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Conecto Nacional Electoral ernintni AUTO (21 DE JUNIO DE 2018) Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras disposiciones. EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 3° y 4° del artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 12 N° 8, 14 y los literales b) y c) del artículo 187 del Código Electoral y; 1. CONSIDERANDO 1.1. Que el día once (11) de marzo de 2018, se llevó a cabo en el Territorio Nacional las elecciones de Congreso de la República periodo Constitucional 2018 — 2022. 1.2. Que con ocasión al certamen electoral de la referencia, se designaron Delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios generales en las respectivas Circunscripciones Electorales del País. 1.3. Que para el Departamento del VALLE DEL CAUCA se designaron como Delegados del Consejo Nacional Electoral a los ciudadanos JESÚS JAVIER PARRA QUIÑONES identificado con cédula de ciudadanía número 13'454.026 y SANDRA MILENA HENAO HENAO identificada con cédula de ciudadanía número 42'114.417. 1.4. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 187 del Código Electoral, al Consejo Nacional Electoral le corresponde efectuar el escrutinio general de toda votación nacional. De igual manera le corresponde hacer las respectivas declaraciones de elección y expedición de credenciales, conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales; así como revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

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Conecto Nacional Electoral ernintni

AUTO

(21 DE JUNIO DE 2018)

Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e

IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN

CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de

marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional

Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras disposiciones.

EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los

numerales 3° y 4° del artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con los

artículos 12 N° 8, 14 y los literales b) y c) del artículo 187 del Código Electoral y;

1. CONSIDERANDO

1.1. Que el día once (11) de marzo de 2018, se llevó a cabo en el Territorio Nacional las

elecciones de Congreso de la República periodo Constitucional 2018 — 2022.

1.2. Que con ocasión al certamen electoral de la referencia, se designaron Delegados del

Consejo Nacional Electoral para los escrutinios generales en las respectivas

Circunscripciones Electorales del País.

1.3. Que para el Departamento del VALLE DEL CAUCA se designaron como Delegados

del Consejo Nacional Electoral a los ciudadanos JESÚS JAVIER PARRA QUIÑONES

identificado con cédula de ciudadanía número 13'454.026 y SANDRA MILENA

HENAO HENAO identificada con cédula de ciudadanía número 42'114.417.

1.4. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la

Constitución Política y el artículo 187 del Código Electoral, al Consejo Nacional

Electoral le corresponde efectuar el escrutinio general de toda votación nacional. De

igual manera le corresponde hacer las respectivas declaraciones de elección y

expedición de credenciales, conocer y decidir definitivamente los recursos que se

interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales; así

como revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de

las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la

verdad de los resultados.

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Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la

COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras

disposiciones.

1.5. Que en virtud de lo establecido en el artículo 192 del Código Electoral, el Consejo

Nacional Electoral es competente para resolver las reclamaciones que le presenten

por escrito y en debida forma, los candidatos inscritos o sus apoderados, los testigos

electorales que acrediten los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de

ciudadanos, durante el escrutinio de las votaciones nacionales.

1.6. Que al tenor del artículo 193 del Decreto 2241 de 1986, las reclamaciones podrán

presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones

escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales

que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

1.7. Que el artículo 189 del Código Electoral establece que el Consejo Nacional Electoral

podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado

la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones

anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las

mismas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de

votos emitidos a favor de éstos.

1.8. Que mediante reparto de asuntos del Consejo Nacional Electoral realizado en Sala

Plena del veintiséis (26) de abril de la presente anualidad, se asignó al Magistrado

EMILIANO RIVERA BRAVO el conocimiento de las reclamaciones presentadas en los

escrutinios generales de las elecciones para Congreso de la República en los

Departamentos del Valle del Cauca y Magdalena, y las apelaciones de las decisiones

de los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento del Valle del

Cauca con ocasión de las elecciones adelantadas el once (11) de marzo de 2018.

1.9. Que en el desarrollo de los Escrutinio Departamentales del VALLE DEL CAUCA

algunos candidatos, sus apoderados y testigos electorales presentaron reclamaciones

ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral en dicha Circunscripción Electoral

para la Corporación Cámara de Representantes; once (11) reclamaciones fueron

resueltas mediante Autos de Trámite no susceptibles de recurso alguno. Seis (6)

reclamaciones de Cámara de Representantes se decidieron mediante Resolución y

una (1) reclamación se decidió mediante Resolución pero no se precisó Corporación.

Asimismo, dichos ciudadanos (candidatos — apoderados y testigos) radicaron ante la

Comisión Escrutadora del Departamento del VALLE DEL CAUCA por la Corporación

Cámara de Representantes cuarenta y nueve (49) reclamaciones en término que no

fueron resueltas por los miembros de la referida Comisión Escrutadora Departamental,

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Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras disposiciones.

las cuales fueron remitidas por dicha Comisión al Consejo Nacional Electoral; por

último, doce (12) reclamaciones fueron radicadas ante la citada Comisión de forma

extemporánea.

1.10. Que el día veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), en sesión de Sala

Plena de esta Corporación manifesté mi impedimento para conocer sobre los asuntos

relacionados con el Partido Político denominado Fuerza Alternativa Revolucionaria del

Común (FARC), aduciendo enemistad grave con algunos ex comandantes de las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo (FARC-EP), que

hicieron su tránsito a la vida política a través del Acuerdo Final Para la Terminación

del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera desarrollado por el Acto

Legislativo 03 de 2017 que conllevó a la creación del citado Partido Político, el cual

avaló como candidatos para los comicios de Congreso de la República periodo

Constitucional 2018-2022 a varios ex comandantes del extinto grupo guerrillero como

es el caso de IVÁN LUCIANO MÁRQUEZ ARANGO alias "IVÁN MÁRQUEZ", PABLO

CATATUMBO VICTORIA alias "PABLO CATATUMBO" y ÁLVARO GUAZA CARABALI

alias "KUNTA KINTE"; lo anterior en razón al secuestro de mi Tío Paterno señor

OSCAR RIVERA SUÁREZ por parte de dicha organización criminal y su posterior

deceso en la operación de búsqueda efectuada por parte de la población civil y las

distintas fuerzas armadas de Colombia (Policía y Ejército Nacional).

1.11. Mediante Auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018) estipulé mi

impedimento para conocer de la revocatoria de la inscripción del ciudadano ALVARO

GUAZA CARABALI alias "KUNTA KINTE" avalado por el Partido Político denominado

Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) a la Cámara de Representantes

para el periodo Constitucional 2018-2022, impedimento que de conformidad a lo

dispuesto por la Resolución 3378 de 2014 del consejo Nacional Electoral, el Código

General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo (Ley 1437 de 2011) le correspondió decidir al Magistrado HÉCTOR

HELÍ ROJAS JIMÉNEZ.

1.12. Mediante Auto del seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Magistrado

HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ declaró fundada la solicitud de impedimento del

suscrito para conocer de la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano

ÁLVARO GUAZA CARABALI alias "KUNTA KINTE", encontrando que existía

enemistad grave entre mi persona y dicho candidato avalado por el Partido Político

Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) para la Cámara de

Representantes por la Circunscripción Electoral del VALLE DEL CAUCA, toda vez que

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Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras disposiciones.

éste se desempeñó como comandante de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de

Colombia Ejército del Pueblo (FARC — EP), motivo por el cual se me apartó del

conocimiento de dicha actuación administrativa.

1.1.3. Que en el Escrutinio Internacional realizado por esta Corporación con ocasión de los

Comicios de Congreso de la República periodo Constitucional 2018-2022, en la

subcomisión segunda integrada por la H.M. GLORIA INÉS GÓMEZ RAMÍREZ y el

H.M. EMILIANO RIVERA BRAVO, el suscrito NO participó en las diligencias de la

Corporación Senado de la República con el fin de no viciar de nulidad la actuación

administrativa realizada por la citada Subcomisión.

1.14. Por reparto de negocios de la Corporación, correspondió al Despacho del Magistrado

EMILIANO RIVERA BRAVO conocer y sustanciar lo referente a las reclamaciones del

proceso de votación y escrutinios que se presentaron frente al escrutinio de Senado

de la República en las Circunscripciones Electorales de Valle del Cauca y del

Magdalena, y de Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Valle

del Cauca, en las cuales la referida Organización Política presentó listas que incluían

candidatos que habían pertenecido a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de

Colombia - Ejército del Pueblo (FARC — EP).

1.15. Mediante Autos del veinticuatro (24) de abril y ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho

(2018) puse en conocimiento del Magistrado HÉCTOR HELI ROJAS JIMÉNEZ mi

impedimento para conocer del escrutinio general de Senado de la República por las

Circunscripciones Electorales del Valle del Cauca y del Magdalena; también de

Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca en

razón a mi enemistad grave con los excomandantes que engrosaron las filas de las

FARC-EP, ahora avalados por el Partido Fuerza Alternativa del Común (FARC).

1.16. Los impedimentos señalados en el numeral anterior fueron resueltos mediante los

Autos del veintisiete (27) de abril y diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

respectivamente contra los cuales no procede recurso alguno, encontrándolos

infundados por considerar que en el escrutinio participaban otros Partidos Políticos

además del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común.

1.17. Que el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), radiqué Constancia y

Proposición ante la Sala Plena de esta Colegiatura señalando todos los pormenores

relacionados con mi imposibilidad de conocer y sustanciar lo referente al escrutinio

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Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras disposiciones.

general de Senado de la República en las Circunscripciones Electorales del Valle del

Cauca y del Magdalena, y de Cámara de Representantes por la Circunscripción

Electoral del Valle del Cauca en razón a la enemistad del suscrito con los

excomandantes que hicieron parte de las filas de las FARC — EP avalados por el

Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común.

Lo anterior con el fin de que la Sala Plena de esta Corporación determinara sí estoy

incurso o no en la causal de impedimento esgrimida, dado que no es dable que se

declarare fundado mi impedimento para unos asuntos y para otros no, que a la postre

hacen parte de la misma unidad de materia (Proceso Electoral).

1.18. Por reparto de asuntos correspondió al Despacho del Magistrado EMILIANO RIVERA

BRAVO conocer y sustanciar lo referente al proceso de votación y escrutinios del

Departamento del VALLE DEL CAUCA.

1.19. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 265 de la

Constitución Política y el artículo 187 del Código Electoral, al Consejo Nacional

Electoral le corresponde conocer y decidir definitivamente los recursos que se

interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales.

2. COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4° del artículo 265 de la Constitución

Política y los artículos 12 numeral 8° y 187 literales b) y c) del Decreto 2241 de 1986,1 al

Consejo Nacional Electoral le corresponde conocer y decidir definitivamente los recursos que

se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales, resolver

sus desacuerdos y llenar los vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les

hubieren presentado legalmente.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Código Electoral Colombiano.

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Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras disposiciones.

"ARTICULO 265. (Modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009). El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

.)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar

(.9"

3.2 CÓDIGO ELECTORAL

"ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

( • •

8° Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (Subraya fuera de texto original)

ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8° del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.

El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atribución, podrá solicitar de urgencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales.

El Consejo, antes de resolver, oirá a las partes en audiencia pública para la sustentación de sus recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de sus intervenciones. Oídas las partes, el Consejo convocará a audiencia pública para notificar en estrados su Acuerdo, una vez que haya sido discutido y aprobado en audiencias privadas por sus miembros.

( • • .)

ARTÍCULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufra gantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podrán votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de

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Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras disposiciones.

escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.

(..-)

ARTICULO 163. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Al iniciarse el escrutinio, el Registrador dará la lectura al registro de los documentos introducidos en el arca triclave.

En seguida procederá a abrir, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación y dejará en el acta general las correspondientes constancias acerca de los sobres que tengan anomalías lo mismo de las tachaduras, enmendaduras o borrones que advierta en las actas de escrutinio, cotejando de manera oficiosa las que tuviere a disposición para verificar la exactitud o diferencias de las cifras de los votos que haya obtenido cada lista o candidato y de manera especial observará si las actas están firmadas por menos de tres (3) de los jurados de votación. También dejará constancia expresa de las actas que fueron recibidas extemporáneamente, conforme al artículo 144 de este Código.

En el caso de las tachaduras, enmendaduras o borrones se procederá al recuento de votos ; y si esas irregularidades no se advierten el computo se hará con base en las actas de los jurados de votación, las cuales se exhibirán a los interesados que lo soliciten al tiempo de anotar los resultados de la votación de la respectiva acta.

ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.

ARTÍCULO 166. Modificado por el art. 12, Ley 62 de 1988. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales auxiliares resolverán, exclusivamente, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 de este Código, y las decisiones en este caso podrán ser apeladas. Los reclamos que se formulen ante dichas comisiones, así como los desacuerdos ocurridos entre los miembros de las mismas, serán resueltos por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, quienes declararán la elección de concejales y expedirán las credenciales correspondientes. Contra esa declaración no procederá recurso de apelación.

ARTÍCULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las

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Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN

CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras

disposiciones.

causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares.

ARTÍCULO 168. Las reclamaciones y apelaciones que se presenten contra lo resuelto por las comisiones escrutadoras no exime a éstas de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el cual anotarán en el acta del escrutinio so pena de incurrir en la sanción prevista en el articulo 159 de este Código.

ARTICULO 175. <Inciso 1. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral ,Magistrado del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho.

Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudadanos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos.

ARTICULO 177. Los escrutinios generales que deben realizar los Delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las nueve (9) de la mañana del domingo siguiente a las elecciones, en la capital del respectivo departamento.

Los delegados del Consejo deberán iniciar y adelantar el escrutinio general, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la circunscripción electoral.

(—)

ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.

Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio.

(—)

ARTICULO 182. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el ama triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leidos en voz alta por uno de los Secretados y se mostrarán a los interesados que los soliciten.

En los escrutinios generales sólo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Delegados del Consejo Nacional electoral hallaren fundada la apelación.

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CAPITULO VI.

ESCRUTINIOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en e/ territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior

Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus

delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.

ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí

existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".

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ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.

Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.

Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

Cuando el número de sufra gantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988. Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público

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Auto del 21 de junio de 2018 Página 10 de 15

Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la

COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN

CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras

disposiciones.

competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar n también su corrección correspondiente.

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.

Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.

ARTICULO 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.

Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.

Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo.

(

En aras de determinar los fundamentos fácticos que se presentaron en el Departamento del

VALLE DEL CAUCA con ocasión de los comicios del once (11) de marzo de dos mil

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Auto del 21 de junio de 2018 Página 11 de 15

Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras disposiciones.

dieciocho (2018), ésta Corporación a través del suscrito Magistrado Sustanciador realizará

las actuaciones administrativas necesarias, pertinentes y conducentes en aras de asegurar la

primacía de la voluntad popular expresada en las urnas.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e

IMPUGNACIONES interpuestas por los ciudadanos 0 JOHN ARLEY MURILLO BENÍTEZ

quien actúa en representación del Consejo Comunitario La Playa Renaciente, ji) JOSÉ EVER

RÍOS ALZATE y JUDITH SEGURA VALVERDE quienes actúan en representación del

Movimiento Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, iii) ELIZABETH AQUITE MÉNDEZ,

WILLINTONG OSPINA GIRALDO, JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO y

ELIZABETH OCAMPO BAHAMÓN, quienes actúan en representación del Partido Político

MIRA, ante la Comisión Escrutadora del VALLE DEL CAUCA con ocasión de los comicios del

once (11) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ARTÍCULO SEGUNDO: ASUMIR CONOCIMIENTO de las decisiones proferidas por la

Comisión Escrutadora del Departamento del VALLE DEL CAUCA resueltas mediante Auto de

trámite y Resoluciones que se relacionan a continuación:

Auto de Trámite N° 06 del 19 de marzo de 2018.

Auto de Trámite N° 014 del 19 de marzo de 2018.

Auto de Trámite N° 023 del 19 de marzo de 2018.

Auto de Trámite N° 025 del 19 de marzo de 2018.

Auto de Trámite N° 026 del 19 de marzo de 2018.

Auto de Trámite N° 027 del 19 de marzo de 2018.

Auto de Trámite N° 036 del 26 de marzo de 2018.

Auto de Trámite N° 037 del 26 de marzo de 2018.

Auto de Trámite N° 040 del 26 de marzo de 2018.

10.Auto de Trámite N° 042 del 26 de marzo de 2018.

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Auto del 21 de junio de 2018 Página 12 de 15

Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras

disposiciones.

11.Auto de Trámite N° 043 del 26 de marzo de 2018.

12.Resolución N° 01 del 24 de marzo de 2018.

13. Resolución N° 03 del 24 de marzo de 2018.

14.Resolución N°05 del 24 de marzo de 2018.

15.Resolución N° 07 del 26 de marzo de 2018.

16.Resolución N° 08 del 26 de marzo de 2018.

17.Resolución N° 09 del 26 de marzo de 2018.

18.Resolución N° 10 del 26 de marzo de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de las cuarenta y nueve (49)

reclamaciones presentadas en término ante la Comisión Escrutadora del Departamento del

VALLE DEL CAUCA para la Corporación Cámara de Representantes por los ciudadanos que

se relacionan a continuación, las cuales no fueron resueltas por dicha Comisión y resolver de

fondo los asuntos en cuestión.

JOSÉ EVER RiOS ALZATE(G.S.C. COLOMBIA JUSTA LIBRES)

Municipios de (CANDELARIA — BUENAVENTURA — PALMIRA — BUGA —

FLORIDA - CALI)

• ELIZABETH AQUITE MÉNDEZ (MIRA)

Municipios de (BUGA — PALMIRA — ALCALÁ — YUMBO — JAMUNDÍ —

BUENAVENTURA — PALMIRA — VIJES - SAN PEDRO — CANDELARIA —

ANSERMANUEVO — SEVILLA — GINEBRA - EL CERRITO — CARTAGO — TULUÁ

— CALI)

WILLINTONG OSPINA GIRALDO (MIRA)

Municipios de (BOLÍVAR — ANDALUCÍA - LA VICTORIA — RÍOFRÍO — TRUJILLO —

JAMUNDÍ — TULUÁ — PRADERA — RESTREPO — PALMIRA — OBANDO - LA

UNÓN — FLORIDA — CARTAGO - EL DOVIO — BUGA - EL CERRITO —

CANDELARIA — BUENAVENTURA — SEVILLA — CALI (3) — JAMUNDÍ)

JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO (MIRA)

- RECURSO DE APELACIÓN

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Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO CUARTO: CONVOCAR a Audiencia Pública para que los ciudadanos

relacionados en el numeral primero de la parte Resolutiva del presente Proveído, sustenten

las reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora del VALLE DEL CAUCA por la

Corporación Cámara de Representantes con ocasión de los comicios del once (11) de marzo

de dos mil dieciocho (2018).

ARTÍCULO QUINTO: FIJAR Y ANUNCIAR el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho

(2018) a las 9:00 A.M., como fecha y hora para que los ciudadanos 0 JOHN ARLEY

MURILLO BENÍTEZ quien actúa en representación del Consejo Comunitario La Playa

Renaciente, fi) JOSÉ EVER RÍOS ALZATE y JUDITH SEGURA VALVERDE quienes actúan

en representación del Movimiento Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, /fi) ELIZABETH

AQUITE MÉNDEZ, WILLINTONG OSPINA GIRALDO, JAVIER PARMENIO CHAPARRO

LOZANO y ELIZABETH OCAMPO BAHAMÓN, quienes actúan en representación del Partido

Político MIRA, sustenten las reclamaciones interpuestas ante la Comisión Escrutadora del

VALLE DEL CAUCA con ocasión de los comicios del once (11) de marzo de dos mil

dieciocho (2018).

Dicha diligencia se llevará acabó en el Auditorio del Consejo Nacional Electoral, ubicado en

las instalaciones de la Organización Electoral de la Ciudad de Bogotá D.C. (Av. Calle 26 N°

51-50 Piso 1°).

ARTÍCULO SEXTO: Para efectos de la convocatoria de la Audiencia Pública: PUBLÍQUESE

AVISO en la página web del Consejo Nacional Electoral y en la Subsecretaria de la

Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DECRETAR, la práctica de las siguientes pruebas:

SOLICITAR al Gerente de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto,

remita en medio magnético:

Las Actas de Instalación y Registro de Votantes (E-11) correspondientes en

su totalidad, respecto del Departamento del VALLE DEL CAUCA para las

Corporaciones SENADO DE LA REPÚBLICA y CÁMARA DE

REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios a Congreso de la

República del once (11) de marzo de 2018.

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Auto del 21 de junio de 2018 Página 14 de 15

Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las

decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras

disposiciones.

Las Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación (E-14 de Claveros)

correspondientes en su totalidad, respecto del Departamento del VALLE DEL

CAUCA para las Corporaciones SENADO DE LA REPÚBLICA y CÁMARA

DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios a Congreso de la

República del once (11) de marzo de 2018.

Los Cuadros de Resultados del Escrutinio (E-24) correspondientes en su

totalidad (auxiliares, municipales y generales) respecto de respecto del

Departamento del VALLE DEL CAUCA para las Corporaciones SENADO DE

LA REPÚBLICA y CÁMARA DE REPRESENTANTES del VALLE DEL

CAUCA, con ocasión de los comicios a Congreso de la República del once

(11) de marzo de 2018.

Las Actas Generales de Escrutinio correspondientes en su totalidad (auxiliar,

municipal y general) respecto del Departamento del VALLE DEL CAUCA,

con ocasión a las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

celebradas el pasado once (11) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Por escrito:

Certificar con destino a la audiencia pública de escrutinio nacional realizada

por el Consejo Nacional Electoral, la publicación en su totalidad de los

pliegos electorales (E-14, E-24 y AGE) en la página web de la Registraduría

Nacional del Estado Civil, respecto del Departamento del VALLE DEL

CAUCA.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE a través de la Registraduría Delegada

Departamental del VALLE DEL CAUCA, el contenido del presente Auto a los ciudadanos i)

JOHN ARLEY MURILLO BENÍTEZ quien actúa en representación del Consejo Comunitario

La Playa Renaciente, ü) JOSÉ EVER RÍOS ALZATE quien actúa en representación del

Movimiento Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, iü) ELIZABETH AQUITE MÉNDEZ,

WILLINTONG OSPINA GIRALDO, JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO y

ELIZABETH OCAMPO BAHAMÓN, quienes actúan en representación del Partido Político

MIRA, iv) JUDITH SEGURA VALVERDE quien actúa en representación del Movimiento

Político COLOMBIA JUSTA LIBRES.

ARTÍCULO NOVENO: COMUNÍQUESE a través de la Subsecretaria de la Corporación, el

contenido del presente Auto a las Organizaciones Políticas 0 MOVIMIENTO

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ILIANO RIVERA BRAVO Magistrado Ponente

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Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de las RECLAMACIONES e IMPUGNACIONES interpuestas ante la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CON RELACIÓN A LA CORPORACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES, con ocasión de los comicios celebrados el once (11) de marzo de 2018, contra las decisiones expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el referido Ente Territorial, y se dictan otras

disposiciones.

INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA - MIRA, fi) CONSEJO COMUNITARIO LA

PALAYA REUNACIENTE, COLOMBIA JUSTA LIBRES, y al MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO DÉCIMO: EXPEDIR las respectivas comunicaciones por intermedio de la

Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, por

corresponder a un acto de trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ERB Proyectó: JPBH Revisó: CEPP Rad. Documentos remitidos por la Comisión Escrutadora del VALLE DEL CAUCA.