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H , ,1135 RESOLUCION DE ALCALDIA NO - 2013/MPCH/A Chiclayo, 3 1 DIC. 2013 VISTO: Con expediente N0 048139 de fecha 10 de Diciembre del 2013, don SEGUNDO EDUARDOARAUJOCASTRO, pensionista del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia NO 821-2013/MPCH/GRRHH de fecha 22 de Noviembre del 2013, CONSIDERANDO: Que, con Expediente N° 035979 de fecha 17 de Setiembre del 2013 don SEGUNDO EDUARDOARAUJO CASTRO Pensionista de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, solicita la Nivelación de pensión con la de servidor en actividad al mes de Diciembre del año 2004, pago de devengados e intereses legales, Que, mediante Resolución de Gerencia N° 821-2013/MPCH/GRRHH de fecha 22 de Noviembre del 2013, se declara Improcedente la solicitud de nivelación de pensiones presentada por el administrado, Que, el artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; establece que, "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; (.,,)". Que, de acuerdo a la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013 - Ley NO29951 en su artículo 60 se señala que: "Queda prohibida en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente", ' Que, conforme le¡¡establecido por la Ley N° 28fl49, el régimen del Decreto Ley N° 20530 es un régimen cerrado, está prohibida la nivelacíón de pensiones con las remuneraciones y con los empleados y funcionarios públicos en actividad, de igual manera el artículo 8° señala que los pensionistas del régimen del Decreto Ley NO20530 tíenen derecho a percibir aguinaldos o gratificaciones por fiestas patrias y navidad; por lo que deviene en Improcedente su Recurso de Apelación, . I Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley W 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes; I I SERESUELVE: ARTICULOPRIMERO: Declarar IMPROCEDENTEel Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 821-2013/MPCH/GRRHH de fecha 22 de Noviembre: del 2013, interpuesto por don SEGUNDO EDUARDOARAUJOCASTRO, conforme los fundamentos expuestos en la' presente Resolución. i ARTICULO SEGUNDO: Téngase por agotada la vía administrativa, notifíquese al1interesado .1 conforme a ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE /' ORRES GONZALES Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Cc. Oficinas Pertinentes

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RESOLUCION DE ALCALDIA NO - 2013/MPCH/A

Chiclayo, 3 1 DIC. 2013VISTO:

Con expediente N0 048139 de fecha 10 de Diciembre del 2013, don SEGUNDOEDUARDOARAUJOCASTRO, pensionista del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, interponeRecurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia NO 821-2013/MPCH/GRRHH de fecha 22 deNoviembre del 2013,

CONSIDERANDO:

Que, con Expediente N° 035979 de fecha 17 de Setiembre del 2013 don SEGUNDOEDUARDOARAUJOCASTRO Pensionista de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, solicita la Nivelaciónde pensión con la de servidor en actividad al mes de Diciembre del año 2004, pago de devengados eintereses legales,

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 821-2013/MPCH/GRRHH de fecha 22 deNoviembre del 2013, se declara Improcedente la solicitud de nivelación de pensiones presentada por eladministrado,

Que, el artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444;establece que, "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; (.,,)".

Que, de acuerdo a la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013 -Ley NO29951 en su artículo 60 se señala que: "Queda prohibida en las entidades del Gobierno Nacional,gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea suforma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida laaprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas ybeneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente", '

Que, conforme le¡¡establecido por la Ley N° 28fl49, el régimen del Decreto Ley N°20530 es un régimen cerrado, está prohibida la nivelacíón de pensiones con las remuneraciones y con

los empleados y funcionarios públicos en actividad, de igual manera elartículo 8° señala que los pensionistas del régimen del Decreto Ley NO20530 tíenen derecho a percibiraguinaldos o gratificaciones por fiestas patrias y navidad; por lo que deviene en Improcedente suRecurso de Apelación, . I

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 20°inciso 6) de la Ley W 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes; I

ISERESUELVE:

ARTICULOPRIMERO:Declarar IMPROCEDENTEel Recurso Administrativo de Apelacióncontra la Resolución de Gerencia N° 821-2013/MPCH/GRRHH de fecha 22 de Noviembre: del 2013,interpuesto por don SEGUNDO EDUARDOARAUJOCASTRO, conforme los fundamentos expuestos en la'presente Resolución.

iARTICULOSEGUNDO:Téngase por agotada la vía administrativa, notifíquese al1interesado

.1conforme a ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

/'

ORRES GONZALES

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.Cc. Oficinas Pertinentes