(3025) Abril del 16 a Abril 22 de 2011. Publicado abril 28 de 2011

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1 BOLETIN 3025 DE REGISTROS DEL 16 ABRIL AL 22 ABRIL DE 2011 PUBLICADO 28 ABRIL DE 2011 Para los efectos señalados en el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, se informa que: Contra los actos de inscripción en el registro mercantil que aparecen relacionados en el presente boletín proceden los recursos de reposición y de apelación. Contra el acto que niega la apelación procede el recurso de queja. El recurso de reposición deberá interponerse ante la misma Cámara de Comercio de Bogotá, para que ella confirme, aclare o revoque el respectivo acto de inscripción. El recurso de apelación deberá interponerse ante la misma Cámara de Comercio de Bogotá, para que la Superintendencia de Industria y Comercio confirme, aclare o revoque el acto de inscripción expedido por la primera entidad. El recurso de queja deberá interponerse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que ella determine si es procedente o no el recurso de apelación que haya sido negado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a esta publicación. El recurso de queja deberá ser interpuesto por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto por medio del cual se resolvió negar el de apelación. Al escrito contentivo del recurso de queja deberá anexarse copia de la providencia negativa de la apelación. Los recursos deberán interponerse dentro del término legal, expresar las razones de la inconformidad, expresar el nombre y la dirección del recurrente y relacionar cuando sea del caso las pruebas que pretendan hacerse valer. Adicionalmente, los recursos deberán presentarse personalmente por el interesado o por su representante o apoderado debidamente constituido. Sólo pueden ser apoderados los abogados en ejercicio para estos efectos.

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    BOLETIN 3025 DE REGISTROS

    DEL 16 ABRIL AL 22 ABRIL DE 2011

    PUBLICADO 28 ABRIL DE 2011

    Para los efectos sealados en el artculo 47 del Cdigo Contencioso

    Administrativo, se informa que: Contra los actos de inscripcin en el

    registro mercantil que aparecen relacionados en el presente boletn

    proceden los recursos de reposicin y de apelacin. Contra el acto que

    niega la apelacin procede el recurso de queja. El recurso de reposicin

    deber interponerse ante la misma Cmara de Comercio de Bogot, para que

    ella confirme, aclare o revoque el respectivo acto de inscripcin. El

    recurso de apelacin deber interponerse ante la misma Cmara de

    Comercio de Bogot, para que la Superintendencia de Industria y Comercio

    confirme, aclare o revoque el acto de inscripcin expedido por la

    primera entidad. El recurso de queja deber interponerse ante la

    Superintendencia de Industria y Comercio, para que ella determine si es

    procedente o no el recurso de apelacin que haya sido negado por la

    Cmara de Comercio de Bogot. Los recursos de reposicin y apelacin

    debern interponerse por escrito dentro de los cinco das hbiles

    siguientes a esta publicacin. El recurso de queja deber ser

    interpuesto por escrito dentro de los cinco das siguientes a la

    notificacin del acto por medio del cual se resolvi negar el de

    apelacin. Al escrito contentivo del recurso de queja deber anexarse

    copia de la providencia negativa de la apelacin. Los recursos debern

    interponerse dentro del trmino legal, expresar las razones de la

    inconformidad, expresar el nombre y la direccin del recurrente y

    relacionar cuando sea del caso las pruebas que pretendan hacerse valer.

    Adicionalmente, los recursos debern presentarse personalmente por el

    interesado o por su representante o apoderado debidamente constituido.

    Slo pueden ser apoderados los abogados en ejercicio para estos efectos.

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    JUNTA DIRECTIVA 2010 - 2012

    Presidente

    GONZALO ECHEVERRY GARZN

    Primer Vicepresidente

    JUAN DIEGO TRUJILLO MEJA

    Segundo Vicepresidente

    FRANCISCO DURN CASAS

    Representantes del sector privado

    Principales Suplentes

    EFRN CARDONA ROJAS MARIA SUSANA DAZ RINCN

    CARLOS AUGUSTO RAMREZ GMEZ GERMAN PERILLA MEDRANO

    JUAN DIEGO TRUJILLO MEJA

    FRANCISCO DURN CASAS CAMILO LIEVANO LASERNA

    GONZALO ECHEVERRY GARZN LUIS FERNANDO ANGEL MORENO

    LEONOR SERRANO DE CAMARGO DIEGO HERNN VARGAS MARTINEZ

    JAIME MANTILLA GARCA GUILLERMO GUZMAN BOADA

    JOS BLACKBURN CORTS RICARDO GAITAN MUOZ

    Representantes del gobierno nacional

    ALBERTO VELSQUEZ ECHEVERRI MARIO ALBERTO NIO TORRES

    CARLOS ANTONIO ESPINOSA SOTO ALBERTO ESPINOSA LOPEZ

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    GUILLERMO BOTERO NIETO JAIME BUENO MIRANDA

    ENRIQUE VARGAS LLERAS JUAN HERNADEZ CELIS

    Miembros Honorarios

    OSCAR PREZ GUTIRREZ

    FRANCISCO MEJA VLEZ

    REINALDO KLING

    JORGE PERDOMO MARTNEZ

    ENRIQUE STELLABATTI PONCE

    Presidente Ejecutivo

    CONSUELO CALDAS CANO

    Boletn 3025 de Registros

    Del 16 de Abril al 22 de Abril de 2011

    CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

    Avenida el Dorado No. 68D 35

    Conmutador: 3830300 - Telefax 3830690

    Correo electrnico: www.ccb.org.co

    Licencia 0992 de 1998 - Ministerio de Gobierno

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    INDICE

    BENEFICIOS LEY 1429 DE 2010 Y SU REGLAMENTACION

    TRASLADOS............................................... 5

    CASAS DE CAMBIO......................................... 7

    CONTENIDO............................................... 8

    RENOVACIONES............................................ 10

    LIBROS DE REGISTROS

    A. Registro Mercantil.............................. 283

    B.Registro Entidades sin nimo de lucro............ 1014

  • LEY ~ 1429 :iC 201'

    "POR LACUAL SE EXPIDE LA LEYDE FORMALlZACIN YGENERACiNDE EMPLEO"

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    TiTULO I

    NORMAS GENERALES

    ARTicULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto la formalizacin y lageneracin de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalizacin en las etapasiniciales de la creacin de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios ydisminuyan los costos de formalizarse.

    ARTicULO 2. Definiciones.

    1. Pequer'ias empresas. Para los efectos de esta ley se entiende por pequer'lasempresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activostotales no superen los 5.000 salarios mlnimos mensuales legales vigentes.

    2. Inicio de la actividad econmica principal. Para los efectos de esta ley, se entiendepor inicio de la actividad econmica principal la fecha de inscripcin en e' registromercantil de la correspondiente Cmara de Comercio, con independencia de que 'acorrespondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

    3. Tipos de informalidad de empleo: para 'os efectos de esta ley, existirn 2 tipos deinformalidad de empleo:

    a) Informalidad por subsistencia. Es aquella que se caracteriza por el ejercicio deuna actividad por fuera de los parmetros legalmente constituidos, por unindividuo, familia o ncleo social para poder garantizar su mfnimo vital.

    b) Informalidad con capacidad de acumulacin. Es una manifestacin de trabajoinformal que no necesariamente representa baja productividad.

    TiTULO 11

    INCENTIVOS PARA LA FORMALlZACION EMPRESARIAL

    CAPTULO I

    Focalizacin de Programas de Desa"ollo Empresarial

    ARTIcULO 3. Focallzac/n de los Programas de Desarrollo Empresarial. Dentrode los seis (6) meses siguientesa la entrada en vigenciade la presente ley, el GobiernoNacional bajo la coordinacin del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber:

    ::J

  • ,

    a) Disenar y promover programas de microcrdito y crdito orientados a empresasdel sector rural y urbano, creadas por jvenes menores de 28 anos Tcnicos porcompetencias laborales, tcnicos profesionales, tecn(llogos o profesionales, queconduzcan a la formalizacln y generacin empresarial, y del empleo, para lo cualutilizar herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos degracia, incremento de las garantlas financieras que posee el Estado ysimplificacin de trmites.

    Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la SuperintendenclaFin,anclera de' Colombia o la entidad que corresponda facilitar y simplificar losti-initesa' los que se encuentren sujetos los establecimientos de' crdito y demsoperadores financieros.

    b) Disenar y promover en el nivel central y en las entidades territoriales eldesarrollo de programas de apoyo tcnico y financiero para asistencia tcnica,capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalzacin y generacinempresarial, y del empleo en el sector rural.'

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    "

    En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembQlso estarnsometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo oempresarial que se desarrolle. El Gobierno Nacional, en cada uno de lossectores definir mediante reglamento los criterios para su aplicacin eimplementacin.I

    c) Disenar y promover programas de formacin, capacitacin, asistencia tcnica yasesora especializada, que conduzcan a la formalzacin y generacinempresarial, del empleo y el teletrabajo.

    d) Fortalecer las relaciones entre Universidad Empresa Estado, fomentando entodo el pais iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajenmancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones.

    e) Mejorarla ocupabilidadde losIasjvenes,disel\ando,gestionandoy evaluandouna.

    oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situacin'

    de exclusin y que cubra todas las etapas que necesite para su insercin social ylaboral. '

    , Pargrafo 10. El Gobiemo Nacional establecer programas espeGles de formalizaciny generacin de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainla y Vaups enconsideracin de su situacin geogrfica y carencias de infraestructura vial que impidensu conexin con el resto del pals.

    Pargrafo 2. El Gobierno Nacional establecer mecanismos que conduzcan a laformalizacin y generacin empresarial, y del empleo, en el sector Agropecuario.

    Pargrafo 3. El Gobiemo Nacional expedir el reglamento para que el Fondo Nacionalde Garantias otorgue condiciones especiales de garantia a empresas creadas porjvenes menores de veintiocho (28) anos tecnlogos, tcnicos o profesionales, queconduzcan a la formalzacin y generacin empresarial y del empleo, por el och,enta porciento (80%) del valor del crdito requerido.

    Parllgrafo 4. El Conpes se reunir al menos una vez al ano para hacerle seguimiento

    ',a 1,0es~IElciQo en el presente articulo. El Comit Mixto de Formalzacin Empresarial y I,Laborar

  • CAPTULO 11

    Progresividad

    ARTIcULO 4. Progresividad en el pago del impuesto sobre l. renta. Las pequellasempresas que inicien su actividad econmica principal a partir de .Iapromulgacin de lapresente ley cumplirn las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes alImpuestosobre la Renta y Complementariosde forma progresiva, salvo en el caso de losreglmenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parmetros que se mencionana continuacin:

    Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personasjurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal segn corresponda a las personasnaturales o asimiladas, en los dos primeros alias gravables, a partir del inicio de suactividad econmica principal.

    Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a laspersonas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o asimiladas, en el tercer allo gravable, a partir del inicio de suactividad econmica principal.

    Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a laspersonas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o asimiladas, en el cuarto allo gravable, a partir del inicio de suactividad econmica principal.

    Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable alas personas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o asimiladas en el quinto ao gravable, a partir del iniciode suactividadeconmica principal.

    Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable alaspersonas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o asimiladas del sexto allo gravable en adelante, a partir del iniciode su actividad econmica principal.

    Pargrafo 1, Para el caso de las pequellas empresas que inicien su actividadeconmica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal ydesarrollentoda su actividadeconmicaen los departamentosde Amazonas, Guainla yVaups, la progresividad seguir los siguientes parmetros:

    Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuestode renta aplicable a las personasjurdicas o asimiladas, o de la tarifa marginal segn corresponda a las personas l..naturales o asimiladas en los ocho primeros aos gravables, a partir del iniciode suactividad econmica principal.

    Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a laspersonas jurdicas o asimiladas, o de la tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o asimiladas en el noveno allo gravable,a partirdel iniciode suactividad econmica principal.

    Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable alas personas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o asimiladas en el dcimo allo gravable, a partir del inicio de suactividad econmica principal.

    Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a laspersonas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal segn correspond~ las

    c., '\

  • .

    personas naturales o asimiladas a partir del undcimo al'lo gravable, a partir del inicio. de su actividadecon6mica principal.Pargrafo 2. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente articulo nosern objeto de retencin en la fuente, en los cinco (5) primeros anos gravables a partirdel inicio de su actividad econ6mica, y los diez (10) primeros anos para los titulares delpargrafo 10.

    Para el efecto, debern comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiariosde esta ley, mediante el respectivo certifrcado de la Cmara de Comercio, en donde sepueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los trminosde la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripci6n en elRUT.

    Pargrafo 3. Las empresas de que trata el presente articulo estarn sujetas al sistemade renta presuntiva de que trata el articulo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto

    I . (50) al'lo gravable y a partir del undcimo (11) al'lo gravable para los titulares delpargrafo 10. .

    Pargrafo 4. Al finalizar la progresividad las pequel'las empresas beneficiarias de quetrata este articulo, que en el ao inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresosbrutos totales provenientes de la actividad, inferiores s mil (1.000) UVT, se les aplicarel 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta.

    Pargrafo 5, Las pequeas empresas beneficiarias en los descuentos de las tarifas derenta indicadas en el presente articulo, que generen prdidas o saldos tributarios

    .0\ Podrn>trasladar los beneficios que .se produzcan durantei. vigencia de. dichos.. .descuentos, hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes, y para los titulares delpargrafo 1 hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de loestablecido para las sociedades por el incisc 1 del articulo 147 del Estatuto Tributario.

    ARTIcULO 5. Progreslvldad en el pago de los pandlscal.. y olras contribucionesde nmina. Las pequeas empresas que inicien su actividad econ6mica principal apartir de la promulgaci6n de la presente ley, realizarn sus aportes al SENA, ICBF yCajas de Compensaci6n Familiar, as como el aporte en salud a la subcuenta desolidaridad del FOSYGA de forma progresiva, siguiendo los parmetros mencionados a l..continuaci6n:

    Cero por ciento (O%) del total de los apoI1es mencionados en los dos primeros aosgravables, a partir del inicio de su actividad econmica principal.

    . Veinticincopor ciento (25%)del total de los aportes mencionadosen el tercer ao gravab\e,a partirdel iniciode su actividad econ6mica principal.

    Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto aogravable, a partir del inicio de su actividad econ6mica principal.

    Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto aogravable, a partir del iniciode su actividad econmica principal.

    Ciento por ciento (100%) del total de los aportes. mencionados del sexto al'lo gravable enadelante, a partir del iniciode su actividad econmica principal.

    Pargrafo 1. Para el caso de las pequenas empresas que inicien su actividadecon6mica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal ydesarrollen toda su actividad econ6mica en los departamentos de Amazonas, Guainia yVaups, la progresividad seguir los siguientes parmetros:

  • Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los ocho (8) primeros anosgravables, a partir del inicio de su actividad econmica principal.

    Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el noveno (9) anogravable, a partir del inicio de su actividad econ6mica principal.

    Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el dcimo (10) aogravable, a partirdel iniciode su actividadeconmica principal.

    Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del undcimo (11) anogravable en adelante, a partir del inicio de su actividad econmica principal.

    Pargrafo 2. Los trabajadores gozarn de todos los beneficios y servicios derivadosde los aportes mencionados en el presente articulo desde el inicio de su relacinlaboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales.

    Pargrafo 3. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del rgimen deprogresividad de aportes a que se refiere el presente articulo, tendrn derecho durantelos dos (2) primeros anos a los servicios sociales referentes a recreacin, turismo socialy capacitacin otorgados por las Cajas de Compensacin Familiar. A partir del tercerano, adems de los anteriores servicios sociales, tendrn derecho a percibir la cuotamonetaria de subsidio en proporcin al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vezse alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarn de la plenitud de losservicios del sistema.

    ARTIcULO 6. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio yotros impuestos. El Gobierno Nacional promover y crear incentivos, para los entesterritoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria yComercio a las pequellas empresas, asl como su articulacin voluntaria con losimpuestos nacionales. Igualmente, promover entre los Concejos Municipales,Alcaldas, Asambleas Departamentales y Gobemaciones del pals, la eliminacin de losgravmenes que tengan como hecho generador la creacin o constitucin deempresas, asl como el registro de las mismas o de sus documentos de constitucin.

    ARTIcULO 7. Progresividad en la matricula mercantil y su renovacin. Laspequenas empresas que inicien su actividad econmica principal a partir de lapromulgacin de la presente ley, pagarn tarifas progresivas para la matriculamercantil y su renovacin, de acuerdo con los siguientes parmetros:

    Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtencin de la matriculamercantil en el primer ano de desarrollo de la actividad econmica principal.

    Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovacin de lamatricula mercantil en el segundo ano de desarrollo de la actividad econmica principal.

    Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovacin dela matrcula mercantil en el tercer ano de desarrollo de la actividad econmica principal.

    Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovacin de lamatricula mercantil del cuarto ao en adelante del desarrollo de la actividad econmicaprincipal.

    ARTIcULO 8. Los beneficios establecidos en los articulos 4,5 Y 7 de la presente leyse entendern sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequenasempresas beneficiarias, en materia de presentacin de declaraciones tributarias, delcumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones comercialesrelacionadas con el registro mercantil.

  • TTULO 11I

    INCENTIVOS PARA LA GENERACiN DE EMPLEO" FORMAllZACIN LABORALEN lOS SECTORES RURALY URBANO

    CAPTULO I

    Incentivo para la generacin de empleo de grupos vulnerables

    ARTIcULO9".Descuento en el Impuesto sobre la renta y complementarios de losaportes parllfisca/es y otras contribuciones de nmina. Los empleadores quevinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del iniciodel contrato de

    . . trabajo sean menores de veintiocho (2B) allos, podrn tomar los aportes al SENA, ICBFy Cajas de Compensacin Familiar, as Como el aporte en salud a la subcuenta desolidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantla de Pensin Mlnimacorrespondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de ladeterminacin del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que: .

    El empleador responsable del impuesto incremente et nmero de empleados con relacinal nmero que cotizaban a diciembre del atlo anterior; e incremente el valor total de lanmina (la suma de los ingresos bases de cotizacin de todos sus empleados) con

    l. relacin al valor de dicha nmina del mes de diciembre del atlo gravable inmediatamente, anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

    Pargrafo 1. El beneficio de que trata este artculo slo aplica para nuevos empleos, sinque puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusin,de empresas. .

    Pargrafo 2, El beneficio de que trata este articulo solo aplica para menores deveintiocho (2B) atlas que en ningn caso podr exceder de dos (2) atlas por empleado.

    Pargrafo 3, Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de laaplicacin del presente articulo, no podrn ser incluidos adems como costo odeduccin en la determinacin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

    Pargrafo 4, Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas deCompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportesdebern haber sido efectiva y oportunamente pagados.

    Pargrafo SO.No podrn ser beneficiarios de este articulo las cooperativas de trabajoasociado en relacin con sus asociados.

    Pargrafo 6. En ningn caso, el descuento previsto se podr realizar sobre los aportes depersonas menores de 2B atlas de edad, que se vinculen para reemplazar personalcontratado con anterioridad.

    ARTIcULO 10, Descuento en el Impuesto sobre la renta y complementarios de losaportes pal'llfisc8les y otras contribuciones de nmina parll los empleadores quecontnlten personas en situacin de daspluem/ento. en proceso de relntegrllc/no en condicin de dlscapaclded. Los descuentos y beneficios s8l'ialados en elArticulo 9" de la presente Ley aplicarn, para los nuevos empleos ocupados parapoblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegracin o encondicinde discapacidad,siempreque estn debidamentecertificadospor la autoridadcompetente.

    .

  • Pargrafo 1. El beneficio de que trata este articulo solo aplica para nuevos empleos,sin que pl,ledan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de lafusin de empresas.

    Pargrafo 2". El beneficio de que trata este a(tculo en ningn caso podr exceder detres (3) allos por empleado.

    Pargrafo 3". Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de laaplicacin del presente articulo, no podrn ser incluidos adems como costo odeduccin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de loestablecido por el inciso 1 del articulo 259 del Estatuto Tributario.

    Pargrafo 4. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas deCompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportesdebern haber sido efectiva y oportunamente pagados.

    Pargrafo 5. No podrn ser beneficiarios de este articulo las cooperativas de trabajoasociado en relacin con sus asociados.

    Pargrafo 6. En ningn caso, el descuento previsto se podr realizar sobre los aportesde personas en situacin de desplazamiento, personas en proceso de reintegracin opoblacin en condicin de discapacidad, que se vinculen para reemplazar personalcontratado con anterioridad.

    Pargrafo 70.- Los descuentos, beneficios y condiciones sealados en el artculo 9 dela presente Ley, aplicarn para los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y2 del SISBEN.

    El Gobierno Nacional reglamentar las condiciones para acceder a este beneficio elcual slo podr aplicarse una vez se haya expedido dicha reglamentacin.

    ARTIcULO 11. Oucuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de losaporto paraflscales y otras contrlbuclonu de nmina. Los empleadores quevinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo seanmayores de cuarenta (40) allos y que durante los ltimos doce (12) meses hayanestado sin contrato de trabajo, podrn tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas deCompensaci6n Familiar, as como el aporte en salud a la subeuenta de solidaridad delFosyga y el aporte al Fondo de Garantia de Pensin Mlnima correspondientes I losnuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinacin delImpuesto sobre la renta y complementarios, siempre que:

    El empleador responsable del impuesto incremente el nmero de empleados conrelacin al nmero que cotizaban a diciembre del allo anterior; e incremente el valortotal de la nmina (la suma de los ingresos bases de cotizacin de todos susempleados) con relacin al valor de dicha nmina del mes de diciembre del allogravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

    Pargrafo 1. El beneficio de que trata este artIculo solo aplica para nuevos empleos,sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de lafusin de empresas.

    .

    Pargrafo r. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de laaplicacin del presente artIculo, no podrn ser incluidos adems como costo odeducci6n en la determinaci6n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sinr;>erjuiciode lo establecido por el inciso 1 del artIculo 259 del Estatuto Tributario.

    -

  • Pargrafo 3. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas deCompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportesdebern haber sido efectiva y oportunamente pagados.

    Pargrafo 4. No podrn ser beneficiarias de este articulo las cooperativas de trabajoasociado en relacin con sus asociadas.

    .

    Pargrafo 5. El beneficio de que trata este articulo solo aplica para mujeres lTIayores.de cuarenta (40) alias y en ningn caso podr exceder de dos(2} alias por empleada.

    Pargrafo 6. En ningn caso el descuento previsto se podr realizar sobre los aportesde empleadas que se contraten para reemplazar personal contralaclo con anterioridad.

    . ARTIcULO 12".- Prohibicin de Acumulacin de Beneficios.- Los beneficios de quetratan los articulo 9,10,11 Y 13 de la presente ley no se podrn acumular entre sI.

    CAPiTULO 11

    Incentivo para la formallzacin laboral y generacin de empleo para personas debajos Ingresos

    ARTIcULO 13._ Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios delos aportes pantffscales y otras contribuciones de nmina en relacin a lostrabajadores de bajos ingresos.

    Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen. menos de 1.5 salarios mlnimos mensuales legales vigentes, podrn tomar los aportes alSENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, asi como el aporte en salud a lasubcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantla de Pensin

    . Mlnima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectosde la determinacin del Impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que:

    El empleador responsable del impuesto incremente el nmero de empleados conrelacin al nmero que cotizaban a diciembre del allo anterior; e incremerite el valortotal de la n6mina (la suma de los ingresos bases de cotizacin de todos susempleados) con relaci6n al valor de dicha n6mina del mes de diciembre del allogravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

    Pargrafo 1._ El beneficio de que trata este articulo slo aplica para nuevosempleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcanpor primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes -PILA, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego dela fusin de empresas; sin embargo, se consideran como nuevos empleos las personasque apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido comotrabajadores independientes.

    Pargrafo 2._ El beneficio de que trata este articulo en ningn caso podr exceder dedos (2) alias por empleado.

    Pargrafo 3.-Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de laaplicacin del presente articulo, no podrn ser incluidos adems como costo odeduccin en la determinacin del Impuesto Sobre la Renta y.Complementarios.

  • Pargrafo 4._ Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas deICompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes

    debern haber sido efectiva y oportunamente pagados.

    Pargrafo SO.-No podrn ser beneficiarios de este articulo las cooperativas de trabajoasociado en relacin con sus asociados.

    Pargrafo 6.- En ningn caso el descuento previsto se podr realizar sobre losaportes de personas con salarios inferiores a 1.5 salarios mlnimos mensuales legalesvigentes que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

    ARTIcULO 14. Prohibicin de acumulacin de beneficios. los beneficios de quetratan los artlculos 8, 9,10 Y 11 de la presente ley, no se podrn acumular entre si.

    ARTICULO 15. Aplicacin de retencin en la fuente para independientes. A laspersonas independientes que tengan un solo contrato de prestacin de servicios que noexceda de trescientos (300) UVT., se les aplicar las mismas tasas de retencin de losasalariados estipuladas en la tabla de retencin en la fuente contenida en el Articulo383 modificado por la ley 1111 de 2006.

    Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestacin deservicios, el contratista deber mediante declaracin escrita manifestar al contratante laaplicacin de la retencin en la fuente establecida por esta norma y que solamente esbeneficiario de un contrato de prestacin de servicios durante el respectivo allo nosuperioral equivalentea trescientas (300)UVT. .

    Pargrafo. Asalariados no obligados a declarar.- Modificase 'el numeral tercero del ,:.articulo 593 del Estatuto Tributario asl:

    .

    3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo allo gravable ingresostotales o superiores a 4.073 UVT.

    .

    ARTICULO 16. Apoyos econmicos no constitutivos de renta ni de gananciaocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyoseconmicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para elemprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.

    Pargrafo Transltorio.- El beneficio de que trata este articulo aplicar a partir del allogravable2010, inclusive.

    TITULO IV

    SIMPLIFICACiN DE TRMITES PARA FACILITAR LA FORMALlZACIN

    CAPiTULO I

    Simplificacin de trmites laborales I

    I

    ARTIcULO 17. Objeciones al reglamento de trabajo. Se modifica el articulo 119 delCdigo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar asl: ..

    "El Empleador publicar en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo yen la misma fecha informar a los trabajadoras, mediante circular interna, del contenidode dicho Reglamento, fecha desde la cual entrar en aplicacin.

    t; ~.

  • Artculo 256. Financiacin de Viviendas.3. Los prstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores seaprobarn y pagarn d.irectamentepor el empleador cuando el trabajador pertenezca alrgimen tradicional de cesantas, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca alrgimen de cesantla previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hacereferencia al Fondo de prestaciones sociales del Magisterio, previa solicitudpor escritodel trabajador, demostrando adems, que stas van a ser invertidas para los finesindicadosen dichos numerales.

    Formulada la solicitud de pago parcial de cesantas por el trabajador con el lleno de losrequisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantas, segn elcaso, deber aprobar y pagar el valor solicitado dentro del trmino mximo de cinco (5)dlas hbiles. Vencido este plazo, sin que se haya realizado el pago, el trabajadorsolicitar la intervencin del Ministerio de la Proteccin Social, para que ordene alempleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en laimposicin de multas.

    ARTICULO 22. Publicacin reglamento de trabajo. Se modifica el articulo 120 delCdigo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar asi:

    Una vez cumplida la obligacin del artculo 12, el empleador debe publicar elreglamento del trabajo, mediante la fijacin de dos (2) copias en caracteres legibles, endos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijacin debehacerse en cada uno de ellos.

    . . ARTIcULO23. descongestin administrativa. Modificaseparcialmente el Articulo3 "Y4 de la Ley 43 de 1984 asl:

    A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las funciones asignadas por los 1"Articulas 3 y 4 de la Ley 43 de 1984 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoyde la Proteccin Social, corresponde realizarlas a la alcaldia del domicilio principal de laasociacin de pensionados.

    Capitulo 11Simplificacin de Trmites Comerciales

    ARTCULO 24._ detenninacin de la causal de disolucin de una sociedad.

    Cuando la disolucin requiera de declaracin por parte de la asamblea general deaccionistas o de la junta de socios, los asociados, por la mayoria establecida en losestatutos o en la ley, debern declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causalrespectiva e inscribirnel acta en el registromercantil.

    Los asociados podrn evitar la disolucin de la sociedad adoptando las modificacionesque sean del caso, segn la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga elacuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes ala ocurrencia de la causal.

    Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer ladesignacin de liquidador, sta no se haga, cualquiera de los asociados podr acudir ala Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designacin porparte del Superintendente proceder, de manera inmediata, aunque en los estatutos sehubiere pactado clusula compromisoria. .--.....

    c;-'\

  • La ref"rida designaci6n se har de conformidad con la reglamentacin que para elefecto expida el Gobierno Nacional.

    . En ca so de comprobarse que,. en contra de lo consignado en el inventario, existen. obliglNionesfrente a terceros, los asociados se harn solidariamenterespons,bles

    .

    frente a los acreedores.

    Esta rt"ponsabilidadse extender hasta pOrun trmino de cinco alias contados a partir. .dela inscripci6nen el registro mercantil del acta que contiene el inventario-yla cuenta .final de Iiquidaci6n. .

    . ARTleULO 26. Depsito de acreencias no reclamadas. Cuando el acreedor no se. acerq Ile a recibir el pago de. su acreencia, el liquidador estar facultado para. hacer un.dep6!'ito judicial a nombre del acreedor respectivo por el monto de la obligacl6n. reflejldaen el inventariodel patrimoniosocial. .

    I

    I

    ,

    ARTIr::ULO27. Adjudicacin adicional. Cuando despus de terminado el proceso deIiquidlilci6nvoluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociEtdad, o cuando el liquidador.haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habr luga~ a una adjudicaci6n adicionalconforme a las siguientes reglas:

    1. La adjudicaci6n adicional estar a cargo, en primer trmino, delliquidador que .adelant6 la Iiquidaci6n de la compallia, pero si han transcurrido cinco (5) aliasdesde la aprobaci6n de la cuenta final de liquidaci6n o el liquidador no puedejustificadamente adelantar el trmite, la. Superintendencia de Sociedades lodesignar para que adelante el trmite pertinente.Podr formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en elinventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relaci6nde los nuevos bienes y se acompallen las pruebas a que hubiere lugar.Establecido el valor de los bienes por elliquidador, ste proceder a adjudicarlosa los acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario delpatrimonio social. En el evento de no existir acreedores, adjudicar los bienesentre quienes ostentaron por ltima vez la calidad de asociados, segn elporcentaje de participaci6n que les correspondia en el capital de la sociedad.En acta firmada por el liquidador se consignar la descripCi6n de los activosadjudicados, el valor correspondiente y la identificaci6n de la persona opersonas a las que les fueron adjudicados.Los gastos en que se incurra para la adjudicaci6n adicional, sern de cuenta delos adjudicatarios.

    2.

    3.

    4.

    5.

    ARTI':;ULO 28. Acciones contra socios y liquldadores en la liquidacinvolurltarla. La Superintendencia de sociedades, en uso de funciones jurisdiccionales,cono(:er de las acciones de. responsabilidad contra socios y liquidadores segn lasnOrmllS legales vigentes.

    .

  • Dichas acciones se adelantarn en nica instancia a travs del procedimiento verbalsumario reguladoen el Cdigode ProcedimientoCivil.

    .

    ARTIcULO 29. Reactivacin de sociedades y sucursales en liquidacin. Laasamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista nico o la sociedadextranjera titular de sucursales en Colombia podr, en cualquier momento posterior a lainiciacin de la liquidacin, acordar la reactivacin de la sociedad o sucursal desociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activossociales y que no se haya iniciado la distribucin de los remanentes a los asociados.

    La reactivacin podr concurrir con la transformacin de la sociedad, siempre que secumplan los requisitos exigidos en la Ley.

    En todo caso, si se pretende la transformacin de la compallla en sociedad poracciones simplificada, la determinacin respectiva requerir el voto unnime de latotalidad de los asociados.

    Para la reactivacin, el liquidador de la sociedad someter a consideracin de laasamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendr losmotivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstasen el artculo anterior.

    Igualmente debern prepararse estados financieros extraordinarios, de conformidad conlo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta dascontados hacia atrs de la fecha de la convocatoria a la reunin del mximo rganosocial.

    La decisin de reactivacin se tomar por la mayora prevista en la ley para la

    transformacin. Los asociados ausentes y disidentes podrn ejercer el derecho de retiro

    en los trminos de la ley..

    El acta que contenga la determinacin de reactivar la compai'la se inscribir en elregistro mercantil de la Cmara de Comercio del domicilio social. La determinacindeber ser informada a los acreedores dentro de los quince dias siguientes a la fechaen que se adopt la decisin, mediante comunicacin escrita dirigida a cada uno deellos.

    Los acreedores tendrn derecho de oposicin judicial en los trminos previstos en elartculo 175 del Cdigo de Comercio. La accn podr interponerse dentro de los treintadas siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La accin se tramitarante la Superintendencia de Sociedades que resolver en ejercicio de funcionesjurisdiccionales a travs del proceso verbal sumario.

    ARTICULO 30. El articulo 10 de la Ley 1116 de 2006 quedara asl:

    Artculo 10. Otros Presupuestos de Admisin. La solicitud de inicio del proceso dereorganizacin deber presentarse, acompai'lada de los documentos que acrediten,adems de los supuestos de cesacin de pagos o de incapacidad de pago inminente, elcumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. No haberse vencido el plazo establecido en la Ley para enervar las causales dedisolucin, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. .......

    c,''''.

    .

  • .3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el clculo actuarial yestar al dla en el pago de las mesadas pensionales, bonos y tltulos pensionalesexigibIE!S.

    Las obligaciones que por estos conceptos se causen durante el proceso, asi como lasfacilida,tles de pago convenidas con antelacin al inicio del proceso de reorganizacinsern pagadas de preferencia, inclusive sobre los dems gastos de administracin.

    ARTICULO31. Disposiciones comunes sobre liquidacin privada. En ningnproces'J de liquidacin privada se requerir protocolizar los documentos de laliquidac:lnsegn lo establecido en el inciso3 del articulo247 del Cdigode Comercio.Cualquier sociedad en estado de liquidacinprivada podr ser parte de un proceso defusin IJescisin.

    Durante el periodo de liquidacin las sociedades no. tendrn obligacin de renovar lamatricula mercantil.

    ARTICULO32, Sin perjuiciode la responsabilidad penal o de cualquiera otra Indoleaque hubiere lugar, la existencia de pasivos por retenciones de carcter obligatorioafavor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes alsistema de seguridad social no impedir al deudor acceder al proceso dereorganizacin.

    En todo caso, al momento de presentar la solicitudel deudor informara al juez acercade su. existencia y presentar un plan para la atencin de dichos pasivos, los cualesdeben!ln satisfacerse a ms tardar al momento de la confirmacin del acuerdo dereorganizacin. Si a esa fecha no se cumpliere dicha condicin, el juez no podr

    ,. confim,ar el acuerdo que le fuere presentado.. .

    las obligaciones que por estos conceptos se causen con posterioridad al inicio delproce~;osern pagadas como gastos de administracin.

    ARTIC:UlO 33. Los numerales primero y tercero del articulo 13 de la ley 1116 de2006 crueclaran asl:

    "1. Los cinco (5) estados financieros bsicos correspondientes a los tres (3) ltimosejercic~os y los dictmenes respectivos, si existieren, suscritos por Contador Pblico oRevis()r Fiscal, segn sea el caso, salvo que el deudor, con anterioridad, hubiereremitido a la Superintendencla tales estados financieros en las condiciones indicadas,en CUI'acaso, la Superintendencia los allegar al proceso para los fines pertinentes.""3. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha indicada enel numeral anterior, debidamente certificado, suscrito por contador pblico o revisorfiscal, segn sea el caso.

  • Pargrafo 4. En especial el juez del concurso podr autorizar el pago anticipado de laspequeas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por cientodel pasivo externo del deudor..

    ARTICULO 35.. Intervencin de promotor en los procesos de reorganizacin. Lasfunciones que de acuerdo con la ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serncumplidas por el representante legal de la persona jurldica deudora o por el deudorpersona natural comerciante, segvn el caso.

    Excepcionalmente, el juez del concurso podr designar un promotor cuando a la luz delas circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomara en cuenta entre otrosfactores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el nmero deacreedores, el carcter internacional de la operacin, la existencia de anomallas en sucontabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor.

    Cualquier nmero de acreedores no vinculados que representen cuando menos eltreinta por el ciento del total del pasivo externo podrn solicitar en cualquier tiempo ladesignacin de un promotor, en cuyo caso el juez del concurso proceder a sudesignacin de manera inmediata. La solicitud podr ser presentada desde el inicio delproceso y el porcentaje de votos ser calculado con base en la informacin presentadapor el deudor con su solicitud.

    De igual manera, el deudor podr solicitar la designacin del promotor desde el iniciodel proceso, en cuyo caso el juez del concurso proceder a su designacin.

    En aquellos casos en que se designe el Promotor, este cumplir todas funcionesprevistas en la ley 1116 de 2.006.

    ARTicULO 36.. El articulo 29 de la Ley 1116 de 2006 quedar asi:

    Articulo 29. OBJECIONES. Del proyecto de reconocimiento y graduacin de crditos yderechos de voto presentados por el promotor, se correr traslado en las oficinas deljuez del concurso por el trmino de cinco (5) das.

    El deudor no podr objetar las acreencias incluidas en la relacin de pasivospresentada por el con la solicitud de inicio del proceso de reorganizacin. Por su parte,los administradores no podrn objetar las obligaciones de acreedores externos queestn incluidas dentro de la relacin efectuada por el deudor.

    I

    De manera inmediata al vencimiento del trmino anterior, el Juez del concurso corrertraslado de las objeciones por un trmino de tres (3) das para que los acreedoresobjetados se pronuncien con relacin a las mismas, aportando las pruebasdocumentales a que hubiere lugar.

    Vencido dicho plazo, correr un trmino de diez (10) dias para provocar la conciliacinde las objeciones. Las objeciones que no sean conciliadas sern decididas por el juezdel concurso en la audiencia de que trata el artculo siguiente.

    La nica prueba admisible para el trmite de objeciones ser la documental, la cualdeber aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.

  • No prellentadas objeciones, el juez del concurso reconocer los crditos, establecer'los demchos de voto y fijara el plazo para la presentacin del acuerdo por providenciaque no tendr recurso alguno.

    ARTICIJLO 37, El articulo 30 de la ley 1116 de 2008 quedara asl:

    Articul

  • Si el acuerdo de reorganizacin debidamente aprobado no es presentado en el trminoprevisto en este articulo, comenzar a correr de inmediato el trmino para celebrar elacuerdo de adjudicacin.

    El acuerdo de reorganizacin aprobado con el voto favorable de un nmero plural decreedores que representen, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de losvotos no requerir de las categorias de acreedores votantes, establecidas en las reglascontenidas en los numerales anteriores.

    Pargrafo 1. Para los efectos previstos en esta ley se consideran acreedores internoslos socios o accionistas de las sociedades, el titular de las cuotas o acciones en laempresa unipersonal, y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de personajurdica. En el caso de la persona natural comerciante, el deudor tendr dichacondicin.

    Para efectos de calcular los votos, cada acreedor interno tendr derecho a un nmerode votos equivalente al valor que se obtenga al multiplicar su porcentaje departicipacin en el capital, por la cifra que resulte de restar del patrimonio, las partidascorrespondientes a utilidades decretadas en especie y el monto de la cuenta derevalorizacin del patrimonio, as! haya sido capitalizada, de conformidad con el balancee informacin con corte a la fecha de admisin al proceso de insolvencia. Cuando elpatrimonio fuere negativo cada accionista tendr derecho a un voto.

    La reforma del acuerdo de reorganizacin deber ser adoptada con el mismoporcentaje de votos requeridos para su aprobacin y confirmacin. Para el efecto,sern descontados de los votos originalmentedeterminados aquellas acreencias quehayan sido extinguidas en ejecucin del acuerdo de reorganizacin, permaneciendo losvotos de los acreedores internos igual a los calculados para la primera determinacin,con base en la fecha de iniciodel proceso.

    Pargrafo 2". Cuando los acreedores internos o vinculados detenten la mayoriadecisoria en el acuerdo de reorganizacin, no podr preveerse en el acuerdo ni en susreformas un plazo para la atencin del pasivo externo de acreedores no vinculadossuperior a diez aos contados desde la fecha de celebracin del acuerdo, salvo que lamayoria de los acreedores externos consientan en el otorgamiento de un plazosuperior.

    ARTICULO 39. El arliculo 37 de la ley 1116 de 2006 Quedar asf:

    Articulo37. Plazo y Confirmacindel Acuerdode Adjudicacin. Vencidoel trminoparapresentar el acuerdo de reorganizacin sin que este hubiere solo presentado, o noconfirmado el mismo, el juez proferir auto en que se adoptarn las siguientesdecisiones:

    1. Se designar liquidador, a menos que el proceso de reorganizacin se hubiereadelantado con promotor, caso en el cual har las veces de liquidador.

    2. Se fijar el plazo para la presentacin del inventario valorado, y3. Se ordenar la actualizacin de los gastos causados durante el proceso de

    reorganizacin.

    Del inventariovalorado y de los gastos actualizados se correr traslado por el trminode tres (3) dias para formular objeciones. De presentarse objeciones, se aplicar elprocedimientoprevisto para el proceso de reorganizacin. Resueltas las objecio~ o

    ..,' .~

  • en casc, de no presentarse, se iniciar el trmino de treinta (30) dlas para la. presentElcindel acuerdo de adjUdicacin.

    Durante el trmino anterior, slo podrn enajenarse los bienes perecederos del deudorque est!nen riesgo inminente de deterioro, depositando el producto de la venta a ordendel Jue:t del concurso. los dems bienes podrn enajenarse si asl lo autoriza lamayorla absoluta de los acreedores, autorizacin que en todo caso deber serconfirm,lda por el Juez competente.

    II

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    En el a,:uerdo de adjudicacin se pactar la forma como sern adjudicados los bienes,. del deudor, pagando primero las obligaciones causadas con posterioridad al inicio delproceso de insolvencia y luego las contenidas en la calificacin y graduacin aprobada.En todc, caso debern seguirse las reglas de adjudicacin sel'laladas en esta ley.

    El acuErdo de adjudicacin debe ser aprobado por las mayorlas y en la forma previstaen la ~resente ley para la aprobacin del acuerdo de reorganitacin, respetando entodo caso las prelaciones de ley y, en especial, las relativas a los pasivos pensionales.Para el efecto, el deudor acreditar el estado actual de los gastos de administracin ylos nec;esarios para la ejecucin del acuerdo y la forma de pago, respetndoles suprelaci,;n.

    Si el a,:uerdo de adjudicacin, no es presentado ante el Juez del concurso en el plazo previst,) en la presente norma, se entender que los acreedores aceptan que laSuperll1tendencia o el juez adjudiquen los bienes del deudor, conforme a las reglas de,adjUdi(:acinde bienes previstas en la presente ley..

    Para la confirmacin del acuerdo de adjudicacin regirn las mismas normas deconfim,acin del acuerdo de reorganizacin, entendindose que, si no hay confirmacindel de adjudicacin, el juez del concurso, proceder a adjudicar los bienes del deudoren los trminos s81'1aladosen el inciso anterior.

    la prc,videncia que adjudica deber proferlrse a ms tardar dentro de los quince (15)dias siguientes a la audiencia de confirmacin del acuerdo de adjudicacin sin que elmismcl haya sido confirmado o al vencimiento del plazo para su presentacinobservando los parmetros previstos en esta ley. Contra el acto que decrete laadjudicacin de los bienes no proceder recurso alguno.

    Par'lrafo 1. En todo caso, el juez del concurso ordenar la cancelacin de losgravl11enes que pesen sobre los bienes adjudicados, incluyendo los de mayorextemin.

    Pari"rafo 2". Respecto de los bienes que no forman parte del patrimonio a adjudicar,se aplicar lo dispuesto a los bienes excluidos de conformidad con lo previsto en lapresente ley para el proceso de liquidacin judicial.

    Parurafo 3. los efectos de la liquidacin por adjudicacin sern, adems de losmencionados en el articulo 38 de la ley 1116 de 2006, los contenidos en el articulo 50de la misma ley.

    ARTIcULO 40. Medios electrnicos. Se permitir la utilizacin de medios electrnicosen la tramitacin de os procesos de insolvencia de conformidad con lo previsto en laley !i27 de 1999 y para el cumplimiento de los trmites ante el Registro Mercantil,

  • -

    entidades sin nimo de lucro y ante el Registro nico de Proponentes delegados en lasCmaras de Comercio.

    En aquellos casos en que se requiera presentacin personal, tal requisito seconsiderar cumplido mediante el mecanismo de firma digital. Cuando la ley exija lapresentacin de un titulo valor original no podrn utilizarse medios electrnicos.

    ARTICULO 41".- El articulo 123 de la Ley 1116 de 2006 quedar asi:

    Articulo 123. Publicidad De Los Contratos De Fiducia Mercantil con fines de garantlaque consten en documento privado. Los contratos de fiducia mercantil con fines degaranta que consten en documento privado debern inscribirse en el Registro Mercantilde la Cmara de Comercio con jurisdiccin en el domicilio del fiduciante, sin perjuicio dela inscripcin o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de losbienes, deba hacerse conforme a la ley.

    ARTIcULO 42. Exclusin de la presentacin personal de los poderes paraadelantar trmlte1l ante la Superlntendenc/a de Industria y Comercio. Los poderesque se confieran para adelantar trmites ante la Superintendencia de Industria yComercio y Cmara de Comercio. Los poderes que se confieren para adelantartrmites ante la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con el registrode signos distintivos y nuevas creaciones, no requerirn presentacin personal.

    Se presumen autnticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaracinde autoridad competente, las actas de los rganos sociales y de administracin de lassociedades y entidades sin nimo de lucro, asl como sus extractos y copias autorizadaspor el Secretario o por el Representante de la respectiva persona jurldica, que debenregistrarse ante las 'Cmaras de Comercio. En consecuencia no se requerir realizarpresentacin personal de estos documentos ante el secretario de la Cmara deComercio correspondiente, juez o notario.

    1"ARTIcULO 43. Los numera/es.f y 7 del artculo 85 de la Ley 222 de 1995 quedarnasi:

    I

    4. Ordenar la remocin de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, segn seael caso, por incumplimiento de las rdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de .,

    los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a peticin de parte,mediante providencia motivada en la cual designar su reemplazo de las listas queelabore la Superintendencia de Sociedades. La remocin ordenada por laSuperintendencia de Sociedades implicar una inhabilidad para ejercer el comercio,hasta por diez (10) ailos, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo Icorrespondiente.

    A partir del sometimiento a control, se prohibe a los administradores y empleados laconstitucin de garantlas que recaigan sobre bienes propios de la sociedad,enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los 'negocios sin autorizacin previa de las Superintendencia de Sociedades. Cualquieracto celebrado o ejecutado en contravencin a lo dispuesto en presente articulo serineficaz de pleno derecho.

    El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artculo ser decompetencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio ~n ejercicio de funcionesadministrativas. As mismo, las partes podrn solicitar a la Superintendencia' sureconocimiento a travs del proceso verbal sumario.

    7. convocar a la sociedad al trmite de un proceso de insolvencia, independiente~ea que est ncursa en una situacin de cesacin de pagos. e, ", )

  • ARTICULO 44 el articulo 121 de la Ley 1116 de 2006 quedar as:

    Artculo 121. Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos defuncionilmiento e inversin que requiera la Superintendencla de Sociedades provendrnde la contribucin a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, asicomo dt~las tasas de que trata el presente artculo.

    La contribucin consistir en una tarifa que ser calculada sobre el monto total de losactivos, incluidos los ajustes integrales por inflacin, que registre la sociedad a 31 dediciemt re del ao inmediatamente anterior. Dicha contribucin ser liquidada conformea las s".uientes reglas:

    .'

    1. El total de las contribuciones corresponder al monto del presupuesto defuncionamiento e inversin que demande la Superintendencia en la vigenciaanual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de lavigencia anterior.

    2. Con base en el total de activos de las sociedades vigiladas y controladas al finaldel periodo anual anterior, la Superintendencia de Sociedades, medianteresolucin, establecer la tarifa de la cOntribucin a cobrar, que podr serdiferente segn se trate de sociedades activas, en periodo preoperativo, enconcordato, en reorganizacin o en liquidacin.

    3. La tarifa que sea fijada no podr ser superior al uno por mil del total de activosde las sociedades vigiladas o controladas.

    4. En ningn caso, la contribucin a cobrar a cada sociedad podr exceder del unopor ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mlnimolegal mensual vigente.

    5. Cuando la sociedad contribuyente no permanezca vigilada o controlada durantetoda la vigencia, su contribucin ser proporcional al periodo bajo vigilancia ocontrol. No obstante, si por el hecho de que alguna o algunas sociedades nopermanezcan bajo vigilancia o control durante todo el periodo, se genera algndefecto presupuestal que requiera subsanarse, el superintendente podr liquidary exigir a los dems contribuyentes el monto respectivo en cualquier tiempodurante la vigencia correspondiente.

    6. Las contribuciones sern liquidadas para cada sociedad anUalmente con baseen el total de sus activos, multiplicados por la tarifa que fije la Superintendenciade Sociedades para el periodo fiscal correspondiente.

    7. Cuando una sociedad no suministre oportunamente los balances cortados a 31de diciembre del ao inmediatamente anterior, la Superlntendencia har lacorrespondiente liquidacin con base en los activos registrados en el ltimobalance que repose en los archivos de la entidad. Sin embargo, una vezrecibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior, deberprocederse a la reliquidacin de la contribucin.

    E. Cuando una sociedad presente saldos a favor producto de la reliquidacin, estospodrn ser aplicados, en primer lugar, a obligaciones pendientes de pago con laentidad, y, en segundo lugar, para ser deducidos del pago de la vigencia fisqalque est en curso.

    La :uperlntendencia de Sociedades podr cobrar a las sociedades no vigiladas ni. controladas o a otras entidades o personas, tasas por los servicios que les preste,

    segun sean los costos que cada servicio implique para la entidad, determinados con~.I!u' en la remuneracin del personal dedicadoa la actividad, en forma proporcional al

  • tiempo requerido; el costo d su desplazamiento en trminos de viticos y transporteterrestre y areo, cuando a eno hubiere lugar; y gastos administrativos tales comocorreo, fotocopias, certificados y peritos.

    las sumas por concepto de contribuciones o tasas por prestacin de servicios que nosean canceladas en los plazos fijados por la Superintendencia, causarn los mismosintereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

    . Capitulo 11ISimplificacin de otros Trmites

    ARTicULO 45", Progresivldad en el cobro de tasas por servicios requeridos parael desarrollo formal de las actividades empresariales para las peque;lasempresas. las entidades que por mandato legal deban establecer el cobro de tasaspor servicios requeridos para el desarrollo formal de las actividades empresariales,debern reglamentar de manera especial el pago de manera progresiva de stos paralas pequeas empresas.

    .ARTicULO 46, Beneficios derivados del Sisbn. los beneficios derivados de losprogramas que utilicen como criterio de identificacin y focalizacin el Sisbn no podrnsuspenderse dentro del ao siguiente al que el beneficiario haya sido vinculado por uncontrato de trabajo vigente. No obstante el cupo del beneficiario del R!limenSubsidiado en Salud se mantendr hasta por los dos (2) aos siguientes a lavinculacin laboral.

    Para lo anterior, el Ministerio de la Proteccin Social deber disear un mecanismo decontrol que impida el doble pago al Sistema de Seguridad Social en Salud.

    IARTicULO 47. Modlflquese el articulo 72 de la Ley 300 de 1996. el cual quedarde la siguiente manera:

    Artculo 72. Sanciones de carcter administrativo. El Ministerio de Comercio Industriay Turismo impondr sanciones, cumpliendo el trmite respectivo que iniciar de oficioo previa la presentacin del reclamo, a los prestadores de servicios tursticos cuandoincurran en las infracciones tipificadas en el articulo 71 de la presente ley. con baseen la reglamentacin que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. las sancionesaplicables sern las siguientes:

    1. Amonestacin escrita.

    2. Multas que se destinarn al Fondo de Promocin Turstica, hasta por un valorequivalente a 20 salarios mnimos legales mensuales.

    3. Cuando la infraccin consista en la prestacin de servicios tursticos sin estarinscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa ser de 5 hasta 50 salariosmnimos legales mensuales vigentes, gradualidad que establecer medianteresolucin el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicha multa iracompaada de la solicitud de cierre del establecimiento dirigida al respectivo

    I . Alcalde Distrital o Municipal.quien tambin podr proceder de oficio o a solicitudde cualquier persona. Solo se podr restablecer la prestacin del servicio, una

    .0:\

    ,

  • vez se haya cerrado el establecimiento, pagado la multa y obtenido el respectivoRenistro.

    El cierr'3 no proceder tratndose de viviendas destinadas a la prestaci6n ocasionalde alojamiento turlstico, caso en el cual se aplicarn multas sucesivas si se sigueprestando el servicio, hasta tanto se obtenga el respectivo Registro.

    4. SusJnsin hasta por treinta dlas calendario de la inscripci6n en el RegistroNacionalde Turismo.

    5. Can::elaci6n de la inscripcin en el Registro Nacional de Turismo que implicar laprohibi~in de ejercer la actividad turlstica durante 5 allos a partir de la sancin.

    Pargrafo 1. No obstante la aplicacin de alguna de las sanciones anteriores,tratne'ose de incumplimiento de las obligaciones contractuales con los usuarios, elturista reclamante podr demandar el incumplimiento ante la jurisdicci6n ordinaria. Entodo caso el Ministerio podr exigir al prestador la devolucin de los dineros pagadospor. el turista yel pago de las indemnizaciones previstas en la. clusula deresponsabilidad reglamentada por el Gobierno Nacional.

    .

    .Pargrafo Transitorio. Los prestadores de servicios turisticos que estuvieren operandosin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, podrn solicitar su inscripcindentre de los noventa (90) das calendario contados a partir de la entrada en vigenciade esla norma. Las investigaciones administrativas en curso sern suspendidas por elplazo aqul contemplado. Si dentro del mismo plazo los investigados cumplieren con sudeber de inscripcin, la investigacin ser archivada. El plazo previsto en este.pargrafo suspender el trmino de caducidad de las investigaciones administrativas encurso

    ARTI':ULO48. Prohibicin ".ra acceder a los beneficios de esta ley. No podrnacceder a los beneficios contemplados en los artculos 4, 5 Y 7 de esta Ley laspequ'3l1asempresas constituidas con posterioridada la entrada en vigencia de esta ley,en las cuales el objeto social, la nmina, el o los establecimientos de comercio, eldomo;ilio,los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotacinecon')mica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactivacon ~I()sterloridada la entrada en vigencia de la presente Ley. Las pequellas empresasque !Ie hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas sern reportadas ante laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

    .

    Pargrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y ContribucionesPara fiscales de la Proteccin Social (UGPP) le har especial seguimiento al mandatocontumplado en el presente articulo.

    ARTicULO 49. Sanciones por el suministro de infonnacin falsa. Quienessuministren informacinfalsa con el propsito de obtener los beneficios previstos en losartlc~los4, 5, 7, 9, 10, 11 Y 13 de la presente Ley debern pagar el valor de lasreducciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y adems una sanci6n. .com~spondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin .

    perjuicip de las sanciones penales a que haya lugar.

    ARTIcULO 50. Depuracin del rglstro mercantil. Durante los seis meses siguientesa la vigencia de la presente Ley, los empresarios que renueven su matricula mercantil ola el' sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias podrn pagar lasreDovaciones de allosanteriores de la siauiente manera:

  • 1. Las renovaciones cuyo plazo se venci antes del 2008 no .tendrncosto alguno. .

    2. Las renovaciones correspondientes al ao 2008 y 2009 tendrn unvalor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobadapara dichos aos.

    3. Las renovaciones correspondientes al ao 2010 se pagarn deconformidad con la tarifa aprobada para dicho ao.

    Pargrafo 1. Las sociedades cuya ltima renovacin se efectu diez (10) aos antes ala vigencia de la presente Ley, no incursas en proceso de liquidacin, tendrn un plazode doce (12) meses para que cumplan con la mencionada obligacin, vencido estetrmino, de no hacerto, quedarn disueltas y en estado de liquidacin y cualquierpersona que demuestre un inters legitimo podr solicitar a la Superintendencia deSociedades que designe un liquidador en los trminos previstos en esta Ley. Loanterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivoRegistro mercantil.

    Pargrafo 2. Las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales yagencias cuya ltima renovacin se efectu diez (10) aos antes de la vigencia de lapresente Ley, tendrn un plazo de doce (12) meses para ponerse al da en larenovacin de la Matricula Mercantil. Vencido este trmino, de no hacerto, la cmaracancelar la respectiva matricula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamenteinscritos en el respectivo Registro mercantil.

    Pargrafo 3. Las cmaras de comercio informarn previamente las circunstanciasprevistas en el presente articulo a los interesados mediante carta o correo electrnico ala ltima direccin registrada, si la tuviere. Asl mismo, publicarn al menos un aviso enun peridico de circulacin nacional y uno en su pgina Web, 90 dlas antes del 31 dediciembre en el que informen a sus inscritos del requerimiento para cumplir con laobligacin y las consecuencias de no hacerto.

    Pargrafo 4. Las pequeas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigenciade la presente Ley, y que renueven su Matrcula Mercantil, de acuerdo con las tarifas ytrminos establecidos en el articulo, podrn acceder a los beneficios consagrados enlos artlculos 4 y 5 de la presente Ley.

    Para el efecto, debern ponerse al da en todas sus obligaciones de carcter legal ytributario dentro de doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada envigencia de la presente Ley.

    TITULO VI

    SISTEMA NACIONAL DE INFORMACiN SOBRE DEMANDA DE EMPLEO

    ARTIcULO 51, Creacin del Sistema Nacional de Infonnacin de o'emandaLaboral. Crase el Sistema Nacional de Informacin de Demanda Laboral -SINIDEL- ,el cual estar integrado por el conjunto de politicas, estrategias, metodologlas,procedimientos, bases de datos, plataformas tecnolgicas y sistemas de informacinpara el anlisis de la informacin y la estimacin del efecto de politicas y prospectiva delas principales variables que conforman la demanda laboral, en las diferentes entidadesdel sector pblico y privado.

    ARTIcULO 52. Objetivo del sistema. El Sistema consolidar y procesar lainformacinrelativa a la demanda laboral, incluyendoal menos informacinde los flujosy cantidades de mano de obra demanda, las caractersticas especificas de las

    -. .

    ,

  • ocupaciones demandadas en relaci6n a los sectores econ6micos, los niveles deocupaciunes y las competencias laborllles demandadas, tanto en el sector pblico,como en el sector privado y a nivel local, regional y nacional.

    ARTiclIlO 53.- RMponsab/e de la operacin del sistema. El DepartamentoAdministrativo Nacional de Estadistica (DANE) estar a cargo de la operaci6n delSistema Nacional de Informaci6n sobre Demanda Laboral y del Boletln de DemandaLaboral Insatisfecha.

    . ARTIcULO 54. Comisin aSMor. del sistema. Crase la Comisi6n Asesora delSistema que tendr a cargo la Direcci6n del SINIDEL y estar integrada por:

    a. El Ministro de la Protecci6n Social o su delegado, quien lo presidir.b. El Director del DANE o su delegado quien ejercer como Secretario Tcnico de

    la Comisin.c. El Director del Servicio Nacional de Aprendi!:aje (SENA), o su delegado.d. El Ministro de Educacin Nacional o su delegado.e. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.f. El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico o su delegado.g. El Director General del Departamento Nacional de Planeaci6n o su delegado.h. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado.i. Un delegado de las Instituciones de Educaci6n Superior incluidas las tcnicas y

    tecnol6gicas.

    Pargrafo. El Gobierno Nacional reglamentar el funcionamiento de la Comisi6nAsesora.

    ARTIcULO 55. Funciones de la comisin aSMora del sistema. La Comisi6nAsesora del Sistema Nacional de Informacin sobre Demanda de Empleo tendr lassiguientes funciones:

    1. Efectuar el seguimiento de la implementacin y reglamentacin del sistema deinformaci6n de la demanda.

    2. Disef\ar, aprobar y hacer seguimiento a un Plan de Fortalecimiento de lasestadlsticas de demanda laboral que debe ser operado por el DANE y todas lasinstituciones que tienen la competencia de producir, procesar y analizarinformacin de demanda laboral.

    3. Presentar informe anual a las Comisiones Econmicas del Congreso de laRepblica sobre la evoluci6n comparativa de las cifras de demanda laboral.

    4. Velar por la oportuna emisin del Boletn de Demanda Laboral Insatisfechacontemplado en la presente Ley, asi como por la correcta difusin del mismo.

    5 Analizar y estudiar comparativamente el comportamiento de las cifras dedemanda laboral frente a las variables de desempleo, grupos etarios de lapoblacin, regi6n del pais, escogencia de estudios formales y no formilles, entreotros.

    .

    6. Realizar seguimiento continuo a los resultados arrojados por el SINIDEL a partirde la realizacin de studios tcnicos que permitan hacer comparaciones delcomportamiento de las cifras de demanda laboral segn grupos etarlos de lapoblacin, regi6n del pals, nivel y tipo de formacin, entre otros.

    7. Las dems aue le asione la Lev

  • ARTIcULO 56. Bo/.tin de demanda laboral insatisfecha. Crase el Boletin deDemanda laboral Insatisfecha como un documento informativo de lectura didctica quecontiene la relacin detallada de empleos que cada semestre presenta mayor demandainsatisfecha en una determinada regin del pals, dirigido a la poblacin escolar de losgrados 10 Y 11 de los establecimientos educativos del sector pblico y privado delterritorio nacional.

    El DANE publicar semestralmente el Boletln de Demanda Laboral Insatisfecha, el cualpodr estar disponible por medio impreso, audiovisual y medios electrnicos.

    ARTIcULO 57, Deber de suministrar la informacin. El SENA, el Ministerio deEducacin Nacional, el Ministerio de la Proteccin Social y las dems entidades delsector pblico que por su misin manejen cifras, adelanten estudios, mediciones oinvestigaciones relativos a la demanda de empleo, debern suministranas al DANE y ala Comisin Asesora, en los trminos y plazos que estos senalen.

    Para el caso de las empresas y las entidades privadas sin nimo de lucro que por suobjeto social promuevan el crecimiento econmico, el desarrollo de la competitividad y,en general, las actividades relacionadas con el empleo, podrn suministrar informacincorrespondiente a la demanda de empleo a travs del Servicio Pblico de Empleoadministrado por el SENA, en los trminos que este senale. Una vez consolidada yverificada la informacin, el SENA la remitir al DANE en los trminos y plazos que esteseale.

    ARTIcULO 58. Consolidacin operativa de la informacin. El DANE tendr lafuncin de' estandarizar, recibir, consolidar y sistematizar la informacin que lesuministren las entidades enunciadas en el articulo anterior, asl como lasinvestigaciones y estadlsticas que deber realizar, recibir y actualizar en formapermanente con destino al Sistema Nacional de Informacin de Demanda Laboral y alBoletin de Demanda Laboral insatisfecha.

    ARTIcULO 59, Divulgacin d.1 bo/etin. El DANE, el SENA, el Ministerio deEducacin Nacional y el Ministerio de la Proteccin Social tendrn la obligacin depublicar en su pgina web el Boletin de Demanda Laboral Insatisfecha y actualizarlocada semestre.

    . . El DANE difundir en medio impreso, de manera masiva y oportuna, a travs de lasSecretarias Distritales y Municipales de Educacin de todo el pals, el Boletn deDemanda Laboral Insatisfecha, entre los estudiantes de grados 10 Y 11 de todos losestablecimientos pblicos y privados del territorio nacional.

    ARTicULO 60. Sist.ma nacional de formacin de capital humano. El GobiernoNacional fortalecer el. Sistema Nacional de Formacin de Capital Humanopromoviendo la formacin para el trabajo de buena calidad y acorde con la demandadel sector productivo y las necesidades de la economla.

    Promover una oferta de capacitacin adecuada y suficiente teniendo en cuenta losdiferentes oferentes de formacin tanto privados como pblicos, incluido el ServicioNacional de Aprendizaje -SENA.

    Tambin facilitar la incorporacin al sistema de formacin para el trabajo de los gruposms vulnerables bajo esquemas donde se combine el aprendizaje con las prcticas enlas empresas y las actividades de emprendimiento.

  • ARTICULO 61. Creacin del registro rural colombiano.- Para efectos de llevar unaadecuada informaci6n en el sector rural, crase el Registro Rural Colombiano, quetendr como objeto llevar el control e informaci6n de las empresas, actos y contratosque tengan relacin con las actividades agropecuarias y agroindustriales.

    El Gobierno Nacional reglamentar todo lo atinente a su implementaci6n y ejecucin.En tal sentido definir la(s) entidad(es) encargada(s) de llevar el mismo.

    ARTIcULO 62. Difusin de esta Ley. El Gobiemo Nacional, deber divulgar esta Leymsui$ pginas web y n sus espaCios ir\stitucionales de televisili.

    ..

    ARTIcULO 63.contra~i6n de person,,1 a travs de.coop.,..tIvas de trabajoasoci.. El personal requerido en toda instituci6n y/o empresa pblica y/o privadapara el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podr estar vinculado atravs de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediaci6nlaboral, o bajo ninguna otra mOdalidad

    .de vinculaci6n qU afecte los .derechos

    constitucionales, legales y prestacionales consagrados en. las nOrmas laboralesvigentes.

    . . .

    Sin perjuicio de los derechos mlnimos irrenunciables previstos en el articulo tercero dela Ley 1233 de 2008, las Pre-Cooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado,cuando en casos excepcionales previstos por la Ley tengan trabajadores, retribuirn astos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con loestablecido en el Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    . El Ministerio de la Protecci6n Social a travs de las Direcciones Territoriales, impondrnmultas hasta de cinco mil (5000) Salarios Mlnimos Legales Mensuales Vigentes, a lasinstituciones pblicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposicionesdescritas. Sern objeto de disoluci6n y liquidacin lasPre-Cooperativas y Cooperativasque incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente Ley. El Servidor Pblicoque contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediaci6n laboralpara el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrir en falta grave.

    Pargrafo Transitorio. Esta disposici6n entrar en vigencia a partir del primero (1) dejulio de 2013.

    ARTIcULO 64.- Para los empleos de los jvenes menores de 28 alias que requierantitulo profesional o tecnolgico y experiencia, se podr homologar la falta deexperiencia, por titulas complementarios al titulo de pregrado o de tecn61ogo, talescomo un diplomado, o postgrado y ser tenida en cuenta la experiencia laboraladquirida en prcticas acadmicas, empresariales y pasantlas, mximo por un ao.

    ARTIcULO 65. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de supublicaci6ny promulgaci6ny deroga o modifica las disposicionesque le seancontrarias.

    Pargrafo 1. Los beneficios de progresividad de que tratan el articulo 5 y 7 de lapresente Ley tendrn vigencia hasta el 31 de diciembredel ao dos mil catorce (2014).

    Pargrafo 2". Registro Comit paritario de Salud Ocupacional. ~uprimase el literal f)del articulo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994.

    .

    Parigrafo 3. Derogatorias del C6digo Sustantivo. del Trabajo. Derguese lassiguientes disposiciones y articulas del Cdigo Sustantivo del Trabajo: 72. 74, 75, 90,91,92,93,116,117,118,120,121,122,123, 124y 125.

    I1

  • Pargrafo 40. En lo Que hace a los artculos 5 y 7 de la presente Ley, el GobiernoNacional reglamentar su implementacin dentro de los dos (2) meses siguientes a lapublicacin de la presente Ley.

    DO BENEDETTI VILLANEDA

    EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

    ~.EMILIO D

    EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

    ~ ALB~OZULUAGA DlAl

    )

    EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

  • LEY, ~-o. 14~" 9

    "POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIN YGENERACiN DE EMPLEO"

    REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dada en Bogot, D.C., a los 29DIC 2011

    EL MINISTRO DE LA PROTECCiN SOCIAL,

    MA~ ~. M1P"-~-;"-A~RICIO SANTAMARIA SA~MANCA

    EL MINISTRO DE COMERCIO. IN TRIA Y TURISMO,

    SERGIO DIAZ GRANADOS GUIDA

  • DIARIO OFICIAL No. 48.011

    Bogot, D. C., lunes, 14 de marzo de 2011

    Superintendencia de Industria y Comercio

    CIRCULAR EXTERNA NMERO 007 DE 2011

    (marzo 11) Para: Cmaras de comercio Asunto: Modificacin del numeral 1.1.1 y adicin de los numerales 1.1.2.2.1 y

    1.1.2.2.2 al Captulo I, Ttulo VIII de la Circular nica. 1. Objeto Impartir instrucciones en relacin con el adecuado cumplimiento de las funciones

    asignadas a las cmaras de comercio, para la aplicacin de la Ley 1429 de 2010. 2. Fundamento legal La Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la ley de formalizacin y generacin de

    empleo, establece unos beneficios para las pequeas empresas que inicien su actividad econmica principal a partir de su promulgacin. En particular, el artculo 7 consagra la progresividad en la matrcula mercantil y su renovacin.

    El artculo 29 de la citada ley relacionado con la Reactivacin de sociedades y sucursales en liquidacin dispone que (...) El acta que contenga la determinacin de reactivar la compaa se inscribir en el registro mercantil de la Cmara de Comercio del domicilio social..

    El artculo 50 de la referida ley regula la depuracin del registro mercantil y establece algunos beneficios para los comerciantes que renueven su matrcula mercantil durante los seis meses siguientes a la vigencia de la misma.

    El Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, por el cual se reglamentan los artculos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, en su artculo 1, establece:

    Beneficiarios. Tendrn derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artculos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurdicas que desarrollan pequeas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mnimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cmaras de comercio.

    Pargrafo. Para efectos de lo prescrito en el artculo 2 de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad econmica principal se determina por la fecha de la matrcula en el registro mercantil..

    As mismo, el Decreto antes citado, en su artculo 2, dispone: Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artculos 5 y 7 de

    la Ley 1429 de 2010. La persona natural y/o jurdica que desarrolla la pequea empresa en los trminos del artculo 1 del presente decreto, acceder a los beneficios consagrados en los artculos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:

    a) De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informticos y los formularios de matrcula mercantil, bastar la manifestacin por el interesado o representante legal, segn corresponda, de que la persona natural o jurdica cumple los requisitos sealados en el artculo 1 del presente decreto. Esta manifestacin se entender bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el

  • artculo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artculo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Las cmaras de comercio debern informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trmites de matrcula. Para tal efecto, habilitarn formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante legal.

    (...). De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 27 y 87 del Cdigo de Comercio y en

    los numerales 9 y 10 del artculo 1 del Decreto 3523 de 2009, tal como fue modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cmaras de comercio y determinar los libros necesarios para llevar el registro pblico mercantil, as como la forma en que las cmaras de comercio deben realizar las inscripciones, fijando criterios que faciliten el cumplimiento de dicha funcin.

    3. Instructivo 3.1 Modificar el numeral 1.1.1 del Captulo I del Ttulo VIII como sigue: Libro VI. De los establecimientos de comercio. Se inscribirn en este libro: () - El acto de reactivacin de los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades

    extranjeras. Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras. Se inscribirn

    en este libro: (...) - El acta que contenga la determinacin de reactivar la sociedad.. 3.2 Adicionar el numeral 1.1.2.2.1 al Captulo I, Ttulo VIII de la Circular nica, el

    cual quedar as: 1.1.2.2.1 Formulario nico del Registro nico Empresarial, anexo correspondiente a

    la informacin de las pequeas empresas Para los efectos establecidos en la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 545 de 2011, y

    mientras se hacen los ajustes al formulario nico de inscripcin en el registro nico empresarial, las cmaras de comercio habilitarn formatos o modelos transitorios que le permitan al comerciante dejar constancia, bajo la gravedad del juramento, del cumplimiento de los requisitos para ser considerados pequeas empresas, respecto del nmero de empleados y valor de los activos totales.

    Dicha constancia deber ser diligenciada de manera obligatoria por todo comerciante que rena las condiciones para ser pequea empresa. La dems informacin que se solicite en estos formatos, no ser un campo de obligatorio diligenciamiento y as deber constar en los formularios que para el efecto habiliten transitoriamente las cmaras de comercio.

    3.3 Adicionar el numeral 1.1.2.2.2 al Captulo I, Ttulo VIII de la Circular nica, el cual quedar as:

    1.1.2.2.2 Informacin sobre los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010 - For-malizacin y Generacin de Empleo.

    Las cmaras de comercio tienen el deber de informar a los comerciantes de los beneficios que otorga la Ley 1429 de 2010 a las pequeas empresas. Dicho deber se ha de cumplir mediante la publicacin de avisos que sean lo suficientemente visibles en las reas dedicadas a la recepcin de documentos de todas sus sedes y en carteleras y folletos informativos, as como mediante publicacin en la pgina de internet de la

  • respectiva cmara de comercio y sus boletines. De igual manera, se debern utilizar los dems mecanismos de publicidad establecidos en el pargrafo 3 del artculo 50 de la Ley 1429 de 2010.

    La informacin deber ser concreta y clara respecto de los beneficios que se otorgan tanto a las pequeas empresas, como los que se derivan para cualquier comerciante que pretenda ponerse al da en la renovacin de matrcula mercantil, en los trminos del artculo 50 de la Ley 1429 de 2010.

    Si el comerciante cumple con los presupuestos consagrados en el artculo 50 de la Ley 1429 de 2010, las cmaras de comercio debern liquidar los valores de renovacin conforme a lo previsto en dicha norma y, en caso de no hacerlo, debern proceder a las devoluciones correspondientes.

    La constancia sobre la condicin de pequea empresa en los certificados de los comerciantes debe ser visible y constar en donde se relacione la informacin general del comerciante.

    4. Vigencia La presente circular rige a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial. Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio,

    Jos Miguel De la Calle Restrepo. (C. F.).

  • 5

    1. TRASLADOS

    RECURSO PARA FIJACION EN LISTA HOY 18 DE ABRIL DE 2011

    SE FIJA LA PRESENTE LISTA DE TRASLADO POR EL TERMINO LEGAL A LAS 8:00 A.M.

    VICEPRESIDENCIA JURIDICA

    TIPO SOLICITUD ENTIDADAFECTADA

    SOLICITANTE OBJETO FECHAVENCIMIENTO

    RECURSO DEREPOSICION YAPELACION

    ASUNTOSPUBLICOS Y DEGOBIERNO SAS

    NICOLAS URIBERUEDA

    Recurso dereposicin yapelacincontra larespuesta alderecho depeticinradicado con elNo. 11005823del 15 de marzode 2011presentado porla sociedadASUNTOSPUBLICOS Y DEGOBIERNO SAS.

    20110420

  • 6

    RECURSO PARA FIJACION EN LISTA HOY 20 DE ABRIL DE 2011

    SE FIJA LA PRESENTE LISTA DE TRASLADO POR EL TERMINO LEGAL A LAS 8:00 A.M.

    VICEPRESIDENCIA JURIDICA

    TIPO SOLICITUD ENTIDADAFECTADA

    SOLICITANTE OBJETO FECHAVENCIMIENTO

    RECURSO DEREPOSICION YAPELACION

    38 S A S FERNANDO LOZANOCARREO

    Recurso dereposicin yapelacincontra larespuesta alderecho depeticinradicado con elNo. 11006038del 17 de marzode 2011presentado porla sociedad 38SAS

    20110426

  • 7

    2. CASAS DE CAMBIO

    Segn circular 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Articulo

    1.1.3. Publicacin de la noticia mercantil, actividades propias de las casas

    de cambio, compradores y vendedores de Divisas. [Numeral 1.1.3 del Titulo VIII

    de la Circular nica de la Superintendencia de Industria y Comercio].

    Matricula Nombre Actividad Economica CIIU Categoria Acto TipoSociedad

    FechaMatricula

    NIT

    02089855 DIVISAS LAMONEDITA LTDA

    COMPRA Y VENTA DEMANERA PROFESIONAL DEDIVISAS EN EFECTIVO Y

    CHEQUES VIAJERO

    J671600 PRINCIPAL CONSTITUCION DE LA

    SOCIEDAD.NOMBRAMIENT

    O DEGERENTE YSUBGERENTE

    SOCIEDADLIMITADA

    20110420 000009004301205

    02089936 DIVISAS LAMONEDITA

    COMPRA Y VENTA DEMANERA PROFESIONAL DEDIVISAS EN EFECTIVO Y

    CHEQUES VIAJERO

    J671600 N/A MATRICULAESTABLECIMIENTO DECOMERCIO

    ESTABLECIMIENTO DECOMERCIO

    20110420

  • 8

    3. CONTENIDO

    CONTENIDO

    LIBRO I

    De las capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales

    LIBRO II

    De las incapacidades e inhabilidades

    LIBRO III

    Del concordato y la liquidacin obligatoria

    LIBRO IV

    De las autorizaciones a menores de edad y revocaciones

    LIBRO V

    De la administracin de los bienes del comerciante

    LIBRO VI

    De los establecimientos de comercio

    LIBRO VII

    De los libros

    LIBRO VIII

    De las medidas cautelares y demandas civiles

    LIBRO IX

    De las sociedades comerciales e instituciones financieras

    LIBRO X

    De la reserva de dominio

    LIBRO XI

    De la prenda sin tenencia

    LIBRO XII

    De la agencia comercial

    LIBRO XIII

  • 9

    De las sociedades civiles

    LIBRO XIV

    De las empresas asociativas de trabajo

    LIBRO XV

    De los matriculados

    LIBRO XVI

    De las sociedades comerciales de hecho

    LIBRO XVII

    De los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez

    LIBRO XVIII

    De los acuerdos de reestructuracin

    LIBRO XIX

    De las providencias jurisdiccionales y de los actos y documentos proferidos

    en desarrollo de los procesos de reorganizacin, adjudicacin y liquidacin

    judicial.

    LIBRO XX.

    De los contratos de fiducia mercantil

    LIBRO I