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MANUAL DE RECLAMACIONES Y REVISIONES Aprobado 3 de abril de 2020

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MANUAL DE RECLAMACIONES Y

REVISIONES Aprobado 3 de abril de 2020

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TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Objetivo Establecer los criterios que debe observar ACTORES S.C.G para resolver las reclamaciones presentadas por sus socios y revisiones solicitadas por las distintas áreas, con motivo de los procesos de distribución gestionados por la Sociedad. Establecer los procedimientos y funciones del área de reclamaciones.

Definiciones

Categorías artísticas Criterio de clasificación originado en el proceso de distribución. Dicho criterio es empleado para establecer el grado de participación de un artista en una obra audiovisual. Estas clasificaciones se encuentran definidas en el Capítulo I, del Título IV, del Reglamento de Distribución y Liquidación de Derechos. Certificación Documento que soporta el dinero que, en concepto de pago, recibe el socio por el recaudo de la Sociedad. Liquidación Documento que contiene el detalle de las obras e importes pagados al socio. Importe Se refiere al monto generado en una liquidación. Explotación Se refiere al año de utilización de una obra. Comité de reclamaciones Órgano que resolverá aquellas reclamaciones que por sus condiciones requieran de un análisis especial. Reclamación Formal Manifestación de una inconformidad de parte de un socio, relacionada con los procesos de distribución de la Sociedad con motivo de una presunta indebida liquidación.

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Revisión de oficio Manifestación de un error o inconsistencia en el proceso de distribución reportado por cualquier persona del equipo de trabajo. Revisión Nuevo Socio Proceso que consiste en revisar las participaciones no identificadas del solicitante y gestionar las posibles distribuciones anteriores a su afiliación, para proceder a realizar el pago si se da el caso. Ronda de titulares pendientes por identificar (No Identificados) Reuniones programadas para la identificación de artistas que participan en obras visionadas donde no fueron reconocidos. Fusión Acción que se realiza en el momento de encontrar un socio con dos o más inscripciones de su nombre en el sistema Thespis.

TÍTULO II

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PARA RECLAMACIÓN Artículo 1. Reclamación tipo A: el término para presentar una reclamación tipo A será de un (1) año a partir de la fecha de la publicación de la distribución (noticia o boletín informativo). Artículo 2. Otro tipo de reclamación: a excepción de la reclamación tipo A y D; el término para presentar una reclamación será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación y/o publicación, según corresponda y/o aplique al caso en concreto, en estricto orden y prelación con relación a los siguientes criterios:

1. Correo electrónico informando al socio de la distribución. 2. La noticia de la distribución. 3. Las obras con los listados de “no identificados”. 4. Las obras con los listados de no socios 5. Las obras con los listados de titulares fallecidos. 6. Los boletines trimestrales o memorias anuales.

Parágrafo Primero: Con el fin de calcular la caducidad y lograr determinar el criterio a usar (enumerados del 1- 6 en el artículo anterior), se realizará de forma descendiente y excluyente, es decir, que, si para el caso en concreto no aplica la disposición contenida en el numeral primero, se irá descendiendo en los numerales siguientes para poder identificar la que sea aplicable al caso y unas vez lo encuentre, este se usará de manera excluyente frente a los demás.

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Ejemplo: Si se analiza la caducidad de una reclamación a la cual no le aplican los numerales 1 y 2, por no tener relación con el caso, pero sí le aplican los contenidos en los numerales 3, 4, 5 y 6, esta caducidad deberá se calculada con base en el criterio del numeral 3 (las obras con los listados de "no identificados"), ya que es el que está en orden descendiente, y los demás serán excluidos para efectos de determinar la fecha a partir de la cual empieza a contar. Parágrafo Segundo: Teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 1915 de 2018 se incorporó un período de transición para garantizar la efectividad de los derechos de los socios, contemplado en el parágrafo del artículo 14 del Instructivo de Prescripción de la Sociedad, que reza:

“ARTÍCULO 14. Vigencia. Los términos de prescripción regulados en la Ley 1915 de 2018, serán aplicados por parte de ACTORES S.C.G. respecto de las distribuciones que se realicen a partir del 12 de julio de 2018, fecha en la que entró en vigencia la referida Ley. PARÁGRAFO: Frente a las distribuciones que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1915 de 2018, no les ha operado la prescripción, se computará el término de la citada ley a partir de la publicación en la página web (titulares pendientes por identificar) o desde la notificación y/o publicación en la página web al interesado (interpretaciones identificadas), según sea el caso.”

Frente a la Caducidad de la acción se aplicará de manera analógica, por lo cual, la caducidad de la acción de las reclamaciones contempladas en el artículo segundo, frente a las cuales no ha operado la misma antes del 12 de julio de 2018, se contabilizarán desde esa fecha y para el caso en concreto que apliquen los diferentes criterios señalados en el artículo segundo (numerales 1 al 6), se realizará con base en las reglas contenidas en el parágrafo primero. Artículo 3. Caducidad para revisiones de oficio: no se podrá iniciar una revisión de oficio de casos en los cuales ha operado la caducidad de la acción, lo anterior, con base en las reglas descritas en el artículo 1 y 2 con sus respectivos parágrafos, según corresponda al caso.

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TÍTULO III

RECLAMACIONES

Artículo 4. Reclamación formal: una reclamación formal se llevará a cabo cuando un socio, por medio del formato correspondiente, expresa su inconformidad frente a su liquidación. Artículo 5. Reclamación formal tipo A (No inclusión de una obra protegida en la distribución): una reclamación tipo A se presentará cuando no se incluye una obra audiovisual que el socio considera que contiene una interpretación artística protegida, emitida en el año de distribución. Puede tener su origen en:

1. La obra que debería ser protegida y que por un error, no hace parte de la base de datos de la distribución.

2. La obra reclamada no figura entre los géneros protegidos: cine, telenovelas, series, dibujos animados, programas infantiles, documentales con dramatizado y programas de variedades con interpretaciones artísticas.

Artículo 6. Reclamación formal tipo B (No inclusión de una interpretación artística en una obra que es objeto de distribución): una reclamación tipo B se presentará cuando no se incluyó una interpretación artística en la distribución de una obra o cuando al haberse asignado no se liquidó al titular. En consecuencia, el socio cuya interpretación no fue reconocida, presentará una reclamación por la no liquidación de sus derechos en la correspondiente distribución. Artículo 7. Reclamación formal tipo C (Error en la asignación de la categoría artística): una reclamación tipo C se presentará cuando un socio considere que su grado de intervención en la obra corresponde a una categoría artística o puntos takes superior a la liquidada en el proceso de distribución. Artículo 8. Reclamación formal tipo D (Devolución a la distribución): una reclamación tipo D se presentará cuando un socio informe sobre la cantidad de una liquidación que no le corresponde. Artículo 9. Reclamaciones Extranjeras: estas reclamaciones corresponden al no pago de una interpretación en obras emitidas y explotadas en los países con los que tengamos suscrito un convenio de reciprocidad con la Sociedad.

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TITULO IV

TRÁMITE DE UNA RECLAMACIÓN FORMAL Artículo 10. Recepción: los socios que tengan alguna inconformidad con las liquidaciones de distribución gestionadas por la Sociedad deberán presentar las reclamaciones en el formato destinado para tal fin. El presente proceso podrá ser realizado a través de los siguientes medios: 1. Ingresando a nuestra página web (www.actores.org.co) por medio del Login, en la pestaña de reclamaciones. 2. Diligenciando el formato físico y enviándolo por correo electrónico ([email protected]). 3. Presentando directamente la reclamación en nuestras instalaciones. Para atender la reclamación oportunamente será indispensable que los socios diligencien por completo el formato de reclamaciones y suministren en detalle la descripción del personaje interpretado (Anexo 1). Todos los expedientes de reclamación serán registrados con la fecha de entrada, el número de consecutivo, el tiempo límite de respuesta máximo de 30 días calendario y la fecha de cierre de dicho proceso. Lo anterior, también deberá ser relacionado en el consolidado general para el debido seguimiento. Artículo 11. Documentación remitida al socio: en el momento en que el socio presenta una reclamación formal en las instalaciones de la Sociedad, el área de reclamaciones deberá entregarle una copia de esta con número de consecutivo y fecha límite de respuesta. Cuando la reclamación se realice a través de la página Web o sea enviada al correo electrónico, el Área de Reclamaciones deberá notificar al socio, por medio de correo electrónico, el número de consecutivo que le corresponde a su reclamación, la fecha límite de respuesta (la cual es máximo 30 días calendario) y el plazo máximo para dar cierre al proceso. Cuando se solicite más información sobre la participación, se deberá explicar al socio el proceso que se llevará a cabo en los próximos días hasta el cierre de la reclamación. Al reconocer el pago de una reclamación, el área de reclamaciones deberá remitir al socio la liquidación y el certificado que da origen a la transferencia.

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Artículo 12. Proceso de revisión de la reclamación: luego de recibir la información que soportará la reclamación, el área de reclamaciones atenderá la solicitud, revisando la información aportada y verificando la participación del socio tanto en los contenidos audiovisuales como en los registros de la obra. Cuando existan dudas acerca de la titularidad de una participación se requerirá información adicional al socio para garantizar un adecuado reconocimiento de derechos. Artículo 13. Proceso de registro: para fines de orden y seguimiento, las reclamaciones deberán incluirse en el consolidado general y ser registradas en Thespis, el cual refleja el estado de las mismas (pendiente de visionado, a resolver, pendiente de pago o terminada). Artículo 14. Resolución reclamaciones tipo A: el área de reclamaciones la resolverá cuando ésta se origine por la no inclusión de una obra protegida y que no hace parte de la base de datos de la distribución. Cuando la obra reclamada no figura entre los géneros protegidos: cine, telenovelas, series, dibujos animados, programas infantiles, documentales con dramatizado y programas de variedades con interpretaciones artísticas, la reclamación será resuelta por el Comité de Reclamaciones, decisión que deberá ser ratificada por el Consejo Directivo. Dicho Comité estará integrado por un representante del Consejo Directivo, El Director Ejecutivo, un representante del área jurídica, el Director o Coordinador de Distribución y el Coordinador de Reclamaciones. Para sesionar y tomar decisiones válidamente deberán estar presentes como mínimo el representante del Consejo Directivo y tres de los cargos mencionados anteriormente. En caso de empate en las decisiones, el voto del representante del Consejo Directivo será dirimente. El plazo para resolver este tipo de situaciones estará sujeto a las reuniones del Comité de Reclamaciones y del Consejo Directivo; sin embargo, no podrá exceder los 60 días calendario luego de presentada la reclamación.

Artículo 15. Resolución reclamaciones tipo B y C: se resolverán por el área de reclamaciones, quien revisará los contenidos audiovisuales y las imputaciones correspondientes, para luego resolver la petición en atención al Reglamento de Distribución y Liquidación de Derechos. El plazo para resolver las reclamaciones tipo B y C no podrá exceder los 30 días calendario luego de presentada la reclamación.

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No obstante, pueden existir peticiones que, por su carácter especial, deban ser estudiadas por el Comité de Reclamaciones. En este caso se le comunicará al solicitante que el plazo para resolver estará sujeto a las reuniones del Comité; sin que éste exceda los 60 días calendario luego de presentada la reclamación. Artículo 16. Resolución reclamaciones tipo D: se generarán cuando el socio se percate de haber recibido un pago que no le correspondía. El dinero será devuelto por el socio o se le descontará de la siguiente distribución. Artículo 17. Resolución reclamaciones extranjeras: se revisará las imputaciones correspondientes, y/o participaciones no identificadas, de acuerdo con las distribuciones extranjeras, para estos casos, el plazo resolutorio estará sujeto a la respuesta de la entidad con la cual se tiene el acuerdo de reciprocidad. Sin perjuicio de lo anterior, el área de reclamaciones deberá presentar la reclamación a la entidad extranjera en un plazo máximo de tres (3) meses, luego de ser radicada la petición por parte del socio. Artículo 18. Notificación de la resolución adoptada: todas las resoluciones que se dicten en relación con las diferentes reclamaciones que se efectúen, deberán ser notificadas al reclamante por escrito, al domicilio o correo electrónico que éste haya reportado a la Sociedad. Se detallará en dicha resolución el modelo de reclamación presentada, las interpretaciones reclamadas, así como, de ser el caso, la cantidad resultante de los derechos generados. Cuando la reclamación haya sido denegada, se deberán exponer los motivos, indicar los plazos y los recursos que podrá interponer contra dicha decisión. El socio, después de recibir la respuesta de reclamación donde se le pide información adicional de su interpretación, tendrá diez (10) días calendario para hacerla llegar. La solicitud de información adicional suspenderá el conteo del término establecido en el artículo 10. Cuando el socio no cumpla con la petición de aportar más información, será notificado del cierre de la solicitud de reclamación. Para el caso de las reclamaciones relacionadas con derechos del extranjero, se le informará al socio que el plazo resolutorio estará sujeto al establecido por la entidad extranjera con la cual se tiene el acuerdo de reciprocidad y es responsable de la distribución correspondiente.

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TÍTULO V

REVISIONES DE OFICIO Artículo 19. Revisión de oficio: una revisión de oficio surgirá cuando las diferentes áreas de la Sociedad detecten un error o inconsistencia en el proceso de distribución y/o liquidaciones de pago, siempre que no haya operado la caducidad de que trata el Artículo 3. Artículo 20. Causas de revisión de oficio: - Titulares duplicados (Fusión): la revisión por fusión se presentará cuando un titular es creado dos o más veces en el programa Thespis. - No inclusión del titular en una obra protegida: cuando por un error no se incluye la participación del titular en la obra.

- Devolución: las devoluciones de oficio se efectuarán cuando se haya incluido al titular en una obra en la que no ha participado o se le asigne una categoría o puntos takes superiores. - Ronda de titulares pendientes por identificar (No Identificados): esta revisión se efectuará cada vez que se realice una ronda de “no identificados”. - Revisión por actualización de hoja de vida: esta revisión se realizará cuando el área de gestión de socios reciba por parte de un socio la actualización de su repertorio. En este caso, el área de reclamaciones revisará únicamente aquellas participaciones donde se confirme que el socio se encuentra como “no identificado”, y respecto de las que no ha operado la caducidad de que trata el Artículo 3. (caducidad de revisiones de oficio) (detallar paso a paso en el manual de procedimiento) - Revisión socios pendientes de pago en Thespis: esta revisión se efectuará cuando el Coordinador de Distribución o un Técnico de Visionado informe el área de reclamaciones, por correo electrónico, que identificó y corrigió la interpretación de un socio en una obra ya distribuida. Esto automáticamente generará en Thespis un “pago pendiente”.

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Artículo 21. Trámite de una revisión de oficio:

1. Recepción: las áreas que tengan alguna sugerencia o noten algún error dentro del proceso de distribución deberán notificar al área de reclamaciones quien resolverá el inconveniente, diligenciando un formato de revisión de oficio e ingresando dicha revisión al consolidado general. Para hacer efectiva la revisión, este formato debe indicar de manera clara el error a resolver, el socio involucrado, fecha de solicitud y número de consecutivo (Anexo 2). 2. Proceso de revisión: luego de recibir la información sobre el error o inconsistencia que soporta la revisión, el área de reclamaciones atenderá la solicitud, revisando la información aportada y verificando la participación del socio tanto en los contenidos audiovisuales como en los registros de la obra. 3. Proceso de registro: para fines de orden y seguimiento, las revisiones deberán incluirse en el consolidado general y ser registradas en Thespis, el cual refleja el estado de las mismas (pendiente de visionado, a resolver, pendiente de pago o terminada). Artículo 22. Resolución de revisiones:

1. Revisiones titulares duplicados: se resolverán por el área de reclamaciones, quien después revisar y verificar realizará la fusión en Thespis de los nombres repetidos para un mismo socio. Este proceso se deberá hacer en un tiempo máximo de 10 días calendario.

2. Revisión no inclusión del socio en una obra protegida: se resolverá por el área de reclamaciones, quien revisará los contenidos audiovisuales y las imputaciones correspondientes, para luego resolver la petición e incluir al socio en la obra en que realizó su participación. Este trámite contará con 30 días calendario. Dicho pago se realizará por reserva provisionalmente.

3. Revisión Devolución: dichas revisiones se gestionarán por el área de reclamaciones y serán resueltas en un plazo máximo de 15 días calendario a partir del momento en que se detecta el error. Para generar los cambios el área de reclamaciones deberá:

• Asignar en Thespis un saldo negativo al socio para control interno.

• Para recuperar dichos importes se adoptará el siguiente procedimiento:

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• Se revisará si el contrato de mandato del socio habilita la compensación, de ser así, se descontará el importe pagado por error de la siguiente distribución.

• En caso de que el contrato de mandato no habilite la compensación, se

solicitará al socio la autorización para realizar el descuento del importe pagado por error de la siguiente distribución o que proceda con la devolución del dinero.

Si no se cumple ninguno de los supuestos anteriores, el pago de las participaciones al socio correcto quedará registrado en la reserva general. En caso de generar devolución de un artista que pertenezca a una Sociedad extranjera con la cual tenemos acuerdo de reciprocidad, se deberá asignar saldo negativo en Thespis para control interno, realizar el pago por reserva general de las participaciones al socio correcto y por último informar por escrito al Coordinador de Distribución sobre el proceso realizado. 4. Revisión ronda de titulares pendientes por identificar (No Identificados): dicha revisión se realizará luego de que el Técnico de Visionado envíe el listado de titulares identificados y corregidos en el aplicativo Thespis y fichas artísticas, inmediatamente después de la reunión. Este listado deberá ser enviado al correo electrónico del Coordinador de Reclamaciones con el fin de que se efectúen las liquidaciones correspondientes. Dicho trámite tendrá un plazo de tres (3) meses calendario siguientes a la identificación de los titulares (Anexo 4). 5. Revisión por actualización de hoja de vida: se resolverá por el área de reclamaciones cada vez que el coordinador de gestión de socios le envíe la actualización del repertorio que haya realizado un socio. Si se da el caso, se realizará la corrección y el pago correspondiente de las obras que se encuentren pendientes por liquidar. Este trámite contará con 30 días calendario a partir del momento en que se recibe la actualización por parte del área de gestión de socios. La revisión por actualización de hoja de vida tendrá en cuenta los términos establecidos en el artículo 3. 6. Revisión socios pendientes de pago en Thespis: se resolverá por el área de reclamaciones cada vez que un Técnico de Visionado identifique a un socio y corrija su participación en el aplicativo Thespis. Una vez recibido el listado con la información detallada de la identificación y corrección, el área de reclamaciones deberá revisar y gestionar el pago correspondiente. Dicho trámite contará con 30 días calendario a partir del momento en que se recibe el correo con la corrección por parte del Técnico de Visionado.

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Artículo 23: Notificación de la resolución adoptada: solo se notificará al socio, cuando se genere un pago por alguna de las causas de revisión de oficio, adjuntando la liquidación y el certificado que da lugar al pago. Lo anterior, se debe a que las revisiones de oficio son solicitadas por las diferentes áreas de la Sociedad y no por los socios. En dicho comunicado se deberá detallar las interpretaciones revisadas, así como, de ser el caso, la cantidad resultante de los derechos generados y los recursos que proceden contra dicha decisión.

TÍTULO VI

REVISIÓN NUEVOS SOCIOS

Artículo 24. Revisión nuevos socios: el área de gestión de socios enviará el repertorio de los titulares temporales 5 días hábiles antes del 2 y el 17 de cada mes. El área de reclamaciones deberá revisar las participaciones ya identificadas y las pendientes por identificar (no identificados) del repertorio enviado por el área de gestión de socios, con el fin de clasificar si es un socio de pleno derecho o ratificar si es un socio adherido. Una vez efectuada la revisión se dará respuesta al área de gestión de socios el día hábil anterior al 2 y 17 de cada mes.

Artículo 25. Trámite revisión nuevos socios: el repertorio revisado de los titulares temporales se registrará en el consolidado general del área de reclamaciones. El Coordinador de Reclamaciones deberá asegurarse que las imputaciones de cada obra correspondan efectivamente al titular. (Anexo 3). Una vez se hayan revisado las participaciones del titular temporal se confirmará al área de gestión de socios la condición (adherido o pleno derecho) del titular mediante un soporte (captura de pantalla donde se evidencie la suma a liquidar). La revisión de nuevo socio tendrá en cuenta los términos establecidos en el artículo 2. Una vez el área de gestión de socios confirme que los titulares temporales fueron aprobados por el Consejo Directivo, el área de reclamaciones generará la liquidación en Thespis con el fin de tramitar los pagos ante la Dirección Administrativa y Financiera. Se notificará al área de socios la liquidación realizada de acuerdo con las obras que den lugar a pago.

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En caso de que el área de reclamaciones evidencie que existen participaciones que correspondan a obras pagadas por entidades del extranjero, deberá notificar las novedades a dichas entidades en los siguientes tres (3) meses calendario. Además, deberá notificar al nuevo socio sobre este trámite en curso. Una vez se reciba respuesta por parte de las entidades a quienes se les realizó las consultas pertinentes, el área de reclamaciones deberá notificar la respuesta a los socios.

TÍTULO VII

PAGOS RECLAMACIONES

Artículo 25: Pagos generales: el área de reclamaciones deberá enviar el listado de pagos a la Dirección Administrativa y Financiera. Luego de la confirmación de los pagos, el área de reclamaciones deberá notificar al socio el concepto y fecha de pago. Así mismo, se adjuntará liquidación y el certificado.

Artículo 26: Reserva General: de este rubro saldrá el pago de las liquidaciones para las siguientes reclamaciones y/o revisiones: Reclamación formal tipo A Reclamación tipo C Revisiones de oficio:

• No inclusión del socio en una obra protegida • Revisión por actualización de hoja de vida (si da lugar)

Artículo 27: Grados de autorización de pagos: para efectos de pago por reserva se tendrá en cuenta, de acuerdo con el monto liquidado, el siguiente grado de autorización: Montos inferiores a 100.000 pesos: Serán autorizados directamente por el área de reclamaciones. Montos entre 100.000 pesos y 500.000 pesos: el área de reclamaciones deberá solicitar aprobación al Director o Coordinador de Distribución a través de correo

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electrónico. En esta solicitud se deberá especificar el tipo de reclamación o revisión que haya dado lugar al error, el nombre del Técnico de Visionado que realizó la imputación, el nombre y emisión de la obra y el importe a pagar por reserva. Montos superiores a 500.000 pesos: el área de reclamaciones deberá solicitar aprobación a la Dirección Ejecutiva a través de correo electrónico. En esta solicitud se deberá especificar el tipo de reclamación o revisión que haya dado lugar al error, el nombre del Técnico de Visionado que realizó la imputación, el nombre y emisión de la obra y el importe a pagar por reserva.

Artículo 28: Distribución: de este rubro saldrá el dinero para: Reclamación formal

• Tipo B • Tipo D

Revisiones de oficio

• Socio duplicado (fusión) • Ronda de titulares pendientes por identificar (No Identificados) • Actualización de hoja de vida (si da lugar) • Socios pendientes de pago en Thespis

TÍTULO VIII

RECURSOS Artículo 29: Recurso reposición: el recurso de reposición tiene por objeto que el mismo funcionario examine la cuestión decidida y procede en los siguientes eventos:

1. Contra las decisiones tomadas por el área de reclamaciones, procederá el recurso de reposición frente a la misma área para que reforme o revoque la misma.

Procedencia y oportunidad: el recurso deberá presentarse por escrito ante el área de reclamaciones dentro de los siguientes 5 días calendario a la notificación de la decisión que se pretende impugnar con las razones y pruebas que lo sustenten.

2. Contra las decisiones tomadas por el Comité de Reclamaciones, procederá

el recurso de reposición frente al mismo Comité para que reforme o revoque la misma.

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Procedencia y oportunidad: el recurso deberá presentarse por escrito ante el Comité de Reclamaciones dentro de los siguientes 5 días calendario a la notificación de la decisión que se pretende impugnar con las razones y pruebas que lo sustenten.

Trámite: el recurso de reposición deberá ser resuelto por el área de reclamaciones o por el Comité de Reclamaciones, según sea el caso, dentro de los siguientes 15 días calendario a la interposición de este.

La decisión que resuelva la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.

El recurso de reposición no procede contra las decisiones que resuelvan un recurso de reposición y apelación. Artículo 30: Recurso de apelación: el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida y procede en los siguientes eventos:

1. Contra las decisiones tomadas por el área de reclamaciones, procederá el recurso de apelación, que tiene por objeto que el superior (Comité de Reclamaciones) examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.

Procedencia y oportunidad: el recurso deberá presentarse por escrito ante el área de reclamaciones dentro de los siguientes 5 días calendario a la notificación de la decisión que se pretende impugnar con las razones y pruebas que lo sustenten, se puede interponer directamente contra la decisión o en subsidio de la reposición.

2. Contra las decisiones tomadas por el Comité de Reclamaciones procederá

el recurso de apelación, que tiene por objeto que el superior (Consejo Directivo) examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.

Procedencia y oportunidad: el recurso deberá presentarse por escrito ante el Comité de Reclamaciones dentro de los siguientes 5 días calendario a la notificación de la decisión que se pretende impugnar con las razones y pruebas que lo sustenten, se puede interponer directamente contra la decisión o en subsidio de la reposición.

La decisión que resuelva la apelación no es susceptible de ningún recurso.

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Trámite: el recurso de apelación deberá ser resuelto por el Comité de Reclamaciones o el Consejo Directivo, según sea el caso, dentro de los siguientes 15 días calendario a la interposición de este.

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TÍTULO IX

ANEXOS

1. Formato de Reclamación Formal

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2. Formato Revisión de Oficio 3. Formato Revisión Nuevo Socio

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4. Formato ronda de “no identificados”

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5. Flujograma procesos de Reclamaciones