3 el recurso especial en materia de contratacion

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LA ADAPTACIÓN DE LA LEY 30/2007 y LA LEY 30/2007 A LA NORMATIVA COMUNITARIA DE RECURSOS. TODAVÍA PROYECTO DE LEY. Junio de 2010 3. EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

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LA ADAPTACIÓN DE LA LEY 30/2007 y LA LEY 30/2007 A LA NORMATIVA COMUNITARIA DE RECURSOS.

TODAVÍA PROYECTO DE LEY.Junio de 2010

3.EL RECURSO ESPECIAL EN

MATERIA DE CONTRATACIÓN

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LA FINALIDAD DEL PROYECTO DE LEY.

La finalidad deesta reforma de la legislación de contratos es

"reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores

que intervengan en los procedimientos de adjudicaciónpuedan interponer recurso contra las infraccioneslegales que se produzcan en la tramitación de los

procedimientos de seleccióncontando con la posibilidad razonablede conseguir una resolución eficaz."

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NUESTRO ACTUAL SISTEMA DE RECURSOS 

• no permite impugnar ninguna decisión o acto de los órganos de contratación posterior a la decisión de a adjudicación provisional.

• el plazo para impugnar es breve para que los licitadores tuviesen una posibilidad real de recurrir.

• el órgano que conoce del recurso no es independiente del órgano de contratación.

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LA REVISIÓN  DE LAS DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

El proyecto de ley* de reforma de la legislación de contratos para adaptarla a la Directiva 2007/66/CE ha añadido un nuevo libro a la Ley 30/2007, el "VI", relativo a:

"Régimen especial de revisiónde decisiones en materia de contratación y

 medios alternativos de resolución de conflictos." 

*En adelante PMLCSP

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LOSACTOS

RECURRIBLES

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REQUISITOS DE LOS ACTOS RECURRIBLES

Para ser objeto del recurso especialen materia de contratación,los actos deben emanar de 

las Administraciones Públicas ylas entidades que

ostenten la condición de poderes adjudicadoresy  

referirse a determinados contratos.

(art. 310.1º del PMLCSP)

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CONTRATOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL 

• Obras, concesión de obras públicas,de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.

• Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros y

• Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.

• Contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.

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SOBRE LA AMPLITUD DEL ÁMBITO OBJETIVO DEL RECURSO ESPECIAL 

No es una cuestión pacífica.

Por un lado,sería bueno que todos los contratos pudieran ser recurribles.

Pero esto sería,muy burocrático,

muy lento ypodría afectar al cumplimiento del interés general.

OPINIONES SOBRE LA CUESTIÓN.

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ACTOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL 

• Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

• Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.

• Los acuerdos de adjudicación.t•  3

(art. 310.2º del PMLCSP)

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NO SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL 

• Los defectos de tramitación pueden ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación (art. 310.3º del PMLCSP)

• Los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia (art. 310.4º del PMLCSP)

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EL RECURSO ESPECIAL EXCLUYE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS

Cuando el contrato es susceptible derecurso especial en materia de contratación

no procede la interposición derecursos administrativos.

Las CCAA podrán preverla interposición de un

recurso administrativo previo al contencioso.

(art. 310.5º del PMLCSP)

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CUANDO NO PROCEDE RECURSO ESPECIAL,   PROCEDE EL RECURSO ORDINARIO

 Los actos que se dicten enlos procedimientos de adjudicación de contratos

que no sean objeto de recurso especial, podrán ser objeto de recurso:

• de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las  administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y

• en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

(art. 310.5º del PMLCSP)

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EL TRIBUNAL DE RECURSOS

CONTRACTUALES

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EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES.

En la Administración General del Estado,incluyendo el Congreso de los Diputados, el Senado,

el Consejo General del Poder Judicial,el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y

el Defensor del Pueblo, el conocimiento y resolución del

recurso especial en materia de contrataciónestará encomendado a

un órgano especializado queactuará con plena independencia funcional

en el ejercicio de sus competencias.(art. 311.1º del PMLCSP)

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LAS CCAA PUEDEN CREAR SU TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES.

En las Comunidades Autónomas,así como en el de los órganos competentes de sus

Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicasanálogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo,

la competencia para resolver los recursosserá establecida por sus normas respectivas,

debiendo crear un órgano independiente.

(art. 311.2º del PMLCSP)

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O ATRIBUIR LA COMPENTECIA AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL.

Las Comunidades Autónomaspueden atribuir la competenciapara la resolución de los recursos

al Tribunal Administrativo Centralmediante un convenio con

la Administración del Estado.

(art. 311.2º del PMLCSP)

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LAS ENTIDADES LOCALES

En el anteproyecto de ley,la compentencia para resolver el recursocorrespondía a un órgano independiente

creado al efectopor las Diputaciones Provinciales.

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EN LAS ENTIDADES LOCALES,  RESUELVE EL TRIBUNAL DE LA CCAA o EL CENTRAL DEL ESTADO.

En el proyecto de ley se ha cambiado yla competencia corresponde

al mismo órgano independientecreado para resolver los de la

CCAA en cuyo territorio se integran.Si la CCAA ha optado por el Tribunal Central de

Recursos Contractuales, se entenderá que todas lasEntidades Locales integradas en su territorio atribuyenla competencia para resolver los recursos especialesinterpuestos contra sus actos a este mismo Tribunal.

(art. 311.3º del PMLCSP)

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LEGITIMACIÓN

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LEGITIMACIÓN

Toda persona física o jurídicacuyos derechos ointereses legítimos

se hayan visto perjudicados opuedan resultar afectados por

las decisiones objeto de recurso.

(art. 312 del PMLCSP)

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MEDIDASPROVISIONALES

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SE PUEDEN PEDIR, ANTES DE INTERPONER EL RECURSO

Antes de interponer el recurso especial,las personas legitimadas para ello

podrán solicitarante el órgano competente para resolver el recurso

la adopción demedidas provisionales. 

(art. 313.1º del PMLCSP)

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FINALIDAD DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

• Corregir infracciones de procedimiento,• Impedir que se causen otros perjuicios a los intereses

afectados.

(art. 313.1º del PMLCSP)

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TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

1. Solicitud ante el órgano de recurso.2. El órgano de recurso lo comunica en el plazo de 1 día hábil

al órgano de contratación.3. El órgano de contratación puede alegar (2 días hábiles)4. El órgano de recurso resuelve motivadamente (5 días

hábiles desde la solicitud)5. Contra la resolución no cabe recurso alguno.6. La resolución sobre las medidas provisionales no afecta al

plazo concedido para presentar proposiciones por los interesados.

(art. 313.2º del PMLCSP)

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TRAMITACIÓNDEL

RECURSO ESPECIALEN MATERIA DE CONTRATACIÓN

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EL RECURSO ESPECIAL ES POTESTATIVO

El recurso especialtiene

carácter potestativo, los legitimados para interponerlo pueden optar entre:

o el recurso especial en materia contractual.o el recurso contencioso administrativo oo la cuestión de nulidad por un supuesto especial de

nulidad contractual.

(art. 310.6º del PMLCSP)

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HAY QUE ANUNCIAR PREVIAMENTE LA INTENCIÓN DE RECURRIR

El legitimadodebe anunciar previamente al órgano de contratación

su intención de recurrirmediante escrito

especificandoel acto del procedimiento

que vaya a ser objeto del mismo.

(art. 314.1º del PMLCSP)

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PARA INTERPONER EL RECURSO HAY 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE:

• a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado

•  a aquel en que los pliegos y demás documentos contractuales, hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el ar. 142.

• a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción de los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.

• al de publicación del anuncio de licitación.

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INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ESPECIAL

• Ante el órgano de contratación o ante el órgano competente para resolver el recurso.

• El escrito de interposición incluye: el acto, el motivo, los medios de prueba, las medidas provisionales que se soliciten.

• Se acompaña de:o la representación del recurrente.o su legitimación,o copia del acto o indicación del expediente,o documentos en que se funde su derecho,o justificante de haber hecho el anuncio previo.

(art. 314.3º y 4º del PMLCSP)

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TRAMITACIÓN DEL RECURSO ESPECIAL

El procedimiento para tramitarlos recursos especiales en materia de contratación

se rige por las disposiciones dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

con ciertas especialidades.

(art. 316.1º del PMLCSP)

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ESPECIALIDADES EN LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO ESPECIAL

• El mismo día que se interpone, el Tribunal solicita al órgano de contratación el expediente.

• En 2 días hábiles, el órgano de contratación lo remite con su informe.

• Dentro de los 5 días hábiles a la interposición, el tribunal lo notifica a los demás interesados y decide sobre las medidas provisionales.

• Los demás interesados tienen 5 días hábiles para alegar.• 10 días hábiles de periodo de prueba.• Recibidas las alegaciones o finalizado el plazo de prueba, en 5 días

hábiles se resuelve y notifica.• La resolución es ejecutiva y sólo cabe recurso contencioso

administrativo.