3. Dicapi
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El Rol de la Autoridad Martima en la Gestin Ambiental del Mar, Ros y Lagos navegables
Ing. Nancy Blas Luna Lima 25 de marzo del 2014
DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y GUARDACOSTAS AUTORIDAD MARTIMA NACIONAL
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SUMARIO1.0. Introduccin
1.1. Ubicacin Orgnica de DICAPI1.2. Marco Legal de DICAPI1.3. Misin 1.4. Funciones1.5. Jurisdiccin1.6. Interaccin Nacional 1.7. Interaccin Internacional 1.8. Medios para el Cumplimiento
2.0 Prevencin de la Contaminacin del Mar2.1. Control de la contaminacin proveniente de los buques2.2 Control del transporte martimo de mercancas peligrosas2.3. Plan Nacional de Contingencia para controlar y mitigar derrames d
hidrocarburos y otra sustancias contaminantes2.4 Gestin del Agua de Lastre de los buques
3.0 Concesin de reas acuticas3.1 Base Legal3.2 Proceso de concesin
4.0 Control, Vigilancia y Otros 3.1. Control de la Contaminacin del mar3.2 Control y vigilancia de las reas acuticas concesionadas3.3 Control y Vigilancia de las Playas
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1.0 Introduccin
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PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO
DE DEFENSA
EJRCITO
COMANDANCIA GENERAL DE
OPERACIONES DE LA AMAZONA
COMANDANCIA GENERAL DE
OPERACIONES DEL PACFICO
MARINA DE GUERRA
FUERZA AREA
DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y GUARDACOSTAS
1.1. Ubicacin Orgnica de DICAPI
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Director General de Capitanas y Guardacostas es la Autoridad Martima, Fluvial y Lacustre a
nivel nacional
LEY ORGNICA DE LA MARINA DE GUERRA DEL PER
1987
DECRETO LEGISLATIVO N 1147 (10 DE DICIEMBRE DEL 2012), REGULA
EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS
COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD MARTIMA
Regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad
Martima, respecto de las actividades que se desarrollan
en los mbitos martimo, fluvial y lacustre del territorio de la
Repblica.
1.2. Marco Legal de DICAPI
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VELAR Por la seguridad y proteccin de la vidahumana y de la Navegacin en el mar,ros y lagos navegables.
PROTEGER El medio ambiente acutico.
REPRIMIR Las actividades ilcitas.
Ejercer control y vigilancia sobre todas lasActividades que se desarrollan en los mbitosMartimo, Fluvial y Lacustre, con el fin de:
1.3. Misin
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Ejercer vigilancia para prevenir, reducir y eliminar la contaminacin producidapor buques o plataformas (gestin del agua de lastre de los buques, otros)
Activar el Plan Nacional de Contingencia para controlar y combatir derramesde hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en coordinacin con otrossectores.
Evaluar Estudios de Impacto Ambiental de proyectos como; Muelles,Espigones Emisarios Submarinos, Varaderos, Diques y Rompeolas; paraotorgar concesiones de rea acutica.
Supervisar y Certificar los buques y artefactos navales con relacin alcumplimiento de normas ambientales de carcter nacional e internacional.
Administrar y regular la aplicacin de Convenios Internacionales vinculados ala proteccin ambiental del medio marino.
1.4. Funciones en Proteccin Ambiental
FUNCIONES
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El MAR adyacente a su costa, as como su lecho
hasta las 200 millas marinas. (Superficie
aproximada de 1140,000 Km2)
Los ROS navegables (Longitud estimada en
20,000 km.)
Las RIBERAS, en las mrgenes de los ros y
lagos, hasta la ms alta crecida ordinaria
Los LAGOSnavegables (Superficie
de 8,300 km2)
Los TERRENOS RIBEREOS en la costa
hasta los 50 metros, medidos a partir de la lnea
de ms alta marea.
Las ISLAS situadas en el Dominio Martimo, en los
ros y lagos.
1.5. Jurisdiccin
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JEDICAP CAPITANAS DE PUERTO
PUESTOS DE CAPITANAS
ESTACIONES DE RADIO
4 19 23 18
YURIMAGUASJEDICAP I
JEDICAP III
JEDICAP IV
JEDICAP V
ZORRITOS
TALARA
PAITA
PIMENTEL
SALAVERRY
CHIMBOTE
SUPE
HUACHO
CALLAO
PISCO
SAN JUAN
PUCALLPA
IQUITOS
YURIMAGUAS
ILO
PUNO
PTO. MALDONADO
CHANCAY
MOLLENDO
1.5. Jurisdiccin
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Naves:
Todas las naves que se encuentren en aguas jurisdiccionalesy las naves de bandera nacional que se encuentren en altamar o en aguas de otros pases.
Artefactos Navales:
Chatas, Diques Flotantes.
Instalaciones Acuticas:
Plataformas, Muelles, Embarcaderos, Rompeolas.
1.5. Jurisdiccin
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PODERJUDICIAL
AGRUPACIONES PESCA ARTESANAL PESCA INDUSTRIAL MARINA MERCANTE
PORTUARIAS NUTICAS
PARTICULARES
GRUPOS ECONMICOS ARMADORES DE NAVES AGENCIAS DE NAVES
OPERADORES PORTUARIOS EMPRESAS
USUARIOS MARTIMOS PARTICULARES
ORGANISMOS ESTATALES
MINISTERIOSPRODUCCION
RR.EE.ENERGIA Y MINAS
INTERIORMINAM
OEFAOSITRAM - OSINERGMIN
IMARPESERNANP
INDECIAPNSBN
MINISTERIO PUBLICO
1.6. Interaccin Nacional
-
Organizacin Martima
Internacional
C.P.P.S.Comisin Permanente del
Pacfico Sur
Universidad Martima Mundial Malmo
(Suecia)
ROCRAMRed Operativa de
Cooperacin Regional de Autoridades
Martimas
OHI (Org. Hidrog. Intern.)COI (Com. Oceanog. Intergub.)IPGH (Inst. Panam. de Geograf. eHist.)IALA (Asoc. Intern. Aut. de faros)ICA (Org. Cartograf. Intern.)CPPS (Comisin Permanente delPacfico Sudoriental EstudioRegional del Fenmeno El Nio)SISTEMA DEL TRATADOANTARTICO (Comit Cientfico,Comit Logstico, Reunin deAdministracin ProgramasLogsticos)
ESTADO RECTOR DE PUERTOACUERDO DE VIA DEL MAR
CONVENIOS INMARSATCOSPAS SARSAT
1.7. Interaccin Internacional
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F27 TWIN OTTER PM
PC PL
PF LIR
DCB
UIR
ABH
VT
1.8. Medios para el Cumplimiento
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2.0 Prevencin de la contaminacin del mar
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MARPOL 73/78
ANEXO I DEL MARPOL - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROS
REGLA 38
INSTALACIONES DE RECEPCIN
Puertos y Terminales debern contar con instalacionesde recepcin de residuos y mezclas oleosas.
Las instalaciones de recepcin debern tener unacapacidad adecuada de almacenamiento.
No se deber generar al buque demoras innecesariasdurante su permanencia en Puerto.
MARPOL 73/78RATIFICADO MEDIANTE DECRETO LEY N 22703 DEL 25 SEPTIEMBRE
1979, ASIMISMO A TRAVS DEL DECRETO LEY N 22954 DEL 26 MARZO 1980, SE RATIFICO EL PROTOCOLO DE 1978
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R.D. N 766-2003/DCG
INSTALACIONES DE RECEPCIN EN EL TERMINAL PESQUERO DE CHIMBOTE
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R.D. N 766-2003/DCG
INSTALACIONES SEPARADORAS DE HIDROCARBUROS RECEPCIONADOS EN EL TERMINAL PESQUERO
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EQUIPOS SEPARADORES DE HIDROCARBUROS EN EMBARCACIN MAYOR DE 400 AB
SISTEMA DE TUBERAS DE SENTINA - EQUIPO SEPARADOR - TANQUE DE RETENCIN
HIDROCARBUROS - TUBERA DE ACHIQUE A MAR CON MENOS DE 15PPM
SALA DE MQUINAS
EQUIPO SEPARADOR DE HIDROCARBUROS
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MARPOL 73/78
ANEXO I DEL MARPOL - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROS
REGLA 19, PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL DOBLE CASCOY AL DOBLE FONDO APLICABLES A LOS PETROLEROSENTREGADOS EL 6 DE JULIO DE 1996 O POSTERIORMENTE.
REGLA 20, PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL DOBLE CASCOY AL DOBLE FONDO APLICABLES A LOS PETROLEROSENTREGADOS ANTES DEL 6 DE JULIO DE 1996.
REGLA 21, PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN PORHIDROCARBUROS PROCEDENTE DE PETROLEROS QUETRANSPORTEN HIDROCARBUROS PESADOS COMO CARGA.
MARPOL 73/78
DOBLE CASCO DOBLE FONDO
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MARPOL 73/78
ANEXO I DEL MARPOL - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROS
LA APLICACIN DE LAS REGLAS 19, 20 Y 21 DEL MARPOL 73/78, TIENEN PORFINALIDAD REDUCIR LA PROBABILIDAD DE DERRAMES DE HIDROCARBUROSCOMO PRODUCTO DE COLISIONES.
ACTUALMENTE EN EL PER LA MAYORA DE BUQUES PETROLEROS QUEEFECTAN OPERACIONES EN AGUAS DEL DOMINIO MARTIMO CUENTAN CONDOBLE CASCO, DOBLE FONDO Y ESPACIOS LATERALES NO UTILIZADOS PARALA CARGA, O EN SU DEFECTO AQUELLOS DE CASCO SIMPLE CON ELCERTIFICADO DE CAS QUE EVIDENCIA CONDICIONES OPTIMAS DE LAESTRUCTURA DEL CASCO. SIN EMBARGO, LOS BUQUES DE CASCO SIMPLEDEBERN DEJAR DE OPERAR EN UN PERIODO DE AOS CERCANO.
MARPOL 73/78
DOBLE CASCO DOBLE FONDO(R.D. N 180-2011/DCG)
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DOBLE CASCO DOBLE FONDO
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Aplicacin del Cdigo Internacional de
Mercancas Peligrosas
R.D. N 1307-2012-MGP-DCG
RECOGE ALCANCES DEl Cdigo Internacional
IMDG
2.2. Control del Transporte Martimo de Mercancas Peligrosas en bultos y a granel
Dispone la aplicacin obligatoria de la enmienda 35-10, del Cdigo Martimo Internacional de Mercancas Peligrosas (Cdigo IMDG), para el transporte martimo de mercancas peligrosas en bultos en forma slida y sustancias perjudiciales transportadas en bultos
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2.3 Plan de Contingencia para controlar y mitigar derrames de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes
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Plan Nacional de Contingencia - PNC
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
Establece los lineamientos para la ejecucin deacciones oportunas, eficaces y coordinadas: a finde hacer frente ante derrames de hidrocarburos y otras sustanciascontaminantes en el mar, ros y lagos navegables.
OBJETIVO
Establecer mecanismos de organizacin, recursosy estrategias del pas para hacer frente eficientemente aderrames de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en elmbito acutico navegable: con el fin de contrarrestar los potencialesdaos ambientales, sociales y econmicos que pudiera ocasionar elderrame.
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Plan Nacional de Contingencia - PNC
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, regulael Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias dela Autoridad Martima ( Deroga Ley 26620).
Resolucin Directoral N 497-98 DCG, de fecha 01 de diciembre de1998, establece los lineamientos para la elaboracin de planes decontingencia para casos de derrames de hidrocarburos y otrassustancias contaminantes.
Otros
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Plan Nacional de Contingencia - PNC
ORGANO RECTOR NACIONAL (ORN)(DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y GUARDACOSTAS )
ORGANISMO DE COORDINACIN NACIONAL (OCN)(DIRECCIN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y
GUARDACOSTAS)
COMIT DE ASESORAMIENTO TCNICO (CAT)
ORGANISMO DE COORDINACIN DISTRITAL (OCD)(JEFATURAS DE DISTRITO DE CAPITANAS JEDICAP)
ORGANISMO DE COORDINACIN LOCAL (OCL)(CAPITANAS GUARDACOSTAS )
COORDINADOR EN EL LUGAR DEL DERRAME (CLD)
GRUPOS DE COMBATE(GC)
ORGANOS DE APOYO
PLAN DE ACCION LOCAL
PLAN DE ACCION DISTRITAL
SECTORES DEL ESTADO
ORGANIZACIN
-
Plan Nacional de Contingencia - PNC
NIVELES DE EJECUCIN
Plan de Contingencia de
la Empresa
Plan de Accin Distrital
Plan de Accin Local
Plan Nacional Segn
requerimiento de
capacidades de respuesta
se van activando los
planes de contingencia
Superadas las capacidades
del Plan Nacional, se activar el
Plan Regional de
Contingencia del Pacifico
Sudeste
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2.4. Plan Nacional de Contingencia
PLAN DE ACCIN LOCAL DE CONTINGENCIA
ESTABLECE MEDIDAS DE SEGUIMIENTO, INTEGRACIN Y DISPOSICIN DEL PLAN
DE ACCIN LOCAL
participacin de todos los actores:
Autoridades, empresas, Sectores, Instituciones de Investigacin Cientfica,
sociedad civil, otros
ACTUALIZACIN PERMANENTE Y MEJORA DE CONDICIONES OPERATIVAS
DE LOS PLANES DE ACCIN LOCAL
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Injerencia de la DHN en la activacin del PNC
COMIT DE ASESORAMIENTO TCNICO (CAT)
La Direccin de Hidrografa y Navegacin (DHN)como integrante del CAT, asesora en todos losaspectos vinculados a la dinmica oceanogrficaa fin de optimizar la respuesta ante derrames dehidrocarburos.
-
Corriente del Nio (0.2 - 0.3 N)Corriente Peruana (0.3 - 0.4 N)
Injerencia de la DHN en la activacin del PNC
COMIT DE ASESORAMIENTO TCNICO
(CAT)
La DHN proporciona informacin sobre los
patrones predominantes en las corrientes en caso de
derrames a fin de entender el comportamiento del
mismo.
-
Operacin conjunta en el caso del BAP SUPE
Incendio del BAP SUPE produjo una lamina muy
ligera de hidrocarburos, imperceptible
desde la superficie
Monitoreo areo implicaba
conocer dinmica
oceanogrfica
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Operacin conjunta con la DHN en el caso del BAP
SUPE
-
Operacin conjunta en el caso del BAP SUPE
Contencin del incidente con el apoyo del CAT,
DHN, IMARPE, DIGESA, Empresas, Otros
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2.4 Gestin del Agua de Lastre de los Buques
-
Incremento de:
Comercio internacional,
Actividad portuaria
Incremento del riesgo de la introduccin de
organismos acuticos nocivos y perjudiciales invasores (vectores de
pestes marinas) transportados por el agua de lastre de los buques.
Se ha incrementado Infraestructura portuaria y la
logstica navierapara cubrir la
demanda del trfico martimo en los
principales puertos
El mejilln cebra
Es originario de los mares Caspio, Aral y Negro. A partir del siglo XIX se extendi por Europa central con la navegacin fluvial y en 1985 lleg a Amrica del Norte. Actualmente est colonizando aguas dulces en Europa, Asia y Norte Amrica, causando enormes prdidas econmicas.
2.2. Definicin del Agua de Lastre y su Gestin
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Agua de lastre:
Es el agua, con las materias en suspensin que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque.
Gestin del agua de lastre:
Son los procedimientos mecnicos, fsicos, qumicos o biolgicos, utilizados individualmente o en combinacin, destinados a extraer, o neutralizar los organismos acuticos perjudiciales y agentes patgenos existentes en el agua de lastre y los sedimentos.
2.2. Definicin del Agua de Lastre y su Gestin
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Cmo es el proceso y cules son las etapas ?
2.2. Definicin del Agua de Lastre y su Gestin
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Gestin del agua de lastre de los buques
RESOLUCIN DIRECTORAL NRO. 072-2006/DCG DE FECHA 01
MARZO 2006
RENOVACIN DEL AGUA DE LASTRE FUERA DE LAS 12 MILLASNUTICAS DE COSTA, ANTES DE INGRESO A PUERTO, A FIN DEMINMIIZAR LA TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS ACUATICOSPERJUDICIALES (PATOGENOS Y ESPECIES INVASORAS)
OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR A LA AUTORIDAD MARTIMALA NOTIFICACIN DEL AGUA DE LASTRE A LA LLEGADA APUERTO
USO DEL LIBRO DE REGISTRO DE AGUA LASTRE, DONDE SEREGISTRE SU MOVIMIENTO
FACULTA AL CAPITN DE PUERTO AUTORIZAR LA DESCARGADEL AGUA DE LASTRE, CUANDO POR RAZONES OPERATIVASNO PUDO EFECTUARSE, EN UN PUNTO QUE NO IMPLIQUERIESGO
RECOGE ALCANCES DE LA RESOLUCIN A.868 (20) DE LA OMI
PRINCIPALES DISPOSICIONES
2.4. Gestin del Agua de Lastre de los buques
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RESOLUCIN DIRECTORAL NRO. 072-2006/DCG DE FECHA 01
MARZO 2006
SOBRE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDADDEL CAMBIO DEL AGUA DE LASTRE EN EL MAR ESTABLECE LASORIENTACIONES.
EVALUACIN DEL NIVEL DE FAMILIARIZACIN DE LATRIPULACIN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIN DELAGUA DE LASTRE ABORDO, EN LAS SUPERVISIONES DEESTADO RECTOR DE PUERTO
FACULTA A TOMAR MUESTRAS DE LOS TANQUES, TUBERAS YBOMBAS DE AGUA DE LASTRE, PARA IDENTIFICAR LAPRESENCIA DE ORGANISMOS ACUTICOS PERJUDICIALES
LOS CAPITANES DE PUERTO DEBEN REMITIR MENSUALMENTEPARA SU REGISTRO Y ANLISIS LOS REPORTES DE CONTROLMENSUAL DEL AGUA DE LASTRE EN SU JURISDICCIN
RECOGE ALCANCES DE LA RESOLUCIN
A.868 (20) DE LA OMI
PRINCIPALES DISPOSICIONES
2.4. Gestin del Agua de Lastre de los buques
Gestin del agua de lastre de los buques
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BUQUE ACODERADO EN EL MUELLEN5 Puerto del Callao
APERTURA DE TANQUE PARA TOMA DE MUESTRA ( VACIO)
TOMA DE MUESTRA DE AGUA DE LASTRE EN OTRO TANQUE
Inspeccin y muestreo en el buque Mateo Tres Puerto del Callao(Conjuntamente con el Instituto del Mar del Per Proyecto Glaballast)
Se tiene previsto implementar el monitoreo en Pisco ( Globallast)
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3.0 Concesiones de reas acuticas
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3.1. Base Legal
3.1.1. Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las ActividadesMartimas, Fluviales y Lacustres.
Artculo 2, mbito de aplicacin; los terrenos ribereosen la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de lams alta marea del mar.
C O T A L A M
F R A N J A N O M E N O R D E
5 0 m .
Z O N A D E D O M IN IO
R E S T R IN G ID O
2 0 0 m .
N IV E L D E A L T A M A R E A
N IV E L D E B A J A M A R E A
P L A Y A
C O T A L A M
F R A N J A N O M E N O R D E
5 0 m .
Z O N A D E D O M IN IO
R E S T R IN G ID O
2 0 0 m .
N IV E L D E A L T A M A R E A
N IV E L D E B A J A M A R E A
P L A Y A
C O T A L A M
F R A N J A N O M E N O R D E
5 0 m .
Z O N A D E D O M IN IO
R E S T R IN G ID O
2 0 0 m .
N IV E L D E A L T A M A R E A
N IV E L D E B A J A M A R E A
P L A Y A
C O T A L A M
F R A N J A N O M E N O R D E
5 0 m .
Z O N A D E D O M IN IO
R E S T R IN G ID O
2 0 0 m .
N IV E L D E A L T A M A R E A
N IV E L D E B A J A M A R E A
P L A Y A
Jurisdiccin de la Autoridad Martima
Artculo 2, mbito de aplicacin; los terrenos ribereosen la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de lams alta marea del mar.
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3.1. Base Legal
3.1.2. Decreto Supremo N 028-DE/MGP, que aprob elReglamento de la Ley de Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Martimas, Fluviales y Lacustres.
B-010103 Para efectos de la aplicacin del Reglamento, lafranja riberea de 50 metros contados a partir de la lneade ms alta marea ser considerada rea acutica,correspondindole a la Autoridad Martima otorgarderechos de uso de terrenos situados en dicha franja,para la construccin e instalacin de malecones u otrasobras de uso pblico, turstico o recreativo, as como lasdedicadas exclusivamente a actividades relacionadas conel uso del mar, tales como astilleros, varaderos, marinas,muelles o dedicadas a la explotacin de recursos. Losderechos de uso no debern obstaculizar el acceso, uso ylibre trnsito por las playas pblicas. Articulo 4 leyplayas
Marina Deportiva en la Costa Verde
Embarcadero Deportivo en Pucusana
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3.1. Base Legal
3.1.3. Ley N 26856, Ley que declara que las playas del litoralson bienes de uso publico, inalienables e imprescriptiblesy establecen zona de dominio restringido.
Artculo 1.- Las playas del litoral de laRepublica son bienes de uso publico,inalienables e imprescriptibles. Se entiendecomo playa el rea donde la costa se presentacomo plana descubierta con declive suavehacia el mar y formada de arena o piedra,canto rodado o arena entremezclada confango ms una franja no menor de 50 metrosde ancho paralela a la lnea de alta marea.
Jurisdiccin de la Autoridad Martima
50 metros contados a partir de la LAM
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Procedimiento E- 01 del TUPAM
INSPECCIN OCULAR DEL CAPITN DE
PUERTO
Libre acceso y uso de playas.
Compatibilidad de uso.
Determina jurisdiccin 50 metros a partir deLAM
EVALUACIN TCNICA DIRMAM
Analiza posicin geogrfica de la concesinsolicitada.
Corrobora compatibilidad de uso.
Determina marco legal intersectorial aplicable(SBN, ANA, SERNANP, otros).
3.2. Proceso de Concesin
RESERVA DE REA ACUTICA
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3.2. Proceso de Concesin
Procedimiento E- 02 del TUPAM
EVALUACIN TECNICA DIRMAM
Estudio de Impacto Ambiental.
Participacin Ciudadana.
Opiniones Tcnicas Favorable emitido por elSERNANP para EL CASO DE AREASMARINAS PROTEGIDA.
EVALUACIN TCNICA HIDRONAV
Estudio Hidro Oceanogrfico.
CONCESIN DE REA ACUTICA
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4.0 Control y Vigilancia
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R.D. N 766-2003/DCG
TANQUES DE RECEPCIN A BORDO DE UNA CHATA ABSORBENTE DE PESCADO
4.1. Control y Vigilancia de la contaminacin del mar
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Verificacin del cumplimiento de la Norma 766/2003
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4.2. Control y Vigilancia de las reas Acuticas concesionadas
Construccin ilegal en Ancon detectada en zona
de playa
ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN EL REA ANCON
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ACCIONES DE LIMPIEZA DE PLAYAS Y CHARLAS PARA CONCIENTIZAR A LA POBLACIN
CIUDADANIA
4.3. Control y Vigilancia en las Playas