2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuaciones Administrativas.

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CO-F-006 V.1

Ley 1437 de 2011

Julieta Eugenia Mera - Abogada

Cali, Valle del Cauca, 29/10/2013

Actuaciones Administrativas

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Contenido

Revocación directa de los actos administrativos

Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

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Contenido1. Cuando sea manifiesta su oposición a la

Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

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Contenido

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de

los actos administrativos a solicitud de parte no

procederá por la causal del numeral 1º del artículo

anterior, cuando el peticionario haya interpuesto

los recursos de que dichos actos sean susceptibles,

ni en relación con los cuales haya operado la

caducidad para su control judicial.

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Artículo 96. Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

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• Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría

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No podrá ser revocado sin elconsentimiento previo, expreso y escritodel respectivo titular. Si el titular niegasu consentimiento y la autoridadconsidera que el acto es contrario a laConstitución o a la ley, deberádemandarlo ante la Jurisdicción de loContencioso Administrativo.

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Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

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● Tratar con respeto, consideración y ser diligente.

● Garantizar la atención durante 40 horas semanales como mínimo en horario que satisfaga la necesidad del servicio.

● Atender todas las personas que hayan ingresado en el horario normal.

● Ingresar turnos.

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MEDIOS DE CONTROLArtículo 138. Nulidad y restablecimiento del

derecho. Toda persona que se crea lesionada en underecho subjetivo amparado en una norma jurídica,podrá pedir que se declare la nulidad del actoadministrativo particular, expreso o presunto, y sele restablezca el derecho; también podrá solicitarque se le repare el daño. La nulidad procederá porlas mismas causales establecidas en el incisosegundo del artículo anterior.

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Igualmente podrá pretenderse la nulidad del actoadministrativo general y pedirse el restablecimiento delderecho directamente violado por este al particulardemandante o la reparación del daño causado a dichoparticular por el mismo, siempre y cuando la Igualmente podrápretenderse la nulidad del acto administrativo general ypedirse el restablecimiento del derecho directamente violadopor este al particular demandante o la reparación del dañocausado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando lademanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro(4) meses siguientes a su publicación. Si existe un actointermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, eltérmino anterior se contará a partir de la notificación de aquel

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d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

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● Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley-●Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

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Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.

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● Termino no mayor a 30 días prorrogable por

una sola vez sin exceder de 30 días.(Art. 48

Ley 1437 del 2011).

● Si se presentan pruebas debe darse traslado

por cinco días a la contra-parte cuando

interviene más de una parte (Art. 79 ley 1437

del 2011)

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Artículo 37. Deber de comunicar las actuacionesadministrativas a terceros. Cuando en una actuaciónadministrativa de contenido particular y concreto laautoridad advierta que terceras personas puedanresultar directamente afectadas por la decisión, lescomunicará la existencia de la actuación, el objeto dela misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere,para que puedan constituirse como parte y hacervaler sus derechos.

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La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados.

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Calle 26 N°. 6bis-19

PBX: (2) 653 0022

[email protected]

[email protected]

www.superservicios.gov.co

Cali, Valle del Cauca

Muchas gracias