2do Parcial Ordenes (LEY 1178)

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QUE ES LA LEY 1178 Es una norma que: - Expresa el modelo de administración - Establece sistemas de administración - Establece el régimen de responsabilidad FINALIDADES a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación, d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado. SISTEMAS QUE REGULA LA LAY 1178: a) Para programar y organizar las actividades: - Programación de Operaciones. - Organización Administrativa. - Presupuesto. b) Para ejecutar las actividades programadas: - Administración de Personal. - Administración de Bienes y Servicios. - Tesorería y Crédito Público. - Contabilidad Integrada. c) Para controlar la gestión del Sector Público: - Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior. ATRIBUCIONES BÁSICAS DEL ÓRGANO RECTOR a) Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema; b) Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas y la implantación progresiva de los sistemas; c) Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica; y d) Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos. DESARROLLO NORMATIVO DE LA LEY 1178 Poder legislativo: - C.P.E - Ley 1178 SAFCO Poder ejecutivo: - Normativa y consultiva o Organo rector y normas básicas - Ejecutivo y operativo o Entidades públicas y reglamentos específicos ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR a) Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación; b) Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas; c) Prestar asistencia técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de las NB-SABS;

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QUE ES LA LEY 1178 Es una norma que:

- Expresa el modelo de administración - Establece sistemas de administración - Establece el régimen de responsabilidad

FINALIDADES a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación, d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado. SISTEMAS QUE REGULA LA LAY 1178: a) Para programar y organizar las actividades:

- Programación de Operaciones. - Organización Administrativa. - Presupuesto.

b) Para ejecutar las actividades programadas: - Administración de Personal. - Administración de Bienes y Servicios. - Tesorería y Crédito Público. - Contabilidad Integrada.

c) Para controlar la gestión del Sector Público: - Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior.

ATRIBUCIONES BÁSICAS DEL ÓRGANO RECTOR a) Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema; b) Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas y la implantación progresiva

de los sistemas; c) Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de

entidades que realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica; y d) Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la

información generada por los mismos. DESARROLLO NORMATIVO DE LA LEY 1178 Poder legislativo:

- C.P.E - Ley 1178 SAFCO Poder ejecutivo: - Normativa y consultiva

o Organo rector y normas básicas - Ejecutivo y operativo

o Entidades públicas y reglamentos específicos ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR a) Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación; b) Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas; c) Prestar asistencia técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de las NB-SABS;

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d) Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE, elaborados por las entidades públicas y EPNE, en el marco de las presentes NB-SABS; e) Vigilar la adecuada aplicación de las NB-SABS e integrar la información generada; f) Administrar el SICOES. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS a) Cumplir y hacer cumplir las presentes NB-SABS y su reglamentación; b) Implantar el SABS; c) Generar y proporcionar información de la aplicación del SABS para seguimiento y evaluación de la gestión pública; d) Registrar obligatoriamente en el SICOES, la información establecida en las presentes NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto; e) Elaborar su Reglamento Específico. QUIEN ES RESPONSABLE DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS SAYCO? R. La M.A.E (máxima autoridad ejecutiva) Sistema de administración de bienes y servicios (SABS) D.S. 27328 (antiguo) no se daba el precio referencial de los proyectos D.S. 0181 (Normas SABS) Conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regulan: - La contratación, manejo y disposición OBJETIVO: LOGRAR UNA ADECUADA DOTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CONTRATACIÓN; EXIGIR DISPONIBILIDAD DE FONDOS DENTRO DE LAS SABS HAY 3 SUBSISTEMAS:

1. SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2. MANEJO DE BIENES 3. DISPOSICIÓN DE BIENES

Solo nos interesa el primero (Sistema de contratación de bienes y servicios) Contratación menor (1 – 20000) No es necesario el DBC ya que son necesarias solo tres cotizaciones ANPE o apoyo nacional a la producción y empleo (20000 – 1000000) L.P. o licitación pública (1000000 – 40000000) L.P.I. o licitación pública internacional (40000000 – sin límite de monto) Contratación por excepción (sin límite de costo) Contratación por emergencia (sin límite de costo) Contratación directa de bienes y servicios (sin límite de monto) 3. (OBJETO DEL CONTRATO) Que es lo que se desea contratar El CONTRATISTA se compromete y obliga por el presente Contrato, a ejecutar todos los trabajos necesarios para la Obra hasta su acabado completo, que en adelante se denominará LA OBRA, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato, a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, costo, precios unitarios, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en los documentos de Contrato y en las cláusulas contractuales contenidas en el presente instrumento legal. 4. (PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA) Días Calendario El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida de estricto acuerdo con las actividades de la Oferta adjudicada, los planos a diseño final, la validación del lugar de la obra y las especificaciones técnicas en el plazo de días calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder hasta la Recepción Provisional Esta Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del anticipo. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Ordenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. 5. (MONTO DEL CONTRATO) El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente Contrato es de: Bs. xxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxx /100 bolivianos) Este monto es resultante de aplicar los precios unitarios de la Oferta

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adjudicada a las cantidades de obra que se han establecido en el Formulario de Oferta que forman parte de este Contrato. Sin embargo, el monto o valor final de la obra será el resultante de aplicar los precios unitarios de la Oferta adjudicada a las cantidades de obra efectiva y realmente ejecutadas, previas las mediciones respectivas. Queda establecido que los precios unitarios consignados en la Oferta adjudicada incluyen la provisión de materiales de primera calidad, equipos, instalaciones auxiliares, herramientas, andamiajes y todos los demás elementos, sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la ejecución de la obra. Este precio también comprende todos los costos referidos a salarios, incidencia en ellos por leyes sociales, impuestos, aranceles, daños a terceros, reparaciones por trabajos defectuosos, gastos de seguro de equipo, maquinaria y de accidentes personales, gastos de transporte y viáticos y todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio total de la obra, hasta su acabado satisfactorio y posterior entrega definitiva. Es de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, efectuar los trabajos contratados dentro del monto establecido como monto de la obra ya que no se reconocerán ni procederán pagos por trabajos que hiciesen exceder dicho monto. 7. (GARANTÍAS) Para montos mayores a 200000 el anticipo es del 20%. La entidad puede retener el 7% en las planillas de pago. Cuando los montos son < a 200000 son mas flexibles y no se pide boleta de garantia El CONTRATISTA garantiza el cumplimiento de este CONTRATO, con las siguientes garantías: 7.1 Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONTRATISTA, garantiza la correcta, cumplida y fiel ejecución del

presente CONTRATO en todas sus partes con la Boleta de Garantía, por el siete por ciento (7 %) del valor del CONTRATO. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, será ejecutado en favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento. EL CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de CONTRATO cuantas veces lo requiera por razones justificadas el Supervisor, quien llevará el control directo de la vigencia de la misma bajo su responsabilidad.

7.2. Garantía de Correcta Inversión del Anticipo: EL CONTRATISTA entrega al CONTRATANTE, en la fecha que reciba el anticipo, una Boleta de Garantía, a la orden del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo solicitado por el CONTRATISTA (hasta el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato con vigencia hasta la amortización total del anticipo.

Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar.

Las garantías descritas precedentemente estarán bajo custodia del FPS, acto que no eximirá la responsabilidad del Supervisor. En aquellos casos en los cuales las garantías sean ejecutadas, el FPS deberá depositar el monto producto de la ejecución a la libreta CUT del Programa. 10. (DOCUMENTOS DE CONTRATO) Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos: 10.1 Documento de Contratación

10.1.1 Precios unitarios 10.1.2 Especificaciones Técnicas

10.2 Documentos completos de Oferta del CONTRATISTA incluyendo el Formulario de Oferta Económica. 10.3 Fotocopias legalizadas de:

- Testimonio de Constitución de la empresa constructora, exceptuando a empresas unipersonales. - Numero de Identificación Tributaria (NIT) - Poder General del Representante del CONTRATISTA.

10.4 Originales de: - Carta de Adjudicación - Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo (si corresponde).

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(PLAZOS PARA LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). I. Para la presentación de cotizaciones o propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: a) Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), mínimo cuatro (4) días; b) Para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), mínimo ocho (8) días. II. Los plazos de otras actividades del proceso de contratación deberán ser establecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formará parte del DBC. 16.- (REAJUSTE DE PRECIOS). El presente contrato no estará sujeto a reajustes. 22.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal. 26 MODIFICACIONES AL CONTRATO La entidad contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra, que estarán sujetas a la aceptación expresa del Contratista, utilizando cualquiera de las siguientes modalidades: a) Orden de Trabajo: La Orden de Trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra. La Orden de Trabajo no dará lugar a modificaciones al monto, plazo, objeto del contrato ni intorducción de nuevos items Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en un Libro de Ordenes aperturado a este efecto. Una Orden de Trabajo no debe modificar las características sustanciales del diseño de la obra. b) Orden de Cambio: La Orden de Cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en el proceso) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni creación de nuevos ítems de obra. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el cinco por ciento (5 %) del monto del contrato principal. c) Contrato Modificatorio: El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Sumados el o los contratos modificatorios y órdenes de cambio no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. Si fuese necesaria la creación de nuevos ítems (volúmenes o cantidades no previstas), los precios unitarios deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. 38.- (RECEPCIÓN DE OBRA.) A la conclusión de la obra, el CONTRATISTA solicitará a la SUPERVISIÓN una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones técnicas y que, en consecuencia, la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega. Cinco días hábiles antes de que fenezca el plazo de ejecución de la obra, o antes, mediante el Libro de órdenes solicitará al SUPERVISOR señale día y hora para la realización del Acto de Recepción Provisional de la Obra. Si la obra, a juicio técnico del SUPERVISOR se halla correctamente ejecutada, conforme a los planos documentos del CONTRATO, mediante el FISCAL DE OBRA hará conocer a la ENTIDAD su intención de proceder a la recepción provisional; este proceso no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles. La Recepción de la Obra será realizada en dos etapas que se detallan a continuación: 38.1 Recepción Provisional. Esta etapa contempla: La Limpieza final de la Obra. Para la entrega provisional de la obra, el CONTRATISTA deberá limpiar y eliminar todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier naturaleza, excepto aquellas

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que necesite utilizar durante el periodo de garantía. Esta limpieza estará sujeta a la aprobación de la SUPERVISIÓN. Este trabajo será considerado como indispensable para la recepción provisional y el cumplimiento del contrato. Si esta actividad no fue incluida de manera independiente en el Presupuesto, no será sujeto de pago directo, debiendo el CONTRATISTA incluir su incidencia en el componente de Gastos Generales. La Recepción Provisional se iniciará cuando el SUPERVISOR reciba la carta de aceptación de la ENTIDAD, en este caso tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para proceder a dicha Recepción Provisional, de lo cual se dejará constancia escrita en Acta circunstanciada que se levantará al efecto, en la que se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose sean subsanadas por el CONTRATISTA dentro del periodo de corrección de defectos, computables a partir de la fecha de dicha Recepción Provisional. El SUPERVISOR deberá establecer de forma racional en función al tipo de obra el plazo máximo para la realización de la Recepción Definitiva, mismo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo final del plazo de ejecución de la obra. Si a juicio del SUPERVISOR, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de obra lo permite, podrá autorizar que dicha obra sea utilizada. Empero las anomalías fueran mayores, el SUPERVISOR tendrá la facultad de rechazar la recepción provisional y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al CONTRATISTA hasta que la obra sea entregada en forma satisfactoria. 38.2 Recepción Definitiva. Se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo previsto para la recepción definitiva, posterior a la entrega provisional, el CONTRATISTA mediante carta expresa o en el Libro de Ordenes, solicitará al SUPERVISOR el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si estas existieron). El SUPERVISOR señalará la fecha y hora para el verificativo de este acto y pondrá en conocimiento de la ENTIDAD. La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la Obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Ningún otro documento que no sea el Acta de Recepción Definitiva de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita el acta de recepción definitiva de la Obra, en la que conste que la Obra ha sido concluida a entera satisfacción de la ENTIDAD, y entregada a esta institución. Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la Recepción Definitiva hasta que la Obra esté concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice, correrá la multa pertinente, aplicándose el importe estipulado en la Cláusula Trigésima segunda del presente Contrato. Si el SUPERVISOR no realizará el Acto de Recepción de la Obra en los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación del CONTRATISTA, se aplicará el silencio positivo y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación, debiendo la ENTIDAD emitir la certificación de recepción definitiva a requerimiento del CONTRATISTA. Si la ENTIDAD no elaborase el mencionado documento, la notificación presentada por el CONTRATISTA será el instrumento legal que dará por concluida la relación contractual. Este proceso, desde la presentación de la solicitud por parte del CONTRATISTA hasta el día de realización del acto, no debe exceder el plazo de diez (10) días hábiles. 38.3 Devolución de la garantía: Una vez que el CONTRATISTA haya cumplido todas sus obligaciones emergentes del Contrato, la ENTIDAD procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si es que se encuentran libres de todo cargo en las Actas de Recepción Provisional, Definitiva y/o Certificado Final de Pago, después de diez (10) días siguientes a su emisión. PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Ampliar la capacidad del país Paquete HDMH.- Sirve para ver la perfectibilidad o factibilidad. El beneficio social tiene que ser > a los gastos de la obra

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PRE INVERSIÓN: - Idea - Perfil - Perfectibilidad - Factibilidad

INVERSIÓN - Diseño Final - Programación y ejecución

OPERACIÓN - Operación

PERICIA TÉCNICA EN PROYECTOS DE INVERCIÓN PUBLICA Perito profesional que se contrata para ver si la obra esta bien ejecutada. TEMAS A TRATAR:

1. Plazo de ejecución de la obra 2. Calidad de la obra 3. Cantidad

PLAZOS: - Comparacion de tiempo contractual y el tiempo real de ejecución de obra - Solicitudes de ampliación de plazo

CALIDAD DE LA OBRA - Se pueden hacer pruebas destructivas en laboratorio

CANTIDAD - Podemos ver si hay incumplimiento de contrato con los montos - Cantidad de materiales