2905-2015 Archivo - Fraude Electoral

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ARCHIVO - GOLONDRNOS

CARPETA FISCAL: 2906014500-2015-2905-0

NO PROCEDE FORMALIZAR INVESTIGACIN PREPARATORIA

DISPOSICIN N 01-2015-1DI-FPPC-MP-T

Tacna, veintisiete de agostodel ao dos mil quince.-

MATERIA:

Determinar si corresponde o no Formalizar y Continuar con la Investigacin Preparatoria en contra de TICONA DE TICONA FELICIANA por el delito contra el Derecho de Sufragio, en su modalidad de Atentado contra el Derecho de Sufragio, cambiar de domicilio, induciendo a error al RENIEC, para favorecer o perjudicar a un candidato u organizacin poltica, en agravio del Estado, representado por el Procurador Pblico del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil - RENIEC.

ANTECEDENTES:

Con Oficio Nro. 000011-2015/GRE/SGPRE/RENIEC, su fecha 16 de enero del 2015, la Sub Gerente de Procesamiento del Registro Electoral del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil del Per - RENIEC, remite al Tercer Despacho de Investigacin de la Fiscala Provincial Penal Corporativa de Tacna, un archivo en formato Adobe Acrobat (.pdf) conteniendo la relacin de la totalidad de las personas que han efectuado su cambio domiciliario a los distritos de Calana (484 registros), Pacha (463 registros), Palca (322 registros) y Pocollay (1,872 registros), de la Provincia y Departamento de Tacna, durante el periodo 01 de enero del 2013 al 07 de junio del 2014.

Con la informacin remitida por el RENIEC, se han generado una investigacin contra cada persona que ha efectuado su cambio domiciliario durante el periodo 01 de enero del 2013 al 07 de junio del 2014, por presumir que el cambio domiciliario fue para favorecer o perjudicar a un candidato u organizacin poltica en la Elecciones Municipales y Regionales 2014, realizadas el 05 octubre 2014, desnaturalizando la voluntad popular expresada en la urnas, constituyendo un supuesto de voto golondrino.

En el presente caso, se tiene como hecho imputado a TICONA DE TICONA FELICIANA, DNI 01796799, ha realizado su trmite de cambio domiciliario al Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, durante el periodo 01 de enero del 2013 al 07 de junio del 2014.

RAZONAMIENTO:

Conocida la noticia criminis por este Despacho Fiscal, siendo titulares de la accin penal corresponde realizar el juicio de tipicidad, a efectos de verificar si la conducta que se reprocha al imputado, es justiciable penalmente u opera una causa eximente a atenuante de responsabilidad.

El Delito de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, previsto en el artculo 359 del Cdigo Penal, sanciona al que, con el propsito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organizacin poltica, realiza : 8) cambio de domicilio a una circunscripcin distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formacin del Registro Electoral.

Del tenor de los actuados, se tiene que los cargos incriminados al imputado sera el haber realizado su trmite de cambio domiciliario al Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, el 27/07/2013.

El artculo 2 numeral 11 de la Constitucin Poltica del Per, seala que toda persona tiene derecho a elegir su residencia. Este derecho es tambin conocido como libertad de locomocin o de desplazamiento y reconoce la facultad de las personas para trasladarse por donde quieran y asentarse donde les plazca. En otras palabras, es el atributo que permite a todo individuo entrar al territorio del Estado, permanecer en este, fijar su domicilio y cambiarlo, movilizarse de un lugar a otro y salir del pas sin mayores restricciones, salvo las que respondan a razones de sanidad, mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera1La Constitucin Comentada, Gaceta Jurdica, Tomo I, Edicin 2006.

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El trmite de cambio de domicilio se encuentra a cargo del RENIEC, quien ha establecido que se puede realizar en cualquier Agencia u Oficina Registral del RENIEC, siendo requisito presentar el original y copia simple del recibo de servicio pblico (agua, telfono, predial, arbitrio) o tributo municipal, emitido con una antigedad no mayor de seis meses, adems de pagar una tasa administrativa de S/ 21.00 nuevos soles. 2http://reniecdni.blogspot.com/2015/02/cambio-de-direccion-del-dni.html

La Ley N 27444, Ley del Procedimieto Administrativo General, en su Ttulo Preliminar, Artculo IV: Principios del Procedimiento Administrativo, establece en su numeral 1) que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los principios: 1.7) Principio de presuncin de veracidad, que seala que en la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario. 1.16) Principio de privilegio de controles posteriores, que seala que en la tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar en la aplicacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz.

Asimismo, se tiene que la Ley N 27444, regula el Procedimiento Administrativo, estableciendo en su artculo 29 y siguientes que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. En el procedimiento de aprobacin automtica, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentacin ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacin completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En este procedimiento, las entidades no emiten ningn pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacin automtica, debiendo slo realizar la fiscalizacin posterior. "Por la fiscalizacin posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacin automtica o evaluacin previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado (...)".

De autos se tiene, que la presuncin de que el imputado TICONA DE TICONA FELICIANA haya variado su domicilio al Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, durante el periodo 01 de enero del 2013 al 07 de junio del 2014, por s, para favorecer o perjudicar a un candidato u organizacin poltica en la Elecciones Municipales y Regionales 2014, a quedado desvirtuada, pues, de la revisin de la Ficha de RENIEC, recabado por el despacho fiscal, la imputada SE ENCUENTRA EXONERADO DEL PROCESO ELECTORAL POR LA LEY N 27416, en ese sentido, no corresponde formalizar investigacin preparatoria, ms aun, el hecho de variar de domicilio es un derecho constitucional que tiene toda persona.

Cabe tener en cuenta el carcter subsidiario y especial del derecho penal, por el cual slo debe de intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurdicos y en los casos en que otros controles menos gravosos sean insuficientes, es decir, cuando fracasan las dems barreras protectores del bien jurdico, que deparan otras ramas del derecho, por ello el derecho penal debe ser considerado como ltima ratio del sistema, lo que significa que cuando el ataque no sea muy grave o el bien jurdico no sea tan importante o cuando el conflicto pueda ser solucionado mediante soluciones menos radicales que las sanciones penales, deben ser aquellas las aplicables; se tiene pues que el derecho penal no puede ser considerado como prima o nica ratio para la solucin de los conflictos sociales, que muchas veces son perfectamente filtrables por otras ramas del derecho, concluyendo que el derecho penal no slo es la ltima opcin, sino tambin la extrema ratio, es decir interviene solamente cuando hayan fracasado todos los dems controles formales o informales.

No obstante, se debe de indicar que si el RENIEC luego de realizar la fiscalizacin posterior determine que hay indicios de delito, remita los actuados pertinentes para la reapertura de investigacin, conforme establece el numeral 2 del articulo 335 del Cdigo Procesal Penal, que precisa: (...) si se aportan nuevos elementos de conviccin, en cuyo caso deber reexaminar los actuados el Fiscal que previno ().

En consecuencia este Ministerio de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artculo 334 del Cdigo Procesal Penal, en concordancia con el artculo 12 y 94 del Decreto Legislativo N 052 Ley Organiza del Ministerio Pblico:

DECISIN:

DISPONE: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIN PREPARATORIA en contra de TICONA DE TICONA FELICIANA por el delito contra el Derecho de Sufragio, en su modalidad de Atentados contra el Derecho de Sufragio, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Pblico del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIEC; en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de los actuados.

NOTIFIQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley.-

PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACINFISCALA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TACNA