2.1. ley 776 de 2002

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ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL S. G. R. P. MARIA EUGENIA VILLAMIZAR RIVERA LICENCIADA EN ENFERMERIA UIS ESP. ADMON EN SALUD OCUPACIONAL UJTL DIPLOMADO EN AUDITORIA EN SALUD IF

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ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIONY PRESTACIONES DEL S. G. R. P.

MARIA EUGENIA VILLAMIZAR RIVERA LICENCIADA EN ENFERMERIA UIS ESP. ADMON EN SALUD OCUPACIONAL UJTL DIPLOMADO EN AUDITORIA EN SALUD IF

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O B J E T O

REGLAMENTAR LOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY1295 DE 1994 QUE FUERON DECLARADOS INCONSTI-TUCIONALES

ACLARA Y NORMATIZA LO PERTINENTE A PRESTACIONES E/A

COMPLEMENTA NORMAS SOBRE: AFILIACIÓN, COTIZACIONES,TRASLADOS Y DEL F. R. P.

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INCLUYE: Artículo.34 del Decreto-Ley 1295 de 1994Artículo 5 del Decreto 1771 de 1994Artículo 8 del Decreto 1530 de 1996

Todo afiliado al SGRP que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional Tiene derecho a que:

SE LE PRESTE LOS SERVICIOS ASISTENCIALESSE LE RECONOZCA Y PAGUE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS

DISPONE : Afiliación, reconocimiento y pago de prestaciones por la A. R. P.Responsabilidad y continuidad de la obligación por la A. R. P.Reembolsos entre ARPs y acciones de recobro.Proporción de pago por exposición al riesgo ARPs y Empleador.

ESTABLECE: El régimen de constitución de reservas por parte del Gob. Nal.El régimen de reservas técnicas para el I. S. S por la S. F. C.

ARTICULO 1 : DERECHO A LAS PRESTACIONES

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ARTICULO 2 al 4 : INCAPACIDAD TEMPORAL

Reemplaza los artículos 36 a 39 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Subsidio : 100 % del SBC por AT o EP a partir del día siguiente

Incapacidad por: 180 días prorrogable 180 días más.Hasta establecer el grado de incapacidad.

Aportes : asume la A. R. P los de Salud y Pensiones – Empleador.

Establece : El pago directo al trabajador o a través del empleador.

Obligación: De reincorporar al trabajador a sus labores

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ARTICULO 5 al 8 : INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Reemplaza los artículos 40 al 45 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Disminución parcial definitiva entre: > o = 5 % y < 50 % PCL.

Monto: > o = 2 SBL y < 24 SBL.

Declaración : Comisión Médica interdisciplinaria que disponga el G. N.

Establece: Patologías progresivas – nueva calificación y liquidaciónJuntas de Calificación de Invalidez – paga A. R. P.Ajuste periódico de porcentajes de ponderación y tabla de calificación

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ARTICULO 9 y 10 : PENSION DE INVALIDEZ

Reemplaza los artículos 46, 47 y 48 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Disminución de la capacidad > o = al 50 % PCL.

Entre 50 % y 66 % PCL el monto es del 60 % SBL > al 66 % el monto es del 75 % SBL

si requiere ayuda por otra persona se incrementa 15 % SBL

Establece: 1° Instancia Equipo Médico InterdisciplinarioDiscrepancias Junta de Calificación de InvalidezCostos a cargo de la A. R. PRevisión a solicitud de la A. R. P.No compatibles: IT-PI; P I de origen común y Prof.

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ARTICULO 11 al 13 : PENSION DE SOBREVIVIENTES

Reemplaza los artículos 49 al 51 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Por muerte del afiliado el monto a pagar es del 75 % SBL

Por muerte del Pensionado por Inv. es del 100 % mesada pensional (-15%)

La pensión en ningún caso puede ser < a 1 SMLV ni > a 20 SMLV.

Los derechos a los sobrevivientes son los mismos que para el régimen de Pens.

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ARTICULO 14 : REAJUSTE DE PENSIONES

Reemplaza el artículo 52 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Las pensiones de Invalidez, sustitución y sobrevivientes del SGRP se Reajustarán anualmente el 01 – 01 de oficio según el IPC del DANE.

Las pensiones de 1 SMLV de oficio cuando así suceda

ARTICULO 15 : DEVOLUCION DE SALDOS E IND.SUST

Reemplaza el artículo 53 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

En el S. G. R. P. Además de la Pensión se devolverá al afiliado o su beneficiarioEl saldo abonado en su cuenta individual – Ahorro IndividualIndemnización sustitutiva (Artículo.37Ley 100/93) -Prima Media.

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ARTICULO 16 : AUXILIO FUNERARIOReemplaza el artículo 54 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

La A.R.P le pagará entre 5 y 10 SMLVNo podrá haber nunca doble pago.

ARTICULO 17 : SUSPENSION DE PREST. ECON.Reemplaza el artículo 55 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

La A.R.P suspenderá la P. E. cuando se rehúse sin causa justificada.Se reiniciará si hay lugar, cuando el afiliado o el pensionado se someta a lo ord.

ARTICULO 18 : PRESCRIPCIONReemplaza el artículo 96 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Mesadas pensionales en el término de 3 años – Las demás en el término de 1 año

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ARTICULO 19: DETERMINACION DE LA COTIZACION

LAS TARIFAS FIJADAS PARA CADA EMPRESA NO SON DEFINITIVASY SE DETERMINAN DE ACUERDO CON:

a - La actividad económica

b - Un indicador de variación del ILI – Siniestralidad de cada empresa.

c - Las políticas y el Plan de Trabajo Anual del PSOE.-Indicadores de Estructura-Proceso-Resultados establecidos por el Gob. Nal.

Reemplaza el artículo 15 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

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ARTICULO 20: VARIACION DEL MONTO DE COTIZACION

Reemplaza el artículo 32 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Dentro de la escala de valores Mínimos y Máximos de cada clase de riesgo enQue se encuentre clasificada cada empresa y centro de trabajo con base en:

a - Un indicador de variación del ILI – Siniestralidad de cada empresa.

b - Las políticas y el Plan de Trabajo Anual del PSOE.-Indicadores de Estructura-Proceso-Resultados establecidos por el Gob. Nal.

Vigente mientras se cumplan las condiciones que le dieron origen

Solo podrá realizarse después de 1 año de la última afiliación del empleador.

Formulaciones y metodologías comunes para todas las ARPs

NO PODRÁN SER UTILIZADAS PARA PRACTICAS DE COMPETENCIA DESLEAL

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ARTICULO 21: TRASLADOS DE ENTIDADES ARPs

Reemplaza el artículo 33 del Decreto-Ley 1295 de 1994 - complementa art. 7 del 1772 / 94

LOS EMPLEADORES AFILIADOS A LA A.R.P-I.S.S PUEDEN TRASLA-DARSE VOLUNTARIAMENTE DESPUES DE 2 AÑOS, contados desde la Afiliación inicial o desde el último traslado.

En las demás ARPs DESPUES DE 1 AÑO.

El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el traslado se produjo el traslado, conservando clasificación y monto de Cotización por los siguientes 3 meses.

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ARTICULO 22 : OBJETO DEL FONDO DE R.P.

Reemplaza el artículo 88 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

a – Estudios, campañas, educación, prevención e investigación de AT y EP – en empresas de alto riesgo y exposición en el terri-

torio nacional, < o = 40 % de recursos

b- Idem en la población vulnerable del Territorio Nacional, < o = 40 % de recursos y

c- Financiar estudiosde investigación finaciera, actuarial o técnicasistema único de información, sistema de garantía de clalidad de la Gestión del SGRP. Resto de recursos ( 50%)

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