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22928 Viernes, 7 de diciembre 2007 B.O.C. y L. - N.º 237 114 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo esta- blecido en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanis- mo de Castilla y León. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se proce- de a la publicación de la Memoria Vinculante de la modificación de refe- rencia, así como de las normas urbanísticas, que comprenden los docu- mentos escritos de carácter normativo, y la relación de los demás documentos, escritos o gráficos, que integran el documento aprobado, en los términos que se dejan expuestos. León, 2 de noviembre de 2007. El Secretario de la Comisión, Fdo.: IGNACIO SANTOS PÉREZ V.° B.° La Vicepresidenta de la Comisión, Fdo.: ANA ISABEL SUÁREZ FIDALGO CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007, del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se ha concedido ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que modifica el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, relativo a la publicidad del contenido de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración de Castilla y León, RESUELVO Publicar la relación de beneficiarios de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa, que a continuación se relacionan y cuya concesión se ha acordado por Resolución de esta Delegación Territorial, de fecha 21 de noviembre de 2007. Soria, 23 de noviembre de 2007. El Delegado Territorial, Fdo.: CARLOS DE LA CASA MARTÍNEZ RELACIÓN DE BENEFICIARIOS N.º Orden Apellidos y nombre, Cuantía o razón social ayuda en 1 JOSÉ A. HERNÁNDEZ ALONSO 6.500,00 2 ALBERTO MARTÍNEZ ESCRIBANO 3.701,25 3 JOSÉ VALERIANO MARÍN JIMÉNEZ 4.794,00 4 JUAN ÁNGEL ENGUITA ASENSIO 4.447,12 5 JESÚS CIRIA GARCÍA DE LA TORRE 35.000,00 6 PERDICES DE SORIA, C.B. 18.899,37 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1967/2007, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de maquinaria para valorización energética de biomasa forestal (Código REAY MED 012). Por Orden MAM/1861/2006, de 20 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 225, de 22 de noviembre de 2006, modificada por la Orden MAM/1137/2007, de 20 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 124, de 27 de junio de 2007, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de bio- masa forestal. Con estas subvenciones se pretende generar la inercia suficiente como para poner en marcha el sector de la biomasa, ampliando así el hori- zonte forestal en Castilla y León. Dicha valorización energética de la bio- masa traerá consigo un saneamiento fitosanitario de los bosques de nues- tra Comunidad contribuyendo a la prevención de incendios forestales y a la creación de puestos de trabajo. En virtud de lo expuesto, RESUELVO, Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de biomasa forestal, de acuerdo con las siguientes: BASES: Primera.– Dotación y aplicaciones presupuestarias. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupues- taria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación. Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2008 456 A 01770 09 1.000.000 La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito ade- cuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Casti- lla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas. Segunda.– Beneficiarios. 1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios, las Pequeñas y Medianas Empresas del sector forestal con sede social en Castilla y León. 2.– No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera.– Conceptos subvencionables. 1.– Será objeto de subvención, la compra de la maquinaria para la valorización energética de biomasa forestal, que se relaciona a continua- ción, siempre que dicha adquisición se produzca desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta la fecha fijada para la ejecución en la base octava de esta Orden: a) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal. b) Trituradoras o astilladoras, estáticas, semimóviles y móviles, remolcadas y autopropulsadas. c) Empacadoras forestales. d) Plataformas o contenedores para el transporte de biomasa y grúas que se instalen en ellas. 2.– El gasto subvencionable será el indicado por el beneficiario en su solicitud, descontando en su caso, los gastos o costes que a continuación se indican: a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inver- sión. b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios factura- dos y en general cualquier impuesto pagado por los beneficiarios. 3.– No se subvencionará la compra de maquinaria usada. 4.– No se subvencionarán camiones para el transporte de material.

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114 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según laredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo esta-blecido en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanis-mo de Castilla y León.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el Art. 61.2 de laLey 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 dela Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se proce-de a la publicación de la Memoria Vinculante de la modificación de refe-rencia, así como de las normas urbanísticas, que comprenden los docu-mentos escritos de carácter normativo, y la relación de los demásdocumentos, escritos o gráficos, que integran el documento aprobado, enlos términos que se dejan expuestos.

León, 2 de noviembre de 2007.

El Secretario de la Comisión,Fdo.: IGNACIO SANTOS PÉREZ

V.° B.°La Vicepresidenta de la Comisión,Fdo.: ANA ISABEL SUÁREZ FIDALGO

CONSEJERÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007, del Delegado Territorialde la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se hace públicala relación de beneficiarios a los que se ha concedido ayudas parael fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividadesde avicultura alternativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que modifica elartículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de laComunidad de Castilla y León, relativo a la publicidad del contenido delas subvenciones concedidas por los órganos de la Administración deCastilla y León,

RESUELVO

Publicar la relación de beneficiarios de las ayudas para el fomento deactividades ganaderas alternativas y para actividades de aviculturaalternativa, que a continuación se relacionan y cuya concesión se haacordado por Resolución de esta Delegación Territorial, de fecha 21 denoviembre de 2007.

Soria, 23 de noviembre de 2007.

El Delegado Territorial,Fdo.: CARLOS DE LA CASA MARTÍNEZ

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

N.º Orden Apellidos y nombre, Cuantía o razón social ayuda en €

1 JOSÉ A. HERNÁNDEZ ALONSO 6.500,00

2 ALBERTO MARTÍNEZ ESCRIBANO 3.701,25

3 JOSÉ VALERIANO MARÍN JIMÉNEZ 4.794,00

4 JUAN ÁNGEL ENGUITA ASENSIO 4.447,12

5 JESÚS CIRIA GARCÍA DE LA TORRE 35.000,00

6 PERDICES DE SORIA, C.B. 18.899,37

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/1967/2007, de 29 de noviembre, por la que se convocansubvenciones para la adquisición de maquinaria para valorizaciónenergética de biomasa forestal (Código REAY MED 012).

Por Orden MAM/1861/2006, de 20 de noviembre, publicada en el«Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 225, de 22 de noviembre de 2006,modificada por la Orden MAM/1137/2007, de 20 de junio, publicada enel «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 124, de 27 de junio de 2007,se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvencionespara la adquisición de maquinaria para la valorización energética de bio-masa forestal.

Con estas subvenciones se pretende generar la inercia suficientecomo para poner en marcha el sector de la biomasa, ampliando así el hori-zonte forestal en Castilla y León. Dicha valorización energética de la bio-masa traerá consigo un saneamiento fitosanitario de los bosques de nues-tra Comunidad contribuyendo a la prevención de incendios forestales y ala creación de puestos de trabajo.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva,las subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorizaciónenergética de biomasa forestal, de acuerdo con las siguientes:

BASES:

Primera.– Dotación y aplicaciones presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupues-taria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación.

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe

2008 456 A 01770 09 1.000.000 €

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito ade-cuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Casti-lla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunasmodificaciones presupuestarias autorizadas.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la quese establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán serbeneficiarios, las Pequeñas y Medianas Empresas del sector forestal consede social en Castilla y León.

2.– No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunasde las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.– Conceptos subvencionables.

1.– Será objeto de subvención, la compra de la maquinaria para lavalorización energética de biomasa forestal, que se relaciona a continua-ción, siempre que dicha adquisición se produzca desde el día siguiente alde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León»hasta la fecha fijada para la ejecución en la base octava de esta Orden:

a) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan unaprovechamiento comercial de la biomasa forestal.

b) Trituradoras o astilladoras, estáticas, semimóviles y móviles,remolcadas y autopropulsadas.

c) Empacadoras forestales.

d) Plataformas o contenedores para el transporte de biomasa y grúasque se instalen en ellas.

2.– El gasto subvencionable será el indicado por el beneficiario en susolicitud, descontando en su caso, los gastos o costes que a continuaciónse indican:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inver-sión.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios factura-dos y en general cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

3.– No se subvencionará la compra de maquinaria usada.

4.– No se subvencionarán camiones para el transporte de material.

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Cuarta.– Solicitudes y documentación.

1.– Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo delAnexo I, y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural deCastilla y León, se presentarán desde el día siguiente al de la publicaciónde la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 29de diciembre de 2007, inclusive.

2.– Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de original ocopia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

a) Acreditación del carácter de PYMES, para lo cual deberá rellenar-se el Anexo II.

b) Memoria técnica que describa las características de los equiposprevistos y su presupuesto, las condiciones de utilización que pre-vén darles, los procesos productivos en que serán utilizados, asícomo el potencial de biomasa que se pretende obtener al año y sudistribución temporal.

c) Como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la adquisición del bien, salvo que por las especiales carac-terísticas de los gastos subvencionables no exista en el mercadosuficiente número de entidades que lo suministren. La elecciónentre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifica-ción, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,debiendo justificarse expresamente en la memoria la eleccióncuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibicionespara obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, conforme al modelo que figura en el Anexo III.

e) Cuadro de datos básicos, formalizado de acuerdo con los modelosindicados en el anexo IV de la presente orden, para su remisión alRegistro de Ayudas, de conformidad con lo establecido en la Ordende 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio yTurismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro deAyudas.

f) Certificación acreditativa de que el beneficiario se halla al corrien-te en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresa-mente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a estaorden como anexo I, el consentimiento para que la Consejería deMedio Ambiente obtenga de forma directa de la Agencia Estatal dela Administración Tributaria y de la Tesorería de la SeguridadSocial la correspondiente certificación.

g) Copia compulsada del último recibo del I.A.E. cuando el benefi-ciario deba de estar dado de alta en el Impuesto de ActividadesEconómicas.

3.– Dada la complejidad de la solicitud de subvención, así como lanaturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expre-samente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en elarticulo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regu-lan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos enlos registros administrativos de la Administración de la Comunidad deCastilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Quinta.– Resolución de la convocatoria.

1.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del MedioNatural, a propuesta del Instructor.

2.– El plazo para la resolución y notificación del procedimiento fina-liza el día 29 de febrero de 2008. El transcurso del citado plazo sin haber-se dictado y notificado la resolución, legítima al solicitante para entenderdesestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad conlo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de laComunidad de Castilla y León.

3.– Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso dealzada ante la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería deMedio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde su notificación.

Sexta.– Modificación de la actuación subvencionada.

1.– El beneficiario puede solicitar, con posterioridad a la resoluciónde concesión, la modificación del contenido de esta resolución respecto

de las características técnicas de la maquinaria objeto de subvención,siempre que concurran razones justificadas debidamente acreditadas.

2.– Las solicitudes de modificación se formalizarán, en el modelo quefigura como Anexo V de la presente Orden, por el beneficiario de la sub-vención, y solo se admitirán aquellas solicitudes de modificación de lamaquinaria subvencionada cuando dicho cambio implique costes demaquinaria iguales o inferiores a los concedidos y cuando la solicitud sepresente antes del 30 de julio de 2008.

Dicha solicitud deberá incluir una memoria justificativa de la necesi-dad de realizar modificaciones en la actuación subvencionada, como con-secuencia de la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

a) Se den variaciones en las características técnicas de la maquinariasin presentar modificaciones en el tipo de máquina.

b) Varíe algún accesorio de la maquinaria concedida.

3.– El acto por el que se acuerde modificar la resolución de concesiónde la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma,previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que deberáemitirse un informe por un técnico adscrito a la Dirección General delMedio Natural.

Séptima.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% sobre el gastosubvencionable, con un máximo de 250.000 € por beneficiario.

Octava.– Ejecución y justificación.

1.– Se subvencionarán equipos adquiridos a partir del día siguiente alde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León»hasta el 15 de septiembre de 2008, inclusive.

2.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el gastocorrespondiente a las actuaciones subvencionadas, ante la DirecciónGeneral del Medio Natural, antes del 30 de septiembre de 2008.

3.– La justificación de la compra de los bienes objeto de subvención,conforme a lo previsto en la orden por la que se aprueban las bases regu-ladoras de esta subvención, se efectuará mediante la presentación de las fac-turas originales. Asimismo, se acompañaran los justificantes que acreditenque todos los gastos llevados a cabo han sido efectivamente pagados.

Los citados justificantes serán marcados con una estampilla que indi-cará el objeto de la subvención y su cuantía exacta.

4.– Asimismo, el beneficiario que no esté exento de acreditar el cum-plimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, yque haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud quese incorpora a esta orden como Anexo I, el consentimiento para que laConsejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la SeguridadSocial la correspondiente certificación, deberán presentar nueva certifi-cación si la aportada en la solicitud de concesión ha rebasado el plazo deseis meses de validez.

5.– Cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuestode Actividades Económicas, se acompañará copia compulsada del últimorecibo del IAE.

Octava.– Pago de las subvenciones.

1.– Se podrá abonar un único anticipo del 50% del importe concedi-do. Para ello, será preceptivo que cada beneficiario aporte la siguientedocumentación:

a) Un aval de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíprocaa favor de la Junta de Castilla y León que garantice el importe dela subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse.Dicho aval deberá ser depositado en la Caja General de Depósitosde la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería Generalbien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales deEconomía y Hacienda.

b) La orden de compra de la maquinaria, efectuada al proveedorseleccionado de entre las tres ofertas presentadas con la solicitud.

2.– El pago de las subvenciones o de las cantidades pendientes deabonar, en el caso de haber efectuado pagos anticipados, se realizará, unavez justificada la adquisición del bien objeto de subvención por la Teso-rería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, median-

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te transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario ensu solicitud.

3.– Se harán abonos a cuenta mediante la realización de pagos frac-cionados que responderán, en caso de que se subvencione la adquisiciónde distintas máquinas a un mismo beneficiario, a la compra independien-te de cada una de las máquinas, abonándose, en cada caso, la cuantíaequivalente a la justificación presentada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción

Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde eldía siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido enla Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potes-tativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.

Valladolid, 29 de noviembre de 2007.

La Consejera de Medio Ambiente,Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

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