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EXP. N.° 04168-2006-PA/TCLAMBAYEQUEFERNANDO SAMUEL ENRIQUEVSQUE! "ON#

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 24 días del mes de setiembre de 2008, la SalaSegunda del Tribunal Constitucional, integrada por losmagistrados Mesía Ramírez, ergara !otelli " #l$arez Miranda, pronuncia lasiguiente sentencia ASUNTO

  Recurso de agra$io constitucional interpuesto contra la sentenciae%pedida por la Segunda Sala Especializada Ci$il de la Corte Superior de&usticia de Lamba"e'ue, de (o)as *4+, su (eca 2- de enero de 200-, 'uedeclara improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES 

Con (eca * de diciembre de 200+ el recurrente interpone demandacontra el /uditor de la ntendencia 1acional de /dministracin Tributaria

solicitando 'ue se declare inaplicables los literales c3 " d3 del numeral 2 " eltercer punto del numeral 43 del Re'uerimiento 00*-5-*, emitido en la6rden de 7iscalizacin 04000-50, por $ulnerar sus derecos a laintimidad, a la tran'uilidad " a la legítima de(ensa. Mani(iesta 'ue la/dministracin le re'uiere 'ue detalle sus gastos personales identi(icandodicos gastos con cargos o egresos en sus cuentas bancarias " mani(estar concar9cter de declaracin )urada si en los e)ercicios ba)o re$isin realiz $ia)esal e%terior, solo o acompa:ado, debiendo identi(icar a la persona con la 'ue$ia), (eca de salida " retorno, moti$os del $ia)e " el monto gastado por cada

$ez 'ue $ia). /simismo, le intima a 'ue proporcionedocumentacin sustentatoria de los consumos personales " (amiliares enalimentacin, $estido, mantenimiento de casa de abitacin " $eículos,ser$icios p;blicos, educacin, di$ersin, recreacin " otros. 

El Segundo &uzgado del Mdulo Corporati$o Ci$il de Cicla"o, con(eca + de diciembre de 200+, declara improcedente la demanda en aplicacindel artículo +.2 del Cdigo <rocesal Constitucional, considerando 'ue elCdigo Tributario pre$= mecanismos pertinentes para cuestionar los actosadministrati$os en sede )udicial.

 

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La recurrida con(irma la apelada por los mismos argumentos,adicionando 'ue el propio re'uerimiento de la /dministracin le permite aldemandante sustituir alternati$amente los documentos solicitados por unadeclaracin )urada. FUNDAMENTOS C$%&'()*%& +,%((*,%& *.  Las instancias precedentes an declarado la improcedencia de la demanda

en aplicacin del artículo +.2 del Cdigo <rocesal Constitucional. 1oobstante, en $ista de la especial con(iguracin del caso, 'ue de su"osupone 'ue se delinee los contornos del dereco (undamental a laintimidad (rente a la (acultad de (iscalizacin de la S>1/T, este

Colegiado considera en 'ue la )urisdiccin constitucional resulta ser la $íaidnea para analizar el caso. 2.  En e(ecto, tal como se e%pres en la sentencia recaída en el E%pediente

020-?0200+?</@TC AB3 solo en los casos en 'ue las $ías ordinarias nosean idneas, satis(actorias o e(icaces para la cautela del dereco, o por lanecesidad de proteccin urgente, o en situaciones especiales 'ue an deser analizadas, caso por caso, por los )ueces, ser9 posible acudir a la $íae%traordinaria del amparoD. e esta (orma el )uzgador podr9 determinar si,a la luz de los ecos, se e$idencia por lo menos de manera preliminar la

necesidad de una tutela de urgenciaF o, por el contrario, si es 'ue el caso podría $entilarse en otro proceso obteniendo símiles resultados. e loactuado se e$idencia 'ue el caso materia de discusin est9 íntimamenteligado con derecos " principios de naturaleza constitucional razn por lacual merece ser $entilado en la $ía e%traordinaria del amparo.

 .  e otro lado, si bien el recazo liminar podría signi(icar 'ue la demanda

deba ser re$ocada, " por tal e(ecto remitirla al )uez de primer grado para'ue emplace a la parte demandada, es cierto tambi=n 'uela S>1/T a

tomado conocimiento de la demanda " a presentado una serie de escritosen donde plantea su posicin e inclusi$e contesta la demanda./dicionalmente, el Tribunal considera 'ue cuenta con los datos necesarios

 para poder emitir sentenciaF por lo tanto, en $irtud del principio deeconomía procesal, reconocido en el primer p9rra(o del artículo delTítulo <reliminar del Cdigo <rocesal Constitucional, así como de lo 'ue

 prescribe su tercer p9rra(o, 'ue ordena la adecuacin de las (ormalidadesa los (ines de los procesos constitucionales, este Colegiado estima

 pertinente emitir sentencia sobre el (ondo, dado 'ue con ello no se a(ectael dereco de de(ensa de la demandada.

 

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D%(('(* 3% +%'('),() 4.  El ob)eto de la demanda es 'ue se de)e sin e(ecto los literales c3 " d3 del

 punto 4 " el tercer punto del numeral 4 de la o)a ane%a al re'uerimiento00*-5-* Bobrante a (o)as 83, emitido en la orden de (iscalizacin04000-50. Esto es 'ue se de)e sin e(ecto la e%igencia realizada alactor de presentar documentos en los 'ueG (  detalle los gastos personalesrealizados, identi(icando cada uno de los cargos o egresos de sus cuentas

 bancariasF (( mani(ieste, con car9cter de declaracin )urada, si en lose)ercicios 2000, 200* " 2002 e(ectu $ia)es al e%terior, indicando el país o

 países de destino, si a $ia)ado solo o acompa:ado Bde ser este ;ltimo elcaso deber9 identi(icar la identidad " relacin 'ue guarda con la persona

'ue lo acompa:3, in(ormando las (ecas de salida " de retorno, tiempo deestadía en el e%terior " el monto de dinero gastado en cada $ia)eF", ((( proporcione documentacin sustentatoria detallada de los consumos

 personales "@o (amiliares de alimentacin, $estido, mantenimiento de casa" $eículos, ser$icios p;blicos, educacin, di$ersin, recreacin " otrosconsumos debidamente sustentados.

 +.  <or consiguiente, el problema consiste en determinar si es 'ue la

S>1/T est9 actuando en $irtud de sus (acultades (iscalizadoras o si, por el contrario, est9 $ulnerando el dereco a la igualdad " el dereco a laintimidad, ", por ello, legítima la oposicin del actor en cuanto se niega aentregar tal in(ormacin.

 A*5(&(& 3% $%&'(* -.  El artículo 4 de la Constitucin, segundo p9rra(o, establece 'ue al

e)ercer la potestad tributaria el Estado debe respetar los derecos(undamentales de las personas. e igual modo se a e%puesto en la

 )urisprudencia de este Colegiado 'ue los Aprincipios constitucionales

tributarios son límites al e)ercicio de la potestad tributaria, pero tambi=nson garantías de las personas (rente a esa potestadD HSTC 0042?200+?/@TC, (undamento I. /sí, esta potestad tributaria, en su dimensin(iscalizadora, es regulada en el Te%to Jnico 6rdenado del CdigoTributario Baprobado mediante ecreto Supremo 1.K *+?55?E73, 'ue ensu artículo -2 establece las (acultades discrecionales concedidas a la/dministracin Tributaria a (in de 'ue pueda cumplir con su labor recaudatoria. Esta acti$idad, normada por Le", otorga gran amplitud deaccin a la /dministracin, precisamente para combatir la e$asintributaria. Sin embargo, " como "a se apreci, este amplio margen de

actuacin se encuentra limitado. En e(ecto, mientras ma"or sea ladiscrecionalidad de la /dministracin ma"or debe ser la e%igencia de

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moti$acin de tal acto,H*I "a 'ue la moti$acin e%puesta permitir9distinguir entre un acto de tipo arbitrario (rente a uno discrecional.

 .  / (olios 22 del cuadernillo del Tribunal Constitucional obra el n(orme

 1.K 2*-?200@S>1/T?2L0200, de (eca *4 de )unio de 200, emitido enrespuesta a lo ordenado por este Tribunal Constitucional en su resolucindel 2+ de ma"o 200. En dico in(orme la demandada alega 'ue lassolicitudes e(ectuadas se encuentran sustentadas en los artículos -2,numeral *, " 8, numeral + " - del Cdigo Tributario. El artículo -2dispone 'ue la /dministracin tiene la (acultad de e%igir la Apresentacinde in(ormes " an9lisis relacionados con ecos imponibles, e%ibicin dedocumentos " correspondencia comercial relacionada con ecos 'uedeterminen tributacin, en la (orma " condiciones solicitadas H...ID.Mientras 'ue en el artículo 8 se detallan las obligaciones de los

administrados, siendo =stas, entre otras, la de presentar " e%ibir lasdeclaraciones, in(ormes, libros de actas registros " libros contables "dem9s documentos relacionados con ecos susceptibles de generar obligaciones tributarias, así como permitir el e)ercicio de control por partede la /dministracin Tributaria.

 8.  En dico in(orme tambi=n se indica 'ue la auditoría realizada al actor es

consecuencia de la (iscalizacin realizada al contribu"ente Cicla"o!as S./.C., empresa cu"o representante legal " gerente general era elrecurrente. /sí, en $irtud de los reparos tributarios e(ectuados a laempresa re(erida es 'ue se relaciona al recurrente, "a 'ue sobre la base dedocumentos se plantea la presunción de ocultamiento de los ingresos dela empresa.

 5.  /tendiendo a ello cabe aora esclarecer si es 'ue tienen legitimidad

constitucional los re'uerimientos e(ectuados por la /dministracinTributaria. Esto es, si son proporcionales con la (inalidad e%puesta en elre(erido in(orme " si tales re'uerimientos implicarían una a(ectacin deldereco a la intimidad e igualdad del recurrente.

 *0.  En primer lugar, la presunta lesin del dereco a la igualdad debedescartarse debido a 'ue el recurrente no a propuesto un t=rmino decomparacin $9lido " legal Blo 'ue implica 'ue las situaciones encomparacin no deben re:ir con la le"3. Como "a lo a e%plicitado esteTribunal en la sentencia del E%pediente 0*2**?200-?//@TCG AB...3 para

 plantear un supuesto de tratamiento discriminatorio basado en ladi(erencia de personas es preciso 'ue se propongaun tertium comparationis $9lido, esto es, un t=rmino de comparacin 'uesea su(iciente " adecuado, a partir del cual sea posible constatar 'ue, ante

situaciones (9cticas iguales, uno de los su)etos de la relacin a su(rido untrato di(erente, sin mediar razones ob)eti$as " razonables 'ue lo legitimen

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HSTC 4+8?2004?//@TC, con remisin, a su $ez, a las sentencias 00*+?2002?/@TCF 0*8?2002?//@TCF 0++2?2002?//@TC, entre otrasID.

 **.  Respecto a la supuesta lesin del dereco a la intimidad, debe recordarse

'ue la intimidad es una mani(estacin de la $ida pri$ada, 'ue tiene partede su concrecin de car9cter econmico en el secreto bancario " la reser$atributaria. En este caso, no obstante, se cuestiona la inter$encin de la/dministracin en 9mbitos 'ue supuestamente no tendrían rele$anciatributaria, por lo 'ue se estaría $ulnerando la intimidad del recurrente. Eldereco a la intimidad reconocido en el artículo 2, inciso , implicaG AB...3la posibilidad de e%cluir a los dem9s en la medida 'ue protege un 9mbitoestrictamente personal, " 'ue, como tal, resulta indispensable para larealizacin del ser umano, a tra$=s del libre desarrollo de su

 personalidad, de con(ormidad con el artículo 2K inciso * de la

Constitucin. e esta manera, no slo se ace incapi= en un 9mbitonegati$o de su con(iguracin, sino tambi=n en el positi$oD HSTC -*2?200+?C@TC, (undamento 8I.

 *2.  En tal sentido el demandante argumenta 'ue con(igura una inminente

$iolacin a la intimidad el 'ue la /dministracin le re'uiera datos sobrecu9nto consume por alimentos, dnde se di$ierte, " con 'ui=nes " cu9ntogasta.

 *.  Como lo indica )urisprudencia consolidada de este Tribunal, los derecos

(undamentales no son absolutos, es decir, no son ilimitados, "a 'ue debenobser$arse en relacin con otros derecos " principios constitucionales.Como se aprecia, la (inalidad de la /dministracin es clara cuando se tratade de(inir si se est9 o no (rente a un desbalance patrimonial, lo 'ue secon(igura como una (inalidad legítima " concordante con las (uncionesde la S>1/T. Teniendo en cuenta ello, una de las $ariantes 'ue tendr9 'ueconsiderar la /dministracin es el gasto e(ectuado por el demandanteF conello se podr9 determinar si sus ingresos " sus egresos guardan relacin "le otorga al demandante la posibilidad de presentar declaracin )urada

sobre tales gastos. Es importante indicar 'ue todos estos datos estar9n protegidos por la reser$a tributaria, con lo 'ue no podr9 ser deconocimiento de terceros a)enos a la /dministracin Tributaria,resguard9ndose así el dereco a la intimidad.

 *4.   1o obstante, resulta notorio 'ue el punto ii3 del (undamento 4, supra,

re(erido al re'uerimiento eco al actor de 'ue identi(i'ue a la personacon la 'ue $ia) resulta, prima facie, desproporcionado, en la medida en'ue no aporta datos rele$antes para determinar el desbalance patrimonialdel actor, sal$o 'ue dica persona sea dependiente econmicamente de

=ste. En e(ecto, si bien la /dministracin goza de las atribuciones(iscalizadoras anotadas, ello no implica 'ue no tenga 'ue moti$ar 

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adecuadamente sus re'uerimientos, m9s a;n cuando la in(ormacinre'uerida no determina por sí misma una (inalidad de rele$ancia tributariae$idente. Se pone de mani(iesto entonces 'ue la /dministracin no acumplido con sustentar adecuadamente tal re'uerimiento, por lo 'ue, al nocontarse con la(undamentacin pertinente, tal solicitud de$iene enarbitraria, a(ect9ndose con ello, sí, el dereco a la intimidad. Sin embargoesto no e%ime al actor de los otros re'uerimientos.

 <or estos (undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad 'ue lecon(iere la Constitucin <olítica del <er;

 A RESUELTO

 *.  eclarar FUNDADA en parte la demanda, en lo 'ue se re(iere al punto ii3

del (undamento 4 de la presente sentencia, relati$o al re'uerimiento eco por la S>1/T al actor para 'ue identi(i'ue a la persona con 'ue e(ectu el$ia)e re(erido. 

2.  eclarar INFUNDADA  la demanda en lo dem9s 'ue contiene. <ublí'uese " noti(í'uese. 

SS. MES7A RAM7RE!VER#ARA #OTELLILVARE! MIRANDA