30-04-2010. Novas da Xustiza nº 217
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Novas da xustiza
CCOO de Xustiza Número 217 . 30 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/
Nova Of ic ina xudic ia l
Sumar io
Implantación en Galicia de Mi-nerva-NOX
Publicada unha nota informativa na intranet xu-
dicial
Onte publicouse na intranet xudicial unha nota informativa,
que reproducimos na seguinte páxina, sobre a implantación
en Galicia da aplicación informática MINERVA_NOX.
De tan concisa, a nota deixa sen resolver numerosas dúbidas
(aceptación e tramitación dous asuntos recibidos hoxe, notifi-
cacións por Lexnet...) que esperamos que se aclaren hoxe.
Ao final do boletín, reproducimos un artigo do Ministerio de
Xustiza sobre as características da devandita aplicación
Nova Oficina xudicial .......... 1
Implantación en Galicia de Mi-
nerva-NOX
Oposicións .......................... 3
Auxilio. Modificación da relación
de aprobados
Denuncia ............................ 4
As instalacións do xulgado de
paz de Sada
Opinión ............................... 5
Caso Garzón: as críticas non son
excesivas
Evo: o indíxena gracioso
Taboleiro de avisos ............. 9
Concurso de traslados
Formación
Escalas (ano 2003)
Subscricións - Delegados .... 10
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Oposic ións
Auxilio. Modificación da relación de aprobados
Publicado no BOE do 29 de abril
Modifícase a relación definitiva de aprobados do proceso selectivo de AUXILIO na que se inclúe un
opositor no ámbito de Cataluña ao ter presentado a renuncia outro opositor.
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
Orden JUS/1050/2010, de 20 de abril, que modifica la relación definitiva de aprobados del
proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxi-
lio Judicial de la Administración de Justicia.
PDF (BOE-A-2010-6773 - 2 págs. - 165 KB)
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Denuncia
As instalacións do xulgado de paz de Sada
Información publicada en www.lavozdegalicia.es
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Opin ión
'Caso Garzón': las críticas no son excesivas
Un artículo de José Jiménez Villarejo, publicado en www.elpais.com
El acoso judicial a Baltasar Garzón -creo sinceramente que así puede ser definido lo que
está sucediendo a este magistrado- ha suscitado, dentro y fuera de nuestra sociedad,
perplejidad primero e indignación después. Uno y otro sentimiento se han manifestado
en diversos ámbitos y su expresión alcanzó quizá singular resonancia en el acto celebra-
do el pasado día 13 en la Universidad Complutense. Lo que allí se dijo -y lo que no se dijo
pero ha sido imaginado por algunos- ha provocado una avalancha de reacciones contra-
rias. Algunas de ellas se han situado en el campo del insulto soez o de la amenaza ape-
nas velada, pues se ha llegado a insinuar que los nuevos cachorros del franquismo pue-
den volver a las andadas de sus mayores. Otras han optado por la descalificación política
del acto considerándolo antidemocrático y constitutivo de un ataque a la independencia
judicial y a la Constitución, y otras, confundiéndose a veces con las anteriores, han insis-
tido sobre todo en lo que estiman un exceso intolerable en el ejercicio de la libertad de
expresión.
Sólo quiero comentar en este momento la
tercera de las citadas reacciones. Prescindo de
la primera por obvias y elementales razones
de buen gusto y de la segunda porque estoy
seguro de que una somera reflexión sobre la
democracia y una relectura de la Constitución
bastarán para que quienes han reaccionado de
este modo caigan en la cuenta de su error. Sí
me parece necesario, en cambio, prestar
atención a la afirmación de que las críticas a
la actuación de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo en el caso Garzón, vertidas en el ac-
to mencionado, excedieron los límites que a la
libertad de expresión impone el respeto debi-
do a la Sala.
Para responder adecuadamente a tal afir-
mación se debe partir de estas consideracio-
nes básicas:
1. Todos los órganos del poder judicial,
como los de los otros poderes del Estado,
están sometidos a la crítica de la opinión
pública, que puede proyectarse tanto sobre el
contenido de las resoluciones judiciales como
sobre las repercusiones sociales que de ellas
puedan derivarse.
2. El ejercicio de dicha crítica, que sólo su-
pone un control difuso, no atenta en una so-
ciedad democrática contra la independencia
judicial, que únicamente pueda verse even-
tualmente amenazada por los otros poderes,
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por el órgano de gobierno del propio poder ju-
dicial y por los juzgados y tribunales superio-
res en el orden jerárquico judicial.
3. Las críticas no tienen forzosamente que
retroceder ante el uso de expresiones que
puedan resultar molestas e incluso hirientes
para los jueces criticados, siempre que no
tengan un significado objetivamente calum-
nioso o injurioso.
4. No hay razón alguna para exigir que el
ejercicio del derecho de crítica se demore has-
ta que el proceso alcance una determinada al-
tura, como parece insinuarse cuando se repite
el tópico de que "hay que dejar trabajar a lo
jueces". En el curso del proceso pueden recaer
resoluciones trascendentes, que afecten gra-
vemente los derechos de las personas y que
sean cuestionables, como ocurre, por ejemplo,
con el auto por el quese admite una querella o
en que se imputa formalmente a un querella-
do.
En relación con esta última consideración,
debe recordarse que los jueces y tribunales,
antes de admitir una querella y, con mayor
razón, antes de imputar a una persona el deli-
to del que se le acusa, tienen que realizar un
provisional pero riguroso juicio de tipicidad, es
decir, de incardinación del hecho objeto de
acusación en un tipo de la ley penal.
El rigor de este juicio -que no se refleja en
frases como "no es descartable" o "no es ab-
surda la hipótesis"- es especialmente exigible
cuando quien postula la acusación no es el Mi-
nisterio Fiscal, que "tiene por misión promover
la acción de la justicia en defensa de la legali-
dad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la ley -artículo
124.1 CE-, sino ciudadanos o personas jurídi-
cas de las que cabe sospechar fundadamente
que no persiguen la satisfacción del interés
público tutelado por la ley, sino intereses pri-
vados que nada tienen que ver con aquél.
Hay serios motivos para pensar que ese
juicio de tipicidad ha estado ausente en las re-
soluciones que viene dictando la Sala Segunda
del Tribunal Supremo en la causa seguida a
Baltasar Garzón, por haber iniciado actuacio-
nes para la investigación de los crímenes del
franquismo -prescindo momentáneamente de
las otras dos causas que se instruyen al mis-
mo magistrado- a instancia de asociaciones
tan suspectas de intereses espurios como Ma-
nos Limpias, Libertad e Identidad y Falange
Española de las JONS. Y en contra, por cierto,
del imparcial criterio del Ministerio Fiscal.
De no ser por dicha ausencia, es muy difícil
explicarse que se esté imputando a Baltasar
Garzón un delito de prevaricación cuyo tipo
consiste -artículo 446 CP- en dictar a sabien-
das una resolución injusta, esto es, una reso-
lución ajena a toda opción jurídicamente de-
fendible, a toda interpretación razonable de la
norma o normas que se aplican, según enseña
una constante doctrina jurisprudencial.
Es indudablemente legítimo que la Sala
Segunda del Tribunal Supremo no esté de
acuerdo con los argumentos en que fundó su
decisión Baltasar Garzón.
Tampoco lo estuvo la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional cuando la revocó, aunque
con el voto discrepante de tres de sus magis-
trados, al estimar el recurso interpuesto por el
Ministerio Fiscal contra el último auto del juez.
La Sala puede estimar, por ejemplo, que un
juez de la Audiencia Nacional carece de com-
petencia para investigar los crímenes del fran-
quismo, que los mismos han prescrito, que la
Ley de Amnistía 46/1977 es un obstáculo in-
salvable para su persecución o que la Ley
52/2007 llamada de la Memoria Histórica im-
pide a la autoridad judicial investigar hechos
que han sido situados en el ámbito adminis-
trativo.
Pero esta diferencia de criterios, que bas-
taría ciertamente para privar de validez jurídi-
ca a la resolución del juez si estuviese someti-
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da al control del tribunal en el contexto de un
recurso, no es suficiente para tacharla de in-
justa y prevaricadora.
Porque los razonamientos de Baltasar
Garzón no son en absoluto irracionales y las
conclusiones que de ellos extrae no son en
modo alguno arbitrarias.
A lo que es preciso añadir que la posibili-
dad de que la interpretación de las normas
realizada por un tribunal superior convierta en
delictiva la contraria del inferior constituye -
esto sí- un gravísimo riesgo para la indepen-
dencia judicial.
Siendo así, a nadie debe extrañar que la
discutible actuación de la Sala Segunda haya
suscitado tantas críticas y que algunas hayan
alcanzado una considerable dureza aunque
ello no implica un exceso reprochable ni, como
se ha dicho, intolerable.
No cabe olvidar el abono que suministran a
la crítica previsibles y lacerantes consecuen-
cias de aquella actuación, como la frustración
de las asociaciones de la Memoria Histórica, el
apartamiento de sus funciones de Baltasar
Garzón y el increíble espectáculo de un juicio
oral en que un partido político, heredero direc-
to del que proporcionó su ideario fascista a la
dictadura, acuse, como prevaricador, al juez
que pretendió precisamente investigar sus
crímenes.
José Jiménez Villarejo es ex presidente
de las Salas Segunda y Quinta del Tribunal
Supremo.
Nota:
As noticias de prensa e os comentarios que se publican neste apartado do boletín non
representan necesariamente a opinión de CCOO de Xustiza, que se expresa a través
das súas propias de notas de prensa e comunicados.
En todo caso, na selección das informacións, da que é responsable Xaime Meilán, in-
téntase recoller todos os puntos de vista.
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Evo, el indígena gracioso
Un artículo de Juan Carlos Escudier, publicado en www.publico.es
Comentarios al artículo en http://blogs.publico.es/escudier/169/evo-el-indigena-gracioso/#comments
Hay estereotipos que hacen fortuna y cre-
an muchos equívocos. De Zapatero, por
ejemplo, Rajoy acuñó aquello de que era un
bobo solemne y cuando quiso darse cuenta de
que no era tonto del todo ya le había ganado
dos elecciones. Con Evo Morales ocurre algo
parecido. En España se le considera poco me-
nos que un indígena analfabeto con ínfulas de
dictador, imagen a la que contribuye con de-
nuedo la derecha y cierta prensa que se dice
progresista y que hasta hace no mucho era
propietaria de varios medios de comunicación
en Bolivia aliados de la oligarquía local, gente
toda ella progresista hasta la médula.
Ridiculizan ahora a Morales por haber cul-
pado a la comida transgénica de la calvicie eu-
ropea y a los hormonados pollos de granja de
la homosexualidad masculina. Y evitan decir
que su público estaba formado por 30.000 de-
legados asistentes a Conferencia Mundial de
los Pueblos sobre Cambio Climático y los De-
rechos de la Madre Tierra a los que trataba de
inculcar los beneficios de consumir sus pro-
ductos locales en vez de los importados y fa-
vorecer así a sus maltrechas economías. Mo-
rales no es Demóstenes y su ciencia es más
que discutible, pero su mensaje fue inequívo-
co: el pollo criado en casa, antes que el indus-
trial; la papa autóctona, antes que la patata
holandesa; y la chicha antes que la Coca-Cola,
que es verdad que como desatrancador de tu-
berías no tiene precio.
Como con la anécdota vamos tirando y nos
reímos una barbaridad, se evita también ex-
plicar que, además de calvos y de hormonas,
propuso crear un Tribunal Penal Internacional
del Clima en el que enjuiciar a los países que
incumplan los acuerdos sobre emisiones con-
taminantes, reducir éstas a la mitad y convo-
car un referéndum mundial para establecer los
mecanismos para salvar al planeta. Ya nos
reímos menos, ¿verdad?
Evo no es Einstein pero sabe sumar y has-
ta dividir, y cuando afirma que con los 4.000
millones de dólares que cada día se gastan en
el mundo en defensa y armamento se pagaría
la deuda externa de Bolivia, algunos deberían
enrojecer de vergüenza. Morales no tiene títu-
los y viste con orgullo unos jerseys a rayas de
alpaca espantosos, la tradicional chompa, que
ya se venden con éxito por Internet desde Bo-
livia. Con analfabetos como él, su país está
saliendo de la miseria. Una risa, o sea.
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Tabole i ro de avisos
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Formación
Convocatoria de cursos
de Linguaxe Xurídica
Galega para persoal
destinado fóra de Galicia
O prazo para presentar
a solicitude finaliza o 7
de maio e os cursos
celebraranse no mes de
agosto
Concurso de traslados
Convocatoria no DOG
Convocatoria no BOE
Resultas
o Corpo de xestión p.a.
o Corpo de tramitación p.a.
o Corpo auxilio xudicial
Data de publicación no DOG/BOE: 21-04-2010
Prazo presentación de instancias: 10 días naturais
seguintes ao da publicación BOE
Escalas (ano 2003)
Axentes (Auxilio), preme aquí
Auxiliares (Tramitación), preme aquí
Oficiais (Xestión), preme aquí
Escala pechada a 09-03-2003
O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-
2009 e contabilizada por días, pero non é publica
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PONTEVEDRA
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VIGO
Mercedes e Pablo
986.81.78.35
LUGO
José Antonio
982.40.21.95
MINERVA-NOJ, la aplicación de gestión que soporta la organización de la Nueva Oficina
Judicial
Dentro de este gran proyecto de modernización de la Administración de Justicia, los sistemas informáti-cos procesales constituyen un pilar fundamental y su-ponen un primer paso hacia el deseado expediente electrónico. Eliminar el papel supondrá, además de una Administración más comprometida con el me-dio ambiente, incrementar la rapidez y agilidad en los múltiples trámites procesales.
Uno de los pasos fundamentales hacia el expediente electrónico es el sistema MINERVA-NOJ. Se trata de la aplicación de gestión procesal, sucesora de MI-NERVA, que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, de forma que cualquier órgano judicial implicado en la tramitación de un determinado procedimiento pueda acceder a la información asociada al mismo con las garantías de reserva, control y confidencialidad requeridas. Contempla las siguientes funcionalidades:
• Adecuación del aplicativo a la estructura organi-zativa de la OJ, lo que implica la posibilidad de confi-gurar todo tipo y número de Servicios Comunes Pro-cesales.
• Nueva gestión de usuarios/as que permite a los secretarios y secretarias judiciales definir el perfil de trabajo de cada persona, en función de los órganos y tipos de procedimientos a los que puede acceder para tramitar, consultar, etc.
• Tramitación guiada. Implica que, una vez realiza-do un trámite, el sistema propone inmediatamente el siguiente o permite elegir entre varios posibles. Además, se ha procedido a la revisión, y en su caso, depuración, de los esquemas de tramitación de los procedimientos existentes.
• Incorporación de avisos de tareas y trámites pen-dientes a nivel de Unidades Procesales de Apoyo Di-recto y Servicio Común e incluso individualizado por funcionario/a.
• Agilidad en la navegación entre las distintas UPAD y el Servicio Común asociado, pudiendo realizar en la misma sesión de trabajo tareas de tramitación, noti-ficación, etc.
Interoperabilidad y seguridad, pilares de la modernización tecnológica
NUEVAS TECNOLOGÍAS 13
NUEVAS TECNOLOGÍAS 14
MINERVA NOJ consta de módulos imprescindibles (Registro, Reparto y Tramitación) y otros complementarios, que pueden añadirse en función de la complejidad de cada sede, como se aprecia en la tabla:
MINERVA NOJ
REGISTRO Y REPARTO TRAMITACIÓN SCACE* AGENDA DE SEÑALAMIENTOS
GESTIÓN DE SERVICIOS
(SCOP/UPAD)
REGISTRO
GESTOR DE REPARTO
GESTOR DE NOTIFICACIONES
GESTOR DE AGENDA
GESTOR TRÁMITES
GESTOR DOCUMENTOS
ACEPTACIÓN E INCOACIÓN
FUNCIONES TRANSVERSALES
GESTIÓN DE USUARIOS
INFORMES
ESTADÍSTICAS
CONSULTASPARAMETRIZACIÓN
* Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución
MINERVA NOJ
REGISTRO Y REPARTO TRAMITACIÓN SCACE* AGENDA DE SEÑALAMIENTOS
GESTIÓN DE SERVICIOS
(SCOP/UPAD)
REGISTRO
GESTOR DE REPARTO
GESTOR DE NOTIFICACIONES
GESTOR DE AGENDA
GESTOR TRÁMITES
GESTOR DOCUMENTOS
ACEPTACIÓN E INCOACIÓN
FUNCIONES TRANSVERSALES
GESTIÓN DE USUARIOS
INFORMES
ESTADÍSTICAS
CONSULTASPARAMETRIZACIÓN
MINERVA NOJ
REGISTRO Y REPARTO TRAMITACIÓN SCACE* AGENDA DE SEÑALAMIENTOS
GESTIÓN DE SERVICIOS
(SCOP/UPAD)
REGISTRO
GESTOR DE REPARTO
GESTOR DE NOTIFICACIONES
GESTOR DE AGENDA
GESTOR TRÁMITES
GESTOR DOCUMENTOS
ACEPTACIÓN E INCOACIÓN
FUNCIONES TRANSVERSALES
GESTIÓN DE USUARIOS
INFORMES
ESTADÍSTICAS
CONSULTASPARAMETRIZACIÓN
MINERVA NOJ
REGISTRO Y REPARTO TRAMITACIÓN SCACE* AGENDA DE SEÑALAMIENTOS
GESTIÓN DE SERVICIOS
(SCOP/UPAD)
REGISTRO
GESTOR DE REPARTO
GESTOR DE NOTIFICACIONES
GESTOR DE AGENDA
GESTOR TRÁMITES
GESTOR DOCUMENTOS
ACEPTACIÓN E INCOACIÓN
FUNCIONES TRANSVERSALES
GESTIÓN DE USUARIOS
INFORMES
ESTADÍSTICAS
CONSULTASPARAMETRIZACIÓN
* Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución
MINERVA-NOJ supone un paso fundamental hacia el expediente electrónico“
MINERVA NOJ responde a la siguiente estructura (en todos los órdenes jurisdiccionales):
- Los procedimientos se corresponden con los así de-finidos por las leyes procesales.
- Cada procedimiento se divide en fases de tramita-ción diferenciadas por los hitos esenciales por los que discurre (Ej: admisión, juicio, resolución y recurso).
- Cada fase se divide en trámites globales cuya culmi-nación constituye un avance identificable en el proce-dimiento (Ej. Admisión: verificación requisitos, subsana-ción, citación, juicio...).
- Cada trámite global a su vez se divide en trámites op-ción que llevan vinculados los documentos (Ej. decreto de admisión, diligencia de citación...)
- Cada uno de ellos identifica una actuación concreta dentro del procedimiento, y las actuaciones a ella vin-culadas (actos de comunicación, alarmas, etc).
MINERVA NOJ se instalará para su entrada en funcio-namiento con la entrada en vigor de la reforma de la legislación procesal que da soporte a la Oficina Judi-cial, para cuya efectiva implantación se están realizan-do a cabo todas las actuaciones necesarias •
oficinajudicial