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CURSO SUPERIOR DE SEGUROS
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Material Registrad oen el Registro de la Propiedad Intelectual
Madrid
N de Expediente: 09-RTPI-07844.2/2015
Referencia documental: 09/086873.4/15
Fecha de Registro: 26/10/2015
Esta obra cientfica ha sido creada por los autores con carcter docente y su contenido ha sido
inscrito y registrado en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Madrid con N de Solicitud
y con N de Referencia arriba indicados, otorgando al presente documento y a su autor los derechos
recogidos en Ley de Propiedad Intelectual (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril)
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Autores:
ngel Muoz Alamillos, Doctor en Ciencias Econmicas y Empresariales
por la Universidad Autnoma de Madrid. Profesor Titular de Universidad.
Jorge Campos Moral, Licenciado en Derecho y Master en Asesora Jurdica
y Fiscal de Empresas. Corredor de Seguros. Director Gerente de la
Federacin de Corredores y Correduras de Seguros de Espaa (Fecor).
Asesor Financiero Internacional Certificado por el SII de Londres.
Javier Navas Oloriz,Licenciado en Econmicas, Actuario en Seguros por la
Universidad Complutense de Madrid. Auditor de cuentas y Corredor de
Seguros.
R f l I id A i i Li i d Ci i E i E i l
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TEMA 2. EL CONTRATO DE SEGURO
2.1. Introduccin
El contrato de seguro es el corazn de la actividad aseguradora, por lo que todo el funcionamiento de esa actividad
dirigida a las personas, depende de la claridad del redactado y de lo justo de las reglas de ste contrato.
Por este motivo, la regulacin especfica del contrato de seguro ha sido materia especial y de gran inters y atencin en
todos los pases. Hace ya aos que en Europa se cuenta con leyes especficamente dedicadas a esta materia.
En Espaa vivimos durante decenios con la parquedad normativa de los Cdigos Civil y de Comercio en lo relativo al
contrato de seguro, a pesar de las numerosas disposiciones que intentaban complementar estos dos cuerpos legales.
Ante la insuficiencia y poca claridad de las normas que regulaban el contrato de seguro en Espaa, se consigui en 1.980
la promulgacin de la actual Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre, actualmente en proceso de reforma que an
sigue en vigor.
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Tema 2: El contrato del seguro 8
2.2. La Ley de Contrato de Seguro: contenido y mbito de aplicacin
El contrato de seguro en Espaa es objeto de regulacin por la Ley 50/1980 de 8 de octubre de 1980 de Contrato de
Seguro publicada en el BOE n 250 de 17 de octubre de 1980. (Boletn 80/22501)
Hasta esa fecha los preceptos que regulaban el Contrato de Seguro eran escasos (fundamentalmente a travs del Cdigo
Civil y el Cdigo de Comercio). Al entrar en vigor la LCS quedaron derogados los arts. 1.791 a 1.797 del C. Civil y 380 a
438 del Cdigo de Comercio, esto es, los preceptos relativos al Contrato de Seguro terrestre, quedando en vigor, sin
embargo, en el Cdigo de Comercio los relativos al seguro martimoque, al no ser tratados en el articulado de la
L.C.S. siguen siendo aplicables.
Interesa destacar de esta Ley de Contrato de Seguro que:
Sus preceptos tienen carcter imperativo (art. 2)
La idea de proteccin al asegurado es una constante en todo su articulado.
Establece un control por parte de la Administracin de las condiciones generales de las plizas
No es legislacin especial, sino comn (art. 2 "las distintas modalidades de seguro, en defecto de Ley que lessea aplicable, se regirn por la presente Ley..."quedando, por tanto, fuera de su mbito de aplicacin los
seguros que ya cuenten con una regulacin propia (ej. Seguro obligatorio de automviles).
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A. Contenido de la LCS
Actualmente, la LCS consta de 109 artculos distribuidos en 4 ttulos, de tres disposiciones adicionales (Soporte duradero,Contratacin a distancia y Contratacin Electrnica), una disposicin transitoria y una final.
Ttulo I:Disposiciones generales aplicables a toda clase de seguros, tanto de personas como contra daos,
recogidos en cuatro secciones (art.1-24).
Ttulo II: Se refiere a los seguros contra daos, y se divide en diez secciones.
Ttulo III:Dedicado a los seguros de personas; consta de cuatro secciones. (Art. 80-106).
Ttulo IV (Ley 21/90): Comprende las Normas de Derecho Internacional Privado a las que dedica tres
artculos (Art.107 a 109).
Asimismo, la LCS tiene tres Disposiciones Adicionales, una Disposicin Transitoria y una Disposicin Final.
B. mbito de aplicacin de la Ley
Se define por lo expuesto en la Disposicin final de la propia ley y en el artculo 2 que otorga a los preceptos de la Ley
carcter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entendern vlidas las clusulas
contractuales que sean ms beneficiosas para el asegurado.
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Se trata en definitiva de proteger los derechos del asegurado, excepto en el caso de seguros para grandes riesgos
(buques, aeronaves, vehculos ferroviarios, etc.) donde no se aplica el mandato imperativo pues se supone que el asegurado
no necesita proteccin y por tanto quedan fuera del mbito regulador de la LCS.
LOS GRANDES RIESGOS
Por qu en los seguros de "grandes riesgos" el asegurado no necesita proteccin y no se aplica el hecho de la
obligatoriedad de la LCS?
Segn LOSSEAR (Artculo 11) Grandes riesgos son los siguientes:
a) Los de vehculos ferroviarios, vehculos areos, vehculos martimos, lacustres y fluviales, mercancas
transportadas (comprendidos los equipajes y dems bienes transportados), la responsabilidad civil en vehculos
areos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehculos martimos,
lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).
b) Los de crdito y de caucin cuando el tomador y el asegurado ejerzan a ttulo profesional una actividad industrial,
comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.
c) Los de vehculos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daos a los bienes,
responsabilidad civil en vehculos terrestres automviles (comprendida la responsabilidad del transportista),
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responsabilidad civil en general y prdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los lmites de, al
menos, dos de los tres criterios siguientes:
Activo total del balance: 6.200.000 euros.
Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.
Nmero medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con
arreglo a lo dispuesto en los artculos 42 a 49 del Cdigo de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se
aplicarn sobre la base de las cuentas consolidadas.
Los riesgos de masa son todos los dems casos en que se estima necesario garantizar al consumidor un nivel mnimo de
proteccin.
Los seguros de grandes riesgos estn sujetos a controles menos rigurosos que los seguros de riesgos de masa, (por
ejemplo, no es necesaria la aprobacin previa de las condiciones de las plizas de seguros, de las tarifas y de los
formularios y dems impresos que la empresa se proponga utilizar en sus relaciones con los tomadores).
Los seguros de grandes riesgos sern controlados en el pas de establecimiento en lo que respecta a los servicios
destinados a las empresas (todo el procedimiento de control financiero tiene lugar en el pas de establecimiento). Sin
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Tema 2: El contrato del seguro 12
embargo, el asegurador deber procurarse en el Estado miembro donde tenga su sede social un certificado que acredite
su solvencia, y enviarlo al Estado miembro de prestacin de servicios, precisando la actividad que tenga previsto realizar.
Los seguros de grandes riesgos se formalizan en contratos de seguros pactados entre las partes y no de masa o de
adhesin en los que el contratante se subordina a las condiciones generales de contratacin contenidas en el mismo. Por
otro lado, los grandes riesgos estn siempre reasegurados y, en definitiva, se presupone que los tomadores de estas
plizas de grandes riesgos tienen ms medios para estar asesorados tcnicamente que un individuo particular que s
necesita un mximo de proteccin.
C. Una Ley en proceso de cambio: La futura LCS
Desde hace varios aos, se est trabajando en una nueva LCS que se incluye dentro del nuevo Cdigo Mercantil, un
compendio de diferentes normas y leyes que va a incluir, como hemos dicho, la correspondiente al contrato de Seguro.
Uno de los motivos de la inclusin del texto de la nueva LCS en el Cdigo Mercantil es para unificar diferentes normativas de
algunas Comunidades Autnomas, pues el Cdigo Mercantil fija la base de las obligaciones contractuales como competencia
exclusiva del Estado.
Cuando est aprobado el Cdigo Mercantil su entrada en vigor supondr la derogacin de la LCS de 1980, pese a que
mucha parte del sector considera que dicha ley no era suficientemente vieja para ser derogada.
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Incluso, tras la aprobacin del nuevo Cdigo Mercantil cuando esta se produzca, coexistirn el citado Libro Cuarto y el Ttulo I
y II del Libro Cuarto del Cdigo Civil, referidos a las obligaciones y los contratos. De este modo, se plantean dudas acerca de
la norma a aplicar a la hora de interpretar el contrato de seguro, aunque la inclusin del contrato de seguro en el CdigoMercantil supondr su consideracin como un contrato mercantil.
Entre los principales cambios y novedades que traer este texto de futura LCS (De seguir adelante tal cual) estn los
referentes a los cambios en la tramitacin del siniestro, entre los que sobresale la modificacin de los intereses moratorios,
que ser positiva para el asegurador. Pero tambin hay aspectos negativos, como sucede con los gastos de minoracin, que
hace que el asegurador vaya a tener que hacer un seguimiento ms activo; y el plazo de 40 das para el pago a cuenta o
rechazo motivado.
Otros cambios que traer el nuevo texto tambin afectan a la proposicin de seguro y la suscripcin y emisin de la pliza, ya
que se flexibilizan mucho los deberes del asegurador. Entre las novedades del Anteproyecto tambin est la presuncin
de la aceptacin de todas las condiciones por parte del tomador transcurridos dos meses desde el pago de la prima; la
desaparicin de la obligacin de firmar la pliza y de su entrega fsica, aunque siga teniendo que ser puesta a disposicin del
asegurado; y la modificacin del plazo de oposicin a la prrroga para el asegurado, que se rebaja a un mes.
Asimismo, el futuro texto tambin contiene cambios en el seguro de Responsabilidad Civil: el plazo mnimo de coberturaposterior se ampla hasta los dos aos desde la resolucin del contrato.
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2.3. Concepto de Contrato de Seguro
El contrato de seguro es un contrato de contenido heterogneo, imposible de reconducir a un concepto vlido para todos
los posibles tipos de seguro. Las peculiaridades de cada tipo son tan acusadas que no se puede hablar de un contrato
nico, sino de un semillero de contratos diversos, sometidos a normas jurdicas radicalmente distintas. No basta decir que
asegurar a alguien contra un acontecimiento significa comprometerse a una prestacin para el caso de realizarse el
acontecimiento previsto como futuro e incierto, porque semejante contenido abarca desde la obligacin condicional(*)
hasta la fianza, pasando por el seguro estricto. La naturaleza extraordinariamente compleja del contrato de seguro, en el
que, como ocurre con el arrendamiento, el contenido es sumamente diverso, induce a varios autores a renunciar a una
definicin.
(*) Lo que se quiere decir con el trmino obl igacin cond icional es que el seguro es un instrumento sobre una
expectativa o hiptesis de ocurrir un acontecimiento, de ah la condicionalidad.
El trmino fianza en esta afirmacin est haciendo referencia a la familia de seguros con estructura del tipo de
Responsabilidad Civil o de Caucin, por ejemplo, que entran en vigor si se produce un incumplimiento, es decir, hay
un condicionante, y por otro lado el seguro estricto se refiere al estrictamente definido en el art- de la LCS.
Sin embargo, segn el Art. 1 de la L.C.S.
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"El co ntrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obl iga, mediante el cobro d e una pr ima y p ara el caso
de que s e produ zca el evento cuy o r iesgo es objeto d e cob ertura, a indemnizar, dentro de los lmites p actados, el
dao pro ducido al asegurado, o a satisfacer un capita l , una renta u otras prestaciones conv enidas".
La doctrina que centra el seguro sobre la traslacin del riesgo desde el asegurado al asegurador es aceptable, siempre
que se aclare bien su sentido. El asegurador no asume el mismo riesgo que pesa sobre el asegurado, sino que asume las
consecuencias econmicamente perjudiciales de tales hechos para el asegurado. Esta asuncin del riesgo de tener que
subvenir a una futura necesidad econmica, concreta o abstracta, del asegurado, constituye la prestacin esencial del
asegurador.
Todo seguro tiende a satisfacer una futura necesidad econmica. La diferencia est en que en el seguro sobre la vida,
esta pretensin o deseo no asciende a causa del contrato, sino slo a motivo econmico, mientras que en el seguro
contra daos la completa reparacin del dao es la causa del contrato. Por tanto, habr que reconocer que el concepto de
seguro se desdobla en seguro contra daos y seguro sobre la vida, y que este concepto dualista es el nico que armoniza
con la realidad de la institucin, tal como se recoge en las leyes y en la doctrina clsica de los autores.
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2.4. Caractersticas
Formal, pues es necesaria su plasmacin escrita para que sea vlido. (Art. 5 L.C.S.).
Aleatorio, porque la realizacin del hecho previsto y en algunos casos la cantidad que pueda resultar debida por
el asegurador, dependen de causas fortuitas, ajenas a la voluntad de los contratantes.
Bilateral, porque intervienen dos voluntades distintas, creando obligaciones mutuas entre las partes que
manifestaron su voluntad. Para el tomador del seguro las obligaciones son inmediatas y constantes -pago de la
prima-, para el asegurador son potenciales, pues la indemnizacin se pagar cuando se produzca el siniestro
previsto en la pliza. Oneroso, porque da lugar a deberes de orden econmico para cada uno de los contratantes (pago de la prima o
aportacin en el seguro mutuo y obligacin asumida del pago de la indemnizacin o el capital convenidos).
De buena fe, pues las partes deben cumplir el contrato de seguro, e incluso interpretarlo con arreglo a la buena
fe ms exquisita (declaraciones exactas, beneficios a terceros no contratantes, anulacin de clusulas lesivas,
etc.).
De adhesin, ya que el asegurado a la hora de contratar acepta o se adhiere a las condiciones que regirn la
existencia del contrato y que han sido fijadas unilateralmente por el asegurador, salvo en los puntos de detalle de
cada caso concreto.
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nico, pues el hecho de que con cierta periodicidad, en cada caso determinada, se paguen las primas, no afecta
a la continuidad de la existencia nica e insoluble del contrato.
De masa, ya que el asegurador, al celebrar el contrato, fija sus condiciones considerando una serie de convenios
anlogos que responden a unas circunstancias semejantes para distribuir las eventuales indemnizaciones
futuras.
2.5. Clasificacin de los contratos de seguro
A. Atendiendo a la naturaleza de las garantas otorgadas y de los riesgos previstos , podemos hacer una primeradivisin en tres grandes grupos:
Seguros de daos, de cosas o reales: cubren las consecuencias econmicas adversas que pueden derivarse
de determinados acontecimientos fortuitos relativos a los bienes muebles o inmuebles.
Seguros personales o de personas: garantizan el pago de un determinado capital o renta, o la prestacin de
una asistencia de producirse un hecho relativo a la vida o integridad fsica del asegurado.
Seguros patrimoniales o abstractos: garantizan la entrega de una cantidad cuando se produzca una situacin
determinada prevista en el contrato, que origine una necesidad dineraria al asegurado. Por ejemplo: seguro de
Responsabilidad Civil frente a terceros, seguro de Crdito, etc.
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B. Si atendemos a la naturaleza jurdica del asegurador, podemos hablar de:
Contrato de seguro a prima fija, normalmente pactado con una entidad mercantil.
Contrato de seguro a prima variable, celebrado con una entidad de naturaleza mutua.
Veamos un ejemplo de cada uno:
o Simplemente, sern Contratos de Seguros a prima Fija los celebrados con Aseguradoras mercantiles,
como por ejemplo con Allianz, Zrich
o
Y sern contratos a prima variable los celebrados con una Mutua, como por ejemplo con la MutuaMadrilea, FIATC o Mutua de propietario, por ejemplo
C. Existen otras clasificaciones del contrato de seguro:
Por la situacin geogrfica de los objetos asegurados (terrestres, martimos, lacustres).
Por el modo de fijar la prestacin del asegurador (a priori, mediante la fijacin de una suma o a posteriori por el
dao real sufrido).
Por el modo de realizar la prestacin el asegurador (pago en dinero o por reposicin " in natura" o porprestacin de asistencia determinada, etc.).
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D. Por ltimo, laclasificacininspirada en la normativa comunitaria:
1) Seguro de vida:
Comprender:
El seguro sobre la vida, tanto para caso de muerte como de supervivencia, o ambos conjuntamente, incluido en
el de supervivencia el seguro de renta
El seguro sobre la vida con contraseguro
El seguro de nupcialidad
El seguro de natalidad.
El seguro de dependencia.
Operaciones de capitalizacin.
Las operaciones de gestin de fondos colectivos de jubilacin y de gestin de operaciones tontinas.
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2) Seguro directo distinto del seguro de vida:
1. Accidentes:
Las prestaciones en este ramo pueden ser: a tanto alzado, de indemnizacin, mixta de ambos y de cobertura
de ocupantes de vehculos.
2. Enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia).
Las prestaciones en este ramo pueden ser a tanto alzado, de reparacin y mixta de ambos.
3. Vehculos terrestres (no ferroviarios)
Incluye todo dao sufrido por vehculos terrestres, sean o no automviles, salvo los ferroviarios.
4. Vehculos ferroviarios.
5. Vehculos areos.
6. Vehculos martimos, lacustres y fluviales.
7. Mercancas transportadas (comprendidos los equipajes y dems bienes transportados)
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8. Incendio y elementos naturales.
Incluye todo dao sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por
incendio, explosin, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energa nuclear y hundimientode terreno.
9. Otros daos a los bienes.
Incluye todo dao sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por
el granizo o la helada, as como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8.
10. Responsabilidad civil en vehculos terrestres automviles (comprendida la responsabilidad del transportista).
11. Responsabilidad civil en vehculos areos (comprendida la responsabilidad del transportista).
12. Responsabilidad civil en vehculos martimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del
transportista).
13. Responsabilidad civil en general.
Comprende toda responsabilidad distinta de las mencionadas en los ramos 10, 11 y 12.
14. Crdito.
Comprende insolvencia general, venta a plazos, crdito a la exportacin, crdito hipotecario y crdito agrcola.
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15. Caucin (directa e indirecta).
16. Prdidas pecuniarias diversas.
Incluye riesgos del empleo, insuficiencia de ingresos (en general), mal tiempo, prdida de beneficios, subsidio
por privacin temporal del permiso de conducir, persistencia de gastos generales, gastos comerciales
imprevistos, prdida del valor venal, prdidas de alquileres o rentas, prdidas comerciales indirectas distintas
de las anteriormente mencionadas, prdidas pecuniarias no comerciales y otras prdidas pecuniarias.
17. Defensa jurdica
18. Asistencia.Asistencia a las personas que se encuentren en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su
domicilio o de su lugar de residencia permanente. Comprender tambin la asistencia a las personas que se
encuentren en dificultades en circunstancias distintas, determinadas reglamentariamente, siempre que no
sean objeto de cobertura en otros ramos de seguro.
19. Decesos.
Incluye operaciones de seguro que garanticen nicamente prestaciones en caso de muerte, cuando estas
prestaciones se satisfagan en especie o cuando su importe no exceda del valor medio de los gastos
funerarios por un fallecimiento.
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Hay algunas modalidades de seguros que han ido apareciendo posteriormente algunas surgen como simples coberturas y
hoy son objeto de seguro nico; otros por la simple combinacin de coberturas (Multirriesgos) y otras por la aprobacin de
nuevas disposiciones legales. Tal es el caso de algunos seguros como:
Seguro de Dependencia.
Seguro de Responsabilidad Medioambiental.
Seguro de Retirada de Carnet.
Seguro Agrario Combinado.
Seguros Decenales- Construccin.
NOTA: Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
conocida como LOSSEAR y que analizaremos ms en detalle ms adelante, regula por vez primera los seguros de decesos y de
dependencia y se refuerza la libre eleccin del prestador de servicios en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia.
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2.6. Elementos esenciales, materiales y personales del contrato de seguro
2.6.1. Elemento causal: El Riesgo
El elemento causal hace referencia a la causa del contrato: es el fin esencial o ms prximo que los contratantes se
proponen al celebrar el contrato.
El artculo 1.274 del Cdigo Civil seala que "en los contratos onerosos se entiende por causa, por cada parte
contratante, la prestacin o promesa de una cosa o servicio por la otra parte".
El artculo 1.261 C.C. establece que la causa es uno de los requisitos esenciales de todo contrato, por lo que si no
existiera, dicho contrato sera nulo.
Segn estos antecedentes doctrinales y legales, se llega a la conclusin de que el elemento causal o causa del
contrato de seguro es el riesgo.
Se puede definir riesgocomo "la posibilidad de que, por azar, ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial".
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El riesgo como causa del contrato de seguro lleva a una transferencia que el asegurado hace a la Entidad Aseguradora,
de un dao eventual que amenaza su patrimonio, mediante el pago de la correspondiente prima; es, en definitiva, un
desplazamiento del riesgo.Podemos destacar dos componentes en el concepto de riesgo:
a) La posibilidad de que acontezca el hecho contemplado, y normalmente no deseado.
b) Que exista un perjuicio econmico para el asegurado.
Del amplio concepto de riesgo y de sus diferentes definiciones podemos hacer una doble consideracin, desde el punto
de vista tcnico y jurdico:
1) Desde un punto de vista tcnico, el riesgo es la posibilidad de que ocurra un suceso futuro, incierto, posible,
ajeno a la voluntad de las partes, con consecuencias econmicamente desfavorables.
2) Desde el punto de vista jurdico, el riesgo es un requisito esencial para la validez del contrato de seguro, tal y
como se recoge en el artculo 4 de la L.C.S.:
"El contrato de seguro ser nulo, si en el momento de su conclusin no exista el riesgo o haba ocurrido el siniestro".
Se trata de conocer no nicamente los datos objetivos, sino tambin los subjetivos que se toman de la declaracin del
tomador o asegurado, informacin que de no existir esta Declaracin, sera poco menos que imposible de conocer y
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valorar por el asegurador. A esta dificultad en la obtencin de datos, hay que aadir el hecho de que el asegurador se
dedica a asumir masivamente riesgos, lo cual complica el innecesario conocimiento de cada uno de ellos.
La Declaracin del Tomador
La solucin a esta situacin se ha resuelto desplazando al tomador la obligacin de facilitar la informacin adecuada sobre
el riesgo, segn se recoge en el artculo 10 de la L.C.S.:
"El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusin del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el
cuestionario que ste te someta, todas las circunstancias por l conocidas que puedan influir en la valoracin del riesgo..."
En la prctica, esta declaracin del tomador se hace a travs de la solicitud de seguro, documento que adquiere gran
importancia ya que puede afectar al pleno disfrute de los derechos adquiridos por el asegurado, si el siniestro demuestra
que se produjeron anomalas importantes en esta declaracin.
Con este sistema de declaracin por parte del tomador, el asegurador se encuentra a la entera merced de la buena fe del
tomador del seguro, de forma que s ste lo hace de forma incompleta o dolosa puede estar perjudicando a la entidad
aseguradora.
La obligacin comentada anteriormente no se limita a las actuaciones preliminares al contrato. Una vez suscrita la pliza y
transcurrido algn tiempo de la vigencia de la cobertura, pueden producirse cambios en las condiciones del riesgo que
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En el caso de que se produzca una disminucin del riesgo, el artcu lo 13 LCSindica:
"El tomador del seguro o el asegurado podrn, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todaslas circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ste en el
momento de la perfeccin del contrato, lo habra concluido en condiciones ms favorables".
En tal caso, al finalizar el perodo en curso cubierto por la prima, deber reducirse el importe de la prima futura en la
proporcin correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolucin del contrato y a la devolucin
de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en
conocimiento de la disminucin del riesgo.
Puede ocurrir que el tomador o asegurado no est preparado para saber cundo hay cambios que son importantes en el
riesgo, en el sentido de afectar a la opinin que de l se form el asegurador. En estos casos la presencia del mediador
puede aclarar cualquier duda del asegurado y aconsejarle sobre lo que debe hacer.
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A. CONDICIONES QUE HA DE REUNIR UN RIESGO PARA SER ASEGURABLE
Aparentemente, cualquier acontecimiento desfavorable o adverso que pueda afectarnos, puede cubrirse por el seguro.Bastar con el mutuo acuerdo de las partes.
Sin embargo, esto no es as; no es suficiente con la voluntad de las partes. Hay hechos o exigencias que estn por
encima de ella, que imponen unas condiciones para que el riesgo pueda ser asumido por una entidad de seguros.
Desde el punto de vista tcnico un riesgo es asegurable si:
Se conoce la probabilidad de ocurrencia del siniestro y se puede fijar por tanto una prima justa.
Existe una masa de asegurados que experimenten la necesidad del seguro que les ampare de determinada
clase de riesgo.
Aparte de estos requisitos tcnicos fundamentales, un riesgo, para ser asegurable, debe reunir las siguientes condiciones:
1. Debe referirse a la posibilidad de un acontecimiento futuro.
2. Debe ser conocido en toda su extensin y alcance por el asegurado y el asegurador.
3. Debe ser incierta su realizacin o el tiempo en que haya de producirse.
4. El riesgo ha de ser posible.
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5. Ha de ser independiente de la voluntad del asegurado y asegurador. El azar es el factor fundamental del riesgo.
6. Ha de tratarse de un hecho lcito, ya que los hechos ilcitos no pueden ser objeto de contrato, del cual es causa
lcita el riesgo.
7. Ha de ser susceptible de causar un perjuicio valorable en dinero.
8. Ha de afectar por igual a todas las personas o cosas sujetas al mismo riesgo. Las posibilidades de que ocurra el
acontecimiento previsto, han de existir en parecida proporcin.
B. CLASES DE RIESGOS
A continuacin analizaremos algunas de las posibles clasificaciones que se suelen manejar sobre el riesgo.
B.1.) En primer lugar, veremos las diferencias entre los conceptos de Riesgo Objetivo y de Riesgo Subjetivo.
Riesgo Objetivo: es aqul que viene descrito en cuanto a su composicin, caractersticas, circunstancias
intrnsecas o extrnsecas y otros aspectos bsicos, en trminos apropiados, lo que facilita una informacin
satisfactoria sobre el riesgo a la entidad aseguradora.
Este tipo de riesgo permite una valoracin ajustada del precio a aplicar (prima), facilitando las decisiones sobresu aceptacin o rechazo.
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Los datos sobre este tipo de riesgos se suelen solicitar a travs del correspondiente cuestionarioque figura en
la solicitud, debido a la facilidad en la obtencin de respuestas.
Riesgo Subjetivo:implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado, difcilmente objetivables, y que
normalmente slo conoce l; pudiendo ignorarlas si no ha tomado conciencia de ellas. Estas circunstancias
tienen importancia para el asegurador en el sentido de poder medir la calidad del riesgo.
Son aspectos que se refieren a la moralidad del asegurado, seriedad en el cumplimiento de compromisos
adquiridos, a sus costumbres, a su estado de salud, a su situacin financiera, etc.
Al tratarse de hechos que slo conoce y detecta el asegurado, son especialmente peligrosos a la hora de valorar
el riesgo por parte de la entidad aseguradora, al ser igualmente problemticos de evaluar por la diversidad desituaciones que pueden darse. Los datos de carcter subjetivo tienen incidencia sobre los resultados de la
compaa en caso de siniestros de carcter irregular, que no se habran indemnizado de haberse conocido la
exacta realidad de los hechos.
B.2.) Otra de las clasificaciones que se pueden hacer es la que diferencia Riesgos Ordinarios y Riesgos Extraordinarios.
Riesgos Ordinarios:son los que responden en su planteamiento y efectos previsibles a las pautas habituales
de contratacin en el mercado. Si en este tipo de riesgos concurriera alguna circunstancia que los convierte enatpicos, como puede ser un riesgo agravado, pueden ser asumidos por el seguro privado mediante la aplicacin
de sobreprimas, recargos u otras medidas correctoras.
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Son riesgos que no entraan por tanto una peligrosidad en sus consecuencias que est por encima del marco de
posibilidades de las empresas de seguros para la aceptacin por su parte, aun tratndose de riesgos
inhabituales.
Como resulta lgico pensar, este tipo de riesgos constituyen la inmensa mayora de los que se contratan
diariamente en nuestro pas.
Riesgos Extraordinarios:pueden entenderse como tales, aqullos que por la magnitud y naturaleza de sus
causas y efectos, escapan a la posibilidad de cobertura del seguro normal, siendo preciso arbitrar frmulas
especiales para su aseguramiento.
En trminos generales, podra asimilarse el concepto de riesgos extraordinarios al de riesgos catastrficos.
B.3.) Por ltimo hay una serie de clasificaciones de los riesgos atendiendo a diversas consideraciones:
Riesgos Personales, reales o sobre las cosas y patrimoniales.
Riesgo mongrado y hetergrado: esta clasificacin se realiza partiendo del punto de vista de la intensidad
que puede revestir el siniestro y de los efectos que pueden derivarse del mismo.
Mongrados son aqullos que en caso de ocurrir el siniestro, ste tendr una misma intensidad(seguro para caso de muerte).
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C. SELECCIN Y VIGILANCIA DE RIESGOS
La cartera de una entidad aseguradora est formada por una masa de riesgos que han sido incorporados a lo largo deltiempo, a travs de la aceptacin de unidades para su cobertura.
Esta aceptacin de riesgos de forma paulatina afecta a la calidad de la cartera, ya que segn sea el criterio que se utilice
para aceptar o rechazar las garantas solicitadas, la valoracin de la referida cartera variar notablemente.
A la entidad aseguradora le interesa que la valoracin de la cartera al final de cada ejercicio se ajuste a las previsiones
que se formularon con ocasin del clculo de las tarifas, debido a la gran importancia que tiene la siniestralidad sobre los
resultados del ejercicio.
Por tales motivos la entidad aseguradora est obligada a realizar, de manera permanente, una seleccin de los riesgos
que admite en su cartera. De este modo puede detectar los que resulten sospechosos o francamente peligrosos o en
cualquier caso inadmisibles, y decidir, de acuerdo con el cuadro de valores que por su parte haya establecido, si los
acepta, o en qu condiciones especiales est dispuesta a hacerlo.
Por tanto, en esta actividad que llevan a cabo las aseguradoras, se pueden diferenciar dos fases: Una inicial: la Seleccinde Riesgos, y una posterior: la Vigilancia de los Riesgos aceptados.
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Seleccin de Riesgo s
Al hablar de seleccin de riesgos en una entidad de seguros nos estamos refiriendo a dos conceptos distintos yparalelos de una misma cosa:
Al mecanismo de filtraje de las solicitudes de cobertura que le llegan del exterior.
Al criterio o medida utilizados para decidir si por su naturaleza se acepta o no un riesgo.
Los mtodos de seleccin varan para cada ramo de seguro. En el ramo de vida, la seleccin consiste en el
reconocimiento mdico previo al asegurado o en el cuestionario de salud. En los dems ramos del seguro se basa no sloen criterios objetivos, sino en los criterios propios de cada entidad aseguradora.
La Vigi lancia o cont rol del r iesgo
La vigilancia es muy similar a la seleccin, pero mientras la seleccin se hace previamente a la aceptacin del riesgo, la
vigilancia se practica en el transcurso del contrato, a fin de modificar las condiciones del seguro, o bien rescindirlo, en
caso extremo.
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La vigilancia de riesgos debe hacerse en un doble sentido:
Vigilancia individual:pliza por pliza.
Vigilancia colectiva:mediante el anlisis de la estadstica de aquellos riesgos cuya siniestralidad sea anormal y
regularmente superior a lo que cabra esperar de su clasificacin previa. Esta vigilancia colectiva permite una
accin preventiva de cara a la seguridad colectiva, para lo cual se hace necesaria la colaboracin de la
institucin aseguradora o del Estado.
D. REQUISITOS INHERENTES AL RIESGO
Los principales requisitos inherentes al riesgoson los siguientes:
1. Futuro, respecto del momento en que se conviene el contrato. De haberse producido ya no existira la
incertidumbre, pasando de ser un hecho eventual a ser un hecho cierto y, por lo tanto, ineficaz para basar en
l el contrato de seguro.
2. Incierto, pues debe existir la posibilidad de que ocurra un hecho daoso o surja una necesidad patrimonial. En
la incertidumbre hay diversos grados segn que afecte a todos los datos que definen la realizacin de unhecho: - el s, - el cundo y - el cmo (incertidumbre absoluta, propia de los seguros contra daos, por
ejemplo: el incendio no se sabe si ocurrir, ni cuando, ni como ocurrir en caso de que suceda); o afecte slo
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a alguno de esos datos (incertidumbre relativa, bastando que sea incierto el momento cuando ocurrir el
hecho previsto en el contrato).
3. Posible, nadie busca un seguro contra acontecimientos imposibles.
4. Independiente de la voluntad de las partes, pues el contrato de seguro es aleatorio, por lo que, la realizacin
del hecho temido ha de ser fortuita, debida al azar. En el contrato de seguro hay que entender por fortuito
todo lo que no depende de la voluntad o de la intencin de la persona amenazada por el hecho previsto como
posible (azar relativo); no cabe entender por fortuito aquello que no tiene causa o cuya causa ltima se ignora
(azar absoluto); si as fuera solamente seran asegurables los acontecimientos producidos por las fuerzas de
la naturaleza. Segn esto no son indemnizables aquellos hechos que se realizan directamente por voluntad
del asegurado.
Un caso especial es el tema del Suicidio respecto al Seguro de Vida: Por puridad aseguradora no es
indemnizable. Ahora bien, hay casos excepcionales (Seguros de Vida de un capital muy alto) que, pasando
un periodo de carencia (normalmente 12-15 meses) se cubren en los seguros de vida. No es tan extrao
que tras dicho periodo de carencia, el asegurado haya materializado el suicidio y la compaa haya tenido
que pagar. Normalmente estos casos de altos capitales y condiciones tan especiales estn reasegurados.
5. En el otro extremo estn los hechos totalmente ajenos a la voluntad humana (fuerza mayor en sentidoestricto: rayo, granizo, lluvia, helada, etc.) que s son asegurables. En una zona intermedia estn los hechos
en los que la conducta o voluntad humana no es ni decisiva ni indiferente. Unas veces porque podran ser
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evitados empleando una diligencia extraordinaria, otras veces porque podran ser evitados empleando la
diligencia que suelen ejercer las personas medianamente cuidadosas.
6. Lesin econmica (consecuencia patrimonial), la necesidad pecuniaria, en el contrato de seguro, surge por
consecuencia de un acontecimiento futuro e incierto, llamado siniestro. En este caso la reparacin de esa
lesin econmica producida por el siniestro, el dao, se eleva a causa del contrato. Sin embargo, en los
seguros sobre vida, a diferencia de los seguros contra daos, la cobertura de una necesidad pecuniaria no
asciende a causa del contrato, sino que se queda en simple motivo econmico. El perjuicio o lesin
econmica o patrimonial puede derivarse a uno de los siguientes tres supuestos:
a) Prdida patrimonial directa. Derivada directamente de haberse producido el siniestro, como por ejemplo
el incendio de la casa, el robo del cuadro, etc.
b) Prdida patrimonial indirecta. Como resultado de haberse producido un acontecimiento que obliga a
realizar un gasto imprevisto, como la responsabilidad asumida derivada de un accidente de automvil
en el que hemos participado.
c) Prdida de adquisicin. Tiene lugar cuando se produce una prdida transitoria o permanente de la
capacidad de trabajo, y por tanto, de ganancia, derivada de enfermedad o de accidente.
7. Otros requisitos del riesgo:
a) Ser lcito.
b) Que no suponga un beneficio para el asegurado.
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c) Su cobertura debe estar permitida por la Ley.
2.6.2. El Siniestro
2.6.2.1. El siniestro: Concepto y Requisitos
La diferencia entre riesgo y siniestro se ve clara cuando se piensa que lo que provoca la prestacin del asegurador no es
el primero, sino el segundo.
El siniestro es la condicin para que el asegurado pueda reclamar el pago.
El riesgo es la condicin para que el asegurador pueda exigir el pago de la prima.
El Siniestro es la realizacin del riesgo que se ha previsto en el contrato de seguro y que desencadena por tanto la
obligacin de indemnizar por parte del asegurador.
Todo siniestro implica la realizacin del evento daoso que se asegura y debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que el acontecimiento que se produzca est cubierto por el contrato.
2. Que su ocurrencia tenga lugar durante la vigencia temporal del seguro.
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3. Que como consecuencia de la ocurrencia del evento se genere para el asegurado una necesidad econmica,
es decir, que el siniestro produzca un dao o perjuicio econmico al asegurado.
4. Para la determinacin del dao se atender al valor que tena el inters asegurado en el momento
inmediatamente anterior a la realizacin del siniestro.
5. No puede producir un enriquecimiento injusto del asegurado.
2.6.2.2. Obligaciones de las partes en caso de Siniestro
En caso de producirse el siniestro, aparecen las obligaciones y deberes para todas las partes.
Quob lig ac io nes ti en e el as eg urad o en caso de ocurr ir un sin ie s tro?
1. En caso de siniestro, el asegurado est obligado a aminorar los daos, siempre que sea posible. Esto se
llama Salvamento y el incumplimiento de este deber de salvamento puede dar lugar a reduccin
proporcional en la indemnizacin e incluso si existe dolo o mala fe a no recibir ninguna prestacin.
2. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debern comunicar al asegurador el acaecimiento del
siniestro dentro del plazo mximo de 7 das de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la pliza un
plazo ms amplio.
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3. Deber facilitar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
4. Una vez producido el siniestro, y en el plazo de 5 das a partir de la notificacin anteriormente referida, el
asegurado o el tomador debern comunicar por escrito al asegurador la relacin de los objetos existentes al
tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimacin de los daos.
Quob lig ac io nes ti en e la Aseg u rad ora en caso de ocurr ir un sin ies tro?
1. Llevar a cabo las investigaciones e iniciar las peritaciones necesarias.
2. Si las partes estn de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnizacin, el asegurador deber pagar la
suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado.
3. En cualquier supuesto, el asegurador deber efectuar, dentro del plazo de 40 das, a partir de la recepcin de
la declaracin del siniestro, el pago del importe mnimo de lo que el asegurador pueda deber.
4. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de los 40 das, cada parte podr designar un perito.
El asegurador por su parte debe satisfacer la indemnizacin al trmino de las investigaciones y peritaciones necesarias, y
en cualquier caso el art. 18 de la LCS le obliga a pagar el importe mnimo de lo que pueda deber segn las circunstancias
que conozca dentro de los cuarenta das siguientes a la recepcin de la declaracin del siniestro.
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"total", sino que basta con que el importe de la reparacin que se deba llevar a cabo sea superior al propio valor del
vehculo.
Importante: En caso de siniestro total la indemnizacin solamente se satisface en dinero, no en especie (reparacin). El
Siniestro Total es determinante del pago de la indemnizacin ms elevada por parte del asegurador, cuyo importe se
establece, normalmente, por va pericial, con el lmite mximo del capital estipulado en el contrato.
En este caso, la deduccin del valor de los restos del vehculo siniestrado implica que stos quedan bajo propiedad del
asegurado, que es libre de reconstruirlo o desguazarlo. En ambos casos tiene obligacin de dar de baja el vehculo en la
DGT.
El Siniestro Parcial
El Siniestro Parcial es prcticamente de uso generalizado en los seguros de daos. En los seguros de cosas o daos, el
siniestro parcial es aqul en virtud del cual solo se destruye o pierde una parte del bien asegurado.
En los seguros de personas su aplicacin se concreta para aquellos riesgos que pueden presentar distinta intensidad,
tales como invalidez parcial, incapacidad temporal por accidente o enfermedad, seguros de prestacin de servicios y/o
reembolso de gastos, etc.
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Queda, por tanto, una parte no afectada o daada, respecto de la cual el asegurado no sufre ningn perjuicio econmico,
por lo que no percibir reparacin econmica.
El siniestro parcial en automviles es el supuesto habitual de indemnizacin en especie, siendo as que, adems, la
reparacin se efecta a valor de nuevo, es decir, que el vehculo se repara y se deja como nuevo.
2.6.2.4. La Declaracin del Siniestro
Es el medio formal a travs del cual el asegurado comunica a la entidad aseguradora la ocurrencia del siniestro. Puede
ser oral (normalmente por telfono) o escrita. Este trmite es fundamental y sirve para que la entidad conozca lasexigencias econmicas del asegurado y ser tambin un factor importante para la futura valoracin.
Como hemos visto, el asegurado debe, en el plazo indicado, entregar a la entidad su reclamacin de daos indicando los
objetos daados, su valor estimado y los objetos salvados.
Cuando se hace por escrito, se le conoce coloquialmente como Parte y ste es cuando la declaracin del siniestro es
amistosa y ser probablemente el nico documento acreditativo de lo ocurrido, es decir, es de vital importancia rellenarlo
bien, puesto que es la prueba de lo ocurrido.
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2.6.2.5. Particularidades del siniestro en algunos tipos de Seguros
El Siniestro en los Seguros de Au tomvi l : La Declaracin amisto sa de accidente o "Parte Europeo deAccidentes"
Tiene como objetivo conseguir una tramitacin ms rpida y eficaz de los siniestros, que d satisfaccin a los
automovilistas y preserve la buena imagen de las entidades de seguros.
Esta Declaracin es vlida y comn en toda Europa y por eso se le conoce tambin como "Parte Europeo de Accidente".
Es una "declaracin amistosa de siniestro", y es llamado comnmente como "parte amistoso". Es un modelo nico e igual
para toda la Unin Europea, igual y nico para todas las compaas, con lo cual, da igual quien facilite el parte.
Es de uso para casos de siniestros entre DOS VEHCULOS. Fcil de cumplimentar y muy completa pues detalla hasta 17
supuestos para cada vehculo, debiendo nicamente sealar con un aspa, aquella descripcin que coincida con el suceso.
Seguidamente unos grficos permiten sealar el punto de choque inicial de cada automvil y despus los daos
apreciados y las observaciones que cada conductor considere oportuno consignar. Un croquis del lugar del accidente
completa los elementos para poder enjuiciar el siniestro.
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Part icular idades del siniestro en los seguros de Vida
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaracin de rescisin del contrato por inexactitud oinexistencia del cuestionario de salud, la prestacin de ste se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si medi dolo o culpa grave del tomador del seguro quedar el asegurador liberado del pago de la prestacin".
Part icular idades del siniestro en el seguro de accidentes
En cuanto a la gestin del siniestro, si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera delcumplimiento de su obligacin.
En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el siniestro resultar nula la designacin hecha a su favor. En
ese caso, la indemnizacin corresponder al tomador o, en su caso, a la los herederos de ste.
Part icular idades del siniestro en los seguros de incendios
La destruccin o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la pliza excluir la indemnizacin del
asegurador, a menos que su traslado o cambio de ubicacin le hubiera sido previamente comunicado por escrito y ste no
hubiera manifestado su disconformidad en el plazo de quince das (art. 47 LCS).
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El asegurador indemnizar no slo todos los daos y prdidas materiales causados por la accin directa del fuego, sino
tambin los que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, evitar o
extinguir el incendio (art. 49 LCS).
Algunos aspectos de inters.
En el Terremoto de Lorca del pasado Mayo de 2011, el Consorcio de Compensacin de Seguros, una de las primeras medidas que
adopt fue la de no exigir el cumplimiento del plazo de 7 das para aceptar las declaraciones de siniestros, entendiendo que en
estos casos de extrema dificultad este plazo va en contra del asegurado por tener gran dificultad en conseguir los documentos
necesarios (como la pliza, el recibo,)
En cuanto al Parte Europeo de Accidentes (O Declaracin amistosa), est previsto que si se tiene un siniestro con un vehculo
extranjero que pertenezca a un pas dentro del Convenio Multilateral de Garanta, da igual rellenar uno u otro parte, ya que aunque
no comprenda el idioma, fijndose en su parte, sabr qu quiere decir y qu se pide en cada casilla.
Importante: En esta Declaracin Amistosa, el factor que da verdadera validez al parte es la firma de los dos conductores.
Ello constituye una aportacin importantsima al trmite del siniestro, puesto que la firma conjunta en una sola declaracin da lugar a
una versin nica, descartando el grave problema de los partes de accidente clsicos en que las versiones no coinciden en muchoscasos. Las partes implicadas tienen que firmar obligatoriamente el parte. Esto no implica reconocimiento de responsabilidad, pero
facilita la tramitacin del siniestro.
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2.6.3. Relevancia de la buena fe y el dolo en el contrato de seguro
2.6.3.1. La buena fe
La conclusin ms importante que se deriva de los artculos comentados anteriormente, es que el obligado a informar, el
tomador o asegurado, ha de tener una conducta activa y de buena fe.La iniciativa debe partir de l durante la vida del
contrato.
Normalmente, salvo en los grandes riesgos, el seguro es un contrato celebrado en masa o de adhesin, en el que el
contratante se subordina a las condiciones generales de contratacin contenidas en el mismo. Ello implica para el
asegurador un exquisito cuidado con la observancia de la buena fe, incompatible con clusulas oscuras o lesivas para el
asegurado.
La buena fe funciona en el contrato de seguro, como en el resto de los contratos mercantiles, de acuerdo con lo
establecido en el artculo 57 del Cdigo de Comercio:
"Los contratos de comercio se ejecutarn y cumplirn de buena fe, segn los trminos en que fueren hechos y
redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas yescritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado
su voluntad y contrado sus obligaciones" (vanse en este sentido los artculos 1.281 y 1.289 del Cdigo civil).
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La buena fe en el seguro debe manifestarse:
Antes de la contratacin del riesgo. Por ejemplo, al imponer al asegurado la obligacin de comunicar al asegurador
los cambios y alteraciones que hayan sufrido los objetos asegurados y que aumenten los riesgos (art. 11 y 12 de la
LCS).
Durante la ejecucin del contrato. Por ejemplo, el artculo 19 de la LCS establece que el asegurador est obligado al
pago de la prestacin, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
Despus del siniestro. Por ejemplo, el artculo 76 de la LCS prev la posibilidad de que el asegurador repita contra
el asegurado en caso de que sea debido a conducta dolosa de ste, el dao o perjuicio causado a tercero.
2.6.3.2. La mala fe
Este es un concepto que implica una conducta en desacuerdo con el imperativo tico de obrar tica y lealmente.
Cualquier clase de mala fe probada anula el contrato de seguro; mientras que para que lo anule el dolo es necesario que
sea grave (art. 1.270 del Cdigo Civil) y causante (art. 1.269 del Cdigo Civil), es decir, determinante del consentimiento
del contratante.
Consecuencias de la mala fe. Todas ellas se traducen en la:
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Nulidad.
Rescisin.
Paralizacin de los derechos contractuales.
2.6.3.3. El dolo
Cuando el causante del dao a tercero es a su vez el propio asegurado, el asegurador no puede ejercitar la accin
subrogatoria contra su asegurado. En este caso la nica va que tiene el asegurador de recobrar las cantidades
satisfechas al perjudicado es la sealada en el artculo 76 de la LCS, que consagra el derecho del asegurador a repetir
contra el asegurado, en el caso de que el dao o perjuicio sea debido a conducta dolosa del asegurado.
En este supuesto al asegurador le quedan muy pocas posibilidades de recobrar la indemnizacin previamente satisfecha,
ya que la necesidad de la concurrencia de dolo (intencionalidad) del asegurado es muy difcil que se de en la prctica,
aunque, ciertamente, no imposible.
Pongamos, por ejemplo, el caso de aseguramiento de mdicos: la mala prctica mdica, normalmente, implica laconcurrencia de culpa o negligencia profesional, pero no de dolo, dado que el comportamiento doloso conlleva siempre la
intencionalidad maligna del causante del dao y es excepcional encontrar casos de dolo en la actuacin mdica. Dicho de
otra manera, cuando un cirujano se deja por olvido involuntario una gasa en el interior del cuerpo del paciente, est
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incurriendo en culpa o negligencia profesional, pues, en suma, no tena intencin de producir ningn hecho daoso; ahora
bien, si el cirujano, consciente y deliberadamente dej alojada la gasa en el cuerpo del paciente, en este caso, est
incurriendo en dolo, porque intencionadamente ha querido causar un dao perfectamente previsible.
La Ley de Contrato de Seguro emplea varios calificativos, siendo todos ellos el reverso de la buena fe:
El artculo 10 habla de la rescisin del contrato cuando el asegurado incurri en mala fe en su declaracin del
riesgo. La posible gravedad de un hecho como el descrito anteriormente hace imprescindible la existencia de un
mecanismo para proteger al asegurador, tal y como recogen los prrafos 2 y 3 del artculo 10 de la L.C.S.:
o "...EI asegurador podr rescindir el contrato mediante declaracin dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del
conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Correspondern al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa
grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaracin".
o "Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaracin a la que se refiere el prrafo anterior, la prestacin de ste
se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo. Si medi dolo o culpa grave del tomador del seguro quedar el asegurador liberado del pago de la
prestacin".
El artculo 12 trata de la agravacin del riesgo, que rescinde el contrato cuando el asegurado ha incurrido en mala fe
al no haberla notificado:
o El asegurador puede, en un plazo de dos meses, a contar del da en que la agrabacin le ha sido declarada, proponer una
modificacin del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince das a contar desde la recepcin de esta proposicin para
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aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo,
rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dndole para que conteste un nuevo plazo de quince das, transcurridos los
cuales y dentro de los ocho siguientes comunicar al tomador la rescisin definitiva".
El artculo 16 se refiere a la prdida del derecho a indemnizacin cuando el asegurado, al comunicar con el
asegurador, omite por dolo o culpa grave la informacin sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
El artculo 32 habla de dolo cuando el asegurado omite la comunicacin de los dems seguros pactados por el
mismo tiempo y por el mismo inters.
Se habla de malquerencia o negligencia en el artculo 48.
El concepto doloso aparece en el artculo 93, al referirse al suicidio, es decir, a la muerte causada dolosamente porel beneficiario.
El artculo 100, relativo al seguro de accidentes, se habla de causa ajena a la intencionalidad del asegurado, y
tambin en el artculo 102, cuando el asegurado provoca intencionadamente el accidente.
La LCS no da una definicin de dolo, pero adems del 93 hace innumerables referencias al trmino como causa grave.
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Veamos un ejemplo:
El dolo es un trmino eminentemente jurdico que implica voluntariedad en una accin negativa. Lo que quiere decir es
que esa conducta negativa sea determinante para conseguir la aceptacin de la otra a llevar a delante el contrato.
Un ejemplo de esto en una declaracin de salud en un seguro de enfermedad, ocultar que no se tiene una patologa
cardiaca congnita conociendo perfectamente que s se padece.
2.6.4. El Inters asegurado
Se entiende por inters aseguradola relacin que debe mediar entre el asegurado y la cosa expuesta al riesgo, segn
cuya relacin, de tener lugar el siniestro, se le producir una lesin econmica.
El inters se estudia al tratar del seguro contra daos, donde el objeto del contrato no es propiamente la cosa asegurada,
sino el inters que en ella tenga el contratante del seguro; dado que el inters es un concepto inseparable del dao
patrimonial.
El inters para que sea asegurable ha de ser legtimo, que no vaya en contra de lo dispuesto en la Ley, y adems que seasusceptible de ser estimado y cuantificado en dinero.
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A este respecto el art. 25 L.C.S. establece la nulidad del contrato de seguro contra daos si en el momento de su
conclusin no existe un inters del asegurado a la indemnizacin del dao.
El concepto tcnico de inters se relaciona estrechamente con el de riesgo, ya que slo implican para nosotros un riesgo
aquellas cosas en las que tenemos un inters, es decir, aseguramos las cosas cuando tenemos un inters en su
conservacin.
Conocido el concepto del inters, que es fundamentalmente de carcter econmico, no hallamos en las leyes una
definicin del inters en el seguro. Se limitan stas a mencionar el inters como elemento econmico con relevancia
jurdica en el seguro contra daos o a indicar las consecuencias de la falta de inters. (Art. 25 L.C.S.).
Clas es de in ters:
El criterio para la clasificacin del inters puede basarse, o bien en la diversa naturaleza del riesgo que se asegura, o bien
en la diversa relacin jurdica que vincula al interesado con la cosa expuesta al riesgo, o bien en la extensin del inters:
1. Segn la diversa naturaleza del riesgo pueden darse tres supuestos de inters asegurado:
a) El riesgo, y por tanto, el inters asegurado puede referirse al dao de una cosa o un derechodeterminado, que engendrar una disminucin patrimonial (por ejemplo, seguro de incendio, de
transporte, de robo, de crdito), o puede referirse a un conjunto de cosas (una biblioteca, un almacn de
mercancas, el mobiliario de una casa, etc.).
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b) El riesgo puede referirse tambin a un aumento del pasivo, a causa del nacimiento de una deuda que lo
grave (seguro de responsabilidad civil y reaseguro).
c) El riesgo, por ltimo, puede referirse a una posible y futura falta de aumento patrimonial previsto (segurode lucro cesante o de prdida de beneficios)
2. Segn la relacin jurdica entre el interesado y la cosa expuesta al riesgo se hace visible el inters concreto
(derecho de garanta, propiedad, etc.).
3. Por la extensin del inters.
Pueden ser asegurados otros intereses sobre la misma cosa, independientemente de los del propietario, pero de clasediversa. En este caso los intereses pueden ser coincidentes (cuando el hecho daoso supone prdida directa para unos y
necesidad de reparar esa prdida para otros; por ejemplo, un siniestro ferroviario), o concurrentes o complementarios
(cuando el inters de uno est en oposicin al inters del otro, pero se complementan mutuamente los intereses; por
ejemplo, intereses del propietario y del acreedor hipotecario sobre la casa hipotecada), o independientes y separados.
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2.6.5. La prima
Es la prestacin que corresponde al tomador a cambio de la obligacin de cobertura del riesgo que corresponde alasegurador.
Desde un punto de vista econmico, la prima es "el precio de esa cobertura de riesgo", y su importe se determina
partiendo de la base de que con el conjunto de primas pagadas por todos los tomadores de seguro en concepto de precio de
las distintas coberturas de riesgos asumidas por el asegurador ha de formar el fondo necesario y suficientepara que ste
pueda hacer frente al pago de todos los siniestros que se produzcan en el colectivo asegurado.
Prima de Riesgo
De este modo, cuando el asegurador no obtiene ni prdida ni ganancia por este concepto, -puesto que la prima percibida de
cada tomador es el precio que corresponde exactamente a la cobertura de los riesgos asumido- , la prima as definida es la
denominada prima de riesgo,que recibe este nombre porque su importe corresponde, nicamente, al precio de la cobertura
de aqul.
Tambin se le denomina Prima Pura ya que representa la unidad ms simple y bsica del concepto de prima, por cuanto
significa el coste real del riesgo asumido por el asegurador, sin tener en cuenta sus gastos de gestin.
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Se corresponde con el importe que precisa cobrar el asegurador por aceptar las consecuencias del riesgo que le es
transferido en cada caso. Tericamente cubre el coste de la siniestralidad que va a ocurrir por unidad de riesgo.
Prima Comercial
Pero, como ya hemos indicado, la obligacin del asegurador, o mejor dicho, la prestacin que constituye su objeto, no
consiste slo en el pago de una indemnizacin en caso de siniestro, sino que se extiende a un mbito ms genrico y
abstracto, cual es el de la cobertura del riesgo.
Esa cobertura supone el mantenimiento de una estructura administrativa y comercial, as como de unas garantas
financierasen inters de sus asegurados.
Para hacer eso posible, tiene que cobrar a aqullos una primaque, adems del precio de la estricta cobertura del riesgo,
debe incluir ciertos recargospara hacer frente a los gastos de esas estructuras cuyo mantenimiento es lo que hace posible
que esa cobertura sea efectiva.
A esa prima, que incluye la de riesgo, incrementada por el efecto de ciertos recargos, se le denomina prima comercial o de
tarifa; y el papel de esa prima comercial es lo que constituye la prestacin fundamental a cargo del tomador del seguro.
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Tambin se la denomina prima bruta o de tarifa. Est formada por la prima pura ms los recargos para gastos de gestin y
administracin, gastos comerciales o de adquisicin, gastos de liquidacin de siniestros ms, en su caso, coeficiente de
seguridad y beneficio o margen.
Adems de estos dos tipos de Primas que son los ms habituales- podemos distinguir otros tipos de primas:
A. PRIMA de Inventario:
Resulta de sumar a la prima pura o de riesgo, el recargo por gastos de administracin.
B. Recibo de prima
Prima que realmente paga el asegurado. Est formada por la prima comercial ms otros posibles gravmenes
complementarios como impuestos, recargos por fraccionamiento, recargos a favor del CCS, etc.
C. Prima Fraccionada
Es aqulla que, aunque calculada en perodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos peridicos ms
reducidos (meses, trimestres, etc.).
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En cualquier caso, hay que tener presente que el fraccionamiento en el pago de la prima no supone el
fraccionamiento del seguro, de forma que en una pliza concertada por anualidades prorrogables, aunque la
liquidacin de la prima se haga por semestres o trimestres, no puede ser rescindida libremente por el asegurado
al finalizar uno de tales perodos, sino al vencimiento de cada anualidad, por lo que la obligacin de pagar las
primas pendientes persiste hasta que venza la anualidad completa.
La principal finalidad del fraccionamiento de la prima debida por el tomador, es la mayor comodidad de abono.
D. Prima Fraccionaria
Es aqulla que est calculada estrictamente para un perodo de tiempo, menor de un ao, durante el cual tiene vigencia elseguro.
E. Prima Fija
La prima fija corresponde a la que se satisface en contratos de seguros celebrados con sociedades mercantiles.
Cualquiera que sea el resultado obtenido por el asegurador, la prima pagada por el tomador es fija e inalterable.
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H. Prima Peridica
Es la que satisface peridicamente, normalmente por anualidades, el tomador del seguro durante la duracin de ste. En
seguros de vida-ahorro, es muy comn la prima peridica mensual (Un Plan de Previsin del Asegurado PPA-, por
ejemplo, o un Plan de Pensiones).
Ejemplo: Un Unit linked que se aportan 3.000 euros al inicio y 100 euros todos los meses. Los 3.000 son prima nica y
los 1200 son prima peridica.
2.6.6. Elementos Personales
Mientras en los dems contratos hay siempre dos partes contratantes, sea en nombre propio, sea como representantes de
otro, y esas partes contratantes, o sus representados, son las que adquieren los derechos y obligaciones derivados del
contrato, la peculiaridad del contrato de seguro consiste en que el crculo personal del contrato se extiende a personas
que no son contratantes ni representados por los contratantes.
Como todo contrato es el acuerdo de dos o ms voluntades dirigido a producir unos efectos jurdicos, como mnimo ha de
haber dos personas intervinientes.
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En el contrato de seguro, una de esas personas ser la que quiere traspasar el riesgo a la entidad aseguradora, la otra
ser el asegurador.
Pero, como hemos dicho, adems de estas dos personas fundamentales para el contrato de seguro, pueden aparecer
otras personas influidas por el mbito del contrato.
2.6.6.1. Tomador del seguro
Es la persona natural o jurdica que pacta y suscribe el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo las obligaciones
que del contrato se derivan; en definitiva, es quien firma la pliza. Segn la L.C.S., en su artculo 7:
"El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumir que el tomador ha contratadopor cuenta propia".
"Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al
tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podr
rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro".
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A. Capacidad para contratar
El Tomador del Seguro es el Contratante; por tanto, debe tener capacidad legal para contratar. Por capacidad para
contratar se entiende la facultad (aptitud) del individuo para celebrar contratos que generen derechos u obligaciones, deigual modo que modificados o extinguirlos vlidamente.
La incapacidad restringe el ejercicio del derecho a contratar, y segn el artculo 1.263 del Cdigo Civil no pueden prestar
consentimiento, careciendo, por tanto, de capacidad para obligarse contractualmente:
Los menores no emancipados.
Los declarados incapaces por resolucin judicial.
B. Los vicios del consentimiento
Segn el artculo 1.261 C. Civil no hay contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos:
Consentimiento de los contratantes.
Objeto cierto que sea materia del contrato.
Causa de la obligacin que se establezca.
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A tenor del artculo 1.262 C. Civil, el consentimiento es el concurso de la oferta y la aceptacin sobre la cosa y causa que
han de constituir el contrato.
Para prestar consentimiento es necesario tener capacidad para contratar, en los trminos antes comentados.
Ser nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo, segn artculo 1.265 del mismo Cdigo.
Hay que aadir algunos casos de nulidad del Contrato de Seguro por disposicin de la L.C.S.; as, por ejemplo y de
acuerdo con el artculo 4: ser nulo si en el momento de su conclusin no exista el riesgo o haba ocurrido el siniestro.
Tambin se produce la nulidad, si en el momento de la conclusin del contrato no existe un inters del asegurado a laindemnizacin del dao (art. 25 L.C.S.).
Las causas de nulidad del contrato en cuanto a vicios del consentimiento son:
Error: Es el conocimiento falso de una cosa o de un hecho y puede afectar tanto a la declaracin de la voluntad
como a su formacin o contenido. Para que el error sea determinante de la nulidad del contrato deber recaer
sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que hubiesen dado
motivo a la celebracin del contrato. El error sobre la persona slo anula o invalida el contrato cuando laconsideracin a ella hubiera sido la causa principal del mismo.
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Ejemplo:Teniendo en cuenta que el ERROR como causa de anulacin del contrato es el conocimiento falso de una cosa o de
un hecho y puede afectar tanto a la declaracin de la voluntad como a su formacin o contenido y teniendo en cuenta que
para que el error sea determinante de la nulidad del contrato deber recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato,
un ejemplo muy claro es cuando se compra una vivienda en plano y se le quiere hacer un seguro para la hipoteca para
llevarlo el da de la firma y POR ERROR se confunde la vivienda y se formaliza el seguro sobre la que no es. (Ojo, siempre
debe ser por ERROR, no por mala fe)
Violencia: Cuando para arrancar el consentimiento para obligarse por contrato se emplea una fuerza irresistible.
Int imidacin: Cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y
grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cnyuge, descendientes o ascendientes (art. 1.267
C. Civil).
Dolo:Cuando mediante palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el
otro a celebrar el contrato que, sin ellas, no lo hubiera hecho (art. 1.268 C. Civil).
C. El seguro por cuenta ajena
Es aquel seguro que se contrata por una persona que acta en favor de otra tercera, siendo sta la que realmente tiene
inters en la conservacin del bien expuesto al riesgo. La L.C.S. tan slo menciona esta forma de seguro en su artculo 7.
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Tema 2: El contrato del seguro 66
Esta operacin (contratar por cuenta ajena) puede hacerse bien como mandatario o apoderado de una tercera persona
concreta, conocida; o bien que el tomador del seguro (contratante) desconozca la identidad de aquella persona que se va
a beneficiar de la garanta del seguro, por ejemplo, en el seguro de transportes, una mercanca ha de pasar a veces por
distintas manos antes de llegar a su destinatario, y los sucesivos transportistas afrontarn el precio del seguro para
cubrirse de los posibles riesgos; quedando, habitualmente, la pliza abierta y por cuenta de quien corresponda.
2.6.6.2. El Asegurado
Se entiende por asegurado a la persona que se halla expuesta al riesgo en su persona o bienes, que se cubren mediante
la pliza.
El asegurado, adems de las obligaciones del contrato, asume siempre los derechos, el tomador asume las obligaciones
aunque puede que no asuma los derechos. Los derechos se adquieren, lgicamente, por quien est interesado en que el
siniestro no se produzca, y esta persona puede ser el mismo contratante (tomador) o un tercero, que sera el verdadero
portador del inters, siendo el contratante (tomador) un mediador de ese inters ajeno perteneciente al asegurado.
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Tema 2: El contrato del seguro 67
En este punto hay que diferenciar entre el seguro de cosas y el seguro de personas.
En el seguro de cosas, generalmente coinciden el asegurado y el tomador del seguro, pues ste suele asegurar las
cosas en cuya conservacin tiene inters como propietario, arrendatario, depositario, etc.
En el seguro de personas, si se trata de un seguro sobre la propia vida, es inevitable que aparezca una tercera
persona para reclamar el pago del capital, ya que no puede hacerlo el tomador (contratante) sobre cuya vida se
pacta el seguro. Esta otra persona ser la beneficiaria del seguro, es decir, la persona que haya sido designada por
el contratante (tomador) en el seguro sobre su propia vida.
Pero adems, es muy habitual que las empresas (Tomador) realicen seguros de vida y/o accidentes sobre sus empleados(asegurados); incluso, en muchos casos, dependiendo del tipo de sector o actividad que realice la empresa, esto es
obligatorio hacerlo y se les impone por su Convenio.
La L.C.S., en su artculo 7dice que "los derechos que derivan del contrato correspondern al asegurado, o, en su caso,
al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida".
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Tema 2: El contrato del seguro 68
2.6.6.3. El beneficiario
Del punto anterior se puede deducir que beneficiario es la persona designada para percibir la utilidad del segurocontratado, que normalmente se referir a riesgos personales (seguro de vida e individual de accidentes) y que seala el
tomador-contratante del seguro en el contrato, pudiendo modificarla tantas veces como estime oportuno (art. 84 L.C.S.),
sin necesidad de consentimiento del asegurador y comunicndolo por escrito a ste o en testamento.
La L.C.S. regula en varios artculos los distintos casos o supuestos que pueden darse en relacin al beneficiario. Estos
supuestos son:
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera beneficiario concretamente designado, ni reglas para sudeterminacin, el capital formar parte del patrimonio del tomador. (Art. 84, prrafo 3)
Se analizan los distintos casos en que se pueda dar una voluntad presunta del tomador del seguro, en orden a quienes
debe entenderse como beneficiarios:(Art. 85)
a) En caso de designacin genrica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entendern hijos todos
sus descendientes con derecho a herencia.
b) Si la designacin se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se
considerarn como tales los que tengan dicha condicin en el momento del fallecimiento del asegurado.
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c) Si la designacin se hace en favor de los herederos sin mayor especificacin, se considerarn como tales los
del tomador del seguro que tengan dicha condicin en el momento del fallecimiento del asegurado.
d) La designacin del cnyuge como beneficiario, atribuir tal condicin igualmente al que lo sea en el momento
del fallecimiento del asegurado.
e) Los beneficiarios que sean herederos conservarn dicha condicin aunque renuncien a la herencia.
Si la designacin se hace a favor de varios beneficiarios, la prestacin convenida se distribuir, salvo estipulacin en
contrario, por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribucin tendr lugar en proporcin a la
cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecer a los dems. (Art. 86)
El tomador del seguro puede revocar la designacin del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado
expresamente y por escrito a tal facultad (comunicndolo al asegurador por escrito o en testamento). (Art. 87).El tomador
perder los derechos de rescate, anticipo, reduccin y pignoracin de la pliza si renuncia a la facultad de revocacin.
Llegado el momento en que el asegurador debe cumplir con la prestacin convenida, sta ser entregada al beneficiario,
an contra las reclamaciones de los herederos legtimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro; aunque
stos pueden exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus
derechos (art. 88 L.C.S.).
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Quin pued e ser ben ef ic ia r io ?
Sabemos que el Beneficiario es la persona designada en el contrato de seguro para percibir el capital del Seguro en casode ocurrir el siniestro, sin embargo, es muy importante conocer en detalle las peculiaridades de la designacin del
beneficiario en las plizas de seguros.
Aunque lo ms comn es que el beneficiario tenga en alguna forma un vnculo comn de intereses personales,
familiares o econmicos con el asegurado o contratante, sin embargo para poder ser designado beneficiar io de una
pliza de seguro, no es necesario tener vnculo de ningn tipo -personal, econmico o familiar- con el asegurado o
contratante.
Adems, el tomador del seguro podr designar beneficiario o modificar la designacin anteriormente realizada
libremente, es decir, sin necesidad de contar con el consentimiento del asegurador para ello.
Por lo habitual, el beneficiario suele ser la misma persona del tomador, salvo en los seguros de vida, donde en la
mayora de los casos el fallecimiento es la principal cobertura y por ello el Beneficiario suele ser dis tinto del Tomador.
Dos m od alidades de desig nacin del Benefic iario: Exp resa y Tcita
Ya hemos visto que la designacin del beneficiario es de libre nombramiento.
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Tema 2: El contrato del seguro 71
sta se puede realizar de dos formas vlidas: de manera individualizada o genrica.
Designacin Individualizada:
Es cuando se determina en la pliza al beneficiario identificndole expresamente con su nombre y apellidos.
Ejemplo: Se designa Beneficiaria a D Manuela Lpez Terrn, con DNI n
Designacin Genrica:
Esta variante de designacin es la ms comn y utilizada.
En la prctica, lo ms habitual es designar en la pliza expresamente la frase " cnyuge e hi jos po r partes iguales" o
bien "cnyuge y herederos legales" de una manera genrica -sin especificar sus nombres-.
Veamos algunas particularidades respecto a los herederos:
Cuando se refleja expresamente en la pliza como beneficiarios usando el trmino "herederos", se
deber considerar que lo integran aqullas personas que tengan dicha condicin en el momento del
fallecimiento del asegurado.
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Tema 2: El contrato del seguro 72
Adems, cuando se haga en favor de los herederos, la distribucin tendr lugar en proporcin a la cuota
hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecer a los dems.
La principal particularidad respecto al cnyuge es que cuando se designa como beneficiario usando el trmino al
cnyuge", sin especificar su nombre, se entender que es quin lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
Cundo hay qu e des ignar al Ben ef ic iar io de un Seguro?
El beneficiario puede ser designado al momento de contratar la pl iza, sin embargo tambin puede hacerse
poster iorm ente mediante una comu nicacin por escr i to que deber entregar el tomador/asegurado a la empresa
aseguradora. Tambin, se puede designar al beneficiario en el testamento.
Quocurre s i no se ha des ig nad o ben ef ic ia r io ?
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera beneficiario concretamente designado, ni reglas para su
determinacin, el capital formar parte del caudal hereditario del Tomador.
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Tema 2: El contrato del seguro 73
Revocacin del Beneficiar io
El tomador del seguro puede revocar la designacin del beneficiario en cualquier momento, mientras no hayarenunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La revocacin deber hacerse en la misma forma establecida para la designacin.
Hay que tener en cuenta que el tomador perder los derechos de rescate, anticipo, reduccin y pignoracin de la pliza
si renuncia a la facultad de revocacin.
Importante: No hay que confundir la Designacin de Beneficiario con la Cesin de Derechos.
Por ejemplo, cuando firmamos una hipoteca, es normal que pensemos que hemos establecido al banco como
Beneficiario, pero no es as. Lo que se ha hecho es establecer una Cesin de Derechos a favor del Banco.
La Cesin de Derechos es la estipulacin que puede insertarse en una pliza de seguro de daos, mediante la cual el
asegurado cede a un tercero los derechos que le corresponderan en caso de siniestro que afectase al objeto asegurado.
Lo normal es que la cesin se base en que el objeto asegurado constituye la garanta real de un crdito concedido por un
tercero a favor del tomador del seguro.
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Tema 2: El contrato del seguro 74
Ejemplo:
El automvil adquirido mediante crdito concedido por una financiera o la vivienda comprada a travs de un prstamo bancario.
En tanto el crdito no haya sido totalmente amortizado, el asegurado cede a la entidad financiera o bancaria el derecho a percibir lasindemnizaciones por siniestros que afecten al vehculo o a la vivienda, por un mximo del importe de los pagos pendientes en ese momento.
Importante: Hay obl igacin de declarar f iscalm ente la Cesin de Derechos
Ojo, uno de los aspectos que normalmente no se tiene en cuenta cuando se realiza una Cesin de Derechos a un
tercero es que ste NO es el sujeto obligado al impuesto sobre la indemnizacin sino que lo ser el propio asegurado y
por ende, los herederos.
Ejemplo:
Cuando al fallecer el asegurado, la aseguradora ejecuta la clusula de cesin de derechos a favor de la entidad bancaria yle entrega a sta la
indemnizacin d