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    Enla EspaaMedieval ISSN: 021410382000. 23: 9-40

    Elproblemajudo como visin delotroen elreino visigodode Toledo.Revisioneshistoriogrficas

    Catherine CORDERO NAVAR R O

    La historiografa sobre losjudoscomominora en laEspaa visigoda hadado lugar a una amplia bibliografa de desigual calidad. El inters porestetema se remontaal siglo pasado y debe serpuesto en relacin con la extensaaunqueno por ello elocuente documentacin legislativa de caractercivily religioso. Ningn otro reino de la alta Edad Media ofrece una legislacinsemejante en cuanto a volumen ycontinuidad enel tiempo:desdeel reino vtsr-

    godode Tolosa (Breviario de Alarico II) hastacasi elfinal del reino visigodode Toledo (Egica y el concilio XVII de Toledo) disponemos de una serie desanciones y limitaciones impuestas a losjudos. Esta normativa es reiteradadesde la conversin y adopcin del catolicismo como confesin oficial delreino visigodo (589). No obstante,la cxcepcionalidadde esta documentacinyla poltica antijudadela monarqua y de laiglesiatoledanasno debenser con-sideradas comoun fenmenoexclusivamente hispano: todos tos reinosgerma-nos, a imitacinde lo queya hicierael Imperio romano con Constantinoy Teo-dosio II, toman medidas contra judos y heterodoxos desde su conversinoficial al catolicismo. As lo demuestran las sanciones dictadas en los reinos

    francos oen Bizancio durante el mismo perodo(s. V-VII).Existi,en efecto 2,

    1 Consideraremos el trminominora desde el puntodevistametodolgico, es decir,aquellaspersonasque por raznde raza, de religin, d e economa...,son apartados y sus derechosdiezma-dos en la legislacin desdelasinstancias de poden

    2 Amador deLosRos: Historia social,polticay religiosa de losjudos delEspaa.Madrid,1973.Echanove,3 .: Precisionesacercadela legislacinconciliar toledanasobrelosjudosin His-

    patria SacraXIV,Madrid. l96l,.pp. 259-279.Garcalgksias. Losjudos en la Espaa Antigua, Madrid, 1978.GarcaMoreno, LA.:Lasjudos de l a Espaa Antigua, Madrid, 1993.Gil, J. : Losjudos y cristianos e n la HispaniadelsigloVIIin HispaniaSacra, vol. 30, 1977,

    Pp. 1-102,

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    catherittec< ,rdero Navarro E lproblemajudo como visindel otro en el reino visigodode Toledo

    unmovimientoantijudio msgeneral.Por lo dems, la conformacindel cris-tianismo como religin oficial a la par que lade su dogma concurren aestefenmeno. Uno de los primeros factores de esta legislacin antijuda es, porconsiguiente, elreligioso.

    1 . UN PLANTEAMIENTO DEBASE

    La insistenciade esta legislacin, su gran virulencia y sudoble vertientelegislativa, la civil y lareligiosa,resultanexcepcionales. Sin embargo, res-ponden fundamentalmente al hecho de que ningn otro reino del perodo,salvo en el caso bizantino,dispuso de un aparato ideolgico y de gobiernotan desarrollado, al menos en teora, como la monarqua visigoda. La alian-za con la Iglesia lepermiti en efecto contar con una teorade poder decorte

    teocrtico conla que intent llevar a cabo el reforzamientode la realeza,asi como con unava de expresin de la misma, los concilios nacionalestoledanos: el rey era ante todo responsablede la Fax Cristiana y cl RectorEcclesiae; los concilios se convierten entoncesen rganos de propagandareal sinparangn en otros reinos.En definitivaesta legislacin contrajudosresulta excepcional porqutal vez el propio reino lo fuera ya que se tratadelprimer reino germano quepretendi configurarse como monarqua fuerte conunaiglesia nacional. Sin embargo, los acontecimientos histricos nos ofrecenun panorama bien distinto puesto que las fuerzas polticas disgregadorasprevalecieronsobre los anhelos centralistas y autoritarios de la monarqua

    visigoda.Omnipresente tanto en la legislacin conciliar que adquiere fuerzade ley atravs de las Leges in confirmatione concilil,como enlalegislacin civil(28leyes en la Lex Romana Visigothorum 4),este exacerbado antijudaismo nos

    GraccoRuggini, L.: Pagan, Ebrele cristan:odio sociologico e odio teologco nelmondoantico ii i Settimana d i Spoleto XXVII,Spoleto, 980, pp. 16-105.

    Hernndez,R.: La Espaa visigoda frente alproblemade losjudos u Ciencia Tomista,vol. 9 9 . 19 67 .

    El problema delos judos en los Padres Visigodos in Patrologa toledanovisigoda,Tole-

    do, 1970.Mitre,E.:Judasmo ycristianismo: racesde un gran conflicto,Madrid, 1980.Orlandis,J.: Hacia una mejor comprensin del problemajudoe n laEspaaVisigoda in

    Seitimana di Spoleto XXVII. Spoleto,1980;RomanoD.: Losjudos en Espaa entre los siglos IV a IX in III Congreso de Estudios

    medievales, Len, 993.Saitta,B.: 1 giudei nella Spagnavisigotica u Quaderni Catanesi di Studi Classicie medie-

    val, vol. 2, 1980.L Antisemitismo nelia Epagna visigotica, Roma, 1995.

    No entraremos aquen ladiscusin suscitada en torno a la oportunidad de calificar a lamonarqua visigodade teocrtica.

    Lcr Romana Visigothorum (LV.) in MCM.,Legum Sectio, cd. Zeumer, 1902.

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    catherinecordero Navarro Elproblemajudo como visin deiotroen elreinovlsi godode Toledo

    inducea pensarquelos judos constituyeron o cuanto menos fueron percibidos,comounproblema religioso y poltico.

    El judasmodeviene enefecto,un problema poltico-religioso a partir de la

    estatalizacindel Cristianismo niceno, presentadocomoun elementode identi-dad y de cohesin nacionalesenel discursode lamonarquayde la iglesia tole-danas.Enesencia, el judasmose sitaen lafrontera, enel lmitecercano a lahereja yrepresentaunaperfidiapara la patrsticadelsigloVII. Peroadems, elconceptodehereja no est exento de connotaciones que lerelacionancon ladisidencia poltica. Desde el reinado de Recaredo, el judo queocupa ahora ellugardel hereje para la iglesiatoledana, seconvierteen enemigoreligioso den-tro deunreinoconfesionalcon tendenciasunitaristas; laalianza iglesia/monar-quaimplica quesea asu vez un enemigopoltico. Elherejecomo el prfi-do judoson, por tanto, siempre sospechosos de traicin.As los consideran,

    entreotros, Julin de Toledo 6 oEgica ~,

    ylas penasimpuestas a judos, cripto-judosy cristianosqueles ayudasen,son de naturaleza religioso-poltica,comolaexcomunin 8 En ambas legislaciones se aplican tambin azotes, multas,decalvaciones como para cualquierotrotipo de delito % El tratamiento del judoen la legislacin conciliar y real corresponde al de delito poltico aludiendosiemprea laperfidiay latraccin conceptostanto polticoscomo religio-sos.Las medidascoercitivas son tambin de tipo policial: los obispos y los

    jueces deben vigilar a los judos. No pensamos que los judosatentasenreal-mentecontra la monarqua lO almenos no como comunidad religiosa perosi que,desde Recaredofueronconsideradoscomoenemigos polticosen laide-

    ologade la corona y laiglesia. En todo caso, puede hablarsede antijudaismode los estamentos delpoder,perono deantisemitismode losmismos o de loshabitantesdel reino. El primertrminoalude al factorreligioso, mientras que elsegundoserefiereaun conceptoracialquetodavano existe enEuropa I

    Lasignificativay reveladoradicotomaentre ideologa antijudaica delpodery la aparente ausenciade este sentimiento a nivel popular y en el imaginario

    Beltrn Torreira. F.: Concepto de barbarie en la Espaa Visigtica in Antiguedad yCristianismo III,Murcia, 1986.

    Los imgenes dela hereja en elpensamiento histrico de la transicin almedievo: el casohispano. tesina indita, Universidad Complutense de Madrid, 1986.

    6Julin de Toledo: Hii~toria Wa,nbae regirtoietani, Insultatio vilis Storici in TvrannidemGal/loe, 2.in M.G.H.,Script. Mcmv.,vol. V ,pp. 500-535.

    Tomus regioConcilio XVII deToledo in Vives, op. cit.,pp. 522-523.

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    Carberne corderoNavarro E l problemajudocomo visin del oir ,> . en el reino visigodo de Toledo

    colectivose perfilaya,como una de las claves para entender la faltade efica-cia deesta legislacin ysu excesiva reiteracin. La ideologa regia,en conso-nancia con las altas esferas eclesisticas, encuentra escaso eco en entre loshabitantes del reino e incluso, en ocasiones, entre las propiasjerarquas del

    poder. As lo aseveran los numerosos cnones y leyes dirigidos a cristianos,obispos o condes que ayudan ajudos. Del mismomodo,destaca al tiempo quesorprende,la ausencia de pogroms ode cualquier otrotipo de agresiones con-trajudos durante elperodo. El casodelenfrentamiento entre cristianos y jud-os relatado por el obispo Severode Menorca [2hasidoobjeto de ciertacontro-versia. Todos los estudiosos sealan que la redaccin de la conversin de los

    judosde Mahn es muyposterior (s.VII> al momento de la misma (s.V> yponen su autenticidad en entredicho 13 Se debera ms bien pensar en unaconvivencia normal, habitual entrejudosycristianos en laHispaniavisigo-da, puesto que adems, ambas comunidades son hispanorromanos.Sin embar-

    go, no parece oportunoaludir, eneste caso, a la nocin deintegracinya quelareligin es un relevante elementode diferenciacin durante la Edad Media,en el Occidente cristiano. Laconsideracin del judo como enemigo religiosoy poltico para las jerarquas del reino nos remite al mbito de las represen-taciones mentales subyacente a esta ideologa; eljudo seconvierte asen elOtro,el gran a/ter 14 para la teologacristiana. Existe una suerte de odio teo-lgico del cristianismodesde sunacimiento hacia el judasmo;tal vez porqueel cristianismo nace en el seno de lareligin hebraica.Eljudoes el Otro parala Iglesia y dentrodel reino.Loesporqu,pese a seralgo perteneciente asupropia naturaleza es al mismo tiempo radicalmente diferente de smis-

    mo ~.El caracter limitadodenuestras fuentes, casi todas ellaslegislativaso

    2 Vid GairaMorenoop. ch.,p. 177-200, conunapndice en el que ofrece una traduccinde la misma.

    > Daz y Daz ascomo Blummenkranz sealan que la redaccin de la encclica es poste-nora l reinado de Ervigio segn recogeGarca Iglesiasen su obra, op. cit., p.86.

    Benito Ruano,E: De la alterdad en la Historia,Madrid, discurso de ingreso en la RealAcademia de laHistoria, 1988,Pp. 67 y sg .

    Sobre alteridad e identidad vid, tambinLimage de lA utre et les mcanismesde lAltrit,Comit international des sciences historiques,Stuttgart, 1985;

    Senac,Ph.: Limage delautre: lOccident mdivalface~lIsla,n, Poitiers,1983.

    Auge,M.: Le sensdesAutres,Paris, 1988.Barkai,R.: Cristianos ymusulmanes(el enemigo en el espejo), Madrid, 1984.Candau,J .: Anthropologie de la mmoire,Paris. 1996Epalza,de M.: Jsus otage:j> 4 fv , chrtiensetmusulmans e nEspagne (VI-XVIIs.),Paris, 1987.Fabre Vassas, C.:La bte singulire: lesju~fs, leschrtiens etl e cochon,Paris, 1994Chalier, fi.: Judaisme elaltrit, Paris, 1982.Martin,H.: Menalits mdivalesXI-XVsicles,Paris, 1996.Mitre Fernndez, E.: Herejas y comunidades nacionales en el Medievo in lid, n

    0 Y ,

    Madrid, 1996,Pp. 85-104.Ortodoxiay hereja en el mundo medieval: planteamientos historiogrficosinActaMedia-

    evalia,18 , Barcelona, 1997, Pp. 181-193.> Vid. Benito Ruano,op. cit., p. 67.

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    Caiherine CorderoNavarro E l problemajudo como visin d e> otro en el reino visigodo de Toledo

    apologticas, nonos permiten, sinembargo,advertir y conocer la presenciadelOtro judo en las representaciones mentales fuera del marco de la ideologafomentada por los estamentosdel poder yeclesisticos.

    Resulta necesario cambiarla perspectiva con laquese analiza elproble-ma del judasmo en el reino visigodoso penade tenerque preguntarnos,como Romano 16 , si se puede hacer algo ms queun estado delacuestin endiferentes perodoso que limitarsea insistir reiteradamentesobre los aspec-tos descriptivos de la legislacin. Aeste respecto, losestudios de Garca Igle-sias,Garca Moreno, Oil ... constituyen interesantesaportaciones. Afortuna-damente, la historiografa sobre judos visigodos ha logrado trascender lavisin deun problema exclusivamentereligioso.As, la conjuncin y lainte-raccin de factores polticos, religiosos y , en menor medida, socioecon-micos,inducen a hablar de poltica antijuda del reino visigodo de Toledo,enlaquepriman los factores poltico-religiosos intrnsecos, adems, al pensa-mientode casi toda la Edad Media. Teniendo en cuenta que estos elementosprevalecenen la construccin de la imagendel Otro en elmareo, insisti-mos, del discurso eclesistico-realvisigodos, resulta queestapoltica debe seranalizadadesde los presupuestosde la alteridad ~poltico-religiosa.El miedoal Otro, el deseo de erradicacindeljudo para asconseguirunafide con-tinemuret regno~~y la visin unitariadel reino encarnanotros tantos facto-res de la representacin deljudo paraelrey y lajerarquaepiscopal asu ser-vicio: aquella que, como Isidoro, Braulio, Ildefonso o Julin de Toledo,plasman esa imagen ensus escritos. Julinde Toledo conformaun caso espe-cial. De origen judot muestra un antijudaismo exacerbado queroza elanti-semitismo; Ildefonso o Tajon mantienen a su vez la misma actitudinjuriosaparacon los judos. Al margen de esta actitud injuriosa, la concepcin del

    judoes asimilable,aunque todava no plenamente asimilada, a la del here-jeprfido traidor. Estamos lejos an de la imagen estereotipadadel judocon unaiconografa mental y plstica definidas: la idea del Otro judo semantiene en el plano poltico doctrinal porqu todava no se proyecta en elplano de las representaciones colectivas. El antijudaismo representa,sobretodo, una preocupacin de tipo poltico-religiosopara elreducido crculo delrey y desus obispos colaboradores,ya que eljudasmono tiene cabida en suproyecto de unin territorial y religiosay en las concepciones de un poder

    imanado del Dios cristiano(un Dios y por ende un joder que los judos noreconocen oson susceptibles,en el caso del monarca, de noreconocer) quelas sustentan, al tiempo quelas justifican.

    6 Romano, O.,op. cit., introduccin.~Es decirla imagen ovisin del Otro, del Extrao presente en las representaciones menta-

    les de una comunidad y que por ende, tiende adefinir en negativo su propia identidad.~ Conc. ideToledo, vid. op. cit., p. 107.19 Se repetir posteriormente esta relacin entre origenjudo y fuerte antijudaismoproba-

    blemente ms como forma de exteriorizar lasinceridad desu nueva fe que de intentar corregirel error desus antiguos correligionarios.

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    Catherine Cordero Navarro El problemajadio( Vid Garca Iglesiasop. cit.. p.59 y ss; Garca MorenoLosjudos op. cit., Pp. 56 y 5 5 .

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    Destaca tambin la Galia Narbonensesegn Julin deToledo Prostbulodejudos 24, probable alusin aunas coloniasjudas numerosas. No obstante,no parece que estas fueran tan importantes ni tan ricas como se ha pensado.Estadescripcindela Galiapor Julin deToledo estcuanto menos tergiversa-da: la insultatio es una violenta y resentida diatriba contra los rebeldes aWamba. Adems, laperfidia y la traicin de losjudosya han pasado a serunlugar comn en la produccin intelectualdesde mediados del VII.

    La zonade mayor densidadpoblacional juda es la del valle del Guadal-quivir y elGeniljuntocon laBtica: Gades, Lebrija, Ilipa,Peijaflor,Corduba,Cabra,Baeza, laen, 1-lispalis e lliberris 2 5 oMrida 26

    En Catalua -Tarragona, Tortosa, Ampurias y Barcelona; carecemos defuentes eneste ltimocaso pro parece lgico pensar queas fuera.

    En Baleares y Levante (Cartago Nova, Ilici, Saetabis), losjudos sedanigualmente importantes.

    Cierta corriente historiogrfica, suponiendoquelas comunidadesjudasfue-ronricas,relacionaesta presenciaconl o quepudo ser laocupacin fundamen-tal de los judos, el comercio aunque con toda probabilidad, no todos fuerongrandes comerciantesy podan desempear otrasactividades profesionales. Sinembargo, existe un fenmeno recurrente durante todo elMedievo einclusohastanuestros das de tendencia al agrupamiento de determinadas personasenbarrios,por razndesuprocedencia odesus actividades laborales.

    Zaragoza y Toledo la urbs regia 22 vendran a cerrar este mapa deasentamientos judosen la Espaavisigoda.

    Garca Iglesias aade tambin su posible presencia en las zonas minerasaunque estano puede ser documentada 2 8

    2.b. Lascomunidadesjudas: situacineconmica, relacin conloscristianos:

    Delaextensa relacin de ncleos con presencia judase podra deducir queocupanun porcentaje si no importante,al menosnodesdeabledela poblacin

    24 In. op. cit : Insultatio in tyranidem vilis Galliae.15 Tenemosademsen este casootrotestimonio: el concilio de Elvirade principiosdel 1V 0

    y suscanones contrajudioslos primeros enHispania, in Vives,op. cit., Pp. 1-16.26 Vid. VitaeSancoru,n PatriumEA4eritensium ,ed. de MayaSanchez, Corpus Christiano-

    rum, SeriesLatina, vol.CXVI, Turnholt, 992,donde Masona abre un hospital para judos aun-quepodra tambintratarsede un recurso literario para ensalzar a caridad delobispo.

    Vid.Tambin ley sobre judos del612 dirigida por elrey Sisebutoa los obispos de la actualAlta Andaluca; in LV.

    =7Sobre su presencia en estaciudad vid. Carta delobispo Aurasio al condeFroga. los Pa-citum de las comunidadesjudastoledanasdeI 638 y deI 654 recogidos en: Fita, E .: Suplementosal concilio Nacional toledano VL Madrid 1881, p.43y ss.y en la obra de Garca Villadaop. cit.

    ~Vid., op. ch., p. 67.

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    del reino. Sinos atenemos a las fuentes, la impresines que tuvo que ser muysignificativa.Baerseala quelos judosen sumodo de vivir estaban mscerca de los hispanorromanosque de los visigodos 29 Sin embargo, debe-mos tener en cuenta quepudoproducirseun distanciamientoen lanormali-dad de esas relacionesa raz delalegislacin sancionadora del culto,de lasactividades comerciales y de las relacionescon los cristianos (mediados delVII).

    Losjudospudieron conformar,como sealaSaitta 3 0 hacindoseeco de lacorrientehistoriogrficaanterior, unas comunidadestaly comoparecendemos-trar elcaracter colectivo de losplacita,la conocidatendencia de la femosaicaa otorgar msrelevancia al o colectivo queal o individual y , por fin, la posiblepervivenciade la organizacin tardoantiguadeestascomunidadesquetenan un

    juez propioen materiareligiosa. Sin embargo, no setienendatosfiablesacercade una posibleestructurainternaorganizadade las comunidadesjudasdelreinovisigodotan jerarquizadacomo enlos siglosposteriores ~ Estascomunidadesno estaran por ello enfrentadasconlos cristianos.En las ciudades,losjudos seinstalan en banios alrededorde las sinagogas. Probablemente no se tratasedeghettos rodeados por muroscomoms tarde,sinoque la existencia de unbarrio

    judo podra enlazar conla de los barriosde francosen lasposterioresciudadeshispanascomo,porejemplo, Jaca.

    Parece poco probable que, para este perodo, la dietakasher, la estrella deDavid o el signum Salomonisfueran evidentessignos exterioresde diferencia-cin del culto.Son signos de identidadpropiapero amenudo pertenecientesalmbitode la vida privada. La supuesta endogamiade losjudos tambin podraserdiscutible: yadesdeel ConciliodeElvira,numerososcanonesyleyesprohi-ben losmatrimonios mixtos;otros, almargen de la posesindeesclavoscristia-nos, aluden al proselitismo entrecatlicos. Lamayora delos estudiosostien-denms bien apensaren la ausencia de signosexternos de diferenciacin 3 2 ~

    ~Baer,Y .: 1-Jisloriadelosjudos enla Espaa crisliana, Madrid, 1981,p. 15. El trabajo secentra ene perodoposterior pero incluye una introduccin sobreel periodo visigodo.

    30 In LAntisemitismonella ... op. cit., p. 58; vid, tambinOrlandis, Hacia una mejor.. -op.cii.,p. 167.

    ~ Numerososautores hablaAyad e aljamasy de juderas comoGarcaIglesias,vid. op. ctt.,p.

    1 6 1 y ss, Orlandis, op.ch. passim,Gil, op. ch., p. 100o GarcaMorenoquedefine estas aljamascomo agrupamientos verticalesjerarquizados unidos por solidaridades y consensode diferentetipoancladostanto en la realidadcomo enl o imaginario [se refiereajud os] de la propia concien-cia deidentidadcolectiva, vid. op. cit..p. 174. Para esteautor, las aljamaspudierontener repre-sentantes oinclusojueces propios ya que por ejemplo, en los placita, algunosjudosfirmanenrepresentacin d e los restantes miembrosde la comunidad.Otrosestudiosos,comoRomano disien-ten eneste punto. Por nuestraparte, dada laambiguedad del trminoy sobretodo susreferenciasa formas deorganizacin posterioresbiendefinidas,tantoaniveljurdico como anivel de espaciodentro d e la ciudad, preferimos,sin pretender poner enentredichoe l usoqueestos autoreshacende estostrminos, utilizar el decomunidadesjudas, con unas connotaciones msampliasaunqueciertamentemenos precisas.

    U Vid. Garca Iglesias. op. cit., p . 185 .

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    Ciertamente elhecho de agruparseenun barrioconstituye uno deellos peronotandistinto alas prcticas de otras comunidades extranjeras, desde laAntiglie-dad. Blummenkranz aade que el hebreose reserva a laliturgiay que los nom-bresbblicos o deorigen local se usabanporigual entrecatlicosy judos ~.

    En elmbito rural, con un tipo de poblamiento ms dispersado, no debiexistir ninguna diferencia entreambas comunidades.En lo tocante a la situacineconmica, destacade nuevo cierta uniformi-

    dad conla situacin de loscristianos al menos hasta elsigloVII y suponiendoque la legislacinno tuvo comoparece, demasiado alcance.

    No existe una profesin tpicamentejuda. Sinembargo,elhecho de quelosasentamientos judosse mantengan preferentemente en ciudades comercia-les, laexistencia de un tributo de judos, las constantes denuncias de corrup-cinde nobles,obispos o sacerdotespagados porjudos y su prohibicin tantoen la legislacin civil (LV., 12, 3 , lO ) como en la conciliar, han llevado a

    numerosos autores a considerar que fueron fundamentalmentecomerciantes demedioo gran alcance,sobretodo deesclavos omercancas. Conviene puntua-lizar queno disponemos desuficientes fuentes y que desconocemos casi todode la situacin econmica o lade la personalidadjurdicade losjudoshispa-nos hasta el sigloVI. Juster ~ ya demostr la diversidadde situaciones socio-econmicas entre los judos. Bachrach ~ aadiquesu importanciano radicaensu supuesta superioridad aniveleconmico sobre los cristianos, y suargu-mentacin pretende poner demanifiestoquelaparticipacin deosjudosen lavidadel reinose asemeja a lade cualquier otrohabitante del mismo, indepen-dientementede suconfesin religiosa =6Resulta tambin extrao ques i fueron

    tan importantes,lasmedidas econmicos contra judosno apareciesenantesdelreinadode Ervigio. Porltimo,no parece queen el Concilio XVII,Egica qui-siera mantener la capitacinde judosno habra insistido en las conversio-nesforzosas, sino que, ms bien,esta constitua unasuertedecastigo ejem-plar disuasorio.

    Estimarquepudohaberuninterspuramente econmico en la polticacon-trajudosimplica creer que su situacinenel mundo visigodofue semejante ala de algunas comunidades judas de la Plena y Baja Edad Media. Denuevo,conviene ser prudente ante la carencia de fuentes y guardarse de valorar lasituacin econmica delas comunidades hebraicasen elperiodo visigodo iden-

    tificndola con la de las posterioresaljamas.

    Vid., op. cit., p.8 y ss.; ademslos judosslo llevan nombres propios desde el siglo Xlcuando ante el fuerte antisemitismo, surja la necesidad de reforzar su identidad.

    ~ Thelegal condition of the Jews under teVisigothicKings in The IsraelLaveReviewAssociation,ll, 1976. reedicin delartculo.

    ~ Bachrach, S.: A reassesment of Xisogothis Jewish policy in Pieamerican hisloricalrevzew78, 1973.

    >Saista, op.ch., p.los; Gil,op. ch., p. 6,entreot ros, abogan porla participacin delosjud-os en lasquerellas entre facciones nobiliarias del reino como la de cualquier otro habitante delreino, por lo que representarantambin, unaposibteclientela paranobles, obispos...

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    Catherine Co,-dero Navarro El problema judo comovisin delotro en el reinovisigodo de Toledo

    Losjudos tendran las ms diversas ocupaciones laborales: mercaderes,traficantes de esclavos 3 ~ aunqueno tuviesen laexclusividad de estas activi-dades;mdicos; propietarios agrarios 38 ; asalariados (frecuentemente fueronlos villici o actores encargados de administrar latifundios cristianos e incluso

    del rey ~ ojornaleros(agrarios,marineros...).Posiblemente,la inmensamayora de losjudosfueramsbienpobrecomolo era la de los cristianos, llegando incluso a caeren la esclavitud 4 0~ Blununen-kranz va ms allsealando que habra una grande masse depauvres y quela primera mencin altpicodelrico yavarojudo seremontaal siglo IX .

    Lasfuentesademsno mencionan la riqueza generalde losjudos, porlo quedado sunaturaleza, cabe pensarque , encaso contrario, estasno hubiesen duda-doenhacerlo. Laencclicadelobispo Severoy la cartadeGregorio Magno 4 1 enla quefelicitaa Recaredopor no haberaceptado un sobornode 30.000 sueldosdelosjudosde Toledo, constituyenunos casosparticulares. Debemossercrti-

    cos conestasnoticias debido al caracter apologtico de las fuentes. Suponiendoque GregorioMagnoestuvieseen lo cierto,se puedetambinpensarque losjud-os seesforzaronenreunir ese dinero parano ver asus familias separadas 42, oporqueintuyeron que ste eraelprincipiode una legislacinms duracon ellos.

    En general, la situacineconmica de losjudosno tuvo que ser radical-mente distinta de la de los restantes habitantes del reino; laimportanciade lariquezade las comunidadesjudas y porconsiguientesu posible influencia sobrelapoltica del reino, hasidoa menudoexagerada. Convendracomoya hicieraGarcaIglesias, relativizar la supuesta riqueza de losjudosen el periodo visi-godo ~ En ltima instancia, la importanciade las comunidades judasa nivel

    econmico est ligada a la relevancia quealgunos autores confieren al factorsocioeconmicoen lapoltica antijuda 4{En nuestra opinincreemos que hubo msbienrapportsde bonvoisinage

    entrejudos y cristianos; de lo contrario el silenciode las fuentessobrepogromsresultaramuy sospechoso. Incluso los canones, laLex 1/isigothorumo la cartadel obispo Aurasio sugierenno slo que la vidacotidianade losjudosdiscurri

    ~ Asparece, como veremos,que las leyes y canones que les prohiben tener esclavos cris-tianosse refieren a esclavos domsticos.

    38 La Lex Visigothorum no restringi el derecho a la propiedad para los judos aunqueprohibi la compra de bienes de cristianos, en cuyo casoe l tesoro los requisaba y les devolva elmontante en dinero delasmercancas.

    ~ As debemos deducirlo de la ley de Ervigio (LV. XII;3 , 16/Y 19) donde lesprohbe estaocupaclon.

    ~ Por supuestono nos referimos a la situacin de esclavitud por causas religiosas comoordenara Egica en el Concilio XVII; adems la L.V. XII. 3,4 establece penas segn la condicineconmicade losjudos distinguiendo entre villicuso hacendado.

    Vid. Op.cit.4=Recaredo decret el primer bautismo forzoso para hijos de matrimonios mixtosysu sepa-

    racin de los padres;vid. Cone. III deToledo. e . 14 in op.ch.,p.129.~ Vid. Op.cit., pp. 169 a195.~ Vid. Saitta,op. cit., pp. 34.43, 97.

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    caherine cordero Navarro El problema judo co/no vishndel oro > ~ enel reinovisigodo de Toledo

    con relativanormalidad, sino que tambin recibieronayuda debuena partedelapoblacin catlica; no entraremos aqu enlas causas deeste apoyo cuandosetratade la aristocraciayde su posiblecompetenciacon el obispado por el con-trol y patrocinio sobre las comunidadesjudas1

    Tampoco parece que existiera separacin o distanciamiento entre ambascomunidades tanto a nivel profesional como personal: la prohibicin de losmatrimoniosmixtos llega hasta el concilio XVI (694).

    3 . LA VIRULENTALEGISLACINCONTRA LAPERFIDIAIUDEORIJM

    El tratamiento deljudasmocomo analoga delahereja aparecedesde elmomentodela configuracindogmtica del cristianismo. ComosealaGil: elencono antihebraico de losvisigodos esuna secuelade la lucha a muerte entrelas dos religiones 4 6 En el siglo IV ,San Agustn,como yalo hicieraSan Jer-nimo, aslo considero pero el judotodavano es vistocomo un hereje, aun-quelas descalificaciones, elorigen o el tipo de acusacionesformulados contraambos tienden, cada vez ms, acoincidir. La tradicin partristico-apologticaantijudaes amplia peronunca encontr unavade expresin civil semejante alo quesupusola alianza Iglesia/monarquadel reinovisigodo.Por primeravezel podersecular, la realeza, enarbola la bandera del antijudaismo como parteimportantede su labor legislativa, creando un clima di convergenza dinte-resstrachiesael statodeterminaosi dopola conversiones alcatolicesimo delre goto 4? . Algunos concilios en Galia(Clichy 615) ~, incluso elrey Dago-berto (632-635) o el mismoemperador Heraclio (632) decretaron el bautismoforzosode losjudoso suexpulsin. Sinembargo, la faltade medios de pro-pagandapoltica enel primercaso,ylascircunstancias de inestabilidad polti-ca interna yexternas (guerras con Persiay el Islampara Bizancio) en el segun-do,impidieron la continuidad deestasmedidas.

    Las coincidencias entre la legislacin civil y la conciliar son mltiples;salvo enelcasodel decreto de conversin forzosa de Sisebuto (619), los cano-nesconciliaresdan cuenta y recogen la legislacincivil. Los delitos y las san-ciones se corresponden tambin en ambas legislaciones. Resulta interesante

    No significa que fueran muy importanteseconmicamentesinoque representan tambinuna clientelade la quedisponer como sealan GarcaMoreno en Disidencia religiosa y poderepiscopal en la Espaatardoantigua s . V-VII o en Historia de la Espaa visigoda, Madrid,1989. Saitta, op.cit., p .46; Gil, op. cit., p . 6, oOrlandis, op. cit., p.176.

    46 Gil,op. cit,, p. 4.~ lo Saitta, op. cit., p . 27. Esta citarecoge en sumala opinin de todos los historiadores del

    periodo.48 d Pontal,O.: Histoire des conciles mrovingiens, Paris, 1989.Gaudenet, .1 ., Basdevant, B.: Lescanons des conciles ,nrovingiens (VI-VII sites), Paris,

    1990.

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    subrayar que estas correspondencias ocurren conmayor fuerzaen lo tocante ados temas: el de judos y herejes, y el de la monarqua (definicin del poderreal, principio electivo, inviolabilidad del monarca, penas contra conjuras ytraidores...), demostrando la importancia que ambos tuvieron tanto para lamonarqua como para losobispos. Ahora bin,podramosconsiderar queloscnones contrajudos constituyen una concesindel rey alos obispos?No cre-emos que siempre fuera as puesto que incluso aquellosmonarcasque seimpu-sierona lestamentoepiscopal,tambinlegislaron o , almenos,no derogaronlasmedidas contrajudosy queotros reyes comoSisebuto,estuvieronmotivadosporunas profundasconvicciones religiosas. Lasfricciones entre lamonarquay las altasjerarquaseclesiales, comoes sabido,no fueronescasas, pero, sola-mente en el IV concilio (633) ~de los 1 1 que tratan sobre judos,los padresconciliares encabezados por Isidoro de Sevillareprobaron abiertamente,ya queSisebuto haba muerto, la imposicin por lafuerzadel bautismo a los judos

    decretado por Sisebuto, aunque acabaron aceptandando la validez del sacra-mento consumado. Algn autor como Thompson 50 cree quela discrepanciapodra tambin haber surgido en el VIII Concilio de Toledo ante la violentapoltica antijuda de Recesvinto: los obispos confirman sus decisiones, peroinsisten en que lo hacen a peticin del rey.

    La legislacin antijudia de inspiracin clerical depende igualmente de lavoluntadregia porerradicar alOtro 5j, eljudoque obstaculizan larealizacindelaunin de la fe en elreino.As, al margende la excomunin,las penas sloson religiosas cuando el infractorpertenece al ordo clericorum.

    La continuidadde esta medidas demuestra la escasa eficacia de las mis-

    mas. Algunos historiadores 52 estiman que esta legislacines discontinuade-pendiendo delas alianzas delmonarca con la iglesiay la aristocraciaascomode su propia fortaleza. Estos parmetros no son siempre aplicablesy ademses necesario proceder a una minuciosa contextualizacin en cada reinado parallegar a estas conclusiones 5 3 . La dureza de las medidas es variable ydesdeSisebuto, seadvierte una dramtica gradacin en cuanto aviolencia. No insis-teremos, sin embargo, en los precedentes de la legislacin visigoda contra

    judos, aunque sta sea heredera en cuanto adelitossancionados del ConciliodeElvira (303-309) ~, primer precedente de medidas antijudas, de la legisla-cin imperialy del Breviario de Alarico (seleccin de leyes contrajudosdel

    Codex Teodosianus y supresinde aquellas que estaban repetidas o eran ahorainnecesarias).

    4< InVives,op. cit., pp.186-226.~ Como sealaGarcaMorenoi n Losjudos..., op. cit., p . 178.~< InVives,op. cit., pp. 1 a16.

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    3.b. Lalegislacin visigodaantijuda: un crescendo

    Esta legislacinno est aisladasinoquese enmarca enun fenmeno supra-nacional ~ de radicalizacin delas posturas de la iglesia.Sedan casos de con-versiones forzosasordenadasdesde los estamentosdel poder civilen Bizancio(Heraclio 632), en Galia (Dagoberto 632-635)y en el reino lombardo (Ariber-to1 653-661). Diferentes concilios fueradeEspaaimponen asimismo elbau-tizo para los hijos de matrimonios mixtos: el concilio de Pars del 615, eldeClichy enel 626; Gregorio deToursrelatalas conversiones forzosasde Sulpi-ciodeBourges con niosjudosamediados del VII.

    Otros concilios emiten canones destinados a restringir y controlar a losjudoscomo losConcilios III y IV de Orlans (538/541) o el de Mcon (538)en la Galia.

    Un breve recorrido por la legislacin muestra cierta discontinuidaden la

    dureza delas medidas relacionada, sinduda, con lasreticencias del clero his-pano problema teolgicosobre la validez sacramental de la imposicin delbautismo y de algunos reyes frente a la adopcin de sanciones extremas yviolentas. Sobre todo, pone de manifiesto laconstante preocupacin por el

    judasmo por parte de los mbitos de poder visigodos, llegando a conformarunaautntico corpus (L. V i XII)de leyes sobre judos.

    Encuantoa monarcas queno legislaron sobre judos, algunosautores hanvisto en Witrico un posible retomo al arrianismo, en Suintila laposibilidadpara losjudosde regresar asu fe primera y enGundemaro, atisbos filojuda-cos.Aunque enelperodoarrianola legislacin contrajudos pudo parecer ms

    tolerante, ningn indicio y su obvia faltadecontinuidad temporal,nos auto-rizan a suponer que el arrianismohubieseseguido siendoms permisivo con eljudasmo; adems, lapreocupacin de los reyes arrianos visigodos se centrsobretodo en su relacin con la confesin nicena. Difcilmente puede argu-mentarseesta supuesta tolerancia de losreyes arrianosvisigodos con losjud-os puesto que tampoco derrogaron las anteriores leyes contra judos. As, lafalta de legislacin con Gundemarono implica queste fuera ms permisivo.En cuanto a la presunta arrianizacinen poca de Witrico, Gil demostr quela persecucin contra el magnate godo catlico Bulgaranrespondi, ms biena supai-ticipacinen una conjura contra elrey.Witrico asu vez, formparte

    de la conjura contra Masona y Recaredo, juntocon Sunna y Segga, peropro-bablemente, se trat de unarebelin ms bin poltica que religiosa.Recaredoadoptaen el III Concilio una poltica mssuavecontrajudos que

    muchos desus sucesores pese a ser elartfice de laestatalizacindel cristianis-mo niceno. Desde Recaredo el judo seconvierteen el disidente oficial delretno. Sisebutomarca unagraveinflexin iniciando laviolenta poltica de bau-tismosforzososdejudosvinculante para el futuro: el IV Concilio representa los

    ~ Este fue el punto de vista de Gil y Hernndez que comparten hoy todos loshistoriadores,

    vid por ejemploSaitta, op. cit.,p. 75.

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    comienzos de esta legislacin y de los lacha 5 ~ Con Sisenando, aparece ladiscriminacindelosjudosconvertidos.Quintila,msviolento, somete al exi-lio o a la conversin a losjudosy leshace firmarun nuevoplacitum. Kindas-

    vinto slo legisl sobrejudosbautizados; Recesvinto mantuvo la s sancionesdepena de muerte y aument lagravedad de laspenas de laLex Visigothorum.Wambaexpulsa por evidentes razonespolticas, a losjudosde laNarbonense.En cuanto a Ervigio,ste establece lavigilancia de judos yjudos bautizadosy lanecesidaddehacer unaprofesin personal defe.Egica proponelasolucinfinal: bautizo o esclavitud. Por ltimo, la tradicin establecida porLucas deTuy en el sigloXII, consider a Witiza filojudio razn por lacual se perdi elreino

    Antes de proseguir con la descripcin deesta mediadas conviene hacerva-rias aclaraciones: en primerlugar,losjudos en teora no deberan seguir exis-

    tiendo en Hispaniadesde Sisebuto puesto que estn todos convertidos

    58; en

    segundo lugar,destacar la confusin del significado del ludei (judoo judoconvertido?) como seala Orlandis ennuestras fuentes, que sugieren laexis-tenciade judosrelapsos, la de criptojudos o ladc judosregresados aHispa-nia tras la autorizacinde Suintila;por fin, subrayar la permanente sospechadelas autoridades civiles y religiosas sobre lasinceridad delas conversiones. Enconjunto,esta dramticagradacinenlaspenas obedeci,sin duda,a laexacer-bacinde la monarquay del cleroante la persistencia de losjudos y la no con-secucin de los objetivos de la poltica regia.

    * Recaredoy elHlconcilio de Toledo (589)

    Este concilio, actade fundacin del reino visigodo catlico, presidido porSan Leandro y el obispo Masona, establece a peticin del rey el canon 14 Deludeis ~. En principio,setrata ms biende la ratificacin de loscanonesdelconcilio de Elvira, para frenar el proselitismojudo entrecatlicos por lo quedebemosdeducirque no sloera frecuentey efectivosino tambintemido porpartedel clero.

    ~> Como destac Orlandis a partir de entonces existe una confusin con respecto atrminodei: designa tanto eljudo como e converso. in Hacia una mejor op. cit.,pp. t39 y ss.

    >~ Dice nuestro cronista:ytambin aadi Viti9amaldad sobremaldady llam a losjud-os a lasEspaflasy quebrant los previllejos de las iglesiasy dioymunidad a losjudos in Cr-roca de Espaa ed. de Puyol,J. Madrid, 1926, p.266. Bachrach sostiene que ellofueposible yque la noticia se habra transmitido pro tradicin oral vid op. cit., p. 33; sin embargo esta opi-nion noes compartida dada ladistancia que separae reinado de Witiza (702-7 lO ) de la redac-cin de la obra (.> mitad del siglo XIII).Adems se alimenta esta idea por una noticia en estesentido recogida en la Continuatio Ilispana, p. 58-59 in M.G.H, A.A XL chron.Mm. It.

    ~ Casi todos los estudiosos coinciden en sealar la efectiva aplicacin delbautismo impues-to por Sisebuto.

    ~> In Vives,op. cit., p. 129.

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    Una Lar >4ntiquade laLexrecoge a suvez la prohibicindecomprar oderecibir en obsequioesclavos cristianos so pena deperder sus bienes. Recaredoinnova:hayun primerintentopor imponer la conversin aunquelimitada a loshijos de matrimoniosmixtos.

    * El conciliode Narbona (589)

    Reunido unos meses ms tarde aadeen elcanon 4, la obligacin para to-dos los habitantes derespetarel descansodominical; en el canon 9 prohbe alosjudoscantarsalmos en los entierros 60

    * Sisebuto

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    * Sisenando; San Isidoroy elIVconcilio de Toledo (633)

    Presidido por el obispo hispalense, el concilio condena el bautismoforzo-so de Sisebuto porque~

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    patrocinio 72 , recogeel dogma de fecatlico,la promesa deno volverajudai-zar y de cesar todo contacto con criptojudios. En definitiva traduce tambincierto temor:el judoconvertido essiempresospechoso porque siempre puede

    judaizar.

    * Kindasvinto (642-653)

    Al igual que encl casode Gundemaro(610-612),no selepuede conside-rar como ms tolerante; el hechode que slo legislara contrajudosconverti-dos (L.V.XII 2 , 16 ) no es prueba suficiente parasostener quepudo favoreceralos judos, mxime cuandola pena por ayudar a unjudo, es lamuerte. Denuevo, la falta de documentacin puede inducimos al error. Adems, Reces-vinto que prosigui con lapoltica de supadre, increment la violenciaen las

    medidasantijudas.

    * Recesvinto (653-672) los concilios VIIIy IX; laLex RomanaVisigothorum 654)

    Enel tomo regiodel octavoconciliode Toledo recuerda que, pese a launi-dadde lafe y elfin de las herejas, losjudospermanecen en elreino. Asimis-mo, tndica quel apoltica anterior no hasidototalmentecumplida: nadie dudaquesetrata de enemigospuesrepresentan esta peste que est manchando latierra de mimando 7 3 . Predomina la consideracinde enemigo poltico y reli-giosodel judoy deljudoconvertido.Si comparamos las medidas del conci-lio con las de la Lex, resulta quelas primeras son bastante menos duras quelassegundas ycabe pensar que la presenciade los obispos tendio a suavizar o almenos contenerel extremismo regio ~

    El Liberfue promulgado en el 654; abole toda la legislacin anterior yseadscribe al concepto jurdico de territorialidad. El titulo XII recoge leyes delCa/ex THeodosianus, algunas Antiquade Recaredo, Sisebuto o Kindasvintosobrejudos o judosrelapsos; aade 1 0 leyes nuevas y una ley contra here-

    jas ~ Enconjunto, aludenatodas las prescripciones y sanciones de los IV YVIconcilios. Las medidas ms duras son ahora dirigidas contra los criptoju-dios. Algunosautores, comoGarcaIglesias 76 ,estiman que la situacin de los

    judossedegrada al quedarderogadalaanterior legislacin, sinembargo pare-ce quedesde Recaredo, el Breviario hubiese prescrito defacto.

    72 InGarca Moreno, op. cit., p.153.~ tn Vives, p. 266.~ Ya aludimos a la probable oposicin detos obispos a Recesvinto en cuantoa violencia de

    lapolticaantijuda.~> LV., XII 2,2: De omniumheresun erroribus abdicatis.

    Vid. Op. cit., p . t18.

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    Del ao 654 guardamosun nuevoplacitum ~ de losjudosdeToledo. Estavez, adiferencia del compromiso del638, seestablece con elrey y no conlosobispos. El contenido ysus implicaciones polticasson los mismos.

    ElconcilioIX marca un nuevo hito al establecer lavigilanciadejudoscris-tianizados por los obisposen las antiguas fiestajudas. Constituyen,dehecho,una autntica restriccin para el desarrollode una vida normal. Esta sera unade las vas seguidas por lalegislacinposterior.

    * Wamba (672-680.>

    No legisl contra losjudoshispanos. Sabemos que existicierto enfrenta-miento con los obispos, al tiempo que la situacin interna del reino comenza-ba a resquebrajarse sin remedio. Suponemos que tras la rebelin del duquePaulo, los nimos debieron estarbastanteexacerbados con respecto a losjud-os, enlasjerarquasdel reino, comorecogeJulin de Toledo: Narbona, pros-tbulo dejudosblasfemos contra nuestro seor y salvador .... cuyos hijos sehan pasado a la perfidia de los hebreos ~ Esta descripcinjustificajunto consu sospechosa participacin en la rebelin, la expulsin de losjudosdelaNar-bonense porWamba.Nuevamente, el elemento poltico-ideolgico prima sobreelreligioso.

    * Ervigio (680-687)y elXIIConcilio de Toledo, Julin de Toledo,

    primadodelreino

    Nos encontramos frente aun incremento dela violenciaen lapoltica anti-juda: se opta nuevamente por solucionarel problema de la erradicacindeljudaisno con laconversin forzosa y as iudaeorm pestem quae n novamsemperrecrudescit insaniam radicitus extirpate ~, pues las leyesanterioresno han sido suficientes. Somete sus leyes al concilio que, dada lapoltica depactos con laiglesiay la aristocraciay la presidencia de JulindeToledo,lasconfirma. Renueva laLexRomana Visigothorum. Delas 28 leyes contrajud-

    os, 20 pertenecena Ervigio. Constituyen segn Garca Moreno, Gil o Saitia,lacompilacin legal ms completa sobre losmismos para este perodo titula-da de novelle legibus iudeorum,quo etvetera confirmantur etnova adiectasunt~o

    ~ LV. XII, 2,17:Placitum iudeorum in nomine principefactum en el que confiesan nohaber respetadoe l anterior.

    ~ Julin deToledo Historia Wambaeregis toletanis,op. cit., 27.7~ Concilio XII,Tornusregio como seala Gildemarcadotonoapocalpticoin Vives op.cit..

    p. 382 < LI. Xli,3 .

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    Elextenso canon 9 ~ del XII concilioratifica punto por punto estas le-yes; recoge leyes anteriores refirindoseajudostransgresores y portantoconvertidos.

    La polticaervigianapresenta una serie denovedades: el bautismoes obli-

    gatorio en un ao sin laalternativa del destierro en opinin de Garca Igle-sias 8 2 losesclavos cristianos deben ser manumitidos o vendidos en supropiaciudad antesde dosmeses; aumentanlas penas para loscriptojudios, a lavezquese perfecciona el sistema de vigilanciapolicial de losjudosconvertidos;losjueces participan tambin del mismo aunque bajolasupervisinde losobis-pos 83 ; se estipula la profesin de fe lo que implica que el bautismo no essuficiente garantade la conversin 8 4 , aunqueofrezca ahora ventajas materia-les para eljudo convertido que laprofese pblicamente. Por fin, se estableceun nuevoplacitum,el tercero, conjuramentosloante el obispo convirtindoa este, como sealaGarcaMoreno,en patrono de la comunidad juda 8 5 ~ La le-

    gislacin contrajudosse va anquilosandoy endureciendo frente a lo quepare-ce serun problemade muy difcilerradicacin.

    * Egica:la solucinfinal

    Lapoltica deEgica consta dedos momentos representados por los concI-lios XVIy XVII.El punto de inflexinse sita en la supuesta conjura de losprfidosjudos contra el rey y elreino.

    Enel tomusregio delXVI Concilio deToledoy comoyalohiciera en laLex8 6 ,

    otorga privilegiosa los judos convertidos quehubiesen hechoprofesin de fe,distinguiendoasexplcitamenteentrejudossinceros ycriptojudios 87; las penassloson para relapsos pblicos,losOtros,a los queprohbetoda actividad co-mercial conlos cristianos sopenadeverse convertidosenesclavosdel fisco.

    Sinembargo,estasd isposicionesms conciliadorascesancuando Egica, alconvocarel Concilio XVII, denuncia la conjura de losjudosdelreinoaliadoscon los de ultramar contra los cristianos 8 8 ~ Ya hemos mencionado que para

    ~ Conc. Xit,c9:Deconfirmatione legem quae in iudaeorum nequitiam promulgarae suniuxta earundem legum praeflxum ordinem titulorum, qui itteodem canone adnumeratur, in

    Vivesop. cit., pp. 395-397.

    84 L.t., XIt. 3, 14 , 15 , y28.83 In Losjudios op. cit., p. 161, (aunque Garca Moreno utilice el trmino aljama para

    designar a los judos que firman el placitum). Tambinenestesentido,Garca tglesias, op. cit.,p. 1270 Saitta, op. cit., p. 81.

    ~ XVI. Conc, cl, in Vives,pp. 497-498.LI.3,13; 2 , 18 .~ Vid. Tomus regioi n Vives, op. cit., pp. 486-487.88 Praesertim qui nuper nanifestis confrssionibus indubie inveninus hos itt transmarinis

    partibus haebreos alios consuluisse, ul unanimitercontra genus christianum agerentpraestolantes

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    algunos autoresesta conjura fuereal,peroGil 8 ~ la sito en el marcodel mesia-nismo judo y de los contactos que los judos hispanos mantenan con la scomunidades hebreasde la cuencamediterrnea. En efecto, todoparece indi-car quelas pruebasaportadaspor el rey fuerontextosmesiancosjudos orien-

    tales, donde seprofetizaba elfinalde la era cristiana y el principio de la de loshebreos. La mencin a que intentasen destronaral rey debera ms bin serpuesta en relacinconello.Pudono tratarsetrata de unarebelintambin pare-ce lcito y lgico suponer que pud producirseen cualquier otro momentodelperiodo. Adems de la coincidencia entre la denuncia de la conjura y cl puntolgido de las corrientes apocalpticas cristianas ymesianistasjudas del perio-do, este mesianismo probablemente prendi con mayor virulencia entre los

    judos convertidos que entre los judos, ya que la situacin de los primerosparece ser peor que lade estosltimos.Noes tampoco purainvencin del reyyde los obispos que ratifican su s decisiones: la conjura respondeen efecto,a

    sus temores exaltados por el incrementode las corrientesapologticas y apo-calpticas en todo elMediterrneo, as como a unos probablesintereses polti-cos. El concilioXVII sedesarrollaenunos difcilesmomentos poltico-socia-les para el reino (la ya insostenible luchaentre facciones nobilarias, pestes,hambrunas...) y de la cuenca mediterrnea(pestejustinianea, toma de Jerusa-ln por losPersas y luego por los Arabes...).

    Deesta forma, los padres conciliaresoptan por evitar con todovigor laruina de supueblo y desupatria,por confiscar los bienes de losjudos, some-terles a la esclavitud, desmembrar y dispersar sus familias, su s bienes... portodo el reino, mientras permanezcanobstinados en laperfidia. Excluidade esta

    ley queda la Septimania, recientemente azotada por una epidemia de peste.Thompson 90 seala quese trata ms bien de prudencia ya queesta medidapodra provocar un nuevo intento secesionista, dado las numerosas revueltasacaecidasen esta zona. Garca Moreno 9 1 sostiene que, enrealidad, elprop-sito de dispersary debilitar alas aljamas,ya habrasido logrado por lamalasituacin econmica y lapeste. Creemos queambos factores influyeronen ladecisin regia deno extenderesta medida a la Septimania.

    En general, la legislacinesmuy reiterativaen cuanto a delitosy , cadavezms violenta en cuanto a penas. Desde Sisebuto la situacindelosjudos con-vertidosse degrada con respecto a lade losjudosque, con la probableayuda

    de miembros de la aristocracia, se mantienen enelreino. Todoinduce apen-sar en una faltadeefectividadlegislativa aunque los estudiososcoincidan en

    perditionis rutie tempus, qualiter ipsius christianaefidei regulamdepravant: quodel,pereasdeniprofessiones qutie vestrirsuntauribus reserandae patehilin tomus regio, Conc. XVII; Vives, op.ch.,p . 524.

    89 El estudio de la escatologajudeocristiana constituyeta grau aportacin de Gil al tema delos judos en elmundo visigodo. Suopinin, es decir la influencia de la escatologa sobre la le-gislacin contra judos. es hoy compartida por todoslos autores.

    ~>Thompson,op. cit., pp. 282-283.~ GarcaMoreno,op.cit., p. 133.

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    Calberine Cordero Navarro El problema judo comovisin del otro en el reinovisigodo de Toledo

    mostrar que el bautismo catlicofue impuestoa todoslas comunidadesjudas;el problema, comoveremos, es quelaley juda no reconoce el bautismo for-zoso, lo que obviamente facilita el retomo delconvertido a su antiguafe. Igual-mente, cabe sospecharde la veracidaddel panorama descrito porlas fuentes

    mximeen lo tocante a delitos de judosconvertidos queprobablemente, sonexagerados. Sorprende por fin, que, como en el caso delas desviaciones delculto, la Iglesiase limite a adoptarmedidas de tiposancionadory coercitivoenlugar deevangelizador

    Paralelamente a esta legislacin, los telogos hispanos prolongan la laborconciliar atravs de unasobras de caracterapologtico parademostrar apo-yados enlas Santas Escrituras el errordel dogma judo. Algunas de estaspudieron estar destinadas al cleroen tanto que instrumento de refutacin fren-te a los argumentos judos. Ramn Hernndez seala tambin el recurso almilagro comoargumentacin-refutacin del errorjudo, como por ejemplo en

    la cartadel obispo SeverodeMenorca.En efecto, elmilagro de la conversinmasivade losjudos de Mahn y deThedoro, su rabino, cerrara la disputa conlos cristianos en la misma medidaen la que el autor de laVitae SanctoruniPatrum Emeritensiumexplica con la intervencindivina,lavictoriadel catli-coMasona sobre elarriano Sunna.

    De entre estos telogos cristinanos sobresalenSan Isidoro, segn CastnLacoma9 2 el primerapologistaantijudaico hispano yJulin de Toledo, aun-queno contemplaremos aqu elanlisis deesta corrienteapologtica, ni el delas numerosas obras fruto de lamismaen lapatrstica hispanaalo largo detodoelperiodo.

    Numerosos sonlosestudiososinteresadospor lapatrstica hispano visigoda:Hernndez, Gil,Fontaine,Hillgarth,DazyDaz,Domnguez del Val,Beltrn...Algunas monografas se centran en estas obras ~ enmarcadas en el conflicto

    92 CastanLacoma, L.: San Isidoro, apologista antijudioi n Isidoriana, Len, 1960.

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    eccesia/sinagoga ~ y laoposicin que suponen quintilismo ~ y mestanismojudos,frentea laapocalptica cristiana:elfinal delostiemposcristianoscoinci-dira con lavenidadel mesasjudo y elprincipiode la edad juda.Gil demostrla importancia deestascorrientesysu ms que probableinfluenciaen la poltica

    antijudavisigoda, enlas comunidadesjudas yen las mentalidadesde la poca.Esta literatura apologtica reproduce en buena manera, la imagen y la repre-sentacindeljudo para lospadresconciliares y la monarqua.

    4. LASCAUSAS DE LA POLTICA ANTIJUDAVISIGODA:UNA POSIBLEEVALUACIN

    Suscausas se reflejanen lapropialegislacinal tiempoque los delitossan-cionados traducen, lgicamente, lafinalidad de esta polftica. Bsicamente, se

    trata de evitar elproselitismojudo entrecristianos y lajudaizacin de judoscristianizados. Entresocasionessepropone erradicarpor la fuerzaimposicinde lafeesta hereja. Elintentodedarpublicidad a laconversiones median-te losplaCita ylas profesionesde fe indicantal vez, la voluntad de acabarcon lasolidaridad de las comuntdadesjudas, al tiempo quela de normalizar su s vidascomocristianos.Enltima instancia,no debemos olvidarelcontextoideolgicoen el que sedesarrollaesta legislacin:la uninreligiosaypolticadel reinobajouna monarquafuerte y el signo de laortodoxia.La ortodoxia cristiana se con-vierte en elestandartedel monarca y delas altasjerarquas eclesisticas visigo-das frente a los Romani bizantinos 96 considerados como poco ortodoxos. El

    antibizantinismo del clero hispanocorreparaleloal desarrollodeuna produccinhistrica y una iglesia nacionales. Desde la estatalizacin y politizacin delcristianismo, laortodoxiadel reinoadquiereunasconnotacionespolticasque laconviertenen nico garantede la legitimidadyde laestabilidadpoltica: slo conlaproteccin del cielo, elrey y el reino pueden servictoriosos. Lasalusionesaesta idea son frecuentesrecursospor partede los estamentosdepoder del reinovisigodo: poder de corte teocrtico, sacralizacin de lamonarqua y delmonarcadesde laadopcinde la uncin regia ~, misaspara laguerraconrezos

    ~> Vid. Mitre Fernndez,E.: Judasmo y cristianismo: races de un gran conflicto, Madrid,

    1980. Doctrina de las cinco edades segn la cual volvera la era deIsrael.06 Recordemos aestepropsito losparalelismos establecidos porel Biclarense entre Recare-

    do y Constantinocon ocasin del Iii concilio deToledo, in Campos, J: Juan de Biclaro, obispode Gerona,C.S.I.C., Madrid, 1960, p.99. oe l tonodespectivo delvocablo Romani para San Isi-doroin, Historias..., op. cit., 61, p. 272.

    ~ perocreemosque, ms que en su sentido literal, significa aqu elegidos; en todocaso, los Visigodosson los primerosen adoptarla un siglo antes que los reyesfrancos; desconocemos su valor:

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    por lavictoriamilitaren laliturgia mozrabe 98, Sin embargo, la estabilidad erainalcanzablemientrasno reinaralaunidadreligiosa.Unicidad obstaculizadaporlaexistenciadelaperfidiajuda, ya quepaganismo,elarrianismoy cualquierotra hereja haban quedado formalmente erradicados (notanto en la prctica),

    tras el III ConciliodeToledo. Por ellolasfuentes contemplan a los resabios paga-nos comomeras desviaciones o erroresdeculto, fruto de unainsuficiente cris-tianizacin, pero confierenuntratamientomucho msduroaljudasmo cadavezmsidentificadocon la heterodoxia.

    Parece que loselementospoltico-ideolgicos y religiosos constituyen losfactores determinantes de lapoltica contrajudosde losreyesvisigodos.Estosson, a nuestrojuicio, los factores que intervienentambin en la conformacinde la imagen del Otro, elsacrlego judo que atenta contra la fe del pue-blo cristiano,contra el rey (quepueden noreconocer) y porende,contra elpro-pio reino 99 . Por ello y a travs de los pblicosjuramentosde fe, se les intent

    ligar al dogma cristiano pero sobre todo alas jerarquas episcopales, alrey y ,en definitiva,a lanormalidad del reino cristiano visigodo. El ensaamientocasi obsesivo contra los judospor parte de los estamentos de poder, se hacems inteligible desde la ptica de laalteridad religiosa.

    Los motivos econmicos quedaran as relegados aun segundoplano. Encontra de los que sostienenalgunoshistoriadores Se asemeja a ritos propiciatoriosReiteramos que en nuestra opinin, los judos hispanosno fuerondefacto enemigos pol-

    ticos, sinoque fueronconsiderados como talespor la ideologa del poder~ Sobre esteparticular,la historiografia se divide todava hoy en dos posturas claramente

    opuestas entre s .Vid., entreotros, Garca Iglesias, op. cit., pp. 169-191 o Saitta,op. cit., pp.69-75 entre

    otros.

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    4.a. losmotivos poltico-ideolgicos yreligiosos

    * Los motivos religiosos

    Su existencia explica la ampliaparticipacin de la jerarqua eclesistica enestapolticacontrajudos. La colaboracin con lamonarqua no slo es paten-te a travsdeloscanones conciliaresque ratifican lasmedidas civiles,sinotam-binen lotocantea creacin,redaccin o al menos supervisinde la misma 10 2

    En primerlugar, destaca elconflictoIglesia/Sinagoga presentedesde elna-cimientodel cristianismo y acentuado porlastendencias teocrticasde lacoro-na. Como sealan GarcaIglesias, Garca Moreno, Gil, Mitre Fernndez,Baer,Saitta,Justa... compiten y por tanto,se enfrentan encuanto a aspiracionesuni-versalistasy proselitismo. Yaenel Concilio deElvira (312-314/303-309), exis-taun cierto temor ante la apostasa de los cristianos. Por otro lado, lajudai-

    zacin de cristianos, es decir la practica de ritos judos por un catlico,representabaun peligropara la iglesia desdeSan Jernimo y San Agustn. Asi-mismo, el cristianismo hered la consideracin del judasmo como crimen

    publicum, de la legislacin imperial. Relacionado por la patrstica desde elsiglo IV , con el origen demoniaco de las herejas, del paganismo odel arria-nismo, eljudasmoacabarsiendoasimilado alas herejas.

    Lajerarqua cristiana lucho por neutralizarlas comunidadesjudas cuandotom concienciade queeljudasmo se haba convertido, comouna suerte deefectobumern,en elemento de identidad deesta comunidad,justo cuandopre-tendaconvertirel catolicismo en signo deidentidadparalos habitantesdetodo

    elreino.La iglesia visigoda ofreci a la monarqua el nicoelemento supra-t-nico unificador lareligincapazde reagrupar a toda la poblacindel terri-todo. As, desde la conversinoficial de los godos, el catolicismo acto comofactor de identidad pero tambindediferenciacin. Losjudosrehsanconver-tirse porque para ellos y probablemente ainstancias de esta legislacin, su re-ligin es tambin un elemento de identidad propia. La radicalizacin de lasposturas de la Iglesia produjo el efecto contrario al deseado:la afirmacincadavez mayor del judasmo en tanto que elemento de identidad propia de la scomunidades judas. Adems, las practicas litrgicas (sabbat, circuncisin...)o sociales (ellevirato, la dietakasher...)seguidas desdehace generaciones son

    difcilmente abandonadas por los judos recin cristianizados independien-tementedelasinceridad desunuevafe. La escasa laborevangelizadora,la po-bre preparacin del clero, ladifcilcomprensin de losdogmas y portantodela distincin entre lo ortodoxo y lo heterodoxo, constituyen elementos queex-plican tambin elmantenimiento de prcticas diferenciadoras(o, simplementedesviacionesdel culto)tanto entrejudos,como entrersticospaganizanteso cristianos.

    102 Sabemos,por ejemplo, que Recesvintosometi a la correccin de San Braulio su com-pilacin legal.

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    Por todoello, adems de por elprobable recrudecimientodel proselitismojudocomo respuestaaun mesianismo exaltado, laiglesiatrat de separar acristianos yjudos. Noobstante, novemos razones para pensar, comose ha sos-

    tenido,que los casos decristianos apstatas fueran muy numerosos, ni que eljudasmolesresultase msaccesible. No olvidemos adems, que la Iglesia y lamonarqua entendan tambin por judaizar ofrecer cualquier trato, apoyo oproteccin a judos.

    Por otra parte, el judasmoera ms tolerante para con losjudosconverti-dos: alno admitir la validez del bautizo forzoso,alimentaba las posibilidadesde critpojudasmo.

    No creemos que la supuestaburla que hacan los hebreos del culto y de lafe de los catlicos 1 0 3 pueda ser cierta;a diferencia deotros perodos, para losque tenemos constanciadepolmicas entrecristianos y judosque transcend-an elmbitotelogico(enfrentamientos e insultos personales entre creyentes),y de una contaminacin entre ambos, no conocemos ms que una noticia deeste ltimo tipo: el metropolitano Liciniano alude a un texto escatolgicoposiblemente influido por eljudasmo ~ Hernndez extrae la noticia del rela-to de la burla arribamencionada de los milagros de San Martin. Obviamente,lafinalidad de la obrajustificara la actitudirrespetuosa del judoy por consi-guiente, engrandecera el propiomilagro. Yavimos tambin como la figuradel

    judoqueacabarindinseantela fenicena,se convirti enunrecurso literario.Unpapelno menosconsiderabledebijugarlaescatologajudeo-cristiana,

    intrnseca aambas religiones, y cuyainfluencia esapreciable enalgunos reyes(Sisebuto, Ervigio, Egica) y en la literatura apologtica. No olvidemos, porejemplo, que el Apocalipsis de SanJuan fue unode los textos ms leidos, msglosados, msrepresentadosen laiconografa cristiana medieval y , sobre todo,degrantrascendencia para lostelogos y los cristianos en la EdadMedia.

    El sigloVII constituy una poca de gran angustia durante la cualy , a tenorde acontecimientostalescomo la toma de Jerusaln, laspestes, el aumento dela tensin socialen el reino los crculos teolgicos ylas comunidadesjud-as pensaron en la llegadadel final de los tiempos ~ . As, por ejemplo el con-cilio XVII denuncia quelos judosgozosos por creer llegada suhora, hancau-sadoestragos entrelos cristianos ~.

    El problema radicaen que el mesianismo judoy la apocalptica cristianaseoponen aunquepresenten algunas coincidencias: alusin a la iniquidad, a los

    InHernndez,op. cit., p. 100,peroGarca Iglesias(op. cit., p. 99> en este puntodisien-te tambin de Hernndez.

    ~ In Garca Moreno,op. cit., p. 114.05 No olvidemos tambin quese trata deun periodode transformaciones ms o menoscon-

    vulsivas susceptibles de ser interpretadas comosignosde la llegada del juicio final.Todos losautores coinciden en este punto aunquedestaquen laausenciade millenarismo y una apocalpti-ca desigualmenteexaltada, desde e innovadorGil, op. cit. passim, Garca Iglesias,op. cit., p.155. 196, 19 8 , Garca Moreno,op. cit., pp. 24-25, u Orlandis, op. cit. passim.

    06 Cita recogida porGarca Iglesias,op. cit., p. 106.

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    signi iudicii .... ElAnticristo se enfrenta al Mesas judo: para la cristiandadllegan elfin del mundo y el Anticristo, para losjudosllega el principio de laera de Israel y el mesas 10 7 Cabe suponer que este mesianismo (Apocalipsisde Elias, de Zorobet elPseudoMetodio, Orculos Sibilinos...) lO S debi pren-der con bastante fuerzaentre lapoblacin hispanojuda. Estos textosprocedanen su mayora de las comunidades hebreas orientales con las que mantenancomunicacionesa travs delas rutascomerciales. Estapodra ser la conjura delosjudosdel reino unidos conlos de ultramar denunciada por Egica.Adems,enlas mentalidadesdelmomento, la presencia de lo divino, diablico o sobre-naturalseperciba en el planode la realidademprica. Egica y los obispos cre-yeron en esta conjura, mxime cuando la cristiandad viva pendiente de lasegunda llegada de Cristo. Unasegunda venida ya cercana puesto que, comoadvirtiera Julin deToledo,la Cristiandad ya ha entradoenenla sexta edad 109y segn Isidoro de Sevilla que en los tiemposdel Anticristo,laSinagogaseenfrenter con la Iglesia ~ o quetodoscuantosse apartan de la Iglesia yseescinden de la unidadde la fe, son tambinanticristos >.La tradicin patrs-tica confiri unorigen judoal Anticristo (descendientedela tribu de Dan) 1 12Sinembargo, la conversin forzosa de losjudosno encajaenla apocalpticacristiana por lo que creemos que es ms bien obradel rey.Enefecto, losjud-os cumplen una misin para loscristianos:al margende ser testigosdel sacrifi-cio de Cristo, deben expiar su culpa hasta el final de los tiemposen los que,arrepentidos, se convertirn por voluntad propia, atestiguando as el triunfofinal del cristianismo II3~ Por el contrario, los judos consideran que supersecucin demuestra que son el pueblo elegido y anuncia la llegada del

    mesas. Este constante mesianismo se agudizaen pocas de represin contrajudos,ya quecorresponde con lainterpretacin mesinica de la propia histo-ria de Israel 114

    * Losfactorespoltico-ideolgicos

    El primero deelloseslaunin iglesia/monarquay la imposicinde laorto-doxiacristianacomonica feen el reino. Porconsiguiente,losjudosconstituyen

    ~

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    unobstculo enla poltica regia Iii Yahemossealadoquejudos yjudoscon-vertidos se convierten ensospechosos polticos porqu consu solapresenciasonenemigos del reino. Debemos recordar tambin, el papel especial como RexEcclesiae, paladn de la vigilancia de la fe y de la sociedad que confiere al

    monarca la ideologa de una realezafuertey de signodivino.Un dios por cuyavoluntad elrey eraelegido y , sobre todo, legitimado. Puesto que losjudosnoreconocan aeste dios, tambin podan no percibir y aceptareste designo divi-no y , porconsiguiente, noreconocer al propiorey.Esta podraconstituir, en lti-ma instancia,la conjuradelosjudos contra el reinovisigodo,una conjura quepudo ser anteriormente denunciadapor lamonarqua.Sinembargo, las pruebasfaltabany no fueronexplcitas(talvez los textosapocalpticosjudosy las car-tas queprobablemente les acompaaban) antesdel reinadode Egica.

    Gil va incluso ms all alver enlosjudosunosenemigos poltico-religio-sos reales.Seala que participaronen losconflictospolticosapoyando aaque-

    llas faccionesms o menosarrianizantes porqueseranms tolerantes, toman-do parte enlas luchas dinsticasdesde Recesvinto. Al no sentirsevinculados alamonarqua visigoda, alentaranconjuras contra las tendencias unitariasdelacorona: Gilbasasu argumentacin probatoriaen las cartasdel obispoAurasioal conde Froga ascomoen la participacindejudosen la rebelin del duquePaulo I l< , Si acaso, laactuacin delconde Frogapodra igualmentedemostrarlo contrario: el apoyo de los nobles a los judospor motivos polticos, pero ainiciativadclos primeros o como ya subrayamos, una participacin naturalde losjudoscomo otros muchos habitantesdel reino, en lapoltica y. Parecequeesteplanteamiento adquiere mayor vlidezsuponiendo,como dijimos, que

    losjudosfueron considerados comoenemigos polticos en la ideologa domi-nante,y por las mismas causas queGil menciona.Dehecho,ninguna otra fuen-te,al margende la Historia WambaeRegis Toletani,seala rebeliones propia-mentejudas.Resulta difcil pensar que se dieron rebeliones de este tipo, losautorescristianos no aprovechasen laocasinpara intentar fomentar el antiju-daismopopular.Porotraparte, dada la falta deaplicacin de la legislacin ydefriccionescon los cristianos, losjudosqueseguanpermaneciendoen elreino,nodebieron levantarse contra elrey.

    La combinacin de factores religiosos y poltico-ideolgicos configuraronaljudocomo el enemigo poltico y religioso; larepresentacin del Otroen

    elsenodelpropioreino que realeza y altas esferas ectesiales intentaron supri-mirDesdeesta ptica, Saitta o Garca Moreno sealan que el principal moti-vo de lapoltica antijuda estribaen el intentopor romper lacohesin internadelascomunidades judas probablemente reforzada ahora como resultado dela legislacincontrajudos con el fin de sustituirlapor estructurasde tipo

    ~>Recordemos que como sealan numerosos estudiosos,judaizar esun delito penalcivil altiempoque religioso.

    FIGil, op. cit., pp. lt-t6.J7 Vid.Garca Iglesias, op. cit., Pp. 186-191 o Saitta,op. cit., p.42. entre otrosmuchos.

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    horizontal o clasista del nacienteprotofeudalismo visigodo lIS Este sera elpapel de los Placita destinados a establecer el patronato sobre las comunidades

    judas y por tanto, hacerles partcipes de lared de relacionesdepoder funda-mentadas en eljuramentopersonal defidelidad y en laaceptacindel concep-

    todepoder delegado por Dios. No obstante,fracasarandebido a la pugna entrearistocracia, episcopado y realeza por controlarestasclientelas 1I9

    4.b. Ladifcilerradicacin

    En el planoideolgico, laimposible erradicacindel judasmose explicaporvarios factores: la asimilacin de la religin hebraica como signo de iden-tidad propia, el mesianismo judo, el rechazo por la ley mosaca delas conver-siones impuestas, escasa repercusin de las medidas ... Sobretodo,destaca la

    falta de medios para laaplicacin de laley yparticularmente lano-correspon-dencia entre estas medidas y la realidad que, bienes verdad, apenas podemospercibir: la ausencia deun antijudaismo popular. Esms,cabepensar que los

    judosfueron ayudados y protegidos por algunos cristianos, dndose asunasituacin de inevitable convivencia o tolerancia definida por Benito Ruanocomo factor de unificacin de contrarios, unaforma en queambas comunida-des soportaran el hecho de la inevitable contigilidad y particularmente, unmodo de neutralizar la alteridad l2t)

    En definitiva,es probable que pese a la radicalidad delas medidas, lapol-tica antijuda visigodano lograse traspasar y realizarse fueradel crculo ideo-

    lgico delentornodel monarca.Ahorabien, la pervivencia deljudasmo, las posturas extremasdelos esta-mentos de poder,lasdenuncias de ayuda ajudos, las acusaciones de criptoju-daismoy dejudaizacinformuladasen numerosas actas conciliares,la existen-cia de judosrelapsos, y sobre todo, la constante sospecha por parte de losestamentos de poder sobre la sinceridad delas conversiones de losjudos, susistemtica vigilanciay por fin,su consideracin como ciudadanos desegundoorden 121 llevan igualmente apreguntarse sobresu posible relacin con elori-gen del problema de los conversos, en los posteriores reinos cristianos hispa-nos. Dehecho, sorprende que prcticamente todos losestudiosos 122utilicenel

    trmino conversos aplicadoalosjudos bautizados enpocavisigoda.Puedeparecer que,de forma subyacente, estoimplique sugerir o binaceptar,sinso-lucin de discontinuidad, que la legislacinvisigoda, cadavez ms focalizadasobre losjudos cristianizados, dara lugar ala posterior representacin del

    ~ in Garca Moreno,op. cit.,pp. 158. 174... Vid tambin Saitta,op.cit., pp. 43, 103. El casopor ejemplo del condeFroga.[20 Vid.Benito Ruano,De la alteridad..,op. cit., pp. 75, 76.12I Saifta,op. cit.,p. 86 recogela opinin de casi todos losestudiosos.12 2 Gil, Orlandis, Blumnienkranz, Juster, Baer, Garca Iglesias,Garca Moreno,Saitta...

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    judoconverso, magnificada por su supuestaparticipacinen laprdidade Es-paa y transmitidaa la idiosincrasiade los reinoscristianosdelaReconquista.Es ms, sepodra considerar que la nocindel Otro judo fuetransmitida alos reinoscristianosde la Reconquista,ya que,porejemplo, lamonarqua astur-

    leonesa legitimsupoder presentndose comoherederade los reyes toledanos.Tambin intentaron construir, coincidiendo con estos ltimos, una identidadbasadaen elcatolicismo y laortodoxia. Del mismo modo,la legislacinposte-rior sobrejudeoconversos,aunquemucho msdura,coincideensus grandeslne-as deactuacin (bautismo forzoso, publicidad de las conversiones, vigilancia,discriminacin ytrabas para el desarrollo detoda la vida cotidiana...)con lapol-tica contrajudos del reinovisigodo. Podramos considerarque este constituyeel origende las posterioresmedidascontra conversos? Estaparece ser la opininde Garca Iglesias 123,deOrlandis 124ascomode Garca Moreno 1 2 5

    Sinembargo,tambin sepodraargumentar quealgunos autores, aquellos

    que no plantean explcitamente la relacin entre legislacin visigoda contrajudosyconversos, utilizan el ti-minoconverso simplemente en el sentido dejudosbautizados, sin relacionarlo con el posterior problema de los conversosespaoles, tal y comohicieran lospadresconciliaresoIsidoro de Sevilla.En to-do caso,sorprendeel uso de este trminodebido asu especialsignificadoen lahistoriadeEspaa. Simplecoincidencia o posibleaportacin al origendel pro-blemade los conversos?

    Habidacuentade lo expuesto en estaspginas, no es de extraar que losjudosaceptasen el dominioislmico muchomstolerante, aunque desconoce-mos el gradode colaboracin entrejudosymusulmanes probablementeno

    ms que en el caso de algunos nobles visigodos. Sinembargo, s sabemosque esta idea recogida por la tradicin historiogrficaastur-leonesa, les con-viertien co-autores de la prdidadeEspaa.

    Ello contribuidaademsde sentar una suerte de base legal sobrejudos,aconformar la imagen del judo tpico, el Otro pero esta vez ya a nivelpopular: el antisemitismo y , muy a la larga, la tragedia de laexpulsin del1492.

    CONCLUSIN

    Atravs de estas pginas, puede percibirse como el Catolicismo actu entanto que elemento definidorde laidentidadreligiosa ynacional del reinovisigodo. Nos hemos situadodesde los presupuestos de laalteridad religiosa y

    73 Vid op. cit., p.162.1=

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    Caiherine CorderoNavarro El prob emajudocomo visindelotro en el reino visigodode Toledo

    en el discurso ideolgico de los estamentos del poder Tres factores (aria-ntsmo, religiosidadpopular paganizante y judasmo) muestran como tras suconnivencia con el poder, el catolicismo se convirti en fundamental seadeidentidaddel mundo visigodo, tanto a nivel religioso como a nivel poltico.

    Esta sea aparece en negativoen la definicindel Otro: en este caso en ladel prfidojudo. Esta identidad propiatambin seconstruy no slo frentea losposibles enemigos internos, sino tambinfrente a los poderes exteriores:merovingios o bizantinos.

    Desde la alteridad religiosa, lapoltica religiosa de los reyes toledanosarropados por los estamentos eclesiales, obedece principalmente, a motivospoltico-ideolgicos; losmismosquese presentan enlas persecuciones yen lapoltica contra catlicos deLeovigildo, enla rebelinde Hermenegildooenlasrevueltas arrianasdel reinadodeRecaredo.

    En lo tocante a medidas contrajudosy a religiosidad popular, conviene

    resaltar el fracaso de este intento de imposicin de la ortodoxia encontrastecon la realidad apreciable en las fuentes (constantes denuncias sobredesvia-ciones cultuales, doctrinales opersistencia de losjudos...).

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