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Humanidad y derechos humanos Pablo Lucas Verdú Catedrático emérito de Derecho constitucional. Universidad Complutense de Madrid. SUMARIO: I. ¿LA HUMANIDAD COMO TITULAR DE DERECHOS? 1. Explica- ción de este asunto.—II. LA HUMANIDAD COMO CONCEPTO UNIVERSAL CÓSMICO.—III. APROXIMACIÓN A UN CONCEPTO JURÍDICO DE LA HUMANIDAD.—IV. APROXIMACIÓN AL CONCEP- TO DE HUMANIDAD EN SU CONEXIÓN CON LOS DERECHOS HU- MANOS.—V. LA HUMANIDAD EN CUANTO DIMENSIÓN UNIVER- SAL.—VI. DERECHOS HUMANOS Y HUMANIDAD VISTOS DESDE LA EVOLUCIÓN DOGMÁTICA Y PRACTICA, DE LOS DERECHOS INDI- VIDUALES.—VII. HUMANIDAD, VIDA Y NATURALEZA.SU CONE- XIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS.—VIII. EVOLUCIÓN DOC- TRINAL DE LOS DERECHOS ANTERIOR Y SU CONSIDERACIÓN COMO DERECHOS DE LA HUMANIDAD.—IX. LA HUMANIDAD COMO IDEA NECESARIA VALORATIVA Y FUNDAMENTADORA DE LOS DERECHOS HUMANOS.—X. UNA APORTACIÓN IMPORTANTE AL CONCEPTO DE LA HUMANIDAD.—XI. CONCLUSIÓN I. ¿LA HUMANIDAD COMO TITULAR DE DERECHOS? 1. Explicación de este asunto La lectura de un sugestivo artículo de MIREILLE DELMAS MARTY 1 me sirve para exponer este tema. ¿En qué medida me planteo al hilo de las consideracio- nes de esta profesora el asunto que me preocupa? Veamos. Su autora se refiere a la inutilidad de buscar la palabra Humanidad en los manuales introductorios al derecho. 1 MIREILLE DELMAS MARTY: Accesión à l’humanitè en termes juridiques en EDGAR MORIN: Le dèfi du XXI siècle en Relier les connaissance. Editions du Seuil Paris 1999, pp. 209 y ss. Recomiendo la lectura de este escrito de la profesora de la Universidad de Paris. I Pantheón - Sorbonne.

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  • Humanidad y derechos humanos

    Pablo Lucas VerdCatedrtico emrito de Derecho constitucional.Universidad Complutense de Madrid.

    SUMARIO: I. LA HUMANIDAD COMO TITULAR DE DERECHOS? 1. Explica-cin de este asunto.II. LA HUMANIDAD COMO CONCEPTOUNIVERSAL CSMICO.III. APROXIMACIN A UN CONCEPTOJURDICO DE LA HUMANIDAD.IV. APROXIMACIN AL CONCEP-TO DE HUMANIDAD EN SU CONEXIN CON LOS DERECHOS HU-MANOS.V. LA HUMANIDAD EN CUANTO DIMENSIN UNIVER-SAL.VI. DERECHOS HUMANOS Y HUMANIDAD VISTOS DESDELA EVOLUCIN DOGMTICA Y PRACTICA, DE LOS DERECHOS INDI-VIDUALES.VII. HUMANIDAD, VIDA Y NATURALEZA. SU CONE-XIN CON LOS DERECHOS HUMANOS.VIII. EVOLUCIN DOC-TRINAL DE LOS DERECHOS ANTERIOR Y SU CONSIDERACIN

    COMO DERECHOS DE LA HUMANIDAD.IX. LA HUMANIDADCOMO IDEA NECESARIA VALORATIVA Y FUNDAMENTADORA DE

    LOS DERECHOS HUMANOS.X. UNA APORTACIN IMPORTANTEAL CONCEPTO DE LA HUMANIDAD.XI. CONCLUSIN

    I. LA HUMANIDAD COMO TITULAR DE DERECHOS?

    1. Explicacin de este asunto

    La lectura de un sugestivo artculo de MIREILLE DELMASMARTY1 me sirve para exponer este tema.

    En qu medida me planteo al hilo de las consideracio-nes de esta profesora el asunto que me preocupa? Veamos.

    Su autora se refiere a la inutilidad de buscar la palabraHumanidad en los manuales introductorios al derecho.

    1 MIREILLE DELMAS MARTY: Accesin lhumanit en termes juridiques enEDGAR MORIN: Le dfi du XXI sicle en Relier les connaissance. Editions du SeuilParis 1999, pp. 209 y ss. Recomiendo la lectura de este escrito de la profesora dela Universidad de Paris. I Panthen - Sorbonne.

  • As, pues, la Humanidad es ciertamente un recin nacido.Aade que la idea de la Humanidad supone el reconoci-miento de derechos comunes a todos los seres humanos.Desde la ptica jurdica conecta con la nocin de derechosdel hombre y luego se ha confirmado con los crmenes con-tra la Humanidad y con el patrimonio comn de la misma.

    II. LA HUMANIDAD COMO CONCEPTOUNIVERSAL CSMICO

    a) Su consideracin universal es evidente. Tambin sucalificacin csmica que abarca todo lo existente en la Tie-rra y fuera de ella. No es simple abstraccin, porque com-prende hombres concretos con derechos y obligaciones quedeben reconocerse y protegerse por los Estados, por la Co-munidad internacional y por la Unin Europea.

    b) La Humanidad se basa en la dignidad del hombre.Adems, cuenta con una dimensin cultural: es la idea dehumanitas alumbrada por Grecia y luego por el Renaci-miento en cuanto dimensin esttica, sensible, alecciona-dora. Recogida por la Ilustracin; continuada por el Ro-manticismo (HERDER) y por el anarquismo y el socialismo.

    No hay que olvidar el pensamiento cristiano y su co-rrespondiente teologa sobre la creacin del hombre, porsu salvacin ultramundana2.

    Mi propsito no consiste en exponer una historia delconcepto de Humanidad desde la Biblia, los griegos, roma-nos, etc., hasta nuestros das, aunque est claro que pue-den deducirse ideas importantes para nuestro ensayo.

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    2 Cfr. para el pensamiento griego: WERNER JAEGER: Paideia los ideales de lacultura griega (trad. de Joaqun Xirau y Wenceslao Roces). Fondo de CulturaEconmica Mxico Buenos Aires 1957, pp. 11-12: El principio espiritual de losgriegos no es el individual, sino el humanismo para usar la palabra en sentidoclsico y originario. Humanismo viene de humanitas. Esta palabra tuvo, por lomenos desde el tiempo de VARRON y de CICERN, al lado de la acepcin vulgar yprimitiva de lo humanitario, que no afecta aqu, un segundo sentido ms noble yriguroso. Significa la educacin del hombre de acuerdo con la verdadera formahumana, con su autentico ser. Tal es el autentico ser. Tal es la genuina Paideia.

  • Tampoco es menester detenerse en las obras de CON-DORCET3 y en las de COMTE, para quien la sociologa es laciencia de la Humanidad y estableci la religin de la mis-ma con sus sacerdotes, porque, pese a su inters, no cua-dran con el propsito de este escrito.

    No hay que olvidar que el concepto de Humanidad fuecriticado por algunos autores. Por ejemplo, SPENGLER4. Enefecto, escribi lo siguiente: ... la Humanidad no tiene his-toria, un fin, una idea, un plan; como no tiene fin ni plan laespecie de las mariposas o de las orqudeas. Humanidades un concepto zoolgico o una palabra vana y cita en suapoyo, una afirmacin de GOETHE a Lunden: la Humani-dad? Eso es una abstraccin. Nunca ha habido ms quehombres. Estas afirmaciones me parecen discutibles y enel caso de GOETHE habra que compulsarla en el contextode sus obras. Hay que indicar que la Humanidad es incom-prensible si no se observa su interrelacin con la naturale-za csmica, animal, vegetal, etc., y con el entorno vital.

    c) El concepto de Humanidad no se reduce a un con-junto de seres compuesto de grupos tnicos, sociales, reli-giosos, polticos, ni a una parte del globo con un nivel cul-tural, econmico, tecnolgico determinado.

    Es memorable la impresin que produjo a los descubri-dores y conquistadores de Indias la imagen, creencias, cos-tumbres y vida de sus habitantes. Los historiadores de lapoca dejan constancia de ello. Adems los orgenes de laAntropologa cultural surgieron en esa poca. Los misio-neros espaoles, por ejemplo Bernardino de SAHAGUN yotros muchos, aprendieron diversas lenguas de estos pue-blos, amn de sus modos de convivencia5.

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    3 JUAN ANTONIO NICOLS CONDORCET: Bosquejo de un cuadro histrico de losprogresos del espritu humano. Edicin de A. Torres del Moral. Editora NacionalMadrid 1980.

    4 OSWALD SPENGLER: La decadencia de Occidente. Bosquejo de una morfo-loga de la Historia Universal (trad. de Manuel G. Morente) 12 edicin EspasaCalpe Madrid 1976, Vol. Primero, p. 48.

    5 Cfr. LEWIS HANKE: El prejuicio racial en el nuevo mundo. Aristteles y losindios de Hispanoamrica (trad. de Marina Orellana) Editorial UniversitariaSantiago de Chile 1958, pp. 15, 19 y ss.

  • El mundo se complet entonces y en consecuencia laidea de la Humanidad se perfeccion tambin mediantelas obras de los telogos y juristas de la Escuela salmanti-na respecto a los derechos universales que se predicaronpara todos los hombres.

    d) En principio, la Humanidad se concibe hasta ahoracircunscrita a los pobladores del globo terrqueo. Ahorabien, la imaginacin de novelistas, especialistas en cine-matografa, en televisin, etc., ha planteado la inquietantecuestin acerca de la existencia de otros seres humanos enel universo y todava no suficientemente conocido.

    En consecuencia, si esto no fuera pura fantasa, si elposible orgullo de la Humanidad terrquea se acomodaraa una Humanidad csmica, entonces estaramos ante unaHumanidad infinitamente ms universal. Empero, la fan-tasa jurdica por ahora se limita a nuestro mundo hic etnunc6 aunque no hay que descartar que en un futuro nomuy lejano, la Humanidad habitar otros planetas y seencontrar con otra generacin humana.

    Los telogos no han descartado la posibilidad de laexistencia de otros seres humanos en nuestra galaxia yms all.

    Recordemos que para Santo TOMS MORO, en su famosaUtopa, sus habitantes no eran cristianos. Desconocan laRevelacin.

    As, pues si los utopianos no cometieron el pecado origi-nal, entonces no era necesario el bautismo ni la Redencinde Cristo y, por consiguiente, no fueron cristianos7. Si estono es pura fantasa, si el orgullo de la Humanidad terr-quea sucumbiera ante una prodigiosa y novsima realidad,entonces el carcter universal presente se modificara. Se

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    6 Sobre este tema Cfr. el libro de VINCENZO PANUCCIO: La fantasa nel diritto,Giuffr Milano 1984. El tema de la imaginacin constitucional lo he tratado enotro trabajo indito que cuando tenga tiempo oportuno lo pondr al da.

    7 Cfr. FELICE BATTAGLIA: Saggi sulla La Utopa di Tomasso Moro. Dott. Ce-sare Zuffi 1941, p. 53. Cfr. tambin, JACOB BRONOWSKI y BRUCE MAZILISH: La tra-dicin intelectual de Occidente (trad. de Jos M. Gimeno) Editorial Norte y SurMadrid 1963, p. 81.

  • hablara de una Humanidad csmica, de un cosmos infini-tamente ms universal.

    Empero, la fantasa jurdica hasta ahora se limita anuestro mundo, hic et nunc8. Pero no hay que descartarque en un futuro no muy lejano, la Humanidad habitaren otros planetas9.

    III. APROXIMACIN A UN CONCEPTO JURDICODE LA HUMANIDAD

    a) MIREILLE DELMAS-MARTY10 nos dice que la idea de laHumanidad, en cuanto implica el reconocimiento de dere-chos comunes a todos los humanos, se ha abierto caminolentamente. Desde el punto de vista jurdico apareci en lanocin de los derechos del hombre y luego se ha afirma-do con el crimen contra la Humanidad y el patrimoniocomn de la Humanidad.

    b) Ahora bien, la pregunta que se me plantea es sta:Qu es la Humanidad? o lo que es lo mismo: En qu con-siste la Humanidad? Algo sobre esta cuestin hemosapuntado en lneas anteriores. No obstante, hay que preci-sar ms.

    La idea de la Humanidad no es individualista, sino soli-daria y no se basa en algo estrictamente utilitario que be-neficia a grupos o civilizaciones concretas basadas en lacarga del hombre blanco respecto a los pueblos que colo-niz para provecho de la Nacin civilizada, principal-mente europea. En este orden de cosas fue apreciable lalabor de los misioneros espaoles tras el descubrimientode Amrica. Basta recordar las reducciones de los gua-

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    8 Sobre este tema, Cfr. VINCENZO PANUCCIO: La fantasa nel diritto, Giuffr,Milano 1984. Sobre la imaginacin constitucional me ocupar en otra ocasin.

    9 Con una visin anticipadora la profesora italiana PIA LAVIOSA ZAMBOTTI ensu Origen y destino de la cultura occidental (trad. de Manuel Gmez Tabanera)Editorial Guadarrama, Madrid 1959, p. 596, previ la conquista de la luna y eltransplante de grupos humanos a otros planetas. La citada autora escribi estoen 1957.

    10 MIREILLE DELMAS-MARTY, ob. cit., p. 210.

  • ranes en el terreno colindante entre Paraguay, Argentinay Brasil, tutelada por los jesuitas11 y alabada por los enci-clopedistas franceses.

    No debemos olvidar que San PABLO, apstol de las gen-tes, en su Epstola a los Efesios nos da una visin de laHumanidad futura12. Visin que completa en el plano es-catolgico la hermandad y solidaridad de los cristianos enel mbito universal.

    La secularizacin del pensamiento no supuso el oscure-cimiento pleno del pensamiento sobre la Humanidad. As,encontramos ideas relevantes en la filosofa de KANT13

    cuando, despus de definir a las personas como fines en smismas y el imperativo categrico, aade el fin objetivo detoda accin humanitaria.

    MAX MLLER y WILHELM VOSSENKOHL14 interpretan laafirmacin kantiana cuando afirman que as ... el fin ens de la persona expresa su esencia humana comunitaria,funda el valor objetivo de la persona, sobre la base de laHumanidad como su dignidad. La dignidad de la personaes aquel valor absoluto interior que impone respeto atodos los dems seres racionales del mundo.

    As, pues, nos encontramos con la idea trascendental dela dignidad humana, sobre la cual no voy a detenermeporque lo he hecho en otros escritos15. Basta decir que esaidea es el fundamento de todo orden jurdico-poltico comosostiene el artculo 10, 1 de la Constitucin espaola ins-pirado en el artculo 1 de la Ley Fundamental de la Rep-blica Federal Alemana.

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    11 Cfr. mi artculo: La utopa americana en el pensamiento del P. Jos Ma-nuel Perams, S.J. (1723-1793). Ignacio de Loyola. Magster Artium en ParisCaja Guipzcoa. San Sebastin 1991. Vol. I, pp. 449 y ss.

    12 SAN PABLO: Epstola a los Efesios, pp. 4 y 13.13 As en su obra Fundamentacin de la metafsica de las costumbres Espasa

    Calpe Madrid 1967, 17, 66.14 MAX MLLER y WILHELM VOSSENKOHL: artculo Persona, en Conceptos fun-

    damentales de la filosofa (trad. de Raul Gabis). Vol. III Editorial Herder Barce-lona 1979, p. 73.

    15 Cfr. mi libro: Teora de la Constitucin como ciencia cultural. 2 Ed., Dy-kinson Madrid 1998, pp. 97-98. Mi gran amigo alemn el profesor GOFRIED DIET-ZE ha escrito sobre esto un excelente trabajo.

  • c) En consecuencia, la Humanidad no es un conceptoabstracto, sino muy concreto, como explica la tradicincristiana; y las tendencias secularizadas que conservan to-dava ideas cristianas. Es, pues, un concepto trascendentede modo que los derechos humanos recogen elementos im-portantes de esa tradicin.

    No se me oculta que para el positivismo, en sus diver-sas manifestaciones, lo dicho no es aceptable pues noconcuerda con las posiciones del positivismo exegtico,con el positivismo sociolgico ni con el neopositivismotcnico-jurdico presente. Empero, como ya exprese enotro trabajo16, no me parece una posicin que me conven-za. Sin mengua de su valiosa aportacin a la dogmticajurdica.

    IV. APROXIMACIN AL CONCEPTO DE HUMANIDADEN SU CONEXIN CON LOS DERECHOS HUMANOS

    a) Ante todo, y sin incurrir en consideraciones deciencia ficcin, hay que rechazar la autocomplacencia dela Humanidad que se autoestima como el mejor y nicomundo posible. Del mismo modo no me convence la tesiscatastrofista de su autodestruccin aunque contempla-mos importantes los recientes episodios de cataclismos,de desastres desmesurados producidos a veces por inex-periencia o irresponsabilidad humanas. Ni este mundoes el mejor de los posibles, segn un optimismo desorbi-tado, ni parece que sean fenmenos que anuncian el findel mundo, como anuncian grupos iluminados, sealesde su desaparicin. Aunque las Sagradas Escrituras loanuncien, nadie todava tiene certeza de cuando suce-der.

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    16 PABLO LUCAS VERD: La Constitucin en la encrucijada (Palingenesia iurispolitici, Discurso de recepcin del acadmico Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Verd ycontestacin del Excmo. Sr. D. Miguel Herrero de Min Madrid 1994. Brde,wrde en Politische Legenanalyse, Festchrift fr Hoachim Ardnt. San Casciano.Verlag 1993.

  • b) PIERRE LENA17 miembro del Institut de France (Aca-demie des Sciences) y profesor de la Universidad de Denis- Diderot (Paris VII) se pregunta: El siglo XXI ser el des-cubrimiento de otras Tierras portadoras de vida y conseres humanos?

    El concepto de Humanidad no es excluyente, tienecarcter progresivo y abierto, al mismo tiempo fundamen-ta los derechos humanos, respetando la singularidad decada uno de esos derechos que configuran un todo armni-co de modo que cualquier violacin de ellos supone unatentado contra la Humanidad.

    Es menester considerar a los derechos de cada hom-bre no uti singulus sino uti socius (artculo 2 de la Cons-titucin italiana y artculo 10,1 de la Constitucin es-paola).

    c) La dignidad humana recaba su significado sustan-cial mediante su pertenencia a la Humanidad. Del mismomodo los derechos humanos se enriquecen en cuantomiembros de aquella. As no adolecen de excesivo indivi-dualismo.

    La idea de una superioridad de los llamados puebloscivilizados predominante en el siglo XIX, la llamadacarga del hombre blanco sobre los de color transgrede elconcepto y sustancia de la Humanidad.

    Igualmente, hay que tener cuidado para que la ex-presin de pueblos con larga tradicin democrtica nose interprete de modo equivoco para apoyar a unos so-bre otros menos civilizados. Conviene precisar la dife-rencia que media entre civilizacin y cultura para noencubrir abusos y explotaciones o propsitos racistas.Hay sociedades muy civilizadas, prosperas y desarro-lladas, econmicamente fuertes, pero, a veces, no muycultas.

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    17 PIERRE LNA: Notre vision du monde: quelques rflexions pour lducationen Relier les connosainces. Le defi du XXI sicle art., pp. 42-43.

  • V. LA HUMANIDAD EN CUANTO DIMENSIN UNIVERSAL

    a) La Humanidad es un concepto y hecho universal.Abarca a sujetos de diversas especies: religin, cultura,educacin, costumbres y tecnologa. Cosa obvia. Hay den-tro de ella variedad de pueblos de razas distintas, lenguasdiferentes, etc.

    Los derechos humanos corresponden a individuos y for-maciones sociales cuya dinmica transcurre en las inte-rrelaciones del Estado-aparato y del Estado-Comunidad.

    Esto supone que el Estado-aparato ha de reconocer losderechos y libertades de los individuos y de los grupos in-termedios en cuanto miembros de la Humanidad. Ese re-conocimiento, como es obvio, implica su proteccin no slofrente al Estado. Tambin contra posibles abusos de losdems. Y ello no solo dentro del Estado, adems en sus re-laciones internacionales y comunitarias (Unin Europea yotras similares). Es notoria la proteccin y tutela de losderechos humanos por estas nuevas Uniones de Estados.

    b) Una pregunta oportuna estriba en identificar qui-nes son los dems?

    Hemos mencionado el artculo 10,1 de nuestra CartaMagna cuando se refiere al respeto de los derechos de losdems como fundamento del orden pblico y de la paz so-cial.

    Los derechos humanos no son ilimitados. Su limite sonlos derechos de los dems. (Cfr. STC 2/82 de 29 de enero.Fundamento Jurdico 5).

    Precisamente la idea y el postulado de la Humanidadentraan la armona de todos los derechos humanos quela integran.

    Aparece como un corpus misticum segn el pensamien-to paulino, dogma central del mensaje de San Pablo en susEpstolas a los romanos y a los corintios18.

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    18 Epstola los romanos: As como en un solo cuerpo tenemos varios miem-bros y todos ellos no cumplen la misma funcin, en tanto que colectividad forma-mos un solo cuerpo en Cristo, aunque individualmente somos miembros unos de

  • c) Pocos han explicado la idea de la Humanidad tanclaramente como el Padre PIERRE TEILHARD DE CHARDIN19.El genial paleontlogo, al reflexionar sobre el espritu dela Tierra, dedica unas pginas sugestivas, y profundas, ala idea de la Humanidad.

    En principio, la Humanidad parece una entidad vaga,ms sentida que razonada. Es la que se aliaba ... con undeseo de fraternidad universal, un sentido de conoci-miento permanente. Humanidad: objeto de una fe a me-nudo ingenua, pero cuya magia, ms fuerte an que to-das las vicisitudes y todas las criticas, continua actuandocon la misma fuerza de seduccin, tanto sobre el alma delas masas humanas como sobre los cerebros de la intelli-genzia20.

    Despus de referirse al fenmeno reciente de la globa-lizacin nuestro autor se plantea: no es como un grancuerpo, es decir el cuerpo mismo del gran Algo que deballegar con el objeto de colmar las aspiraciones suscitadaspor la conciencia adquirida recientemente de ser solidarioy responsable de un Todo en evolucin? (subrayado porP.L.V.)21.

    Abundando en lo anterior aade: Sin su asociacin conlos dems no puede existir para el Hombre ninguna clasede porvenir evolutivo22.

    Para nuestro autor ... la Humanidad es pues, realidad,colectiva y por consiguiente sui generis, no puede ser com-prendida ms que en la medida en que, rebasando su pro-pio cuerpo de construcciones tangibles, llegamos a deter-minar el tipo particular de sntesis consciente que emergede su concentracin laboriosa e industriosa.

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    otros. Epstola a los Corintios: as que el cuerpo es uno y hay muchos miem-bros, y que todos estos miembros del cuerpo, pese a su multiplicidad, son un solocuerpo; lo mismo ocurre en el caso de Cristo. S, todos hemos sido bautizados enun solo Espritu para formar un solo cuerpo. Judos y griegos, esclavos y libres...sois el cuerpo de Cristo y sus miembros.

    19 P. TEILHARD DE CHARDIN: El fenmeno humano (trad., prlogo y notas deM. Consafont Pair, Taurus Madrid 1965, pp. 294 y ss.

    20 TEILHARD DE CHARDIN, ob. cit., p. 294.21 TEILHARD DE CHARDIN, ob. cit., p. 295.22 TEILHARD DE CHARDIN, ob. cit., p. 295.

  • De una manera ltima, no puede ser definida ms quecomo un Espritu23.

    Encontramos en el pensamiento del jesuita francs, pa-leontlogo de fama universal y profundo pensador, varioselementos que identifican a la Humanidad: la solidaridadde sus miembros y responsable ante el Todo, propio deaquella en su evolucin; la asociacin con los dems, puessin ella el Hombre carecera de un porvenir colectivo; y,por ltimo, la Humanidad slo se define como el Espritude la Tierra.

    As, pues, el concepto de Humanidad, segn TEILHARD,es societario - solidario - evolutivo - espiritual que evolu-ciona en la Tierra.

    d) Tal vez se me reproche por reproducir estas tesisgrandiosas fruto de la experiencia paleontolgica, evolu-cionista, espiritualista del Padre TEILHARD DE CHARDIN. Seme objetara que no se apoyan en el positivismo jurdicoclsico y en el neopositivismo contemporneo, que son po-siciones muy discutibles.

    Esta objecin puede aplicarse al positivismo de LEONDUGUIT respecto a la regla de derecho basada en la solida-ridad por semejanzas y la solidaridad por divisin del tra-bajo. Del mismo modo al positivismo de la pureza metdi-ca de HANS KELSEN, que no es consecuente, no slo porqueincurre en un formalismo relativista, sino, sobre todo, por-que a pesar de su pretendida pureza metdica, est influi-da por elementos ideolgicos y polticos que contradicen supretendida pureza24.

    e) Si admitimos la necesidad de establecer un funda-mento del derecho parece imprescindible contar con unprincipio bsico, extranormativo, que justifique el ordena-miento jurdico. Ni la regla de derecho de DUGUIT ni lahiptesis kelseniana de la Grundnorm, primero concebida

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    23 TEILHARD DE CHARDIN, ob. cit., p. 29724 Cfr. PABLO LUCAS VERD: El orden normativismo puro (Supuestos cultu-

    rales y polticos en la obra de Hans Kelsen). En Revista de Estudios Polticos, n68. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1990, pp. 7 y ss.

  • como hiptesis y luego, en su obra pstuma, como ficcin,renen las condiciones imprescindibles para fundamentaral ordenamiento jurdico positivo. Este, radica, a mi en-tender, en la dignidad humana y en el reconocimiento,proteccin y aplicacin de los derechos humanos como par-tes integrantes de la Humanidad.

    VI. DERECHOS HUMANOS Y HUMANIDAD VISTOSDESDE LA EVOLUCIN DOGMTICA Y PRACTICA,

    DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

    a) Como es sabido la Declaracin de los Derechos delhombre y del ciudadano de 1789 se inspira en el indivi-dualismo liberal que en alguna medida atena elPrembulo de la Constitucin francesa de 3 de septiem-bre de 1791, as como en la Declaracin de derechos delhombre, adoptada por la Convencin Nacional de 29 demayo de 1793 y la Carta Constitucional de 14 de agostode 1830 en su Prembulo, que se propone asegurar cadavez ms equitativo el reparto de las ventajas de la so-ciedad.

    Entrando en el siglo XX, la Declaracin Universal delos Derechos Humanos de 1948 (10 de noviembre de1948)25, afirma en su prembulo, ... que la libertad, lajusticia y la paz en el mundo tienen por base el reconoci-miento de la dignidad intrnseca y de los derechos igualese individuales de todos los miembros de la familia huma-na (subrayado PLV). ... Considerando que el desconoci-miento y el menosprecio de los derechos humanos han ori-ginado actos de barbarie ultrajantes para la convivenciade la Humanidad (subrayado PLV)....

    Estas frases indican, claramente, la referencia a la Hu-manidad en su intrnseca relacin con los derechos huma-

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    25 Entre la abundante bibliografa sobre esta Declaracin, me interesa men-cionar la excelente sntesis que hace mi antigua discpula MAGDALENA RODR-GUEZ-ARMAS: La tutela de los Derechos Humanos en la Europa a finales del si-glo XX en Revista de Ciencias Sociales, n 2 septiembre de 1993, pp. 127 y ss.

  • nos puesto que se habla de su universalidad equiparable adicha Humanidad.

    VII. HUMANIDAD, VIDA Y NATURALEZA.SU CONEXIN CON LOS DERECHOS HUMANOS

    a) La realidad vital, progresiva, trascendental y almismo tiempo concreta de la Humanidad, se compruebaen algunos artculos de nuestra Constitucin.

    En efecto: Nuestra Carta Magna tutela la vida humanaen el Prembulo cuando establece el propsito de la Na-cin espaola, en uso de su soberana, de Promover... deasegurar a todos una digna calidad de vida. Huelga decirque la vida es un presupuesto indiscutible para que existala Humanidad y en consecuencia los derechos que esta im-plica. A mayor abundamiento ello supone que as estamosante una Constitucin viva una living Constitution, unalebende Verfassung26.

    Aqu no vamos a indicar qu entendemos por vida hu-mana. Basta con decir que la vida es un conjunto de fun-ciones que resisten a la muerte y que para los creyentesen diversas confesiones religiosas la vida, en este mundo,no acaba puesto que sostienen la existencia de una vidaultramundana. Segn la fe cristiana el hombre es un via-tor, un caminante, hacia una vida eterna en el paraso27.

    La Constitucin espaola establece en el artculo 15que todos tienen derecho a la vida. El 129 se refiere a lacalidad de vida y el 139 dice equiparar el nivel de vida detodos los espaoles. Estos preceptos concuerdan con el43,1, que reconoce el derecho a la proteccin de la salud, yen el 45 se dispone que: Todos tiene el derecho a disfrutarun medio adecuado para el desarrollo de la persona, ascomo el deber de conservarlo.

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    26 He insistido en muchos de mis escritos en esta idea que ahora no voy adesarrollar.

    27 Cfr. L. BOUYER: Vida en Diccionario de Teologa. Editorial Herder Barcelo-na 1990, pp. 642-643. Cfr. JOSEF SIMON: Vida, en Conceptos fundamentals de fi-losofa. Tomo III Ediciones Herder Barcelona 1979, pp. 658 y ss.

  • b) Este ltimo precepto requiere un breve comentario.Veamos. El mal llamado derecho a un medio ambientealude al derecho y deber de respetar el entorno vital. Im-plica a toda la Humanidad puesto que todos los seres vi-vos de la Tierra somos acreedores a que no se destruyanuestra hbitat natural: la atmsfera, la flora, las plan-tas, el mar, los ros, las montaas, los animales, el suelo yel subsuelo, etc. Es un derecho irrenunciable. No solo de lageneracin presente, tambin de las futuras. Todo esfuer-zo para respetar la Naturaleza es indispensable para lavida y desarrollo de la Humanidad. Si hay un derecho quecorrobore la presencia y existencia de la Humanidad estees un derecho previo y primordial.

    As, se establece claramente la conexin inmediata ypermanente de la Naturaleza con la Humanidad y con losdems derechos que la integran. El deterioro, el abuso ydesprecio de la Naturaleza atenta contra la Humanidad28.

    c) La historia de los derechos humanos en cuanto ele-mentos integrantes de la especie humana, supone una lu-cha por su salvaguardia.

    d) La lucha por el reconocimiento y proteccin de losderechos humanos la encontramos en el ius resistendi29 so-bre el cual reflexionaron diversos telogos cristianos de laEscuela salmantina del Derecho natural y de gentes.

    e) El profesor MITSUKUNI YASAKI de la Universidad deOsaka30 escribi un artculo interesante que merece reco-gerse. A su juicio, la legalidad y el derecho de resistenciaes el problema fundamental que ha inquietado a la Cien-cia del Derecho31, porque la legalidad es propia del sentidocomn.

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    28 En la Sagrada Biblia, Gnesis Captulo I, se califica buena la creacin dela Tierra, los mares, la hierba que hace simientes segn su naturaleza y el rbolque hace frutos segn su naturaleza, los animales.

    29 Sobre el ius resistendi. Cfr. mi monografa: Teora general de las relacio-nes constitucionales. Dykinson. Madrid 200 de prxima publicacin.

    30 MITSUKUNI YASAKI: Legality and the right of resstance en Osaka Univer-sity Law Review. Toyonaka Japan 1957, pp. 26 y ss.

    31 MITSUKUNI YASAKI, ob. cit., p. 27.

  • En Francia, la Declaracin de 1789 supuso la reivindi-cacin de los derechos de la burguesa que domin el pro-ceso de incorporacin de los derechos individuales corres-pondientes a su posicin en la sociedad favorable a sus in-tereses econmicos.

    As, pues, el ius resistendi, el principio de legalidad y laresistencia a la opresin coincidan en asegurar las exi-gencias de la clase dominante. Adems, el postulado de laseparacin de poderes garantizaba ese predominio32.

    El profesor japons sostiene que el Estado liberal deDerecho se fund, principalmente en el principio de legali-dad. As, afirma que con alguna exageracin el derecho deresistencia a la opresin, fue absorbido por el principio delegalidad33.

    A continuacin el profesor nipn critica al positivismojurdico. Expone la reaccin contra esta posicin34. Rechazala tesis positivista de la plenitud del ordenamiento jurdico.

    No obstante, y en esto no coincido con el mencionado pro-fesor, critica la postura iusnaturalista35. Aunque no exami-na el problema del ius resistendi, otro autor japons, HARUONANIWADA36, ha escrito pginas acertadas sobre la conexinentre la Economa y la Moral. Su enlace se verifica median-te la fraternidad entre la libertad y la igualdad. As se lograsu armona entre ellos: con el principio superior del amorfraterno entre la libertad personal y la igualdad social.

    Esto se identifica con la idea de la Humanidad y, claroest, con los derechos que la integran.

    HUMANIDAD Y DERECHOS HUMANOS 143

    32 MITSUKUNI YASAKA, ob. cit., p. 2833 MITSUKUNI YASAKI, ob. cit., p. 2934 MITSUKUNI YASAKI, ob. cit., p. 33. Menciona a COING, MITELS y WELZER, im-

    portantes filsofos del derecho que se inspiran en el iusnaturalismo contra la po-sicin positivista.

    35 MITSUKUNI YASAKI, ob. cit., pp. 34 y ss.36 Me interesa recordar el sugestivo estudio de mi amigo, el profesor HA-

    RUO NANIWADA: Grundlegung zur politischen konomie. Verein fr Wirtschafts-wissenschaften 1965. Han pasado muchos aos y he perdido contacto epistolarcon l.

    Parte del principio de que todo lo existente no se fundamenta en si mismo.Solo puede existir con otros relacionados.

    Cfr. su critica del liberalismo econmico individualista, pp. 1 y ss., y del Es-tado liberal de Derecho, pp. 23 y 97.

  • El derecho a la resistencia a la opresin, siempre quecumpla con los requisitos de justa defensa de la Humani-dad, sera la respuesta adecuada a cualquier opresin. Esuna respuesta lgica, tica y democrtica que se ejerce paradefenderse frente a los crmenes contra la Humanidad.

    VIII. EVOLUCIN DOCTRINAL DE LOS DERECHOSANTERIOR Y SU CONSIDERACIN COMO

    DERECHOS DE LA HUMANIDAD

    a) Durante el liberalismo francs del siglo XIX no setrat la cuestin que me interesa, salvo varios escritosesencialmente polticos, desde la perspectiva de unadogmtica jurdica sistemtica.

    La burguesa dominante estaba suficientemente satis-fecha en las condiciones socioeconmicas basadas en lapropiedad privada y en el individualismo tal como se regu-laba en el Cdigo Civil de Napolen.

    Adems, el positivismo exegtico se ajustaba fielmentea la letra de los textos legales. Cualquier consideracin so-bre los derechos humanos que excediese a lo afirmado porlos textos sealando el fundamento, el espritu o la finali-dad de las leyes se rechazaba de pleno.

    En el fondo exista el temor de que la bsqueda de laesencia de los derechos del hombre pudiese conmover lasituacin satisfactoria de la clase burguesa.

    En este sentido, el derecho natural, que informa a la fa-mosa Declaracin de derechos de 1789 se abandon por te-mor a que fuese invocado por estratos sociales inferiores.De este modo el descubrimiento de los derechos humanosinspirado por el ejemplo de las Declaraciones norteameri-canas, sobre todo la de Virginia, fue olvidado aunque laprimera Declaracin francesa mostr cierto carcter uni-versal37.

    144 PABLO LUCAS VERD

    37 Cfr. lo que escribi como complemento de lo que digo: OTFRIED HFFE: Po-litical Justice. Foundations for a critical Philosophy of Law and the State (trans-lated by Jeffrey C. Cohen) Polity Press Cambridge 1995, p. 259.

  • En adelante el positivismo exegtico se impuso comofactor capital para mantener el orden socieconmico de laburguesa.

    El positivismo exegtico, entre 1804 y 1830, se apoy enlos comentaristas del Cdigo de Napolen38.

    b) Teora de los derechos pblicos subjetivos.La posicin del positivismo exegtico fue superada por

    otras variantes menos drsticas y limitadas que el ante-rior, pero, en definitiva, continu sosteniendo sus posicio-nes clsicas, a saber: la afirmacin de la plenitud del dere-cho positivo, es decir la negacin de las lagunas, el someti-miento de los jueces al ordenamiento estatal negandocualquier interpretacin de las leyes mediante el arbitriojudicial, y el rechazo del derecho natural en cualquiera desus manifestaciones porque, a su juicio, no reuna elcarcter de las normas jurdicas positivas, establecidaspara mantener el orden establecido.

    En el campo del derecho constitucional y de la filosofadel derecho su ms conspicuo representante fue el ale-mn KARL BERGBOHM 1849-192739, profesor en Marburg yen Bonn, se caracteriz por su lucha contra el iusnatura-lismo.

    c) Ahora bien, la critica de su rotunda posicin positi-vista cedi el paso a otras tendencias y en cierta medidase aproxim o lleg al retorno al derecho natural o a la fi-losofa de los valores. Lo que aqu interesa es explicar elsignificado de los derechos pblicos subjetivos.

    d) Esta cuestin se plante en los inicios de la dogm-tica del derecho pblico con GERBER40, LABAND y JELLINEK.

    HUMANIDAD Y DERECHOS HUMANOS 145

    38 Cfr. ALBERT BRIMO: Les grandes courants de la Philosophie du Droit et delEtat Editions A. Pedone Paris 1978, pp. 269 y ss. Recoge la famosa advertenciaa sus alumnos de BOUGNET en su clase de derecho civil: No explico el derechocivil, yo solo enseo el Cdigo de Napolen.

    39 KARL BERGBOHM: Jurisprudenz und Rechtsphilosophie. Kristische Ab-handlunge Vol. I Vol. 1892.

    40 Sobre CARL FIEDRICH VON GERBER (1823-1891) Cfr. su obra: Ueber ffentli-che Rechte, 1852 Cfr. W. PAULY en Juristen. Ein biographisches Lexikon. Von der

  • Ahora bien, quien estableci una teora coherente ycompleta de los derechos pblicos subjetivos fue G. JELLI-NEK (1851-1911) profesor de la Universidad de Heidel-berg41.

    JELLINEK, consider a su obra sobre este tema, como suescrito predilecto y, aunque la preferencia de los autores aveces no coincide con la critica, hay que reconocer que estamonografa es capital.

    KELSEN dedic unas lneas emotivas a su maestro en elprlogo a su clsica Teora General del Estado42. Expusoaunque critic su tesis sobre los derechos pblicos subje-tivos.

    Refirindose a JELLINEK escribi: Comprndase que demodo especial me haya referido a la Teora General delEstado de GEORG JELLINEK, cuyo mrito ms duradero esel de haber sintetizado de modo perfecto y magistral la Te-ora del Estado de la ltima centuria, en la mayora de loscasos, sus concepciones representan lo que podramos lla-mar el patrimonio cientfico del universitario medio. Poreso, cuantas veces necesitaba referirme a esto, encontrun apoyo esencial en el standard work de mi inolvidablemaestro.

    No obstante, como es sabido, el maestro de la purezametdica rechaz, en 1911 la Teora de JELLINEK sobre losderechos pblicos subjetivos43.

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    Antike bis zum 20 Jabrhunder. Editado por Michael Stolleis. Verlag C. H. BeckMnchen 1995, pp. 229-230 y WALTER WILHELM: Metodologia giuridica nel secoloXIX. A cura di P.L. Lucchini. Giuffr. Milano de 1974, pp. 143-168. En la biblio-grafa espaola todava es til el prlogo a su traduccin de la Teora del Estadode G. JELLINEK de FERNANDO DE LOS ROS Y URRUTI. Hay varias ediciones. Mane-jo la mexicana de 1958, p. VIII.

    41 GEORG JELLINEK: System der subjetiven ffentlichen Rechte 1892. La ulti-ma edicin, que yo sepa, fue en 1964. Cfr. sobre este gran Maestro mi estudiopreliminar a su monografa: Reforma y mutacin de la Constitucin (trad. deChristian Frster) Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1991. Cfr. la tra-duccin de Vitagliano. Societa Editrice Libraria Milano 1911).

    42 HANS KELSEN: Teora general del Estado (trad. de Luis Legaz Lacambra)Editorial Labor Barcelona Madrid Buenos Aires 1934, p. IX.

    43 HANS KELSEN: Problemas capitales de la Teora jurdica del Estado (segnla proposicin jurdica 2 edicin traduccin por Wenceslao Roces. Notas, revisiny presentacin de Ulises Schmill Editorial Porrua Mxico 1927, pp. 549 y ss.

  • e) Para JELLINEK, el derecho subjetivo es la potestad dequerer del hombre reconocida y protegida por el ordena-miento jurdico.

    De este modo sintetiza las tesis de WINSCHEID que con-sider al derecho subjetivo como manifestacin de la vo-luntad del sujeto, la del inters de IHERING de su titular, yla de THON, que lo basaba en su proteccin por el ordena-miento jurdico.

    Esta tesis fue aceptada por la doctrina italiana del de-recho constitucional y administrativo con ORLANDO, con al-gunos matices. Su discpulo ROMANO y los administravis-tas la perfeccionaron.

    f) El xito de JELLINEK al configurar la teora de los de-rechos pblicos subjetivos supuso, a mi juicio, un avancesignificativo en las condiciones ideolgicas y sociopolticasde Alemania, en el perodo del II Reich, es decir del Kai-sertum.

    As, se confirma la opinin de KELSEN44 cuando escribi,despus de negar el concepto de derecho subjetivo, lo si-guiente: Si la antigua Teora del Estado no utiliz el con-cepto del derecho pblico subjetivo debido a que dicho con-cepto, con su sentido iusnaturalista, se dirigira contra unorden estatal positivo, autocrtico, habiendo nacido en lu-cha contra la Monarqua absoluta, este concepto, tras elcual se ocultaba el postulado poltico de la democracia, notena ningn fin en el Estado antiguo, en el que dicho pos-tulado se realizase.

    A mi juicio, la cuestin estriba en comprender la rela-cin del Estado alemn desde la fundacin del II Reichhasta 1918, con los derechos pblicos subjetivos y, sobretodo, con su relacin con el Rechtsstaat de aquel perodo.Dicho con otras palabras: en que medida los derechos p-blicos subjetivos coexistiran con la idea del Estado de De-recho? Veamos.

    Corresponde a JELLINEK el planteamiento de los dere-chos pblicos subjetivos con las circunstancias polticas

    HUMANIDAD Y DERECHOS HUMANOS 147

    44 KELSEN, ob. cit., p. 212.

  • del Estado en la Alemania Guillermina (II Reich) median-te su ingeniosa pero discutible teora de la autolimitacindel Estado45, severamente criticada por KELSEN.

    La cuestin que se plantea, en sntesis, es: cmo puedeun Estado admitir unos derechos que restringen el podersoberano estatal y cmo es posible que las individuos pue-dan ser titulares de tales derechos pblicos subjetivos? Larespuesta es la autolimitacin del Estado que consienteautolimitarse para que los ciudadanos puedan ejercerlos.

    Insisto en que el asunto estriba en la concepcin del Es-tado de Derecho en la poca del Kaisertum, si bien antesGNEIST, BHR, LORENZ VON STEIN, VON MOHL y otros libera-les, sostenan la separacin de los Tribunales administrati-vos de las altas esferas del ministerio gubernamental. Portanto la configuracin que hace el maestro de Heidelbergsobre el Estado de Derecho de su tiempo fue ms bien for-malista, correspondiente al Estado liberal del Derecho, in-serto en un Estado autoritario46. Es tambin paradjicoque precisamente se estableciese en la Alemania guillermi-na la legislacin social favorecedora de los trabajadores.

    Por ltimo, la teora de los derechos pblicos subjetivosno resolva la naturaleza de los derechos humanos comoparte de la Humanidad. Se resiente de un individualismotemplado que convivi con la estructura autoritaria de sutiempo.

    g) Derechos fundamentales.Esta expresin es utilizada tanto en los estudios sobre

    Teora de la Constitucin como en los textos constitucio-nales.

    148 PABLO LUCAS VERD

    45 Cfr. las pginas que dedico a esta cuestin en mi estudio preliminar a G.JELLINEK: Reforma y mutacin de la Constitucin (trad. de Cristian Frster),Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1991, pp. 11 y ss.

    46 Cfr. la interesante monografa de JOHN J. HALLOWELL: The decline of libe-ralism as an ideology. With particular reference to german politico-legal ThoughtUniversity of California Press, Berkeley and Los Angeles 1948. No obstante, nocomparto plenamente la critica que hace del pensamiento de JELLINEK. No hayque olvidar que el profesor de Heidelberg tuvo siempre en cuenta el influjo delos factores politicosociales y que mantuvo la exigencia de un mnimo tico parala convivencia.

  • Basta apuntar la referencia de KELSEN a los derechosfundamentales47 en cuanto sostn del ordenamiento jurdi-co. Desde la perspectiva decisionista-existencial CARL SCH-MITT48 aclar el significado de la Constitucin como Leyfundamental con precisas indicaciones.

    Entre los textos constitucionales encontramos en laConstitucin italiana de 1948, el trmino Principios Fun-damentales, artculos 1 y ss., y en la vigente Ley Funda-mental de la Repblica Federal de Alemania de 29 demayo de 1949. En ella se enumeran a partir del artculo 1los Grundrechten.

    No hay que olvidar que los constituyentes alemanesafirman, en el artculo 145, lo siguiente: Esta Ley Funda-mental, que tras la culminacin de la unidad y libertad deAlemania tendr validez para todo el pueblo alemn, per-der su vigencia el da que entre en vigor una Constitu-cin aprobada libremente por el pueblo alemn.

    Por ltimo, nuestra Constitucin, en el Ttulo Prelimi-nar, artculo 2, afirma: ... La Constitucin se fundamentaen la indisoluble unidad de la Nacin espaola.... Dedicael Ttulo Primero a los derechos y deberes fundamentales:artculos 10-55.

    Es importante subrayar que su disposicin 10,1 afirmala dignidad de la persona, los derechos individuales que leson inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, elrespeto a la ley y de los derechos de los dems, que sonfundamento del orden pblico y de la paz social.

    El apartado 2 de dicho mandato seala que la interpre-tacin de los derechos y libertades que la Constitucin re-conoce (subrayado P.L.V.), se har conforme a la Declara-cin Universal de Derechos Humanos y los tratados y

    HUMANIDAD Y DERECHOS HUMANOS 149

    47 KELSEN: Teora General del Estado, cit., p. 330 se refiere al ... catlogo dederechos fundamentales. Adems emple el trmino Norma fundamental(Grundnorm), pp. 165, 216, 235 y ss. 342.

    48 CARL SCHMITT, manejo aqu la versin original de su Verfassungslehre 8edicin Duncker und Hunblot Berlin 1989, pp. 3 y ss., pp. 42 y ss. se refiere a losdiversos significados de la palabra Grungesetz, Grundnorm o lex fundamentalis.Sobre los derechos fundamentales Cfr. p. 27, 128, 157 y ss.

  • acuerdos internacionales sobre las materias ratificadospor Espaa.

    No voy a insistir, como hice en otros trabajos, en que ladignidad de la persona es la Grundnorm de nuestro orde-namiento constitucional.

    h) Derechos humanos.La expresin derechos humanos registra el influjo del

    iusnaturalismo crtico, personalista-comunitario basadoen valores. Por ello late en ese trmino la idea de que esosderechos integran su pertenencia a la Humanidad en lamedida que pueden corregir los eventuales abusos indivi-dualistas.

    IX. LA HUMANIDAD COMO IDEA NECESARIA VALORATIVAY FUNDAMENTADORA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Llegamos al fin de este ensayo. Por eso, es menestersintetizar lo dicho y apuntar algunas conclusiones:

    a) La Humanidad como idea necesaria.Esta afirmacin significa que sin ella no es posible la

    existencia de los derechos humanos que la integran. No esuna necesidad fsica, ineluctable, sino lgica, ontolgica ydeontolgica. Lo corrobora la evolucin de tales derechoshasta llegar a nuestros das49.

    La idea de la Humanidad, escribi MAYER50, constituyeuna comunidad real. No es fruto de la fantasa. La Huma-nidad es una idea necesaria.

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    49 Sobre dicha evolucin hasta los tiempos recientes Cfr. el documentado es-tudio de MAGDALENA LORENZO RODRGUEZ: La tutela de los derechos humanosen la Europa e finales del siglo XX en Revista de Ciencias Sociales n 2 de sep-tiembre de 1993. Adems Cfr. los excelentes estudios de FRANCISCO FERNNDEZSEGADO: Los nuevos desafos de nuestro tiempo para la proteccin jurisdiccio-nal de los derechos en Revista Vasca de Administracin Pblica Mayo-Agosto1994, pp. 25 y ss. y Dignidad de la persona, orden valorativo y derechos funda-mentales en el ordenamiento constitucional espaol en Revista Espaola de de-recho militar Enero-Junio de 1995, pp. 505 y ss.

    50 MAX ERNST MAYER: Filosofa del Derecho (trad. de Luis Legaz Lacambra)Editorial Labor Barcelona-Madrid-Buenos Aires-Ro de Janeiro 1937, pp. 73-74.

  • La idea de la Humanidad se ha impuesto para humani-zar las personas, para imponer la igualdad jurdica, la im-parcialidad en los procesos y el fortalecimiento del derechointernacional51.

    b) La Humanidad tiene dimensin valorativa. Porqu? Por la sencilla razn de que, como sigue MAYER52, esel ideal de la tica y de la idea del Derecho (SubrayadoP.L.V.). En la idea de la Humanidad no hay sitio para con-flictos entre los Estados, y menos para un litigio entre elEstado y la comunidad internacional. Su realizacin signi-ficara el fin de toda guerra y, ms an, el trmino de to-das las enemistades internacionales, es decir, la salva-cin53.

    Hay un postulado, una norma fundamental, que es ladignidad humana54. Esta dignidad es propia de todo serhumano en cuanto miembro de la Humanidad y en cuantoque para los creyentes y para los agnsticos y ateos, hayque considerar al hombre no como un medio sino como unautofn.

    c) La Humanidad fundamenta los derechos humanos.Ello entraa que cada hombre es miembro de esa idea yde ese hecho llamado Humanidad. En consecuencia, sebasa en la fraternidad del gnero humano.

    d) Los fenmenos de la globalizacin de la economa,de la tcnica y de las comunicaciones es indudable que su-ponen avances protectores de la Humanidad. Ahora bien,

    HUMANIDAD Y DERECHOS HUMANOS 151

    51 MAYER, ob. cit., p. 191.52 MAYER, ob. cit., pp. 199-200.53 MAYER, ob. cit., pp. 203-204. Ciertamente podra objetarse al iusfilsofo

    alemn que despus de su libro la Segunda Guerra Mundial, los conflictos end-micos en diversas partes del planeta, los genocidios, desmienten su idea de laHumanidad. Ahora bien, el carcter axiolgico de la Humanidad no significa sucumplimiento inexorable. Los valores no son realidades fsicas, sino postuladosque, dada la naturaleza falleciente del hombre, se ignoran o peor se vulneran.Pero no por ello deben ser ignorados o negados.

    54 Cfr. FRANCISCO FERNNDEZ SEGADO: Dignidad de la persona, orden valo-rativo y derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional espaol enRevista Militar de Estudios Jurdicos Enero-Julio 1995, pp. 505 y ss.

  • frente al optimismo con que muchos la consideran hay queprecaverse respecto a los inconvenientes y abusos que ta-les avances conllevan. Tampoco han de descalificarseadoptando una posicin pesimista. Un profundo examende estos fenmenos depara que, sin olvidar la naturalezafalleciente del hombre, pueden ponerse al servicio de laHumanidad.

    Alguno podra objetarme que tanto da hablar de dere-chos humanos o de Humanidad. Que de algn modo incu-rro en un juego artificioso sobre el tema que acabo de de-sarrollar.

    No me niego del todo a intercambiar derechos humanosy derechos de la Humanidad. Creo, no obstante, como ex-puse, que la expresin derechos del hombre contiene as-pectos ya pasados, de la Ilustracin del siglo XVIII, pensa-miento que influye aun en la postmodernidad que en elfondo redunda en beneficio de la clase burguesa. Tampocome seduce el trmino derechos pblicos subjetivos, idea delas postrimeras del XIX. Expresin seguida por los admi-nistrativistas. Idea demasiado acadmica. Por ello, prefie-ro hablar de derechos de la Humanidad.

    De todos modos, insisto, en que no objeto al uso del tr-mino derechos humanos pero siempre subrayando la ideade que integran el derecho de la Humanidad, comunidadcompuesta por las generaciones pasadas, presentes y fu-turas.

    X. UNA APORTACIN IMPORTANTE AL CONCEPTODE LA HUMANIDAD

    En pginas anteriores hemos recogido la opinin delfilsofo del derecho MAYER sobre el concepto de la Huma-nidad. Ahora me parece interesante referirme al pensa-miento de ERICH KAHLER55 sobre este asunto.

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    55 ERICH KAHLER: Historia universal del hombre (trad. de Javier Mrquez)Fondo de Cultura Econmica Mxico - Buenos Aires cuarta edicin 1965.

  • Se percibe en su obra el influjo de MAX SCHELER y con-tiene observaciones sugestivas sobre la literatura, el artey la filosofa de la cultura occidental.

    a) A su juicio, la historia comienza con el concepto ju-deo-cristiano del hombre como imagen de Dios, creador deluniverso. Esto implica la idea comn de todos los hombresderivados del mismo antepasado y de un destino comn atodos, que ha sido fijado por Dios56.

    Lo humano, para KAHLER57 se desarrolla en dos zonas:la biolgica, que comparte con el animal, y otra que es ex-clusivamente humana. De modo que buscar una cualidadhumana especfica es lo mismo que buscar lo que se desa-rrolla en esta nueva zona: la de la historia.

    b) Para este autor la Humanidad ... es una actitud es-pecfica del hombre hacia sus semejantes, se basa en sufacultad de discernir y trascender, en su facultad de conce-bir a otro ser humano como una existencia distinta e inde-pendiente y, al mismo tiempo, a colocarse l mismo en ellugar de ese otro ser58.

    En la Cristiandad el hombre alcanza la etapa de la Hu-manidad.

    As, el genero humano se identifica, por primera vez,con aquella.

    Segn lo anterior la ... Humanidad es la percepcinclara del genero humano como un todo y de la naturalezahumana como una cualidad inherente en todos los sereshumanos por igual y slo en ellos. Esta idea de la Huma-nidad, que es el logro fundamental y la sustancia de laCristiandad, presupone la de un Dios universal como Cre-ador y Gobernador del universo y de los seres humanosiguales, que son todos ellos imagen de Dios59.

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    56 KAHLER, ob. cit., pp. 14 y 73.57 KAHLER, ob. cit., pp. 16-1758 KAHLER, ob. cit., p. 2459 KAHLER, ob. cit., pp. 107 y 205.

  • XI. CONCLUSIN

    Como consecuencia de lo escrito es importante subra-yar que los derechos humanos derivan de los presupuestosteolgicos, ontolgicos y deontolgicos de la Humanidad.

    La objecin a mi posicin argumentado que esta afir-macin no vale para los agnsticos, escpticos y ateos, seresuelve diciendo que estos, en cuanto humanistas, dealgn modo reconocen, siguiendo a KANT, que hay que con-siderar a los hombres no como instrumentos, sino comoiguales ante el Creador o ante la idea de la Humanidadque mantienen.

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