso de los y las estudiantes. Al reverso del Acta, se presenta información del profesor y del sector a cargo. De acuerdo a los actuales procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, el sistema oficial para capturar la información precedente es el SIGE (Sistema de Información General de Estudiantes) ARTÍCULO 58 La licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el 4º Año Medio. ARTÍCULO 59 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 60 Al presente Reglamento Interno de Evaluación Escolar, se adjuntan los protocolos de acción descritos a continuación: Estructura y confección de evaluación escrita Estructura y confección de evaluación para registro de “realización de tareas” Entrega de evaluaciones a Dirección Académica/UTP Aplicación de evaluaciones Entrega de resultados a estudiantes y/o apoderados Fraude o alteración de instrumentos de evaluación por parte de estudiantes Resistencia a rendir evaluación por parte del estudiante Recalendarización Antofagasta, diciembre de 2018

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

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I. ESTRUCTURA Y CONFECCIÓN DE EVALUACIÓN ESCRITA

Para la confección de instrumentos de evaluación escrita, cada docente, de acuerdo a la asignatura y nivel en el que imparte, debe considerar los siguientes aspectos: Consignar de acuerdo al formato entregado por Unidad Técnico Pedagógica 1. Los Objetivos de Aprendizaje / Aprendizajes esperados vistos durante la unidad

2. Indicadores de evaluación coherentes con la unidad y comunicados con 7 días de antelación al

estudiante y/o apoderado.

3. Instrucciones generales para el estudiante al momento de desarrollar la evaluación (tiempo

asignado, porcentaje de exigencia, uso de recursos adicionales, prohibiciones, etc.)

La construcción del instrumento debe considerar los siguientes aspectos: 4. Ítem de arrastre: Reforzamiento de contenidos y/o habilidades tratadas en unidades anteriores,

poniendo énfasis en aquellos contenidos y/o habilidades de que se observaron en el análisis de la

evaluación anterior más descendidas.

5. Ítem comprensión lectora: Exposición de un texto pertinente a la materia que se está tratando con

preguntas que desarrollen y fortalezcan la extracción de información implícita y explícita,

interpretación, evaluación, argumentación, entre otras habilidades.

Para la asignatura de matemática se considerarán como equivalente los ejercicios de resolución de problemas

6. A partir del III Ítem se debe hacer una selección pertinente y representativa de los contenidos y

habilidades, estos deben ser coherentes con los indicadores de evaluación señalados.

a) Uso de preguntas de selección múltiple: Se debe considerar la siguiente tabla para su

confección.

b) Preguntas abiertas: Deben considerar una rúbrica de evaluación que permita identificar en

detalle la asignación de puntaje y lo que se espera contenga la respuesta del estudiante.

c) Mapas conceptuales y/o mentales: Deben considerar una rúbrica de evaluación que permita

identificar en detalle la asignación de puntaje y lo que se espera contenga la respuesta del

estudiante.

7. Toda evaluación debe considerar un puntaje mínimo de 30 puntos, los que serán distribuidos en los

distintos ítems y de acuerdo a la ponderación determinada por el docente para cada habilidad.

8. Tanto para la elaboración de la evaluación de nivel como la última correspondiente a cada trimestre,

se deberá proceder a partir de matriz de evaluación y tabla de especificación.

II. ESTRUCTURA Y CONFECCIÓN DE EVALUACIÓN PARA REGISTRO DE “REALIZACIÓN DE TAREAS”

Con el objetivo de resguardar la objetividad de los procesos evaluativos de carácter “práctico”, los instrumentos deberán confeccionarse bajo las siguientes directrices: Consignar de acuerdo al formato entregado por Unidad Técnico Pedagógica 1. Los Objetivos de Aprendizaje / Aprendizajes esperados vistos durante la unidad

CURSO 1° Y 2° BÁSICOS 3° A 8° BÁSICO I° A IV° MEDIO

CANTIDAD DE

ALTERNATIVAS 3 alternativas 4 alternativas 5 alternativas

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2. Descripción de la actividad (breve reseña de los pasos, materiales, tiempo asignado, porcentaje de

exigencia, etc.)

Construcción del instrumento: 3. Dimensiones a evaluar:

a) Contenidos y/o habilidades (Objetivos y/o Aprendizajes que se espera que el alumno alcance)

b) Desarrollo de la actividad y/o presentación (aspectos prácticos del desarrollo del trabajo)

c) Aspectos formales (Cumplimiento de los formatos establecidos, tiempos asignados, fechas

establecidas)

4. Descripción de los criterios de evaluación: Redacción clara, precisa y detallada de los que se espera

del estudiante.

5. Asignación de puntaje: debe considerar un puntaje mínimo de 30 puntos, los que serán distribuidos

en los distintos criterios y de acuerdo a la ponderación determinada por el docente para cada

indicador (considerando que los aspectos más relevantes correspondes a los que se orientan al logro

de habilidades y aplicación de contenidos).

III. ENTREGA DE EVALUACIONES A DIRECCIÓN ACADÉMICA/UTP

Con el objetivo de resguardar la validez y confiabilidad de los instrumentos de evaluación que serán aplicados a los estudiantes, TODO instrumento (escrito, práctico) deberá ser visado por el Jefe de Departamento y Dirección Académica. 1. Toda acción realizada por el docente en los distintos niveles y asignaturas correspondiente a

evaluación debe acompañarse de un instrumento que de constancia de lo que se está evaluando, ya

sea de carácter escrito o práctico.

2. Los instrumentos correspondientes a evaluaciones escritas, serán entregados al Jefe de

Departamento y a Dirección Académica 5 días antes de la aplicación (días hábiles1) para revisión

corrección y posterior multicopiado.

3. El Jefe de Departamento hará entrega de la evaluación revisada con 48 horas de anticipación a

Dirección Académica para revisión y validación.

4. Primeros y Segundos Básicos harán entrega de evaluaciones a Dirección Académica con 5 días de

anticipación.

5. La pautas, rúbricas y/o listas de cotejo deberán ser entregadas con una anticipación de 10 días, para

revisión corrección, entrega de indicadores a evaluar a estudiantes y/o apoderados y posterior

multicopiado.

6. Los instrumentos serán revisados y evaluados siguiendo los lineamientos establecidos por Dirección

Académica.

7. Dirección Académica registrará la recepción, corrección y recibo de corrección, así como también el

envío a multicopiado del instrumento.

8. Los instrumentos de evaluación deberán ser entregados en formato digital y/o físico a Dirección

Académica.

1 Viernes hasta las 12:00 hrs.

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9. Una vez que la aplicación sea validada por Dirección Académica, el docente será informado.

IV. PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE EVALUACIONES

A modo de estandarizar los procesos de aplicación de evaluaciones, aquellos docentes que lleven a cabo este proceso deberán seguir los siguientes pasos: Antes de iniciar la evaluación: 1. Disponer de un ambiente propicio para la realización del proceso evaluativo (distribuir mesas

individualmente, retiro de celulares, estudiantes sin audífonos, mesas libres de libros, papeles,

mochilas en la parte trasera de la silla, comida, etc.)

2. Contar la cantidad de alumnos en sala, contabilizar las evaluaciones entregadas y anotar en hoja de

registro.

Durante la evaluación: 3. El docente no debe leer ni explicar las instrucciones o dar indicios de las respuestas a los estudiantes.

4. Los estudiantes no podrán compartir comentarios u opiniones, conversar, entregar material o útiles a

otros compañeros, ni comer durante el proceso.

5. El docente deberá situarse estratégicamente en la sala para supervisar el proceso de evaluación,

evitando realizar actividades que impidan la adecuada observación (sentarse por tiempos

prolongados o trabajar en su computador personal, completar leccionario, etc).

Una vez finalizada la aplicación: 6. Se retira la totalidad de las evaluaciones, contrastando la cantidad con el número registrado al inicio

de la evaluación.

7. Se completa la ficha “Registro de Evaluaciones”, completando los datos (fecha de aplicación,

asignatura, nombre de la evaluación, curso en que se aplica, nombre y apellido de estudiantes

inasistentes a la evaluación)

8. Se hace entrega de la ficha a Dirección Académica el mismo día de la aplicación (dejar en Sala de

profesores)

V. ENTREGA DE RESULTADOS A ESTUDIANTES Y/O APODERADOS

1. Docente revisa y registra puntaje en la evaluación, entrega evaluación a estudiante para que este

revise y corrobore puntaje.

2. Profesor registra calificación en instrumento de acuerdo a los parámetros establecidos en este

manual y hace entrega de él al estudiante,

3. Se lleva acabo retroalimentación de la evaluación con los estudiantes en la clase (haciendo énfasis en

aquellas preguntas que resultaron más complejas para los estudiantes, o en aquellas en que en el

análisis se visualizó una reiteración en la selección del distractor).

4. Se registra la calificación obtenida en leccionario.

5. Una vez que las calificaciones han sido consignadas en leccionario deben ser subidas a FULL

COLLEGE, en ningún caso se registrará la calificación en primera instancia en FULL COLLEGE.

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6. El proceso de registro de calificaciones en leccionario y FULL COLLEGE no debe superar los 5 días

hábiles, a partir de la aplicación de la evaluación.

VI. FRAUDE O ALTERACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN POR PARTE DEL ESTUDIANTE

Al momento de ser sorprendido el estudiante: 1. Se retira el instrumento de evaluación del o los estudiantes involucrado(s), dejando registro escrito

de la situación en leccionario.

2. Al término de la clase, se informa a Dirección Académica de lo acontecido, haciendo entrega de la

evaluación.

3. Se aplicará nuevamente la evaluación con un 80% de exigencia.

4. Dirección Académica citará a estudiante para dar a conocer fecha y porcentaje de exigencia de la

nueva aplicación, explicando la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Manual de

Convivencia.

5. Dirección Académica citará a apoderado, a quién se informará de la falta cometida por el estudiante,

aplicación de sanción

VII. RESISTENCIA A RENDIR EVALUACIÓN POR PARTE DEL ESTUDIANTE

Al momento en que el estudiante se resiste a realizar la evaluación: 1. El profesor o profesora en aula insta y motiva al estudiante a fin de que demuestre sus

conocimientos, al menos, de manera parcial.

2. En caso de que el estudiante mantenga la resistencia a rendir la evaluación, el profesor o profesora

deja constancia en la hoja de vida y en la evaluación sobre lo acontecido.

3. Al término de la clase, el profesor o profesora informa a Dirección Académica de lo acontecido,

haciendo entrega de la evaluación.

4. Dirección Académica insta y motiva al estudiante a fin de que demuestre sus conocimientos, al

menos, de manera parcial.

5. Se sube el nivel de exigencia a la evaluación a un 80%.

6. Dirección Académica citará a apoderado, a quién se informará de la falta cometida por el estudiante.

7. La aplicación de dicho protocolo obedece a una falta grave según indica el manual de convivencia.

VIII. RECALENDARIZACIÓN

Apoderado: 1. Justifica en inspectoría la inasistencia del estudiante (plazo entrega certificados médicos 24 horas

posteriores de la situación que causa la inasistencia – Manual de Convivencia Capítulo V, Letra G)

2. Dentro de las 24 horas posteriores a su reingreso, el estudiante solicitará en inspectoría pase de

“inasistencia a evaluaciones”

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3. Con el pase y agenda escolar, solicitará fecha y horario para rendir evaluación

(recalendarización).

4. Dirección Académica informa inmediatamente al estudiante y para conocimiento del apoderado

fecha, hora, lugar y porcentaje de exigencia para la(s) evaluación(es) pendiente(s), de acuerdo a

la siguiente tabla:

EXIGENCIA

60% Sólo con certificado médico (licencia)

75% Estudiante sin justificar

75% Estudiante sin certificado

5. El alumno asiste en fecha y horario programado de acuerdo a lo indicado en comunicación.

6. Profesor corrige, califica y entrega evaluación al estudiante en un plazo no superior a 5 días

hábiles desde la rendición de la evaluación.

7. De ausentarse el estudiante a una recalendarización, y no habiendo justificado su inasistencia, el

estudiante rendirá la evaluación durante el día hábil siguiente a su ausencia, con un nivel de

exigencia de 75%.

8. En caso de presentar justificación médica el estudiante rendirá la evaluación durante el día hábil

siguiente a su ausencia, manteniendo el porcentaje de exigencia establecido en la

recalendarización.

Antofagasta, diciembre de 2018