26. Demanda Jucio Sumario y Su Resolucion 1
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SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS NUEVO. SEÑOR
JUEZ DE PRIMEñA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
GUATEMALAS
Yo, MARIA ANNABELLA LAINES GÓMEZ,- de cuarenta y cinco años de edad,
soltera, guatemalteca, Oficios Domésticos; de este domiciljo, respetuosamente ante usted comparezco y;
EXPONGO:
Actúo bajo la Dirección y Procuración de los Abogados TELESFORO GUERRA
CHAN y KARLA AZUCENA PAZ ISTUPE, quienes podrán actuar en forma conjunta y/o separada
indistintamente.
20. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de los Abogados propuestos
ubicada en ta primeraža.venida.. tres, guión; •cercy ocho zdñä diez de! esta. ciudäd capital (1 Ave.
3-08 z.i0)
30. Comparezco a promover JUICIO- SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO
DE RENTAS ATRASADAS, en contra del señor DAVID ROMAN FLORES
JUAREZ, quien por desconoCer el lugar de su residencia, puede ser. notifiëädo en la primera
avenida (1; Av,) :.Dos -guiöff_c.uarenta y:siete, B : dos (2). Aldea el pqryenir. Villa Capalps.
Lo.anterior de eonqormidad con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE HECHOS: Del Contrato
de Arrendamiento.
l. 'Médiante Escritura Pública número veinticinco (25), en esta Ciudad, por el Notario orro BERNARDO KESTÈER-PERÉZ, de fecha diecisiete (17) de
mayo del •a,fiQ dos. mil ocho (2008), belebré Contrato de Arrendamiento de bien inmueble
con el señOr David Román Flores 'Juárez, consistente en un terreno
rústico, ihscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número cinco
mil novecientos cuarenta y seis (5,946)' folio cuarenta y seis (45), del libro ciento noventa y uno E
(191 Ej de Guatemalay•-ubicado en la primera avenida dos guion sesenta y siete (2-67), -de la zonå
dos (2) )Aldea El Porvenir Municipio de Villa Canal*' del Departamento de Guätemala.• En dicho
inmueble el demandado tiene varios negocios establecidos los cuales subarrenda percibiendo
ganancias mensuales./
Del Plazo. ,
2--1 Con el demandado_se pactó,en forma eÀprèpa que; "El plazo del presente contrato de
arrendamiento. es de INCO (5) AÑOS, a partir del uno (l) de mayo del dos mil ocho, treinta debril
del'" -año dos mil trece (2013); el cual podrá prorrogarse por otro perfodo igual mediante nuevo
contrato y Con las condiciones que establezca la arrendante."Z be la Renta.•.'/'
3. tenta mensual se iniciara -por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q.
5,000.00) y que dentro del presente plazo podrá ser modificada de acuerdo al costo dé ,vida y
al desartóllo económico del mercado cantonal que se instalará en el mismo, cantidad ' de dinero en
efectivo que deberá ser cancelada en forma anticipada br el "afrendatario",. en la fecha indicada de
cada mes calendario; sin necesidad de cobro o requerimiento algtno en la dirección del inmueble
dado en arrendamiento.» Destino.
4.' "El inmueble dado en anendamiento será utilizado por el "arrendatario" para la instalación' Ide
un Mercado. Cantonal, que el arrendatario seria el "UNICO" responsable de los. municipales
ante cualquier autoridad . para la autorización de dicho mercado. Y en la literal e) de la clausula
Segunda se estableció que: "Si la Munici alidad de la localidad o al una entidad ubernamental
no autoriza el funcionamiento del mercado referido *erá causa para deiar sin ef.eéto el presente
contrato y el arrendatario se obliga a entregar el inmueble'dado en arrendamiento Yea•pagar lx
renta pactada hasta la fecha de entre a. de la misma.'í
Del Derecho a Reclamar la Desocu ación.DE LAS
CUOTAS PACTADAS
A) '*A pesar de lo pactado, con el arrendatario eske ha incumplido con su obligación de cancelar las
rentas establecidas eontrato.en e-l cual se fijó el monto de CINCO MIL QUETZALE (Q de
pagar TREINTA Y SIETE MES S..-(37) êÍ valor total de la renta. Esto como lo veremos a
continuación:
El demandado a partir del mes de JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) al mes de
JULIO DEL DOS MIL ONCE.(2041), es decir treinta y siete
meses (37) ha dejado de pagar la cantidad de SETENTA Y. TRES MIL
DOSCIENTOS SESENTA ULTZALES 73 260.00 ya que en esos meses únicamente hizo
pago Vor la cantidad de TRES MIL VEINTE QUETZALES (Q 3,020.00), dejando en cons
uencia el saldo de UN MIL
NovEc1ENTos OCHENTA QUETZALES (Q 1,980.00) por Jos treinta y
siete (37) meses en que este ha incumplido haciendo un total de SETENTA Y TRES MIL pošdÉÑTos SESENTA QUETZALES (Q
5. "Ésto demuestra mala Fe cþn la que ha estado actuando el demandado, 'en virtud que afecta mis
_nteresesrpøtrimoniales, al no poder utilizar mi terrenÓ; así como a mis intereses económicos
por no percibir el monto total- =CNCO MIL QUETZALES<'en Concepto de rentas
pactadas en el Contrato de Arrendamiento..
DE LA LICENCIA DEA UTOIUZACIÕN.
Por otra parte, también se estipulo en la Cláusula segunda que:. "c) El inmueble dado en
arrendamiento será utilizado por "el arrendatario", para la instalación de un. mercado cantonal,
quedando prohibido variar el destino para.lo gual fue rentado; d) El arrendatario es el
único responsable de los tramites municipales o de cualquier autoridad para la
autorización de dicho mercado que instalará en el terreno que le doy en
arrendamiento; e) ei la municipalidad de lä localidad o alguna entidad
gubernamental no •aütotiza el funcionamiento del mercado - referido. será causa
para deiai• sin efecto el presente contrato V "el arrendatario se Obliga a entregar el
inmueble dado en arrendamiento a pagar la *enta pactada hasta la fecha de entrega del mismo.."
7. Desde el año dos mil ocho (2008) he recibido citaciones del Juzgado de Paz del Municipio de
Vilia Canales del departamento de Guatemala dentro de la causa númerO SESENTA Y
SEIS "A" guion Dos MIL OCHOC (C:66 "A"-2008) a
Cargo del Oficial Primero, en' la cual he tenido que acudir en cinco (5) ocasiones a solventar. la—
situación jurídica por la faltä de Licencia para las instalaciones del Mercado' Cantonal que el
señor David Román Flores Juárez se obligo a solicitar; hecho que hasta. la presente fecha no
ha ocurrido, y he sido demandada en Juicio Ejecutivo de Eéonómico 'Coactivo ante el Juzgado
Tercero de lo Económico Coactivo. DeKtro del proceso número cero mil cincuenta y cuatro
guion dos mil once guion cero, cero doscientos uno a
cargo dei oficial Primero (1 0); por yna multa impuesta por la Municipalidad
de Villa Canales por el monto de QUINIENTOS MIL QUETZALÉS (Q.
en concepto de las
(3
infracciones legales administrativas relativas a la apertura al público de un
Mercado, sin contar para el efecto con la Licencia Municipal correspondiente:
• e acudido en varias ocasiones con el señor David R01nán Flores Juárez a
tratar de solventar esta situación por una via extrajudicial; quien a pesar de
varios requerimientos se ha negado rotundamente a poner en orden la
papelería necesaria para la autorización del Mercado. Hecho este que me
causa agravios, ya que actualmente mi propiedad dada en arrendamiento se
encuentra embargada por orden del Tribunal Tercero de los Económico
Coactivoz. debido al incumplimiento
del demandado."
9. Por lo que, no cabe ninguna razón o justificación para continuar con la
del inmueblé de mi propiedad; y como esta ocupación se ha
convertido..en un acto
de perturbación I derecho de propiedad, cual constituye ilfcito, p6r la
violación del contrato pröCë4e gue se dicten todas las medidas precautorias que el
caso. amerita _en resguardo de los derechos de mi propiedad a t(žmar osesión
inmediata del mismo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Derecho de Petición: "Los habitantes de la Republica de Guatemala
tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, petiçiones a la autoridad,- 1_
Ä.q..ue está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. .."
(Articulo 2.8 Con'stitución Política de la Republica de Guatemala)
SUSTANTIVO CIVILv«•
"El incumplimiento de la obligapiðrgor el deudor se presume por culpa
suya mientras no pruebe lo contrario" (Articu16 1423),'
"Hay contrato cuando g.ø s personas convienen en crear, modificar o
extinguir una obligación." (ArtfëJ.dD 1517)
"Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley
establece 'determinada formalidad como requisito esencial para su validez." (Articulo( 1518)
"Desde que sé' perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo
convenido;..$iempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio célebradó, y
deþe ejecutarse de buena fe y según la común intensión de las partes." (Artfculb 1519)
"El arrenàämientö es el contrato por el cual una de las partes se 2bligp dar el uso o goce de una
cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un ptecio
determinado.
Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquellos que la ley
prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.
La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o én cualquiera otra cosa
equivalente, con tal que sea cierta y determinada" (Artículo 1880)
"Cesado el arrendamiento caducan los subarrendamientos aunque su plazo
no hubiere vencido; salvo el derecho del.Subari•endatario para exigir del
arrendatario la indemnización correspondiente." (Artículo 1892)
'El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día e. que reciba la cosa, en los plazos,
forma y lugar convenidos.
A falta de convenio, la renta se pagara vencida, a la presentación del recibo firmado por el
arrendador o su representante legal." (Artículo 1903)
"Ninguna mejora es abonable al arrendatario, salvo convenio por escrito en que el dueño se. haya
obligado a pagarla'.
Quedán exceptuadas de esta disposición las reparaciones
necesarias o las locativas que sean de
cuenta del. arrendador, las cuales serán abonables si se hacen por el arrendatario
después de notificar al primero, privada o judicialmente, la necesidad de la
reparación."
(Artículö 1917),
"Terminà también el arrendamiento:
1 0 por convenio expreso;
20 Por nulidad o rescisión del contrato...
"Puede rescindirse el arrendamiento:
1 0 si el arrendador o el arrendatario faltan al cumplimiento
de sus respectivas obligaciones...
30 Si entregada la cosa arrendada y debiendo el
garantizar el pago de la renta, se niega a hacerlo o no lo
hace en el termino convenido..." (Articulo 1930)
ADJETIVO CIVIL:
Por su parte el Código Procesal Civil y Mercantil establece:
"Se tramitaráh e , Juicio Sumario: 1 0. Los asuntos de arrendamiento y
desocupación"... (Artfçúlo 229).
DesahÙció: "La demanda de desocupación puede. ser entablada por el
propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de
restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el
inmueble por cualquier titulo legitimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del
intrqso•ö. eñcontra del que recibió el inmueble Sujeto a la obligación antes dicha... "
(Artiëul.0 237)
Apercibimiento: "si con los documentós acompañados. por el actor, -a su comprobare
la relación jurfdica afirmada por este, el Juez, al emplazar al demandado deberá a
percibirlo de que, si no se opone dentro del término de tres dfas del que dispone para
contestar la demanda, se ordenara la desocupación sin más trámite. Si no hubiera
demanda
(Articulo'1929)"
Oposición, el juez decretará la desocupación, fijando los siguientes plazos:
. 20. Treinta días si se tratare de un establecimiento mercantil o industrial.
CITA DE LEYES: Artículos citados y : 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 44, 45, 47, 49,
50, 51, 52, 61, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 79, 126, 127, 128, 129,
del
130 al 143 del144 al 163 177. 178, 186, 187, 194, 195, 229,230, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 24 , 241, 242, 572, 573, 574, 576, 578, 579, y 580 del
Código Prqéãpl Civil y Mercanti
Acompaño(3 copias del presente mgmorial y documentos adjuntos.
Guatemala, Ž de agosto del 2011.
A RUEGO DE LA PRESENTADA Y EN SU AUXLIO:
iiiO
OFICIO No
REFERENCIA NoC.A.
SUMARIO 1041•011-00348'Of. 10. MEMORIAL 636.JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:Guat mala, ocho de septiembre de dos milI) Con el memorial que ant acle y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo; II) Se toma nota de ta dirección y procuración_z I profesional propuesta y, del lugar señalado para recibir notificaciones; III) Se admite para su trámite en Juicio SUMARIO ta - demanda DE DESOCUPACIÒN Y COBRO DE RENTAS promovida por MARIA ANNABELLA «-AINES GOMEZ, en contra del señor DAVID ROMAN FLORES JUAREZ; IV) emplaza al demandado por et plazo de TRES DIAS más un dio por el término de la distancia, para que conteste la demanda y haga valer sus excepciones respectivas; bajo apercibimiento que si no contesta la demanda dentro del plazo indicado, se seguira el juicio en rebeldia, a solicitud de parte y, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones en la forma le a', caso contrario se te notificará por los estrados de este Tribunal; V) Se tienen por ofrecidos los medios de pru ba relacionados y r por presentados los documentos adjuntos; VI) Como medidas precautorias se decretan la. ' solicitadas, oficiàndose para el efecto a donde corresponda; VII) Notifíquese al; demandado en el lugar señalado para el efector para lo cual deberá librarse despacho al Juez de Paz respectivo; VIII) En cuanto demás solicitador téngase presente para su oportunidad procesal. Artículos: 25,27, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 66, 67, 68, 71, 73, 79, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 128, 177, 178, 229, 230, 232* 233, 234, 236, 237, 238,239, 240, 241, 243' 301, 305, 523, 524, 525,• 527, 531, 532, 573, 578
Organismo Judlclal"Mvw.organismojudièial.gob.gt
del Código Procesal CiviLy *Mercantil; 20. Del Decreto 15-71 del congreso de la República; *JAI 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
NOTIFIQUESE.-
LIC. RÁuL QUIROA OJEDA SECRETARIO