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    DECRETO N. 2996

    RIO GALLEGOS, 07 de Noviembre de 2003.BOLETIN OFICIAL, 13 de Enero de 2004.

    V I S T O:

    El Expediente GOB-N 105.580/03; y

    CONSIDERANDO:

    Que el sistema de Contrataciones de Locaciones de Servicios de Personalprevisto por el Decreto N 567/71 aplicado actualmente en la rbita de la AdministracinCentral y Descentralizada, con reiteradas renovaciones o nuevos contratos a losmismos agentes, provoca situaciones de verdadera injusticia para estos trabajadores,

    dado que ha perdido eficacia con el transcurrir del tiempo puesto que se trata de unrgimen limitado en los derechos y obligaciones del Personal Contratado bajo sustrminos;

    Que es criterio asentado, que en la prctica el personal contratado cuandodesempea una tarea propia de la Administracin Pblica, "es un empleadodependiente", cuya nica diferenciacin con el empleado permanente esprecisamente su carcter temporario o a trmino, sosteniendo de esta forma laigualdad entre los dependientes del Sector Pblico Provincial;

    Que analizado por este Poder Ejecutivo, las distintas situaciones surgidascon este segmento del personal, y que con la intencin de colmar este vaco legal, seconsidera necesario adecuar a las necesidades actuales, el reglamento de las

    contrataciones que se realicen en el mbito de la Administracin Pblica Provincial;

    Por ello y atento a la Nota N 2591/03, emitida por Secretara Legal y Tcnicade la Gobernacin, obrante a foja 1;

    EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LAHONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

    DECRETA:

    ARTCULO 1.-APRUEBASE, a partir del da de la fecha, el Rgimen deContrataciones de Locaciones de Servicios de Personal para la Administracin PblicaProvincial, Entes Autrquicos y Descentralizados la que forma parte integrante delpresente que se adjunta como ANEXO I y II.

    ARTCULO 2.- FACULTASE al Ministerio de la Secretara General de laGobernacin para dictar las pertinentes normas aclaratorias e interpretativas de lareglamentacin que se aprueba por el Artculo Anterior del presente, previaintervencin del Servicio de Reconocimiento Mdicos en los casos que resulte de sucompetencia.

    ARTCULO 3.-DEROGASE toda otra norma legal que se oponga a la presente.

    ARTCULO 4.- El presente Decreto ser refrendado por el seor Ministro Secretario enel Departamento de la Secretara General de la Gobernacin.

    ARTCULO 5.- Tomen conocimiento los Ministerios de la Secretara General de laGobernacin, de Gobierno, de Economa y de Obras Pblicas y de Asuntos Sociales,

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    Entidades Descentralizadas y Contadura General, dse al Boletn Oficial, y cumplido,ARCHIVESE.

    FIRMANTES: ICAZURIAGA PALACIO

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    ANEXO IREGIMEN DE CONTRATACIONES DE

    LOCACIONES DE SERVICIOSDE PERSONAL

    CAPITULO IDEFINICIN

    ARTCULO 1.- El personal encuadrado en este rgimen es un empleado temporario oa trmino, establecindose que el empleo o funcin pblica no es un concepto quedepende de la duracin de los servicios prestados, si no de la ndole de actividadejercida por el empleado, sujeto a las obligaciones y derechos que prev este rgimendurante la relacin laboral, sin que esto implique estabilidad en el empleo.

    ARTCULO 2.- De lo expresado en el Artculo anterior, los trmites tendientes aContratar personal debern reunir los siguientes Requisitos:

    1) Cuando resulte imprescindible cubrir especialidades tcnicas o profesionalesprevistas o no en el escalafn Provincial.2) Cuando una especialidad escalafonaria se convierta en crtica al ser declaradodesierto el llamado a concurso correspondiente.3) Cuando los servicios del personal tcnicos o profesionales se afecten o imputen auna obra determinada y como mximo hasta la finalizacin de la misma.4) Cuando se requieren los servicios de orden religioso.5) Cuando para el cumplimiento de planes especiales deba incorporarse personal cuyatransitoriedad est dada por el cumplimiento de los mismos.6) Cuando as lo determine el Poder Ejecutivo.

    ARTCULO 3.- Las excepciones previstas en el Artculo anterior debern serautorizadas en cada caso por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Ministeriocorrespondiente, dejndose expresa constancia de los cargos a cubrir y lasremuneraciones pertinentes. Los trminos del contrato no podrn exceder de la fechade finalizacin de cada ejercicio financiero.

    CAPITULO IIREQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL CONTRATADO

    ARTCULO 4.- Las personas que sean contratadas deben reunir los siguientesrequisitos:

    1) Acreditar idoneidad para las tareas que le han de ser encomendadas.2) Poseer condiciones morales, de conducta y reunir las aptitudes fsicas

    necesarias.

    CAPITULO IIIDEBERES

    ARTCULO 5.- Sin perjuicio de aquellos deberes que le impongan el cumplimiento a lasfunciones para las cuales es contratado, este personal deber:

    1) Efectuar su prestacin de servicios con eficiencia, capacidad y diligenciaen el lugar y en la forma que se determine en el respectivo contrato.

    2) Observar en el servicio y fuera de l una conducta decorosa y digna.3) Obedecer toda orden emanada de un superior jerrquico con atribuciones

    y competencia para darla, que rena las formalidades del caso y tengapor objeto la realizacin de un acto de Servicio.

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    4) Rehusar ddivas, obsequios, recompensas, o cualquier ventaja conmotivo de sus funciones.

    5) Denunciar todo acto doloso del que tenga conocimiento, perjudicial parala Administracin Pblica Provincial

    6) Guardar reserva en general de todos los asuntos que hacen al servicio ysecreto con respecto a aquellos que por naturaleza o por instruccionesespeciales, deban permanecer en tal condicin, obligacin que subsistiran despus de cesar en sus funciones.

    7) Declarar bajo juramento sus actividades de carcter profesionalcomercial, industrial o de algn modo lucrativas, a fin de establecer si soncompatibles con las funciones para las que fuera contratado.

    CAPITULO IVDERECHOS

    ARTCULO 6.- El Poder Ejecutivo fijar en cada Contrato la retribucin nica quetendr derecho a percibir el contratado; la modalidad de prestacin del servicio y losaportes y descuentos Previsionales y Sociales, a los que estar sujeta la Contratacin.

    ARTCULO 7.- Cuando el contrato supere los seis (6) meses, y cuenten con elCertificado de Aptitud psicofsico definitivo extendido por el Servicio de ReconocimientoMdicos de la Provincia tendrn derecho a:

    1) Al usufructo de una Licencia Anual Ordinaria consistente en la cantidad de dasque resulte de la Antigedad Provincial que acredite como personalContratado en la Administracin Pblica Provincial, conforme a la siguienteescala:

    a) hasta Tres (3) aos: Quince (15) das Corridos.b) hasta Seis (6) aos: Veinte (20) das Corridos.c) ms de Diez (10) aos: Treinta (30) das Corridos.

    2) Se excepta de lo dispuesto anteriormente a las Contrataciones deLocaciones de Servicios que se realicen en el Ministerio de Asuntos Sociales yque se equiparen a los haberes del personal comprendido en las Leyes 1795 ysus modificatorias, de la Carrera Profesional Sanitaria y a la Ley Nro. 1200 y susmodificatorias, del Agrupamiento Enfermera y Otras Ramas Auxiliares de laMedicina, establecindose que gozarn de una Licencia Anual de Treinta (30)das corridos o su proporcional.

    3) Al otorgamiento de Licencia Especial por Lesiones o afecciones de cortotratamiento medico, por un trmino mximo de Cuarenta y Cinco (45) dascorridos por ao calendario, en forma continua o discontinua, con percepcinintegra de haberes. Superando el trmino de este beneficio, la ampliacin sejustificara sin goce de haberes.

    4) A la Licencia Especial por atencin del grupo familiar, consistente en veinte (20)das corridos por ao calendario, en forma continua o discontinua, conpercepcin integra de haberes. Superando el trmino de este beneficio, laampliacin se justificara sin goce de haberes.

    5) Establecer para el Personal Femenino una Licencia Especial por gravidez ymaternidad, con goce integro de haberes. Esta licencia ser otorgada por untrmino de treinta (30) das corridos anteriores al parto y sesenta (60) dascorridos posteriores al mismo. A opcin de la interesa da y previa autorizacindel Servicio de Reconocimiento Mdicos, el periodo anterior al parto podr

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    reducirse a quince (15) das. El resto de tal periodo se acumulara al de descansoposterior al parto.

    6) En caso de nacimiento pre-termino se acumulara al descanso posterior todo ellapso de Licencia que no se hubiere gozado, de modo de completar los noventa(90) das. En el supuesto de parto diferido, se ajustara a la fecha inicial de laLicencia, justificndose los das previos que excedan los treinta (30) das.

    7) Si durante el transcurso de la Licencia ocurriera el fallecimiento del hijo, lamisma se limitara de a siguiente forma:

    a) A treinta (30) das corridos del nacimiento del hijo, cuando el fallecimientose produjera dentro de este termino, adicionando adems los das quecorrespondan por duelo familiar.

    b) A la fecha de fallecimiento, cuando este tenga lugar despus de los treinta

    (30) das corridos de nacimiento, adicionando adems los das quecorrespondan por duelo familiar. Si se produjera defuncin fetal, seotorgaran treinta (30) das que se sumaran a la fraccin de Licencia yautilizada, siempre que dicho computo no sobrepase los noventa (90) das.

    c) A una Licencia con goce integro de haberes por el termino de sesenta (60)das corridos, a partir de que se le otorgue la guarda de menores de hastasiete (7) aos de edad, con fines de adopcin. Dicho lmite de edad noregir en caso de que se trate de un menor discapacitado.

    d) Se entender por Guarda de Menores a aquella que ha sido otorgada porAutoridad Administrativa o Judicial competente, debiendo ademsacreditarse la Iniciacin de los tramites tendientes a la adopcin.

    8) Para el goce de las Licencias establecidas anteriormente (Gravidez o

    Maternidad) no podrn superar el trmino del Contrato. Si la fecha de extincindel mismo se cumpliera con anterioridad a la de culminacin de los plazosprevistos para los beneficios, estos se entendern otorgados hasta el da en queconcluya la relacin contractual. Salvo en los casos que mediara renovacininmediata del Contrato.Deber acreditar haber prestado servicios en el mbito provincial durante seis(6) meses continuos inmediatos anteriores a la solicitud del beneficio. De noacreditar el tiempo mnimo de servicios mencionado, el beneficio se concederSin Goce de Haberes hasta la fecha en que la misma cumpla el requisitoestablecido en el prrafo precedente.

    9) Las agentes contratadas madres de lactantes tendrn derecho a una reduccinHoraria con arreglo a las siguientes opciones:

    a) Disponer de una (1) hora diaria, reduciendo su jornada laboral, ya seaentrando en su labor una (1) hora despus de entrada o bien finalizandouna (1) hora antes.

    b) Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada laboral.

    Estas franquicias se acordaran por espacio de doscientos cuarenta (240) dascorridos contados a partir de la fecha de nacimiento del nio, dicho plazo podrampliarse hasta trescientos sesenta y cinco (365) das corridos, ser justificadopor ante el Servicio de Reconocimiento Mdicos de la Provincia.

    La franquicia a que se alude solo ser concedida a las agentes cuya jornadalaboral sea superior a cuatro (4) horas.

    10) A la Justificacin de las Inasistencias con goce integro de haberes por:

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    a) Por nacimiento de hijo al agente varn: un (1) da (el de nacimiento).b) Fallecimiento de un Familiar: Tres (3) das (Abuelos, Padres, Suegros,

    Hermanos, Hijos, Tos.c) Donacin de Sangre, Un (1) da (el da de donacin, justificado con

    Certificado Mdico).

    11) Se conceder Licencia con goce de haberes por el trmino de Cinco (5) daslaborales al agente que contraiga matrimonio.Se conceder un (1) da laborable a los agentes con motivo del matrimonio decada uno de sus hijos.En ambos casos deber acreditarse este hecho ante la oficina de personal a losefectos de su registro.

    12) En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a la aplicacinde las indemnizaciones que acuerda la Ley Nacional.

    13) Los Ministros y Titulares de Entes Descentralizados quedan facultados paradeterminar que funcionario tendr a su cargo la concesin de las licenciascontempladas en la presente reglamentacin.

    CAPITULO VREGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTCULO 8.- Por las faltas o delitos que cometa, y sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales fijadas en las leyes respectivas, los contratados seharn pasibles de las siguientes sanciones:

    1) Apercibimiento.

    2) Suspensin de hasta treinta (30) das.3) Rescisin del contrato.

    ARTCULO 9.- Los Directores, Directores Generales, Directores Provinciales oAutoridades Equivalentes, estarn facultados para aplicar las sanciones deapercibimiento y suspensin hasta por cinco (5) das. Las suspensiones de ms decinco (5) y hasta diez (10) das sern facultad de los Subsecretarios.Las apelaciones a las sanciones anteriores sern interpuestas ante la instanciasuperior a la autoridad facultada para imponerla.Las suspensiones que excedan de diez (10) das y hasta treinta (30) das, se aplicarnpor Resolucin Ministerial con apelacin ante el Poder Ejecutivo.

    ARTCULO 10.- Las suspensiones se harn efectivas sin percepcin de haberes y sinprestacin de servicio.

    ARTCULO 11.- Son causas para aplicar las medidas disciplinarias a las que se hacereferencia en el Artculo 8 - Inciso 1) y 2) las siguientes:

    1) Incumplimiento reiterado del horario.2) Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) das en el ao.3) Falta de respeto a los superiores o al pblico.4) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.5) Incumplimiento de los deberes impuestos por el Artculo 5 - Incisos 1), 2),

    3), 5), 6), y 7).6) Violacin de la va jerrquica.

    ARTCULO 12.- Son causales para la aplicacin de las sanciones disciplinariasdeterminadas por el Artculo 8 - Inciso 3) las siguientes.

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    1) Inasistencia injustificada que exceda de los diez (10) das durante el aocalendario, sean stas faltas continuas o discontinuas.

    2) Abandono del servicio sin causas justificadas que excedan de los cinco(5) das.

    3) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, y faltas gravesrespecto a su superior en el acto de servicio.

    4) Ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo casos debidamentejustificados.

    5) Inconducta notoria.6) Delitos que no se refieren a la administracin, cuando el hecho sea

    doloso.7) Falta grave que perjudique material o moralmente a la administracin.-8) Delito contra la Administracin.9) Incumplimiento intencional de rdenes legales.10) Indignidad moral.

    11) Incumplimiento de los deberes impuestos por el Artculo 5, y nosancionados en el Artculo 11.

    ARTCULO 13.- La rescisin del Contrato, por los motivos sealados en el Artculo 12ser decretada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio correspondiente.

    CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 14.- A los efectos de la contratacin del personal, se utilizar el ContratoTipo que forma parte integrante del presente Decreto con Anexo II, con lasadecuaciones que el mismo requiera para cada caso.

    ARTCULO 15.- Cada contratacin que se celebre, llevar implcito el conocimientopor parte del Contratado, de las disposiciones del presente, a cuyos efectos seadjuntar copia del mismo en las actuaciones respectivas. El Contratado dejarconstancia en dichas copias, con su firma, de haber tomado conocimiento.

    ARTCULO 16.- Las contrataciones que se realicen mediante este rgimen, podrn serrescindidas a juicio del Poder Ejecutivo cuando las razones de servicio as loaconsejen, previa notificacin al Contratado con quince (15) das corridos deanticipacin.La rescisin del contrato, cualquiera sea la causal, no dar derecho alguno aindemnizacin.

    ARTCULO 17.- FACULTAR a los seores Ministros y Titulares de los EntesDescentralizados a justificar excepcionalmente las Inasistencias que excedan lostrminos previstos por esta Reglamentacin, ante situaciones fortuitas que provoquensu ausencia en el mbito de trabajo y que estn debidamente fundadas medianterazones de salud del agente o de un familiar.En ese sentido, previo a la emisin del Instrumento Legal, deber contar con ladebida aprobacin por parte del Servicio de Reconocimiento Mdicos y con dictamenfavorable del Servicio Letrado competente.

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    ANEXO II MODELO DE CONTRATO

    Ro Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, a los_________________das delmes de __________________________________ del ao _______________ entre laProvincia de Santa Cruz, representada para este acto, por el seor Ministro de _________________________________________ en adelante "LA CONTRATANTE"por una parte y por la otra, el seor _________________________________________(DNI. N ____________), en adelante "EL CONTRATADO", se conviene en celebraresta "Locacin de Servicios", sujeta a las clusulas siguientes:

    PRIMERA: LA CONTRATANTE contrata por la presente, los servicios del seor ________________________________________________ para desempearse como____________________________________en________________________________dependiente de _________________________________________________________

    SEGUNDA: Fjase a "EL CONTRATADO" como retribucin mensual la suma depesos _____________________________ de acuerdo con lo estipulado en el DecretoN ___________.

    TERCERA: En la clusula anterior, dentro de la Remuneracin Total Mensual seencuentra incluido el Adicional por Presentismo, previsto en el Decreto N 1754/94, elque lo percibir siempre que se cuente con Asistencia Perfecta, al igual que el resto delPersonal de la Administracin Pblica Provincial.

    CUARTA: El presente Contrato tendr plena vigencia Legal, durante ______________meses, a partir del ______________

    QUINTA: En caso que "EL CONTRATADO" fuese comisionado en "misin especial",le correspondiesen Viticos, stos les sern abonados de acuerdo a cargosequivalentes, dentro de la Ley de Presupuesto a razn de pesos ___________________________ diarios.

    SEXTA: Forma parte integrante de este Contrato, el "Rgimen de Contrataciones deServicios" aprobado por el Decreto N ______________, de fecha, ________________del que se agrega una copia autenticada, suscripta por "EL CONTRATADO", el quedeclara expresamente ser de su conocimiento y aceptacin.

    SEPTIMA: A los efectos jurdicos que puedan producirse, en lo que respecta a lainterpretacin o cumplimiento de la presente "Locacin de Servicios", las partes fijancomo domicilios legales los siguientes: "LA CONTRATANTE" en ________:________ y

    "EL CONTRATADO" en _______________________________________________Sometindose el futuro de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y renunciandoexpresamente a cualquier otra jurisdiccin que pudiera corresponderles.

    OCTAVA: En prueba de conformidad y aceptacin, se firman dos ejemplares de unmismo tenor y valor en el lugar y fecha arriba indicados.

    ___________________ _____FIRMA CONTRATADO FIRMA CONTRATANTE