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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN PARA EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIRREZ CHIAPAS

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN PARA EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIRREZ CHIAPASC.P. Enoch Araujo Snchez, presidente municipal constitucional del Estado de Chiapas; con fundamento en lo VI, IX Y XIII; 63 fracciones I, IV, V y X, 146,147,148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157,160 de la ley Orgnica Municipal del Estado de Chiapas y 15 fraccin XXIV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas y en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el honorable Ayuntamiento en Sesin Ordinaria celebrada el Da 26 de Octubre de 1998, segn acta numero 157; a sus habitantes hace saber:Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutirrez en uso de las facultades que le concede el articulo 38 fraccin II de Ley Orgnica Municipal del Estado y, CONSIDERANDO:Que una las atribuciones que le concede la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios es el de ejercer la facultad de expedir de acuerdo con las bases normativas los reglamentos gubernativos, as como circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.Que dentro de las polticas del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin de Tuxtla Gutirrez esta la conformacin de una estructura urbana acorde a las actividades y caractersticas de la poblacin y a su comportamiento, salvaguardando los objetivos del municipio cumpliendo con las normas que permitan regular el desarrollo urbano, planificacin, seguridad, y estabilidad de las construcciones as como las limitaciones y modalidades que se impongan en la utilidad y uso de los terrenos y edificaciones de propiedad publica o privada en el municipio de Tuxtla Gutirrez.Que es prioritario definir los planes de desarrollo Urbano para la ejecucin de los programas contemplados en el municipio, estableciendo los principios y disposiciones que regulen el desarrollo, el mejoramiento y la imagen urbana de la ciudad expresndose mediante planes, reglamentos y dems instrumentos administrativos emanados del gobierno municipal.Que es necesario establecer el Reglamento de Construccin para el municipio de Tuxtla Gutirrez Chiapas, mediante el cual se establezcan los lineamientos sobre las cuales debern ejecutarse las construcciones dentro del mbito territorial correspondiente.Por las anteriores consideraciones este Honorable Ayuntamiento Constitucional toma el siguiente:ACUERDOUNICO.- Se expide el presente reglamento de Construccin para el Municipio de Tuxtla Gutirrez, Chiapas.TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES CAPITULO NICOArticulo 1.- El presente reglamento es de orden publico e inters social, su cumplimiento y observancia se aplicara en el Municipio de Tuxtla Gutirrez, Chiapas, y tiene por objeto regular el desarrollo urbano, planificacin, seguridad, estabilidad e higiene de las construcciones, as como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o edificaciones de propiedad publica o privada.Las obras de construccin, instalacin, modificacin, ampliacin, reparacin y demolicin, as como el uso de las construcciones y los usos destinos y reservas de los predios en el Municipio, se sujetaran a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, Ley de Fraccionamiento del Estado, Ley de equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin y los planes parciales que se deriven de este, asi como las disposiciones sealadas en este reglamento.Todas las disposiciones son aplicables a obras o predios de propiedad particular, ejidal, comunal, municipal, estatal o federal que se encuentre dentro del Municipio de Tuxtla Gutirrez, Chiapas.Articulo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entender por:I.- H. AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Gutirrez, Chiapas.II.- LEY GENERAL: A la Ley General de Asentamientos Humanos del Estado.III.- LEY: A la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.IV.- LEY DE FRACCIONAMIENTOS: A la Ley de Fraccionamientos del estado de Chiapas.V.- LEY DE EQUILIBRIO ECOLGICO: A la ley de Equilibrio Ecolgico y Proteccin Ambiental.VI.- LEY ORGNICA: Ley orgnica municipal del Estado de Chiapas. VII.- SECRETARIA: Ala Secretaria de Desarrollo Urbano y obras Publica.VIII.- EL PLAN: Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin de Tuxtla Gutirrez.IX.- REGLAMENTO: Reglamento de construccin para el municipio de Tuxtla Gutirrez.Articulo 3.- La aplicacin del presente reglamento corresponder al H. Ayuntamiento a travs de la secretaria, para lo cual tendr las siguientes facultades:I.- Fijar los requisitos tcnicos a que debern sujetarse las construcciones e instalaciones, predios y vas publicas a fin de satisfacer las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto.II.-Fijar las restricciones a las que debern sujetarse las edificaciones y las construcciones tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares los cuales formen parte del patrimonio artstico y cultural del municipio, de acuerdo con la ley federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticos e Histricos. III.- Previo a los requisitos recabados, otorgar o negar licencias y permisos para la ejecucin de las obras, el uso de edificaciones y predios que se refiere al articulo primero de este reglamento.IV.- Establecer de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se puedan autorizar el uso de terrenos, determinar el tipo de construcciones que se pueden levantar en ellos, en los trminos de lo dispuesto por la ley.V.- Llevar un registro clasificado de los directores responsables y corresponsables de obra.VI.- Realizar inspecciones a las obras en procesos de ejecucin o terminada.VII.- Practicar inspecciones para verificar que el uso de los predios, estructuras, instalaciones, edificaciones o construcciones se ajusten a las caractersticas previamente registradas, asimismo, notificar a las autoridades correspondientes la violacin de las leyes de la materia.VIII.- Acordar las medidas que fuesen procedentes en relacin con los edificios peligrosos, malsanos, o que causen molestias .IX.- Autorizar o negar de acuerdo con este reglamento la ocupacin o el uso de una estructura, instalacin, edificio o construccin.X.- Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras en ejecucin o terminadas y la desocupacin en los casos previstos en este reglamento y dems disposiciones aplicables.XI.- Ordenar y ejecutar demoliciones de construcciones en los casos previstos en este reglamento.XII.- Aplicar las cuotas por derecho de licencias y permisos e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a este reglamento.XIII.- Ejecutar con cargo a los responsables las obras que se hubieren ordenado realizar y que los propietarios en rebelda no las hayan llevado a cabo.XIV.- Expedir y modificar las normas tcnicas complementarias, los acuerdos, instructivos, circulares, y dems disposiciones administrativas que procedan para el cumplimiento de este reglamento.XV.- Utilizar la fuerza publica cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones.XVI.- Controlar el crecimiento urbano, las densidades de construccin y poblacin, de acuerdo con el inters publico y con sujecin a las leyes sobre la materia.XVII.- Llevar el registro clasificado de peritos responsables y peritos especializados y de compaas constructoras.XVIII.- Dictaminar sobre los aspectos de ordenamiento urbano y,XIX.- Las dems que le confieren a este reglamento y normas jurdicas aplicables.Articulo 4.- El H. Ayuntamiento integrara la comisin consultiva de desarrollo urbano municipal, quien podr realizar estudios, propuestas, y recomendaciones en asunto de su ramo. Dicha comisin estar integrada por:I.- Un presidenteII.- Un secretarioIII.- Un secretario tcnicoIV.- Vocales ejecutivos necesarios.La comisin podr ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que el H. Ayuntamiento considere oportuno invitar. En este caso, el H. Ayuntamiento contara con igual numero de representantes.TITULO SEGUNDOORDENACIN URBANAArticulo 5.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por ordenacin urbana, el conjunto de normas, principios y disposiciones que con base en estudios urbansticos adecuados, coordina y dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evolucin del municipio expresndose mediante planes reglamentos, y dems instrumentos administrativos, para este fin, emanados de los gobiernos federal, estatal y municipal y a los cuales debern supeditarse todas las actividades a que se refiere el articulo 1 de este reglamento, mismas para ser autorizadas requerirn el dictamen de ordenacin urbana previo emitido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologa Municipal. Articulo 6.- A falta o insuficiencia de normatividad en materia de Ordenacin Urbana, corresponder a la Secretaria dictaminar al respecto y en relacin a ello, sobre la aprobacin o denegacin de cualquiera de las actividades a que se refiere el articulo 1 del presente reglamento, tomando en cuenta lo dispuesto en este ultimo y aquellos lineamientos urbansticos que hagan o no aconsejable dicha autorizacin y en cualquier caso observando las normas mnimas siguientes:A).- La actividad de que se trate, deber armonizar y si fuera el caso mejorar el ambiente urbano o suburbano a que se incorporaB).- No debern generar peligros o molestias para los habitantes de la zona.C).- No debern daar los bienes patrimoniales de la ciudad ni perturbar negativamente el sano equilibrio ecolgico local y regional a juicio de las dependencias federales y estatales responsables.D).- No debern lesionar los legtimos intereses de los habitantes ni de la ciudad.E).- No causar dao a las construcciones vecinas o a la va publica.TITULO TERCEROVIAS PUBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMUNCAPITULO IGENERALIDADESArticulo 7.- Es va publica todo espacio de dominio y de uso comn que por disposicin de la autoridad se encuentre destinado al libre transito, as como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin teniendo como caracterstica la aireacin, iluminacin y soleamiento de los edificios que lo limiten para dar acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalacin de una obra publica o de un servicio publico. Todo inmueble que en los planos o registros oficiales existentes en cualquiera de las dependencias del municipio, en los archivos municipales, estatales o de la nacin, museo o biblioteca publica, aparezca como va publica en relacin a los dems bienes de uso comn y los destinados a u servicio publico se presumir, por este solo hecho de propiedad municipal salvo lo contrario.Articulo 8.- Aquellas vas publicas que no se les de el uso publico a que estn destinadas por resolucin de las autoridades municipales, tendrn carcter de inalienables e imprescriptibles. Articulo 9.-; Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado por el Ayuntamiento aparezcan destinados a va pblica, al uso comn o algn servicio pblico se considerarn, por ese solo hecho, bienes del dominio pblico del Municipio, para cuyo afecta la dependencia correspondiente remitir copias del plano aprobado al Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio en el Estado, la Direccin General de Catastro y Tesorera Municipal para quehagan los registros y cancelaciones respectivas.Artculo 10.- Queda prohibido a los particulares el designar a los espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, con nombres comunes de calle, callejn, plaza, retorno u otro similar propios de las vas pblicas, o usar nomenclatura propia de estas vas.Artculo 11.- Las vas pblicas tendrn el diseo y anchura que establezca la Ley de Fraccionamientos y las resoluciones del H. Ayuntamiento tomado en cada caso.Artculo 12.-Las vas pblicas y los dems bienes de uso comn destinados a un servicio pblico, son bienes de dominio pblico del Municipio, regidos por lasdisposiciones contenidas en la Ley Orgnica Municipal.La determinacin de va pblica oficial la realizar el H. Ayuntamiento a travs de los planos de alineamiento, nmeros oficiales y derechos de va que formen parte integrante de la documentacin tcnica de los programas parciales y de las declaratorias que en su caso dictenArtculo 13.- El H. Ayuntamiento no estar obligado a expedir constancias, de uso del suelo, alineamiento y nmero oficial, licencia de construccin; orden o autorizacin para instalacin de servicios pblicos en predios con frentes a vas pblicas de hecho o aquellas que se presumen como tales, si dichas vas no son las sealadas oficialmente con ese carcter, en el plano oficial, conforme al articulo 6 de este Reglamento.CAPITULO IIUSO DE LA VA PUBLICAArtculo 14.- Se requiere la autorizacin expresa del H. Ayuntamiento para: I.- Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va publica.II.-Ocupar la Va pblica con instalaciones de servicio pblico o con construcciones provisionales u otro que obstaculicen el libre trnsito.III.- Romper el pavimento o hacer cortes en las guarniciones; aceras y andadores de la va pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas.IV. -Construir instalaciones subterrneas en la va pblica.El H. Ayuntamiento en correspondencia con el plan, planes parciales y normas tcnicas aplicables, podr otorgar autorizacin para las obras anteriores, sealando en cada caso, las condiciones bajo las cuales se conceder; medidas de proteccin que debern tomarse; acciones de restriccin y horarios autorizados, ymejoramiento de las reas verdes y zonas arboladas afectadas, acatando las disposiciones tanto urbanas como ecolgicas.Los solicitantes estarn obligados a efectuar inmediatamente las reparaciones correspondientes pararestaurar o mejorar el estado original de la va pblica a satisfaccin del H. Ayuntamiento, o a pagar su importe cuando ste ltimo las realice.Artculo 15.- No se autoriza el uso de la va pblica en los casos siguientes:I. -Para aumentar el rea de un predio o de una construccin.II. .Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos, tales como la produccin de polvos, humo, malos olores, gases, ruidos y luces intensas.III.-Para conducir Lquidos por su superficie.IV. -Para depsitos de basura y otros desechos.V.- Para instalar comercios semifijos.VI. -Para preparacin de mezclas realizar cortes de materiales, trabajos de varillas, reparar vehculos o efectuar cualquier otro trabajo, incluso extensin de un establecimiento comercial en la va pblica; yVII.- Para aquellos otros fines que el H. Ayuntamiento considere contrarios al inters publico. Artculo 16;- Los Permisos concesiones que el H. Ayuntamiento otorgue para, la ocupacin uso yaprovechamiento de las vas pblicas o cualesquiera otros bienes de uso comn o destinados a un serviciopublico, no crean ningn derecho real o posesorio. Los permisos o concesiones sern siempre revocables y temporales y en ningn caso podr otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito, del acceso a los predios colindantes de los servicios pblicos instalados y en general de cualesquiera de los fines a que estn destinadas, las vas publicas y los bienes mencionados.Articulo 17 ,- Toda persona que ocupe con obra o instalaciones la va pblica, estar obligada a retirarla por su cuenta cuando, el H. Ayuntamiento lo requiera, as como mantener las Seales necesarias, para evitar accidentes. En los permisos que el propio Ayuntamiento expida para ocupacin o uso de la va pblica se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que ha hecho referencia. Todo permiso que expida para la ocupacin o uso de lava pblica se entender condicionado a la observancia del presente titulo aunque no se exprese.Artculo 18.- Solo podrn utilizarse las banquetas para el trnsito de peatones, quedando prohibido usar las mismas para el establecimiento de cualquier obstculo, ya sea fijo, Semifijo o mvil, que impida la debida circulacin que a dichas banquetas corresponde; tampoco se permitir estacionar vehculos sobre las aceras o sitios para el trnsito peatonal.Artculo 19.- El estacionamiento de vehculos en las calles y avenidas de este Municipio ser regulado por la Secretara; quedando facultado para suprimirlo o modificarlo segn convenga al inters pblico. En aquellos lugares donde se prohba el estacionamiento en forma definitiva o lmite de tiempo, se colocarn seales que as lo indiquen.Artculo 20.- Se requiere la autorizacin de la Secretara para el uso exclusivo de estacionamiento en la va pblica de todo tipo de vehculos, debiendo cubrir la cuota correspondiente y sujetndose a lo establecido en el presente Reglamento.Artculo 21.- En caso de fuerza mayor, las empresas encargadas de prestar servicios pblicos podrn ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarn obligados a dar aviso y solicitar la autorizacin correspondiente en un plazo no mayor de tres das a partir de aquel en que se inician dichas obras. Cuando el H. Ayuntamiento tenga necesidad de remover o de retirar dichas obras, no estar obligado a pagar cantidad alguna por 1os daos causados y el costo del retiro ser a cargo de la empresa correspondiente, de igual manera tratndose de particulares que ocupen lavia pblica sin autorizacin. Artculo 22.- El H. Ayuntamiento dictar las medidas Administrativas para mantener o recuperar la posesin de las Vas pblicas y dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico del propio Municipio. As como para remover cualquier obstculo de acuerdo a la legislacin vigente.Artculo23.- El que ocupe sin autorizacin la va pblica con construcciones o instalaciones superficiales, areas o subterrneas, estar obligado a retirarlas o a demolerlas. En su caso, el Ayuntamiento llevar al cabo el retiro o demolicin de las obras, los gastos sern a cuenta del propietario o poseedor.Articulo 24.- El H. Ayuntamiento establecer las restricciones, caractersticas y normas para a construccin de rampas en guarniciones y/o aceras para la entrada de vehculos y de servicios a personas discapacitadas. Ordenar el uso de rampas mviles cuando corresponda.CAPITULO IIIINSTALACIONES SUBTERRNEAS Y AREAS EN LAVA PBLICAArtculo 25,. Las instalaciones subterrneas, para los servicios pblicos de telfonos, alumbrado, semforos, energa elctrica, gas y cualesquiera otras, debern colocarse a lo largo de las aceras o camellones y en talforma que no interfieran entre si. Cuando se localicen en las aceras, debern distar por lo menos 50 cm. del alineamiento oficial.El H. Ayuntamiento autorizar la construccin de instalaciones subterrneas fuera de las zonas descritas en el prrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras lo requiera;El H. Ayuntamiento fijar en cada caso, la profundidad mnima y mxima a la que deber alojarse cada instalacin y su localizacin en relacin con las dems instalaciones, las cuales debern cumplir con las normas existentes para cada caso, bajo la responsabilidad de quien o quienes ejecuten la obra.

Artculo 26.- Las instalaciones areas en la va pblica, debern estar sostenidas sobre postes colocados para, ese efecto. Dichos postes se colocarn en la guarnicin de la banqueta de tal forma que no invada el rea de rodamiento, ni obstruya el paso de peatones. En la va pblica en que no existan aceras, los interesados solicitarn al H. Ayuntamiento el trazo de la guarnicin.Artculo 27.- Las mnsulas y alcayatas, as como cualquier apoyo para el ascenso a los postes o instalaciones, debern colocarse a un mnimo de 2.50mts. de altura sobre el nivel del piso; los cables de retenida invariablemente podrn estar instalados a nivel del piso con la condicin de que debern estar identificados mediante protectores de pintura fluorescente.Artculo 28.- Los propietarios de postes, o instalaciones colocados en la va pblica, estn obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio identificarlos con una seal que apruebe el H. Ayuntamiento y retirarlos cuando dejen de cumplir su funcin. Artculo 29.- El H. Ayuntamiento podr ordenar el retiro o cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios por razones de seguridad o por que se modifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquier obra en la va publica que lo requiera. Si no lo hiciere dentro del plazo que se le haya fijado, el propio Ayuntamiento lo ejecutar a costo de dichos propietarios.No se permitir colocar postes o instalaciones en aceras, cuando con ello se impida la entrada a un predio. Si el acceso al predio se construye estando ya colocado el poste o las instalaciones, deber ser cambiado de lugar por el propietario de la misma, pero los gastos sern por cuenta del propietario del predio.Artculo 30.- Las instalaciones elctricas y telefnicas que ocupan las vas pblicas en el primer cuadro de la ciudad, tal como lo establece el Plan, debern ser subterrneas a fin de cuidar la imagen urbana.CAPITULO IVNOMENCLATURA Y NMERO OFICIALArtculo 31.- El H. Ayuntamiento establecer la nomenclatura oficial para la denominacin de las vas pblicas, parques, jardines, plazas y predios de este municipio. Queda estrictamente prohibido y sujeto a sancin, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados.Artculo 32.-EI H. Ayuntamiento, previa solicitud, sealar para cada predio que tenga frente a la va publica un solo nmero oficial, que corresponda a la entrada del mismoEl numero oficial deber colocarse en parte visible de la entrada de cada predio, y deber ser claramente legible a un mnimo de 20 metros de distancia y a una altura de 2.20 metros sobre el paramento. Los propietarios estarn obligados a conservar en buen estado las placas y signos deArtculo 33.- H. Ayuntamiento podr ordenar el cambio del nmero oficial para lo cual notificar al propietario, quedando este obligado a colocar el nuevo numero en el plazo que se fije, pudiendo conservar el anterior noventa das naturales. Despus de este plazo la conservacin del nmero antiguo es motivo de sancin.Cualquier cambio de nomenclatura o nmero oficial deber ser notificado al Servicio Postal Mexicano, al Registro Pblico de la Propiedad, a la Direccin General de Catastro del Estado, al Sistema Municipal de Agua potable y Alcantarillado y en su caso, a la Comisin Federal de Electricidad y Telfonos de Mxico, as como las instituciones que la soliciten a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros.ALINEAMIENTO Y USO DEL SUELOArtculo 34.-El alineamiento oficial es la traza sobre el Terreno que limita el predio respectivo con la va pblicaen uso, o con la futura va pblica, determinada en el Plan o los planos y proyectos legalmente aprobados.Artculo 35.-Constancia del uso del suelo, es la Autorizacin donde se especifica: usos permitidos, la zona, densidad e intensidad de uso del suelo, Coeficientes de ocupacin y utilizacin del suelo, en razn de su ubicacin en el Plan y planes parciales.Artculo 36.-EI H. Ayuntamiento expedir un documento que consigne, a solicitud del propietario o poseedor, constancias sobre el uso del suelo, alineamiento y/o nmero oficial, dicho documento tendr una vigencia de un ao contado a partir de la fecha de su expedicin. Si entre la expedicin de las constancias, vigentes y la presentacin de la solicitud de licencia de, construccin se hubiere modificado el alineamiento o el Plan, el proyecto de construccin deber de ajustarse a los nuevos requerimientos. Si las modificaciones ocurrieran despus de concedida la licencia de construccin, se ordenar la suspensin de los trabajos para que se revise el proyecto de construccin y se ajuste a las modalidades y limitaciones del alineamiento que se sealen en la nueva constancia de alineamiento. En caso de ser necesario se proceder de acuerdo con la Ley.Cuando por causa de un proyecto de planificacin legalmente aprobado, quede una construccin fuera del alineamiento oficial, no se permitir hacer obras que modifiquen la parte de dicha construccin que sobresalga del alineamiento o aquellos que a juicio de las autoridades competentes sean necesarias para conservar la referida construccinen las debidas condiciones de seguridad. En el expediente de cada solicitud, se conservar copia de la constancia del alineamiento y uso respectivo;Se enviar copia a la Direccin General de Catastro y a la Direccin del Registro Pblico de la propiedad para realizar los registros de afectacin correspondiente por arremetimientos resultantes del alineamiento oficialArtculo 37 ;- Toda alteracin al trazo del frente de una construccin hacia afuera del alineamiento oficial; serconsiderada como invasin de la va publica y ser sancionado conforme al presente ordenamiento. Artculo 38.-Para mejorar las condiciones de circulacin en los cruzamientos de vas pblicas y para mejorar la imagen urbana, es de utilidad publica la formacin de ochavos en los predios situados en las esquinas, entre los de las calles concurrentes:Estos se fijarn previo estudio tcnico de la Secretaria a travs del Departamento de Licencias e Inspecciones., encargada de expedir los permisos de Alineamientos y podrn suprimirse cuando el ngulo en que se cortan los alineamientos sea mayor de ciento veinte grados. CAPITULO VI RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONESArticulo 39.- El H. Ayuntamiento tendr la facultad de fijar las distintas zonas en las que por razones de planificacin urbana se divida la ciudad y determinar el uso al que podrn destinarse los predios, as como el tipo, clase, altura e intensidad de las construcciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellos, sin perjuicio de que se apliquen las dems restricciones establecidas en la Ley.Los proyectos para edificios que contengan dos o ms de los usos a que se refiere este Reglamento se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los programas parciales correspondientes.Artculo 40.- El H. Ayuntamiento aplicar lo establecido en el Plan, las restricciones en las zonas de riesgo y vulnerabilidad que juzgue necesarias para la construccin o para uso de los bienes in muebles ya sea en forma general, en fraccionamientos, en lugares o predios especficos y los har constar en los permisos, licencias o constancias de alineamiento o zonificacin que expida, quedando obligados a respetarlas los propietarios o poseedores del inmueble, tanto pblicos como privados.Artculo 41.- El H. Ayuntamiento, conforme a las atribuciones contenidas en la ley de Equilibrio Ecolgico Podr imponer sanciones a toda persona que derribe rboles sin la autorizacin que este expida y sealar los impedimentos para el desarrollo del proyecto a ejecutar, cuando solicite cualquier licencia o autorizacin.Artculo 42.- En los monumentos o en las zonas de monumentos y zonas arqueolgicas, artsticas e, histricas o en aquellas que hayan sido determinadas como de preservacin del patrimonio cultural por el Plan, no podrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, sin contar con la autorizacin del Instituto Nacional de Antropologa e Historia, del H. Ayuntamiento y de la Secretara de Ecologa, Recursos Naturales y Pesca.CAPITULO VII

ANUNCIOSArtculo 43.- Una vez otorgado por la Secretaria el permiso para la colocacin de un anuncio con sujecin a los requisitos previstos por el Reglamento de Anuncios luminosos y no luminosos para el Municipio de Tuxtla Gutirrez debern respetar el permiso por lo que se refiere a diseo estructural y criterios de clculo para su instalacin, debiendo al efecto esta supervisar que la misma quede de acuerdo con los lineamientos del permiso otorgado y como consecuencia reuniendo las condiciones de seguridad necesarias.Artculo 44.- Corresponde por tanto a la Secretaria el disponer que los anuncios queden instalados en estructuras de madera. fiero u otro material aconsejable segn el caso, para lo cual el solicitante deber presentar a esa Dependencia. junto con su solicitud, un proyecto detallado del anuncio a colocarse y los dems elementos que le sean requeridos para el otorgamiento del permiso.CAPITULO VIIIFERIAS CON APARATOS MECNICOSArticulo 45.- Al otorgar la Secretara un permiso para la instalacin de una feria con aparatos mecnicos, le corresponder la vigilancia para que los mismos estn cercados debidamente para proteccin del pblico, contando con adecuados espacios para circulacin y los servicios sanitarios que la misma direccin estime indispensables.Artculo 46.- Corresponde a la Secretara la revisin de los aparatos mecnicos para comprobar las condiciones de seguridad satisfactoria de ellos; esta revisin deber hacerse cuando menos anualmente o cada que cambie la ubicacin de la feria, coactivamente y previo el pago de los derechos correspondientes por el propietario, sin prejuicio de que la misma Secretara pueda hacer otras, revisiones cuando lo juzgue conveniente pero en, caso sin mediar el pago de derechos.Artculo 47.- Ser facultad de la Secretara el impedir uso de alguno o algunos aparatos mecnicos que a su juicio no renan las condiciones de seguridad para los usuarios hasta que no sean reparados en la forma que satisfaga estos requerimientos a juicio de la misma.CAPITULO IXAREAS VERDESArtculo 48.- Es obligacin de los propietarios o inquilinos en su caso, de inmuebles cuyos frentes y/o costados tienen espacios para prados, o rboles en las banquetas, el sembrarlos, cuidarlos y conservarlos en buen estado.Articulo 49.- Es facultad de la Secretara. el vigilar que los particulares solo planten. en los prados de la va pblica rboles de especies convenientes que no constituyan obstculos o problemas para las instalaciones ocultas de servicios pblicos, quedando prohibido a stos el derribar o podar rboles dentro de la va pblica, sin la previa autorizacin de la Secretara de Servicios Primarios del Ayuntamiento.Artculo 50.- Cuando se establezcan ferias, carpas u otros espectculos cerca de algn jardn o prado, debern estos ser protegidos mediante alambrados o malla metlica, quedando prohibido el uso de alambre de pas, siendo responsables de su instalacin los empresarios de dichos espectculos, acatando las indicaciones que al efecto les sean sealadas por la Secretara.SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALESCAPITULO IAGUA POTABLEArtculo 51.- Para calcular el gasto de la red distribuidora de agua potable, se considerar una dotacin mnima de 300 litros diarios por habitante.Artculo 52.- El sistema de abastecimiento se dividir en circuitos para el mejor control, cuya extensin depender de las condiciones especiales de las fuentes de abastecimiento y de las zonas a servir.Artculo 53.- Las tuberas para agua potable sern de dos tipos: maestras o de abastecimiento y distribuidoras.considerndose las primeras aquellas cuyo dimetro sea mayor de 20 centmetros y las segundas aquellas que tengan un dimetro menor. Queda estrictamente prohibido autorizar y hacer conexiones domiciliaras directas a las tuberas maestras.Articulo 54.- Las tuberas de distribucin debern ser cuando menos de 10 centmetros de dimetro.Tanto las tuberas maestras como las Distribuidoras podrn ser de fierro fundido o fierro dulce galvanizado y satisfarn la calidad y especificaciones que al efecto seale el Sistema Municipal de Agua Potable y alcantarillado.Artculo 55.-Los sistemas de distribucin de agua potable debern contar con suficiente nmero de vlvulas para el aislamiento de los ramales de los circuitos en caso de reparaciones y para el control del flujo las vlvulas, piezas especiales y cajas donde se instalen, debern cumplir las normas de calidad y especificaciones mnimas que seale la Direccin General de Obras Publicas Municipales.Articulo 56;-No se autorizar la conexin de tomas domiciliarais previa prueba de las tuberas en longitudes mximas de 300 metros utilizando bomba especial provista de manmetro, debiendo someterse los tubos a presiones hidrostticas que se mantendrn sin variacin cuando menos durante 15 minutos, conforma a la siguiente tabla: Artculo 57 ,- Las tomas domiciliarias o conexiones a la red municipal de distribucin de agua potable, constarn de abrazadera; empaque de asbesto cemento; llave o nudo pe insercin; chicote de tubo de plomo; niple de media pulgada que podr ser de cobre, fierro galvanizado o polivinilo y llave de banqueta; y en los casos de colocacin de medidores, este formar parte de la toma.Articulo 58.- Corresponde a la Direccin de obras publicas municipales la aprobacin de los materiales que se empleen En la instalacin de una toma domiciliaria.Artculo 59.- Queda estrictamente prohibido particulares; quienes por tanto se harn acreedores a las sanciones de Ley, intervenir en el manejo de los servicios pblicos de agua potable, cubrir o cerrar vlvulas, ejecutar tomas domiciliarias reponer tuberas u otros actos similares, cuya ejecucin, es privativa de personal autorizado al efecto por la Direccin de Obras Pblicas Municipales o por el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.CAPITULO IIALCANTARILLADOArtculo 60.- Todas las redes de alcantarillado de la ciudad de Tuxtla Gutirrez ser calculadas para drenar las aguas negras de la zona considerada. Los proyectos de redes debern constar en planos a escala y contendrn todos los datos tcnicos necesarios para su interpretacin; tales como arenas a drenar, formulas empleadas dimetros, pendientes, etcArtculo 61.-EI-caudal de aguas negras se considera igual al de abastecimiento de agua potable y para el clculo de las secciones se tomar en cuenta el caudal mximo. Artculo 62.- El caudal de aguas pluviales se calcularcon la frmula de Burklie Ziegler:Q = 0.0022en donde: Q= Agua que recoge la alcantarilla en litros por segundoA= Superficie que desagua en metros cuadrados.S = Pendiente de la superficie anterior en milsimos.R = Intensidad media de la lluvia en milmetros por hora.= 50 mm./hora.C = Coeficiente de impermeabilidad.Frmula de MC Math:Q= 0.00053 ARC donde el significado es el mismo que en la frmula anterior.Articulo 63.- Los materiales de construccin que se empleen en las instalaciones de alcantarillado debern reunir los mnimos de calidad a juicio de la Direccin de Obras Pblicas Municipales.Artculo 64.- Las tuberas que se empleen para drenajes no sujetas a presin interna podrn ser de concreto o mortero simple a base de arena de ro y cemento "Prtland", hasta un dimetro de 61 centmetros.Los acabados internos y externos debern ser lisos compactos; sin grietas ni deformaciones; y el sistema de acoplamiento de espiga (macho) y campana.Artculo 65.- Cuando los tubos a instalar sean de dimetro mayor de 61 centmetros, o cuando se presuma que trabajarn a presin considerable debern llevar el adecuado refuerzo metlico.Articulo 66.-Las pendientes mnimas y mximas de los diversos tramos de red sern calculadas en funcin de la velocidad de escurrimientos; con la previsin de que cuando funcionen totalmente llenas, no sea menor esta de 60 ni mayor de 300 por segundo.Articulo 67.-Los tubos de concreto debern tener las siguientes dimensiones mnimas:Artculo 68.- Las tuberas para el alcantarillado para ser aprobadas, deben pasar pruebas de absorcin Presin hidrosttica interior y presin externa. Para la prueba absorcin se utilizar un fragmento de tubo de aproximadamente un dcimo cuadrado de rea el cual se desecara perfectamente por calentamiento, se pesara y se sumergir en agua; en ebullicin durante cinco minutos, considerndose dentro de los mrgenes de tolerancia un aumento de peso hasta del 80%. Para la prueba de presin hidrosttica se usara un dispositivo adecuado mediante el cual se pueda inyectar agua a presin al interior del tubo; debindose alcanzar las siguientes presiones: 0.35 Kg. por cm. cuadrado durante 5 minutos0.70 Kg. por cm. cuadrado durante 10 minutos.1.05 Kg. por cm. cuadrado durante 15 minutos. Se considerar que la prueba es satisfactoria si no acontecen fugas a travs de las paredes del tubo (goteo) sin que consideren fallas las simples humedades, que aparezcan. Finalmente, la prueba de presin exterior se efectuar mediante el sistema de apoyos en arena, debiendo resistir los tubos las cargas siguientes: Artculo 69.- En las calles de menos de 20 metros de anchura, los colectores se instalarn bajo la lnea del eje de la calle y en las vas pblicas de mayor anchura que la antes indicar, se construir doble Lnea de colectores ubicada una o dos metros hacia el interior del arroyo a partir de las guarniciones.I. Ser obligatoria la construccin de pozos de visita o cada en todos aquellos puntos donde las lneas cambien de direccin o haya descenso brusco de nivel y en tramos rectos, an sin darse circunstancias, estos pozos de visita o registro no se esparcirn a distancia mayor de 100 metros entre s.Artculo 70.- Las descargas domiciliarias o albaales debern ser de tubo de concreto con un dimetro mnimo de 15 cm. emplendose codo y "slant" para la conexin de registros terminales del drenaje domiciliario en va publica.Artculo 71 ;. Queda prohibido a particulares la ejecucin de cualquier obra de drenaje de uso pblico, la ejecucin de reparaciones a redes existentes o de conexiones domiciliarias sin previo permiso de el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, debiendo ser autorizado por esta dependencia.Articulo72.- Queda prohibido al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado el dictaminarFavorablemente sobre recepcin de un sistema de alcantarillado en nuevos; fraccionamientos en reas el que se hayan ejecutado obras de esta naturaleza si no se cumplieron cabalmente los requisitos establecidos en el proyecto respectivo, en cuanto a especificaciones procedimientos y no de calidad que se refiere este capitulo.Artculo 73.- Corresponde a la Direccin de Obra Pblicas Municipales la fijacin del tipo de pavimento que deba ser colocado tanto en las nuevas reas de la ciudad, como en aquellas en que habiendo pavimento sea renovado o mejorado.Artculo 74.- Solo se admitirn en las calles de Tuxtla Gutirrez los pavimentos de tipo rgido, esto es, los d concreto hidrulico cuando las condiciones econmica lo permitan, se admitirn los empedrados o los d carpeta asfltica, en este ltimo caso, previo acuerdo especial del H. Ayuntamiento. La Direccin de Obras Pblicas Municipal fijar en cada caso particular, las especificaciones que debern cumplir los materiales a usarse en la pavimentacin, indicando adems los procedimientos de construccin, equipo y herramienta a usar y dems caractersticas.Artculo 75.- Tratndose de pavimentos de empedrado que por excepcin se autoricen siempre con carcter provisional, estos tendrn las siguientes especificaciones mnimas:Artculo 76.- y sobre ellas se extender una capa de material granular de 4 centmetros de espesor, en la que se clavara la piedra.Articulo 77.- Los pavimentos del tipo planchado. Se Har de las orillas hacia el centro alternadamente en seco y saturado de agua dos veces en cada forma.Artculo 78.-En los casos de verdadera excepcin que el H. Ayuntamiento autorice una pavimentacin con carpeta asfltica, la Direccin de Obras Pblicas Municipales sugerir previamente al cuerpo edilicio las especificaciones que esta deba, llevar; de ser autorizado deber tener una estricta vigilancia para el debido cumplimiento de tales especificacionesArtculo 79.- Cuando se haga necesaria la ruptura de los pavimentos de las vas pblicas para la ejecucin de alguna obra de inters particular, ser requisito indispensable el recobrar la autorizacin de la Direccin de Obras Pblicas previamente la iniciacin detalles trabajos a fin de que esta Dependencia seale las condiciones bajo las cuales se llevarn estos a cabo, as como el monto de las reparaciones, pago por uso de suelo y la forma de prevenir que estas sern hechas en el plazo y condiciones sealadas, o la ruptura de pavimentos de concreto debern ser reparada precisamente con material de concreto hidrulico con los mismos requerimientos a que se refiere el Art. 73 y con un espesor mnimo igual al de la losa afectada. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que se impongan a los infractores de este articulo, los mismos son acreedores a las sanciones establecidas por el Cdigo Penal para los casos de violacin a este articulo.Artculo 80.-Para el mejor control de la supervisin de trabajos de pavimentos en sus diferentes etapas; la Direccin de Obras Pblicas no autorizar la iniciacin de los trabajos de una fase subsiguiente sin haber sido aprobados los de la fase previa.CAPITULO IVGUARNICIONESArtculo 81.- Las guarniciones que se construyan para los pavimentos sern de concreto hidrulico preferentemente del tipo "integral" sin perjuicio de que excepcionalmente puedan aceptarse las llamadas "rectas" colgadas en el lugar.Artculo 82.-Las guarniciones de tipo "integral" debern ser de 65 centmetros de ancho de los cuales 50 centmetros corresponden a la losa, el machuelo medir 15 centmetros en la base, 12 en la corona y altura de 15 centmetros.Artculo 83.-La seccin de las guarniciones del tipo "recto" debern tener 15 centmetros de base, 12 de corona y 35 centmetros de altura, debiendo invariablemente sobresalir 15 centmetros del pavimento.La resistencia del concreto en las guarniciones del tipo "integral" deber ser igual a la del usado en el pavimento y en las de tipo recto de 250kg por centmetro cuadrado a los 28 das.articulo 84.-Queda estrictamente prohibido colocar junto a las guarniciones, varillas, ngulos, tubos o cualquier otro objeto que aun con finalidad de protegerlas, constituya peligro para la integridad fsica de las personas y de las cosas.

CAPITULO VBANQUETASArtculo 85.- Se entiende por banqueta, acera o andador las porciones de la va pblica destinadas especialmente al trnsito de peatones.Artculo 86.-Las banquetas debern construirse de concreto hidrulico, con resistencia mnima de 200 Kg. por centmetro cuadrado a los 28 das, espesor mnimo de 8 centmetros y pendiente transversal del uno por ciento con sentido hacia los arroyos de trnsito. Excepcionalmente podr la Direccin de Obras Pblicas autorizar la construccin de banquetas con otros materiales, siempre que contribuyan al mejor ornato de la va pblica.Articulo 87.-Queda prohibido rebajar las banquetas para hacer rampas de acceso de vehculos, las cuales debern construirse fuera de ellas, o sea sobre los arroyos, pudiendo solamente permitirse las rampas en las banquetas cuando sea para el acceso a personas con algn tipo de invalidez. El diseo de las rampas deber ser de 90 cm. de ancho con una pendiente de 15% como mxima, debiendo estar ubicadas en las esquinas de las calles.Artculo 88.- De igual manera quedan prohibidas las peligrosa o difcil la circulacin sobre estas, por lo que ser obligacin de los propietarios o inquilinos en su caso, de inmuebles conservar en buen estado las banquetas de sus frentes,Articulo 89-.-En el caso de rampas de acceso para cocheras debern realizarse 20 centmetros de la guarnicin hacia la calle con una altura de 15 centmetros; toda diferencia de nivel que no se ajuste a la anterior; deber solucionarse dentro del predio es decir, si se requiere- de una rampa mayor debe construirse dentro de su propiedad y no obstaculizar llibre circulacin en la banqueta.Articulo 90.- Para el efecto de la colocacin de las canalizaciones que deban alojarse bajo las superficies ocupadas por las banquetas, se dividir esta en tres zonas de la siguiente manera: La orillera para ductos de alumbrados y semforos; la central, para ductos de telfonos; y la ms prxima al pao de la propiedad se reservar para redes de gas. La profundidad mnima de estas instalaciones ser de 65 centmetros bajo el nivel de la banqueta.Articulo 91.- Es privativo de la Direccin de Obras Pblicas el otorgar los permisos para la colocacin de postes, provisionales, temporales o permanentes, que deban colocarse en las vas pblicas as como la fijacin del lugar de colocacin Y el tipo de material del poste con sujecin a las normas de este Reglamento. Los postes provisionales que deban permanecer instalados por un trmino menor de 15 das, solo se autorizarn cuando exista razn plenamente justificada para su colocacin.Las empresas de servicio Pblico, en caso de fuerza, mayor; podrn colocar postes provisionales sin previo permiso, quedando obligadas dentro de los 5 das hbiles siguientes al que se inicien las instalaciones a obtener el permiso correspondiente.Articulo 92- Los postes se colocarn dentro de las banquetas- a una distancia no mayor de 20 centmetros entre el filo de la guarnicin y el punto ms prximo del poste y en caso de no haber banqueta, su instalacin se entender provisional y sujeta a demolicin para cuando la banqueta se construya y en tanto esto sucede, los mismos debern quedar a 1,80 metros de propiedad. Solo se permitir, el uso de retenidas en postes donde haya cambio de direccin o final de una lnea area, cuidando que su colocacin no ofrezca peligros o dificultades: al libre trnsito, por lo que los cables de la retenida debern colocarse a una altura no menor de dos metros y medio sobre el nivel de la banqueta, en cruce- de calles deber estar a cinco metros y medio.Artculo 93.- Cuando se modifique el ancho de las banquetas o se efecte sobre la va pblica cualquier obra que exija el cambio de lugar de los postes o et retiro de ellos, ser obligatorio para los propietarios efectuar el cambio.Todo permiso que se expida para la ocupacin de la va pblica con postes, quedar condicionado a lo dispuesto por este articulo aunque no se exprese.Artculo 94.-Cuando el dictamen tcnico emitido por el H. Ayuntamiento debidamente fundado en el sentido de que es necesario por razones de seguridad la reposicin o el cambio de lugar de uno o ms postes, los propietarios estn obligados a ejecutar el cambio o retiro y en su caso, a la sustitucin. A este efecto se har la notificacin correspondiente al propietario del poste fijando el plazo dentro del cual debe hacerse el cambio y de no hacerlo lo har la Direccin de Obras Pblicas Municipales y se proceder en los trminos del Art. 21 de este reglamento. Es responsabilidad de los propietarios la conservacin de los postes, lneas, anuncios y seales soportadas por ellos; as como de los daos que puedan causar por negligencia en este cuidado.Artculo 95.-Queda estrictamente prohibido a cualquier persona ajena al propietario o concesionario de un poste subir a los mismos debiendo el propietario ser responsable de cuidar de que esta prohibicin sea respetada de tal manera que los autorizados par escalar los postes deban contar con Identificacin para demostrar la autorizacin respectiva, en caso de no existir, el propietario podr apoyarse con las Dependencias de Seguridad Publica para tomar las Medidas necesarias al efecto. Artculo 96.- Cuando se usen mnsulas, alcayatas u otros tipos de apoyo para ascender a un poste, estas deben fijarse a una altura no menor de dos metros y medio sobre el nivel de la banqueta.Artculo 97~- Es obligacin de los propietarios de los postes, la reparacin de los pavimentos que se deterioren con motivo de la colocacin o remocin de ellos, as como el retiro de escombro y material sobrante, dentro de los plazos que en la autorizacin para colocar postes, se hayan sealado.Artculo 98.- Es permanente la obligacin de todo concesionario aportar a la Direccin de Obras Pblicas Municipales los datos sobre eL nmero de postes que tenga establecidos en el Municipio, acompaado de un plano de localizacin de los mismos. De no existir tendrn un plazo para entregarlos o actualizarlos.ALUMBRADO PBLICOarticulo 99.- Para la realizacin de Obras de alumbrado Pblico, dirigirse al Manual de Normas de alumbrado Pblico y la Norma NOM-001-SEMP-1994.