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Ministerio del Medio Ambiente OF.0RD.NO 204441 MAT.: Remite Proyecto Definitivo de la Norma de Emisión para Grupos Electrógenos. SANTIAGO, 0 3 NOV 2020 A DE CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD CAROLINASCHMIDTZALDIVAR MINISTRA DELMEDIOAMBIENTE Junto con saludar, y conforme lo dispone el Decreto Supremo N' 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión", remito Proyecto Definitivo de la Norma de Emisión para Grupos Electrógenos, para su conocimiento y pronunciamiento respectivo, según lo dispuesto en el artículo 71, letra f) de la Ley N' 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Sin otro.pañicular,salada,atentamente a usted . tN//PSV/RCR/RV Proyecto Definitivo cien Ministro de Agricultura, señor José Antonio Walker Prieto Ministro de Hacienda, señor lgnacio Briones Rojas Ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios Covarrubias Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet Eluchans Ministro de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno Charme Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Felipe Andrés Ward Edwards Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt Hesse Ministro de Minería, señor Baldo Prokurica Prokurica Ministro de Desarrollo Social, señora Karla Rubilar Barahona c.c Gabinete Ministra del Medio Ambiente Gabinete Subsecretario del Medio Ambiente División Jurídica Ministerio del Medio Ambiente División de Calidad del Aire y Cambio Climátic o 734

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Ministerio delMedioAmbiente

OF.0RD.NO 204441MAT.: Remite Proyecto Definitivo de laNorma de Emisión para GruposElectrógenos.

SANTIAGO, 0 3 NOV 2020

A

DE

CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD

CAROLINASCHMIDTZALDIVARMINISTRA DELMEDIOAMBIENTE

Junto con saludar, y conforme lo dispone el Decreto Supremo N' 38, de 2012, delMinisterio del Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas deCalidad Ambiental y de Emisión", remito Proyecto Definitivo de la Norma de Emisión paraGrupos Electrógenos, para su conocimiento y pronunciamiento respectivo, según lodispuesto en el artículo 71 , letra f) de la Ley N' 1 9.300 sobre Bases Generales del MedioAmbiente.

Sin otro.pañicular,salada,atentamente a usted .

tN//PSV/RCR/RV

Proyecto Definitivo

cienMinistro de Agricultura, señor José Antonio Walker PrietoMinistro de Hacienda, señor lgnacio Briones RojasMinistro de Salud, señor Enrique Paris MancillaMinistro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios CovarrubiasMinistro de Energía, señor Juan Carlos Jobet EluchansMinistro de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno CharmeMinistro de Vivienda y Urbanismo, señor Felipe Andrés Ward EdwardsMinistro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt HesseMinistro de Minería, señor Baldo Prokurica ProkuricaMinistro de Desarrollo Social, señora Karla Rubilar Barahona

c.cGabinete Ministra del Medio AmbienteGabinete Subsecretario del Medio AmbienteDivisión Jurídica Ministerio del Medio Ambiente

División de Calidad del Aire y Cambio Climátic o

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REPUBLICA DE CHILEMinisteri.o del Medio

Ambiente

ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA

GRUPOS ELECTROGENO$

DECRETO SUPREMO N'

Santiago,

VISTOS

Lo dispuesto en la ley N'19.300, sobreBases Genera].es del Medio Ambiente; en elD.S. No38, de 2012, del Ministerio delMedio Ambiente. que aprueba el Reglamentopara la Dictación de Normas de CalidadAmbi.ental y de Emisión; en la ResoluciónExenta N'177. de 10 de marzo de 2016, delMi.nisterio del Medio Ambiente, queEstablece el Pri.mer Programa de RegulaciónAmbiental 2016-2017; en la ResoluciónExenta N'1.439, del 27 de diciembre de2018, del Mi.ni.sten.o del Medio Ambiente,que Establece Programa de Regulaci.ónAmbiental 2018-2019; en la ResoluciónExenta No450, del 27 de mayo de 2016, delMinisterio del Medio Ambiente. publicada enel Diario Oficial, el día 13 de juni-o de2016, que da inicio a la elaboración de laNorma de Emi.si.ón para grupos electrógenos;en las Resoluci.ones Exentas N'493. de 5 dejunio de 2017; N'862, de 30 de agosto de2017; N'1142. de 30 de octubre de 2017;N'265, de 29 de marzo de 2018; N'883, de 25de septi.embre de 2018. N'378. de 29 deabril de 2019. N'861, de 30 de julio de2019. y N'1374, de 30 de octubre de 2019,todas del Ministerio del Medí.o Ambiente,que ampliaron el plazo para elaboraci-ón deanteproyecto de Norma de Emisión paragrupos electrógenos; en la ResoluciónExenta N' 1671, del 20 de diciembre de2019. del Ministeri.o del Medio Ambiente,

que Aprueba anteproyecto de Norma de Emisión para gruposelectrógenos; en la Resoluci.ón Exenta N' 440, del 26 de mayo de2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Programa de

CONTRALORIA GENERALTOMADE RAZON

NUEVARECEPCION

Con Oficio N'

u:n, F----  DEP. t R.

y REGISTRO    

DEPART.CONIABIL

    9UB DEPTO.C.CENTRAL

    SUBDEPTO.E.CUENTAS

    SUB DEPTO.

C.P.vBlene8 Nac.

    DEPART.

AUDITORIA    

DEPART.

V.O.P.. U. y T.    

SUB DEPTO.HUNICIP.

          

REFREN DARIONjEFe FLOR $ p p ep p pg#qHPHP p+ HF#e nbHP b#HHnanbabB InrnLan

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DEDUC. DTO. .....---"----------.

      

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Regulación Ambi.ental 2020-2021; 1o dispuesto en la Resoluci.ónExenta N'7 de 2019, de ]a Contra]oría Genera] de ]a Repúb].ica. quefija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

CONSIDERANDO

1.- Que. la Constitución Política de la República. en su artículo19 N'8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en unmedio ambiente libre de contaminación. Asumi.smo, consagra el deberdel Estado de velar para que este derecho no sea afectado ytutelar la preservación de la naturaleza. Además, indica que laley podrá establecer restricciones específi.cas al ejercicio dedeterminados derechos o libertades para proteger el medioambiente

2.- Que. de acuerdo al inciso segundo del artículo 40 de la LeyN'19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. el Mi.nisteri.odel Medí.o Ambiente es el organismo de la Administraci.ón del Estadoque le corresponde proponer, facilitar y coordinar la dictación denormas de emisión.

3.- Que. desde el año 2004 en adelante. el parque de gruposelectrógenos (GE) ha aumentado progresa.vamente para abastecer lademanda de energía eléctrica.

4.- Que, mediante Resoluci.ón Exenta N'177, de 10 de marzo de 2016,de[ Mini.stereo de] Medio Ambi.ente, se estaba.ece Primer Programa deRegulación Ambiental 2016-2017, fijando entre sus prioridadesprogramáticas la di.ctación de una norma de emisión para gruposelectrógenos a nivel nacional

5.- Que, por Resolución Exenta No450, de 27 de mayo de 2016. delMinisterio del Medio Ambiente, publicada en el Dian.o Ofi.ci.al, eldía 13 de junio de 2016, se dio inicio a la elaboraci.ón de laNorma de Emisión para Grupos Electrógenos.

6.- Que, en base al estudio "Antecedentes para elaborar una NormaNaci-onal de Emisión para grupos electrógenos", desarrollado parael Mini.stereo del Medio Ambi.ente por la consultora EBP el año2017, se estimó que existe un total de 447.274 grupos electrógenosa nível nacional al año 2015, de los cuales el 66% corresponde aequipos que operan con gasoli.na y el 34% con di-ésel. En términosde emisi.ones, se estimó para el mismo año un total de 1.839(ton/año) de material particulado fino (MP2,s), de las cuales un 88corresponde a equi-pos que operan con gasolina y un 928 con diéselLos grupos electrógenos con potenci-as mayores o iguales a 19 kwaportan un 978 de las emi.stones de MP2,s, representando al 448 deltotal de equipos diésel

7.- Que. los grupos electrógenos, en especial los que utili.zandi-ésel como combustible generan emi-stones de contaminantesatmosféricos perjudiciales para la salud de las personas. Estassustancias, como por ejemplo, los óxidos nitrosos y el materialparticu].ado, generan efectos adversos en salud que i.mpactan enforma directa a los nabi-tanteo de los centros urbanos con mayordensidad de población. En efecto, el Centro internacional deInvestigaciones sobre el Cáncer (CLIC), que forma parte de la

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Organo.zación Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que lasemisiones de material particulado, generadas por motores diéselestán asociadas a enfermedades agudas y crónicas, además dedistintos tipos de cáncer, como cáncer de pulmón y enfermedadescandi.ovasculares, por lo que se ha reclasi.picado como sustanciacarcinogéni.ca para los seres humanos (Grupo l)

8.- Que. es necesario garantizar un nivel de protecci-ón óptimo alas personas que trabajan. habe-tan o transitan en las proxi.midadesde los grupos electrógenos y mantener lo más baja posible laexposición acumulativa a las personas mencionadas en lasproximidades de estos equipos. Para tal efecto, debe utilizarse lamejor tecnología disponible en la actualidad, a fin de reducir almínimo las emisi.ones. Por esta razón, y dada la necesidad dereducir las emisiones de los grupos electrógenos que operan condiésel, esta propuesta norman.va establece límites máximos deemisión para grupos electrógenos nuevos con potencia máxima delmotor superior o igual a 19 kW.

9.- Que. el Análisis General del Impacto Económico y Social(AGIES) fue realm.zado en base a un análisis costo beneficio queestimó indicadores económicos para dar luces de la convenienciasocial del proyecto en estudio y los resultados i-ndicaron que larazón benefici.o-costo de la norma propuesta es superior a l y esfavorable para el país.

10.- Que. medí.ante Resolución Exenta N'1439. de 27 de di.ciembre de2018, del Mi.nisterio del Medí.o Ambiente, se establece Programa deRegulación Ambiental 2018-2019, fijando entre sus priori-dadesprogramáti.cas la dictación de una norma de emisión para gruposelectrógenos a nivel nacional

11.- Que. mediante Resolución Exenta N' 1671, del 20 de dlclembrede 2019, del Ministerio del Medio Ambiente. se aprobó elanteproyecto de norma de emisión para grupos electrógenos.

12.- Que, el proceso de consulta pública se realizó entre el 17 defebrero y el 12 de mayo de 2020, y contó con la activapartio-pad.ón de personas tanto naturales como jurídicas. Lasobservaciones recibidas fueron analizadas y consideradas en laelaboraci.ón del presente decreto.

13.- Que, mediante Resolución Exenta N'440, de 26 de mayo de 2020,del Ministerio del Medio Ambiente, se establece Programa deRegulaci.ón Ambi.ental 2020-2021, fijando entre sus prioridadesprogramáticas la dictación de una norma de emisión para gruposelectrógenos a ni-vel nacional

14.- Que. el Consejo Consultivo Nacional conoció y emití-Ó suopinión favorab[e respecto de] texto de] Anteproyecto, mediante ].aprimera sesión ordinaria, realizada el miércoles 29 de abril de2020, cuya acta se encuentra disponible en los folios 595-610, delexpediente de la norma.

15.- Que. el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad sepronunció favorablemente sobre el Proyecto Definitivo de la Normade Emisión para Grupos Electrógenos, mediante Acuerdo Na XX, de XXde XX de 2020.

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DECRETO

TITULO lDISPOSICIONES GENERALES

Artículo l. Objetivo y ámbito de aplicación. La presente norma deemi.sión ti.ene por objetó-vo controlar las emi.stones provenientes delos grupos electrógenos, a fln de prevenir y proteger la salud delas personas y el medí.o ambiente

Los límites de emisión establecí.dos en la presente norma seapb.can a los grupos electrógenos nuevos que son accionados conmotores de combustión interna con encendido por compresión, depotencia máxima del motor mayor o igual a 19 kw.

La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorionacional

Artículo 2. Excepciones. Se excluyen de la aplicación de lapresente norma de emisión a los grupos electrógenos que operan enzonas sin acceso al Si.suema Eléctrico Naci.onal, cuyo uso principalsea el abastece.miento de clientes residenciales.

Artículo 3. Dea.naciones. Para efectos de lo dispuesto en lapresente norma, se entenderá por:

a) Año calendario: periodo comprendido desde el l de enero al 31de diciembre

b) Combustible cc>n bajo contenido de azufre: combustibles concontenido máximo de 15 ppm de azufre

c) Curva de potencia nami.na].: es la relación entre la potenciamáxima de corte disponible del motor y la velocidad motriz.

La curva de potenci-a nominal debe estar dentro del rango de lascurvas reales de potencia de motores de producción, teniendo encuenta una variabi.lidad de producci.ón normal

d) Desplazamiento vo]umétrico por ci].indrc> de] mc>tor: correspondeal volumen desplazado por el pistón en un ci-lindro. En términosmatemáticos simples, corresponde al área de la cabeza delpistón por la distanci.a de su recorrí-do.

e) Tipo o familia de motor: agrupación de tipos de motoresrealizada por el fabricante que, por su diseño, tienencaracterísticas similares de emi-si.ones de escape y cumplen losvalores lími.te de emisiones apb-cables.

f) Grupo electrógeno: unidad generadora de energía eléctrica queconsta de un alternador o generador accionado por un motor decombustión interna.

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g) Grupo electrógeno nuevo: es aquel cuya importación se realiza acontar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presentedecreto.

h) Grupo electrógeno existente: es aquel cuya importación serealiza con anterioridad a 24 meses desde la entrada en vigenciadel presente decreto.

i) Horas de funcionamiento: el tiempo expresado en horas, duranteel cual un grupo electrógeno está en fund-onamiento, incluyendolas horas destinadas a pruebas y mantenimiento.

j) Motor de combustión interna con encendi.do por compresión: aquéldonde el encendido del combustible se produce por la altatemperatura provocada por la compresión de aire en el cilindro.

k) Potencia máxima: es el punto de máxima potencia de corte en lacurva de potencia noma.nal para la configuración del motor. Paraefectos de esta norma, se deberá redondear el valor de lapotenci-a al kilowatt (kW) entero más cercano.

TITULO llLIMITES DE EMISIÓN PARA GRUPOS EIECVRÓGENOS SEGUI.IDOS POR LA

PRESENTE NORMA

Artículo 4. Los grupos electrógenos nuevos con potenci.a máxima delmotor mayor o igual a 19 kW y menor a 560 kW, deberán cumplir conlo señalado en la Tabla l

Tabla 1: LÍmi.tes máximos de emisión proveni.entes del sistema de escape engramos por kilowatt hora (g/kWh).

Artículo 5. Los grupos electrógenos nuevos con potencia máxima delmotor mayor o igual a 560 kw, deberán cumpli-r con lo señalado enlas Tablas 2 y 3:

Tabla 2: LÍmi.tes maxi.mos de emísi.ón provenientes del sistema de escape engramos por kilowatt hora (g/kwh) , para desplazami.ente volumétrico por

ci.]i.ndro de] motor (d) menor a 30 ].otros.

Potenci.a máxima: P co HCNM+NOx MP

kw g/kwh g/kwh g/kwh19 g P < 37 5 , 5 7 , 5 0 , 637 < P < 75 5 4 , 7 0 , 4

75 g P < 130 5 4 0 , 3130 g P < 560 3 , 5 4 0 , 2

Desplazamientovolumétrico por

cilindro del motor: dPotenci.a maxi.ma: P co HCNM+NOx MP

Lj.tras kw g/kwh g/kwh g/kwhd < IO P > 560 3 , 5 6 , 4 0 , 2

10 K d < 15 P > 560 5 7 , 8 0 , 27

15 K d < 20560 g P < 3300 5 8 , 7 0 , 5

P > 3300 5 9 , 8 0 , 520 K d < 25 P ¿ 560 5 9 , 8 0 , 525 K d < 30 P ¿ 560 5 1 1 0 , 5

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Tab[a 3: Lími.tes táxi.mos de emi.sión provenientes de]. sistema de escape engramos por ki.lowatt hora (g/kWh) , para desplazamiento volumétri.co por

ci.li.ndro del motor (d) mayor o igual a 30 1i.Eros.

(a)

(b)

Redondear lími.te máxi.mo de emisi.ón a un decí.malo hasta un máximo de 0,4 [g/kWh], cuando esté justificado por ]asconfi.deraci.ones específicas del proyecto (por ejemplo, vi.abi.lidadeconómica del empleo de combustibles con bajo conteni.do de azufre,o adición de tratami.eneas secundari.os para cumpli.r con el lími.te de0,15 [g/kwh] , y capaci.dad medí.oambiental de la ubicaclón).

Artículo 6. Los grupos electrógenos con potencia máxi.ma del motor130 kW y menor a 560 kW, cuya importación sede 48 meses desde la entrada en vigencia del

deberán cumplir con lo señalado en la Tabla 4:

amayorrealiza

0 igual ymesesa contar

presente decreto,

Tabla 4 Límites máximos de emi.si.ón provenientes del si.steena de escape engramos por kilowatt hora (g/kWh)

Artículo 7. Los grupos electrógenos con potencia máxima del motormayor o igual a 560 kw, cuya importación se realiza a contar de 48meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, deberáncumplir con lo señalado en las tablas 5 y 6:

Tabla 5: Límites máximos de emi.sión provenientes del si.steena de escape engramos por ki.lavate hora (g/kwh) , para desplazami.ente volumétrico por

cali.ndro del motor (d) menor a 30 1i.Eros.

Desplazamientovolumétrieo por

cilindro delmotor: d

Potenciamaxima:

P

Veloci.dadmáxima delmotor: n

NOx MP

Li.tras kw rpm g/kwh g/kwh

d > 30 P > 560

n < 130 14 , 4

0 , 1 5(b)130 < n < 2000 4 4 +n'0,23 (a)

2000 É n 7 , 7

Potenci.a máxima: P co HCNM HCNM+NOx NOx MP

kw g/kwh g/kwh g/kwh g/kwh g/kwh130 g P < 560 3 , 5 0 , 19 No aplica 0 , 4 0, 02

Desplazamientovc>lumétricopor cilindrodel motor: d

Potenciamaxim.a:

P

co HCNM HCNM+NOx NOx MP

Lj.tras kw g/kwh g/kwh g/kwh g/kwh g/kwh

d < IO P > 560 3 , 5 0 , 19No

ap].ica0 , 67 0 , 03

10 g d < 30

560 K P< 3700 5

No

apb-ca 1, 8No

aplica 0 , 04

3700 < P 5No

apb-ca 1 , 8No

aplica 0 , 06

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Tabla 6: Lími.tes máxi.mos de emi.si.ón provenientes del si.steena de escape engramos por ki.lowatt hora (g/kWh) , para desplazami.ente volumétrico por

ci.li.ndro del motor (d) mayor o igua] a 30 ].i.tras.

Desplazamientc>volumétrico por

Gili.ndro deldmotor

Potenciamáxima: P

Veloci.daddel

motor n

l.itres rpmn < 130

130 É n < 20002000 g n

g/kwh3 , 4

9 . 0 +n'0.20 (a)

2 , 0

g/kwh

0 , 1 5(b)d > 30

(a)

(b)Redondear lími.te máxi.mo de emi.sión a un decimalo hasta un máximo de 0,4 [g/kWh], cuando esté justa.picado por ]asconfi.deraci.ones específicas del proyecto (por ejemplo, vi.abili.dadeconómi.ca de] empieo de combusti.b].es con bajo contenido de azufre,o amici.ón de tratamientos secundari.os para cump]i.r con e]. lími.te de0,15 [g/kWh] , y capacidad medí.bambi.enta] de ]a ubi.caci.ón)

Artículo 8. Verificación del cumplimiento de límites de emisi.ón.Los fabri-cantes o sus representantes legales en Chi.le,distribui.dones o importadores, de grupos electrógenos afectos alos límites de emisión eximidos en las Tablas 1, 2. 3, 4, 5 ó 6,deberán presentar la documentación pertinente, ante laSuperintendenci.a del Medio Ambi.ente, conforme a los requerimientosdefina.dos en los protocolos y procedimientos señalados en elartículo 12 del presente Decreto, mediante el que se ved.fi.cará elcumplimi.endo de los límites de las emisiones del tipo o familia demotor del grupo electrógeno, previo a su importación. de acuerdoa

i Los procedimientos establecidos por el Reglamento 2016/1628del Parlamento Europeo y del Consejo, o por el Código deRegulaciones Federales de los Estados Unidos de América(CFR), específicamente en su título 40, parte 1039, subparteC o en el título 40 CFR parte 1042. subparte C, segúncorresponda. si. el equipo está afecto a los límites deemisión exigí-dos en las tablas 1, 2, 4 y 5

11 El método de medí.ci.ón en terreno descri.to en el título 40 CFR

subparte 1111 60.4213, si el equi.po está afecto a los límitesde emisión eximidos en las tablas 3 y 6

Artículo 9. Los grupos electrógenos nuevos deberán incorporar unhorómetro digital sellado e i.nviolable. sin vuelta a cero.

Asimismo, en abril de cada año, los propietarios de gruposelectrógenos nuevos y existentes, con potencia máxima del motornayor o igual a 19 kW, deberán reportar a través del Si.suema deVentanilla Única del RETC, al menos la siguiente información:nombre del propietario del equi.po, marca. modelo, potencia máxi.ma(en kW), año de fabricación, número de motor del grupoelectrógeno, horas de funcionamiento y consumo de combustible delaño calendario anterior (en litros)

Artículo 10. A contar de 36 meses desde la entrada en vigencia delpresente decreto, los fabricantes de grupos electrógenos o susrepresentantes legales en Chile, distribuidores o importadores,

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deberán informar a la Superé-ntendencia del Medio Ambiente. duranteenero y jun.o de cada año, al menos la siguiente información:santi.dad de grupos electrógenos vendidos en el año calendarioantero.or, marca. modelo, potencia máxima (en kW), año defabricación y número de motor del grupo electrógeno. Lo anterior,sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendenci-a del MedioAmbiente para requerir información adicional para acreditar elcumplimi-endo de la norma.

Artículo 11. A contar de 24 meses desde la entrada en vigencia delpresente decreto, el Servicio Nacional de Aduanas, deberá informarmensualmente a la Superintendencla del Medio Ambiente acerca de laimportación de grupos electrógenos que se hubiese efectuado en elmes inmediatamente anterior a aquel que se informa.

Dicho servicio, en el plazo de 6 meses contados desde la entradaen vigencia del presente decreto, deberá impartir instruccionesrespecto a la i.mportaci-ón de grupos electrógenos, por medí.o delacto administrativo que corresponda.

TITULO lll\7ALIDACION Y FISCALIZACIÓN

Artículo 12. Corresponderá velar por el cumplimiento de lasdisposici-ones de la presentle norma a la Superíntendencia del MedioAmbiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo dela Ley N'20.417

Artículo 13. Los protocolos y procedimientos, para determinar elcumplimiento de la norma de emisión serán establecidos por laSuperintendencia del Medio Ambiente, mediante resolución que sepublicará en el Dian.o Oficial a más tardar cumplidos 6 mesescontados desde la entrada en vigencia del presente decreto.

TITULO IVENTRADA EN VIGENCIA

Artículo 14. El presente decreto comenzará a regir el día de supublicación en el Diario Ofici.al

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nnóvnsE , vÓlmsE Razón Y PUBLíQUESE

SEBASTIAN PINXRA ncnnniQ(JXPresidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJASMinistro de Hacienda

CAROLINA SClIMIDT ZALDIVARMini.stu del Medí.o Ambiente

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