26.- LEY SARBANES - OXLEY

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La Ley Sarbanes-Oxley de 2002 Cien Sptimo Congreso de los Estados Unidos de Amrica EN LA SEGUNDA SESIN Comenzado y se celebr en la ciudad de Washington el mircoles, el da veintitrs de enero de dos mil dos

El contenido de la Ley de los siguientes:

Una ley Para proteger a los inversores mediante la mejora de la exactitud y fiabilidad de la informacin empresarial elaboradas conforme a las leyes de valores, y para otros fines. Que sea promulgado por el Senado y la Cmara de Representantes de los Estados Unidos de Amrica reunidos en Congreso,

SECCIN 1. Ttulo corto: TABLA DE CONTENIDO.(A) el ttulo-este corto Ley podr ser citada como la `Ley Sarbanes-Oxley de 2002. (B) Contenido-La tabla de contenidos de la presente Ley es el siguiente: Seg. 1. Ttulo corto, tabla de contenidos. Seg. 2. Definiciones. Seg. 3. Normas de la Comisin y el cumplimiento.

TTULO I - DE CONTABILIDAD Compaa Publica de VigilanciaSeg. Seg. Seg. Seg. Seg. Seg. Seg. Seg. Seg. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. Establecimiento, las disposiciones administrativas. La inscripcin en el Consejo. Auditora, control de calidad, y la independencia de las normas y reglas. Las inspecciones de empresas registradas en la contabilidad pblica. Investigaciones y procedimientos disciplinarios. Las firmas extranjeras de contadores pblicos. Comisin de supervisin de la Junta. Las normas de contabilidad. Financiacin.

TTULO II - DE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITORSeg. Seg. Seg. Seg. 201. 202. 203. 204. Servicios fuera del alcance de la prctica de los auditores. Los requisitos de aprobacin previa. Auditora de rotacin de los socios. Informes de auditora a los comits de auditora.

Seg. 205. Conforme enmiendas. Seg. 206. Los conflictos de intereses. Seg. 207. Estudio de la rotacin obligatoria de las empresas registradas en la contabilidad pblica. Seg. 208. Comisin de autoridad. Seg. 209. Consideraciones de las autoridades estatales de regulacin apropiada.

TITULO III - RESPONSABILIDAD CORPORATIVASeg. 301. Comits de empresa de auditora pblica. Seg. 302. Responsabilidad de las empresas de informes financieros. Seg. 303. Influencia indebida en la realizacin de las auditoras. Seg. 304. La prdida de algunas primas y los beneficios. Seg. 305. Funcionario y director bares y sanciones. Seg. 306. Operaciones con informacin privilegiada durante los perodos de pensiones apagn de fondos. Seg. 307. Normas de responsabilidad profesional para los abogados. Seg. 308. Feria de los fondos de los inversores.

TTULO IV - MEJOR INFORMACIN FINANCIERASeg. 401. Divulgaciones en los informes peridicos. Seg. 402. Conflicto mejorada de las disposiciones de inters. Seg. 403. La divulgacin de transacciones y gestin de los principales accionistas. Seg. 404. Evaluacin de la gestin de los controles internos. (Insertar: En esta seccin se revisa en la llanura Ingls en: Una gua a la Ley SarbanesOxley Seccin 404) Seg. 405. Exencin. Seg. 406. Cdigo de tica para oficiales financieros. Seg. 407. Divulgacin de la auditora comit de expertos financieros. Seg. 408. Revisin mejorada de la informacin peridica de los emisores. Seg. 409. Real revelaciones tiempo emisor.

TTULO V - LOS CONFLICTOS ANALISTA DE INTERSSeg. 501. El tratamiento de los analistas de valores por parte de asociaciones de valores registradas y las bolsas de valores nacionales.

TTULO VI - DE LA COMISIN DE RECURSOS Y DE LA AUTORIDADSeg. 601. Autorizacin de los crditos. Seg. 602. Aspecto y la prctica ante la Comisin. Seg. 603. La autoridad federal judicial para imponer bares existencias centavo. Seg. 604. Calificaciones de las personas asociadas de los intermediarios y comerciantes.

TTULO VII - ESTUDIOS E INFORMES

Seg. 701. GAO estudiar e informar acerca de la consolidacin de empresas de contabilidad pblica. Seg. 702. Estudio de la Comisin e informar sobre las agencias de calificacin crediticia. Seg. 703. Estudiar e informar sobre los infractores y violacines Seg. 704. Estudio de medidas de ejecucin. Seg. 705. Estudio de los bancos de inversin.

TTULO VIII - DE RESPONSABILIDAD PENAL fraude corporativo ySeg. 801. Ttulo abreviado. Seg. 802. Las sanciones penales para los documentos de la alteracin. Seg. 803. Deudas no si han sido efectuados en violacin de las leyes de fraude de valores. Seg. 804. Estatuto de limitaciones por fraude de valores. Seg. 805. Revisin de las Directrices Federales de Sentencias para la obstruccin de la justicia y fraude criminal extenso. Seg. 806. Proteccin para los empleados de las empresas que cotizan en bolsa que proporcionan evidencia de fraude. Seg. 807. Las sanciones penales por estafar a los accionistas de las empresas que cotizan en bolsa.

TTULO IX - Cuello Blanco MEJORAS DEL DELITO PENASeg. 901. Ttulo abreviado. Seg. 902. Los intentos y conspiraciones para cometer delitos de fraude. Seg. 903. Sanciones penales por fraude postal y telegrfico. Seg. 904. Sanciones penales por violacines de la Ley de Jubilacin de Empleados de Seguridad de Ingresos de 1974. Seg. 905. Modificacin de las pautas de sentencia, relativa a determinados delitos de cuello blanco. Seg. 906. Responsabilidad de las empresas de informes financieros.

TTULO X - VUELVE del Impuesto sobre SociedadesSeg. 1001. Sentido de que el Senado respecto a la firma de las declaraciones del impuesto sobre sociedades por los directores generales.

TTULO XI - FRAUDE CORPORATIVO Y RESPONSABILIDADSeg. 1101. Ttulo abreviado.. Seg. 1102. La alteracin de un registro o de otro tipo que impiden un procedimiento oficial.. Seg. 1103. Autoridad congelacin temporal de la Comisin de Bolsa y Valores. Seg. 1104. Enmienda a las Directrices Federales de Sentencias. Seg. 1105. Autoridad de la Comisin para prohibir a las personas de actuar como funcionarios o directores. Seg. 1106. El aumento de sanciones penales previstas en la Ley del Mercado de Valores de 1934. Seg. 1107. Las represalias contra los informantes.

SEC. 2. DEFINICIONES.(A) EN GENERAL-En esta ley, las definiciones se aplicarn las siguientes: (1) ESTADO APROPIADO autoridad reguladora-El trmino 'autoridad competente del Estado regulador , el organismo del Estado u otra autoridad responsable de la licencia u otra norma de la prctica de la contabilidad en el Estado o un Estado con jurisdiccin sobre una firma de contadores pblicos registrados o asociados su persona, con respecto a la materia en cuestin. (2) AUDITORA-El trmino 'auditora : un examen de los estados financieros de cualquier emisor por una firma independiente de contabilidad pblica de acuerdo con las reglas de la Junta o de la Comisin (o, para el perodo previo a la adopcin de las normas aplicables del la Junta en virtud del artculo 103, de acuerdo con el entonces aplicable de auditora generalmente aceptadas y las normas relacionadas con tales fines), con el propsito de expresar una opinin sobre tales estados. (3) DEL COMIT DE AUDITORA-El trmino 'medio del comit de auditora "(A) un comit (u rgano equivalente), creado por y entre la junta directiva de un emisor con el propsito de supervisar la contabilidad y procesos de informacin financiera del emisor y las auditoras de los estados financieros del emisor, y (B) si no existe dicho comit con respecto a un emisor, toda la junta directiva del emisor. (4) INFORME-El AUDIT trmino 'informe de auditora , un documento u otro registro (A) elaborado tras una auditora realizada a los efectos de cumplimiento por parte de un emisor con los requisitos de las leyes de valores, y (B) en el que una firma de contadores pblicos, ya sea (I) establece la opinin de que la empresa con respecto a un estado financiero, informe u otro documento, o (Ii) afirma que tal opinin se puede expresar. (5) BOARD-El trmino 'Consejo' significa que la contabilidad Compaa Publica de Vigilancia establecido en el artculo 101. (6) COMISIN-El trmino 'Comisin' significa que la Comisin de Bolsa y Valores. (7) EMISOR-El trmino 'emisor : un emisor (como se define en la seccin 3 de la Ley de Mercado de Valores de 1934 (15 USC 78c)), cuyos valores estn registrados en la seccin 12 de dicha Ley (15 USC 78l) , o que est obligado a presentar informes en virtud del artculo 15 (d) (15 USC 78o (d)), o que los archivos o ha presentado una declaracin de registro que an no ha entrado en vigor la Ley de Valores de 1933 (15 USC 77a y siguientes .), y que no se ha retirado. (8) distintos del de auditora-El trmino 'no a los de auditora "significa cualquiera de los servicios profesionales prestados a un emisor por una firma de contabilidad pblica

registrada, distintas de las previstas para un emisor en relacin con una auditora ni una revisin de los estados financieros de un emisor. (9) persona asociada a una FIRMA DE CONTADORES PBLICOS(A) EN GENERAL-Los trminos `persona asociada con una firma de contabilidad pblica" (o con un `firma de contabilidad pblica ') y` persona asociada de una empresa de contabilidad pblica "(o de una' firma de contabilidad pblica") significa cualquier propietario individual, socio, accionista, director, contador, u otro empleado profesional de una firma de contadores pblicos, o cualquier otro contratista independiente o entidad que, en relacin con la preparacin o la emisin de cualquier informe de auditora (I) acciones en los beneficios de, o recibe una compensacin de cualquier otra forma de que la empresa, o (Ii) participa en calidad de agente o de otro tipo en nombre de la empresa de contabilidad como en cualquier actividad de esa empresa. (B) Exencin PODER-La Junta podr, por regla general, las personas exentas que slo realicen tareas ministeriales de la definicin en el subprrafo (A), en la medida en que la Junta determine que la exencin es consistente con los propsitos de esta Ley, la inters pblico, o la proteccin de los inversores. (10) PROFESIONAL profesionales" DE NORMAS-El significado del trmino `estndares

(A) los principios contables que son (i) established by the standard setting body described in section 19(b) of the Securities Act of 1933, as amended by this Act, or prescribed by the Commission under section 19(a) of that Act (15 USC 17a(s)) or section 13(b) of the Securities Exchange Act of 1934 (15 USC 78a(m)); and (I) Establecido por el rgano normativo descrito en la seccin 19 (b) de la Ley de Ttulos Valores de 1933, modificada por la presente Ley, o prescrito por la Comisin con arreglo al artculo 19 (a) de dicha Ley (15 USC 17a (s) ) o de la seccin 13 (b) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78a (m)), y (Ii) de inters para los informes de auditora para los emisores de particulares, o tratados en el sistema de control de calidad de una determinada firma de contabilidad pblica, y (B) las normas de auditora, las normas para las certificaciones, las polticas de control de calidad y procedimientos, las normas ticas y de competencia, y las normas de la independencia (incluyendo las disposiciones de aplicacin del Ttulo II) que el Consejo o la Comisin determina (I) se refieren a la preparacin o la emisin de los informes de auditora para los emisores, y (Ii) estn establecidas o aprobadas por la Junta bajo la seccin 103 (a), o que se promulguen como las normas de la Comisin.

(11) PBLICO firma de contabilidad-El trmino 'empresa de contabilidad pblica (A) una propiedad, sociedad, constituida asociacin, corporacin, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada, u otra entidad jurdica que se dedica a la prctica de la contabilidad pblica o la preparacin o la emisin de los informes de auditora, y (B) en la medida de lo designado por las normas de la Junta, cualquier persona asociada de cualquier entidad descrita en el inciso (A). (12) la firma de contabilidad pblica registrada-El trmino 'firma de contabilidad pblica , una firma de contabilidad pblica registrada en la Junta de conformidad con la presente ley. (13) Reglamento del Consejo-El trmino 'normas de la "Junta de los medios los estatutos y reglamentos de la Junta (presentada a, y aprobado, modificado o enmendado por la Comisin, de conformidad con el artculo 107), y seal los polticas, prcticas e interpretaciones de la Junta de que la Comisin, por regla general, considere que las reglas de la Junta, segn sea necesario o apropiado en el inters pblico o para la proteccin de los inversores. (14) SECURITY- El trmino 'seguridad' tiene el mismo significado que en la seccin 3 (a) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78c (a)). (15) LEYES DE VALORES-El trmino 'leyes de valores , las disposiciones de la ley que se refiere el apartado 3 (a) (47) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78c (a) (47)), modificada por la esta Ley, e incluye las normas, reglamentos y rdenes emitidas por la Comisin en virtud del mismo. (16) ESTADO-El trmino 'Estado', un Estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vrgenes, o cualquier otro territorio o posesin de los Estados Unidos. (B) CONFORME CON LAS ENMIENDAS Seccin 3 (a) (47) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78c (a) (47)) es modificado mediante la insercin de la `Ley de Sarbanes-Oxley de 2002," antes que `el pblico . SEC. 3. Comisin de Reglas y aplicacin. (A) las medidas reglamentarias, la Comisin deber dictar las normas y reglamentos, que sean necesarias o apropiadas en el inters pblico o para la proteccin de los inversores, y en cumplimiento de la presente ley. (B) la aplicacin(1) EN GENERAL-Una violacin cometida por cualquier persona de esta Ley, cualquier regla o reglamento de la Comisin emitidos bajo esta Ley, o cualquier otra norma de la Junta se considerar, a todos los efectos de la misma manera como una violacin de la Bolsa de Valores Ley de 1934 (15 USC 78a et seq.) o las reglas y reglamento de aplicacin, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y cualquier persona estar sujeta a las mismas penas, y en la misma medida, como una violacin de que la Ley o las normas o reglamentos.

(2) INVESTIGACIONES, mandamientos judiciales y enjuiciamiento de delitos, el artculo 21 de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78u) es modificada (A) en el inciso (a) (1), mediante la insercin de `las reglas de la Junta de Public Company Accounting Oversight, de los cuales esa persona es una firma de contabilidad pblica registrada o una persona relacionada con dicha sociedad, 'despus de' es un participante , '; (B) en el inciso (d) (1), mediante la insercin de `las reglas de la Junta de Public Company Accounting Oversight, de los cuales esa persona es una firma de contabilidad pblica registrada o una persona relacionada con dicha sociedad, 'despus de' es un participante , '; (C) en el inciso (e), mediante la insercin de `las reglas de la Junta de Public Company Accounting Oversight, de los cuales esa persona es una firma de contabilidad pblica registrada o una persona relacionada con dicha sociedad, 'despus de' es un participante"; y (D) en el inciso (f), mediante la insercin de `o la Contabilidad de Compaas Pblicas de la Junta de Supervisin 'despus de' entidad autorregulada" cada lugar que aparece el trmino. (3) de cesar y desistir PROCEDIMIENTOS-Seccin 21C (c) (2) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78u-3 (c) (2)) es modificado al insertar `firma de contabilidad pblica (tal como se define en la seccin 2 de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002), 'despus de' gobierno de corredor de valores, '. (4) APLICACIN DE BANCA agencias federales-la Seccin 12 (i) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78l (i)) es modificado por (A) en huelga 'de los artculos 12, "cada lugar que aparezca e insertando` secciones 10A (m), 12', y (B) y 16 `sorprendente," cada lugar que aparezca e insertando `y 16 de esta Ley, y los artculos 302, 303, 304, 306, 401 (b), 404, 406 y 407 de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002, '. (C) el efecto en AUTORIDAD DE LA COMISIN-Nada en esta ley o las reglas de la Junta se interpretar para evitar o restringir (1) la autoridad de la Comisin para regular la profesin contable, empresas de contabilidad, o personas relacionadas con dichas empresas a los efectos de la aplicacin de las leyes de valores; (2) la autoridad de la Comisin para establecer estndares para las prcticas de contabilidad o auditora o la independencia del auditor, que se deriven de otras disposiciones de las leyes de valores o las normas o reglamentos de la misma, a los efectos de la preparacin y emisin de cualquier informe de auditora, o bajo la ley aplicable, o

(3) la capacidad de la Comisin a que, por iniciativa de la Comisin, las medidas legales, administrativas o disciplinarias contra cualquier firma de contabilidad pblica registrada o cualquier otra persona asociada de la misma.

TTULO I - DE CONTABILIDAD Compaa Publica de VigilanciaSEC. 101. ESTABLECIMIENTO; disposiciones administrativas. (A) ESTABLECIMIENTO DE LA JUNTA-Se establece la Contabilidad Compaa Publica de Vigilancia, para supervisar la auditora de las empresas pblicas que estn sujetas a las leyes de valores y otras cuestiones conexas, con el fin de proteger los intereses de los inversores y el inters pblico en la preparacin de reportes informativos, auditora precisa e independiente para las empresas cuyos valores se venden a, y se mantiene por y para los inversores pblicos. El Consejo ser un rgano corporativo, funcionan como una corporacin sin fines de lucro, y tienen la sucesin hasta que se disuelva por una ley del Congreso. (B) ESTADO-El Consejo no ser una agencia o establecimiento del gobierno de Estados Unidos, y, con excepcin de lo dispuesto en esta Ley, estar sujeto a, y tienen todas las facultades que le confiere una corporacin sin fines de lucro por el Distrito de Columbia sin fines de lucro Corporacin de ley. Ningn miembro o persona empleada por, o agente de la Junta, se considerar que un funcionario o empleado o agente de que el gobierno federal por razn de servicio. (C) DEBERES DE LA JUNTA-La Junta, sin perjuicio de la accin de la Comisin con arreglo al artculo 107, y una vez que la determinacin es tomada por la Comisin en virtud del inciso (d) de esta seccin (1) registro de firmas de contabilidad pblica que preparan los informes de auditora para los emisores, de acuerdo con la seccin 102; (2) establecer o adoptar, o ambos, para los estndares de gobierno, auditora, control de calidad, la tica, la independencia, y otros relacionados con la preparacin de los informes de auditora para los emisores, de acuerdo con la seccin 103; (3) realizar inspecciones de las empresas registradas en la contabilidad pblica, de acuerdo con la seccin 104 y las reglas de la Junta; (4) realizar investigaciones y procedimientos disciplinarios respecto, e imponer las sanciones correspondientes en casos justificados a, empresas registradas en la contabilidad pblica y las personas asociadas de esas empresas, en conformidad con el artculo 105; (5) cumplir los dems deberes y funciones de la Junta (o de la Comisin, mediante reglamento u orden) determina que son necesarias o convenientes para promover un alto nivel profesional entre, y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por la auditora, registrada firmas de contabilidad pblica y asociados personas de la misma, o de otra manera para llevar a cabo esta Ley, con el fin de proteger a los inversores, o para promover el inters pblico;

(6) exigir el cumplimiento de esta Ley, las normas de la Junta, las normas profesionales y las leyes de valores relacionados con la preparacin y emisin de informes de auditora y las obligaciones y responsabilidades de los contadores al respecto, por empresas registradas en la contabilidad pblica y las personas asociadas de los mismos, y (7) establecer el presupuesto y administrar las operaciones de la Junta y el personal de la Junta. (D) Determinacin de la Comi miembros de la Junta adoptar las medidas (incluida la contratacin de personal, la propuesta de normas y la adopcin de la auditora inicial y de transicin y otras normas profesionales) que puedan ser necesarios o pertinentes para que la Comisin determine, a ms tardar 270 das despus de la fecha de promulgacin de esta Ley, que el Consejo se organiza y tiene la capacidad para llevar a cabo los requisitos de este ttulo, y para hacer cumplir el presente ttulo por empresas registradas en la contabilidad pblica y las personas de la misma. La Comisin ser responsable, antes del nombramiento de la Junta, para la planificacin para el establecimiento y la transicin a la operacin administrativa de la Junta. (E) los consejos de administracin(1) Composicin: La Junta tendr cinco miembros, nombrados entre personalidades de la integridad y la reputacin que tienen un compromiso demostrado con los intereses de los inversores y el pblico, y una comprensin de las responsabilidades y la naturaleza de la informacin financiera requerida de emisores en virtud de las leyes de valores y las obligaciones de los contadores con respecto a la preparacin y emisin de informes de auditora con respecto a dicha comunicacin. (2) Dos LIMITACIN-miembros, y slo 2 miembros de la Junta sern o han sido contadores pblicos de conformidad con las leyes de uno o ms Estados, siempre que, si uno de los dos miembros es el presidente, l o ella no puede haber sido una prctica de contador pblico certificado, por lo menos 5 aos antes de su nombramiento a la Junta. (3) servicio de tiempo completo, cada uno independiente miembro de la Junta desempearn sus cargos en rgimen de jornada completa, y no puede, simultneamente con el servicio de la Junta, no al servicio de ninguna otra persona o participar en cualquier otro profesional o actividad empresarial. Ningn miembro de la Junta pueden participar en cualquiera de los beneficios de, o recibir pagos de una firma de contadores pblicos (o cualquier otra persona, segn lo determinado por la regla de la Comisin), que no sean pagos fijos permanente, sujeto a las condiciones que el Comisin podr imponer, en virtud de acuerdos estndar para la jubilacin de los miembros de las firmas de contabilidad pblica. (4) NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA(A) PRIMERA JUNTA-A ms tardar 90 das despus de la fecha de promulgacin de esta Ley, la Comisin, previa consulta con el Presidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal y el Secretario de Hacienda, nombrar al presidente y

otros miembros iniciales del Consejo de Administracin, y designar a un perodo de servicio para cada uno. (B) Las vacantes-una vacante en la Junta Directiva no afectar a las competencias de la Junta, pero se llena de la misma manera a lo dispuesto para las citas en esta seccin. (5) PLAZO DE SERVICIO (A) EN GENERAL-El perodo de servicio de cada miembro de la Junta ser de 5 aos, y hasta que su sucesor designado es, salvo que (I) los trminos del mandato de los miembros de la Junta inicial (que no sea el presidente) expirar en incrementos anuales, uno en cada uno de los 4 primeros aniversarios de la fecha inicial del nombramiento, y (Ii) cualquier miembro del Consejo nombrado para cubrir una vacante que se produzca antes de la expiracin del plazo para el que fue nombrado el anterior slo se nombrarn por el resto del trmino. (B) PLAZO LMITE-Ninguna persona puede servir como miembro de la Junta, o como presidente de la Junta, por ms de dos trminos, o no los trminos de servicio consecutivos. (6) Destitucin del cargo: Un miembro de la Junta podr ser removido por la Comisin de la oficina, de acuerdo con la seccin 107 (d) (3), por causa justificada antes de la expiracin del trmino de su mandato. (F) FACULTADES DEL CONSEJO-Adems de la facultad otorgada a la Junta de otra manera en esta Ley, la Junta tendr el poder, sujeto a la seccin 107 (1) para demandar y ser demandada, se quejan y defender, en su razn social ya travs de su propio consejo, con la aprobacin de la Comisin, en cualquier nivel federal, estatal o tribunal; (2) para llevar a cabo sus operaciones y mantener las oficinas y ejercer todos los dems derechos y facultades previstas en esta Ley, en cualquier Estado, sin tener en cuenta ninguna calificacin, licencia, u otra disposicin de la ley en vigor en ese Estado (o poltica de un subdivisin de las mismas); (3) para arrendar, comprar, aceptar regalos o donaciones de o adquirir, mejorar, usar, vender, intercambiar o transmitir, o de todos los interesados en los bienes, dondequiera que se encuentren; (4) nombrar a estos empleados, contadores, abogados y otros agentes que sean necesarios o convenientes, y para determinar sus calificaciones, definir sus deberes y fijar sus salarios u otras compensaciones (a un nivel que es comparable a la libre del sector privado -regulatorias, contables, tcnicos, de supervisin, o de otro tipo de gestin de posiciones); (5) para asignar, evaluar y establecer tasas de contabilidad de ayuda establecidos en virtud del artculo 109, de la Junta, y las tasas y cargos impuestos bajo este ttulo, y

(6) para celebrar contratos, ejecutar instrumentos, incurrir pasivos y realizar actos como cualquier otra y lo necesario, apropiado o incidentales a la realizacin de sus operaciones y el ejercicio de sus obligaciones, derechos y poderes otorgados por impuestos o este ttulo. (G) Reglamento del Consejo-Las reglas de la Junta, sujeto a la aprobacin de la Comisin (1) garantizar el funcionamiento y la administracin de la Junta, el ejercicio de su autoridad, y el desempeo de sus responsabilidades en virtud de esta Ley; (2) permitir, que la Junta determine necesario o apropiado, la delegacin de la Junta de cualquiera de sus funciones a un miembro o empleado de la Junta, o de una divisin de la Junta, incluidas las funciones con respecto a la audiencia, la determinacin, orden , certificacin, informe, o de otra manera actuar sobre cualquier asunto, salvo que (A), la Junta deber conservar una facultad discrecional para revisar las acciones en virtud de una funcin de esta delegacin, en su oficio; (B) una persona tendr derecho a una revisin por la Junta con respecto a cualquier materia objeto de esta delegacin, y la decisin de la Junta en dicha revisin se considerar que la accin de la Junta a todos los efectos (incluido el recurso o la revisin de los mismos ), y (C) si el derecho a ejercer una revisin prevista en el prrafo (A) es rechazada, o si no hay tal revisin se pretende lograr en el tiempo establecido en la normativa de la Junta, a continuacin, las medidas adoptadas por el titular de dicha delegacin ser para todos fines, incluida la apelacin o revisin de los mismos, se considerar que la accin de la Junta; (3) establecer reglas de tica y normas de conducta para los miembros de la Junta y el personal, incluyendo un bar en la prctica antes de la Junta (y de la Comisin, con respecto a la Junta los asuntos relacionados) de 1 ao para los ex miembros de la Junta, y los perodos apropiados (que no exceda de un ao) para los ex funcionarios de la Junta, y (4) proveer de lo requerido por esta ley. (H) INFORME ANUAL DE LA COMISIN-El Consejo presentar un informe anual (incluyendo sus estados financieros auditados) a la Comisin y la Comisin transmitir una copia de dicho informe a la Comisin de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos de la del Senado, y el Comit de Servicios Financieros de la Cmara de Representantes, a ms tardar 30 das despus de la fecha de recepcin de dicho informe por la Comisin. SEC. 102. INSCRIPCION EN EL CONSEJO. (A) OBLIGATORIO A partir REGISTRO-180 das despus de la fecha de la determinacin de la Comisin de conformidad con la seccin 101 (d), ser ilegal para cualquier persona que no es una firma de contadores pblicos registrados para

preparar o tema, o para participar en el la preparacin o la emisin de cualquier informe de auditora con respecto a cualquier emisor. (B) las solicitudes de registro(1) FORMULARIO DE SOLICITUD, una firma de contabilidad pblica deber utilizar la forma que la Junta pueda prescribir, por regla general, para solicitar el registro en esta seccin. (2) contenido de las solicitudes, cada firma de contabilidad pblica deber presentar, como parte de su solicitud de registro, con el detalle que el Consejo deber especificar (A) los nombres de todos los emisores para los cuales la firma prepar o emiti informes de auditora durante el ao calendario inmediatamente anterior, y para el cual la empresa espera para preparar o emitir informes de auditora durante el ao civil en curso; (B) la cuota anual recibida por la empresa de cada emisor como de servicios de auditora, otros servicios de contabilidad, y servicios distintos de la auditora, respectivamente; (C) cualquier otra informacin financiera actual para el ao fiscal completo ms reciente de la empresa como la Junta pueda solicitar; (D) una declaracin de las polticas de control de calidad de la empresa para sus prcticas de contabilidad y auditora; (E) una lista de todos los contadores asociados con la empresa que participan o contribuyen a la preparacin de los informes de auditora, indicando el nmero de licencia o certificacin de cada una de esas personas, as como los nmeros de licencia del estado de la propia empresa; (F) informacin relativa a las acciones penales, civiles, administrativas o procedimientos disciplinarios pendientes contra la empresa o cualquier persona asociada de la empresa en relacin con cualquier informe de auditora; (G) copia de cualquier informacin peridica o anual presentado por un emisor con la Comisin durante el ao calendario inmediatamente anterior que revela los desacuerdos contables entre el emisor y la empresa como en relacin con un informe de auditora facilitadas o elaboradas por la firma de dicho emisor, y (H) cualquier otra informacin que la normativa de la Junta o de la Comisin deber especificar si es necesario o apropiado en el inters pblico o para la proteccin de los inversores. (3) CONSENTIMIENTO-Cada solicitud de registro en este apartado se incluyen (A) un consentimiento ejecutada por la firma de contadores pblicos para la cooperacin y el cumplimiento de cualquier solicitud de testimonio o la aportacin de documentos hechas por la Junta en el cumplimiento de su autoridad y responsabilidades bajo este ttulo (y un acuerdo para asegurar y hacer cumplir similar

consentimiento de cada una de las personas asociadas de la firma de contadores pblicos, como condicin de su continuidad en el empleo o asociacin con otra empresa de este tipo), y (B) una declaracin de que dicha empresa entiende y acepta que la cooperacin y el cumplimiento, como se describe en el consentimiento requerido por el subprrafo (A), y la obtencin y aplicacin de tales consentimientos de sus personas relacionadas, de acuerdo con las reglas de la Junta, ser una condicin para la eficacia continuada de la inscripcin de la empresa con la Junta. (C) Accin sobre aplicaciones(1) TIEMPO-La Junta aprobar una solicitud completa para el registro, a ms tardar 45 das despus de la fecha de recepcin de la solicitud, de conformidad con la normativa de la Junta, a menos que la Junta, antes de dicha fecha, emite un aviso por escrito de desaprobacin, o peticiones de ms informacin, el solicitante prospectivo. (2) TRATAMIENTO-Un aviso por escrito a la desaprobacin de la solicitud completa en el prrafo (1) para el registro ser considerado como una sancin disciplinaria a los efectos de las secciones 105 (d) y 107 (c). (D) INFORMES PERIDICOS: cada firma de contabilidad pblica deber presentar un informe anual a la Junta, y puede ser la obligacin de informar con mayor frecuencia, segn sea necesario para actualizar la informacin contenida en su solicitud de registro en esta seccin, y para proporcionar a los Junta como la informacin adicional que el Consejo o la Comisin podrn especificar, de conformidad con el inciso (b) (2). (E) del Registro Pblico de disponibilidad de aplicaciones y los informes anuales requeridos por este inciso, o partes de tales de tales solicitudes o informes que puedan ser designados conforme a las normas de la Junta, se pondrn a disposicin para la inspeccin pblica, sujeto a las reglas de la Junta o la Comisin, y con las leyes aplicables relativas a la confidencialidad de la informacin privada, personal o de otros contenidos en dichas solicitudes o informes, siempre que, en todo caso, la Junta proteger de la divulgacin de informacin pblica razonablemente identificados por la firma de contabilidad sujeto como informacin confidencial . (F) Registro y las cuotas anuales-El Consejo evaluar y cobrar una cuota de inscripcin y una cuota anual de cada empresa de contabilidad pblica registrada, en cantidades que sean suficientes para recuperar los costos de procesamiento y revisin de las solicitudes y los informes anuales. SEC. 103. AUDITORA, CONTROL DE CALIDAD, Y LA INDEPENDENCIA DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS. NORMAS (a) AUDITORA, CONTROL DE CALIDAD, Y LA TICA (1) EN GENERAL-El Consejo de Administracin, por regla general, establecer, incluso, en la medida que considere apropiada, a travs de la adopcin de estndares propuestos por una o ms grupos de profesionales de los contadores designados de conformidad con el prrafo (3) (A) o grupos de asesoramiento convocada de

conformidad con el prrafo (4), y para enmendar o modificar o alterar, de auditora y estndares relacionados con certificacin, como las normas de control de calidad, y las normas de tica como para ser utilizado por empresas registradas en la contabilidad pblica en la preparacin y emisin de informes de auditora, como requerido por esta Ley o la normativa de la Comisin, o que puedan ser necesarias o apropiadas en el inters pblico o para la proteccin de los inversores. (2) REQUERIMIENTOS DE ESTADO En la realizacin de prrafo (1), la Junta (A) se incluyen en las normas de auditora que se adopta, los requisitos que cada empresa de contabilidad pblica registrada (I) preparar y mantener por un perodo no menor de 7 aos, los papeles de trabajo de auditora, y otra informacin relacionada con cualquier informe de auditora, con el suficiente detalle para apoyar las conclusiones de dicho informe; (Ii) proporcionan una revisin concurrente o segundo socio y la aprobacin del informe de auditora (y otra informacin relacionada), y la aprobacin que concurren en su emisin, por una persona cualificada (segn lo prescrito por la Junta) asociada con la firma de contabilidad pblica, que no sea la persona encargada de la auditora, o por un revisor independiente (segn lo prescrito por la Junta), y (Iii) describen en cada informe de auditora el alcance de las pruebas del auditor de la estructura de control interno y los procedimientos del emisor, requerido por la seccin 404 (b), y el presente (en dicho informe o en un informe separado) (I) los resultados de la auditora de dicha prueba; (II) una evaluacin de si dicha estructura de control interno y los procedimientos (Aa) incluyen el mantenimiento de registros que con razonable detalle precisa y justa las transacciones y disposiciones de los activos del emisor; (Bb) proporcionar una seguridad razonable de que las transacciones son registradas para permitir la preparacin de los estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, y que los ingresos y los gastos del emisor se hacen slo de acuerdo con autorizaciones de la administracin y los directores del emisor; y (Iii) una descripcin, como mnimo, de la debilidad material en tales controles internos y de cualquier incumplimiento material encontrado en la base de tales pruebas. (B) deber incluir, en las normas de control de calidad que adopte con respecto a la emisin de los informes de auditora, los requisitos para cada firma de contabilidad pblica registrada en relacin con (I) el seguimiento de la tica profesional y la independencia de los emisores, en nombre de la cual la empresa emite informes de auditora; (Ii) la consulta dentro de dicha empresa en las cuestiones de contabilidad y auditora; (Iii) la supervisin del trabajo de auditora;

(Iv) la contratacin, desarrollo profesional y promocin del personal; (V) la aceptacin y continuacin de los compromisos; (Vi) de inspeccin interna, y (Vii) otros requisitos que la Junta estime necesarios, en virtud del inciso (a) (1). (3) la autoridad para aprobar las normas-OTROS (A) EN GENERAL-En el cumplimiento de este apartado, la Junta (I) puede adoptar como reglamento, siempre que los trminos del artculo 107, cualquier parte de cualquier declaracin de las normas de auditora o de otras normas profesionales que la Junta determine satisfacer los requisitos del prrafo (1), y que fueron propuestos por uno o ms grupos de profesionales de los contadores que sern designados o reconocidos por la Junta, por regla general, para tal fin, de conformidad con el presente prrafo o una o ms grupos de asesoramiento convocada de conformidad con el prrafo (4), y (Ii) a pesar de la clusula (i) tendrn plena autoridad para modificar, ampliar, modificar, o posteriormente, para enmendar, modificar, o revocar, en su totalidad o en parte, a cualquier parte de cualquier declaracin descrita en la clusula (i). (B) INICIAL Y TRANSITORIAS DE NORMAS-El Consejo adoptar las normas descritas en el subprrafo (A) (i) como las normas de inicial o de transicin, en la medida en que la Junta determine necesario, antes de una determinacin de la Comisin de conformidad con la seccin 101 (d), y tales normas se aprueben por separado por la Comisin en el momento de esa determinacin, sin tener en cuenta los procedimientos exigidos por el artculo 107 que se aplicara a la aprobacin de un reglamento del Consejo. (4) grupos de la Junta Asesora se reunir, o autorizar a su personal para convocar dichos grupos consultivos de expertos, segn proceda, que puede incluir la prctica de los contadores y otros expertos, as como representantes de otros grupos interesados, sin perjuicio de disposiciones ms favorables la Junta puede recetar para prevenir conflictos de intereses, para hacer recomendaciones sobre el contenido (incluidos los proyectos propuestos) de auditora, control de calidad, la tica, la independencia, u otras normas necesarias para establecer en esta seccin. (B) NORMAS Y REGLAMENTOS DE LA INDEPENDENCIA-La Junta establecer las normas que sean necesarias o apropiadas en el inters pblico o para la proteccin de los inversores, implementar, o de lo autorizado por, el ttulo II de la presente ley. (C) cooperacin con los grupos designados de contadores profesionales y grupos de asesora(1) EN GENERAL-La Junta cooperar en forma permanente con los grupos de profesionales de los contadores designados en virtud del inciso (a) (3) (A) y los grupos consultivos convocados en virtud del inciso (a) (4) en el examen de la necesidad de cambios en las normas de cualquier tema de su autoridad en virtud del inciso (a), recomendar temas para su inclusin en las agendas de los grupos designados como

profesionales de los contadores o grupos consultivos, y tomar las medidas que considere apropiadas para aumentar la eficacia del proceso de establecimiento de normas . (2) CONSEJO DE RESPUESTAS-La Junta deber responder en forma oportuna a las peticiones de los grupos designados de contadores profesionales y grupos de asesoramiento que se refiere el prrafo (1) para cualquier cambio en las normas sobre las que la Junta tiene la autoridad. (D) EVALUACIN DE LA NORMA DE PROCESO DE ESTABLECIMIENTO-La Junta incluir en el informe anual requerido por la seccin 101 (h) los resultados de sus responsabilidades de establecimiento de normas durante el perodo al que se refiere el informe, incluyendo una discusin sobre el trabajo de la Junta los grupos designados de contadores profesionales y grupos de asesoramiento descritas en los prrafos (3) (A) y (4) del inciso (a), y su agenda temas pendientes para futuros proyectos de establecimiento de normas. SEC. 104. INSPECCIONES DE empresas registradas en la contabilidad pblica. (A) EN GENERAL-El Consejo llevar a cabo un programa permanente de inspecciones para valorar el grado de cumplimiento de cada firma de contabilidad pblica registrada y las personas asociadas de la empresa que con esta Ley, las reglas del Consejo, las reglas de la Comisin, o estndares profesionales, en relacin con su realizacin de auditoras, emisin de informes de auditora, y otros asuntos relacionados participacin de los emisores. (B) INSPECCIN DE FRECUENCIA (1) EN GENERAL-Sujeto al prrafo (2), las inspecciones requeridas por esta seccin se llevarn a cabo (A) al ao con respecto a cada empresa de contabilidad pblica registrada que proporciona regularmente informes de auditora de ms de 100 emisores, y (B) por lo menos una vez cada tres aos con respecto a cada firma de contabilidad pblica registrada que proporciona regularmente informes de auditora de 100 o menos emisores. (2) ajustes a los horarios-La Junta podr, por regla general, ajustar los programas de inspeccin establecidos en el prrafo (1) si la Junta considera que los programas de inspeccin son coherentes con los propsitos de esta Ley, el inters pblico y la proteccin de los inversores . La Junta podr llevar a cabo inspecciones especiales a solicitud de la Comisin o por propia iniciativa. (C) PROCEDIMIENTOS-La Junta, en cada inspeccin bajo esta seccin, y de acuerdo con sus normas para las inspecciones (1) identificar cualquier accin o prctica u omisin de la firma de contabilidad pblica registrada, o por cualquier otra persona asociada de la misma, revelada por la inspeccin que pueda estar en violacin de esta Ley, las reglas del Consejo, las reglas

de la Comisin , la firma de las propias polticas de control de calidad o estndares profesionales; (2) informe de tales actos, la prctica, o por omisin, en su caso, a la Comisin y cada autoridad reguladora del Estado correspondiente, y (3) iniciar una investigacin formal o tomar acciones disciplinarias, en su caso, con respecto a cualquier violacin, de acuerdo con esta Ley y las reglas de la Junta. (D) Desarrollo de las inspecciones-Al realizar una inspeccin de una firma de contadores pblicos registrados en esta seccin, la Junta (1) inspeccionar y revisar los trabajos seleccionados de auditora y revisin de la empresa (que puede incluir trabajos de auditora que son objeto del litigio en curso o de otra controversia entre la empresa y una o ms terceras partes), realizado en las distintas oficinas y por varias personas asociadas de la empresa, seleccionados por la Junta; (2) evaluar la suficiencia del sistema de control de calidad de la empresa, y la forma de la documentacin y comunicacin de dicho sistema por la firma, y (3) realizar pruebas de cualquier otra de la auditora, de supervisin y control de calidad de la empresa que sean necesarias o convenientes a la luz del propsito de la inspeccin y las responsabilidades de la Junta. (E) DE RETENCIN-the-record normas de la Junta podr requerir la retencin por empresas registradas en la contabilidad pblica a efectos de inspeccin de los registros cuya retencin no sea requerido por la seccin 103 o las normas dictadas en virtud del mismo. (F) PROCEDIMIENTOS DE REVISIN-El reglamento de la Junta presentar un procedimiento para la revisin y la respuesta a un informe de inspeccin el proyecto por la firma de contabilidad pblica registrada bajo inspeccin. El Consejo adoptar las medidas con respecto a la respuesta que considere apropiada (incluida la revisin del proyecto de informe o continuar o completar sus actividades de inspeccin antes de emitir un informe final), pero el texto de esa respuesta, adecuadamente redactada para proteger la informacin razonablemente identificada por la firma como confidencial, se adjuntar y forman parte del informe de inspeccin. (G) INFORME-Un informe escrito de las conclusiones de la Junta para cada inspeccin en esta seccin, en virtud del inciso (h), se (1) de transmisin, con el detalle necesario, a la Comisin y cada autoridad reguladora del Estado correspondiente, acompaado de una letra o un comentario por la Junta o el inspector, y cualquier carta de respuesta de la firma de contadores pblicos registrados, y (2) puestos a disposicin con el detalle necesario para el pblico (sujeto a la seccin 105 (b) (5) (A), y para la proteccin de informacin confidencial y de propiedad que la Junta determine que procede, o como puede ser requerido por la ley), salvo que las partes no del informe de inspeccin que tienen que ver con las crticas de los defectos

o potenciales en los sistemas de control de calidad de la empresa bajo la inspeccin se har pblica, si esas crticas o defectos son dirigidas por la empresa, a satisfaccin de la Consejo, a ms tardar 12 meses despus de la fecha del informe de inspeccin. (H) INTERMEDIO Comisin de Revisin(1) Cuestiones-A revisable firma de contadores pblicos registrados pueden solicitar la revisin por la Comisin, de conformidad con normas tales como la Comisin dictar, si la empresa (A) ha proporcionado a la Junta una respuesta, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo en virtud del inciso (f), a la sustancia de los artculos en particular en un informe de inspeccin el proyecto, y no est de acuerdo con las evaluaciones contenidas en cualquier informe final elaborado por la Junta despus de dicha respuesta, o (B) no est de acuerdo con la determinacin de la Junta que las crticas o defectos identificados en un informe de inspeccin no se han dirigido a la satisfaccin de la Junta dentro de los 12 meses de la fecha del informe de inspeccin, a los efectos del inciso (g) (2) . (2) TRATAMIENTO DE REVISION-Cualquier decisin de la Comisin con respecto a un examen en virtud del prrafo (1) no sern revisables en virtud del artculo 25 de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78y), o que se considere 'la accin final de la agencia "a los efectos de la seccin 704 del ttulo 5 del Cdigo de Estados Unidos. (3) TIEMPO-Review en el prrafo (1) puede ser tratado durante el perodo de 30 das siguientes a la fecha del hecho causante de la revisin en el inciso (A) o (B) del prrafo (1). SEC. 105. INVESTIGACIONES y procedimientos disciplinarios. (A) EN GENERAL-El Consejo establecer, por reglamento, con sujecin a los requisitos de esta seccin, procedimientos justos para la investigacin y la disciplina de empresas registradas en la contabilidad pblica y las personas asociadas de estas empresas. (B)-INVESTIGACIONES (1) AUTORIDAD-De conformidad con las normas de la Junta, la Junta podr llevar a cabo una investigacin de cualquier acto o prctica, o la omisin de actuar, por una firma de contabilidad pblica registrada, cualquier persona asociada de dicha empresa, o ambos, que puede violar cualquier disposicin de esta Ley, las reglas de la Junta, las disposiciones de las leyes de valores relacionados con la preparacin y emisin de informes de auditora y las obligaciones y responsabilidades de los contadores al respecto, incluidas las normas de la Comisin emitidos bajo esta Ley, o normas profesionales, independientemente de la forma en que el acto, prctica, o la omisin se seala a la atencin de la Junta. (2) testimonio y documento PRODUCCIN-Adems de otras acciones que la Junta determine que es necesario o apropiado, la normativa de la Junta -

(A) requerir el testimonio de la empresa o de cualquier persona asociada con una firma de contabilidad pblica registrada, con respecto a cualquier asunto que la Junta considere relevante o material para una investigacin; (B) exigir la presentacin de los documentos de trabajo de auditora y cualquier otro documento o informacin en posesin de una firma de contabilidad pblica registrada o cualquier otra persona asociada de la misma, siempre que sea su domicilio, que la Junta considere relevante o material para la investigacin, y puede inspeccionar los libros y los registros de dicha empresa o persona asociada para verificar la exactitud de cualquier documento o informacin suministrada; (C) solicitar el testimonio de, y la produccin de cualquier documento en posesin de cualquier otra persona, incluyendo cualquier cliente de una firma de contabilidad pblica registrada que la Junta considere relevante o material para una investigacin bajo esta seccin, con la correspondiente notificacin, sin perjuicio de a las necesidades de la investigacin, segn lo permitido bajo las reglas de la Junta, y (D) establecer procedimientos para solicitar la emisin por la Comisin, siguiendo las pautas fijadas por la Comisin, de una citacin para requerir el testimonio de, y la produccin de cualquier documento en poder de cualquier persona, incluyendo cualquier cliente de un pblico registrado empresa de contabilidad, que el Consejo considere pertinente o material para una investigacin bajo esta seccin. (3) falta de cooperacin con las investigaciones(A) EN GENERAL-Si una empresa de contabilidad pblica registrada o cualquier otra persona asociada del mismo se niega a declarar, presentar documentos, o que colaboran con la Junta en relacin con una investigacin bajo esta seccin, la Junta (I) suspender o barra de dicha persona sea asociado con una firma de contabilidad pblica registrada, o exigir la firma de contabilidad pblica para poner fin a dicha asociacin; (Ii) suspender o revocar el registro de la firma de contadores pblicos, y (Iii) invocar tales sanciones menor si el Directorio lo estime conveniente, y como se especifica en la regla de la Junta. (B) PROCEDIMIENTO-Cualquier accin tomada por la Junta en virtud del presente apartado estar sujeto a los trminos de la seccin 107 (c). (4) Coordinacin y derivacin de las investigaciones(A) la coordinacin, la Junta notificar a la Comisin de cualquier investigacin de la Junta pendientes que incluyen una posible violacin de las leyes de valores y, posteriormente, coordinar su labor con el trabajo de la Divisin de la Comisin de Aplicacin, segn sea necesario para proteger a una investigacin de la Comisin permanente. (B) Referido-El Consejo podr someter una investigacin bajo esta seccin (I) a la Comisin;

(Ii) a cualquier otro regulador federal funcionales (como se define en la seccin 509 de la Ley Gramm-Leach-Bliley (15 USC 6809)), en el caso de una investigacin que se refiere a un informe de auditora de una institucin que est sujeta a la jurisdiccin del regulador de tales, y (Iii) en la direccin de la Comisin, a (I) el Fiscal General de los Estados Unidos; (II) el fiscal general de una o ms Estados, y (III) la autoridad del Estado regulador apropiado. (5) USO DE DOCUMENTOS(A) CONFIDENCIALIDAD-Salvo lo dispuesto en el inciso (B), todos los documentos e informacin preparados o recibidos por, o especficamente de la Junta, y las deliberaciones de la Junta y sus empleados y agentes, en relacin con una inspeccin conforme al artculo 104 o con un investigacin bajo esta seccin, ser confidencial y privilegiada como una cuestin probatoria (y no estar sujeta a descubrimiento civil u otro proceso legal) en cualquier procedimiento en cualquier tribunal federal o estatal o agencia administrativa, y estarn exentos de divulgacin, en el manos de una agencia o establecimiento del Gobierno Federal, bajo la Freedom of Information Act (5 USC 552a), o de lo contrario, a menos que y hasta que se presentan en relacin con un procedimiento pblico o liberados de conformidad con el inciso (c). (B) Disponibilidad para agencias gubernamentales-sin la prdida de su condicin de confidencial y privilegiada en las manos de la Junta, toda la informacin que se refiere el prrafo (A) puede (I) poner a disposicin de la Comisin, y (Ii) en la discrecin de la Junta, cuando as lo determine la Junta de que sea necesario para lograr los propsitos de esta Ley o para proteger a los inversores, se pondr a disposicin (I) el Fiscal General de los Estados Unidos; (II), el regulador apropiado Federal funcionales (como se define en la seccin 509 de la Ley Gramm-Leach-Bliley (15 USC 6809)), distintas de la Comisin, con respecto a un informe de auditora de una entidad sujeta a la jurisdiccin del regulador de tales ; (III) general del Estado en relacin con cualquier investigacin criminal abogados, y (IV) cualquier autoridad competente del Estado regulador, cada una de ellas deber mantener dicha informacin como confidencial y privilegiada. (6) INMUNIDAD-Cualquier empleado de la Junta involucrados en la realizacin de una investigacin bajo esta Ley, estarn exentos de cualquier responsabilidad civil derivada de dicha investigacin en la misma manera y en la misma medida que un empleado del Gobierno Federal en circunstancias similares .

(C) PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS(1) la notificacin; REGISTROS-Las reglas de la Junta dispondr que en cualquier procedimiento de la Junta para determinar si una firma de contabilidad pblica registrada, o una persona asociada de la misma, debera ser sancionado, la Junta (A) presentar cargos especficos en relacin con la empresa o persona asociada; (B) notificar a la empresa o persona asociada de, y proporcionar a la empresa o persona asociada una oportunidad para defenderse, tales cargos, y (C) mantener un registro de las actuaciones. (2) Audiencias Pblicas-Las audiencias de esta seccin no sern pblicas, salvo decisin en contrario por el Consejo para una buena causa, con el consentimiento de las partes en dicha audiencia. (3) JUSTIFICACIN-Una decisin de la Junta de imponer una sancin en virtud de este inciso, con el apoyo de una exposicin de (A) por cada acto o prctica en la que la firma de contabilidad pblica registrada, o persona asociada, se ha comprometido (o dejado de participar), o que sirve de base para la totalidad o una parte de la sancin; (B) de la disposicin especfica de esta Ley, las leyes de valores, las reglas de la Junta, o estndares profesionales que la Junta determine que ha sido violado, y (C) la sancin impuesta, incluyendo una justificacin de esta sancin. (4) Sanciones-Si la Junta considera, sobre la base de todos los hechos y circunstancias, que una firma de contabilidad pblica registrada o persona asociada de los mismos se ha involucrado en ningn acto o prctica, o no actu, en violacin de esta Ley, las reglas de la Junta, las disposiciones de las leyes de valores relacionados con la preparacin y emisin de informes de auditora y las obligaciones y responsabilidades de los contadores al respecto, incluidas las normas de la Comisin emitidos bajo esta Ley, o las normas profesionales, la Junta podr imponer disciplinarias o correctivas las sanciones que estime apropiadas, sujeto a las limitaciones aplicables en virtud del prrafo (5), incluyendo (A) la suspensin temporal o revocacin permanente de registro en virtud de este ttulo; (B) la suspensin temporal o permanente o en el bar de una persona de la asociacin an ms con una firma de contabilidad pblica registrada; (C) la limitacin temporal o permanente de las actividades, funciones, u operaciones de la empresa o persona (que no sean necesarios en relacin con la educacin adicional o formacin profesional); (D) una multa civil por cada violacin, en una cantidad igual a -

(I) no ms de $ 100.000 para una persona natural o $ 2.000.000 para cualquier otra persona, y (Ii) en todo caso en que el prrafo (5) no se aplica, ms de 750.000 dlares para una persona natural o US $ 15.000.000 para cualquier otra persona; (E) la censura; (F) requiere ms educacin o formacin profesional, o (G) cualquier sancin apropiada previstas en la normativa de la Junta. (5) SABER intencional u otro acto-Las sanciones y las penas descritas en los incisos (A) a (C) y (D) (ii) del prrafo (4) slo se aplicar a (A) la conducta intencional o con conocimiento, incluyendo la conducta imprudente, que resulta en la violacin de la norma aplicable estatutarias, reglamentarias o profesional; (B) repiten los casos de conducta negligente, que resultan en una violacin de la norma aplicable legales, reglamentarias o profesional. (6) falta de supervisin de(A) EN GENERAL-La Junta podr imponer sanciones conforme a esta seccin en una firma de contabilidad registrada o al personal de supervisin de dicha empresa, si la Junta considera que (I) la empresa no ha podido razonablemente para supervisar a una persona asociada, ya sea como exigen las normas de la Junta en relacin con normas de auditora o de control de calidad, o de otra manera, con el fin de evitar violacines de esta Ley, las reglas de la Junta, las disposiciones de las leyes de valores relacionados con la preparacin y emisin de informes de auditora y las obligaciones y responsabilidades de los contadores al respecto, incluidas las normas de la Comisin de conformidad con esta Ley, o las normas profesionales y (Ii) tal persona asociada comete una violacin de esta Ley, o de cualquiera de estas normas, leyes o normas. (B) ESTADO DE CONSTRUCCIN-Ninguna persona asociada de una empresa de contabilidad pblica registrada se considerar que no han podido razonablemente para supervisar cualquier otra persona para efectos del inciso (A), si (I) se han establecido en y para que los procedimientos de la empresa, y un sistema de aplicacin de dichos procedimientos, que cumplen con las normas aplicables de la Junta y que razonablemente se espera que para prevenir y detectar cualquier violacin de dicha persona asociada, y (Ii) que dicha persona haya dado de alta razonablemente los deberes y obligaciones que incumben a esa persona por razn de tales procedimientos y sistemas, y no tena ningn motivo razonable para creer que tales procedimientos y el sistema no se estn cumpliendo.

(7) EFECTO DE LA SUSPENSION(A) la asociacin con una firma de contabilidad PBLICO-Ser ilegal que cualquier persona que haya sido suspendido o excluido de estar asociado con una firma de contabilidad pblica registrada en este apartado voluntariamente a ser o seguir siendo asociada con una firma de contabilidad pblica registrada, o por cualquier firma de contadores pblicos registrados que saba, o, en el ejercicio de cuidado razonable debera haber sabido, de la suspensin o el bar, para permitir que una asociacin, sin el consentimiento de la Junta o la Comisin. (B) Asociacin con un emisor-Ser ilegal que cualquier persona que haya sido suspendido o prohibido de ser asociado a un emisor en virtud de este apartado voluntariamente a ser o seguir siendo asociado a un emisor en una auditora o una capacidad de gestin financiera, y para cualquier emisor que saba, o en el ejercicio de cuidado razonable debera haber sabido, de tal suspensin o bar, para permitir que una asociacin, sin el consentimiento de la Junta o la Comisin. (D) la notificacin de las sanciones (1) DESTINATARIOS: si la Junta impone una sancin disciplinaria, de acuerdo con esta seccin, la Junta informar a la sancin (A) de la Comisin; (B) cualquier autoridad pblica reguladora apropiada o por cualquier consejo de contabilidad de licencias extranjeras con las cuales tiene licencia la empresa o la persona o certificadas, y (C) el pblico (una vez que su estancia en la imposicin de la sancin que se ha levantado). (2) CONTENIDO-La informacin presentada en virtud del prrafo (1) deber incluir (A) el nombre de la persona sancionada; (B) una descripcin de la sancin y la base para su imposicin, y (C) cualquier otra informacin que el Consejo estime pertinentes. (E) Suspensin de las sanciones (1) EN GENERAL-solicitud a la Comisin para su revisin, o de la institucin por la Comisin de revisin, de cualquier accin disciplinaria de la Junta actuar como una suspensin de cualquier accin disciplinaria, a menos que y hasta que las rdenes de la Comisin (sumariamente o despus aviso y oportunidad para la audiencia sobre la cuestin de una estancia, que la audiencia puede consistir nicamente en la presentacin de declaraciones juradas o presentacin de argumentos orales) que no estancia, deber seguir funcionando. (2) PROCEDIMIENTOS-La ACELERADO Comisin establecer, para casos en que proceda un procedimiento acelerado para el examen y la determinacin de la cuestin

de la duracin de la estancia durante una revisin de cualquier accin disciplinaria de la Junta de conformidad con este inciso. SEC. 106. Las firmas extranjeras de contadores pblicos. (A) APLICACIN DE DETERMINADOS a las empresas extranjeras(1) EN GENERAL-Cualquier empresa extranjera de contabilidad pblica que prepara o suministra un informe de auditora con respecto a cualquier emisor, estarn sujetos a esta Ley y las reglas de la Junta y la Comisin emitidos bajo esta Ley, de la misma manera y la misma medida que una firma de contadores pblicos que se organiza y funciona conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier Estado, salvo que el registro de conformidad con el artculo 102 no podr por s sola proporcionar una base para someter a una empresa extranjera de contabilidad pblica a la jurisdiccin de los tribunales federales o estatales, salvo en lo que respecta a las controversias entre las empresas y el Comit Mixto. (2) Junta de la Autoridad-El Consejo podr, por regla general, determinar que una empresa extranjera de contabilidad pblica (o una clase de estas empresas) que no emite informes de auditora, sin embargo juega un papel tan importante en la preparacin y entrega de esos informes para particulares los emisores, que es necesario o apropiado, a la luz de los propsitos de esta Ley y en el inters pblico o para la proteccin de los inversores, que dicha empresa (o grupo de empresas) debe ser entendido como una firma de contadores pblicos (o empresas) para fines de registro bajo, y la supervisin por la Junta de conformidad con este ttulo. (B) la produccin de papeles de trabajo-AUDITORA (1) El consentimiento de las empresas-Si un extranjero EXTRANJERA temas firma de contabilidad pblica una opinin o de lo contrario lleva a cabo servicios de material sobre el que una firma de contabilidad pblica se basa en la emisin de todo o parte de cualquier informe de auditora o cualquier otra opinin que figure en un informe de auditora, que la inversin extranjera firma de contadores pblicos se considerar que han dado su consentimiento (A) para producir sus papeles de trabajo de auditora de la Junta o de la Comisin en relacin con cualquier investigacin por parte de los dos rganos con respecto a ese informe de auditora, y (B) que se someten a la jurisdiccin de los tribunales de los Estados Unidos a efectos del cumplimiento de cualquier solicitud para la produccin de papeles de trabajo tales. (2) Consentimiento de las empresas-A NACIONAL firma de contabilidad pblica que se basa en la opinin de una firma de contabilidad pblica externa, tal como se describe en el prrafo (1), se considerar (A) han dado su consentimiento para el suministro de los papeles de trabajo de auditora de esa firma de contadores pblicos extranjeros en respuesta a una solicitud de produccin por el Consejo o la Comisin;

(B) de haber conseguido la aprobacin de esta firma de contadores pblicos extranjeros a esa produccin, como condicin de su dependencia de la opinin de que la firma de contadores pblicos extranjeros. (C) Exencin PODER-La Comisin, y la Junta, sujeto a la aprobacin de la Comisin, podr, por regla, reglamento u orden, y como la Comisin (o Junta) determine necesario o apropiado en el inters pblico o para el proteccin de los inversores, ya sea incondicionalmente o bajo los trminos y condiciones especificadas eximir a cualquier empresa extranjera de contabilidad pblica, o cualquier clase de esas empresas, de cualquier disposicin de esta Ley o la normativa de la Junta o la Comisin emitidos bajo esta ley. (D) definicin en esta seccin, el trmino 'empresa extranjera de contabilidad pblica , una firma de contadores pblicos que se organiza y opera bajo las leyes de un gobierno extranjero o subdivisin poltica del mismo. SEC. 107. COMISIN DE SUPERVISIN DE LA JUNTA. (A) GENERAL DE SUPERVISIN DE RESPONSABILIDAD-La Comisin tendr la supervisin y la autoridad de aplicacin en el Consejo, conforme a lo dispuesto en esta ley. Las disposiciones del artculo 17 (a) (1) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78q (a) (1)), y de la seccin 17 (b) (1) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78q (b) (1)) se aplicar a la Junta en la mayor medida si la Junta fuera una asociacin `registrado valores" a los efectos de las secciones 17 (a) (1) y 17 (b) (1). (B) Reglamento de la Junta(1) definicin en esta seccin, el trmino `propuesta de norma: cualquier propuesta de norma de la Junta, as como cualquier modificacin de esas normas. (2) requiere de aprobacin previa-No hay ninguna regla de la Junta entrarn en vigor sin la aprobacin previa de la Comisin de conformidad con esta seccin, distintos de los previstos en la seccin 103 (a) (3) (B) con respecto a las normas inicial o de transicin . (3) CRITERIOS-La aprobacin de la Comisin deber aprobar una propuesta de norma, si se estima que la norma est en consonancia con los requisitos de esta Ley y las leyes de valores, o es necesario o apropiado en el inters pblico o para la proteccin de los inversores. (4) PROCEDIMIENTOS-La regla propuesta disposiciones de los prrafos (1) a (3) de la seccin 19 (b) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78s (b)) se regir por las normas propuestas de la Junta, la manera ms completa como si la Junta fuera un `registrado valores asociacin a los fines de que el artculo 19 (b), salvo que, a efectos de este prrafo (A) la frase `coherente con los requisitos de este ttulo y de las normas y sus reglamentos aplicables a la organizacin como en la seccin 19 (b) (2) de esa Ley se entendern hechas a un 'acuerdo con los requisitos del ttulo I de la Ley SarbanesOxley de 2002, y las reglas y reglamento de aplicacin aplicable a dicha organizacin,

o si es necesario o apropiado en el inters pblico o para la proteccin de los inversores, y (B) la frase `de lo contrario en cumplimiento de los propsitos de este ttulo" en la seccin 19 (b) (3) (C) de esa Ley se entendern hechas a un `de lo contrario en cumplimiento de los objetivos del ttulo I de la Ley Sarbanes- Oxley de 2002. (5) COMISIN autoridad para enmendar Reglamento del Consejo-Las disposiciones del artculo 19 (c) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78s (c)) se aplicar a la supresin, supresin o adicin a las partes de las reglas de la Junta por la Comisin en la mayor medida si la Junta fuera un `registrado valores asociacin a los fines de que el artculo 19 (c), salvo que la frase 'para cumplir sus normas para los requisitos de este ttulo y las normas y reglamentos aplicables en virtud del mismo a dicha organizacin, o de lo contrario en cumplimiento de los propsitos de este ttulo "en la seccin 19 (c) de dicha Acta, a los efectos de este prrafo, se entendern hechas a` para asegurar la buena administracin de la Junta Public Company Accounting Oversight, cumplir las reglas promulgadas por la Junta de que a los requisitos del ttulo I de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002, o de otra manera an ms los efectos de esta Ley, las leyes de valores y las normas y sus reglamentos aplicables a la Junta ". (C) Comisin de Revisin de las medidas disciplinarias adoptadas por la Junta(1) NOTIFICACIN DE SANCIN-La Junta demora archivo cuenta con la Comisin de cualquier sancin final en cualquier firma de contadores pblicos registrados o en cualquier otra persona asociada de la misma, en la forma y que contiene informacin tal como la Comisin, por regla general, puede prescribir. (2) revisin de las sanciones-Las disposiciones de los artculos 19 (d) (2) y 19 (e) (1) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78s (d) (2) y (e) 1 () ) se aplicar a la revisin por la Comisin de final sanciones disciplinarias impuestas por el Consejo (incluidas las sanciones impuestas bajo la seccin 105 (b) (3) de esta Ley para la no cooperacin en una investigacin de la Junta), en la mayor medida si la Junta fuera una entidad autorregulada y la Comisin fueron la agencia reguladora apropiada para la organizacin como a los efectos de los artculos 19 (d) (2) y 19 (e) (1), excepto que, para efectos de este prrafo (A) la seccin 105 (e) de esta Ley (en lugar de que el artculo 19 (d) (2)) se aplicar a la medida en que la aplicacin de, o de la institucin por la Comisin en su oficio de, la revisin de cualquier accin disciplinaria de el Consejo funciona como una estancia de dicha accin; (B) las referencias en que el artculo 19 (e) (1) a 'miembros de dicha organizacin, se considerar que las referencias a empresas registradas en la contabilidad pblica; (C) la frase `compatibles con los propsitos de este ttulo en que el artculo 19 (e) (1) se entendern hechas a un` compatibles con los propsitos de este ttulo y el ttulo I de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002; (D) las referencias a las normas de la Junta de Reglamentacin de Valores Municipal en que el artculo 19 (e) (1) no se aplicar, y

(E) la referencia al artculo 19 (e) (2) de la Securities Exchange Act de 1934 deber referirse en cambio a la seccin 107 (c) (3) de la presente ley. (3) COMISIN MODIFICACIN PODER-La Comisin podr mejorar, modificar, suprimir, reducir, o requerir la remisin de una sancin impuesta por la Junta en una firma de contabilidad pblica registrada o persona asociada de la misma, si la Comisin, teniendo debidamente en cuenta el pblico inters y la proteccin de los inversores, se encuentra, despus de un procedimiento de conformidad con este inciso, que la sancin (A) no es necesaria o apropiada en cumplimiento de la presente ley o las leyes de valores, o (B) es excesiva, opresiva, inadecuada, o de otra manera no adecuada a la conclusin o la base sobre la que se impuso la sancin. (D) la censura de la Junta; SANCIONES-OTROS (1) RESCISIN DEL CONSEJO DE AUTORIDAD-La Comisin, por regla general, en consonancia con el inters pblico, la proteccin de los inversores, y los dems propsitos de la presente Ley y las leyes de valores, puede aliviar la Junta de cualquier responsabilidad de hacer cumplir cualquier disposicin de esta Ley, las leyes de valores, las reglas de la Junta, o las normas profesionales. (2) Censura de la Junta; limitaciones, la Comisin podr, por fin, que considere necesarias o apropiadas en el inters pblico, para la proteccin de los inversores, o de lo contrario en cumplimiento de los propsitos de esta Ley o las leyes de valores, la censura o imponer limitaciones a las actividades, funciones y operaciones de la Junta, si la Comisin constata, en el expediente, despus de aviso y oportunidad de una audiencia, que la Junta (A) ha violado o no puede cumplir con cualquier disposicin de esta Ley, las reglas de la Junta, o las leyes de valores, o (B) sin una justificacin razonable o excusa, no ha logrado imponer el cumplimiento de tal disposicin o norma, o cualquier otra norma profesional por una firma de contabilidad pblica registrada o una persona asociada de la misma. (3) CENSURA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO: Destitucin del cargo: La Comisin, como es necesario o apropiado en el inters pblico, para la proteccin de los inversores, o de lo contrario en cumplimiento de los propsitos de esta Ley o las leyes de valores remover de su cargo o censurar a cualquier miembro de la Junta, si la Comisin constata, en el expediente, despus de aviso y oportunidad de una audiencia, que tal miembro (A) ha intencionalmente violado cualquier disposicin de esta Ley, las reglas de la Junta, o las leyes de valores; (B) ha intencionalmente abusaron de la autoridad de ese miembro, o

(C) sin una justificacin razonable o excusa, no ha logrado imponer el cumplimiento de tal disposicin o norma, o cualquier otra norma profesional por cualquier empresa de contabilidad pblica registrada o cualquier persona asociada de la misma. SEC. 108. Normas de contabilidad. (A) ENMIENDA A LEY DE VALORES DE 1933 - Artculo 19 de la Ley de Ttulos Valores de 1933 (15 USC 77s) es modificada (1) al volver a designar las subsecciones (b) y (c) como los incisos (c) y (d), respectivamente, y (2) insertando despus del prrafo (a) lo siguiente: `(B) RECONOCIMIENTO DE CONTABILIDAD`(1) EN GENERAL-En el ejercicio de su autoridad en virtud del inciso (a) y en la seccin 13 (b) de la Securities Exchange Act de 1934, la Comisin podr reconocer, como 'generalmente aceptado' a los efectos de las leyes de valores, cualquier los principios de contabilidad establecidos por un organismo de normalizacin `(A), que `(I) est organizada como una entidad privada; `(Ii) tiene, para fines administrativos y operacionales, un consejo de administracin (u rgano equivalente) que sirve al inters pblico, la mayora de los cuales no son, coincidiendo con su servicio a bordo de tales, y no han sido durante los 2 - aos de servicios, perodo anterior, las personas asociadas de cualquier firma de contadores pblicos registrados; '(Iii) se financia con lo dispuesto en el artculo 109 de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002; `(Iv) ha adoptado procedimientos para garantizar la pronta consideracin, por mayora de votos de sus miembros, de los cambios en principios contables necesarios para reflejar las nuevas cuestiones de contabilidad y el cambio de las prcticas empresariales, y `(V) considera que, al adoptar los principios de contabilidad, la necesidad de mantener las normas vigentes con el fin de reflejar los cambios en el entorno empresarial, el grado en que la convergencia internacional en los altos estndares de calidad contable es necesario o apropiado en el inters pblico y para la proteccin de los inversionistas, y `(B) que determina la Comisin tiene la capacidad de asistir a la Comisin en el cumplimiento de los requisitos del inciso (a) y la seccin 13 (b) de la Securities Exchange Act de 1934, ya que, como mnimo, el rgano normativo es capaz de mejorar la precisin y la efectividad de la informacin financiera y la proteccin de los inversionistas en virtud de las leyes de valores.

`(2) INFORME ANUAL-Un cuerpo de normas descritas en el prrafo (1) presentar un informe anual a la Comisin y el pblico, que contiene los estados financieros auditados de ese cuerpo de normas.". (B) COMISIN PODER-La Comisin dictar las normas y reglamentos para llevar a cabo la seccin 19 (b) de la Ley de Ttulos Valores de 1933, agregado por esta seccin, si lo considera necesario o apropiado en el inters pblico o para la proteccin de los los inversionistas. (C) ningn efecto en la Comisin de Poderes-Nada en esta ley, incluyendo esta seccin y la modificacin introducida por esta seccin, se interpretar para evitar o restringir la autoridad de la Comisin para establecer los principios de contabilidad o normas a los efectos de la aplicacin de los valores las leyes. (D) estudiar e informar sobre la adopcin de principios de contabilidad de ejercicio(1) ESTUDIO(A) EN GENERAL-La Comisin llevar a cabo un estudio sobre la adopcin por el sistema de los Estados Unidos de informacin financiera de un sistema de contabilidad basado en principios. (B) Los temas de estudio-el estudio requerido por el subprrafo (A) incluir un examen de (I) la medida en que basado en principios de contabilidad e informacin financiera que existe en los Estados Unidos; (Ii) el tiempo necesario para el cambio de un reglamento basado en un sistema de informacin basado en principios financieros; (Iii) la viabilidad de la propuesta y mtodos por los cuales puede ser un sistema basado en principios, implementado y (Iv) un anlisis a fondo econmico de la implementacin de un sistema basado en principios. (2) INFORME-A ms tardar un ao despus de la fecha de promulgacin de esta Ley, la Comisin presentar un informe sobre los resultados del estudio requerido por el prrafo (1) a la Comisin de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos de la Senado y el Comit de Servicios Financieros de la Cmara de Representantes. SEC. 109. FINANCIACIN. (A) EN GENERAL-La Junta, y el cuerpo de normas designadas de conformidad con la seccin 19 (b) de la Ley de Ttulos Valores de 1933, modificado por el artculo 108, se financiar conforme a lo dispuesto en esta seccin. (B) Los presupuestos anuales de la Junta-El y el cuerpo de normas que se refiere el inciso (a) cada uno establecer un presupuesto para cada ao fiscal, que deber ser revisado y aprobado de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos, no menos de 1 mes antes de la comienzo del ao fiscal al que corresponde el

presupuesto (o al principio del primer ao fiscal de la Junta, que puede ser un ao fiscal corto). El presupuesto de la Junta estar sujeta a la aprobacin de la Comisin. El presupuesto para el primer ao fiscal de la Junta ser elaborado y aprobado con prontitud tras el nombramiento de los miembros de la Junta inicial de cinco aos, para permitir una accin por el Consejo de las tareas de organizacin previstas por la seccin 101 (d). (C) FUENTES Y USOS DE FONDOS (1) PRESUPUESTO POR RECUPERAR LOS GASTOS-El presupuesto de la Junta (reducido en cualquier registro o cuotas anuales recibidas en virtud de la seccin 102 (e) para el ao anterior al ao para el cual se calcula el presupuesto), y todo el presupuesto de la norma establecer los organismos contemplados en el inciso (a), para cada ao fiscal de cada una de las dos entidades, se pagar a partir de las cuotas anuales de la contabilidad de apoyo, de acuerdo con los incisos (d) y (e). Comisiones de contabilidad de apoyo y otros ingresos de la Junta y de dicha actividad el cuerpo no se considerarn fondos pblicos de los Estados Unidos. (2) FONDOS GENERADOS EN LA RECOGIDA DE SANCIONES MONETARIASiempre que se disponga previamente de Ley de crditos, y no obstante el inciso (i), todos los fondos recaudados por la Junta como resultado de la evaluacin de las sanciones pecuniarias sern utilizados para financiar un programa de becas de mrito para los estudiantes de pregrado y posgrado inscritos en programas acreditados de contabilidad de grado, cul es el programa que ser administrado por la Junta o por una entidad o un agente identificado por la Junta. (D) CUENTAS ANUALES CUOTA DE APOYO A LA PENSION (1) ESTABLECIMIENTO DE PAGO El Consejo establecer, con la aprobacin de la Comisin, una razonable cuota anual de contabilidad de apoyo (o una frmula para el clculo de los mismos), como puede ser necesario o apropiado para establecer y mantener la Junta. Dicha comisin tambin podr cubrir los costos incurridos en el primer ao fiscal de la Junta (que puede ser un ao fiscal corto), o se podrn percibir por separado con respecto a dicho ejercicio corto. (2) EVALUACIN-El reglamento de la Junta de conformidad con el prrafo (1) dispondr la distribucin equitativa, la evaluacin y la recopilacin de la Junta (o un representante designado por la Junta) de la tasa establecida en el prrafo (1), entre los emisores , de conformidad con el inciso (g), lo que permite la diferenciacin entre las clases de los emisores, segn corresponda. (E) CUENTAS ANUALES CUOTA DE APOYO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS DEL CUERPO La cuota de la contabilidad anual de apoyo para el cuerpo de normas que se refiere el inciso (a) (1), se distribuir de acuerdo con el inciso (g), y liquidados y recaudados en contra de cada emisor, en nombre del rgano normativo, por una o ms agentes adecuados de recogida designados, que sean necesarias o convenientes para pagar por el presupuesto y proveer para los gastos de dicho rgano normativo, y para proporcionar

una fuente independiente y estable de financiacin para el cuerpo, sujeto a revisin por la Comisin, y (2) puede diferenciar entre las diferentes clases de emisores. (F) LIMITACIN DE PAGO El importe de los derechos recogidos en este apartado para el ao fiscal en nombre de la Junta o el organismo que fija las normas, como sea el caso, no exceder de los gastos del presupuesto recuperable de la Junta o del cuerpo, respectivamente (que puede incluir la operacin, el capital y los elementos acumulados), que se refiere el inciso (c) (1). (G) ASIGNACIN DE CUOTAS DE APOYO DE CONTABILIDAD entre los emisoresCualquier cantidad por parte de los emisores (o una clase particular de los emisores) bajo esta seccin para financiar el presupuesto de la Junta o el rgano normativo que se refiere el inciso (a) se repartir entre los y pagar por cada emisor (o de cada emisor en una clase en particular, segn sea el caso) en una cantidad igual al total de dicha cantidad, multiplicada por una fraccin (1) cuyo numerador es el promedio mensual de la capitalizacin de mercado de capital del emisor para el perodo de 12 meses inmediatamente anterior al inicio del ao fiscal en que dicho presupuesto se refiere, y (2) cuyo denominador es el promedio mensual de la capitalizacin de mercado de capital de todos los emisores por parte de dicho perodo de 12 meses. (H) ENMIENDAS CONFORME-seccin 13 (b) (2) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78m (b) (2)) es modificada (1) en el inciso (A), eliminando la 'y' al final, y (2) en el inciso (B), eliminando el punto al final e insertar lo siguiente: `, y `(C) no obstante cualquier otra disposicin de ley, pagar la cuota de imputacin de dicho emisor de una razonable cuota anual de apoyo de contabilidad o los honorarios, determinado de conformidad con el artculo 109 de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002.". (I) REGLA DE CONSTRUCCIN-Nada en esta seccin se interpretar para hacer bien la Junta, el rgano normativo que se refiere el inciso (a), o ambos, sujetos a los procedimientos en el Congreso para autorizar o asignar fondos pblicos, o para prevenir dicha organizacin en la utilizacin de fuentes adicionales de ingresos para sus actividades, tales como las ganancias de las ventas de la publicacin, a condicin de que cada fuente adicional de ingresos no ponga en peligro, a juicio de la Comisin, la independencia real y percibida de esa organizacin. (J) GASTOS DE LA JUNTA, a los remanentes de los crditos a la Comisin para el ao fiscal 2003, el Secretario de Hacienda queda autorizado para anticipar a la Junta que no exceda la cantidad necesaria para cubrir los gastos de la Junta durante su primer ao fiscal (que puede ser un ao fiscal corto). TTULO II - DE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR SEC. 201. SERVICIOS FUERA DEL MBITO DE LA PRCTICA DE CUENTAS.

(A) actividades prohibidas, la Seccin 10A de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78j-1) es modificado al agregar, al final lo siguiente: `(G) Actividades prohibidas-Salvo lo dispuesto en el inciso (h), ser ilegal para una firma de contabilidad pblica registrada (y cualquier persona asociada de dicha empresa, en la medida determina que es apropiado por la Comisin) que lleva a cabo por cualquier emisor de cualquier auditora establecida para este juego o las reglas de la Comisin bajo este ttulo o, a partir de 180 das despus de la fecha de comienzo de las operaciones de la Junta de Public Company Accounting Oversight establecido en el artculo 101 de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002 (en esta seccin conocida como la Junta de `'), las normas de la Junta, para proporcionar a ese emisor, simultneamente con la auditora, los servicios distintos de la auditora, incluyendo `(1) contabilidad u otros servicios relacionados con los registros contables o estados financieros del cliente de la auditora; `(2) la informacin financiera de diseo e implementacin de sistemas; `(3) servicios de tasacin o valoracin, opiniones de razonabilidad, o informes de la contribucin en especie; `(4) servicios actuariales; `(5) servicios de outsourcing de auditora interna; '(6) funciones de gestin o de recursos humanos; `(7) corredor o agente, asesor de inversiones o servicios de banca de inversin; `(8) servicios legales y servicios de expertos relacionados con la auditora, y `(9) cualquier otro servicio que la Junta determine, por reglamento, no es permisible. `(H) La aprobacin previa necesaria para los servicios-A no son de auditora firma de contadores pblicos registrados pueden participar en cualquier otro servicio no son de auditora, incluidos los servicios de impuestos, que no se describe en cualquiera de los prrafos (1) a (9) del inciso (g) para un cliente de auditora, si la actividad est aprobada previamente por el comit de auditora del emisor, de acuerdo con el inciso (i). ". (B) Exencin PODER-La Junta podr, caso por caso, eximir a cualquier persona, el emisor, firma de contadores pblicos, o la operacin de la prohibicin de la prestacin de servicios en la seccin 10A (g) del Securities Exchange Act de 1934 (aadido por esta seccin), en la medida en que dicha exencin es necesario o apropiado en el inters pblico y es compatible con la proteccin de los inversores, y sujeto a revisin por la Comisin en la misma forma que para las reglas de la Junta en la seccin 107. SEC. 202. REQUISITOS aprobacin previa. Seccin 10A de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78j-1), modificada por la presente Ley, se modifica por la adicin al final lo siguiente:

`(I) La aprobacin previa REQUISITOS`(1) EN GENERAL`(A) DEL COMIT DE AUDITORA DE ACCIN-Todos los servicios de auditora (que puede precisar de las cartas administrativas en relacin con la suscripcin de valores o las auditoras legales exigidas por las compaas de seguros a los efectos de la ley del Estado) y los servicios distintos de la auditora, aparte de lo dispuesto en el inciso (B ), siempre a un emisor por el auditor del emisor deber ser aprobados previamente por el comit de auditora del emisor. `(B) de minimis excepcin: el requisito de aprobacin previa en el inciso (A) no se aplica con respecto a la prestacin de servicios distintos de la auditora de un emisor, si `(I) el monto total de todos los que a los de auditora previsto para el emisor, no constituye ms del 5 por ciento del monto total de los ingresos pagados por el emisor a su auditor durante el ao fiscal en que los servicios que se proporcionan son de auditora; `(Ii) tales servicios no fueron reconocidos por el emisor en el momento de la contratacin que no a los de auditora, y '(Iii) servicios, sean llevadas sin demora a la atencin del comit de auditora del emisor y aprobado antes de la finalizacin de la auditora realizada por el comit de auditora o por una o ms miembros del comit de auditora que son miembros de la junta directiva a quien la autoridad para conceder tales autorizaciones ha sido delegada por el comit de auditora. `(2) Informacin a los inversores-La aprobacin por un comit de auditora de un emisor en virtud de este apartado de un servicio no son de auditora a realizar por el auditor del emisor deber ser revelada a los inversores en los informes peridicos requeridos por la seccin 13 (a). `(3) delegacin de autoridad-El comit de auditora de un emisor podr delegar en uno o ms miembros designados del comit de auditora que son independientes de la junta directiva, la autoridad para otorgar aprobaciones previas requeridas por este inciso. Las decisiones de cualquier miembro a quien se delega la autoridad en virtud de este prrafo para preapprove una actividad bajo este inciso ser presentado al comit de auditora completa de cada una de las reuniones programadas. `(4) APROBACIN DE SERVICIOS DE AUDITORA PARA FINES-En que lleve a cabo sus funciones en virtud del inciso (m) (2), si el comit de auditora de un emisor aprueba un servicio de auditora en el mbito de la participacin del auditor, el servicio de auditora se considerar que han sido pre-aprobado para fines de este inciso. '. SEC. 203. AUDITORA rotacin de los socios. Seccin 10A de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78j-1), modificada por la presente Ley, se modifica por la adicin al final lo siguiente:

`(J) AUDITORIA SOCIO DE ROTACIN-Es ilegal para una firma de contabilidad pblica registrada para prestar servicios de auditora a un emisor si el plomo (o coordinacin) socio de auditora (que tienen la responsabilidad primordial de la auditora), o el socio de auditora responsable de la revisin la auditora, ha realizado servicios de auditora de ese emisor en cada uno de los 5 aos anteriores fiscal de ese emisor. ". SEC. 204. INFORMES DE AUDITOR DE LOS COMITS DE AUDITORA. Seccin 10A de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78j-1), modificada por la presente Ley, se modifica por la adicin al final lo siguiente: `(K) Informes a los comits de auditora, cada firma de contabilidad pblica que lleva a cabo por cualquier emisor de cualquier auditora requerida por este ttulo, deber informar oportunamente al comit de auditora del emisor `(1) todas las polticas fundamentales de contabilidad y las prcticas que se utilizarn; `(2) todos los tratamientos alternativos de la informacin financiera dentro de los principios de contabilidad generalmente aceptados que se han discutido con los funcionarios de administracin del emisor, las ramificaciones de la utilizacin de alternativas tales revelaciones y tratamientos, y el tratamiento preferido por la firma de contadores pblicos registrados, y `(3) otras comunicaciones por escrito entre el material de la firma de contabilidad pblica registrada y la direccin del emisor, como cualquier carta de la gerencia o la pauta de diferencias no ajustadas.. SEC. 205. CONFORME ENMIENDAS. (A) DEFINICIONES-Seccin 3 (a) de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78c (a)) es modificada agregando al final lo siguiente: `(58) DEL COMIT DE AUDITORA-El trmino 'comit de auditora" significa `(A) un comit (u rgano equivalente), creado por y entre la junta directiva de un emisor con el propsito de supervisar la contabilidad y procesos de informacin financiera del emisor y las auditoras de los estados financieros del emisor, y `(B) si no existe dicho comit con respecto a un emisor, toda la junta directiva del emisor. `(59) la firma de contabilidad pblica registrada-El trmino 'firma de contabilidad pblica" tiene el mismo significado que en la seccin 2 de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002. ". (B) REQUISITOS DEL AUDITOR-Seccin 10A de la Securities Exchange Act de 1934 (15 USC 78j-1) es modificada (1) al golpear 'un contador pblico independiente' cada lugar que aparece el trmino y la insercin de 'una empresa de contabilidad pblica registrada;

(2) por el sorprendente 'el contador pblico independiente' cada lugar que aparece el trmino e insertando `la firma de contabilidad pblica"; (3) en el inciso (c), al tachar `No contador pblico independiente" e insertando `No firma de contabilidad pblica", y (4) en el inciso (b) (A) por el sorprendente 'el contador' cada lugar que aparece el trmino y la insercin de `de la empresa; (B) al golpear `contador como" cada lugar que aparece el trmino y la insercin de la empresa `como ', y (C) en el apartado (4), eliminando `el informe del contador" e insertando `el informe de la empresa". (C) Referencias-el otro Securities Exchange Act de 1934