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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORES

    TITULOS VALORESASPECTOS GENERALES DE LOS TITULOS VALORES:

    Comerciantes a quienes se dedica la actividad mercantil : art 10: son comerciantes laspersonas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la leyconsidera mercantiles.

    Bienes mercantiles: son bines muebles, y los bienes muebles mercantiles son lossiguientes:

    Establecimientos de comercio. Art. 13, 25, 26, 515 y 516. Propiedad intelectual. Art. 534 Titulos valores art. 619.

    Que es un titulo valor.Articulo 619 co.co. Los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio delderecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio,corporativo o de participacin y de tradicin o representativo de mercancas.Desde el punto de vista material el ttulo valor es un documento escrito, siempre firmado

    (unilateralmente) por el deudor; es adems un pedazo de papel que contiene diversasmenciones En un segundo plano, se define al ttulo valor como un derecho en beneficio de unapersona. El derecho consignado en el documento, nace con la creacin de ste. Tiene un valoren la actividad econmica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para eldesarrollo de la economa de un pas, interesa que el titulo como valor en s mismo, pueda entraren circulacin econmica como los dems bienes. Quien suscribe un ttulo valor se obliga a unaprestacin frente al poseedor del ttulo, o quin resulte tal, y no subordina esa obligacin aninguna aceptacin, ni a ninguna contraprestacin.

    CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORES

    Los derechos que un emisor puede ceder por medio de un ttulo se pueden clasificarcomo:De contenido crediticio: El emisor certifica, por medio del ttulo, que ha contrado una deuda con

    el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.De participacin: El emisor certifica, por medio del ttulo, que el poseedor legal posee una

    participacin en una empresa o negocio.Representativos de mercancas: El emisor certifica, por medio del ttulo, que tiene bajo su

    cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del ttulo.Los ttulos valores, segn su rentabilidad, se clasifican en:

    Ttulos de renta fija: Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del ttulo estnrepresentados por una tasa de inters constante durante la vida del ttulo. Algunos ejemplos detales ttulos son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc.

    Ttulos de renta variable: Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del ttulo no seencuentran asociados a una tasa de inters fija sino, por ejemplo, a la rentabilidad de un negocioo empresa, o a un ndice de la economa como la DTF o la inflacin.Segn su derecho incorporado :Ttulos jurdico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derechode crdito. Ej. Cheque, letra de cambio etc.Ttulos jurdico-personales o de participacin: Estos se definen como aquellos que atribuyen a sutitular una determinada posicin en el mbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de unaS.A.Ttulos juridico-reales o de tradicin: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesin

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESy en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancas. Ej. Un resguardo dedepsito en almacenes generales.Segn la circulacin:

    Ttulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una personadeterminada, persona cuya titularidad se recoge en el propio ttulo valor. El ejemplo ms claro loconstituye el cheque nominativo. Estn sometidos a un rgimen de transmisin restrictivoostentando un grado de transmisibilidad de grado mnimo. La principal restriccin operativa quese impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicacin de latransmisin ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicacin. S el ttulo valor nominativo est emitido individualmente, la comunicacin debe dirigirse al deudor,s no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. S por el contrario el ttulo valor nominativoest emitido en serie, la comunicacin deber emitirse al emisor.

    Ttulos valores a la orden : Son aquellos que designan como titular a una persona determinadapero permiten la designacin de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aqu aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a travs del endoso aun nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

    Ttulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempreque exista justa causa determinante de la transferencia posesoria (legtima al poseedorcausal). Los ttulos valores se transmiten a travs de la mera transferencia posesoria siempreque esta obedezca a una causa lcita.

    Que es la literalidad en un titulo valor La literalidad significa que el tenor literal del documento esdecisivo para determinar el contenido y la extensin del derecho que emerge de dicho ttulo.Slo puede hacerse valer lo que est mencionado en el documento, no as lo que no consta en elmismo. El alcance de este atributo puede ser precisado: El suscriptor de un ttulo valor quedarobligado en los trminos literales del mismo, aunque el ttulo entre en circulacin contra suvoluntad o despus de que sobrevengan su muerte o incapacidad. El tenedor no puedepretender ms de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse al cumplimientode la prestacin, alegando razones que no resulten del propio documento. Los derechos nopueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias que surjan de otros documentos. Comola literalidad es un rasgo tpico de los ttulos valores, cuando falta no hay ttulo valor.

    La literalidad no se presenta con iguales rasgos en todos los ttulos valores. Existen algunos enlos cuales los derechos del poseedor no resultan de los enunciados del ttulo y debencompletarse con los enunciados de otros documentos. Ejemplo de stos ttulos son las acciones.Condiciones para emitir un titulo valor en blanco Si en el ttulo se dejan espacios en blancocualquier tenedor legtimo podr llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que loshaya dejado, antes de presentar el ttulo para el ejercicio del derecho que en l se incorpora.Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en unttulo_valor, dar al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el ttulo, una vez completado, puedahacerse valer contra cualquiera de los que en l han intervenido antes de completarse, deberser llenado estrictamente de acuerdo con la autorizacin dada para ello. Si un ttulo de esta clasees negociado, despus de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, servlido y efectivo para dicho tenedor y ste podr hacerlo valer como si se hubiera llenado deacuerdo con las autorizaciones dadas.los ttulos valores debern llenar los requisitos siguientes:1o) La mencin del derecho que en el ttulo se incorpora, y2o) La firma de quin lo crea. La firma podr sustituirse, bajo la responsabilidad del creador delttulo, por un signo o contrasea que puede ser mecnicamente impuesto. Si no se menciona ellugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo ser el del domicilio del creador del ttulo; y situviere varios, entre ellos podr elegir el tenedor, quien tendr igualmente derecho de eleccin

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESsi el ttulo seala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el ttulosea representativo de mercaderas, tambin podr ejercerse la accin derivada del mismo en ellugar en que stas deban ser entregadas.Si no se menciona la fecha y el lugar de creacin del ttulo se tendrn como tales la fecha y ellugar de su entrega.Leg itimacin para llenar el Ttulo: Est legitimado para llenar el ttulo, quien posee el ttulo debuena fe, pero si se trata de una persona que depende de una obligacin principal en blanco, suderecho solo nace cuando este tercero haya llenado lo que le corresponde. La fecha de emisinen blanco posee la importancia de servir de indicacin del momento a partir del cual se cuente eltrmino para poder llenar el ttulo; pero por emisin debe entenderse aquel momento en que escreada la causa negocial de la traditio, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo dedocumento y al mismo tiempo se sume la obligacin cartular. Si es condicionada a otro acto seentiende emitida a la perfeccin de este.El legtimo tenedor posee el derecho de llenado del ttulo; entonces, el derecho de llenar eldocumento debe considerarse definitivamente adquirido por el tomador, de modo que esederecho no desaparece por muerte o quiebra del firmante de la letra, o por la prdida del poderde representacin de quien asumi la obligacin cambiaria en nombre de otra. Trmino paraintegrar o llenar el Titulo. En Colombia no existe un termino de integracin del titulo en blanco,como s existe en Italia, pero; consideramos que el trmino es de gran importancia porque el nosealarlo contribuira a establecer obligaciones irremediables. En cuanto al ttulo en blanco esimportante tener en cuenta lo que al respecto han dicho en nuestro medio, autores comoGustavo de Greiff, quien sostiene la tesis de que el pagar requiere instrucciones del suscriptorpara que el titulo sea llenado, debiendo probar que fue llenado de acuerdo con las instrucciones(tratndose del primer tenedor).Adhiere a la teora subjetivista al considerar que como garantade la seguridad jurdica, el ttulo debe poseer instrucciones a las cuales se debe ceirestrictamente el tenedor.El titulo en blanco no es negociable sino cuando los espacios en blanco se han llenado deconformidad con las instrucciones del suscriptor, quedando para este, la carga para este, cuandoel ttulo fue llenado contrariando tales instrucciones.A estas tesis se opone que el ttulo en blanco no es ttulo-valor y que la ley establece lapresuncin anotada en el art. 622 de cdigo del comercio, toda vez que considera que lapresuncin para el tercero solo opera cuando adquiere el ttulo despus de llenado y por ellodice que al primer se le debe exigir probar que el ttulo fue llenado de acuerdo con lasinstrucciones dadas por el deudor, cosa que ocurre con el tercer poseedor de buena fe, con el finde reforzar la seguridad y certeza de los ttulos valores.Trmino de prescripcin del ttulo-valor en blanco. En nuestra legislacin no existe trmino paraintegrar el ttulo en blanco, lo cual ha llevado a que en la prctica se den obligacionesirredimibles y el tenedor conserve indefinidamente el ttulo-valor en espera de mejorescondiciones de su deudor, violando as el principio de prescriptibilidad de las obligaciones. Unasolucin posible por ser legal y viable, es que el ttulo se someta al trmino de prescripcin delnegocio causal pues as, una vez prescrito el negocio caduca para el tenedor el derecho allenarlo y se extingue la obligacin. Sin embargo se hace necesario de parte del legislador fijarun trmino prudencial para integrar el ttulo, el cual podra ser igual al de la prescripcin delrespectivo ttulo valor, contando a partir de la fecha de entrega del ttulo, y desde cuyovencimiento se empezar a contar su prescripcinQue es la autonoma en los ttulos valores : La autonoma significa que el poseedor y cadaposeedor tiene un derecho propio, nuevo, originario y, por lo tanto, no le son oponibles lasexcepciones que el deudor podra invocar frente a los anteriores tenedores del ttulo. En otraspalabras, el derecho del poseedor, es autnomo, es originario, como si el documento hubierasido creado directamente a favor de l aunque haya tenido anteriores poseedores. Cadaadquirente recibe el ttulo ex novo como si hubiera sido creado para l.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESEste atributo se impone para fomentar la transmisibilidad del documento. Nadie aceptara recibirun ttulo valor si los derechos que ese ttulo valor le concede pudieren verse de algn modoretaceados con excepciones del deudor basados en sus relaciones con tenedores anteriores.En que consiste la legitimacin de un titulo valor : La posesin y exhibicin del documento esrequisito indispensable para poder ejercitar el derecho. Lo que quiere decir que quien tenga eldocumento estar legitimado para ejercer el derecho, y estar legitimado aun cuando no sea eltitular de tal derecho. Esto significa tambin que quien sea deudor de la prestacin correlativa

    del derecho, cumplir con efectuar el pago de tal prestacin a quien le exhiba en debida forma eldocumento.Hay que distinguir dos variantes de legitimacin: la activa y la pasiva.Legitimacin activa : Esta se atribuye al poseedor del ttulo valor que cumple los requisitosderivados del propio ttulo. La posesin es condicin necesaria para el ejercicio del derechoincorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo.Legitimacin pasiva: Esta legitimacin corresponde a la persona que aparece designada comoobligada en el propio ttulo valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque conque el sujeto pasivo ser la entidad bancaria.

    1. EL ENDOSO El endoso vena definido por el cdigo de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma:el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso dela letra de cambio y dems documentos a la orden, por el que el dueo de ellos transmite lapropiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definicinms actualizada nos explica que el endoso es una clusula accesoria e inseparable del ttulo, porvirtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del ttulo, sea con carcterilimitado, sea con carcter limitado (como en el endoso en procuracin o el endoso engaranta).El endoso es la forma de transmisin de los ttulos valores a la orden y debe constar en elreverso del ttulo respectivo o en hoja adherida a el.Que es una cadena de endosoDe la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmadopor el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamenteprecedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior.La secuencia ms o menos intensa de los endosos no debilita la posicin del ltimo endosatariosino que sta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en raznde la obligacin autnoma de cada una de los endosantes robustecen el ttulo en la medida desu circulacin. El nmero de endosos depende del tiempo de la vida del ttulo y de la intensidadde las negociaciones.El endosante se obliga frente a los tenedores posteriores y frente a l responden, en el nexo delas acciones de regreso, quienes le anteceden. La entrega mediante el endoso de un ttulo valora la orden comporta la vinculacin como obligada de regreso del endosante ya que elendosatario recibe, como norma general, bajo el entendido del buen fin de ttulo, que elendosante entrega con una finalidad pro-solvendo. La entrega con efectos de novacin o pro-soluto es excepciona.QUE ES Y COMO SE HACE:El endoso en propiedad

    Por medio del endoso en propiedad, que tambin es conocido con el nombre de endoso pleno, setransmite la propiedad del ttulo. Es el nico endoso que produce todos los efectos que lecorresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidospor el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesin ordinaria.Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relacin o negocio jurdicosubyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedaddel ttulo, lo hace con todos sus efectos. La relacin o negocio jurdico de que hablamos, en si

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESmismo, tendra mrito para girar un ttulo nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendoel ya existente y en virtud del principio de la autonoma, los resultados prcticos son los mismos.El endoso en propiedad transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes al, en forma absoluta.Salvo clusula o disposicin legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace,solidariamente con los obligados anteriores.El endoso en procuracin

    El endoso que contenga la clusula en procuracin en cobranza, en Canje u otraequivalente, no transfiere la propiedad del ttulo valor, pero faculta al endosatario para actuar ennombre de su endosante, estando autorizado a presentar el ttulo valor a su aceptacin, solicitarsu reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin yprotestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.El endosatario conforme a lo sealado, por el slo mrito del endoso, goza de todos los derechosy obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de ordenprocesal, sin que se requiera sealarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designarrepresentante. El endoso en procuracin o cobranza, no se extingue por incapacidad o muertedel endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelacin delendoso. Para cancelar el endoso en procuracin o cobranza, debe hacerse por procesosumarsimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario enprocuracin a su respectivo endosante.El endoso en garanta

    Si el endoso contiene la clusula en garanta u otra equivalente, el endosatario puede ejercitartodos los derechos inherentes al ttulo valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero elendoso que a su vez hiciera ste slo vale como endoso en procuracin, aun cuando no sesealara tal condicin. El obligado no puede oponer al endosatario en garanta, los medios dedefensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario,al recibir el ttulo, hubiera actuado intencionalmente en dao del obligado. En caso que procedala realizacin del ttulo valor afectado en garanta, el titular del mismo, o en su defecto el Juez oel agente mediador efectuar el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del ttulo valor. Siel acuerdo para su realizacin extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso enpropiedad podr ser realizado por el acreedor garantizado.El endoso posterior al vencimiento

    Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumir que el ttulo fue endosado el da en que elendosante hizo entrega del mismo al endosatario. El endoso posterior al vencimiento del ttulo,producir los efectos de una cesin ordinaria.La presuncin establecida en este artculo, relacionada con la del 647, tiene gran importanciapara determinar al tenedor segn la ley. Si la fecha del endoso es posterior al vencimiento, susefectos seran los de una cesin ordinaria.Naturalmente esto se entiende en cuanto a la oponibilidad de excepciones y no en el sentido deque el ttulo valor pierda su naturaleza; el valor del instrumento continuo hasta su prescripcin,incluyendo su efecto en la legitimacin del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el

    momento de vencer el ttulo, sujeto por tanto a sus limitaciones.El endoso con retornoAunque no es frecuente, puede ocurrir que un ttulo-valor en virtud de un endoso regrese a lasmanos de una persona que ya figuraba en el ttulo, bien sea como endosante, girador, avalista,aceptante o, simplemente, girado. Este hecho puede ocasionar algunos problemas que esinteresante discutir y as, distinguiremos cinco casos: Endoso a un endosante, endoso a librador,endoso a un avalista, endoso a un aceptante y endoso al girado no aceptante.Los ttulos valores podrn transferirse a alguno de los obligados por el recibo del importe delttulo extendido en el mismo documento o en hoja adherida a l. La transferencia por reciboproducir efectos de endoso sin responsabilidad.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESEl tenedor de un ttulo valor podr tachar los endosos posteriores a aquel en que l seaendosatario, o endosar el ttulo sin tachar dichos endosos.El endoso entre bancosA los endosos entre bancos hay que darles un tratamiento especial, por cuando el volumen dettulos que los bancos manejan es exorbitante por consiguiente no puede exigirse que cadaendoso se haga de puo y letra y sea firmado en la misma forma, como en el caso de loscheques que se endosan a otro banco antes de llevarlos a la cmara de compensacin o el casode las remesas de ttulos entre bancos. De ah que el artculo 665 determine que: los endososentres bancos podrn hacerse con el simple sello del endosante. Este sello es el que se conoceen la prctica cambiaria con el nombre de sello de canje, en el caso de los cheque que van a lacmara de compensacin. Aunque no se trate propiamente de un endoso entre banco, tambinpuede considerarse aqu el supuesto del Art. 664: Los bancos que reciban ttulos para abono encuenta del tenedor que los entregue, podrn cobrar dichos ttulos aun cuando no estnendosados a su favor. Los bancos, en estos casos, debern anotar en el ttulo la calidad con queactan, y firmar recibo en el propio ttulo o en hoja adherida. En la prctica bancaria esta normavena siendo desconocida por completo y los bancos exigan el endoso tambin en estos casos.Sin embargo, una resolucin de la Superintendencia Bancaria, de fecha 15 de febrero de 1982,determin que la causal falta de endoso, como motivo para impagar o devolver un ttulo, no esvlida, cuando se trate de instrumentos recibidos para abono en cuenta del tenedor que losentregue.Los bancos que reciban ttulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrncobrar dichos ttulos an cuando no estn endosados a su favor. Los bancos en estos casos,debern anotar en el ttulo la calidad con que actan, y firmar recibo en el propio ttulo o en hojaadherida. Los endosos entre bancos podrn hacerse con el simple sello del endosante.El endoso en blanco

    El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedordeber llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el ttulopara el ejercicio del derecho que en l se incorpora.Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, ser necesario el endoso de ste paratransferir legtimamente el ttulo.El endoso al portador producir efectos de endoso en blanco.La falta de firma har el endoso inexistente.Por este, el endosante estampa nicamente su firma (C.C, Art. 654).En este tipo de endoso el tenedor tiene cuatro formas de poner a circular el instrumento: laprimera, colocar el nombre suyo al pie de la firma del endosante en el momento en que el ttulovalor se haga exigible para poderlo cobrar al deudor. La segunda, colocar su nombre al pie de lafirma del endosante, con el fin de transferir el documento, teniendo en cuenta que en este casopor el hecho de estampar su firma se vincula cambiariamente. La tercera, que en el momento detransferir el ttulo valor se coloque el nombre del tercero al cual se transfiere, y, la cuarta deacuerdo con los usos mercantiles, es simplemente, transferir el ttulo valor sin colocar ningnnombre.Seale otras formas diferentes al endoso con las cuales se transfiera un titulo valorLa mera entrega La entrega es la forma de transmisin de los ttulos valores librados al portador.En el ttulo al portador no figura el nombre del beneficiario. Generalmente el espacio destinadoal nombre del beneficiario se deja en blanco. Si despus se rellena con el nombre de unapersona determinada, el ttulo valor cambia su naturaleza y pasa a ser a la orden. Para que untitulo sea al portador no es necesario que se estampe la mencin al portador.Son ttulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque nocontengan la clusula al portador y si trasmisin se producir por su simple tradicin. Deacuerdo a esta norma, los ttulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, es decirpor la simple tradicin. Est legitimado para su cobro el mero poseedor.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESB. Cesin de crdito no endosable ms la entrega Concepto La cesin de crdito es un contratomediante el cual una parte, denominada cedente, transmite la propiedad de un crdito, del cuales legtimo poseedor, a otra persona llamada cesionario. Este contrato es la forma detransmisin de los denominados papeles no endosables es decir, de todos aquellos papelesque no son susceptibles de ser transmitidos a otra persona mediante el endoso.Las partes en este contrato son dos: el cedente (poseedor del crdito) y el cesionario (futuroposeedor). Adems de stas personas existe un tercer sujeto que, si bien no es parte, estinteresado en la cesin: es el deudor del crdito en cuestin a quien se llama deudor cedido.Por ejemplo: El Sr. A es acreedor del Sr. B quien le debe $ 10.000. El Sr. A celebra con el Sr. C uncontrato de cesin de ese crdito. Gracias a ese contrato el Sr. A se llama cedente, el Sr. Ccesionario y el Sr. B deudor cedido. Evidentemente, al deudor cedido no le es irrelevante lacesin; la cesin del crdito supone, para l, el cambio de acreedor, lo que significa que pasar adeberle a otra persona. En el ejemplo dado, a partir de la cesin el Sr. B pasar a ser deudor delSr. C. Para que la cesin efectuada resulte eficaz respecto del deudor cedido, ste debe conocerla cesin y, adems, debe consentirla. A estos efectos el Cdigo de Comercio ofrece lassiguientes modalidades: el cedente debe notificarle la cesin al deudor cedido y ste debeconsentir la cesin estampando su firma en el contrato de cesin o en otro contrato que hagaremisin a ste, o; el deudor cedido renueva su obligacin a favor del cesionario en un contratoen dnde acepte que, a partir de ese momento, pasar a deberle a ste.Una vez realizada cualquiera de stas dos diligencias, el contrato de cesin de crdito producesu efecto natural: liga al deudor con el nuevo acreedor y le impide que pague, lcitamente, a otrapersona: el Sr. B del ejemplo deber pagar su deuda al Sr. C. Si le paga al Sr. A (su antiguoacreedor) entonces pagar mal y no extinguir su deuda.Puede suceder que el deudor no quiera reconocer la cesin, pues, por la naturaleza del crdito,slo se siente obligado respecto del acreedor original. En este caso debe oponerse a la cesinrealizada entre el cedente y el cesionario dentro del plazo de tres das contados desde lanotificacin a que hicimos referencia. Pasados estos tres das se supone que consiente la cesinrealizada2. Ttulo que se transmite por cesin de crdito y entrega Los ttulos valores que se transmitenmediante el contrato de cesin de crditos, son aquellos ttulos que tienen incorporada laclusula no a la orden o no transferible o no endosable que significa que, expresamente,

    tienen prohibido el endoso. Esta clusula indica que la transmisin del ttulo no puede hacersemediante el endoso (que como vimos es la forma natural de transmisin de los ttulos a laorden). El librador del ttulo puede pretender complicar la transmisin en atencin, por ejemplo,al monto del crdito incorporado. De esa manera obliga al beneficiario a transmitirlo,nicamente, mediante un contrato de cesin de crdito que, como se ver, es mucho mscomplicado que un simple endoso. un ttulo creado con inclusin del nombre del beneficiariolleve la clusula no a la orden o no endosable u otra similar. Por lo tanto, el vale y la letra,podrn contener la clusula no a la orden. Aparece entonces un cuarto gnero o modalidad:ttulo valor con indicacin del beneficiario pero que no es nominativo ni a la orden. Sutransmisin se efecta por el contrato de cesin de crditos no endosables, requirindoseadems la entrega.Que es y para que se usa el aval

    Son aquellas operaciones con las cuales, el Banco garantiza a su empresa tanto en monedanacional como en moneda extranjera, el pago o cumplimiento de obligaciones contradas conterceros. En el aval, el banco respalda el pago de un ttulo valor. Con la garanta el bancogarantiza el cumplimiento de un contrato con la condicin que si el obligado no cumple, el bancoefectuara su pago. Beneficios para el vendedor Le otorga seguridad de pago y cumplimiento alacreedor o beneficiario extranjero, quien sobre esta base procede a la celebracin o ejecucin deun contrato con el cliente en Colombia Obtiene instrumentos que lo respaldan para perfeccionarrpidamente sus operaciones de comercio exteriorDocumentos:

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESCarta del cliente solicitando la operacin Pagar en dlares firmado en blanco Carta deinstrucciones para diligenciar pagar en blanco: Se trata de una declaracin cambiaria que tienecomo finalidad exclusiva garantizar el pago de la letra de cambio.Principio de Accesoriedad formal: Por virtud de este principio de accesoriedad el avalista ocupauna posicin que es formalmente idntica a la propia de su avalado.Principio de Autonoma sustantiva: En virtud de este principio de autonoma el avalista pasa aocupar una posicin cambiaria sustantiva que es independiente de la de su avalado toda vez quese ha completado con anterioridad esa accesoriedad antes mencionada.Funcin econmica: A travs del aval cambiario lo que se pretende de una forma directa esrobustecer el propio crdito cambiario adems de la posicin del propio acreedor cambiario. Deuna forma ms indirecta lo que se pretende a travs del aval es facilitar la transmisibilidad de laletra de cambio.Diferencias entre el aval y la fianzaEl aval y la fianza son garantas personales que sirven para garantizar el pago de un ttulo valor.Esta es su similitud. Veremos, a continuacin, las diferencias. En cuanto a la naturaleza jurdica ycaracteres del aval o fianzaUnilateralidad bilateralidad

    El aval es un acto jurdico unilateral. La fuente de la obligacin del avalista se encuentra en suvoluntad expresada mediante la firma puesta en el documento. La fianza, en cambio, es uncontrato celebrado entre el fiador y el afianzado. Por ser un contrato, pertenece a la categora delos negocios jurdicos bilaterales. Siempre requiere el acuerdo de voluntades entre fiador yafianzado. La fuente de sus obligaciones es el contrato suscripto por ambos. El hecho de que,normalmente no se documente el consentimiento de este ltimo, no enerva la naturalezacontractual del negocio.No se puede asimilar la fianza con el aval por la consideracin de que aqulla sea,frecuentemente, un contrato unilateral, ya que usualmente slo se obliga el fiador. El contratounilateral sigue siendo contrato y el aval, en cambio, reconoce su fuente en la voluntadunilateral del avalista.Solemnidad consensualidadEste acto jurdico es un acto solemne que slo produce efectos vlidos cuando se cumple con losrequisitos esenciales previstos en el Decreto Ley, aun cuando las formalidades requeridas sonmnimas, ya que basta con la sola firma a la cual no se le pueda atribuir otro carcter. El avaldebe constar en el propio ttulo valor o en una hoja adherida a l.La fianza es un contrato consensual pues no requiere ningn tipo de solemnidad para queresulte eficaz. La exigencia de que se realice por escrito, slo es un requisito probatorio que noimplica solemnidad. As, la fianza puede constar en el mismo documento en que consta laobligacin que se pretende afianzar o en un contrato aparte.En cuanto al negocio jurdico en que participan El aval slo es garanta de las obligacionescontenidas en un ttulo valor. En cambio la fianza se utiliza para garantizar cualquier negociojurdico. En cuanto a la naturaleza de las obligaciones contradasAutonoma accesoriedadEl avalista contrae una obligacin autnoma, independiente de la obligacin del avalado. Nopuede negarse al pago de la obligacin alegando circunstancias personales del avalado. Si laobligacin del avalado es invlida ello no altera la eficacia de la obligacin del avalista. El fiador,en cambio, contrae una obligacin accesoria porque la fianza es un contrato accesorio que siguela suerte de la obligacin principal, salvo excepciones que establece la Ley para casosespeciales, como el concordato. Si por cualquier motivo la obligacin principal pierde su valor,cae la fianza . Si el afianzado, al momento de contraer la obligacin, era incapaz, estacircunstancia enerva la obligacin del fiador, quin no tendr que pagar.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESIrrevocabilidad revocabilidad El aval es irrevocable. El avalista estar obligado hasta tanto laobligacin de su afianzado sea satisfecha. Slo se liberar de su obligacin con el pago. Adems,la obligacin del fiador es revocable. En efecto, la fianza, en cambio, es un contrato revocable demutuo acuerdo entre el fiador y el acreedor del fiador. Solidaridad, interpelacin y beneficio dedivisin El avalista contrae una obligacin solidaria frente al portador del ttulo. El portadorpuede exigir el importe total del ttulo al avalista, sin que ste tenga beneficio de excusin ni elde exigirle que haya, antes, interpelado judicialmente al deudor principal. El fiador contrae unaobligacin, tambin, solidaria, sin beneficio de excusin ni de divisin, pero con el derecho deexigir que, previamente a ser ejecutado, se intime judicialmente el pago al afianzado. En lafianza civil, el fiador puede oponer el beneficio de divisin para el caso de que haya dos o msfiadores de una misma deuda . Naturaleza intuito personae de la obligacin del avalista Quienfirma un aval se obliga a responder del pago de la cantidad establecida en el ttulo valor frente acualquier portador.En cambio, el fiador slo debe pagar al acreedor de su afianzado. El fiador asume la obligacinde pagar para el caso de que el principal obligado no pague, frente al acreedor que ha requeridola garanta. El fiador no asume una obligacin frente a cualquier titular de la obligacin afianzadasino slo frente al acreedor especficamente determinado. Por ello, la fianza no se debeescriturar necesariamente en el ttulo, pues no est destinada a circular, sino a asegurar un pagoexclusivamente frente a un acreedor individualizado y no frente a cualquier portador. Naturalezacambiaria de la obligacin del avalista Consecuentemente, la obligacin del avalista es denaturaleza cambiaria, por lo que la formacin del ttulo ejecutivo contra el avalista se efecta enla forma que corresponde al ttulo valor en que consta el aval.En cambio, el hecho de que la fianza acceda a un ttulo valor no afecta su naturaleza contractual,de modo que no son trasladables los mecanismos del Derecho Cambiario a la ejecucin delfiador de obligaciones cartulares. Segn las normas procsales generales, el afianzado deberaccionar contra el fiador siempre que haya una suma lquida y exigible contra el deudorprincipal, previa citacin a reconocimiento de firma.Que es la accin cambiaria

    Segn el Cdigo de Comercio denomina accin cambiaria, el poder jurdico que tiene eltenedor de un ttulo-valor para que, mediante el rgano jurisdiccional competente exija yobtenga coactivamente de parte de los obligados el cumplimiento de los derechos incorporadosal ttulo.Accin cambiaria ordinaria La accin ser ordinaria cuando ese ttulo valor no constituya unttulo ejecutivo. En este caso el proceso es ordinario, tambin llamado de conocimiento. Quien notenga un ttulo ejecutivo puede acceder a este proceso. Tambin puede acceder a l quien, auntenindolo, prefiera la seguridad del proceso ordinario. En efecto, lo resuelto en un procesoejecutivo puede ser revisado en un juicio ordinario posterior. Lo resuelto en un juicio ordinario noes objeto de otro juicio revisivo.Accin cambiaria ejecutiva La accin ser ejecutiva cuando se exhiba al Juez un ttulo ejecutivo yse cumplan con las dems condiciones previstas por la Ley. Los ttulos ejecutivos estnestablecidos taxativamente en el artculo 353 del Cdigo General del Proceso. Incluidos en esaenumeracin estn, entre otros, los ttulos valores de contenido dinerario.Los principales beneficios del juicio ejecutivo son el embargo inmediato de los bienes del deudory la limitacin de las excepciones o defensas que ste puede oponer. Como desventaje, segn sevio, lo resuelto en este proceso puede ser revisado en otro ordinario posterior.Que se entiende por caducidad de un titulo valorEste es un fenmeno que no solo apareja el transcurso del tiempo (por lo general corto), sinotambin el acaecimiento de ciertos hechos contemplados expresamente por la ley yespecficamente en el Art. 787 del C.C. El cheque se regula por el Art. 729 del C.C., puesto que, adiferencia de la regla general consagrada en el artculo mencionado inicialmente, la caducidaden los cheques tambin obra a favor del librador y sus avalistas. En los dems ttulos valores

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESsolo obra a favor de los endosantes y sus avalistas y en contra del ltimo tenedor delinstrumento que intente la accin cambiaria de regreso.Las causales de caducidad son las siguientes: Por no haber sido presentado el ttulo en tiempopara su aceptacin o para su pago (C.C., Art. 787, ord. 1). Por no haber sido levantado elprotesto conforme a la ley (C.C., Art. 787, ord. 2).Que se entiende por prescripcin de un titulo valorEste es un fenmeno que solo requiere el mero transcurso del tiempo, a diferencia de lacaducidad, en que se precisa adems la realizacin de ciertos hechos. Los trminos prescriptitosse encuentran establecidos en los Arts. 789 al 791 del C.C. , que son diferentes de acuerdo conel tipo de accin cambiaria instaurada por el demandante y con a naturaleza jurdica de losobligados si son directos o de regreso, trminos aplicables con excepcin de los establecidos enel Art. 730 para el cheque ordinario o comn del Art. 751 para el cheque viajero, y del Art. 756del C.C. para lo bonos. Los trminos son los siguientes:El Art. 789 del C.C., establece un primer trmino de tres aos que se predica en contra de laaccin cambiaria directa, llevada a cabo por el tenedor del instrumento (sea el ltimo o aquelque a pagado su importe a un tenedor ulterior) y a favor del principal obligado y/o su respectivoavalista. Este trmino comienza a contarse a partir del vencimiento del ttulo valor y no a partirde los plazos de presentacin para el pago.El Art. 790 del C.C., establece otro trmino prescriptivo en contra de la accin cambiaria deregreso que lleva nicamente el ltimo tenedor y solo a favor de los obligados en regreso. Estetrmino prescriptivo es de un ao, contado a partir del protesto cuando es necesario y en casocontrario desde la fecha del vencimiento, o desde la conclusin de los plazos de presentacinpara el pago.El Art. 791 del C.C., consagra el ltimo trmino prescriptivo de seis meses predicado en contrade la accin iniciada por el obligado de regreso que ha pagado el importe del ttulo valor, y afavor de los anteriores endosantes; este trmino prescriptivo se cuenta de dos maneras: a) si elobligado de regreso ha pagado en forma voluntaria, los seis meses se cuentan a partir de lafecha en que pago, y b) si el obligado de regreso no paga voluntariamente sino que cursa encontra suya demanda ejecutiva, el trmino prescriptivo que tiene para repetir contra los dems

    obligados de regreso, se cuenta desde el momento en que le sea notificado el mandamientoejecutivo, vindose obligado por la ley a pagar el importe del ttulo para poder repetir contra losendosantes y/o sus avalistas anteriores.La prescripcin es un modo de exoneracin de las obligaciones que opera por el no uso de laaccin en el tiempo sealado por la Ley.

    Para cada ttulo valor hay un tr mino de prescripcin diferente:Vales:1. prescripcin de las acciones contra el librador : 4 aos contados desde el vencimiento. 2.

    Prescripcin de las acciones contra los endosantes y avalistas: 1 ao contado desde elvencimiento. 3. Prescripcin de las acciones del que pag contra los dems obligados: 6 mesescontados desde el da que pag o desde el da que se le notific la demanda.Letra de cambio1. Prescripcin de las acciones contra el girado aceptante: 3 aos contados desde el vencimientode la letra.2. Prescripcin de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 1 ao contado desde lafecha del protesto por falta de pago.3. Prescripcin de las acciones del que pag contra los dems obligados: 6 meses desde quepag o desde que le notificaron la demanda.CHEQUES1. Prescripcin de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 6 meses contadosdesde el vencimiento del plazo de presentacin.2. Prescripcin de las acciones del que pag contra los dems obligados: 6 meses contadosdesde el pago.

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    1. LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es uno de los Ttulos valores que se extiende por una persona (acreedor librador) y recoge una obligacin de pago aceptada por otra persona (deudor librado) de unacantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Cdigode comercio Colombiano en sus artculos 691 a 708.

    ARTICULO 671. . Adems de los dispuesto en el artcu621, la letra de cambio deber contener: 1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;2) El nombre del girado;3) La forma del vencimiento, y4) La indicacin de ser pagadera a la orden o al portador. ARTICULO 672. . La letra de cambio podr contener clusulas de intereses y de cambio a una tasafija o corriente. ARTICULO 673. . La cambio puede ser girada: 1) A la vista;2) A un da cierto, sea determinado o no;3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y4) A un da cierto despus de la fecha o de la vista. ARTICULO 674. . Si se sealare el vencimiento pprincipios, mediados o fines de mes, se entender por estos trminos los das primero, quince yltimo del mes correspondiente. ARTICULO 675. . Las expresiones "una semana", "dos semanas", "una quincena", o "mediomes" se entendern, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quincedas comunes o solares, respectivamente. ARTICULO 676. . La

    cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este ltimo caso, el giradorquedar obligado como aceptante; y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, supresentacin slo tendr el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. ARTICULO 677. . El girador puede secomo domicilio para el pago de la letra cualquier lugar determinado; quien all pague seentender que lo hace por cuenta del principal obligado. ARTICULO 678. . El giraresponsable de la aceptacin y del pago de la letra. Toda clusula que lo exima de estaresponsabilidad, se tendr por no escrita.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESARTICULO 679. . La insercin de las clusulas "documentos contraceptacin" o "documentos contra pago", o de las indicaciones D/a o D/p en el texto de una letrade cambio a la que se acompaen documentos, obligar al tenedor de la letra a no entregar losdocumentos sino mediante la aceptacin o el pago de la letra.Elementos de la Letra de CambioLos elementos que debe contenerla letra de cambio son:

    Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otrapersona (deudor) Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del ttulo en cada momento. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

    Vencimiento de la letra de cambioA la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentacin.A un plazo contado desde la fecha del libramiento.

    A un plazo contado desde la vista.Endoso de una letra de cambioLa letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra personamediante la frmula del endoso tantas veces como se quiera. La declaracin del endosante sedebe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.Aval de la letra de cambioEl aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de nohacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debehacer constar en el reverso de la letra de cambioAceptacin de la letra de cambioLa aceptacin convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedar obligadocambiariamente an con el girado; y carecer de accin cambiaria contra ste y contra losdems signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un ttulo sin queexista contraprestacin cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favoraquella prest su firma quedarn obligadas para con el suscriptor por lo que ste pague y nopodrn ejercitar contra l las acciones derivadas del ttulo. En ningn caso el suscriptor de quetrata el inciso anterior, podr oponer la excepcin de falta de causa onerosa contra cualquiertenedor del instrumento que haya dado por ste una contraprestacin, aunque tal hecho seaconocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.ARTICULO 680. . Las letras pagaderas a da cierto despus de la vista debern presentarse para suaceptacin dentro del ao que siga a su fecha, a menos que el girador ample dicho plazo oprohba su presentacin antes de determinada poca. Cualquiera de los obligados podr reducirel plazo consignndolo as en la letra.ARTICULO 681. . La presentacin para la aceptacin de las letras giradas a dacierto despus de su fecha, ser potestativa; pero el girador si as lo indica en el ttulo, puedeconvertirla en obligatoria y sealar un plazo para que se realice. El girador puede, asimismo,prohibir la presentacin antes de una poca determinada, si lo consigna as en la letra. Cuandosea potestativa la presentacin de la letra, el tenedor podr hacerla a ms tardar el ltimo dahbil anterior al del vencimiento.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESARTICULO 682. . La letra deberpresentada para su aceptacin en el lugar y la direccin designados en ella. A falta de indicacinde lugar, la presentacin se har en el establecimiento o en la residencia del girado. Si sesealaren varios lugares, el tenedor podr escoger cualquiera de ellos.ARTICULO 683. . Si el girador indica un lugar de pago distinto al domicilio del girado, alaceptar ste deber indicar el nombre de la persona que habr de realizar el pago. Si no lo

    indicare, se entender que el aceptante mismo quedar obligado a realizar el pago en el lugardesignado.ARTICULO 684. . Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, podr ste, al aceptarla,indicar una direccin dentro de la misma plaza para que ah se le presente la letra para su pago,a menos que el girador haya sealado expresamente una direccin distinta.ARTICULO 685. . La aceptahar constar en la letra misma por medio de la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firmadel girado. La sola firma ser bastante para que la letra se tenga por aceptada.ARTICULO 686.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORES ARTICULO 700. . Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentrapresente, as lo asentar el notario que lo practique y la diligencia no ser suspendida. ARTICULO 701. . Si se desconoce el lugar donde se encuentra la persona contra la cual debahacerse el protesto, ste se practicar en la oficina del notario que haya de autorizarlo. ARTICULO 702. . El protesto por falta de aceptacin deber hacerse antes de la fecha delfallecimiento. ARTICULO 703.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESEn el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se har constar, bajo la firma del notario, elhecho del protesto con indicacin de la fecha del acta respectiva. Adems, el funcionario que lopractique levantar acta que contendr:1) La reproduccin literal de todo cuanto conste en la letra;2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicacin de siesa persona estuvo o no presente;3) Los motivos de la negativa para la aceptacin o el pago;4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicacin de la imposibilidadpara firmar o de su negativa, y5) La expresin del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionarioque lo autorice.

    Aviso de rechazo de la aceptacin o pago de la letra de cambioEl tenedor del ttulo cuya aceptacin o pago se hubiere rehusado, deber dar aviso de talcircunstancia a todos los signatarios del mismo cuya direccin conste en l, dentro de los cincodas comunes siguientes a la fecha del protesto o a la presentacin para la aceptacin o el pago.El tenedor que omita el aviso ser responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, delos daos y perjuicios que se causen por su negligencia.Tambin podr darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.

    1. PAGAR

    Un pagar es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominadasuscriptora-, de que pagar a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una sumadeterminada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con queempieza la declaracin de obligaciones: "debo y pagar".ARTICULO 709. . El pagar debe contener, adems de los requisitosque establece el Artculo 621, los siguientes:1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;

    2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 3) La indicacin de ser pagadero a la orden o al portador, y 4) La forma de vencimiento. ARTICULO 710. . El suscriptor del pagar se equipara al aceptante de una letra de cambio. ARTICULO 711.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESMencin de ser pagar Se debe indicar que el instrumento es un "pagar" -o de otra forma-

    deber contener este trmino dentro del texto del documento, siendo expresado en el idiomaque se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el ttulo del pagar debe serescrito totalmente en el mismo idioma del pas donde se suscribe. Este requisito esimprescindible.

    La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses El pagar,a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma dedinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La sumase debe expresar en nmero(s) y en letras, como tambin el tipo de moneda en que se efectuarel pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entrelas monedas, que deber tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lodistingue de los otros ttulos de crdito.

    Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerseefectivo el pagar. Puede ser a favor de una persona fsica o persona jurdica. En este ltimocaso se tratara de una denominada razn social o sociedad comercial.

    Fecha y lugar del pago La fecha de vencimiento corresponde al da en que el ttulo ser pagado.El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagar debe indicarel lugar en que se debe presentar para su propio pago.

    Fecha y lugar en que se suscribe El pagar debe contener la fecha en que ha sido creado. Esimprescindible para su relacin con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y ademspara respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado otimbrado correspondiente;

    Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admiteotro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre delgirador. No se admitir el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable ylgicamente torna nulo al ttulo su falta, ha de considerarse que no podr ser suplantada por laimpresin digital.

    Transmisibilidad El pagar ser transmisible por endoso, que ser total, puro y simple, es decir,no ser transmisible el endoso por una parte del pagar ni aquel que incluya condiciones.

    Aval Artculo principal: AvalEn virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagar. La persona que realiza elpago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibir el nombre de avalado(suscriptor).

    El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligacin esvlida, aun cuando la obligacin garantizada sea nula.

    El pago El pago debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporacin;pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger el documento no sea vlido; y en casode que as se hiciere, podra oponerse la correspondiente excepcin de pago, como excepcinpersonal, al tomador ya pagado que pretendiera volver a cobrar el pagar.

    Si el pagar vence a la vista, deber presentarse para su pago dentro de un trmino de seismeses a contar de la fecha de suscripcin.

    Pago parcial El tomador est obligado a recibir un pago parcial del pagar; pero retendr eldocumento en su poder mientras no se le cubra ntegramente, anotar en el cuerpo del mismo

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESlos pagos parciales que reciba, y extender recibo por separado en cada caso. Conservando losderechos contra los dems obligados.

    Protesto Artculo principal: ProtestoEl protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera autntica, que el pagarfue presentado oportunamente para su pago.

    Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pblica y se levantar lacorrespondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

    La sancin por la falta de protesto es la prdida de la accin cambiaria de regreso. El protestotiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

    La accin cambiaria Es la accin ejecutiva derivada del pagar. La accin cambiaria es directa ode regreso. Ser directa cuando su fundamento sea una obligacin cambiaria directa y deregreso cuando sirva para exigir una obligacin cambiaria de regreso. Consecuentemente serdirecta contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los dems obligados deldocumento.

    Prescripcin: la accin cambiaria directa prescribe en colombia en tres aos contados desde lafecha de vencimiento. La accin cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha deprotesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la accin cambiaria deregreso, como la falta de protesto.Contenido de la accin cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagar; losintereses moratorios al tipo legal, desde el da del vencimiento; los gastos de protesto y de losdems gastos legtimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado eldocumento y la plaza en que se lo haga efectivo, ms los gastos de situacin.Ejercicio de la accin cambiaria: el tomador del pagar puede exigir el pago de cualquiera de losobligados o de todos a la vez.Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagar [editar]Las diferencias principales

    entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido bsico decada uno de los ttulos.

    Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado yel tomador o beneficiario; en el pagar son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. Elsuscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagar esuna promesa de pago.Empresas de descuento de pagars: Adems de los bancos, existen empresas especializadas endescuento de pagars que ofrecen este servicio a empresas y autnomos que requierenanticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es ms sencilla y rpida que la de labanca clsica.El descuento de pagars es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios,

    estn regulados por el Banco de Espaa, pudiendo prestarse por Entidades de Crdito,Establecimiento Financiero de Crdito o Sociedades de Intermediacin Financiera.2. EL CHEQUE

    ARTICULO 712. . El cheque slo puede ser expedido en formulariosimpresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El ttulo que en forma de cheque seexpida en contravencin a ste artculo no producir efectos de ttulo-valor. ARTICULO 713. . El cheque deber contener, adems de lodispuesto por el artculo 621:

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORES1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2) El nombre del banco librado, y 3) La indicacin de ser pagadero a la orden o al portador. ARTICULO 714. . El librador debe tener provisin de fondos disponibles en el banco librado yhaber recibido de ste autorizacin para librar cheques a su cargo. La autorizacin se entenderconcedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras allibrador. ARTICULO 715. . La negociabili

    los cheques podr limitarse insertando en ellos una clusula que as lo indique. Los cheques no negociables por la clusula correspondiente o por disposicin de la ley, slopodrn cobrarse por conducto de un banco. ARTICULO 716. . El cheque expedido o endosado a favor del banco librado no ser negociable,salvo que en l se indique lo contrario.ARTICULO 717. . El chequesiempre pagadero a la vista. Cualquier anotacin en contrario se tendr por no puesta. El chequepostdatado ser pagadero a su presentacin. ARTICULO 718. . Los cheques debepresentarse para su pago: 1) Dentro de los quince das a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de suexpedicin; 2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo pas de su expedicin, pero en lugardistinto al de sta; 3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un pas latinoamericano y pagaderos en algnotro pas de Amrica Latina, y 4) Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algn pas latinoamericano para ser pagadosfuera de Amrica Latina. ARTICULO 719. . La presentacin de un cheque en cmara de compensacin surtir losmismos efectos que la hecha directamente al librado.

    ARTICULO 720. . El banco estar obligado en sus relaciones con elibrador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposicin legal que lolibere de tal obligacin. Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el libradodeber ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.- En criterio del editor, para la interpretacin de este artculo debe tenerse en cuenta lodispuesto en el artculo 64 de la Ley 45 de diciembre 18 de 1990, el cual establece: "Cuando el

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESLa accin cambiaria contra los dems signatarios caduca por la simple falta de presentacin oprotesto oportuno. ARTICULO 730.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESPor lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por elbanco no producirn efectos de titulo- valor.Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formulariosespeciales de cheques, se suscribir un documento en que consten claramente las obligacionesque se generan por el cuentacorrientista, los requisitos y factores de seguridad que debernllenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresin del nombre del libradoy del numero de identificacin de los cheques, para este efecto se le sealara a cada cliente

    numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a dudalos cheques.Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteresmagnticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichoscaracteres sern necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para laelaboracin de chequeras especiales.CONTENIDO

    Los componentes esenciales que debe presentar todo titulo-valor denominado cheque son lossiguientes:a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentacin, que necesariamente ha de serun banco o entidad de crdito.b) Lugar de pago.c) Fecha de emisin del cheque.d) Un espacio en blanco precedido del signo $ en donde se registra el valor del cheque ennmeros.e) La indicacin PGUESE A o PGUESE A LA ORDEN DE, en donde va el nombre delbeneficiario del cheque.f) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implcita en la formula LASUMA DE, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.g) Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puo y letra no admitindose impresa oestampada.h) Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberestar acompaada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en elbanco, ya que la falta de alguno de ellos dar origen al no pago del cheque.Cuando se presentela clusula Y/O, que tantas veces se ha utilizado en los Ttulos valores, es inadmisible que laentidad bancaria alegue contradiccin, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo elderecho incorporado a uno de los beneficiarios automticamente se excluye a los dems.Cuando esta clusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de suobligacin de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.Para girar un cheque el librador deber tener provisin de fondos disponibles en el banco libradoy haber recibido de este autorizacin para librar cheques a su cargo. La autorizacin seentender concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques ochequeras.NEGOCIABILIDADLa negociabilidad de los cheques podr limitarse insertando en ellos unaclusula que as lo indique. Dependiendo de la clusula que se inserte podemos hablar de dosclases de restricciones: absoluta y relativa.a) La restriccin absoluta se presenta cuando el cheque lleva la clusula NO NEGOCIABLE,evento en el cual, adems de no poderse negociar, su tenedor legitimo solo podr cobrarlo porconducto de un banco y no por ventanilla.b) La restriccin relativa ocurre con los cheques que tienen inserta la leyenda PGUESENICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO, la cual solo afecta a la negociabilidad misma delcheque y no la presentacin y forma de cobro, es decir, el beneficiario no puede negociarlo ysolo l puede cobrarlo, pero lo puede hacer bien en forma directa presentndolo en la ventanillao bien por conducto de un banco.PRESENTACIN Y PAGO

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESEl cheque siempre ser pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotacin que determine locontrario se omitir. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del da indicadocomo fecha de emisin sern pagaderos el da de su presentacin.El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazoscontados a partir de la fecha de emisin:1) Dentro de los quince das a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de suexpedicin.

    2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo pas de su expedicin, pero en lugardistinto al de esta.3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un pas latinoamericano y pagaderos en algnotro pas de Amrica Latina4) Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algn pas latinoamericano para ser pagadosfuera de Amrica Latina.Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, elbanco de la persona que expide el cheque estar obligado a cubrir el cheque hasta el importedel saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentacin al cobro, es decir, ofrecerun pago parcial, salvo disposicin legal que lo libere de tal obligacin; el tenedor podr rechazarel pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondr en el cheque la constancia del montopagado y devolver el titulo al tenedor.La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentacin salvo por roboo extravi del mismo.Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deber pagarlosi tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presentedentro de los seis meses que sigan a su fecha.Para hacer valedero un cheque con ms de seis meses de creacin y an no presentado para supago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso.El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonara al tenedor,como sancin, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por lasvas comunes la indemnizacin de los daos que le ocasione.

    IMPAGOCuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pagoparcial, pagara al librador, a un titulo de sancin, una suma equivalente al 20% del importe delcheque o del saldo disponible.En caso de que el cheque halla sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, selevantara una accin cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cualconsiste en estampar en el dorso del cheque la palabra protesto, la causa de este, el lugar, lafecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razn social del girador y ladenominacin o numero de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que eltenedor lo presenta para hacer la reclamacin.DEVOLUCIN Algunas de las razones que dan lugar a la devolucin de cheques son:1. CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.2. FONDOS INSUFICIENTES.3. PAGADO PARCIALMENTE.4. LIBRADO EN CHEQUERA AJENA. 5. CUENTA CANCELADA.6. CUENTA SALDADA.7. SALDO EMBARGADO.8. HAY ORDEN DE NO PAGARLO.9. PRESENTACIN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.10. QUIEBRA, LIQUIDACIN O CONCURSO DEL GIRADOR. 11. INSTRUMENTO APARENTEMFALSIFICADO.12. FIRMA NO REGISTRADA.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORES13. FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.14. FALTAN FIRMAS DE15. FALTA PROTECTOR REGISTRADO.16. FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA. 17. FALTA ENDOSO.18. FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS.19. IDENTIFICACIN INSUFICIENTE DEL TENEDOR. 20. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICCHEQUE ENMENDADO.22. FALTA CANTIDAD DETERMINADA. 23. FALTA SELLO DE CANJE. 24. MAL REMITIDO, NOCARGO DEL BANCO.VIII. SANCIONES PENALESEl que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisin de fondos o quien luego deemitirlo diere orden injustificada de no-pago, incurrir en prisin de uno a tres aos, siempre queel hecho no configure delito sancionado con pena mayor.La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuanta del cheque fuere superior a $5385.380.La accin penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.La emisin o transferencia de cheque posdatado o entregado en garanta no da lugar a accinpenal.No podr iniciarse la accin penal proveniente del giro o transferencia de cheque, si hubierentranscurrido seis meses contados a partir de la fecha de creacin del mismo sin haber sidopresentado para su pago.CLASES DE CHEQUES

    Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicacin al portador y se caracterizan por quedeben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. v Nominativo: son aquellos que vandestinados a una persona determinada con o sin la clusula a la orden. Estos cheques se han depagar a la persona fsica o jurdica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque estransferible por endoso. El endoso es una clusula que sirve para transmitir el cheque y se ha decumplimentar en el reverso del mismo mediante la formulapguese por este chequeadebiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza. v Nominativo no a laorden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la clusula deno a la orden. Se caracteriza porque a continuacin de la expresin pguese por este chequedebe figurar el nombre de una persona fsica o jurdica quetiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresin no a la orden.CHEQUES ESPECIALES v Cheque cruzado: El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesapor dos lneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivoreducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a laque se extendi, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulacin ni negociabilidad. Existendos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque ser cruzado general sientre las dos lneas no aparece designado el nombre de ningn banco o entidad de crdito. Eneste caso el cheque podr ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Escuando entre las lneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo sepodr hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las lneas, o por el banco a quien el anteriorlo endosare para el cobro.Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda PARA ABONO ENCUENTA u otra equivalente como PARA CONSIGNAR EN CUENTA. Se utiliza para prohibir queel cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podr pagar el cheque abonandosu importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.v Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado quetodos los datos reseados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir,garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirseen el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta lacual esta clusula es valida. La expresin VISTO BUENO u otras equivalentes, suscritas por el

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESlibrado, o la sola firma de ste equivaldrn a su certificacin. v Cheque en blanco: El cheque enblanco es aquel que en el momento de su emisin esta incompleto, por ejemplo, que le falte elimporte o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entreambas partes, el incumplimiento de los mismos no podr ser alegado contra el tomador salvocuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.

    Cheque bancario: La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puededisponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque

    bancario y presenta las siguientes caractersticas: a) Lo expide el banco a peticin del titular deuna cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.b) Un cheque bancario tiene la garanta de que siempre ser pagado.c) El banco cobrar una comisin por la gestin a la persona que solicite el cheque.d) Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquierconcepto a favor de las entidades publicas.CHEQUES CIRCULARES Los llamados cheques circulares son cheques a la orden, emitidos

    por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales,agencias o bancos corresponsales sobre una provisin ya disponible en el momento de emitirseel cheque.La funcin y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata demodernas y utilisimas herramientas ideadas con base en practicas bancarias de servicio alcliente y al publico en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte dedinero del girador a la institucin girada.Cheque de gerencia: Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. v

    Cheque de viajero: El cheque de viajero ser expedido por el librador a su cargo y ser pagaderopor su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en supas o en el extranjero.

    3. BONOS:

    Los bonos son ttulos valores que incorpora una parte alicuota de un crdito colectivoconstituido a cargo de una entidad o sociedad sujetas al control y vigilancia del estado.La emisin y colocacin de bonos en oferta pblica se regula por la resolucin 400 de 1995 dela superintendencia de valores en tanto que la oferta privada se rige en lo pertinente por eldecreto 2360 de 1990 .Como quiera que la oferta pblica de bonos es la mayor utilizacin es la mayor utilizacin en elmercado Colombiano.Oferta pblica de bonos: es la dirigida a personas no determinadas o a ms de 100 personasdeterminadas con el fin de colocar o adquirir en el mercado documentos emitidos en serie o enmasa que otorguen derechos de crdito.Requisitos para la emisin de bonos . Son requisitos para la emisin de bonos los siguientes:

    1. El monto de la emisin de bonos objeto de inscripcin en el Registro Nacional de Valores eIntermediarios para realizacin de oferta pblica o para inscripcin en bolsa, no debe ser inferiora dos mil (2000) salarios mnimos mensuales, salvo que se trate de emisiones de bonos deriesgo, para las cuales no aplicar esta limitante.

    2. Cuando se trate de realizar la emisin de bonos convertibles en acciones o de bonos concupones para la suscripcin de acciones, con el objeto de realizar oferta pblica, o con el deposterior inscripcin en bolsa, se requerir que las acciones se encuentren inscritas en bolsa devalores. En tal caso, estos bonos debern inscribirse en bolsa.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no se requerir que las acciones estn inscritasen una bolsa de valores cuando se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones:

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    2.1.Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre los accionistas;

    2.2. Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre acreedores con el objeto decapitalizar obligaciones de la sociedad emisora, siempre y cuando se trate de crditos ciertosdebidamente comprobados y adquiridos con anterioridad a la emisin de bonos, y

    2.3.Que se trate de bonos de riesgo.

    3. Los bonos ordinarios que se vayan a colocar por oferta pblica debern ser inscritos en unabolsa de valores con anterioridad a la misma.

    4. Ninguna entidad podr efectuar una nueva emisin de bonos cuando:

    4.1.Haya incumplido las obligaciones de una emisin anterior, salvo que se trate de entidadesen proceso de reestructuracin;

    4.2.Haya colocado los bonos en condiciones distintas a las autorizadas;

    4.3.Se encuentre pendiente el plazo de suscripcin de una emisin, y

    4.4.Tratndose de bonos convertibles que deban colocarse con sujecin al derecho depreferencia, se encuentre pendiente una suscripcin de acciones.

    5. No podrn emitirse bonos con vencimientos inferiores a un (1) ao. Sin embargo, cuando setrate de bonos convertibles en acciones, en el prospecto de emisin podr preverse que laconversin puede realizarse antes de que haya transcurrido un ao contado a partir de lasuscripcin del respectivo bono.

    Pargrafo 1.- Cuando la totalidad o parte de la emisin de bonos se vaya a ofrecerpblicamente en el exterior, la calificacin de los mismos podr ser otorgada por una sociedadcalificadora de valores extranjera de reconocida trayectoria a juicio de la Superintendencia devalores.

    Pargrafo 2.- Adicionado. Res. 352 de 2002, art. 4. Lo establecido en el numeral 4.3 delpresente artculo no ser aplicable a las emisiones de bonos comprendidas en un programa deemisin y colocacin. Por consiguiente, el emisor podr efectuar ofertas simultneas de lasemisiones de bonos que hagan parte del programa de emisin y colocacin.

    La entidad emisora deber indicar en cada aviso de oferta, que los bonos hacen parte de unprograma de emisin y colocacin, sealando el monto mximo del cupo global y los montos delas emisiones de bonos que se encuentren con plazo de colocacin vigente.

    ARTICULO 753. . Los ttulrepresentativos de los bonos constarn en una o ms series numeradas. En cada serie los bonossern de igual valor nominal. Podrn expedirse ttulos representativos de varios bonos. En cadacupn se indicar el ttulo al cual pertenece, su nmero, valor y fecha de su exigibilidad. ARTICULO 754. . Los ttulos de los bonos contendrn: 1) La palabra "bono" y la fecha de su expedicin; 2) El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio; 3) El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORES 4) La serie, nmero, valor nominal y primas, si las hubiere; 5) El tipo de inters; 6) El monto de la emisin, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses; 7) Las garantas que se otorguen; 8) El nmero, fecha y notara de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado elcontrato de emisin, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiereotorgado el permiso, y 9) Las dems indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables oconvenientes. Los bonos llevarn la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de lapersona autorizada para el efecto, ya sea autgrafa o puesta por cualquier otro medio que, ajuicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.- En criterio del editor, para la interpretacin de este artculo debe tenerse en cuenta lodispuesto en el artculo 27 del Decreto 1026 de 1990, que trata de las mnimas enunciacionesque deben contener los ttulos representativos de los bonos.

    ARTICULO 755. . Las normas anteriorse aplican en aquellos aspectos que sean contrarios a disposiciones especiales que regulansociedades sometidas a la inspeccin y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. ARTICULO 756. . Las accionesel cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirn en cuatro aos, contados desdela fecha de su expedicin. Esta prescripcin slo correr respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere hecho lapublicacin de la lista de bonos favorecidos, en un diario de circulacin nacional.

    1. CDT Y BONOS DE PRENDA Certificado de depsito a trmino - CDT. El certificado de depsito a trmino es un ttulovalor que representa el derecho crediticio derivado del depsito de dinero a un plazo y bajo unascondiciones estipuladas por las partes de conformidad con los parmetros establecidos por laley.Bonos de Prenda BP El bono de prenda es un ttulo valor de contenido crediticio que incorporaun crdito prendario sobre las mercancas amparadas por el certificado de deposito y confierepor si mismo los derechos y privilegios de la prenda. Su finalidad es la de facilitar elotorgamiento de crdito mediante la pignoracin de la mercanca que se encuentra bajo lacustodia de un AGD.

    ARTICULO 757. . Los almacenes generales de depsito podrn expedir, comoconsecuencia del depsito de mercaderas, certificados de depsito y bonos de prenda. Los certificados de depsito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderasdepositadas y estn destinados a servir como instrumento de enajenacin, transfiriendo a suadquirente los mencionados derechos.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORES El bono de prenda incorpora un crdito prendario sobre las mercaderas amparadas por elcertificado de depsito y confiere por s mismo los derechos y privilegios de la prenda. ARTICULO 758. . El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarn por el almacna requerimiento y costo del depositante. ARTICULO 759. . Adems de los requisgenerales, el certificado de depsito y el bono de prenda debern contener: 1) La mencin de ser "certificado de depsito" y "bono de prenda" respectivamente; 2) La designacin del almacn, el lugar de depsito y la fecha de expedicin del documento; 3) Una descripcin pormenorizada de las mercancas depositadas, con todos los datos necesariospara su identificacin, o la indicacin, en su caso, de que se trata de mercancas genricamentedesignadas; 4) La constancia de haberse constituido el depsito; 5) Las tarifas por concepto de almacenaje y dems prestaciones a que tenga derecho elalmacn; 6) El importe del seguro y el nombre del asegurador; 7) El plazo del depsito, y 8) Los dems requisitos que exijan los reglamentos. PARAGRAFO. El certificado de depsito contendr, adems, la estimacin del valor de lasmercancas depositadas. ARTICULO 760. . El bono de prcontendr, adems: 1) El nombre del beneficiario, en su caso; 2) El importe y la fecha de vencimiento del crdito que en el bono de prenda se incorpora. Estedato se anotar en el certificado al ser emitido el bono; 3) La indicacin de haberse hecho en el certificado la anotacin de la emisin del bono,

    4) Las firmas del tenedor del certificado y del almacn que haya intervenido en la operacin. ARTICULO 761. . El vencimiento del crdito prendno podr exceder al plazo del depsito. ARTICULO 762. . Si no se hiciere constar en el boel inters pactado, se entender que su importe se ha descontado. ARTICULO 763. . Tanto el certifcomo el bono podrn ser nominativos, a la orden o al portador.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESARTICULO 764. . El certificado de depsito y el bono de prenda sern negociables conjunta oseparadamente. ARTICULO 765. . El tenedor del certificadohaya constituido el crdito prendario, estar en la misma situacin jurdica que el aceptante deuna letra de cambio o el otorgante de un pagar negociable. El almacn general que firme el certificado de depsito y el bono de prenda garantiza laexistencia de las mercaderas, que stas renen los requisitos de los artculos 1183 y 1187, y seobligar de conformidad con los artculos 1181, 1182, 1189 y 1190. ARTICULO 766. . Se aplicarn al certificado de depsito y bono de prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagarnegociable. ARTICULO 794. . El bono de prenda depresentarse para su cobro ante el almacn correspondiente. ARTICULO 795. . hubiere hecho provisin oportuna al almacn, ste deber poner en el bono la anotacin de faltade pago. Tal anotacin surtir efectos de protesto. ARTICULO 796. . Si el ase niega a poner la anotacin, deber hacerse el protesto, en la forma prevista para las letras decambio. ARTICULO 797. . Eldel bono debidamente anotado o protestado podr, dentro de los ocho das que sigan a laanotacin o al protesto, exigir del almacn que proceda a la subasta de los bienes depositados. ARTICULO 798. . El almacn subastarbienes y su producto lo aplicar al pago de: 1) Los gastos de la subasta; 2) Los crditos fiscales que graven las cosas depositadas; 3) Los crditos provenientes del contrato de depsito, y 4) El crdito incorporado al bono de prenda.

    El remanente conservar por el almacn a disposicin del tenedor del certificado de depsito. ARTICULO 799. . En caso siniestro el almacn cobrar el importe del seguro y lo aplicar en lostrminos del artculo anterior o del inciso tercero del Artculo 1189, en su caso. ARTICULO 800. . El almacn aen el bono las cantidades pagadas y, por el saldo insoluto, el tenedor tendr accin cambiariacontra el tenedor del certificado que haya constituido el crdito prendario y contra losendosantes avalistas del bono de prenda.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORES3) El plazo fijado para el embarque. ARTICULO 770. . A la carta de porte y al conocimiento de embarque seaplicarn, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagar.

    3. LA FACTURA CAMBIARIA:

    ARTICULO 772. . Factura cambiacompraventa es un ttulo-valor que el vendedor podr librar y entregar o remitir al comprador. No podr librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderasentregadas real y materialmente al comprador.CARACTERISTICAS ESENCIALES

    1. DOCUMENTO FORMAL: firma y el derecho.

    2. DOCUMENTO ESCRITO3. DECLARACION DE VOLUNTAD: debe ser expresa. Clara y exiaible. Viene de un negociojuridico, es unilateral y es inpersonal por que lo puede cobrar cualquiera.

    4. DOCUMENTO NEGOCIABLE: hechos para circular, para transferirse de un patrimonio.Segn la ley de circulacion sea nominativa, a la orden o al portador. Ley 46 de 1923 yahabia fijado.

    5. CARCTER PROBATORIO: no puede haber un titulo valor si documento, cumple unafuncion probatoria. Plena prueba de una obligacion se puede recurrir a un procesoejecutivo.ARTICULO 793. . El cobro de un ttulo-valor dar lugar al procedimientoejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas.

    CARACTERISTICAS LEGALESEstan en la definicion del titulo valor.1. INCORPORACION DEL DERECHO: la pretencion que se hace valer en un titulo valor es de

    carcter patrimonial. Pretension de un negocio juridico con posterioridad.2. LA LITERALIDAD: las condiciones fijadas dan seguridad o certeza. El tenor literal del

    negocio.3. LA LEGITIMACION: quien tiene la accion de cobrar es quien tiene el titulo valor, es el

    legitimario. El que tiene la legitimacion es que que tiene fisicamente el titulo valor, quienlo tiene que cobrar. Si el titulo valor se encuentra en persona diferente del suscriptor, sereputa es del ultimo tenedor.

    ARTICULO 625. . Toda obligacin cambiaria deriveficacia de una firma puesta en un ttulo-valor y de su entrega con la intencin de hacerlo

    negociable conforme a la ley de su circulacin. Cuando el ttulo se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumir tal entrega.

    4. AUTONOMIA: no tiene que ver con otros documentos, son autonomos de los contratos onegocios juridicos. Antes el codigo civil hacian parte de los contratos pero con el codigo decomercio hace parte de los bienes mercantiles.

    5. AUTENTICIDAD: ART.252 CPC los titulos valores gozan de la presuncion de autenticidad delas firmas. Por eso no necesitan autenticarse. ART 488 CPC. Por tratarse de un documentode deudor es clara, expresa y exigible.El liberadore es el mismo suscriptor.El beneficiario es quien se le paga.El librador es la entidad bancaria.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESSi no pactan fecha art 621, sino pactan intereses el art 884 interes bancario corriente.Si el cheque se vence por prescripcion, se puede pedir por un proceso ordinario.ART 831 nadie podra enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.

    ARTICULO 773. . Una vefactura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerar, frente a terceros de buena feexenta de culpa que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la formaestipulada en el ttulo. ARTICULO 774.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORESARTICULO 778. .devolucin de las facturas cambiarias en un plazo de cinco das a partir de la fecha de su recibo,se entender como falta de aceptacin. ARTICULO 779.

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    VANESA CRISTANCHO GARCA TTULOS VALORES5) La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatariosposteriores a la alteracin; 6) Las relatadas a la no negociabilidad del ttulo; 7) Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten el ttulo; 8) Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo conforme a la ley o en el depsitodel mismo importe hecho en los trminos de este Ttulo; 9) Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo o en orden judicial de suspender supago, proferida como se prev en este Ttulo; 10) Las de prescripcin o caducidad, y las que se basen en la falta de requisitos necesarios parael ejercicio de la accin; 11) Las que se deriven de la falta de entrega del ttulo o de la entrega sin intencin de hacerlonegociable, contra quien no sea tenedor de buena fe; 12) Las derivadas del negocio jurdico que dio origen a la creacin o transferencia del ttulo,contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otrodemandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa, y 13) Las dems personales que pudiere oponer el demandado contra el actor.

    El ltimo tenedor del ttulo as como el obligado en va de regreso que lo haya pagado, puedencobrar lo que en virtud del mismo deban los dems signatarios por cualquiera de estos medios: 1) Cargando o pidiendo que abonen en cuenta el importe del ttulo, ms los accesorios legales, y 2) Girando a su cargo por el valor del ttulo ms los accesorios legales. En ambos casos el aviso o letra de cambio correspondiente debern ir acompaados del ttulooriginal, de la respectiva anotacin de recibo, del testimonio o Copia autorizada del acto deprotesto, en su caso y de la cuenta de los accesorios legales.

    Caducidad: en cuanto a los terminos de caducidad y preescripcin de la accin cambiaria, lalegislacin colombiana dice lo siguiente:1) Por no haber sido presentado el ttulo en tiempo para su aceptacin o para su pago, y 2) Por no haber levantado el protesto conforme a la ley.

    La accin cambiaria directa preescribe ne tres aos, a partir del dia del vencimiento.

    ARTICULO 790. . La accin cambiaria de regreso del ltimo tenedor prescribir en un ao contadodesde la fecha del protesto o, si el