2º Parte El Derecho Ambiental.pdf
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SEGUNDA PARTE DERECHO CIVIL AMBIENTAL
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3 CONCEPTO Y DEFINICION
Es la relacin jurdica, mas no una disciplina independiente, en el cual se determinan las legislaciones peruanas e internacionales determinadas, las cuales avalan la integridad de la persona.
A la vez tambin, garantiza a los individuos de que puedan vivir en un ambiente sano y aboga por el derecho a la tranquilidad.
4 FUENTES
4.1 Derecho Civil
4.1.1 Concepto y definicin
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinnimo de
Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil
constituye la parte fundamental del Derecho Privado que
comprende las normas relativas al estado y capacidad de
las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones
y contratos y a la transmisin de los bienes, regulando las
relaciones privadas de los individuos entre s. De forma
que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo,
Positivo y Sustantivo.
El Derecho Civil contiene las siguientes materias:
Derecho de la personalidad: comprende a las personas
naturales y jurdicas.
Derecho de familia, en sus relaciones personales y
patrimoniales.
Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al
patrimonio, derechos reales. Derechos de crdito o
personales o de las obligaciones, y tambin comprende lo
relativo a la sucesin hereditaria.
Del anlisis del contenido material del Derecho Civil, se
pueden extraer las siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones.
-
El Derecho Civil comprende entonces:
Reglas relativas a la estructura orgnica y al poder de
accin de las personas privadas, tanto individuales,
colectivas, fsicas o morales, como tambin a la
organizacin social de la familia.
Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de
derecho derivadasde la vida familiar, de la apropiacin de
las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.
En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se
estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho
de la personalidad, y lo concerniente al derecho de
familia.
5 FINALIDAD
Se halla orientada y en cuya finalidad se basa en la garantizacin de la integridad y el ambiente para el individuo y su permanencia en el mismo. Para esto, es que se acude al ordenamiento jurdico, mediante el cual y cuyas legislaciones asistirn a la persona
6 LEGISLACION AMBIENTAL PERUANA
6.1 Cdigo Civil Peruano
Art 1435
Cometarios
La cesin de posesin contractual se produce en aquellos casos
en que permaneciendo invariable la O. se restituya al acreedor o
al deudor de una coleccin obligatoria, es decir en el contrato en
virtual del cualquier de losas partes de un contrato cuyas
prestaciones no hayan sido ejecutadas pueden acceder a un
tercero con el consentimiento de la otra parte.
El cesionario, el cedente y el cedido; los cuales deben de ponerse de acuerdo con el fin de mantener la posesin contractual.
Es un contrato trilateral porque deben de firmarlo obligatoriamente 3 partes, es un contrato convencional por que para su eficacia slo se requiere el consentimiento de las partes.
Este contrato puede ser a titulo gratuito o a titulo oneroso entre el cedente y el cesionario.
-
Se dice que en materia contractual debe reinar la llamada buena
fe objetiva, que se
corresponde con la sujecin al deber de fidelidad, por
contraposicin a la que se califica como buena fe
subjetiva, que describe la creencia errada del adquirente de que
su emplazamiento en determinada situacin
jurdica es conforme a Derecho.
En el mbto de la categora del acto jurdico el contrato se
caracteriza por su estructura bilateral o plurilateral. Como seala
Bianca: "El contrato es, precsamente, un negocio jurdico bilateral
o plurilateral, en cuanto se perfecciona con el consenso de dos o
ms partes. Se distingue, por tanto, del negocio unilateral, el cual
se perfecciona con la sola manifestacin de voluntad del autor del
acto, sin que sea necesario la aceptacin de la otra parte
(ejemplo, el testamento)"(3).
Uno de los elementos constitutivos del contrato es el acuerdo, es
decir el recproco consenso de las partes en orden a la vicisitud
contractual. Como dice Roppo: "El acuerdo es el primero y el ms
caracterizante entre los elementos constitutivos del contrato"(4).
Como bien lo advierte Bianca: "La definicin del contrato como
acuerdo dirigido a constituir, extinguir o modificar una relacin
jurdico patrimonial toma los dos momentos esenciales de la
nocin del contrato, es decir, el momento subjetivo y el momento
objetivo"(5).
ANTECEDENTES
El artculo 16 de la Ley N 29035, dispuso se constituya una
comisin evaluadora en el Ministerio de Salud que determine los
contratos que puedan ser materia de tal cesin, de acuerdo a la
informacin del mismo Ministerio de Salud y a la que le hagan
llegar los Gobiernos Regionales, sealando los criterios que
sirvieron para tal determinacin.
-
Mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Salud debe
aprobarse la Cesin y modificacin del contrato respectivo y en el
caso de las Direcciones Regionales de Salud, son los Gobiernos
Regionales los que aprueban la cesin y modificacin del contrato
respectivo mediante Acuerdo de Concejo Regional.
SEGUNDO.- AUTORIZACION LEGAL
De acuerdo con el Artculo 209 del Reglamento del T.U.O. de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el mbito
de las normas sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado
no procede la cesin de posicin contractual, salvo que exista
norma legal que lo permita expresamente.
De acuerdo con el Articulo 16 de la Ley N 29035 Ley que
autoriza crdito suplementario en el Presupuesto del Sector
Publico para el Ao Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se autoriza
al Ministerio de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud
de los Gobiernos Regionales, a ceder su posicin contractual en
los contratos suscritos para la compra de medicamentos a favor
del Ministerio del Interior.
Dentro de este contexto, la comisin del Ministerio de Salud a
que se refiere el artculo 16 de la Ley 29035, previa evaluacin de
los contratos que puedan ser objeto de la cesin ha emitido su
informe determinando los contratos materia de cesin.
SEGUNDO.- CONDICIONES DE LA CESION DE POSICION
CONTRACTUAL
EL CEDIDO, obtuvo la Buena Pro de la Licitacin Publica N 007-
2005-MINSA, para el suministro de los productos farmacuticos
habindose suscrito los contratos correspondientes, por lo que
interviene en el presente contrato dando su conformidad a la
cesin de posicin contractual de EL CEDENTE y EL
-
CESIONARIO, tenindose por informado por las partes de la
cesin; sin embargo aclara que esta conformidad no implica en
modo alguno que EL CEDIDO quede liberado de
responsabilidades en el caso que EL CESIONARIO no cumpla las
obligaciones asumidas, si este se negase a respetar la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aun
cuando EL CEDIDO no comunique a EL CEDENTE del
incumplimiento.
TERCERO.- DECLARACION DE CESION
En virtud de lo establecido en el artculo 1435 y siguientes del
Cdigo Civil y, el artculo 209 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CEDENTE por el
presente contrato transfiere sus derechos y obligaciones, los que
son asumidas a partir de la suscripcin del presente contrato por
EL CESIONARIO; a quien EL CEDENTE garantiza la existencia y
validez del contrato del cual falta por ejecutar en parte, detallando
la cantidad y monto en anexo A adjunto que forma parte del
presente y las partes intervinientes manifiestan su conformidad
suscribindola al igual que el presente documento.
EL CESIONARIO se somete por la presente cesin a la normativa
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado frente a
EL CEDIDO, por lo tanto en este sentido no declara reserva
alguna respecto a la fuente de financiamiento o el respectivo
crdito presupuestario que financiara la adquisicin derivada del
contrato cuya posicin contractual se transfiere; en este sentido
EL CESIONARIO declara que cuenta con la disponibilidad de
recursos y su respectiva fuente de financiamiento a que se refiere
al Articulo 11 del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
CUARTO.- EL PRECIO
El precio de venta de los bienes descritos en el anexo A adjunto
que forma parte del presente contrato, se encuentra establecido
-
en funcin de un valor atribuido a cada unidad de medida y estos
corresponde a los que fueran materia del otorgamiento de la
buena pro del cual deviene la presente cesin.
Las partes declaran expresamente que el precio pactado es el
que corresponde a la Licitacin Pblica N 007-2005-MINSA, en
consecuencia, si hubiera alguna diferencia de ms o de menos
que en este acto no perciben, se hacen de ella mutua gracia y
recproca donacin, renunciando expresamente a toda accin y/o
excepcin y a los plazos para interponerlas que tiendan a invalidar
los efectos legales de este contrato.
El pego ser efectuado por EL CESIONARIO directamente a EL
CEDENTE, en un plazo mximo de 10 das de cumplida con las
entregas conformes.
CUARTA: GARANTIAS
EL CEDENTE acepta que las garantas otorgadas a su favor por
el cedido en adelante garantizan las obligaciones y derechos que
se derivan del contrato N
..a favor de EL CESIONARIO con sujecin a la Ley de
Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Mediante DECRETO SUPREMO N 086-2009-EM aprueban la
Cesin de Posicin Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 121,
aprobado por Decreto Supremo N 028-2006-EM por parte de
PERENCO PER LIMITED, Sucursal del Per, a favor
SUBANDEAN E&P Per, LLC, Sucursal del Per as como la
modificacin del citado contrato.
-
PERENCO PER LIMITED, Sucursal del Per ha llegado a un
acuerdo para ceder el 50% de su participacin en el Contrato de
Licencia a favor de SUBANDEAN E&P Per , LLC, Sucursal del
Per.
Mediante DECRETO SUPREMO N 087-2009-EM aprueban la
Cesin de Posicin Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 121,
aprobado por Decreto Supremo N 039-2007-EM por parte de
TRUE ENERGY Peru S.A.C y VERAZ PETROMINERALES Per
S.A., as como el cambio de denominacin social de NORTH
AMERICAN VANADIUM Peru S.A.C. a VERAZ PETROLEUM
Peru S.A.C. y la sustitucin del Garante Corporativo, que ser
asumido por PETROMINERALES LTD., en reemplazo de TRUE
ENERGY INC
.
Conclusin
la cesin de posicin contractual se transfiere a un tercero la
posicin contractual o situacin jurdica derivada de una relacin
obligacional existente, entendida dicha posicin como un conjunto
de derechos y obligaciones; la cual califica, para efectos
tributarios, dentro de la definicin de bien mueble. Por lo tanto,
dicha cesin se encuentra gravada con el IGV.
Jurisprudencia
Autor No. 21, Tomo II, Pg. 224, 225.
La llamada cesin de contrato () representa la forma ms
completa de sucesin a ttulo particular en una relacin de
obligacin. Ella no afecta el negocio, sino la relacin jurdica
contractual, y tiene por efecto el subingreso, por un solo acto, de
un solo sujeto de la posicin jurdica activa y pasiva de los
originales contratantes, sin necesidad de acudir a dos actos
separados de cesin en la parte activa y de asuncin en la
posicin pasiva. Como opera una sucesin total en la relacin
jurdica, la cesin de contrato es un medio tcnico de circulacin
ms progresiva que la cesin de crdito y la asuncin de deuda.
-
Autor No. 31, Pg. 338-339.
Los artculos 887 y siguientes del Cdigo de Comercio permiten a
cada una de las partes de un contrato hacerse sustituir por un
tercero en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del
contrato. Como de los contratos se derivan diversas obligaciones
a cargo de los contratantes, de manera que stos son
recprocamente deudores y acreedores, la cesin o transmisin
autorizada por las normas citadas implica simultneamente cesin
de crditos y cesin de deudas.
Por expresa disposicin del artculo 887 esta cesin integral de
las deudas y acreencias de que es sujeto uno de los contratantes,
puede hacerse sin necesidad de aceptacin expresa del
contratante cedido, salvo que se trate de contratos celebrados in
intuitu personae. Sin embargo, pensamos nosotros que como
precisamente la cesin es integral y por tanto cubre tambin las
deudas, y como para la cesin de stas por modo voluntario, se
requiere siempre la aceptacin del acreedor, en la mayora de los
casos debe obtenerse la aceptacin del contratante cedido...
Puede transmitirse la posicin de un contratante en cualquier
contrato que an no haya sido ejecutado en su totalidad. Se har
por escrito o verbalmente segn que el contrato conste o no por
escrito.
La cesin de las relaciones contractuales conlleva la
responsabilidad de la existencia y validez del contrato, pero no la
de su cumplimiento, salvo estipulacin expresa en contrario.
Autor No. 36, Tomo 2, Pg. 262
Doctrinalmente se ha discutido si la llamada cesin del contrato
se descompone en una serie de cesiones de cada uno de los
efectos del mismo (cesin de crditos, asuncin de deudas, etc.)
o si, por el contrario, se trata de un fenmeno de carcter unitario
-
con una finalidad unitaria tambin. Aunque la llamada teora de la
descomposicin influy en los primeros tiempos en la doctrina y
en la jurisprudencia, hoy parece haber ganado terreno la llamada
teora unitaria, que considera al negocio de cesin como un
negocio nico. ste punto de vista parece ser el ms conforme
con el propsito de las partes de verificar la transmisin de una
compleja posicin jurdica y, a su vez, con la necesidad de que la
cesin tenga un pleno alcance objetivo, es decir, que no afecte
solo a los derechos y obligaciones, sino a cualesquiera efectos
contractuales (por ejemplo, las excepciones, las condiciones,
etc.), y as mismo a que la produccin de sus consecuencias se
realice con recproca interdependencia en todas sus partes.
"Por la cesin de posicin contractual el cedente se aparta de sus
derechos y obligaciones en un contrato de prestaciones no
ejecutadas totalmente; y unos y otros son asumidos por el
cesionario desde el momento de la celebracin de la cesin. En
una compraventa a plazos el cesionario ocupar el lugar del
comprador y ser reputado propietario por efecto de la
cancelacin del precio ms an, si posee los recibos de pago
aunque estos estn emitidos a nombre del originario comprador,
quien estar obligado a regularizar formalmente la transferencia
otorgando la correspondiente escritura pblica".
(Exp. N 319-96. Explorador Jurisprudencial. Gaceta Jurdica).
"Por la cesin de posicin contractual, una de las partes
intervinientes en una relacin juridico-obligacional de contenido
patrimonial cede su posicin en dicha relacin, incluyendo sus
derechos y obligaciones a favor de un tercero ajeno a dicha
relacin denominado cesionario, que a partir del momento de la
formalizacin de dicho acuerdo ingresa en la relacin en el lugar
que ocup anteriormente el denominado cedente quien es
excluido de aquella. Adems, resulta indispensable que la parte
que contina formando parte de la relacin contractual, a la que
se denomina cedido, preste su conformidad antes,
simultneamente o despus del acuerdo de cesin. El requisito
antes citado debe considerarse como un presupuesto para la
existencia real de dicha cesin, de tal manera que si el cedido no
manifiesta su voluntad en forma inequvoca de consentir en tal
cesin, la misma no tiene ningn efecto, ni entre las partes, ni
mucho menos frente a terceros",
-
(Cas. N 3232-98. Dilogo con la Jurisprudencia N" 42, marzo
2002, p. 267).
DOCTRINA
ANDREOLl, M. La cesin del contrato. Editorial Revista de
Derecho Privado, Madrid, 1956; ARIAS SCHREIBER PEZET,
Max, con la colaboracin de CRDENAS QUIRS Carlos; ARIAS
SCHREIBER MONTERO, ngela y MARTiNEZ COCO, Elvira.
Cdigo Civil Peruano de 1984. Exgesis. Tomo 1. Studium. Lima,
1986; BARBERO, Domenico. Sistema de Derecho Privado. Tomo
111. Ediciones Jurdicas Europa-Amrica. Buenos Aires, 1967;
BENEDETTI, Alberto Mara. La cessione del contratto. Giuffr,
Milano; BlANCA, Massimo. Diritto Civile. 3/1 contratto. Giuffr.
Milano, 1998; CARRESI, Franco. /1 contratto. Trattato di Diritto
Civile e Commerciale. XXI, 1. 1. Giuffr, Milano, 1987; DE LA
PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general.
Comentarios a la Seccin Primera del Libro VII del Cdigo Civil.
En: Biblioteca Para Leer el Cdigo Civil. Volumen XV, Segunda
Parte, tomo V. Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo
Editorial, Lima, 1993; DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel.
Estudios sobre el contrato privado. Cultural Cusco S.A., Lima,
1983; DIENER, Mara Cristina./I contrato in gennerale. Giuffr.
Milano, 2002; DiEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos de Derecho Civil
Patrimonial. Volumen 1. 2a. Edicin. Editorial Tecnos. Madrid,
1986; FIGUEROA y EZ, Gonzalo. La asuncin de deudas y la
cesin de contrato. Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 1984;
HARO, Jos Juan. De tin marin de do pingeoooun anlisis
econmico sobre el clculo de las indemnizaciones contractuales
en el Per. En: Themis, Revista de Derecho, N 44; MESSINEO,
Francesco. Doctrina General del Contrato. Tomo 11. Ediciones
Jurdicas Europa-Amrica. Buenos Aires, 1986; NAVARRO
PREZ, Jos Luis. La cesin de crditos en el Derecho Civil
espaol. Comares. Granada, 1988; ROPPO, Vincenzo. /1
contratto. Trattato di Diritto Privato a cura di Giovanni ludica e
Paolo Zatti. Giuffr. Milano, 2001; SACCO, Rodolfo y DE NOVA,
-
Giorgio. /1 contratto. Tomo secondo. UTET. Torino,1996;
SANCHO REBULLlDA, Francisco de Ass. La novacin de las
obligaciones en el Derecho espaol. En: Estudios de Derecho
Civil. Tomo 1. Ediciones Universidad de Navarra S.A., Pamplona,
1978; SCHAFER, Hans-Bernd y otro. Manual de anlisis
econmico del Derecho Civil. Tecnos. Madrid, 1986;
SCOGNAMIGLlO, Renato. Teora General del Contrato.
Universidad Externado de Colombia. Bogot, 1991; TABOADA
CRDOVA, Lizardo. Acto jurdico, negocio jurdico y contrato.
Grijley. Lima, 2002. VIDAL RAMREZ, Fernando. Teora General
del Acto Jurdico. Su aplicacin en la codificacin civil peruana.
Cultural Cusco. Lima, 1985.
Art 1436
El artculo 1436 de nuestro Cdigo Civil, a diferencia de los otros
artculos que regulan la cesin de posicin contractual que
encuentran su antecedente en el Cdigo Civil italiano, es tomado
del artculo 425 del Cdigo Civil de Portugal. aunque, este se
refiere a la "capacidad de disponer y de recibir".
Coincidimos con De la Puente en el sentido que no parece muy
clara "la razn de ser de que la capacidad de las partes del
contrato de cesin de posicin contractual deba tambin definirse
en funcin del acto que sirve de base a la cesin"(3).
Concordancia
42 43 143 144 201
Comentario
No se puede adquirir por donacin ni aun bajo el nombre de
personas interpuestas los incapaces de recibir postestamento
DOCTRINA
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ANDREOll, M. La cesin del contrato. Editorial Revista de
Derecho Privado, Madrid, 1956; ARIAS SCHREIBER PEZET,
Max, can la colaboracin de CRDENAS QUIRS, Carlos; ARIAS
SCHREIBER MONTERO, ngela y MARTINEZ COCO, Elvira.
Cdigo Civil Peruano de 1984. Exgesis. Tomo 1. Studium. Lima,
1986; BARBERO, Domenico. Sistema de Derecho Privado. Tomo
111. Ediciones Jurfdicas Europa-Amrica. Buenos Aires, 1967;
BENEDETTI, Alberto Mara. La cessione del contratto. Giuffr,
Milano; BlANCA, Massimo. Diritto Civile. 3/1 contratto. Giuffr.
Milano, 1998; CARRESI, Franco. /1 contratto. Trattato di Diritto
Civile e Commerciale. XXI, t. 1. Giuffr, Milano, 1987; DE LA
PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general.
Comentarios a la Seccin Primera del Libro VII del Cdigo Civil.
En: Biblioteca Para Leer el Cdigo Civil. Volumen XV, Segunda
Parte, tomo V. Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo
Editorial, Lima, 1993; DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel.
Estudios sobre el contrato privado. Cultural Cusca S.A., Lima,
1983; DIENER, Maria Cristina./I contrato in gennerale. Giuffr.
Milano, 2002; DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos de Derecho Civil
Patrimonial. Volumen 1. 28. Edicin. Editorial Tecnos. Madrid,
1986; FIGUEROA y EZ, Gonzalo. La asuncin de deudas y la
cesin de contrato. Editorial Juridica de Chile, Santiago, 1984;
HARO, Jos Juan. De tin marin de do pingeoooun anlisis
econmico sobre el clculo de las indemnizaciones contractuales
en el Per. En: Themis, Revista de Derecho, N 44; MESSINEO,
Francesco. Doctrina General del Contrato. Tomo 11. Ediciones
Juridicas Europa-Amrica. Buenos Aires, 1986; NAVARRO
PREZ, Jos Luis. La cesin de crditos en el Derecho Civil
espaol. Comares. Granada, 1988; ROPPO, Vincenzo. /1
contratto. Trattato di Diritto Privato a cura di Giovanni ludica e
Paolo Zatti. Giuffr. Milano, 2001; SACCO, Rodolfo y DE NOVA,
Giorgio. /1 contratto. Tomo secondo. UTET. Torino, 1996;
SANCHO REBULlIDA, Francisca de Asis. La novacin de las
obligaciones en el Derecho espaol. En: Estudios de Derecho
Civil. Tomo 1. Ediciones Universidad de Navarra SA, Pamplona,
1978; SCHAFER, Hans-Bemd y otro. Manual de anlisis
econmico del Derecho Civil. Tecnos. Madrid, 1986;
SCOGNAMIGlIO, Renato. Teorla General del Contrato.
Universidad Extemado de Colombia. Bogot, 1991; TABOADA
CRDOVA, Lizardo. Acto jurdico, negocio jurdico y contrato.
Grijley. Lima, 2002. VIDAL RAMIREZ, Femando. Teora General
del Acto Jurdico. Su aplicacin en la codificacn civil peruana.
Cultural Cusca. Lima, 1985.
-
LOS EFECTOS DE LA CESiN. LIBERACiN DEL CEDENTE
ARTICULO 1437
El cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y
otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se
celebre la cesin. Empero, el cedido podr accionar contra el
cedente si hubiera pactado con este que no queda liberado por la
cesin si el cesionario no cumple las obligaciones asumidas. En
este caso, el cedido debe comunicar al cedente del
incumplimiento del cesionario dentro de los treinta das en que se
produjo y, de no hacerlo, el cedente queda libre de
responsabilidad.
CONCORDANCIAS:
c.c. art.1183 1212, 1213, 1868, 1872
Comentario
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de
dos o ms personas, como en los contratos o convenciones; ya
de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la
aceptacin de una herencia o legado y en todos los
cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido
injuria o dao a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos;
ya por disposicin de la ley, como entre los padres y los hijos
-
sujetos a patria potestad.
Roda donacin hecha a favor de una persona incapaz es nula ,
aunque se le presente bajo la forma de cualquier otro contrato
La sinonimia entre contrato y convencin establecida en los arts. 1437 y 1438 del Cdigo Civil es correcta desde la perspectiva de la delimitacin de las fuentes de las obligaciones. La relacin de gnero a especie entre los mismos conceptos, desde la perspectiva de la teora del negocio jurdico, corresponde a una ulterior y diferente acepcin; por ello, juzgar el contenido de dichos artculos solo de acuerdo a esta segunda acepcin es un anacronismo
De acuerdo con el artculo 1437, el cedente queda liberado de sus
derechos y obligaciones respecto al contratante cedido desde el
momento en el cual la sustitucin deviene eficaz respecto a este.
La liberacin del cedente respecto al cedido es el efecto natural
tpico.
En los contratos de ejecucin duradera (continuada o peridica) el
cedente continuar respondiendo, salvo expreso acuerdo
liberatorio, de las obligaciones que se han tornado exigibles antes
de la cesin y que no han sido cumplidas por el cedente.
DOCTRINA
ANDREOLl, M. La cesin del contrato. Editorial Revista de
Derecho Privado, Madrid, 1956; ARIAS SCHREIBER PEZET,
Max, can la colaboracin de CRDENAS QUIRS, Carlos; ARIAS
SCHREIBER MONTERO, ngela y MARTNEZ COCO, Elvira.
Cdigo Civil Peruano de 1984. Exgesis. Tomo 1. Studium. Lima,
1986; BARBERO, Domenico. Sistema de Derecho Privado. Tomo
111. Ediciones Jurdicas Europa-Amrica. Buenos Aires, 1967;
BENEDETTI, Alberto Mara. La cessione del contratto. Giuffr,
Milano; BlANCA, Massimo. Diritto Civile. 3/1 contratto. Giuffr.
Milano, 1998; CARRESI, Franco. 11 contratto. Trattato di Dirtto
Civile e Commerciale. XXI, t. 1. Giuffr, Milano, 1987; DE LA
PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general.
Comentarios a la Seccin Primera del Libro VII del Cdigo Civil.
En: Biblioteca Para Leer el Cdigo Civil. Volumen XV, Segunda
-
Parte, tomo V. Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo
Editorial, Lima, 1993; DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel.
Estudios sobre el contrato privado. Cultural Cusca S.A., Lima,
1983; DIENER, Mara Cristina. 11 contrato in gennerale. Giuffr.
Milano, 2002; DEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos de Derecho Civil
Patrimonial. Volumen 1. 23. Edicin. Editorial Tecnos. Madrid,
1986; FIGUEROA y EZ, Gonzalo. La asuncin de deudas y la
cesin de contrato. Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 1984;
HARO, Jos Juan. De tin marin de do pinge...un anlisis
econmico sobre el clculo de las indemnizaciones contractuales
en el Per. En: Themis, Revista de Derecho, N 44; MESSINEO,
Francesco. Doctrina General del Contrato. Tomo 11. Ediciones
Jurdicas Europa-Amrica. Buenos Aires, 1986; NAVARRO
PREZ, Jos Luis. La cesin de crditos en el Derecho Civil
espaol. Comares. Granada, 1988; ROPPO, Vincenzo. /1
contratto. Trattato di Diritto Prvato a cura di Giovanni ludica e
Paolo Zatti. Giuffr. Milano, 2001; SACCO, Rodolfo y DE NOVA,
Giorgio. 11 contratto. Tomo secondo. UTET. Torino,1996;
SANCHO REBULLlDA, Francisco de Ass. La novacin de las
obligaciones en el Derecho espaol. En: Estudios de Derecho
Civil. Tomo 1. Ediciones Universidad de Navarra S.A., Pamplona,
1978; SCHAFER, Hans-Bernd y otro. Manual de anlisis
econmico del Derecho Civil. Tecnos. Madrid, 1986;
SCOGNAMIGLlO, Renato. Teora General del Contrato.
Universidad Externado de Colombia. Bogot, 1991; TABOADA
CRDOVA, Lizardo. Acto jurdico, negocio jurdico y contrato.
Grijley. Lima, 2002. VIDAL RAMREZ, Fernando. Teora General
del Acto Jurdico. Su aplicacin en la codificacin civil peruana.
Cultural Cusca. Lima, 1985.
TITULO VII
Cesin de Posicin Contractual
Artculo 1438.- Garanta de existencia y validez del contrato
El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato, salvo pacto en contrario. Este pacto no surte efecto si la invalidez se debe a hecho propio del cedente.
Es vlido el pacto por el cual el cedente garantiza el cumplimiento de la obligacin del deudor, en cuyo caso responde como fiador.
-
El cedido puede oponer al cesionario y ste a aqul las excepciones y medidas de defensa derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que expresamente hubiera hecho reserva de ellas en el momento en que acept la cesin.
CONCORDANCIAS:
C.C arts. 1183, 1212, 1213, 1868, 1872
Comentario
Luciano Barchi Velaochaga
1. La garanta de la existencia y de la validez del contrato Navarro
Prez advierte, refirindose a la cesin de crditos, que se debe
dilucidar: "... la equivalencia o diversidad de los conceptos de
responsabilidad y garanta".
En el mismo sentido Panuccio seala: "Muy delicado es el problema de la relacin entre garanta y responsabilidad..." y, ms adelante aade: "En la literatura se pueden distinguir dos corrientes alrededor de este problema: de una parte se tiende a ver en la garanta y en la responsabilidad fenmenos esencialmente afines. El trmino alemn Haftung, que tanta importancia ha tenido en la distincin entre dos diversos perfiles de la relacin obligatoria, traduce los trminos responsabilidad y garanta. Otros oponen garanta y responsabilidad como conceptos incompatibles, uno tiene carcter objetivo, el otro carcter subjetivo y presupone la culpa"
La transferencia de la posicin contractual supone la existencia de
riesgos especficos: el Cdigo Civil peruano se refiere a la
inexistencia e invalidez del contrato. En tal sentido, la asuncin
del riesgo por el cedente de la inexistencia e invalidez del contrato
cedido es un efecto legal esencial de la cesin de posicin
contractual, admitindose pacto en contrario.
Resulta curiosa la referencia a la "existencia y validez del
contrato" si tenemos en cuenta que conforme lo seala Vidal
Ramrez el Cdigo Civil peruano solo reconoce la invalidez: la
nulidad y la anulabilidad, excluyendo la llamada inexistencia.
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Artculo 1439.- Garantas de terceros en el contrato de cesin Las garantas constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la autorizacin expresa de aqullas.
JURISPRUDENCIA
"La cesin de un crdito y garanta hipotecaria (no autorizada con
anterioridad) a favor de un tercero requiere consentimiento
expreso de la otra parte y no una simple notificacin".
(Cas. N" 1032-97. Explorador Jurisprudenca/. Gaceta Jurdca).
Comentario
Luciano Barchi Velaochaga
1. Las earantas de la oblieacin del cedente
Cuando se produce un fenmeno translativo de las situaciones o
posiciones jurdicas que constituyen los polos de una relacin
jurdica patrimonial, debemos tener en cuenta que dicho
fenmeno supone, adems, una modificacin subjetiva de la
relacin jurdica. No obstante, debemos tener presente que dicha
modificacin no supone un fenmeno novativo.
La extincin de las garantas otorgadas por terceros ocurre al
producirse cualquier modificacin de la relacin obligatoria sin
asentimiento de los otorgantes. Ello sucede porque el contrato
modificatorio, en virtud del principio del efecto relativo de los
contratos, solo produce efectos en la esfera de las partes que lo
celebran (artculo 1363 del Cdigo Civil), y no para aquellos que
no han intervenido en l. Para que los efectos de dicho contrato
puedan expandirse a los terceros es necesario su asentimiento.
Las garantas reales constituidas por el propio deudor s perviven,
as como todo el rgimen jurdico de la relacin jurdica
patrimonial. Una opinin distinta la tiene Benedetti para quien "el
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natural efecto liberatorio de la cesin determine la extincin de las
garantas, sea reales que personales, que pueden acompaar la
obligacin del cedente respecto al cedido, salvo que las partes no
manifiesten una voluntad contraria"(5).
Articulo 1599.- Los Titulares del Derecho de Retracto
1.- El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.
(Porque un estado de indivisin es factor de perturbacin social; all donde hay condmino hay litigios, por eso el legislador busca atenuarlos por medio de la particin y divisin, y tambin por el retracto, porque evita que esos derechos pasen a extraos).
2.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esta discutiendo judicialmente.
3.- El propietario en la venta del usufructo y a la inversa.
4.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.
5.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no pueden ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las dems partes del bien a servidumbre o a servicios que disminuyan su valor.
6.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rstica cuya cabida no exceda de la unidad agrcola o ganadera mnima respectiva, o cuando aquella y sta reunidas, no excedan de dicha unidad.
CONCORDANCIAS:
C.C. Art. 969, 977, 1002, 1030 Y SS., 1592, 1600;
LEY 26887 arto 89
Comentario
Leoni Ral Amaya Ayala
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1. Fuente de la norma
2. Retracto a favor del arrendatario
3. Retracto concedido al copropietario
4. Retracto otorgado a favor del litigante
5. Retracto que se confiere al nudo propietario y al
usufructuario
6. Retracto en favor del dueo del suelo y del superficiario