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Ignacio de Loyola PRIMERO EXAMEN Y GENERAL que se ha de proponer a todos los que pidieran ser admitidos en la Compañía de Jesús CAPÍTULO PRIMERO I Del Instituto de la Compañía de Jesús y la diversidad de personas que hay en ella El Examen es un documento de índole prevalentemente informativo, en el que se ofrece al candidato a la Compañía una cierta noticia de la misma; por tanto, hay en él muchas cosas que luego se repetirán normativamente en las Constituciones y que aquí son meramente informativas. Hay, sin embargo, algunos puntos que, siendo realmente normativos, no se repetirán posteriormente. Por todo ello, y por decisión de la Congregación General XXXIV, las notas al texto del Examen, en la mayor parte de los casos, remiten simplemente al lugar correspondiente de las Constituciones o de las «Normas Complementarias», y sólo como notas «editoriales», no aprobadas por la Congregación General. Otras, en número mucho menor, referidas a textos normativos y que no se repiten posteriormente en las Constituciones, han sido expresamente aprobadas por la Congregación General XXXIV.. [2] Este Examen se suele ordinariamente proponer a todos 1 después que han ingresado en la Casa en donde van a hacer la primera probación. Pero, si en algún caso particular la discreción dictase que se proponga otro examen más breve, o que éste se dé a leer, sin pedirles una respuesta de lo que contiene, o si basta el conocimiento que se tiene del que ingresa, no sería necesario examinarlo como aquí se detalla. El que los examina ha de consultar todo esto con el Superior y siga su parecer. Antes de ingresar en la casa de la primera probación, por lo general, ha de preguntárseles sobre algunas cosas fundamentales, sobre todo de las que podrían excluir o prohibir su ingreso en la Compañía. * * * [1] 1. Esta mínima Congregación, que la Sede Apostólica, al aprobarla por primera vez, le puso el nombre de Compañía de Jesús, fue primero aprobada por el Papa Paulo III de feliz memoria en el año 1540, y después confirmada por él mismo en el año 1543, y por Julio III su sucesor en el año 1550; además de otras muchas veces que en diversos Breves y Letras Apostólicas se habla de ella concediéndole diversas gracias, presuponiendo que ya se ha aprobado y ya ha sido confirmada también otras muchas veces. [3] 2. El fin de esta Compañía es no solamente atender a la salvación y perfección de todos sus miembros con la gracia divina, sino con la misma gracia divina procurar intensamente ayudar a la salvación y perfección de los prójimos , misión que podría llamarse en términos contemporáneos: “la liberación total e integral del hombre, que lleva a la participación en la vida del mismo Dios” (CG. XXXII nº 11) 2 1 (Cfr. NC 26,31). 2 Las Congregaciones Generales XXXI y XXXIV concretaron más tanto la vocación como la misión del

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Ignacio de Loyola

PRIMERO EXAMEN Y GENERAL

que se ha de proponera todos los que pidieran

ser admitidos en la Compañía de Jesús

CAPÍTULO PRIMERO I

Del Instituto de la Compañía de Jesúsy la diversidad de personas que hay en ella

El Examen es un documento de índole prevalentemente informativo,

en el que se ofrece al candidato a la Compañía una cierta noticia de la misma; por tanto, hay en él muchas cosas que luego se repetirán normativamente en las Constituciones y que aquí son meramente informativas. Hay, sin embargo, algunos puntos que, siendo realmente normativos, no se repetirán posteriormente.

Por todo ello, y por decisión de la Congregación General XXXIV, las notas al texto del Examen, en la mayor parte de los casos, remiten simplemente al lugar correspondiente de las Constituciones o de las «Normas Complementarias», y sólo como notas «editoriales», no aprobadas por la Congregación General. Otras, en número mucho menor, referidas a textos normativos y que no se repiten posteriormente en las Constituciones, han sido expresamente aprobadas por la Congregación General XXXIV..

[2] Este Examen se suele ordinariamente proponer a todos1

después que han ingresado en la Casa en donde van a hacer la primera probación. Pero, si en algún caso particular la discreción dictase que se proponga otro examen más breve, o que éste se dé a leer, sin pedirles una respuesta de lo que contiene, o si basta el conocimiento que se tiene del que ingresa, no sería necesario examinarlo como aquí se detalla.

El que los examina ha de consultar todo esto con el Superior y siga su parecer.

Antes de ingresar en la casa de la primera probación, por lo general, ha de preguntárseles sobre algunas cosas fundamentales, sobre todo de las que podrían excluir o prohibir su ingreso en la Compañía.

* * *

[1] 1. Esta mínima Congregación, que la Sede Apostólica, al aprobarla por primera vez, le puso el nombre de Compañía de Jesús, fue primero aprobada por el Papa Paulo III de feliz memoria en el año 1540, y después confirmada por él mismo en el año 1543, y por Julio III su sucesor en el año 1550; además de otras muchas veces que en diversos Breves y Letras Apostólicas se habla de ella concediéndole diversas gracias, presuponiendo que ya se ha aprobado y ya ha sido confirmada también otras muchas veces.

[3] 2. El fin de esta Compañía es no solamente atender a la salvación y perfección de todos sus miembros con la gracia divina, sino con la misma gracia divina procurar intensamente ayudar a la salvación y perfección de los prójimos, misión que podría llamarse en términos contemporáneos: “la liberación total e integral del hombre, que lleva a la participación en la vida del mismo Dios” (CG. XXXII nº 11) 2

1(Cfr. NC 26,31).

2 Las Congregaciones Generales XXXI y XXXIV concretaron más tanto la vocación como la misión del

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*[4] 3. Para mejor conseguir este fin, se hacen en la Compañía tres votos: de obediencia, de pobreza y castidad.

El voto de pobreza ha de entenderse así: la Compañía ni quiere ni puede tener rentas algunas:

ni para su sustentación3 ni siquiera para las Iglesias o Casas de la Compañía profesa4

ni tampoco (aunque a otros les sea lícito) pueden aceptar estipendio alguno o limosna5 por predicaciones, o administración de algunos sacramentos, u otros ministerios sagrados de los que puede ejercer la Compañía según su Instituto, como suele darse en recompensa de dichos ministerios, no recibiendo otra remuneración que la de Dios nuestro Señor, por cuyo servicio deben hacer puramente todas las cosas; ni para ninguna otra cosa6.

[5] 4. Y aunque se tengan Casas de formación y Casas de probación con rentas para sustentar a los escolares, antes de que se incorporen definitivamente a la Compañía Profesa o a sus Casas, [6] ya que estas Casas de probación son como miembros de los Colegios en donde se aceptan y prueban por un tiempo los que han de ir después a los mismos Colegios para proseguir su formación, no pueden servir de esas rentas para otros fines, conforme a las Bula Exposcit debitum de Julio III, tal como se declara en las Constituciones, ni pueden aprovecharse de ellas las Casas de los profesos, ni ninguno de ellos o de sus coadjutores7.

[7] 5. La Compañía profesa, además de los tres votos de pobreza, castidad y obediencia, hace voto expreso al Sumo Pontífice como al Vicario de Cristo nuestro Señor, quienquiera que fuese, para ir a donde quiera que Su Santidad los enviase, entre fieles o infieles, para cosas

jesuita. Por eso lo añadimos en nota para que esté presente desde un comienzo en el Examen del candidato:

«¿Qué significa ser jesuita? Reconocerse que uno es pecador y, sin embargo, llamado a ser compañero de Jesús, como lo fue san Ignacio.»

«¿Qué significa hoy ser compañero de Jesús? Comprometerse bajo el estandarte de la cruz en la lucha crucial de nuestro tiempo, la lucha por la fe y la lucha por la justicia que la misma fe exige.»

«el jesuita de hoy es un hombre cuya misión consiste en entregarse totalmente al servicio de la fe y a la promoción de la justicia, en comunión de vida con los compañeros que se han congregado bajo la misma bandera de la cruz, en fidelidad al Vicario de Cristo, para construir un mundo al mismo tiempo más humano y más divino» (CG XXXII, decreto 2).

«Los jesuitas somos a la vez “hombres para los demás” y “hombres con los demás” (CG XXXIV, decreto 13), “amigos del Señor” (que) significa “ser amigos de los pobres” (ibi. Decreto 2,9).

«Hoy constatamos con claridad que:

No puede haber servicio de la fe sin promover la justicia entrar en las culturas abrirse a otras experiencias religiosas.

No puede haber promoción de la justicia sin comunicar la fe transformar las culturas colaborar con otras tradiciones.

No puede haber inculturación sin comunicar la fe a otros dialogar con otras tradiciones comprometerse con la justicia.

No puede haber diálogo religioso sin compartir la fe con otros valorar las culturas interesarse por la justicia (CG XXXIV decreto 2).

3 (Cfr. la nota 10 al [555]).4 (Cfr. la nota 9 al [555]).5 (Cfr. la nota 17 al [565]).6 Cfr. N nº 181-183; 185-187; 199; 2057(Cfr. NC 197, 205, 1º).

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que conciernen el culto divino y bien de la religión cristiana, sin excusa alguna y sin pedir cosa alguna para sus gastos de viaje, etc.

[8] 6. La vida es común en lo exterior por justas razones, y nuestro estilo de vida, personal y comunitario, ha de ser sencillo, hospitalario y abierto (CG. XXXIV decreto 9,8), teniendo en cuenta siempre al mayor servicio divino. De ordinario no se prescriben algunas penitencias o asperezas que por obligación hayan de hacer; pero cada uno puede hacer las que le pareciese que más le han de ayudar espiritualmente, con aprobación del Superior, y las que los Superiores podrían imponerles por esa misma razón.

[9] Al Superior le corresponde dar su parecer y aprobación sobre las penitencias que podrían hacer; y él podrá delegar su autoridad al confesor, o a otras personas, cuando le parezca.

[10] 7. Las personas que se incorporan a esta Compañía de Jesús, pueden hacerlo de cuatro formas diferentes8, teniendo en cuenta lo que ella pretende, aunque por parte de los que ingresan todos deban tener la indiferencia, de la que se hablará; a algunos se [11] les acepta también a profesión solemne de tres votos9, conforme a la Bula de Julio III.

[12] 8. En primer lugar algunos se reciben como profesos con cuatro votos solemnes (como ya se ha dicho), después de que hagan las experiencias y probaciones debidas10. Estos deben ser de excelentes cualidades intelectuales, como se dice en las Constituciones, y han de ser probados por mucho tiempo en su vida y costumbres, conforme a lo que requiere esta vocación. Y todos deben ser sacerdotes antes de la profesión.

[13] 9. En segundo lugar otros se incorporan como coadjutores11

para el divino servicio, y ayuda de la Compañía en las cosas espirituales o temporales; los cuales después que hagan sus experiencias y probaciones harán tres votos simples de obediencia, pobreza y castidad sin hacer el cuarto de obediencia al Papa, ni ningún otro voto solemne, aceptando con agrado su condición y sabiendo que aquellos merecen más delante de nuestro Criador y Señor que con mayor caridad ayudan y sirven a todos por amor de su divina Majestad, ya sea en las cosas mayores, ya sea en las otras más sencillas y humildes.

[14] 10. En un tercer lugar se aceptan como escolares12 o Hermanos, cuando se vea que son idóneos y que tienen las cualidades que se necesitan para su formación intelectual. Estos después que hayan terminado sus estudios, puedan incorporarse en la Compañía como profesos o coadjutores espirituales o temporales, como la Compañía creyera conveniente.

Para que sean aprobados como escolares o Hermanos jesuitas de la Compañía, después de sus experiencias y probaciones, harán los tres votos de pobreza, castidad y obediencia, simples, con una promesa de que entrarán en la Compañía13 como profesos o coadjutores formados (como se detalla en las Constituciones), para mayor gloria divina.

Esta promesa de entrar en la Compañía es auténtico voto y el votante debe declarar por escrito que entiende rectamente la fuerza del cuarto voto, que es también simple, por el cual se obliga a emitir los votos de los Coadjutores formados o, si se trata de Escolares, de los Profesos solemnes, en el tiempo y forma que mejor pareciere al Prepósito General para el mayor servicio de Dios. (NC nº 131 § 2; Coll. D. 146, CG V dd. 4,5,7, 50 n.1).

[15] 11. Se aceptan también, a petición propia o por decisión de la

8 (Cfr. NC 6).9 (Cfr. la nota 17 al [520]; NC § 1, 3º).10 (Hoy no se admite a nadie para hacer la profesión inmediatamente después de terminar la prueba del noviciado; cfr. NC 6 §2, 119).11 (Hoy no se admite a nadie para hacer los votos de coadjutor formado inmediatamente después de hacer las

pruebas del noviciado; cfr. NC 6 §2, 119).12 (A los Escolares aprobados se equiparan los Hermanos aprobados: cfr. NC 6 §1, 2º).13(Cfr. la nota 28 al [541]; NC 131 §2).

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Compañía, como «indiferentes»14. Es decir, se aceptan así a los que se vea que son idóneos para la Compañía pero no se ve por el momento para qué grado, de los tres arriba expuestos, sean más aptos dadas sus cualidades; y éstos deberán entrar indiferentes para cualquiera de los tres grados que al Superior le pareciere, aunque deben salir de la indiferencia antes del final del noviciado (NC nº 6 § 1).

De su parte cada uno debe entrar con esta actitud de «indiferente», como ya se ha dicho y se dirá.

[16] 12. Antes de que ninguno se admita a la profesión según nuestro Instituto, o a los votos simples de coadjutor o escolar, tendrá dos años enteros de probación15 y para ser admitidos a cualquiera de los dos primeros grados de profesos o coadjutores formados, tendrán todos uno más después de haber acabado sus estudios16 y antes de los últimos votos, por lo menos diez años de vida en la Compañía (NC nº 119); Este tiempo puede prorrogarse, cuando al Superior le pareciese.

[17] No se pueden hacer los votos simples antes de finalizar los dos años de Noviciado, pero no se prohibe que puedan hacer sus votos por devoción o por el provecho y el mérito que en ello hay (al comprometerse con voto con Cristo nuestro Señor), a los que quisieran hacerlos antes de estos dos años, aunque es de desear que no se hagan sin la autorización del Superior; y no por hacerlos se aceptarán antes del tiempo señalado ni a la profesión, ni como coadjutores formados, ni como escolares aprobados.

[18] 13. Durante este tiempo de dos años de Noviciado (en el que no se viste ningún hábito especial) antes de hacer sus votos en la Compañía, debe cada uno ver y considerar, varias veces, las Bulas del Instituto de la Compañía y las Constituciones y reglas que han de observar. La primera vez durante la primera probación17, que dura doce o quince días, en donde consideran mejor su decisión antes de incorporarse al Noviciado. La segunda a los seis meses de experiencias y probaciones. La tercera seis meses después; y la última, al acabar el Noviciado, antes de que haga sus votos con su promesa el que ha de ser escolar o Hermano aprobado18. Y así se procederá con mayor claridad y conocimiento en el Señor nuestro, por ambas partes, y cuanto más probada fuera su constancia, tanto serán más estables y firmes en el servicio divino y en su primera vocación para gloria y honor de su divina Majestad.

[19] Aunque no hay hábito especial ni en la Compañía ni para los novicios, queda a la discreción del que tiene el cuidado de la casa si les dejará vestir la misma ropa que trajeron, o se las cambiará; o cuando se desgastase, si les dará otras más conforme a lo que necesitan para su salud y vida espiritual, y a lo que la casa necesita para su servicio.

[20] No es necesario que los novicios conozcan todas las Constituciones, sino bastaría con un extracto de ellas, en donde se les diga lo que ellos han de observar, a no ser que al Superior pareciese que a alguno, por razones particulares, debería conocerlas todas.

CAPÍTULO SEGUNDO

De algunos casos que hay que preguntarles si han intervenido a quien pretende entrar en la

Compañía

14(Cfr. NC 6 §1, 1º).15 (Se requiere además que el que haya de emitir los últimos votos haya vivido en la Compañía diez años al

menos: cfr. NC 119).16(Cfr. la nota 8 al [514]).17 (Cfr. NC 31).18 Derogado por la CG. XXXIV en lo que se refiere a leer las Bulas; (esta obligación sólo está vigente

durante el noviciado y la tercera probación).CXXII

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[23] Aunque los impedimentos que se siguen excluyen de la Compañía19 si el General no da su dispensa, no es bueno proponerlos como tales hasta que se saque a luz toda la verdad, porque quien tuviese deseo de entrar, podría encubrirla si saben que son impedimentos etc. Y es oportuno que se le advierta a su confesor para que le haga tomar conciencia, de las consecuencias que se seguirían de no responder con verdad.

*[22] 1. Fuera de los establecidos por el derecho universal, la Compañía no tiene ningún impedimento propio que invalide la admisión (NC 279)20.

Sin licencia del General, es ilícita la admisión de: 1º quien, después de cumplidos los diez y seis años, se haya apartado

públicamente de la Iglesia Católica, renegando en cualquier modo de la fe21; [24] si hubiera sospecha de que tiene alguna opinión errónea en cuando a la fe católica, ciertamente no debería ser admitido mientras perdure la sospecha;

2º *[25] quien haya cometido públicamente homicidio voluntario, o procurado el aborto, con efecto, así como todos los que hubieran cooperado positivamente22;

3º quien, por haber cometido algún delito o por sus malas costumbres, haya perdido la buena fama, en la región donde esto haya ocurrido23; [26] la infamia impide el ingreso en la Compañía en el lugar en donde es conocido, pero quien en lugares muy remotos, hubiera incurrido en esta falta, y después se ha entregado totalmente al divino servicio, la infamia no le excluiría de la Compañía, aunque ésta debería ser más circunspecta a la hora de probarlo;

4º *[27] quien haya hecho la profesión temporal en otro instituto religioso o la primera incorporación a un instituto secular o a una sociedad de vida apostólica o de vida común semejante a la de los religiosos; o quien, habiendo profesado públicamente en manos del Obispo diocesano, como ermitaño, los tres consejos evangélicos, corroborados mediante voto u otro vínculo sagrado, haya seguido su forma propia de vida bajo la dirección de aquél24;

5º quien, después de haber cumplido los catorce años de edad, se haya convertido a la fe católica, durante el trienio entero siguiente a su conversión;

6º quien haya cumplido cincuenta años de edad (NC nº 28 § 1

*[29] 5. Aunque no sea un impedimento en sentido estricto, se convierte en «impedimento» la duda de su aptitud para la vida personal, comunitaria o apostólica de la Compañía, o de su futura perseverancia, ya sea a causa de una enfermedad mental o por particulares problemas de personalidad25 (NC nº 30) , por eso *[30] 6. los que tienen facultad de admitir procedan con gran cautela en la admisión de un candidato 26(NC nº 30).

Nos parece en el Señor nuestro, además de otras razones, que los que en ella esperan ingresar para sembrar bien y fielmente en la viña del Señor y evangelizar su divina palabra, tanto serán más aptos instrumentos para ello, cuanto estuvieran menos implicados en el primero y segundo defecto, por la ordinaria y común debilidad de muchos.

Tampoco no se aceptan con el cuarto, pues nos parece en el Señor nuestro, que cada buen cristiano debe estar firme en su primera vocación, sobre todo cuando aquella es tan santa como las otras, y en donde también abandona el mundo, y se dedica uno en todo al mayor servicio y gloria de su Criador y Señor.

Por último estamos convencidos en su divina Majestad que además de la mayor edificación que hay que dar a nuestros prójimos, cuanto más estén libres todos los profesos, coadjutores y escolares de estos «impedimentos» o prohibiciones, si todos han procedido de una misma manera y tienen mucho en común, tanto mejor podrán

19(Cfr. la nota 7 al [164]; NC 27, 28).20(Cfr. la nota 12 al [173] y la nota 13 al [173]).21(Cfr. la nota 8 al [165]; NC 27, 28, 1º).22 (Cfr. la nota 9 al [168]; NC 28, 2º).23(Cfr. la nota 10 al [168]; NC 28, 3º).24(Cfr. la nota 11 al [171]; NC 28, 4º).25 (Cfr. la nota 14 al [175]; NC 30).26(Cfr. las notas 19 al [23] y 7 al [164]; NC 27, 28).

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perseverar en el Señor mediante su gracia divina. Tampoco se recibe a nadie con el último «impedimento», porque

también sería con notable perjuicio de la misma Compañía.

[31] 7. Si alguno de estos «impedimentos» apareciese durante el examen no se le siga interrogando, ( [32] a no ser que se le viese tales cualidades y tan eminentes, que parezca se le debe informar al General o a quien pueda conceder su permiso, antes de excluirlo) y en todo caso, si no se le acepta trátesele con la mayor caridad

Si no hubiera nada que impidiese su admisión sígase el examen conforme a estas pautas:

[33] 1º lo que se ha de interrogar a todos; 2º lo que se ha de preguntar especialmente a los ya han hecho sus

estudios; 3º lo que atañe especialmente a los que se reciben para ser

coadjutores; 4º lo que hay que preguntar a los que se aceptan para ser

escolares; 5º lo que se preguntará a los que se reciben como indiferentes. Y primero se va a exponer lo que se refiere a las personas, y después lo

que ellas han de observar.

CAPÍTULO TERCERO

De algunas preguntas que hay que hacer para mejor conocer a la persona que quiere entrar en la

Compañía

[34] 1. Para un mayor conocimiento de las personas hay que preguntarles algunas cosas, y hay que advertirles que en sus respuestas deben decir sinceramente toda la verdad, y si algunas de ellas pidieren secreto, se guardará como es obvio y tanto cuanto lo desee el que es interrogado.

[35] La obligación de decir verdad en el examen debe ser bajo pecado27, para que se evite el engaño28 que pudiera existir si no se le dice al Superior todo con sencillez, ya que de lo contrario podrían seguirse inconvenientes y daño notable para la Compañía..

En cuanto a los impedimentos o prohibiciones eventualmente descubiertos, téngase en cuenta que además si hubo actuación dolosa en la admisión pueden invalidar el Noviciado, (cfr. CIC 643 y CCEO 450).

Así que comenzando por sus datos personales, pregúntesele cómo

se llama, qué edad tiene y en donde ha nacido.

[36] 2. Si es hijo de legítimo matrimonio o no, y por qué no. Si su familia es cristiana recién convertida o no. Si alguno de sus predecesores incurrió en algunos errores

culpables contra nuestra fe cristiana y si se hizo público. Si tiene padre y madre y cómo se llaman. De qué condición son y en qué trabajan y cómo viven, y si tienen

necesidades temporales o viven con suficiente holgura, y de qué manera.

[37] Si estuviesen actualmente en extrema necesidad de su ayuda, ciertamente no deberían admitirse, aunque raras veces existen tales necesidades.

[38] 3. Sobre las deudas29 que puedan tener sepan que según el Derecho canónico, canon 644 «Los Superiores no pueden admitir al noviciado...

27 Derogado. (Por lo que se refiere al pecado reservado, en el derecho vigente, tanto universal como propio de la Compañía, no existen pecados reservados por sí mismos).

28. (Cfr. la nota 8 al [212]).

29 (Cfr. la nota 17 al [185]).CXXII

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a quienes hayan contraído deudas que no puedan pagar». Pregúntesele si estaría dispuesto, (si alguna vez se sintiese en la

obligación de socorrer a sus padres o parientes en alguna necesidad espiritual o corporal o en cualquiera otra temporal, visitándolos, o de otra manera), a dejar su propio sentir y parecer, al parecer o juicio de la Compañía o de su Superior, y que aceptaría lo que decidiesen y sintiesen que es justo.

[39] 4. Cuántos hermanos y hermanas tiene, casados o solteros. Qué oficio o modo de vivir tienen.

[40] 5. *[28] Si en algún tiempo tuvo algún tipo de compromiso matrimonial30, y qué sucedió. *[41] Si hubiera consumado el matrimonio o algo equivalente tendría un impedimento con el que no puede ser aceptado en la Compañía sin las condiciones que se requieren para que un casado pueda hacerse religioso.

Si ha tenido o tiene algún hijo.

[42] 6. Si tiene algunas deudas31 u obligaciones civiles, y si las tiene, cuántas y cuáles. (cfr. [38].

[43] 7. Si ha aprendido algún oficio mecánico. Si sabe leer y escribir32. [44] 8. Si ha tenido o tiene algunas enfermedades ocultas o

conocidas, y cuáles, son, y pregúntesele especialmente si tiene alguna enfermedad intestinal o de cabeza, u otro impedimento natural, o defecto físico en alguna parte de su persona (y esto no sólo se le pregunte, sino compruébese si es necesario con exámenes médicos).

[45] 9. Si tiene algunas Ordenes33, ya que no pueden ser admitido como novicios los clérigos seculares sin consultar a su Obispo.

Si tiene alguna obligación de votos de peregrinar o de otro tipo.

[46] 10. Cómo fue educado y qué inclinaciones tuvo en sus primeros años, y después hasta el momento presente, qué cosas positivas le han ayudado para su vida espiritual.

Pregúntesele sobre la oración, cuántas veces la acostumbraba hacer en el día y de noche, y a qué hora, y con qué orden, y qué oraciones y con qué devoción o sentimiento espiritual.

Cómo se ha comportado en cuanto a la Misas y otros divinos oficios y sermones.

Qué libros buenos ha leído y qué tipo de buenas conversaciones ha tenido.

Dé cuenta también sobre la meditación o consideración de cosas espirituales, si las ha practicado

[47] 11. Pregúntesele también si ha tenido o tiene algunas opiniones o conceptos diferentes de los que se tienen comúnmente en la Iglesia y sostiene el Magisterio, y si está dispuesto, si en algún tiempo las tuviese, a someterse a lo que la Compañía determine qué deba sentirse de las diversas opiniones que puedan presentarse.

[48] 12. Pregúntesele también si ante cualesquier escrúpulo o dificultades espirituales, o de otras cosas cualesquiera que tenga, o con el tiempo pudiera tener, se dejará juzgar y seguirá el parecer de otros de la Compañía, personas de ciencia y bondad.

[49] La elección de estas personas que deben dar su opinión a quien tuviere semejantes dificultades, estará en manos del Superior, y él ha de aceptarlo con agrado, aunque también las podrá elegir el

30(Cfr. las notas 23 al [28] y 12 al [173]).31(Cfr. las notas 29 al [38] y 17 al [185]).32 (De hecho, hoy día se requiere un nivel de educación mucho más alto también para los Hermanos; para

los Escolares, cfr. NC 86).

33 (Cfr. CIC 644: «Los Superiores no admitan como novicios a clérigos seculares sin consultar a su Ordinario...»; CCEO 452 §1).

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mismo súbdito con aprobación del Superior. Se le podrá permitir que los que le ayuden sean de fuera de la

Compañía, (quedando la elección o a lo menos la aprobación a juicio del Superior), si en algún caso y por alguna justa razón, le pareciese que a Dios nuestro Señor le agradará, y él, en esas dificultades, sintiese que le han de ayudar más que alguno o algunos de los elegidos, o aprobados por los Superiores.

Si las dificultades tuvieran que ver con la persona del mismo Superior, la elección o aprobación de las personas escogidas, la harán los consultores.

Aunque quien fuese inferior al General o Provincial, sin licencia de alguno de ellos, aunque sea Rector de Colegio o Prepósito de alguna Casa, no podrá supeditar ni permitir que semejantes dificultades que afectan a su persona, queden al arbitrio de otros de fuera de la Compañía.

[50] 13. Si está decidido a abandonar el mundo, y seguir los consejos de Cristo nuestro Señor. Desde cuándo está decidido a dejar el mundo y si después de su primera decisión la abandonó, y hasta dónde llegó su abandono.

Desde cuándo surgieron en él los deseos de dejar el mundo y seguir los consejos de Cristo nuestro Señor, y qué señales o qué motivos le indujeron a ello.

[51] 14. Si tiene la decisión deliberada de vivir y morir en el Señor con esta y en esta Compañía de Jesús, nuestro Criador y Señor, y desde cuándo. Dónde y quién por primera vez le indujo a ello. Si dijere que no fue inducido por alguno de los de la Compañía, se puede seguir adelante en el interrogatorio.

Si dijese que sí que alguno de la Compañía le indujo a ello (lo cual no deja de ser lícito y meritorio), parece que sería de mayor provecho espiritual que se le diese algún tiempo para que lo piense, y se encomiende totalmente a su Criador y Señor, y se ponga en el caso de que ninguno de la Compañía le hubiese movido, para que así con mayores fuerzas espirituales y con mayor libertad pueda proceder en mayor servicio y gloria de la divina Majestad.

[52] 15. Si después de ser así examinado sintiere y juzgare que entrar en esta Compañía es lo que más le conviene para mayor alabanza y gloria de Dios nuestro Señor, y para mejor salvar y perfeccionar su alma, ayudando a las de sus prójimos, y pidiere ser admitido en ella con nosotros en el Señor nuestro, se puede continuar con el examen.

CAPÍTULO CUARTO

De algunas cosas que conviene conozcan los que entrande lo que han de observar en la Compañía

*[53] 1. Tiene que saber que la intención de los primeros que fundaron esta Compañía, fue que se recibiesen hombres desprendidos de todo lo mundano y que hubiesen tomado la decisión de servir totalmente a Dios, ya sea en un Instituto religioso ya sea en otro.

Y por eso, todos los que pretenden entrar en la Compañía, deben distribuir todos sus bienes temporales y renunciar y disponer de los que pudieran esperar34.

§ 1 Por tanto antes de ingresar en el noviciado debe prometer que

renunciará a los bienes propios en caso de tenerlos, cuando así se lo ordenen los Superiores, después de cumplir el primer año de probación.

§ 2. Esta promesa, que no es un voto ni un simple propósito, se hace con

34. (Cfr. la nota 5 al [254]; NC 32).

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esta condición: «si él persevera y el Superior se lo manda». § 3. Por lo general, sin embargo, la renuncia de los bienes hágase poco

antes de los últimos votos; y, si no determina otra cosa el General, no surtirá efecto antes de emitirlos.

§4. La renuncia a los beneficios eclesiásticos, si se tienen, debe hacerse en seguida después de emitir los primeros votos y comunicarse cuanto antes a la legítima autoridad eclesiástica; tendrá efecto cuando su aceptación le sea comunicada al renunciante (NC. nº 32)

Pero antes de esta renuncia tiene que saldar sus deudas y obligaciones, si las tuviese (y en ese caso hágalo lo más pronto posible); y si no existen ni deudas ni obligaciones, distribuya sus bienes (cuando se le ordene, según se ha dicho) en cosas piadosas y santas, conforme a lo que dice el apóstol Pablo: «reparte limosna a los pobres» (2 Cor 9,9) y aquellas palabras de Cristo: «si quieres ser perfecto, vete a vender lo que tienes y dáselo a los pobres... y, anda, sígueme a mí» (Mt 19,21), haciendo la distribución conforme a su propia devoción, y apartando de sí toda esperanza de poder recuperar, con el tiempo, alguno de esos bienes.

[54] 2. Si no distribuyese inmediatamente sus bienes por justas

razones, prometerá dejarlos con prontitud, como está dicho, después de cumplir el primer año de noviciado, durante el tiempo de probación, cuando el Superior se lo ordene35. Y lo harán efectivo, antes de la profesión los profesos, y de los tres votos públicos los coadjutores; dejándolo y distribuyéndolo a los pobres, como se ha dicho, para seguir más perfectamente el consejo evangélico, que no dice da a los familiares sino a los pobres; y así dar un mayor ejemplo a todos de que se ha despojado del amor desordenado a sus familiares, y evitar el inconveniente de una distribución no tan perfecta, que proceda del amor desordenado; y para que cerrando la puerta del recurso a padres y familiares, y a recuerdos, no tan provechosos, de los suyos, con tanta más firmeza y más establemente persevere en su vocación.

[55] 3. Si hubiese alguna duda, de si no sería de más perfección

dar o renunciar estos bienes en favor de sus familiares y no a otros, por su igual o mayor necesidad y otras justas razones, ya que existe el peligro de que la carne y sangre le engañe al tomar la decisión, debe dejar la última palabra en manos de una, dos o tres personas de vida ejemplar y de una buena formación (a los que cada uno eligiese de los de la Compañía con aprobación del Superior, [56] a no ser que al Superior por alguna justa razón le pareciese que algunos de ellos sea de fuera de la Compañía) y aceptar lo que ellas juzgaren ser lo más perfecto y a mayor gloria de Cristo nuestro Señor..

Así que ha de preguntársele si está dispuesto incluso de buena gana a disponer inmediatamente (como se ha dicho) de sus bienes, o está preparado para esta renuncia cuando se lo ordene el Superior, después de cumplir el primer año de Noviciado.

[57] 4. Hay que advertirles que después de ingresar en el Noviciado, ninguno puede tener dinero en su poder, ni en manos de algún amigo de fuera de casa en la misma o en otras tierras, sino que los debe distribuir en obras piadosas o puede dárselo para que se los guarde al Superior de la Casa o al ecónomo, quien anotará todo lo que cada uno trae, por si fuese necesario saberlo, en algún caso. Así que ha de preguntársele también si tienen algún dinero, y está dispuesto de buena gana a disponer de ellos como se ha dicho.

[58] Si el que ha ingresado saliese de la Compañía, se le debe restituir lo que hubiera entregado a la Compañía, de acuerdo a lo que se declara en el capítulo tercero de la segunda Parte de las Constituciones.

[59] 5. También hay que advertirles, si son clérigos, que no pueden tener, al incorporarse a la Compañía como profesos o

35(Cfr. la nota precedente).

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coadjutores, beneficios eclesiásticos36 (en la actualidad prácticamente inexistentes después de la promulgación del vigente Derecho canónico); y que durante el tiempo de la probación después del primer año, como más arriba se dijo, cuando al Superior le pareciese deben disponer de ellos según su devoción, cediéndolos al que se los confirió, o entregándolos para obras piadosas, o a personas honestas que las utilicen para el divino servicio; y si juzgase que debería dárselos a sus familiares, no lo haga sin el parecer de una, dos o tres personas, como arriba se dijo, sintiendo que esto es lo más conveniente y mayor servicio de Dios nuestro Señor.

*[60] 6. Si bien la entrada en el noviciado debe marcar una verdadera separación de la vida anterior en el mundo37, vean los Superiores la manera como los Novicios puedan mantener relaciones convenientes con personas de su edad (dentro y fuera de la Compañía), sin detrimento del espíritu de recogimiento. Asimismo, la necesaria separación de parientes y amigos se observará de tal modo que no se impida un progreso real en el equilibrio afectivo y en el amor sobrenatural38 (NC nº 53)

. [61] 7. Cada uno de los que entran en la Compañía, siguiendo el

consejo de Cristo nuestro Señor: «el que ha haya dejado...» etc. (Mc 10,37), haga cuenta que deja al padre y a la madre y a los hermanos y hermanas, y cuanto tenía en el mundo; y tenga por dicha a sí aquellas palabras: «Si uno...no me prefiere a su padre y a su madre... y hasta a sí mismo, no puede ser discípulo mío» (Lc 14,26). Y por eso debe procurar perder toda la afición puramente humana para con los suyos y convertirla en espiritual, amándolos solamente con aquel amor que la caridad ordenada requiere, como quien ha muerto al mundo y al amor propio, y vive para Cristo nuestro Señor solamente, teniéndole a Él en lugar de padres y hermanos y de todas las cosas.

*[62] Porque el modo de hablar ayuda al modo de sentir, es santo consejo que demuestren 39 que no tienen lo que han dejado, por tener a Cristo en lugar de todas las cosas. Y esto más lo deben observar los que tienen más peligro de algún desorden en el amor natural, como ordinariamente suele suceder entre los novicios.

[63] 8. Para aprovecharse más espiritualmente y especialmente para mayor sencillez y humildad, conviene preguntarles si aceptarán de buena gana que todos sus errores y faltas, y cualesquier cosas que advirtieren y supieren de ellos, se las manifiesten a sus Superiores por cualquier persona que las supiere fuera de confesión.

Y él mismo y cada uno de los otros ha de sentirse contento de poder ayudar a corregir y a ser corregido, descubriendo el uno al otro con el debido amor y caridad, para que más se ayude espiritualmente, sobre todo cuando se lo pregunte el Superior que de ellos tuviere cuidado a mayor gloria divina40.

Estas prescripciones sobre la manifestación de defectos se han de

entender de la siguiente manera: 1º Dado que la finalidad de la manifestación de los defectos de otros al

Superior es tanto el bien común como el provecho espiritual de los individuos, es preciso que proceda sólo de la caridad y que se haga de tal forma que la manifieste.

2º Es lícito a todos manifestar al Superior, como a padre, cualquier defecto de otro, leve o grave; pero no aquellos defectos que los mismos interesados hayan comunicado a otro en cuenta de conciencia o en secreto y para pedir consejo en busca de dirección y ayuda; y no es necesario esperar a que el Superior lo pregunte.

3º Las cosas que redundan en detrimento grave del bien común o en daño inminente de un tercero, no sólo se pueden, sino que se deben manifestar al Superior como a padre, para que éste, en secreto y con prudencia, pueda

36 (Cfr. NC 32 §4. Apenas van a existir en la Iglesia beneficios en sentido estricto después de la promulgación del vigente CIC [1.272]).

37(Cfr. la nota 1 al [244]).38 (Cfr. la nota 3 al [246]).39 Derogado por la CG. XXXIV. (A la letra, este modo de hablar al que se alude en el Examen es

completamente obsoleto; el espíritu que subyace es de gran importancia).40 Declarado con interpretación auténtica en NC 235

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proveer tanto al bien común como al de terceros. 4º La manifestación debe hacerse al Superior inmediato, si no es que

causas graves aconsejan que se haga al Superior mediato, al que deben declarar también dichas causas 185.

5º Los Superiores no den fácil crédito a los denunciantes antes de investigar cada caso. Escuchen, ante todo, al mismo denunciado para que pueda defenderse; y si resulta inocente, repréndase y castíguese al denunciante, según su culpa (NC nº 235).

Esta solicitud fraterna por nuestra conversión permanente y nuestro

progreso humano y espiritual puede manifestarse también por medio de la corrección fraterna, sea en conversación personal, sea cuando se reúne la comunidad y se dan las circunstancias espirituales adecuadas (NC nº 236).

*[64] 9. La vocación debe ser probada por medio de las diversas experiencias que, según la mente de San Ignacio, constituyen la nota característica del noviciado y que deben colocar a los Novicios en condiciones de mostrar lo que en realidad son y hasta dónde han asimilado las actitudes espirituales propias de nuestra vocación. Se han de buscar, con prudencia y audacia, nuevas experiencias que respondan en nuestros tiempos a esta finalidad (NC nº 46).

Por eso antes de hacer los primeros votos, deben hacer seis

experiencias principales41, y otras muchas de que se irá hablando más adelante, pudiendo anteponerse, posponerse, moderarse y en algún caso cambiarse por otras, con la autoridad del Superior, según las personas, tiempos y lugares, y sus circunstancias concretas.

[65] 10. La primera consiste en hacer los Ejercicios Espirituales por

un mes poco más o menos42. Los Ejercicios Espirituales son la experiencia principal y fundamental en la formación de los Novicios, por lo que merecen una atención particular. Han de ser preparados cuidadosamente, se les debe reservar el tiempo más apto y han de ser propuestos con toda su fuerza y vigor espiritual (NC n 46 § 2).

Consisten en examinar su conciencia, recorriendo toda su vida pasada y haciendo una confesión general, meditando sus pecados, y contemplando los pasos y misterios de la vida, muerte, resurrección y ascensión de Cristo nuestro Señor y practicando la oración vocal y mental, según la capacidad de las personas, como en el Señor nuestro se le enseñará, etc.

[66] 11. La segunda, consiste en servir en los hospitales, o en alguno de ellos por otro mes, comiendo y durmiendo en él o en ellos, o por alguna o algunas horas en el día, según los tiempos, lugares y personas, y ayudando y sirviendo a todos, enfermos y sanos, según se les ordenase, para su mayor sencillez y humildad, demostrando con verdad, que desprecian al mundo y a todas sus fantasías y vanidades, para servir en todo a su Criador y Señor crucificado por ellos.

[67] 12. La tercera la harán, peregrinando por otro mes sin dinero, sino pidiendo, a su debido tiempo, de puerta en puerta por amor de Dios nuestro Señor para que se acostumbren a comer y dormir mal. Y también para que dejando toda la esperanza que podrían tener de adquirir dinero u otras cosas criadas, la pongan enteramente, con verdadera fe y amor intenso, en su Criador y Señor.

Podría hacerse también o los dos meses en los hospitales o en alguno de ellos, o los dos peregrinando, según que a su Superior mejor le pareciere.

[68] 13. La cuarta, se hará en la Casa del noviciado trabajando con muchas diligencia y cuidado en los diversos oficios domésticos y humildes, y dando buen ejemplo en todos con su conducta.

[69] 14. La quinta, enseñando la doctrina cristiana o una parte de ella a muchachos y a otras personas sin mucha cultura, en público o en particular, teniendo en cuenta las diversas circunstancias y según

41 Declarado conforme a NC 46.42(Cfr. NC 46 §2).

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parezca más útil en el Señor nuestro, y teniendo también en cuenta a cada una de las personas.

[70] 15. Y, si en todo satisface y edifica, se hará la sexta predicando o confesando (si ya está ordenado) o trabajando en todo lo que se le ordene, según los tiempos, lugares y teniendo en cuenta todas las circunstancias.

[71] 16. Antes de comenzar el segundo año de probación , que se hace ordinariamente en el Noviciado43, por seis meses todos han de hacer estas seis experiencias, y por otros seis meses otras diversas, pudiéndose hacer todo o en parte lo que se ha dicho durante el tiempo de su probación. Unas veces unas primero y otras después, según pareciere que conviene en el Señor nuestro, y según las personas, lugares y tiempos.

Siempre tendrán que hacer dos años de experiencias y probaciones, antes de hacer, a su debido tiempo, la profesión los profesos, y los tres votos públicos, aunque no solemnes, los coadjutores formados44.

Y todos en general, sin excluir a los Hermanos, además del tiempo de la probación, harán antes que hagan la profesión o se admitan por coadjutores formados, un tercer año 45 de probación , pasando por varias experiencias, y especialmente las dichas, aunque ya las hubieren hecho, a mayor gloria divina.

*[72] 17. Cuando hacen las experiencias y probaciones, ninguno debe decir que pertenece a la Compañía46, sino que debe decir cuando se lo pregunten, que está en probación deseando ser admitido en la Compañía en cualquier grado que se le acepte, a gloria divina.

[73] 18. Sobre estas experiencias se ha de observar con diligencia lo que se sigue, es a saber, cuando alguno hiciere la primera experiencia de Ejercicios, el que se los dio dé cuenta al Superior lo que siente del que ha hecho los Ejercicios, para el fin que se pretende en la Compañía.

[74] 19. Cuando hiciere la segunda, de servir en los hospitales, traiga informes de los que están al frente de hospital, del buen ejemplo que haya dado en él.

[75] 20. Cuando hubiera terminado la tercera, de peregrinar, traiga también del lugar más lejano a donde haya llegado o de algún sitio cercano a él, el testimonio de algunas personas o persona fidedignas, de cómo llegó allá siguiendo su devoción y sin ninguna queja de nadie.

[76] 21. Cuando haga la cuarta, la de hacer oficios domésticos en casa, su testimonio será el de la edificación que dé a todos los de la misma casa.

[77] 22. Cuando termine la quinta, de enseñar la doctrina cristiana y la sexta, de predicar o confesar, o de todo lo que haya hecho, dará su testimonio, el que le hospedó en su casa y de la edificación que recibió el pueblo en donde haya estado. Si su predicar o confesar fuere por otros lugares fuera del pueblo y casa, ha de traer testimonio de esos lugares donde se detuvo un cierto tiempo, o de personas conocidas (teniendo muy en cuenta a los Obispos y otros Superiores) que den fe, cómo con sana doctrina y buenas costumbres, y sin ofender a nadie, ha sembrado la palabra divina y ha administrado el sacramento de la penitencia.

[78] 23. Además de estos testimonios la Compañía podrá también, cuanto le pareciere conveniente, pedir otros informes para su mayor seguridad, a gloria de Dios nuestro Señor.

43 Modificado por CIC 647-648 y CCEO 456 §1. (En cuanto a la casa en la que se debe hacer el noviciado canónico, y el tiempo de permanencia en ella necesario para la validez, cfr. NC 42).

44(Cfr. NC 46 §1).45 (Cfr. la nota 15 al [16]).46(Sin embargo, cfr. Ex. c.1, n.7 [10], P. V, c.1 A [511] y NC 6).

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[79] 24. Si no hubiere testimonios de las experiencias, se debe procurar saber con mucha diligencia por qué no los hay, intentando conocer toda la verdad, para que se pueda proveer mejor en todo lo que convenga para mejor servir a la su divina Bondad, mediante su gracia divina.

*[80] 25. Cuando ya esté viviendo en casa, no debe salir sin permiso.

Si todavía no es sacerdote, «en la medida de los posible ... participarán cada día en el Sacrificio eucarístico, recibirán el Cuerpo santísimo de Cristo, y si es sacerdote celebrará a ser posible diariamente; y adorarán al Señor presente en el Sacramento» (CIC 663 § 2); y «acérquense con frecuencia al sacramento de la penitencia» (CIC 664), cumpliendo lo que esté ordenado en las reglas o constituciones de la Casa47.

Durante el noviciado, todos los Novicios deben ser instruidos 48 en una más profunda iniciación en el misterio de Cristo y en un más completo conocimiento de las fuentes de la doctrina espiritual de la Compañía y su modo de vida, tal como se refleja principalmente en su historia y en los ejemplos de sus santos doctrina cristiana (,NC nº 48 § 1); y en predicar los que el Superior juzgare que lo deban hacer.

[81] 26. Su comer, beber, vestir, calzar y dormir, si quieren vivir en la Compañía, se acomodará a la vida propia de los pobres, y háganse a la idea de que lo peor de la casa será para ellos para su mayor abnegación y provecho espiritual, y para así llegar a una igualdad y una medida común entre todos. Y ya que los primeros de la Compañía pasaron por estas necesidades y mayores penurias corporales, los otros que quieren vivir en ella, deben procurar imitar y llegar, en cuanto pudieren, adonde los primeros llegaron o si es posible todavía algo más, en el Señor nuestro.

Nuestro tenor de vida en cuanto a comida, vestido, habitación, recreo, vacaciones, viajes, instrumentos de trabajo y todo lo demás, debe ser el que corresponde a «los discípulos de Cristo pobre» y no exceder lo que pueden permitirse las personas de posición modesta que, para sustentarse a sí mismas y a su familia, tienen que trabajar diligentemente. En esto tienen que estar particularmente vigilantes los que reciben altas retribuciones por el trabajo prestado. Si hay que exceder esos límites en viajes e instrumentos de trabajo, éstos han de ser verdaderamente medios necesarios y sólo para el apostolado, y aparecer claramente como tales, debiendo nosotros permanecer en nuestra pobreza y no servirnos de ellos como exclusivamente propios.

No se permita a los jesuitas nada que sea singular, superfluo, lujoso, o que desdiga de la pobreza y sencillez religiosa. Los que hagan viajes absténganse de rodeos y gastos menos concordes con nuestra pobreza y, en cuanto sea posible, residan en nuestras casas (NC nº 178 & 1 y 2).

[82] 27. Además de las otras peregrinaciones y probaciones de las que se ha hablado, antes de que hagan su profesión los profesos y sus votos los coadjutores y (si así le parece al Superior) los escolares, antes de hacer sus primeros votos y la promesa de la que más arriba se habló, por espacio de tres días, a su debido tiempo, a ejemplo de los primeros, desempeñen durante algún tiempo ministerios con pobres y marginados49, (NC 128) para que, yendo contra el común sentir humano, puedan humillarse más y aprovecharse más espiritualmente en su divino servicio y alabanza, dando gloria a la su divina Majestad.

Y ejercítense en estos ministerios para que se encuentren más dispuestos para hacer lo mismo cuando les fuere mandado o fuese conveniente o necesario.

Y también para que, como lo pide nuestra profesión (según les fuere ordenado o indicado por el Sumo Vicario de Cristo nuestro Señor, o en su lugar por el que sea su Superior en la Compañía), vayan por unas partes y por otras del mundo.

Por fin para que se preparen y se dispongan, para cuanto y para cuando se nos ordene en el Señor nuestro, sin pedir ni esperar premio alguno en esta presente y transitoria vida, esperando siempre aquella

47(Cfr. las notas 6 al [261], 7 al [342], 9 al [343] y 22 al [584]).48 (Cfr. NC 48 §1).49 Modificado por la NC 128, 5º. (Se ejercitarán por algún tiempo en ministerios con pobres y marginados).

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que en todo es eterna, por la suma misericordia divina.

[83] 28. Por esto de una forma muy particular, en las probaciones se exige humildad y abnegación de sí mismo, haciendo oficios domésticos y humildes, así como ayudar en la cocina, limpiar la casa y todos los demás servicios. Y han de aceptar con prontitud aquellos en los que sintiesen mayor repugnancia, si les fuere ordenado que los haga.

[84] 29. Cuando alguno vaya a la cocina o para ayudar al cocinero, ha de sometérsele con mucha humildad en todas las cosas de su oficio, obedeciéndole en todo; porque si no lo hiciera así, parece que tampoco obedecería a Superior alguno, puesto que en la verdadera obediencia no se tiene en cuenta a quién se obedece, sino por quién se obedece. Y si se obedece sólo por nuestro Criador y Señor, al mismo Señor de todos se obedece. Por eso no debe mirarse si es el cocinero de las casa o su Superior, o si es uno o si es otro el que manda, pues nunca ni a ellos ni por ellos (si comprende lo que es la verdadera obediencia) se obedece, sino a solo Dios y por solo Dios nuestro Criador y Señor.

[85] 30. Por eso el cocinero es mejor que no ruegue al que le ayuda que haga esto o aquello

( [86] aunque todo es bueno rogar y mandar pero al principio más ayuda ser mandado que rogado). Porque si le ruega, parecería que habla más como de hombre a hombre, y que un cocinero laico ruegue a un sacerdote que limpie las ollas o haga otras cosas semejantes, no parece que es decoroso ni justo50, pero si le manda o le dice que haga esto o aquello, estará demostrando que habla más como si Cristo le hablase a un hombre, pues le manda en su lugar. Y así la persona que obedece, debe considerar y ponderar que la voz que viene del cocinero o de cualquier otro que sea su Superior, es como si de Cristo nuestro Señor viniese, y así la obediencia será plenamente agradable a su divina Majestad.

[87] 31. Esto mismo ha de aplicarse a los otros oficios domésticos, cuando alguno ayude en ellos; y de la misma manera ha de procederse con los que ayudan a los Superiores ( [88] como suelen ser el ministro o sotoministro u otros equivalentes en los Colegios), que con la autoridad del Superior gobiernan la casa.

[89] 32. Cuando estén enfermos no sólo debe observar la obediencia con mucha sencillez a los Superiores espirituales para que ayuden a sus conciencias, sino que con la misma humildad también deben obedecer a los médicos y enfermeros, para que cuiden su cuerpo; pues los primeros procuran su total salud espiritual, y los segundos toda su salud corporal. Por su parte el enfermo, mostrando su mucha humildad y paciencia, no menos procure edificar cuando está enfermo a los que le visitaren, conversaren y trataren, que cuando estaban en plena salud a mayor gloria divina.

[90] 33. Para tener una mayor seguridad en todo lo que hasta ahora se ha dicho, y para su mayor provecho espiritual, pregúntesele si quiere ser en todo obediente a todo lo que está aquí dicho y declarado, estando dispuesto a hacer y cumplir todas las penitencias que le podrían ser impuestas por sus errores y descuidos, o por una cosa o por otra.

[91] 34. Considerándolo en el Señor nuestro, nos ha parecido en presencia de su divina Majestad, que es de suma importancia y es muy necesario que los Superiores tengan un conocimiento pleno de los súbditos, para que así los puedan mejor dirigir y gobernar, y, preocupándose de ellos, puedan también orientarlos mejor por los caminos del Señor..

[92] 35. Y por eso en la medida que estén más al tanto de todas sus cosas interiores y exteriores, tanto con mayor diligencia, amor y cuidado, los podrán ayudar, y guardar sus almas de diversos

50 Téngase en cuenta la teología que sobre el sacerdocio ministerial se sostenía en tiempo de Ignacio, ignorándose casi totalmente la teología del laicado y sobre todo la del sacerdocio del pueblo de Dios.

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inconvenientes y peligros que puedan presentárseles más adelante. Y puesto que, como siempre, debemos estar preparados conforme

a nuestra profesión y modo de proceder, para ir por unas y por otras partes del mundo entero, (cada vez que el Sumo Pontífice o nuestro Superior nos lo ordenase), para que se acierte en estas misiones, enviando a unos y no a otros, o a unos a un cargo y a otros a diversos trabajos, no sólo importa mucho, sino muchísimo, que el Superior tenga pleno conocimiento de las inclinaciones y mociones de los que están a su cargo, y a qué defectos o pecados han sido o son más tentados e inclinados, para así mejor orientarlos, no poniéndoles en donde no han de tener fuerzas suficientes o en mayores peligros o trabajos de los que en el Señor nuestro podrían amorosamente sobrellevar.

Y también así, guardando lo que oye en secreto, mejor podrá el Superior ordenar y proveer lo que conviene al cuerpo universal de la Compañía.

[93] 36. Por tanto cualquiera que quiera seguir en esta Compañía en el Señor nuestro, antes de comenzar la primera probación o una vez que ya la haya comenzado, antes de que se le examine, o después de algunos meses (si al Superior le pareciera que debe diferirse) ha de dar cuenta de conciencia 51 de la forma que más le agrade o pueda consolarle, con mucha humildad, pureza de intención y caridad52, sin ocultar cosa alguna que pudiera ser una ofensa al Señor de todos, o a lo menos de las cosas más esenciales, al Superior de la Compañía o a quien él ordenase de los prepósitos o a alguno de los de la Compañía, según le pareciere ser conveniente, para que mejor se provea en todo en el Señor nuestro, ayudándose más en espíritu con su más copiosa gracia a mayor gloria de su divina Bondad.

[94] 37. Procediendo así y aumentando en gracia y creciendo en el espíritu, con un deseo pleno de perseverar en esta Compañía por toda su vida, darán la cuenta de conciencia varias veces antes de que hagan su profesión los que han de ser profesos, y sus votos los que esperan ser coadjutores formados.

Lo harán de la siguiente manera: [95] 38. A partir de la última cuenta de conciencia y sin reiterar lo

pasado que se dijo al mismo Superior, le dará otra vez cuenta de su vida, o a quien él le ordenase de seis en seis meses poco más o menos. La última será, poco más o menos, treinta días antes de que los que han de ser profesos hagan su profesión y los coadjutores sus votos.

[96] 39. Los escolares procederán de la misma manera, excepto que al acabar sus estudios, en la primera cuenta de conciencia que den, comenzarán desde la última que dieron en la Casa a donde fueron enviados a estudiar, o de toda la vida, si por alguna razón nunca la hubiesen dado.

[97] 40. Y lo mismo harán los coadjutores formados y profesos, si

se encuentran en algún lugar en donde estén bajo la obediencia de algún Prepósito de la Compañía, de año en año, o con más frecuencia si al Prepósito le pareciese, que la deben dar, comenzando desde la última que dieron etc.

[98] 41. El que sintiere que en todo lo dicho le da Dios nuestro Señor ánimo y fuerzas, y juzga ser a mayor gloria divina y lo mejor para su vida que se incorpore en esta Compañía, además de examinar las Bulas y Constituciones y todo lo demás que se refiere al Instituto, al principio, y después cada seis meses, como arriba se dijo, conviene que haga una confesión general53 de toda la vida, por las muchas ventajas que en esto hay.

Pero si ya la hubiese hecho con alguno de la Compañía, como sería en el caso de que hubiese hecho los Ejercicios, y aun sin hacerlos, sería suficiente con que comience la confesión general desde la última también general que antes hizo, hasta el momento presente. Y reciba

51 (En cuanto a la cuenta de conciencia en confesión, cfr. la nota 4 al [551]).52. Cfr. NC 155.53 . Derogado por CIC 630 §1. lo que prescribían las Constituciones («Los Superiores han de dejar a los

miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia...»; y CCEO 473 §2, 3º y 474 §2).

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después el sacratísimo Cuerpo de Cristo nuestro Señor. Y así de seis en seis meses irá haciendo la confesión general como

se ha dicho, comenzando desde la última, y procurando purificarse continuamente y crecer en las virtudes y deseos intensos de servir en mucho en esta Compañía a su divina Majestad, en el Señor nuestro,

Al cumplir los dos años de probación y habiéndose mostrado siempre obediente y edificante en sus conversaciones y en las varias experiencias, y habiendo hecho también con mucha humildad las penitencias que por sus errores y descuidos o faltas le hubiesen impuesto, si él está contento y la Compañía o el Superior de la casa también, podría incorporarse en ella, considerando primero las Bulas y Constituciones y haciendo la confesión general, como arriba se dijo.

Para mejor hacerla y confirmarse más en su primera decisión retírese por espacio de una semana, y haga durante este tiempo algunos ejercicios de los pasados, o de otros.

Después hará sus votos del bienio54, como en las Constituciones más adelante se dirá, a mayor gloria divina y para su mayor fruto espiritual.

[99] 42. Hay que advertirles que, una vez hechos los votos, a tenor de las Bulas y del Derecho canónico (canon 684), no pueden pasar a otras religiones, sino con la licencia concedida por el Superior de la Compañía55.

[100] 43. Cuando se haya cumplido el tiempo de la probación si él está satisfecho y desea ser admitido56 a los votos del bienio, pero de parte de la Compañía se duda de su capacidad y su manera de ser, será mejor que se difiera por un año o el tiempo que pareciere, hasta que todos estén satisfechos y seguros en el Señor nuestro.

[101] 44. Hay que advertirles reiteradamente a los que se examinan, encareciéndolo y ponderándolo delante de nuestro Criador y Señor, cuánto ayuda y aprovecha en la vida espiritual aborrecer en todo y no en parte cuanto el mundo ama y abraza, y admitir y desear con todas las fuerzas posibles cuanto Cristo nuestro Señor ha amado y abrazado.

Como los mundanos que siguen al mundo aman y buscan con tanta diligencia honores, fama y prestigio de mucho nombre en la tierra, como el mundo les enseña; así los que van en espíritu y siguen de verdad a Cristo nuestro Señor, aman y desean intensamente todo lo contrario, es a saber, vestirse de la misma vestidura y el traje de siervo de su Señor, por el amor y por la reverencia que se le debe, de tal forma que mientras no se le ofenda en nada a su divina Majestad, ni al prójimo se le impute a pecado, desean pasar injurias, falsos testimonios, afrentas y ser considerados y tomados por locos (no dando ellos ocasión alguna de ello) porque desean parecerse e imitar en alguna manera a nuestro Criador y Señor Jesucristo, vistiéndose de su vestidura y el traje de siervo, pues lo vistió él por nuestro mayor provecho espiritual, dándonos ejemplo, que en todo lo que nos es posible, mediante su divina gracia, le queramos imitar y seguir, como sea el camino que lleva a los hombres a la vida. Por tanto pregúntesele si tiene esos deseos tan positivos y fructíferos para su perfección.

[102] 45. Dada la debilidad humana y nuestra propia miseria si no tuviese estos deseos tan encendidos en el Señor nuestro, pregúntesele si al menos tiene deseos de tenerlos. Si respondiese que sí desea tener esos deseos tan santos, para mejor llegar de una manera efectiva a tenerlos, pregúntesele de nuevo si está decidido y dispuesto a admitir y sufrir con paciencia, mediante la gracia divina, siempre que se le hiciesen esas injurias, burlas y oprobios que conlleva el vestirse el traje de siervo de Cristo nuestro Señor, y otros, cualesquiera que sean ya le vengan por parte de los de dentro de la Casa o de la Compañía (donde pretende obedecer, humillarse y ganar la vida eterna), ya sea por parte de cualquier persona de los de fuera de la Compañía, sin

54 Modificado por NC 6 §2, 119. (Al acabar el noviciado, todos hacen los votos simples del bienio. Para los últimos votos se requieren al menos diez años íntegros vividos en la Compañía).

55(Cfr. CIC 684; CCEO 487,488).56(Cfr. la nota 53 al [98]).

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devolver a ninguno mal por mal, sino más bien, bien por mal.

[103] 46. Para mejor llegar a este grado de perfección tan precioso en la vida espiritual, su mayor y más intenso oficio debe ser buscar en el Señor nuestro su mayor abnegación y continua mortificación en todas las cosas posibles. Y por nuestra parte, ayudarle en ellas tanto cuanto el Señor nuestro nos diere su gracia para mayor alabanza y gloria suya.

CAPÍTULO QUINTO

De otro examen algo más particular que es más propio de los que ya están formados y de los coadjutores

espirituales y escolares

[104] 1. Para que pueda tenerse mayor conocimiento y evidencia tanto de los que ya tienen alguna formación, como de los coadjutores espirituales y escolares, pregúntesele a cada uno en dónde ha estudiado, y en qué facultad. Qué autores, y doctrina. Por cuánto tiempo.

Si le parece que se ha aprovechado, y especialmente cómo domina la lengua latina.

[105] 2. Si está graduado en Retórica y Filosofía, o en Teología o en Cánones o en otra facultad.

[106] 3. Si le parece que tiene buena memoria para retener lo que estudia.

Si le parece que su capacidad intelectual le hace comprender pronto y bien lo que estudia.

Si tiene inclinación natural o voluntaria para los estudios.

[107] 4. Si le parece que los estudios le hacían daño a la salud corporal.

Si le parece que tiene fuerzas espirituales y corporales para llevar a cabo los trabajos que en la Compañía se requieren, ya sea durante el tiempo de los estudios, ya sea cuando deba trabajar en la viña del Señor.

[108] 5. Si es sacerdote pregúntesele, si ha ejercido los ministerios de la confesión, predicación, o los otros ministerios en ayuda de los prójimos.

*[109] 6. Como para el ministerio de sembrar y administrar la palabra divina y atender a la ayuda espiritual de los prójimos conviene tener una buena formación, y que los estudiantes den pruebas de cómo se han aprovechado de sus estudios, examíneseles sobre su capacidad y forma de proponer la doctrina57.

[110] 7. Hay que advertirles también si son sacerdotes, o cuando lo sean, que no debe confesar en casa ni fuera58 si no han dado pruebas de aptitud para este ministerio por medio de un examen especial, (NC nº 90), ni deben administrar ningún sacramento, sin especial aprobación, edificación y licencia de su Superior durante todo el tiempo de la probación59.

[111] 8. Para mayor humildad y perfección de los ya formados, coadjutores espirituales y escolares, si se dudare que el que va a ingresar en la Compañía es o no idóneo para hacer la profesión o ser

57(Cfr. la nota 22 al [198]).56. (Cfr. la nota 22 al [198]).58(Cfr. NC 90).59 . Derogado por la CG. XXXIV. (El modo de celebrar la misa en la Compañía no difiere del de otros

sacerdotes; cfr. la nota 23 al [401]).CXXII

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coadjutor espiritual o escolar, presuponiendo que es mucho mejor y más perfecto que él se deje juzgar y gobernar por la Compañía, que ciertamente no sabrá menos que él lo que se requiere para pertenecer a ella, y a él le servirá para una mayor humildad y perfección, y así demostrará mayor amor y confianza en los que le han de gobernar), hay que preguntarle si dejará su propio parecer y juicio al parecer y juicio de la Compañía o de su Superior, para hacer lo que éste le dijere, es a saber, que sea de la Compañía profesa y ligada al Vicario de Cristo nuestro Señor, o coadjutor o escolar60.

Hay que preguntarle también si está dispuesto a dedicarse a los oficios domésticos y humildes, hasta el fin de su vida si el Superior le quisiese siempre sólo como coadjutor temporal para las cosas exteriores (sin olvidar nunca su propia perfección), en beneficio y ayuda de la Compañía, creyendo que sirviéndole a ella sirve a su Criador y Señor, haciendo todas las cosas por su debido amor y reverencia.

CAPÍTULO SEXTO

De otro examen sólo para coadjutores

[112] 1. Para que se pueda dar una mayor información a cada uno de los coadjutores, vamos a exponer más lo que al principio se decía, es a saber, que en esta Compañía se reciben coadjutores espirituales y temporales.

Los espirituales son sacerdotes61, teniendo suficientes conocimientos en las cosas espirituales. aunque excepcionalmente pueden ser promovidos al grado de Coadjutores espirituales, los escolares ordenados Diáconos (NC nº 124) .

Los temporales, tengan o no más o menos conocimientos62, pero que no tienen de ordinario Ordenes sagradas63 (aunque pueden ser promovidos al orden del diaconado permanente), se dedican a ayudar en las cosas exteriores que sean necesarias64.

[113] 2. De los primeros, los Coadjutores espirituales, es más propio ayudar a la Compañía confesando, exhortando, y enseñando la doctrina cristiana u otras materias, y a los que se les puede hacer partícipes de las mismas facultades y gracias que se les otorga a los profesos para ayuda de los prójimos.

[114] 3. De los segundos, los Coadjutores temporales, aunque puedan ocuparse en cosas superiores, según el talento que Dios nuestro Señor les haya dado, es más propio dedicarse a todos los servicios sencillos y humildes que se les encargase, creyendo que al ayudar a la Compañía, para que ésta mejor pueda entregarse totalmente a la salvación de los prójimos, sirven al mismo Señor de todos, pues por su divino amor y reverencia lo hacen.

Por tanto deben con toda prontitud, y con toda humildad y caridad posible, cumplir con todo empeño los oficios que se les encomendase. Y así no sólo tendrán su entera recompensa, sino que se hacen partícipes de todas las buenas obras, que Dios nuestro Señor por medio de toda la Compañía se dignase hacer por su mayor servicio y alabanza, y de las indulgencias y concesiones que a los profesos, para el bien de sus almas, la Sede Apostólica les concediere.

[115] 4. Además deben esforzarse, por medio de conversaciones espirituales, procurando el mayor provecho personal de los prójimos, 60. (Cfr. la nota 53 al [98]).

61 (Los Escolares ordenados Diáconos permanentes pueden también ser promovidos excepcionalmente al grado de Coadjutores espirituales; cfr. NC 124).

62(Cfr. NC 81 §3; 83 §3; 98; 243 §2).63 (Puede haber Hermanos promovidos al orden del diaconado permanente; cfr. NC 124).64 (Cfr. NC 6).

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enseñar lo que supieren, y han de inculcarles y motivarles para que hagan el bien a todos los que pudieren, puesto que el Señor nuestro a cada uno le encomienda el cuidado de sus prójimos.

[116] 5. Si uno ha recibido la formación para ser coadjutor espiritual (y así dedicarse a las cosas espirituales que propiamente están vinculadas a lo que fue su primera vocación), no debe pretender en adelante ni directa ni indirectamente, ni por sí ni por medio de otros, inducir o pretender algún cambio como sería, pasar de coadjutor espiritual a profeso o a escolar o a coadjutor temporal65; sino que con toda humildad y con toda obediencia debe proceder y caminar por el camino que le ha sido señalado por Aquel en quien no cabe ni sabe de mutación alguna.

[117] 6. De la misma manera, si alguno ha sido aceptado y ha recibido la formación para ser coadjutor temporal66 (y así entregarse totalmente a las cosas propiamente vinculadas a lo que fue su primera vocación), no debe pretender de una forma o de otra pasar con el tiempo de coadjutor temporal a espiritual o a escolar o a profeso; sino debe perseverar con mucha humildad, sirviendo en todo a su Criador y Señor en lo que fue su primera vocación, y procurar de crecer en la abnegación de sí mismo y en las verdaderas virtudes.

[118] 7. Ha de preguntárseles a los coadjutores, como algo propio de su vocación, si aceptan con alegría y paz, servir a su Criador y Señor en los oficios y ministerios sencillos y humildes, en beneficio de la Casa y de la Compañía, cualesquiera que éstos sean, dispuestos a dedicarse a ellos hasta el fin de su vida, creyendo que en esto sirven y alaban a su Criador y Señor, haciendo todas las cosas por su divino amor y reverencia.

[119] 8. Todos los coadjutores, tanto espirituales como temporales67, después de sus dos años de experiencias y probaciones, y uno más antes de hacer sus últimos votos (como más arriba se dijo) si quieren vivir en la Compañía y estando satisfechos la misma Compañía o su Superior, han de hacer su tres votos públicos68 (aunque no solemnes) de obediencia, pobreza y castidad, después de diez años íntegros vividos en la Compañía (NC nº 119) y conforme a la Bula de Julio III, como se dijo al principio.

Y desde entonces quedan como coadjutores formados, ya sean espirituales ya sean temporales, de tal manera que de su parte se obligan a vivir y morir siempre en esta y con esta Compañía, en el Señor nuestro, a mayor gloria de la divina Majestad, y para mayor mérito y estabilidad suya.

[120] De su parte está bien que se obliguen, pues se busca su estabilidad, y no es injusto (como se declara en la Bula apostólica) que la Compañía tenga libertad para despedirlos, cuando no conviene que permanezcan en ella. Pues ellos en tal caso quedan libres, y es más fácil que un particular falle en el cumplimiento de sus deberes, que lo haga la Compañía o su General, que es el que sólo puede despedir, y no lo deberá hacer sin causas muy suficientes, como se expondrá en la segunda Parte de las Constituciones.

Pero la Compañía o su Superior (que debe mirar por bien común), cuando viese que no ayudan para el mayor servicio divino, antes al contrario impiden ese mayor servicio divino, los puede dispensar y hacer salir de la Compañía69 (salvos los principios y normas de equidad natural y canónica y el derecho de recurrir en suspensivo, por parte del interesado, a la Santa Sede), quedando ellos desde ese momento libres del todo y sin obligación alguna de sus votos en la Compañía. Pero para

65 (Cfr. NC 6 §2: nadie es actualmente admitido como Coadjutor espiritual sin pasar antes por Escolar aprobado).

66Derogado por NC 81 §3; 83 §3; 98; 243 §2 la norma de las Constituciones de que no adquirir más conocimientos de los que tenía

67(Cfr. la nota 8 al [514]). 68(Cfr. la nota 53 al [98]).69. (Cfr. la nota 6 al [208]).

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su dimisión deben darse causas graves, comprobadas con certeza, conocidas por el Superior y comunicadas siempre al religioso, dándole posibilidad de defenderse. Si éste interpone recurso ante la Santa Sede, la dimisión no surte efecto hasta que ésta le responda, como se ha dicho (NC nº 35 y nota 5)

CAPÍTULO SEPTIMO

De otro examen para escolares antes de que se les admita

[122] Este examen y el expuesto más arriba se propone70 antes de la entrada, durante la primera probación (NC nº 26 y 31)).

[121] 1. Una vez que los escolares hayan pasado por las experiencias y probaciones que se han dicho, antes de comenzar sus estudios, (o estando en ellos) si hubieran de estudiar en los Colegios o Casas de la Compañía (siendo sustentados en ellas en el Señor de todos), si la Compañía o su Superior están satisfechos de ellos, han de hacer para su mayor mérito y estabilidad, votos simple de pobreza, castidad y obediencia, y promesa a Dios nuestro Señor, de que al acabar sus estudios entrarán en la Compañía, entendiendo por entrar el hacer profesión o ser coadjutores formados, si ella los quisiere admitir.

Y desde entonces se han de considerar como escolares aprobados de la Compañía. Ésta, sin embargo, queda libre y no se obliga a recibirlos ni como profesos ni como coadjutores formados y cuando no estuviera satisfecha durante el tiempo de sus estudios, y juzgase su Superior que Dios nuestro Señor no ha de servirse de ellos si se les admitiese, quedarían libres de sus votos.

[123] 2. Pregúnteseles también que si durante sus estudios, habiendo demostrado mayor inclinación por ellos que a otro ministerio en la Compañía, diesen, sin embargo indicios o señales ciertas por las que la Compañía o su Superior en el Señor juzgue que no son idóneos para dichos estudios, por falta de capacidad, o por falta de salud, o por otras faltas que tengan71, si aceptarían con paciencia la decisión de despedirlos quedando libres de todos sus votos y promesa hecha.

Pero, esto hay que entenderlo así: después de los primeros votos y antes de los últimos, nadie puede ser despedido contra su voluntad por causas inculpables, a excepción de una ineptitud notable; ni tampoco por falta de salud, física o psíquica, si la enfermedad ha sido contraída por negligencia de la Compañía o por el trabajo llevado a cabo en ella. En otro caso, la falta de salud, que no sea la locura, si, a juicio de peritos, le inhabilita a uno para la vida de la Compañía, o consta con certeza que se ocultó o disimuló dolosamente antes de los votos, puede constituir causa de dimisión, aun contra la voluntad del interesado (NC nº 34 § 2).

[124] 3. A quien tenga capacidad para sus estudios, pregúntesele si se dejará dirigir sobre lo que ha de estudiar, y sobre el modo y la duración de sus estudios, conforme a lo que le pareciere. a la Compañía o a su Superior o al del Colegio en donde esté estudiando.

[125] 4. También hay que preguntarle si acepta vivir como los demás, sin preeminencias ni ventajas de ningún tipo, ni siquiera nada por encima del último de los que estén en el Colegio, dejando totalmente el cuidado que se le dé al que sea su Superior.

[126] 5. Por fin, si está decidido al acabar sus estudios y hechas sus probaciones, a entrar en la Compañía, para vivir y morir en ella a mayor gloria divina.

[127] 6. Así examinado e instruido, puede comenzar a prepararse

70 Modificado por NC 26,31. (El Examen se propone actualmente antes de la entrada, durante la primera probación).

71. (Cfr. las notas 9 al [212] y 10 al [216]).

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para comenzar o seguir los estudios después del noviciado72.

Para los Escolares acabados sus estudios

[128] 7. A los escolares que ya han acabado sus estudios, antes de entrar en la Compañía y cuando van a ser admitidos en ella definitivamente, en todo bajo su obediencia y para en todo vivir en común en el Señor nuestro, ha de preguntárseles, por lo general, si están firmes en su decisión, y en sus votos y en la promesa que hicieron a Dios nuestro Señor antes de comenzar sus estudios.

[129] 8. Y de nuevo pregúnteseles y examínenlos73 concretamente con las mismas preguntas y exámenes que se les hizo antes de ingresar a la segunda probación.

Así los Superiores tendrán más fresca la memoria y el conocimiento de cada uno, y mejor y con más pleno conocimiento sabrán de su firmeza y constancia (o cambios, si los ha habido), en todo aquello que se les interrogó cuando los aceptaron por primera vez.

CAPÍTULO OCTAVO

De otro examen para indiferentes

[130] 1. Para que sepa mejor el que va a ser examinado como indiferente, y para que por ambas partes se proceda con mayor conocimiento y claridad en el Señor nuestro, hay que instruirle y advertirle, que en ningún momento ni por ningún medio puede ni debe pretender ni intentar, ni directa ni indirectamente, ser aceptado en la Compañía en un grado más que en otro: y que no debe inclinarse más a ser aceptado como profeso, o como coadjutor espiritual, o como coadjutor temporal, o como escolar. Sino que con toda humildad, y con total obediencia, debe dejar todo el cuidado de sí mismo, y para el oficio o estado que sea elegido, a su Criador y Señor; y en su nombre, y por su divino amor y reverencia, a la misma Compañía o a su Superior que en ese momento la esté gobernando.

[131] Con todo si algo constantemente se le representase que pudiera ser a mayor gloria de Dios nuestro Señor, podrán, habiendo hecho oración, proponerla sencillamente al Superior y confiarla enteramente a su juicio, no pretendiendo ya, más adelante, otra cosa. [132] 2. Pero por su parte debe estar dispuesto a aceptar que la Compañía o su Superior le dedicasen (siempre teniendo en cuenta su propia perfección) a sólo oficios domésticos y humildes, y a trabajar en ellos hasta el fin de su vida, en beneficio y servicio de la Compañía, creyendo en ello servir y alabar a su Criador y Señor, haciendo todas las cosas por su divino amor y reverencia.

[133] 3. Si está totalmente de acuerdo con todo lo que se le ha

dicho en el Señor nuestro, se le puede dar a conocer todo lo demás y se le puede también examinar, utilizando alguno o todos los exámenes más arriba propuestos, según parezca más conveniente, porque ambas partes, él y la Compañía, queden contentas y satisfechas, procediendo en todo con mayor claridad, siendo todas las cosas dirigidas y ordenadas para mayor servicio y alabanza de Dios nuestro Señor.

72 Derogado por la NC 46. (Cfr. la nota 44 al [71] la hipótesis contemplada en el Examen ya que las pruebas y experimentos se hacen ahora en el noviciado).

73 . (Cfr. NC 26,31: ya que el examen se hace ahora antes de la entrada y durante la primera probación).

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PROEMIO DE LAS CONSTITUCIONES Y SUS DECLARACIONES

AVISOS SOBRE LAS CONSTITUCIONES

[134] 1. Aunque la Suprema Sabiduría y bondad de Dios nuestro Criador y Señor es la que ha de conservar y regir y ha de hacer prosperar en su santo servicio esta mínima Compañía de Jesús, como se dignó comenzarla, y de nuestra parte, más que ninguna exterior constitución escrita, la interior ley de la caridad y amor que el Espíritu Santo escribe e imprime en los corazones ha de ayudar para esto; sin embargo porque la suave disposición de la divina providencia pide cooperación de sus criaturas, y porque así lo ordenó el Vicario de Cristo nuestro Señor, y los ejemplos de los Santos y la razón así nos lo enseñan, en el Señor nuestro, creemos necesario se escriban Constituciones que ayuden para mejor proceder conforme a nuestro Instituto en la vía comenzada del divino servicio.

Por eso, en primer lugar, se comenzará por esto, con la ayuda que la Luz eterna se digne comunicarnos para su honor y alabanza.

[135] 2. Y aunque lo primero y lo que por nuestra parte creemos que tiene más importancia es todo lo que se refiere al cuerpo universal de la Compañía, (cuya unión y buen gobierno y conservación en su buen ser, a mayor gloria divina, es lo que principalmente se pretende), puesto que este cuerpo consta de sus miembros, es natural que, antes de tratar de cómo llevar a cabo lo que este cuerpo pretende, se trate de lo que se refiere a sus miembros, tanto en cuanto a su admisión como a su formación y su distribución por la viña de Cristo nuestro Señor.

[136] Siendo el fin de las Constituciones ayudar a todo el cuerpo de la Compañía y a sus diversos miembros en particular, a conservarse y a que aumente dicho cuerpo a gloria divina y bien de la universal Iglesia, además de que todas las Constituciones y cada una de ellas, deben ser útiles para el fin que se pretende, se requieren en ellas tres cosas:

La primera es que sean en lo posible lo más completas, para que se provea a todos los casos.

La segunda, que sean claras, para que den menos ocasión de suscitar escrúpulos.

La tercera, que sean breves, en cuanto sea compatible con que sean completas, para que puedan mejor conservarse en la memoria.

Para mejor observar estas tres cosas, además de todas las Constituciones y de un sumario de lo que de ellas han de observar los Nuestros (que puedan mostrárselas, cuando conviene a los de fuera de casa, y que serán más manuales), nos ha parecido en el Señor nuestro se añadan unas Declaraciones y avisos, que teniendo la misma fuerza que las mismas Constituciones, puedan detallar más en particular las instrucciones que se dan a los que tienen responsabilidades para con los otros.

Son advertencias de algunas cosas que (dada la brevedad que se pretende en las mismas Constituciones y su universalidad), no quedarían tan claras sin estas Declaraciones.

Pero además de las Constituciones y sus Declaraciones que tratan de cosas de suyo inmutables y que en todas partes deben observarse, son necesarias algunas otras normas que se pueden acomodar a los tiempos, lugares y personas, en las diversas Casas, Colegios y ministerios de la Compañía, aunque, en cuanto sea posible, se debe procurar la uniformidad entre todos.

De estas normas o reglas más concretas, nada se dice aquí y baste decir que cada uno debe observarlas, si va a aquellos sitios en donde están en vigor, según la voluntad del que fuere su Superior.

Y volviendo a lo que aquí se trata, la forma de complementar las Constituciones con estas Declaraciones será tal, que Parte por Parte y

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Capítulo por Capítulo, las Constituciones queden suficientemente aclaradas cuando hiciese falta. Fácilmente se podrá saber lo que es una Declaración por el tipo de letra que se usa, y así se procederá ordenadamente, ayudando el que es principio de toda norma, como Sabiduría perfectísima e infinita.

[137] Suele ser conveniente un modo de proceder que vaya de lo menos a lo más perfecto, en especial para las cosas prácticas, siendo lo primero en la ejecución lo que es último en la consideración, y así del fin descender a los medios. Por eso hemos dividido en diez Partes principales, a las que se reducen todas las Constituciones.

La primera, de cómo admitir a probación a los que desean seguir nuestro Instituto.

La 2ª, de cómo despedir a los que no pareciesen idóneos para él. La 3ª, de cómo conservar y ayudar en el espíritu y virtudes a los

que han sido admitidos. La 4ª, de cómo formar bien doctrinalmente y en otros medios para

ayudar al prójimo, a los que se hayan aprovechado espiritualmente y en las virtudes.

La 5ª, de cómo incorporar en la Compañía los que así hayan sido formados.

La 6ª, de lo que deben observar en sí mismos los ya incorporados. La 7ª, de lo que se ha de observar para con los prójimos,

repartiendo los operarios y empleándolos en la viña de Cristo nuestro Señor.

La 8ª, de lo que se refiere a la unión entre sí y con su cabeza de los que están ya repartidos en la viña del Señor.

La 9ª, de lo que se refiere a la cabeza y al gobierno que de ella al cuerpo desciende.

La 10ª, de lo que en general se refiere a la conservación y aumento de todo el Cuerpo de esta Compañía en su buen ser.

Este es el orden que se observará en las Constituciones y Declaraciones, mirando el fin que todos pretendemos de la gloria y alabanza de Dios nuestro Criador y Señor.

NC 1-23

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PRIMERA PARTE:

Del admitir a probaciónDe la facultad de admitir a probación

CAPÍTULO PRIMERO

Del que recibeDe la facultad de recibir a probación

[138] 1. La facultad para admitir a probación74, como se indica más abajo, en el nº 24 de las Normas Complementarias, pertenece a quienes y a cuantos le pareciere al Prepósito General de la Compañía, quien al comunicar esta facultad verá lo que conviene para mayor servicio de Dios nuestro Señor.

[139] 2. Cuando alguno que parezca idóneo para nuestro Instituto se presentase a quien no tiene la facultad de admitir, remítasele o comuníquesele a quien la tenga, dándole cuenta de las cualidades que tiene el que desea ser admitido, y proceda según se indicase en el Señor nuestro, si él no puede tomar una decisión en ausencia del que tiene la facultad para admitir.

[141] Los que ordinariamente pueden admitir en ausencia del Prepósito General son los Prepósitos Provinciales y extraordinariamente, aquél a quien el General o el mismo Provincial se lo concediese75.

[140] Si no fuese fácil remitir a alguno que tiene buenas cualidades a quien tiene facultad para admitirlo, cualquiera lo puede recibir provisionalmente en su casa, si piensa que es necesario o muy conveniente, mientras se le comunica a quien puede admitirlo y hasta que respondan a los informes que se hayan enviado; y entonces se procederá según se le indique.

[142] 3. Ya que importa mucho para el divino servicio que se haga

una buena selección de los que quieran ser admitidos, y que se estudie con diligencia sus cualidades y vocación, el que tiene la facultad de admitir, si por sí mismo no lo hiciere, tenga a alguien que le ayude, entre los que residen habitualmente con él, para que conociendo y tratando a los que desean ingresar, los examine y sepa cómo debe discernir y cómo debe proceder ante tanta diversidad como se da en la forma de ser y en las condiciones de cada persona, para que así, con más claridad y satisfacción de todos se proceda, por ambas partes, a gloria divina.

[143] 4. Tanto el que tiene autoridad para admitir como quien le ayuda, debe tener suficientes conocimientos de las cosas de la Compañía e interés de que ésta proceda bien, sin que nada ni nadie pueda apartarle de lo que juzgare que es lo más conveniente en el Señor nuestro, para su divino servicio en esta Compañía. Y por eso debe ser muy moderado en el deseo de admitir.

[144] Así como hay que tener cuidado de cooperar a la moción y vocación divina, procurando que se multipliquen en la Compañía los operarios de la santa viña de Cristo nuestro Señor, así también debe discernirse mucho para que no se admitan sino a los que tienen las cualidades que se requieren para este Instituto a gloria divina.

Y para que quien admite esté lejos de toda pasión y sea muy libre, no debe encargársele el oficio de examinar, cuando hubiera peligro o

74 Declarado conforme a NC 24. (Allí se indica quiénes pueden admitir)2. Modificado por NC 40. (La admisión debe hacerse en el noviciado).

75

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se temiese que pudiera no ser tan libre, como podría suceder si se tratara de sus familiares o amigos.

[145] 5. Quien tenga el deber de examinar, ha de tener por escrito

lo que necesita para cumplir con su oficio, para que haga mejor y con más acierto lo que con este examen se pretende para el divino servicio.

*[146] En dondequiera que haya posibilidad para admitir, debe haber un ejemplar completo del Examen en las lenguas que comúnmente suelen ser necesarias, como la vernácula del lugar en donde se reside, y otro en lengua latina.

Este Examen se propone al que desea ser admitido antes de que comience a vivir con todos comunitariamente. Y propóngasele, aun antes de que comience la primera probación, los impedimentos que excluyen en absoluto de la Compañía.

También debe haber por escrito otro Examen que contenga lo que cada seis meses se ha de proponer durante los dos años de probación, y otro mucho más breve que podrá ayudar a los que tratan con los que quieren ingresar, para que por ambas partes se sepa lo que conviene saber antes que se admitan a la primera probación.

Por último deben tener por escrito las normas redactadas para que cumpla su oficio de examinar y ha de procurar cumplirlas cabalmente.

NC 24

CAPÍTULO II

De los que deberían admitirse De los que se admiten a probación

[147] 1. Sobre a quienes deberían admitirse, en general hay que decir, que cuantos más dones uno tuviese por parte de Dios nuestro Señor, naturales e infusos, para ayudar en lo que la Compañía pretende de su divino servicio, y cuanto más fuera su experiencia, tanto será más idóneo para que en ella se reciban.

NOTA Conservamos en esta traducción de las Constituciones de san Ignacio, que intentamos actualizar, lo que el santo redactó en los nnº [148-152], conscientes de que lo hacía en un contexto cultural muy distinto del nuestro, y que la Compañía lo ha sabido actualizar, como aparece en las Normas Complementarias, nnº 6, 81 § 3, 83 § 3, 98 y 243 § 2. Aún en su redacción original aparece claro que para Ignacio sólo existe un absoluto que lo repite una y otras vez: el fin que se pretende de la mayor gloria de Dios.

[148] 2. Mas concretamente hay que decir que no se deben admitir como coadjutores para las cosas temporales o externas76 más de los que sean necesarios para ayudar a la Compañía en aquellas cosas en las que los otros no podrían ocuparse sin detrimento del mayor servicio divino.

Estos coadjutores temporales deberían ser, cuanto a su espíritu, hombres de conciencia delicada, pacíficos, tratables, amantes de la virtud y perfección, inclinados a la devoción, edificantes con los de casa y con los de fuera, que con gusto aceptan en la Compañía la actitud que asumió Marta, y con amor hacia su Instituto, llenos de deseos de ayudarla a gloria de Dios nuestro Señor.

[149] En las Casas grandes se les encomendará ordinariamente las ocupaciones de cocinero, despensero, comprador, portero, enfermero, lavandero, hortelano, limosnero (en donde se vive de limosna), y así se les podría ocupar en algunas otras cosas.

76Cfr. NC 6.CXXII

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Pero dependiendo de si son muchos o pocos los que viven en nuestras Casas o Colegios, y muchas o pocas las ocupaciones que podrían impedir al fin que en estas Casas o Colegios se pretende, podrán ser más o menos necesarios el número de coadjutores temporales que se dediquen a tiempo completo a estos oficios; pero déjese todo esto a la discreción del Superior a quien solamente se le recuerda el fin que se tiene al aceptar en la Compañía a los Coadjutores temporales, que es la necesidad de que los que trabajan en su viña, o estudian para después trabajar en ella, queden más libres para ejercitarse en cosas del mayor servicio de Dios nuestro Señor.

[150] A quien se viese con tal actitud que no pareciese que va a quedarse en paz sirviendo continuamente en cosas exteriores, pues se ve en él la afición al estudio o al sacerdocio, no estaría bien aceptarle como coadjutor temporal77 si no pareciese que tiene la capacidad necesaria para estudiar con provecho.

[151] 3. En cuanto a lo externo, deberían tener un aspecto decente, salud, edad y fuerzas para los trabajos corporales que tiene que desempeñar en la Compañía, y que tengan o se pueda esperar que tendrán buenas cualidades para ayudarla.

[152] 4. Estamos convencidos en el Señor nuestro que no conviene para su mayor servicio y alabanza, admitir a personas muy difíciles o inútiles a la Congregación, aunque a ellos no les fuese inútil ser admitidos, teniendo en cuenta el fin de nuestro Instituto y su modo de proceder.

[153] 5. A los que se admitan con el fin de que se dediquen a las

cosas espirituales, teniendo en cuenta lo que requieren los ministerios de ayuda a los prójimos, deberían tener estas cualidades:

[154] 6. En cuanto al entendimiento, una sana doctrina o capacidad para conseguirla y discreción en las cosas prácticas o que muestre una buena aptitud para adquirirla.

[155] 7. En cuanto a la memoria, aptitud para aprender y fidelidad para retener lo aprendido.

[156] 8. En cuanto a la voluntad, que deseen adquirir todas las virtudes y lograr su perfección espiritual; que sean pacíficos, constantes y esforzados en las cosas que comienzan del servicio divino; y celosos de la salvación de los prójimos y por eso con amor a nuestro Instituto, que está directamente ordenado para ayudarlos y disponerlos a conseguir su fin último, de la mano de Dios nuestro Criador y Señor.

[157] 9. En canto a lo exterior, es de desear que tengan el don de saber conversar y tratar con la gente, tan necesario para quien ha de tratar con los prójimos.

[158] 10. Un aspecto decente, con el que se suele edificar más a aquellos con quien se trata.

[159] 11. Salud y fuerzas para que puedan sobrellevar los trabajos de nuestro Instituto.

[160] 12. La edad que convenga para todo lo que se ha dicho. Para admitir a probación se requiere al menos haber cumplido los catorce años78, y para admitir a la profesión haber vivido diez años en la Compañía79.

77 Declarado conforme a NC 81 §3; 83 §3; 98; 243 §2. (Sobre los estudios de los Hermanos).

78 Declarado conforme a NC 24 §3. (Por el derecho universal, se requieren diecisiete años cumplidos para la entrada en el noviciado ÄCIC 643,1º; CCEO 450, 4ºÄ o dieciocho ÄCCEO 450, 4ºÄ; por privilegio de la Compañía, se puede admitir antes de esa edad, pero esta facultad está reservada al General).

79 Modificado por NC 119. (No se requiere ya una cierta edad, sino diez años de vida en la Compañía desde la entrada en el noviciado).

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[161] 13. Los dones externos de nobleza, riqueza, fama y otros semejantes, no bastan si los demás faltan, y no son necesarios si se tienen los otros.

Pero en cuanto que ayudan a la edificación, les hará más idóneos para ser admitidos aunque sin ellos ya lo son, si tienen las otras cualidades que se han dicho.

Y teniendo esas cualidades, cuanto más se distinga en ellas el que pretende ser admitido, más apto será para esta Compañía a gloria de Dios nuestro Señor.

Y cuanto menos las tenga, menos apto será para nuestro Instituto. A los que se les encomienda el cargo de la admisión, la unción

santa de la divina Sabiduría les enseñará que criterio deban tener en todo, a la hora de la admisión, haciéndolo todo para su mayor servicio y alabanza.

[162] Aunque la persona totalmente idónea para la Compañía deba tener todo lo dicho, si alguna de estas cualidades le falta, como serían las fuerzas corporales o la edad para la profesión o cosa semejante, y se juzgase en el Señor que las otras cualidades compensan esta deficiencia, si habiéndolo considerado se juzga que ha de ser para servicio de Dios nuestro Señor y es conveniente admitirlo para el fin de la Compañía, podrá el Superior General dispensarle o cualquiera de aquellos a los que él les hubiese delegado su facultad de admitir,

NC 25-26

CAPÍTULO III

De lo que impide para el recibir en la Compañía De lo que impide la admisión

[163] 1. Aunque la caridad y el celo de los prójimos a la que se consagra esta Compañía, según el fin de su Instituto, abarque a toda clase de personas, para servirlas y ayudarlas en el Señor de todos a conseguir la bienaventuranza, sin embargo, para incorporarlas en la misma Compañía, no deben recibirse (como está dicho) sino los que se juzguen ser útiles para el fin que se pretende.

[164] 2. De los impedimentos para admitir, algunos por razones obvias que nos mueven en el Señor nuestro, excluyen si el General no los dispensa80.

Estos son:

*[16581] 1º quien, después de cumplidos los diez y seis años 10, se haya apartado

públicamente de la Iglesia Católica, renegando en cualquier modo de la fe 11; 2º quien haya cometido públicamente homicidio voluntario, o procurado el

aborto, con efecto, así como todos los que hubieran cooperado positivamente 12; 3º quien, por haber cometido algún delito o por sus malas costumbres,

haya perdido la buena fama, en la región donde esto haya ocurrido 13; 4º quien haya hecho la profesión temporal en otro instituto religioso14 o la

primera incorporación a un instituto secular o a una sociedad de vida apostólica o de vida común semejante a la de los religiosos 15; o quien, habiendo profesado públicamente en manos del Obispo diocesano, como ermitaño, los tres consejos evangélicos, corroborados mediante voto u otro vínculo sagrado, haya seguido

80 . Modificado por NC 27, 28. (Los impedimentos que se consideraban invalidantes en las Constituciones, ahora son prohibiciones de admitir sin licencia del General).

81 Modificado por NC 27, 28, 1º. (Por lo que se refiere a la naturaleza y formulación del impedimento).CXXII

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su forma propia de vida bajo la dirección de aquél 16; 5º quien, después de haber cumplido los catorce años de edad, se haya

convertido a la fe católica, durante el trienio entero siguiente a su conversión 17; 6º quien haya cumplido cincuenta años de edad 18. 7º [175] 7. La enfermedad mental que obscurece el entendimiento

y no permite un sano juicio, o tener disposición notable para ella82, como ya en el Examen se expuso más largamente y lo explicitan todavía más las Normas Complementarias en el nº 30.

Téngase en cuenta que: [166] Aunque no haya sido condenado por sentencia pública, si

hubiese sido público su error, y si fuese vehementemente sospechoso y se temiese que se podría proceder contra él, no debe ser admitido; pero la decisión quedará a juicio del Prepósito General.

[167] En cuanto al cismático no es lo mismo si hubiera nacido de familia o en tierra de cismáticos, de forma que el cisma pertenezca al pasado y no sea algo propio de su persona, sino más general. A éste no se le excluirá de la Compañía por esa causa, (y dígase lo mismo de quien hubiera nacido en familia o en tierra de herejes). Sólo se excluye a aquel que fuese infame, o hubiera sido excomulgado por haber despreciado la autoridad y providencia de nuestra santa madre Iglesia, de forma que la herejía o cisma sea pecado particular de la persona, y no general de la nación o patria. [168]83

[169] No se añade declaración alguna en cuanto al homicidio, ni en los otros casos; pero, cuando hubiese duda, si o es o no impedimento queda a juicio de los Generales, que no se mostrarán fáciles existiendo tales dudas. Quien hubiese mandado deliberadamente cometer el homicidio, si el efecto se ha seguido, sería también considerado homicida, aunque no lo hubiera cometido personalmente.

[170] Habrá impedimento de infamia por pecados graves cuando por ellos quede infamado públicamente. Si viviera lejos del lugar en donde son conocidos sus graves pecados, y se le viese tan arrepentido y ya nada se temiese de su persona, podría admitírsele en el Señor nuestro. Queda a juicio del Prepósito General decidir cuáles son esos pecados infamantes. [17184, 17285, 17386,17487. 17588]

[176] De todos estos impedimentos conviene que ni el Prepósito General ni toda la Compañía puedan dispensar; porque en general le conviene que no se dispense de ellos. Pero cuando se conociese que existe alguno de estos impedimento en alguna persona concreta, en la que por otra parte hubiera tales cualidades, que se esté cierto que la Compañía podría beneficiarse mucho de él, en servicio de Dios nuestro Señor, se le podría suplicar al General89, que le conceda que, no obstante las Constituciones, pueda ser admitido en la Compañía con tal de que no se abra la puerta para muchos, ni para ninguno si no tiene las cualidades excepcionales, que se han mencionado.

[177] 8. Otros impedimentos, aunque cada uno de por sí no excluya de la Compañía, hacen que sea menos idóneo el que desea ser

82 Modificado por NC 30. (En cuanto impedimento en sentido estricto; permanece como «impedimento» que hace al candidato inepto o menos apto para la Compañía, de acuerdo con las Constituciones, P. 1, c.3, nn. 8, H [177-178] y 16 [185]).

83 Modificado por NC 27, 28, 3º. (Por lo que se refiere a la naturaleza y formulación del impedimento)84 Modificado por NC 27, 28, 4º. (Por lo que se refiere a la naturaleza del impedimento). Declarado por NC 28, 4º. (Por lo que se refiere a la formulación del impedimento) 85 Cfr. Nota precedente.86 El ser ligado con vínculo de matrimonio ha sido Derogado en cuanto impedimento propio del derecho de la Compañía: por derecho universal -CIC 643 § 1, 2º; 450, 6º- el cónyuge, durante el matrimonio, es inválidamente admitido al noviciado. Derogado también el impedimento de la servitud legítima, es decir, reconocida por la ley positiva, pues no existe ya.87 Cfr. Nota precedente.88 Cfr. [164] 7º89 Modificado por NC 28. (En el caso de prohibiciones para ser admitidos, se requiere licencia del

General).

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recibido; y tan grande podría ser el defecto que no parece que Dios sea servido que se aceptase a nadie con él.

[178] Cada uno de estos segundos impedimentos, de suyo, podría bastar para que no se admitiese a nadie con alguno de ellos, pero podría compensarse tanto con otras tan buenas cualidades, que parece en el Señor nuestro que algún defecto de éstos debería tolerarse. Discernir esto queda a la discreción del que tiene la autoridad de admitir. Y él en tales casos podrá dispensar, salvo el juicio del Superior, a quien se deberá avisar cuando exista dificultad, y entonces se seguirá su parecer.

[179] 9. Estos impedimentos son: En cuanto a lo interior, pasiones que parezcan indomables, o tales

hábitos pecaminosos de los que no se espere mucha enmienda. [180] 10. La intención no tan recta como debería ser para entrar

en religión, sino entremezclada con intereses humanos. [181] 11. Inconstancia o flojedad notable, de donde podría

deducirse que sería para poco el que pretende entrar. [182] 12. Devociones indiscretas que hacen a algunos caer en

ilusiones y errores de importancia. [183 13. Falta de formación humana, o intelectual , o falta de

memoria para retener lo que se le enseñe o dificultad para exponerlo, en aquellos que tienen la intención o el deseo de no contentarse con ser coadjutores temporales.

[184] 14. Falta de equilibrio en su manera de juzgar o dureza de

juicio notable en su propio sentir, que los hacen muy difíciles en cualquier Congregación.

[185] 15. En cuanto a lo exterior, falta de integridad corporal,

enfermedades y debilidades, o fealdad notables. [186] Hay que advertir que personas que tienen algunas

deformidades o defectos notables, como son jorobas y otras anormalidades, naturales o provenientes de accidente, como son por golpes o cosas semejantes, no son para esta Compañía, así porque estas cosas suelen ser inconvenientes para ejercer plenamente el sacerdocio90, como porque no ayudan para la edificación de los prójimos, con quienes es necesario tratar y conversar según nuestro Instituto; a no ser , como arriba se dijo, que hubiera en él o ellos tan singulares virtudes y dones de Dios, que se pensase que semejantes deficiencias corporales contribuirían más bien a acrecentar que a disminuir la edificación.

En cuanto a la edad el ser demasiado joven o de edad ya

avanzada91. [187] En cuanto a la edad si son menores de catorce años para aceptar a probación92 y diez años de vida religiosa en la Compañía para aceptar a los últimos votos, el Prepósito General podrá dispensar en algunos sujetos, por causas especiales, si se juzga que conviene para el fin que se pretende del mayor servicio divino, después de haber considerado y ponderado las razones que existan, Y el mismo General verá si, cuando hay una edad avanzada, es oportuno para el bien universal tolerar este inconveniente.

A propósito de las deudas93 y obligaciones civiles [188], téngase mucho cuidado de que no se dé ocasión de escándalo ni desasosiego, y

90 (La irregularidad por defecto de quienes por alguna deformidad física no pueden decentemente desempeñar su ministerio en el altar, reconocida en el Código de 1917, canon 984, 2º, ya no existe en el nuevo Código ÄCIC 1.041Ä).

91 Modificado por NC 28,6º. (Una edad superior a los cincuenta años hace ilícita la admisión).92 Modificado por NC 119 (cfr. la nota 6 al [160]

93 (Adviértase lo que dice CIC 644: «Los Superiores no admitan al noviciado... a quienes hayan contraído deudas que no puedan pagar»; y otras prescripciones similares, en CCEO 452).

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más cuando existan obligaciones civiles, en donde el derecho interviene, y téngase en cuenta la edificación o desedificación que pueda haber en todo.

[189] 16. De todos estos defectos, cuanto más existan, tanto se es menos idóneo para servir a Dios nuestro Señor en esta Compañía en ayuda de los prójimos; y el que ha de recibir tenga en cuenta que la caridad hacia un particular no perjudique a la caridad universal, que siempre debe preferirse, como más importante, para la gloria y honor de Cristo Señor.

NC 27-30

CAPÍTULO CUARTO

Del modo que se ha de tener con los que se admitieren Del modo de admitir a probación

*[190] 1. Cada vez nos convencemos más de lo mucho que importa, en el Señor nuestro, para que su divina y suma Majestad se sirva de esta mínima Compañía, que las personas que para ella se aceptan no solamente sean probadas largamente tratando y conversando con ellas en nuestras comunidades, antes de incorporarse a ella, sino que también sean muy conocidas antes de admitirse a probación. Por eso. hay que observar lo que sobre la primera probación prescriben las Normas Complementarias en el nº 31.[19194]. En este tiempo el candidato debe informarse de las cosas de la Compañía, y la Compañía debe tomar más conocimiento de ellos en el Señor nuestro95.

*[192] 2. A la primera probación, se pueden más fácilmente admitir a los que pretenden ingresar, si claramente se viesen ser idóneos para servir a Dios nuestro Señor en esta Compañía; y, por el contrario, a los que claramente se viese que no lo son, aconséjeselos de la mejor manera posible como recomienda la caridad, para que sirvan a Dios nuestro Señor de otra forma; después podrán despedirlos.

[193] 3. Cuando alguien propusiere su voluntad de ser aceptado en la Compañía si no hubiese por parte de la misma Compañía la necesaria claridad, aunque él muestre una voluntad decidida de ingresar para vivir y morir en ella (sin la cual de ordinario nadie deberá admitirse a la primera probación), se ha de proceder así:

Se le preguntará discretamente sobre los primeros impedimentos; se le propondrá lo substancial de nuestro Instituto y de las experiencias y dificultades que hay en él. Después difiérase la respuesta y la decisión última por algún tiempo, durante el cual se pueda considerar su vocación, y encomendarse a Dios nuestro Señor, y hacerse las diligencias que convengan para conocerle, y así probar también su constancia.

Cuánto se ha de dilatar la decisión y las diligencias, depende de la discreción del que tiene autoridad para admitir, y siempre ha de tener en cuenta el mayor servicio divino.

[195] De ordinario debe diferirse la respuesta y la decisión última por algún tiempo, y poner las diligencias para conocerlo más; pero en casos particulares (como sería si se viesen excepcionales cualidades en semejantes personas y el peligro de que la dilación les alejase de su propósito o se inquietasen demasiado), se podría recibirlos en la Casa de la primera probación después de hacer las diligencias que convienen con más brevedad y más rápidamente, o, una vez examinados, enviarlos a otros lugares de la Compañía.

94 Declarado conforme a NC 31. (Sobre el modo de hacer la primera probación)95Declarado conforme a NC 31. (Sobre el modo de hacer la primera probación).

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[196] Las diligencias que se pueden hacer para conocer al que pretende ingresar en la Compañía son las del examen sumario, en donde se pregunta sobre los primeros y los segundos impedimentos de los que se trató en el capítulo tercero, como son la falta de salud y de integridad del cuerpo, y obligaciones civiles o deudas.

Además del que le examina puede ayudar que algunos otros señalados por el Superior traten y conversen con él.

Si conocen su nombre y el de los que lo conocen, puede pedirse informes sobre su persona fuera de casa, si en ella no hay quien le conozca suficientemente.

También sería bueno que, respetando la libertad que se les debe, se le haga frecuentar la confesión en nuestra iglesia96 por algún tiempo antes de que entre en casa; y si la duda perdurase, ayudará no poco que haga los ejercicios espirituales para que se tenga la claridad que se requiere sobre él, a gloria de Dios nuestro Señor.

[194] Si alguno se recibiera en casa por alguna buena razón sin que estuviese del todo decidido a servir a Dios nuestro Señor en esta Compañía, se le aceptará como a huésped, y no para primera ni segunda probación; pero en este caso, el Superior no se lo debe facilitar por más de tres días, ni sin licencia del Prepósito General, o a lo menos del Provincial; y con más dificultad se dará el permiso donde hay novicios que donde no los hubiese.

*[197] 4. Después que en el Señor nuestro se decidiese que conviene admitir a alguien a probación, podrá ingresar con la ropa que trajo, o como a cada uno le dé más devoción, si otra cosa no le pareciese al superior, y se le recibirá en casa, y al segundo día se le dirá cómo debe portarse, y especialmente que no debe conversar ni de palabra ni por escrito (a no ser que por causas urgentes el Superior se lo ordenase) con otros de fuera de casa, sino con aquellos que el Superior señalase, para que más libremente consigo y con Dios nuestro Señor considere su vocación y el propósito de servir en esta Compañía a su divina y suma Majestad.

[198] 5. Pasados dos o tres días después de su ingreso en la primera probación, comenzará a ser examinado más en particular como se dice en las normas escritas para el que examina, y déjesele por escrito el Examen, para que por sí mismo lo considere más despacio, y después se le pueden dar las Bulas y Constituciones y reglas que deben observarse en la Compañía y en la casa en donde ingresa; y los que ya han terminado sus estudios, hagan una exposición de lo que en cada facultad hayan estudiado, delante de las personas que el Superior señalase, para que se conozca su talento en lo que respecta tanto a la doctrina como al modo de proponerla97, conforme a lo prescrito en los nnº 26 § 2 y 91 de las Normas Complementarias.

[199] A los que no entendiesen las Bulas latinas, bastaría con que se les exponga lo substancial de ellas, y así también lo principal de las Constituciones y reglas, de las cuales hay que proponerles a cada uno las que ha de observar. Por eso debería de haber en casa un sumario, que (como también el Examen) se puede dejar a cada uno para considerarlo más despacio y personalmente.

*[200] 6. También en este tiempo de la primera probación darán cuenta de sus conciencias al Superior o a quien él ordenare, si es que no se difiere por voluntad del mismo Superior, y, habiendo escrito y firmado por mano propia, en el libro que para ello habrá, la relación de lo que han traído a casa ( [201] si no saben escribir, otro lo hará ante ellos en su nombre), y habiendo aceptado observar todo lo que les ha sido propuesto, se les aconsejará, por fin, reconciliarse98, y recibir la Sagrada Eucaristía y así entrarán a compartir con los demás novicios que hace la segunda probación más prolongadamente [20299.203].

96 (Nótese, por analogía, lo prescrito en CIC 630 §1: «Los superiores reconozcan en los religiosos la debida libertad en lo que se refiere al sacramento de la confesión»; cfr. también CCEO 473 §2, 2º; 474 §2).

97 Modificado por NC 26 §2, 91. (Hoy se hace lo mismo de otra manera).98 Derogado por CIC 630 §1; CCEO 473 §2, 2º; 474 §2.99 Derogado. (Esta norma no es aplicable, supuesto que todos los Escolares emiten los votos públicos del

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NC 31-32

bienio antes de ser enviados a los estudios; cfr. NC 6 §1, 2º).

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SEGUNDA PARTE PRINCIPAL

Del despedir a los admitidos que no fueran aprobados De la dimisión

CAPÍTULO PRIMERO

Quiénes y por quién puedan ser despedidos

De la facultad de dimitir

[204] 1. Es necesario que se conserven y aumenten los operarios que sean idóneos y útiles para llevar adelante esta obra para el fin que se pretende en esta Compañía del servicio de Dios nuestro Señor para ayuda de los prójimos.

Por lo mismo también es necesario que se despidan los que no sean aptos, y a los que con el tiempo se viese que no es ésta su vocación, o que no conviene para el bien universal que se queden en la Compañía.

Pero así como no debe haber facilidad a la hora de admitir, menos deberá haberla a la hora despedir; por el contrario se debe proceder con mucha consideración y ponderación en el Señor nuestro.

Y aunque las causas deben ser tanto mayores cuanto más incorporado estén ya en la Compañía, por mucho que lo estuviesen podrían, en algunos casos deberían, sea quien sea, ser despedidos, como en el capítulo segundo se dirá.

*[205] Aunque todos puedan ser despedidos, como acabamos de decir, en algunos habrá menos dificultad que en otros.

En primer lugar se podrá despedir con más facilidad que a otros a los que han sido admitidos sólo a la primera probación, y todavía no han comenzado el Noviciado, si en aquellos días diesen muestra de que no son para la Compañía.

En segundo lugar, los novicios, si se juzgase por la experiencia que no será para mayor servicio divino el que permanezcan en la Compañía100.

En tercer lugar, y considerándolo más y habiendo más razones para ello, los escolares y hermanos aprobados101.

En cuarto lugar, y con mayor dificultad, los coadjutores formados espirituales o temporales, si después de haber hecho sus votos públicos, aunque no solemnes, se juzgase necesario despedirlos.

En algunos casos también los profesos, de cualquier grado que fuesen y dignidad en la Compañía, podrían ser despedidos cuando se juzgase que el retenerlos sería en prejuicio de ella y daño en el servicio de Dios nuestro Señor.

Además de lo dicho, cuantas más obligaciones hubiese para con una persona, por ser benemérita, o cuanto tuviese más cualidades con que las que ayudar a la Compañía en servicio de Dios nuestro Señor, más dificultad deberá haber a la hora de despedirla. Por el contrario, será más fácil despedirla si la Compañía no tiene ninguna obligación para con ella y en la medida en que sea menos idónea para ayudar a la misma Compañía en el servicio divino.

[206] 2. Tiene la autoridad para despedir, en primer lugar, toda la Compañía, cuando se reúna en Congregación General. Pero la misma autoridad la tiene el Prepósito General, en todos los demás casos, exceptuando los que se refieren a su persona. Los otros de la Compañía, en tanto participa cada uno de la autoridad de despedir, en

100 Existía un tercer grado de aquellos que «de suyo se han ligado con votos, pero no han sido admitidos por escolares aprobados o coadjutores formados de la Compañía, pasado el tiempo que para probación se le deja» [205]]. Ese tercer grado fue Derogado por NC 6 § 1, 2º. (Actualmente terminado el bienio de probación, todos, o emiten los votos públicos -son admitidos como Escolares o Coadjutores aprobados-, o son dimitidos, al no ser considerados aptos para la Compañía). 101 (Lo dicho vale de los Hermanos aprobados; cfr. NC 6 §1, 2º).

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cuanto el General se la hubiera delegado102, conforme a lo que se prescribe en las Normas Complementarias nº 33. Pero es bueno que a los Prepósitos Provinciales se les comunique con amplitud, y con la debida proporción parezca que debe delegársela a los Prepósitos locales o los Rectores porque así tanto mejor se conservará la subordinación de la santa obediencia en todo el cuerpo de la Compañía, cuanto más supieran los súbditos que dependen de sus inmediatos Superiores, y que les es muy conveniente y necesario sometérseles en todas las cosas por Cristo nuestro Señor [207]103.

NC. 33

*[208] En cuanto a los que están en la primera y en la segunda probación, antes de hacer los votos, tiene autoridad de despedirlos cualquiera que la tiene para admitirlos, si no se diesen algunas circunstancias especiales (como sería el caso de que hubiesen sido enviados por el Prepósito General o Provincial o por alguna persona a quien se le debe tener respeto a la Casa o Colegio en donde están, o si hubiesen sido tan beneméritos de la Compañía que se les deba un especial respeto). En éstos o semejantes casos no debería despedirse ese sujeto por cualquier Prepósito, si no fuesen las causas tan urgentes y graves, que no se dudase de que ésa es la voluntad de los Superiores.

Los que ya han hecho sus votos en las Casas o Colegios, como escolares y hermanos104 ya aprobados, después de los dos años de Noviciado, si hubiera que despedirlos, no lo debería hacer el Prepósito local sin habérselo comunicado al Provincial, quien, según la autoridad que le hubiera dado el General, podrá despedirle o no, sin comunicárselo o no al General.

Los coadjutores formados no deben despedirse, ya sean espirituales o temporales, sin que lo sepa y lo haya aprobado el General105 a no ser en algunos lugares remotísimos, como en las Indias, en donde sería necesario delegar esta facultad al Provincial, si no se la hubiese dado extraordinariamente el General a alguno de quien se fiase como de sí mismo, y por causas importantes.

Para con los profesos, debe delegarse todavía menos esa autoridad a los Prepósitos locales106 sin que antes se le informe al General, y habiendo ponderado muy bien el caso, de tal manera que se vea que por razón del divino servicio y el bien común de la Compañía es necesario que se despida a ese profeso, como sería en el caso de que fuese contumaz o incorregible, etc.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las causas por las que se han de despedirDe las causas de la dimisión

[209] 1. La discreta caridad del Superior que tuviere tal autoridad, debe ponderar, delante de Dios nuestro Señor, las causas que son necesarias y suficientes para despedir; pero hablando en general, parece ser que serán estas cuatro:

[210] 2. La primera, si se sintiese en el mismo Señor nuestro que es contra el honor y gloria suya que alguno estuviese en esta Compañía al considerarlo incorregible en algunas pasiones o vicios que ofenden a su divina Majestad. Y éstos defectos tanto menos deberían tolerarse, cuanto fuesen más graves y culpables, aunque para con los

102 Declarado conforme a NC 33.103 Derogado. (Este modo de proceder, si es que alguna vez se usó, resulta hace tiempo obsoleto y es

incongruente con la mentalidad de hoy).104(Lo mismo vale de los Hermanos aprobados: cfr. NC 6 §1, 2º).105 Declarado conforme a NC 35.

106 Modificado por NC 33 §3; 35 §2; cfr. CIC 695-702; CCEO 500-503. (Sólo el General puede dimitir a los Profesos, con la confirmación de la Santa Sede, según las normas del derecho común).

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otros no fuesen escandalosos, por no ser públicos. [211] Hasta qué punto deban tolerarse algunos defectos

mencionados que son contra el honor divino, y los que son contra el bien de la Compañía, depende de muchas circunstancias particulares de personas, tiempos y lugares, y es necesario remitirse al discreto celo de los que tienen tal cargo, que cuanta más dificultad y duda tuvieren, más lo deben encomendar a Dios nuestro Señor, y más lo consultarán con otros, que puedan ayudarles a sentir la voluntad divina.

[212] 3. La segunda, cuando se sintiera, en el mismo Señor, que sería contra el bien de la Compañía, retener a alguno, ya que aquel que busca sinceramente el divino servicio, debe preferir el bien universal al de un particular. Estos serían algunos de los caso:

1º que en el curso de la primera o segunda probación se

descubriesen algunos impedimentos o faltas notables que antes en el examen no los hubiera manifestado107,

[213] Si el que ingresó manifestó desde un principio alguna enfermedad o disposición para ella, y se le recibió bajo condición, cuando se viese que no tiene la salud requerida ni parece que podrá sobrellevar los trabajos de la Compañía, se le podrá dar el permiso para abandonar la Compañía, ayudándole, fuera de casa, como exige la verdadera caridad.

Si entró sin condiciones y manifestó su indisposición, pero se esperaba que tendría más salud de la que por experiencia tiene, aunque también se le pudiera despedir al comprobar que le falta la salud necesaria para nuestro Instituto, habrá que tener mucha más consideración, y mucha mayor aún si habiendo entrado con salud se enfermó en servicio de la Compañía; en ese caso, si él mismo no quisiera salir, no sería justo que se le hiciese abandonar la Compañía por sola esa razón.

Si hubiese encubierto al entrar alguna enfermedad, cuando ésta se descubriese, ciertamente que podría con más libertad y más justamente despedírsele; pero se deja a la discreción del Superior, si deba de hecho despedirle o no, por otras grandes cualidades que tuviera para el divino servicio.

Hay que decir lo mismo si se descubre que en el examen, en alguna otra cosa, no dijo la verdad.

Y no hay razón para que permanezca en la Compañía si hubiese disimulado alguno de los cinco impedimentos, conforme a lo que se ha dicho en la primera Parte.

2º que la experiencia demostrase que alguno va a ser muy inútil y

más bien impediría que ayudaría a la Compañía, por su notable ineptitud, para unos oficios o para otros108 en conformidad con lo declarado en las Normas Complementarais nº 34;

[214] Si no dieran buenos informes de las experiencias que haya tenido, fuera de casa o dentro de ella, y si no bastasen los remedios que la caridad pide que se utilicen antes de que sea despedido, mejor es darle permiso para salir que incorporar en la Compañía a personas que se ve no convienen para su Instituto.

3º y mucho más si se juzga que va a hacer daño por el mal ejemplo

de su vida, especialmente mostrándose inquieto o escandaloso en palabras o en obras; ya que soportar esto por parte de quien está obligado a conservar la paz y buen ser de la Compañía que está a su cargo, no habría que considerarlo caridad sino todo lo contrario.

[215] Se entiende que es escandaloso para con los otros, quien les da ocasión de pecar con su ejemplo, y más si con palabras persuasivas

107 (En cuanto a los impedimentos eventualmente descubiertos, cfr. CIC 643 y CCEO 450. Para los impedimentos y prohibiciones de admisión ÄNC 28Ä, u otros defectos verdaderamente ocultados, habría que examinar si hubo actuación dolosa en la admisión, por la que ésta pudo resultar inválida: cfr. CIC 643 §1, 4º; CCEO 450,51).

108 Declarado conforme a NC 34. (En lo relativo a la dimisión por una grave falta de aptitud).CXXII

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tienta a alguno, provocando inestabilidad en su vocación, o siendo causa de discordia, o intenta algo contra los Superiores o el bien común de la Compañía. Pues no hay razón para que quien cae en cosas semejantes permanezca en la Compañía

Cuando no tanto por la calidad de sus faltas o por sus muchos pecados, cuanto por deshacer el escándalo que a otros ha dado, fuese necesario despedir a alguno, si realmente fuese un buen sujeto en todo lo demás, la prudencia dictará si sería suficiente que se le dé permiso para ir a otra parte muy remota de las de la Compañía, sin que tenga que salir de ella.

[216] 3. La tercera, si se sintiese ser al mismo tiempo contra el bien de la Compañía y del individuo, como podría suceder en cuanto al cuerpo, si durante la probación se descubriesen en alguno tales enfermedades y debilidades, que pareciese en el Señor nuestro que no podría sobrellevar más adelante el trabajo que en nuestro modo de proceder se requiere para en él servir a Dios nuestro Señor109, como se expone más detalladamente en las Normas Complementarias nº 34.

Y en cuanto al espíritu, si se viese que el que se aceptó a probación no puede vivir en obediencia ni acomodarse al modo de proceder de la Compañía, por no poder o no querer doblegar su propio juicio, o por otros impedimentos naturales o habituales.

[217] 4. La cuarta, si se viese que atenta al bien de otros de fuera de la Compañía, como sería si se le descubriese el vínculo del matrimonio110, (que haría la admisión inválida)111 o deudas112 de importancia, habiendo encubierto la verdad113 de estas cosas en el examen (lo que podría también hacer la admisión invalida por dolo).

Por cualquiera de estas cuatro causas désele, de la mejor manera, la dispensa necesaria, para que abandone la Compañía pues parece que así Dios nuestro Señor se servirá más, que si con caridad indiscreta se retuviese a quien se viese que no es idóneo para esta Compañía.

NC 34

CAPÍTULO TERCERO

Del modo de despedirDel modo de dimitir

[218] 1. Con los que hubieren de ser despedidos se debe observar tal modo de proceder que se dé la mayor satisfacción posible ante Dios nuestro Señor, así por parte del que despide como del que es despedido, y a los otros de casa y a los fuera de ella.

[219] Hay que advertir que las Constituciones se refieren al modo

de despedir, cuando la dimisión es pública y por causas conocidas por todos; pero en otros casos, algunos podrían ser despedidos más discretamente114 cuando las causas fuesen secretas (que pueden ser muchas, y algunas de ellas sin pecado) y, al no poder hacerse públicas, podría temerse que en algunos surgiesen inquietudes.

En ese caso sería mejor que hacer pública su salida, enviarlos fuera de casa con algún pretexto, como sería el de hacer algunas experiencias.

109 Declarado conforme a NC 34. (En lo relativo a la dimisión por falta de salud para desempeñar los ministerios).

110

(En el caso de matrimonio, la admisión fue inválida: CIC 643 §1, 2º).111

Derogado. (Cfr. la nota 13 al [173]).112 (Cfr. la nota 17 al [185]).113 (La admisión podría haber sido inválida por actitud dolosa: cfr. CIC 643 §1, 4º; CCEO 450, 5º)114 (La dimisión, por su misma naturaleza, es un hecho público, al menos de iure; por tanto, sólo se puede

llamar oculta (de la que se habla en las Constituciones) en cuanto que puede hacerse discretamente).

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Para despedir así sería suficiente que el Prepósito que tenga la facultad para ello, se encomiende a Dios nuestro Señor, y habiendo oído el parecer de alguno o algunos (si juzga en el Señor que deba consultarlo con ellos), lo decida y lo ponga por obra.

También es de notar que todo lo dicho en cuanto al modo de despedir es más propio de los que están en el Noviciado, y menos de los que ya están incorporados en la Compañía como escolares y hermanos aprobados y coadjutores formados, y mucho menos de los profesos.

En el caso de éstos la caridad y discreción del Espíritu Santo enseñarán el modo que se debe tener al despedirlos, si Dios nuestro Señor permitiese que fuese necesario hacerlo.

Por parte del que despide por las causas arriba dichas, obsérvense tres cosas:

[220] 2. Una, que el que vaya a despedir haga oración y ordene

que se haga en casa por esta intención (sin hacerla pública), para que Dios nuestro Señor muestre en cada caso su santísima voluntad.

[221] 3. Otra, que lo consulte con algunos o alguno de la casa que

le parezcan más a propósito, y oiga lo que sienten. [222] 4. Por último, que despojándose de toda afición, y teniendo

ante los ojos la mayor gloria divina y el bien común y particular, en cuanto se puede, pondere las razones de una parte y de otra, y tome la decisión de despedir o no.

[223] 5. Para satisfacción del despedido se deberán guardar otras tres cosas:

Una, en cuanto a lo exterior, que se vaya de casa, en cuanto se

pudiere, sin que se le avergüence o afrente, y llevando consigo todo lo que es suyo.

[224]. En lo que se sabe que es de él no hay dificultad alguna en determinar lo que debe llevarse, y ha de llevarse; pero se deja a la discreción del que le despide cuando de lo suyo hubiese gastado o dado a la Compañía, o en el caso en que con dolo hubiese estado en una de sus Casas o Colegios. En ese caso, teniendo en cuenta lo que pide la equidad y edificación, decidirá si se le ha de dar algo más de lo que es suyo o no, y si cree que debe darle algo más también decidirá cuánto deba dársele115. de acuerdo a lo que se dice en el nº 36 de las Normas Complementarias..

[225] 6. Otra, en cuanto a lo interior, que procure despedirle de tal

modo que conserve su amor y caridad para con la Casa y con todo el consuelo que en el Señor nuestro pudiere dársele.

[226] 7. Por último, en cuanto al estado de su persona, procuren

orientarle para que emprenda un buen camino para en él servir a Dios, en la religión o fuera de ella, según pareciere más conforme a su divina voluntad, ayudándole con consejos y oraciones y con lo que pareciere que por caridad se le puede dar.

[227] 8. Para la satisfacción de los otros de casa y de los fuera, se deberán también observar tres cosas.

Una, que se procure en lo posible que nadie se inquiete

espiritualmente por la salida de alguno de la Compañía, dando a quien le fuera necesario la razón de ella, de modo que satisfaga, pero sin referirse o refiriéndose lo menos posible a los defectos que no sean públicos (aunque los hubiese) del que ha sido despedido.

[228] El dar o no dar razón de las causas de la salida, ni en público ni en particular, convendrá más o menos hacerlo, según fuere la persona que se despide más o menos estimada y apreciada en casa y

115Declarado conforme a NC 36.

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fuera de casa. [229] 9. Otra, que no queden ni contrariados ni con un mal

concepto de él, en cuanto sea posible, sino que al contrario tengan comprensión y le amen en Cristo y le encomienden a su divina Majestad en sus oraciones, para que Dios quiera orientarlo y tengan para con él misericordia.

[230] 10. También ha de procurarse que se ayuden con el ejemplo

de su salida los que no andan en casa con tanta edificación como conviene, y teman lo mismo si no quisiesen aprovecharse; y así también los de fuera que lo supieren, se edifiquen de que no se tolera en casa lo que no debe tolerarse, para mayor gloria de Dios nuestro Señor.

NC 35

CAPÍTULO CUARTO

Cómo se ha de portar la Compañía con los que por su cuenta se fuesen o ella los despidiese

Del modo de proceder con los dimitidos

[231] 1. Los que son despedidos o se salen de un lugar de la Compañía, nos parece en el Señor nuestro que no deben ser recibidos en otro, sin que se le comunique al que lo despidió, o de donde se salió, o al Prepósito General o a quien hace sus veces, y sin que den su consentimiento116, conforme al nº 38 de las Normas Complementarias. No sea que por falta de conocimiento y de información se dé ocasión de algún error que dañe el servicio que se debe a Dios nuestro Señor.

[232] Aunque se diga, en general, que el que se fue por su cuenta o fue despedido no debe aceptarse en otra casa sin informarse y haber recibido informes del Prepósito en cuya Casa o Colegio estuvo, sin embargo queda a la discreción del Superior de la Casa en donde intenta regresar, considerar si le aceptará o no provisionalmente, hasta que tenga respuesta del Superior, cuya orden deberá acatar.

[233] 2. Las gracias que les correspondían como a miembros de la Compañía, cesan al dejar la Compañía.

[234] 3. A los que salen hay que aclararles que quedan dispensados de los votos simples, si los hicieron según la forma que se usa en la Compañía y de los que se hablará en la quinta Parte, y que no necesitan ya de dispensa para sentirse libres de sus obligaciones117.

[235] 4. Los que se fuesen sin dispensa, si antes se tenían por poco idóneos para la Compañía, no será necesario hacer diligencias para que vuelvan a ella, sino orientarlos a otro Instituto, en donde puedan servir a Dios nuestro Señor, dispensándoles los votos para que se queden sin escrúpulo.

[236] 5. Si fuesen tales sujetos que pareciese, para el servicio de Dios nuestro Señor, que no se les debe abandonar, especialmente si se viese que han salido por alguna tentación fuerte o fueron engañados por otros, se podrán hacer las diligencias posibles para que vuelvan118. Y cuando alguno de ellos volviese, quedará a la discreción del Superior

116 Declarado conforme a NC 38.

117 (Cfr. CIC 701 y CCEO 502, según los cuales, «por la dimisión legítima, automáticamente cesan los votos y los derechos y obligaciones que de ellos dimanan).

118 72. (Cfr. NC 26,31: el examen se hace ahora antes de la entrada y durante la primera probación).Derogado. (Los privilegios de que se habla, en las Constituciones, al haber cambiado el derecho universal, no son aplicables, por no existir tales apóstatas; si alguno abandona ilícitamente la casa religiosa con ánimo de escapar de la autoridad de sus superiores, debe ser buscado y ayudado solícitamente para que persevere en su vocación: cfr. CIC 665 §2).

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considerar si debe pedirle alguna satisfacción, y cuánta; o si es mejor proceder del todo con espíritu de mansedumbre, mirando el bien del que ha regresado y la edificación de los de la casa. [238] En cuanto a la satisfacción de los que vuelven espontáneamente y se les recibe, o de los que regresan por otras razones , siendo el fin de la satisfacción la edificación de los otros, y ayuda de él mismo, ha de pensarse en las circunstancias de las personas, tiempos y lugares, y si se deben hacer o no, y si debe hacerlas, cuánta ha de hacer. Y todo esto es menester dejarlo a la discreción del Superior, a cuya Casa o Colegio regresan.

[237] Los que se salen de la Compañía, (sin haber hecho los primeros votos) aunque se juzguen idóneos para ella, si entrasen en otro instituto religioso y tomasen el hábito en ella, no parece que la Compañía debería ni insistir con el otro Instituto religioso ni procurar que regresen a la Compañía119. Podrá hacerse alguna diligencia, que la ordenada y discreta caridad le dictare, para que regresen a la Compañía, antes de que vistan el hábito de religión en el otro Instituto, si se juzgase en el Señor nuestro que todavía pueden servir a la Compañía.

[239] 6. Si alguno regresase voluntariamente a la Casa o Colegio

de donde sin dispensa se fue, si se juzgase que por lo demás es idóneo para servir a Dios nuestro Señor en la Compañía, examínese si trae verdadera voluntad de perseverar y de hacer las satisfacciones y las probaciones que sean. Si no vuelve con esa disposición sería, al parecer, señal de que no viene con verdadero arrepentimiento y no merece ser aceptado.

[240] Cuando, de los que vuelven libremente, se dudase de su constancia, se les podría enviar a algún hospital o a otras experiencias, en donde, sirviendo a los pobres de Cristo por su amor, durante algún tiempo, demostrasen su estabilidad y firmeza, y en parte les serviría de penitencia por su pasada ligereza.

[241] 7. Si el que fue despedido quisiese regresar a la misma casa de donde justamente le despidieron, dispuesto a dar todas las satisfacciones, si perdurasen las mismas causas por las que fue despedido, ciertamente no se le debe admitir. Pero si ya hubieran desaparecido esas causas, y juzgase el que le despidió que Dios nuestro Señor sería servido de que volviese a ser recibido en aquella Casa o en otra, informe al General o al Prepósito Provincial, y acatará la orden que le fuere dada.

[242] 8. Ya sea que se haya ido por su cuenta, ya sea que haya sido despedido el que regresa, si se le admite, debe ser examinado de nuevo y habrá que aconsejarle que haga su confesión general al entrar, después de la que hizo por última vez, y hará las otras probaciones o experiencias que al Superior le pareciere, considerando siempre la edificación universal y particular a gloria de Dios nuestro Señor.

NC 36-38

119 (En el derecho vigente, esto sólo puede referirse a los que no han emitido los votos del bienio, puesto que en CIC 643 §1, 3º «se admiten inválidamente al noviciado los que mantienen actualmente algún sagrado vínculo con otro Instituto de vida consagrada»; cfr. también CCEO 450, 7º).

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TERCERA PARTE PRINCIPAL

Del conservar y aprovechar los que quedan en probación Del noviciado y de la conservación y formación de los novicios

CAPÍTULO PRIMERO

Del noviciado en general

NC 39-43

CAPITULO SEGUNDO(PRIMERO DE LAS CONSTITUCIONES)

(TERCERO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De la conservación en lo que toca al ánima y progreso en las virtudes

De la formación de los novicios De otras cosas que tocan a los novicios

NOTA. Aunque algunas de las cosas que en las Constituciones se dicen de los que están en probación sean propias de la época de san Ignacio y hoy no se practiquen, el espíritu que subyace es de gran importancia.

[243] 1. Todas las reflexiones que se han hecho son necesarias para admitir a los que Dios nuestro Señor llama a nuestro Instituto, dándoles para él talento conveniente, y para despedir a los que no teniendo aptitud, se ve que no han sido llamados por su divina Sabiduría.

Ahora bien para conservar en su vocación a los que se quedan y para probarlos en las Casas o Colegios, y para aprovecharlos para que de tal manera progresen en la vía del divino servicio, en espíritu y virtudes, teniendo en cuenta a la vez su salud y fuerzas corporales, necesarias para trabajar en la viña del Señor, debe también hacerse las debida consideración y tomarse las oportunas providencias.

Y por eso se tratará primero de lo que se refiere a su espíritu, y después de lo que se refiere a su cuerpo.

[244] 2. En cuanto a su espíritu, al ser de tanta importancia eliminar en los que están en probación todas las imperfecciones y todo cuanto pueda impedir su mayor provecho espiritual, conviene en gran manera que se abstengan de toda conversación, de palabra y por escrito, con aquellas personas que pueden entibiarles en sus propósitos, y, queriendo caminar en la vía del espíritu, solamente traten con personas y de cosas que los ayuden para lo que, al ingresar en la Compañía, pretendían, en servicio de Dios nuestro Señor, sin que ello les impida tener unas relaciones normales con otros120, como lo aclaran las Normas Complementarais en el nº 53.

[245] Si en algún lugar, personas que no proceden bien en la vía espiritual le molestan e inquietan, el Superior verá si es conveniente enviarle a otro lugar, en donde mejor pueda dedicarse al divino servicio; y en tal caso, désele al que ha de ser su Superior un informe detallado de sus cosas que le sea suficiente para ayudarle mejor a él y a los otros que están a su cargo *[246]121.122

120 Declarado conforme a NC 53. (En cuanto a las relaciones normales con otros).121 Declarado conforme a NC 53. (En lo que se refiere a las relaciones normales con ellos).122 Derogado por la CG. XXXIV.

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[247] 3. Por la misma razón no deben salir de casa sino cuando al Superior le pareciere y con quien él indicase; ni en casa conversen los unos con los otros a su arbitrio, sino con los que el Superior señalare, para que del ejemplo y de la espiritual conversación de los unos se edifiquen y se ayuden los otros en el Señor nuestro, y no suceda lo contrario.

[248] Con todo el Superior ha de ver si algunos pueden salir solos cuando de ellos se tenga seguridad; y también verá si debe darles el permiso para salir habitualmente o hayan de pedirlo cada vez que vayan a salir.

[249] De ordinario no es bueno que conversen unos novicios con otros, a no ser de las cosas de las que es necesario hablar, sino que entre sí guarden silencio, y traten más con personas maduras y discretas, que el Superior ha de señalar a cada uno; y, también, si dos tienen sus camas en una misma habitación, sea uno de ellos tal de quien no se dude que el otro haya de mejorarse; y por la misma razón, entre las habitaciones de los más jóvenes que están solos, es bueno que estén algunos de los más antiguos.

Ordinariamente, sin licencia del Superior no entre uno en la habitación del otro; y si la tiene para entrar, esté la puerta siempre abierta, mientras con el otro estuviere, para que pueda entrar el Superior y los que él designe cada vez que fuera conveniente.

[250] 4. Todos tengan especial cuidado de guardar con mucha diligencia las puertas de sus sentidos de todo desorden (en especial los ojos, oídos y la lengua), y de mantenerse en la paz, y verdadera humildad de espíritu, y demostrarlo en el silencio, cuando conviene guardarlo; y cuando se ha de hablar, en la consideración y edificación de sus palabras, y en la modestia del rostro, y en la madurez en el andar, y todos sus movimientos, sin alguna señal de impaciencia o soberbia, en todo procurando y deseando aventajar a los otros, estimándolos internamente a todos como si fuesen superiores, y exteriormente teniéndoles el respeto y reverencia que a cada uno le corresponde, con llaneza y simplicidad religiosa; de manera que considerando los unos a los otros crezcan en devoción y alaben a Dios nuestro Señor, a quien cada uno debe procurar de reconocer en el otro como en su imagen.

[251] 5. En las comidas tengan cuidado de que la sobriedad, honestidad y decencia interior y exterior se observen en todo, precediendo la bendición y siguiéndose la acción de gracias, que todos deben dar con la devoción y reverencia conveniente, y mientras se come, si el General así lo juzgare, dándole alguna sustento al espíritu, leyéndose algún libro piadoso123 más que uno difícil y que todos puedan entender, y que del que puedan ayudarse, o con la predicación de alguno, durante ese tiempo, según lo ordenasen los Superiores, o con algo semejante ( [252] como podría ser leyendo algunas cartas edificantes, y con algún otro ejercicio que pareciese convenir alguna vez), a gloria de Dios nuestro Señor

[253] 6. Todos generalmente mientras tengan salud tengan en qué ocuparse ya sea en cosas espirituales o exteriores; y a los que tienen oficios, así como hay que ayudarles si lo necesitan, así cuando les sobre tiempo, se deberían ocupar en otras cosas, porque al ocio que es el origen de todos males, en cuanto fuere posible, no se le dé ninguna oportunidad en la casa.

[254] 7. Para que comiencen a experimentar la virtud de la santa pobreza, enséñese a todos que no deben tener el uso de las cosas propias como si fueran propias.

NC 57

123 Declarado. (La CG. XXXI Äd. 20 n.1Ä encomendó al Propósito General que, según su prudencia, determinase lo que se debía hacer en cada provincia o región en relación con la lectura en el refectorio).

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Y aunque no sea necesario desprenderse de sus bienes durante la probación, hasta después del primer año124 si no se lo ordenase el Superior, conforme a lo que se prescribe en el nº 32 de las Normas Complementarias, debería desprenderse de ellos cuando se juzgue que en esos bienes hay ocasión para las tentaciones, y para no aprovecharse tanto espiritualmente, por estar apegados a ellos y poner en ellos algo de su amor y de su confianza.

Si se da ese caso la disposición de sus bienes sea conforme a los consejos de Cristo nuestro Señor. Pero se deja a la devoción de cada uno emplear sus bienes o parte de ellos, más bien en una u otra obra piadosa, como Dios nuestro Señor le diera a entender que es lo que más conviene para su divino servicio, como se ha dicho en el Examen.

[255] Cuando se habla de desprenderse se entiende tanto de los bienes propios u otros, que tiene actualmente en su poder, cuanto del derecho o acción de los que espera, ya sean bienes seculares, ya sean eclesiásticos. En cuanto a cuándo se deba hacer esta renuncia, quedará a juicio del Prepósito General, o de aquel a quien él se lo confiase.

[256] Antes de ingresar en la Compañía, cada uno puede hacer de sus bienes lo que él quiera. Pero después de haber ingresado, debe disponer, tanto de los eclesiásticos como de los seculares, como quien abraza una auténtica vida espiritual. Y así, cuando sintiese que debería disponer de ellos dándolos a sus familiares, debe remitirse y aceptar el parecer de una, dos o tres personas de ciencias y bondad, para hacer lo que ellos sintieren que es más perfecto y agradable a Dios nuestro Señor, consideradas todas las circunstancias, como se dice en el Examen, más extensamente125.

[257] 8. Comprendan también que no pueden prestar, ni tomar, ni

disponer de nada de la casa, sin que el Superior lo sepa y lo apruebe. [57] y, ninguno puede tener dinero en su poder, ni en manos de algún amigo de fuera de casa en la misma tierra. [59] ni, por supuesto,

124 Declarado conforme a NC 32. (Cómo haya de entenderse y hacerse esta renuncia).

125[53] 1. Tiene que saber que la intención de los primeros que fundaron esta Compañía, fue que se recibiesen hombres desprendidas de todo lo mundano y que hubiesen tomado la decisión de servir totalmente a Dios, ya sea en un Instituto religioso ya sea en otro.

Y por eso, todos los que pretenden entrar en la Compañía, deben distribuir todos sus bienes temporales y renunciar y disponer de los que pudieran esperar.

Pero antes de esta renuncia tiene que saldar sus deudas y obligaciones, si las tuviese(y en ese caso hágalo lo más pronto posible); y si no las tiene, distribuya sus bienes (cuando se le ordene, según se ha dicho) en cosas piadosas y santas, conforme a lo que dice el apóstol Pablo: «reparte limosna a los pobres» (2 Cor 9,9) y aquellas palabras de Cristo: «si quieres ser perfecto, vete a vender lo que tienes y dáselo a los pobres... y, anda, sígueme a mí» (Mt 19,21), haciendo la distribución conforme a su propia devoción, y apartando de sí toda esperanza de poder recuperar, con el tiempo, alguno de esos bienes.

[54] 2. Si no distribuyese inmediatamente sus bienes por justas razones, prometerá dejarlos con prontitud, como está dicho, después de cumplir el primer año de noviciado, durante el tiempo de probación, cuando el Superior se lo ordene. Y lo harán efectivo, antes de la profesión los profesos, y de los tres votos públicos los coadjutores; dejándolo y distribuyéndolo a los pobres, como se ha dicho, para seguir más perfectamente el consejo evangélico, que no dice da a los familiares sino a los pobres; y así dar un mayor ejemplo a todos de que se ha despojado del amor desordenado a sus familiares, y evitar el inconveniente de una distribución no tan perfecta que proceda del amor desordenado; y para que cerrando la puerta del recurso a padres y familiares, y a recuerdos, no tan provechosos, de los suyos, con tanta más firmeza y más establemente persevere en su vocación.

[55] 3. Si hubiese alguna duda, de si no sería de más perfección dar o renunciar estos bienes en favor de sus familiares y no a otros, por su igual o mayor necesidad y otras justas razones, ya que existe el peligro de que la carne y sangre le engañe al tomar la decisión, debe dejar la última palabra en manos de una, dos o tres personas de vida ejemplar y de una buena formación (a los que cada uno eligiese de los de la Compañía con aprobación del Superior, [56] a no ser que al Superior por alguna justa razón le pareciese que algunos de ellos sea de fuera de la Compañía) y aceptar lo que ellas juzgaren ser lo más perfecto y a mayor gloria de Cristo nuestro Señor.

[57] 4. Hay que advertirles que después de ingresar en el Noviciado, ninguno puede tener dinero en su poder, ni en manos de algún amigo de fuera de casa en la misma o en otras tierras, sino que los debe distribuir en obras piadosas o puede dárselo para que se los guarde al Superior de la Casa o al ecónomo, quien anotará todo lo que cada uno trae, por si fuese necesario saberlo, en algún caso. Así que ha de preguntársele también si tienen algún dinero, y está dispuesto de buena gana a disponer de ellos como se ha dicho.

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beneficios algunos, si se tienen y a los que habría que renunciar antes de los primeros votos126, como se prescribe en el nº 32 de las Normas Complementarias.

[258] 9. Quien al entrar, o después de haber entrado y estando ya bajo la obediencia, tuviese devoción de disponer de sus bienes temporales o parte de ellos en beneficio de la Compañía, (sin tener ninguna duda) es de mayor perfección, y señal de mayor desprendimiento y de abnegación de todo su amor propio, no aplicarlos por cariño y apegos a lugares concretos, ni movido por esa ternura y apegos aplicarlos a un sitio más bien que a otro, sino que, por el contrario, deseando el mayor bien y más universal de la Compañía (estando ella ordenada al mayor servicio divino y al mayor bien universal y provecho espiritual de los prójimos), dejar este juicio al General, quien juzgará si deben aplicarse a un lugar de la misma provincia o a otro, pues él, mejor que nadie, puede saber lo que conviene y conoce los casos urgentes que pueden presentarse en todas sus obras, teniendo también en cuenta a los reyes, príncipes y señoríos, y no dándoles causa alguna de sentirse ofendidos, y así se dará mayor edificación a todos y será mayor el provecho espiritual de los prójimos y la gloria de Dios nuestro Señor.

[259] Los Rectores o Prepósitos locales o Provinciales, y cualquiera otras personas que trataren con el que así quiere disponer de sus bienes, como en las demás cosas, también en ésta deberán representarle lo que les parezca ser más perfecto y cómo él tendrá así mayor mérito ante Dios nuestro Señor. Pero, si en él viesen que se inclina más a un lugar que a otro (aunque haya imperfección), aun suponiendo que en definitiva se remita a su Superior, podrán informarle al Prepósito General, o a quien hiciera sus veces, por si le pareciera que se debe tolerar alguna imperfección, esperando que cesará algún día, y, mientras tanto, Dios nuestro Señor suplirá lo que le falta para mayor gloria divina, y para su mayor perfección.

[260] 10. Se les debe formar para que se defiendan de las falsas ilusiones del demonio en sus devociones, y de todo tipo de tentaciones, y conozcan los medios que suelen darse para vencerlas, y para insistir en las virtudes verdaderas y sólidas, ya sea con muchas consolaciones espirituales, ya sea con menos, procurando avanzar en el camino emprendido del divino servicio.

58. Mientras permanezcan en la Compañía, queda suspendido cualquier voto privado que los Novicios pudieran haber emitido antes de su ingreso 31.

[261] 11. Examinen cada día sus conciencias, y frecuenten los sacramentos de la Penitencia y Eucaristía127 128, si por alguna razón no ordenase otra cosa el Superior; y, tenga cada uno su confesor fijo, a quien tenga toda su conciencia descubierta129.

[263] 12. Para esto ha de ayudar que haya una persona fiel e idónea [264] que sea el Maestro de novicios o a quien el Superior se lo ordenase, como al más apto para tal cargo, que instruya y enseñe cómo se han de comportar tanto en lo interior como en lo exterior, y les motive a ello, y se lo recuerde, y con cariño les amoneste; y a quien quieran y estimen todos los que están en probación, y a quien recurran

126 [59] 5. También hay que advertirles, si son clérigos, que no pueden tener, al incorporarse a la Compañía como profesos o coadjutores, beneficios eclesiásticos (en la actualidad prácticamente inexistentes después de la promulgación del vigente Derecho canónico); y que durante el tiempo de la probación después del primer año, como más arriba se dijo, cuando al Superior le pareciese deben disponer de ellos según su devoción, cediéndolos al que se los confirió, o entregándolos para obras piadosas, o a personas honestas que las utilicen para el divino servicio; y si juzgase que debería dárselos a sus familiares, no lo haga sin el parecer de una. dos o tres personas, como arriba se dijo, sintiendo que esto es lo más conveniente y mayor servicio de Dios nuestro Señor.

127 Modificado por CIC 663 §2 y CCEO 473, 474 §1. (Sobre la frecuencia de los sacramentos).128 Derogado por CIC 630 §1 y CCEO 473 §2, 2º, 474 §2. («Los Superiores han de dejar a los miembros la

debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia...»).129 Derogado. (En el derecho vigente, tanto universal como propio de la Compañía, no existen casos de

pecados reservados).CXXII

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en sus tentaciones y se abran confiadamente, esperando de él, en el Señor nuestro, consuelo y ayuda en todo.

Y hay que advertirles que no deben tener tentación alguna secreta que no se la manifiesten a esta persona o a su confesor o al Superior, sintiendo la alegría de poder manifestar todas sus cosas interiores, y no solamente los defectos, sino también sus penitencias o mortificaciones o las devociones y todas las virtudes, con una total voluntad de ser enderezados cuando en algo se equivocasen, no queriendo guiarse por su propio juicio, si no coincide con el parecer del que tienen en lugar de Cristo nuestro Señor.

[265] 13. Hay que prevenir las tentaciones con los contrarios de ellas, como es cuando a alguien se le ve inclinado a soberbia, ejercitándole en oficios humildes que se piensa le han de ayudar para humillarse, y de manera semejante ante otras inclinaciones siniestras.

[266] 14. Además conviene que por honestidad y decencia se procure que las mujeres no entren en las Casas ni Colegios, sino solamente en las iglesias130.

[267] Y esto como cosa ordinaria, pero si fueren personas de mucha caridad o de mucha calidad con caridad, la discreción del Superior podrá dispensar por justas razones , para que, si lo desean, puedan entrar a ver, observándose lo que se prescribe en las Normas Complementarias nº 327 §§ 2-3.

No se tengan en casa armas ni cosas semejantes sino sólo aquello que ayude para el fin que la Compañía pretende del divino servicio y alabanza [268]131.

[269] 15. En cuanto a las correcciones y penitencias, el modo de cómo han de usarse, queda a la discreta caridad del Superior y de los que él en su lugar señalase, que han de controlarlas y al permitirlas tengan en cuenta la disposición de las personas y la edificación universal y particular de cada una, a gloria divina; y cada uno debería de buena voluntad aceptarlas con verdadero deseo de su enmienda y de su provecho espiritual, aun cuando no se diesen por falta alguna culpable.

[270] Sobre las correcciones, aunque la discreción particular pueda cambiar el orden que aquí se señala, hay que advertir que primero se amoneste con amor y con dulzura a los que faltan; segundo, con amor y de tal manera que se avergüencen; tercero, con amor y con temor. Para los defectos públicos, la penitencia debe ser pública, pero manifestando solamente lo que conviene para la mayor edificación de todos.

[271] 16. Haya un síndico o ministro (ayudado si es preciso de un sotoministro) en cada casa132, cuyo oficio sea proveer para todos y cada uno, en todo lo concerniente a la honestidad y decencia exterior, visitando la iglesia y la casa, y advirtiendo lo que no crea conveniente y avisando al Superior, o al mismo que falta, si se le da esa autoridad, para así ayudar más en el Señor nuestro.

[272] 17. En las enfermedades todos procuren sacar fruto de ellas, no solamente para sí, sino para edificar a los otros, no siendo impacientes ni difíciles de contentar, sino por el contrario, demuestren mucha paciencia y obediencia al médico y al enfermero, utilizando expresiones llenas de resignación y edificantes que manifiesten que se acepta la enfermedad como gracia de la mano de nuestro Criador y Señor, pues no lo es menos que la salud133.

130 Declarado conforme a NC 327 §§2-3.

131 Derogado por la CG. XXXIV. (Esta norma de no tener en casa cosas para jugar y para música se considera obsoleta).132 (El oficio de Síndico suele estar encomendado al Ministro, ayudado en las casas mayores por el

sotoministro).

133 [89] 32. Cuando estén enfermos no sólo debe observar la obediencia con mucha sencillez a los Superiores espirituales para que ayuden a sus conciencias, sino que con la misma humildad también

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[273] 18. En cuanto sea posible, todos sintamos y digamos unas mismas cosas, conforme a lo que nos enseña el apóstol Pablo, y doctrinas diferentes no se admitan134 ni de palabra ni en sermones ni en las cátedras, ni en los libros, en conformidad a los que se prescribe en los nnº 99-105 de las Normas Complementarias.

Los libros no se podrán publicar sin aprobación y licencia de los Superiores, quienes, designarán para su censura por lo menos a tres de que los tengan una doctrina segura y un juicio claro sobre la materia de que trata el libro135, como los prescribe el nº 296 de las mismas Normas Complementarias.

[274] No se deben admitir sin discernimiento doctrinas novedosas. Y si sostuviesen algunas que discrepan de lo que comúnmente se sostiene en la Iglesia y por su Magisterio, deben someterse a lo que en la Compañía se determine, como en el Examen se ha declarado. En las opiniones diversas o contrarias entre sí que tienen doctores católicos, también la conformidad debe procurarse en la Compañía.

Y hay que procurar que cuando se dé un juicio, aun sobre cosas prácticas, la diversidad, cuanto es posible, se evite, pues suele ser madre de la discordia y enemiga de la unión de las voluntades.

La unión y conformidad de unos y de otros debe muy diligentemente procurarse y no permitirse lo contrario, para que con el vínculo de la fraterna caridad unidos entre sí, puedan mejor y más eficazmente dedicarse al servicio de Dios y ayuda de los prójimos.

[275] No se acepte entre los de casa pasiones o enojos de unos contra otros; y si algo de esto ocurriese alguna vez, procúrese, cuanto antes, que se reconcilien dando la debida satisfacción.

[276] 19. Puesto que para progresar en las virtudes ayuda mucho el buen ejemplo de los más antiguos que anime a los otros a su imitación, el Superior (si no juzgase que conviene otra cosa por razones particulares) hará alguna vez entre año, durante algún tiempo, y todos los otros sacerdotes que a él le pareciere, el oficio u oficios de los que sirven, para que les sean más agradables esos trabajos a los que, por mayor servicio y gloria de Dios nuestro Señor, han sido llamados a ellos.

[277] 20. Déseles una buena formación cristiana al menos algunos días cada semana, y la forma de Confesarse y Comulgar y participar en la Eucaristía bien y con fruto, y de orar y meditar y leer, cada uno hasta donde fuere capaz136, de acuerdo a lo que se prescribe en el nº 48 § 1 de las Normas Complementarias. Y téngase cuidado de que aprendan lo que conviene, como de que no lo olviden; y ejerciten lo aprendido, dando todos el tiempo debido a las cosas espirituales y procurando devoción cuanta la divina gracia les comunicare, para lo cual ayudará que a los que no los han hecho, se les den algunos ejercicios espirituales o todos, según se juzgue que les conviene en el Señor nuestro.

[278]137. Y quien se confesase con otro distinto de su confesor ordinario138 es aconsejable que después, en cuanto pueda, abra toda su conciencia a su confesor ordinario, para que pueda ayudarle mejor en el Señor nuestro, no ignorando nada de ella.

deben obedecer a los médicos y enfermeros, para que cuiden su cuerpo; pues los primeros procuran su total salud espiritual, y los segundos toda su salud corporal. Por su parte el enfermo, mostrando su mucha humildad y paciencia, no menos procure edificar cuando está enfermo a los que le visitaren, conversaren y trataren, que cuando estaban en plena salud a mayor gloria divina.

134.(Sobre la doctrina que se ha de enseñar en la Compañía, cfr. NC 99-105).135 Modificado por NC 296. (En lo que toca a la aprobación y consentimiento del General).

136 Declarado conforme a NC 48 §1.137 Derogado lo aquí prescrito en las Constituciones sobre la obligación de confesarse. (Conforme a CIC

630 §1: «Los Superiores han de dejar a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia...»; cfr. también CCEO 473 §2, 2º; 474 §2).

138 (Cfr. NC 227 §3: «Cada uno tenga su confesor estable con el que se confiese ordinariamente»).

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[279] Con los que de suyo saben y tienen experiencia en los ejercicios espirituales, y forma y modo para proceder en ellos, o los que tienen otras ocupaciones, podrá en todo o en parte dispensarles el Superior de las reglas comunes en esta materia.

A algunos que, aunque tienen capacidad para los ejercicios espirituales, no tienen mucha experiencia en ellos, es bueno ayudarles algunas veces, descendiendo con ellos a consideraciones sencillas que les inciten al temor y amor de Dios, y a las virtudes y a su práctica, tanto cuanto la discreción les dicte. A quien se viese que no es capaz para semejantes ejercicios (como podría ser alguno de los coadjutores temporales), se le debe proponer lo que se adapte a su capacidad, con tal de que le ayude y así sirva a Dios nuestro Señor.

[280] 21. Es oportuno que todos se ejerciten (a no ser que a alguno le exima el Superior) en la predicación dentro de casa, para que, además de ocupar bien en esto alguna hora después de comer, se animen y practiquen el uso de la voz, el modo y todo lo demás, y pueda verse en ellos el talento que en esto Dios nuestro Señor les ha dado; y expongan sus buenas ideas para su edificación y la de los prójimos, tratando con frecuencia de la abnegación de sí mismos y de las virtudes y de todo lo tocante a la perfección, exhortando a ellas, especialmente a la unión y fraterna caridad.

[281] Cuando predican en casa no reprendan a ninguno de los hermanos de la casa ni de los de la Compañía; y observen lo mismo los predicadores que en las iglesias predican, a no ser que previamente se lo hayan comunicado al Superior, aunque pueden motivarse a sí mismos y al mismo tiempo a sus hermanos para ir progresando en mayor servicio divino. Esto es más conveniente hacerlo en los sermones que se hacen en casa que en los de la iglesia.

[282] 22. Ayuda muy especialmente hacer con toda devoción posible los oficios en donde se ejercita más la humildad y la caridad; y generalmente, cuanto más uno se uniera con Dios nuestro Señor y más generoso se mostrare con su divina Majestad, tanto le hallará más generoso para consigo, y él estará más dispuesto para recibir cada día mayores gracias y dones espirituales.

[283] Por unirse más con Dios nuestro Señor y mostrarse generoso con él, se entiende dedicarse a su servicio entera e inmoviblemente, como lo hacen los que con voto se entregan a él. Pero, aunque esto ayude mucho para recibir gracias más abundantes, no se debe ordenar a nadie que lo haga, ni obligarle en modo alguno en los dos primeros años. Y si por devoción espontáneamente alguno se inclinase a anticipar sus votos, no se deben admitir en manos de nadie, ni ha de hacerse con solemnidad alguna, sino que cada uno se lo ofrezca a Dios nuestro Señor en la intimidad. Y será bueno, cuando esto se hiciere, que utilicen la forma ordinaria de los votos simples, y lo conserven por escrito, para no olvidar lo que a Dios nuestro Señor le han prometido.

[284] 23. Para aprovecharse conviene mucho y es muy necesario que se entreguen todos totalmente a la obediencia, reconociendo al Superior, cualquiera que sea, en lugar de Cristo nuestro Señor, y teniéndole interiormente reverencia y amor. Y no solamente obedezcan entera y prontamente en la ejecución exterior de lo que manda, con la fortaleza y humildad debida, sin excusas y murmuraciones, aunque se manden cosas difíciles y según la sensualidad repugnantes Sino que han de esforzarse en lo interior de tener la resignación y abnegación verdadera de sus propias voluntades y juicios, conformando totalmente su querer y sentir con lo que su Superior quiere y siente en todas las cosas, en donde no se viese pecado139 (siguiendo lo prescrito en el nº 154 de las Normas Complementarias, en los casos en que se presentase un conflicto de conciencia).

Y ha de tener la voluntad y juicio de su Superior como regla de su propio juicio, para que así con más seguridad se conforme con la primera y suma regla de toda buena voluntad y juicio, que es la eterna

139 Declarado conforme a NC 154. (Para los casos de conflicto de conciencia).

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Bondad y Sabiduría.

[285] Ha de ayudar que los Superiores hagan algunas veces sentir la obediencia y pobreza a los que están en probación, tentándolos para su mayor provecho espiritual al modo que Dios nuestro Señor tentó a Abrahán, para que den muestra de su virtud y crezcan en ella; pero esto, en cuanto pudiere ser, guardando la medida y proporción de lo que cada uno puede sobrellevar, tal como dictare la discreta caridad.

[286] 24. Y para ejercitarse más en la obediencia, es bueno y también muy necesario, que no solamente al Superior de la Compañía o Casa, sino aún a los que ayudan al Superior y que de él tienen autoridad, obedezcan en todo aquello en lo que se les da autoridad sobre ellos; acostumbrándose a no mirar quién es la persona a quien obedecen, sino quién es aquel por quien y a quien en todos obedecen, que es Cristo nuestro Señor140.

[287] 25. Amen todos la pobreza como madre y, según la medida de la santa discreción, a sus tiempos sientan algunos de sus efectos; y como en el Examen se dice141, estén preparados a partir del primer año, para disponer de sus bienes, en el momento en que el Superior lo disponga142, conforme a lo que se dice en el nº 32 de las Normas Complementarias y tal como se propuso en el Examen.

[288] 26. Esfuércense todos en tener la intención recta, no sólo acerca del estado de su vida, sino también en todas las cosas particulares; siempre pretendiendo en ellas puramente el servir y complacer a su divina bondad por sí misma, y por el amor y beneficios tan singulares con los que nos previno, más que por temor de penas ni esperanza de premios, aunque de esto también deben ayudarse. Y hay que exhortarles con frecuencia a buscar en todas cosas a Dios nuestro Señor, apartando, cuanto es posible, de sí el amor de todas las criaturas para ponerlo en su Criador, a Él en todas amando y a todas en Él, conforme a su santísima y divina voluntad.

*[289] 27. Los estudios de los que están en probación en las casas de la Compañía, parece que deben ser lo que les ayudan para su abnegación como se ha dicho, y para crecer más en las virtudes y devoción. Ordinariamente no se estudiará en el noviciado (si no pareciese que a algunos se les debería dispensar por razones especiales)143, aunque cabe la posibilidad conforme a lo que se regula en el nº 55 § 1 de las Normas Complementarias. Cuando se habla de Colegios son los que se destinan a la formación, y las Casas son para ejercitar lo que se ha aprendido, o para preparar el fundamento de los conocimientos que en los Colegios se adquiere, que es la humildad y virtud de los que han de estudiar.

[290] Aunque en general las Casas de la Compañía no se destinan a la formación, todos los que se dedican a predicar y confesar pueden estudiar lo que sea necesario para su ministerio144, (más aún no olviden la formación continua tan recomendada en los nn 240-243 de las Normas Complementarias), pero si a alguno en particular necesita y le es conveniente estudiar también otras cosas, se deja a la discreción del Superior quien podrá autorizárselo.

[291] 28. Debe haber alguien que cada semana, o a lo menos cada quince días, les recuerde todas estas cosas y otras semejantes, y ellos 140 Cf.[84-86], pág. 107 [549].

141 [81] 26.Su comer, beber, vestir, calzar y dormir, si quieren vivir en la Compañía, se acomodará a la vida propia de los pobres, y háganse a la idea de que lo peor de la casa será para ellos para su mayor abnegación y provecho espiritual, y para así llegar a una igualdad y una medida común entre todos. Y ya que los primeros de la Compañía pasaron por estas necesidades y mayores penurias corporales, los otros que quieren vivir en ella, deben procurar imitar y llegar, en cuanto pudieren, adonde los primeros llegaron o si es posible todavía algo más, en el Señor nuestro.

142 Declarado conforme a NC 32.143 Declarado conforme a NC 55 §1. (Sobre la posibilidad de estudios durante el Noviciado).144(Cfr. NC 240-243: sobre la formación continua).

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están obligados a leerlas para no olvidarlas, porque dada la condición de nuestra frágil naturaleza al olvidarlas, no se ponen por obra

Y algunas veces entre año pídanle todos al Superior que les ponga algunas penitencias por la falta de observar las reglas, porque este empeño muestre el que se tiene de aprovecharse en el servicio divino.

NC 44-56

CAPITULO SEGUNDO (SEGUNDO DE LAS CONSTITUCIONES)

De la conservación del cuerpo

[292] 1. Como la solicitud excesiva en lo que se refiere al cuerpo es reprensible, así el cuidado competente de mirar cómo se conserve para el servicio divino la salud y fuerzas corporales es loable, y todos deberían tenerlo. Y por eso , cuando sintiesen que alguna cosa les hace daño, o alguna otra les es necesaria, en cuanto al comer, vestir, habitación, oficio o ejercicio, y así en otras cosas, cada uno debe decírselo al Superior, o a quien él señalare, observando dos cosas: una, que antes de representarlo se recojan a hacer oración, y después, sintiendo que deben representarlo a quien esté encargado, lo hagan. Otra, que habiéndolo representado de palabra o en un breve escrito para que no se olvide, lo dejen todo en sus manos, aceptando como lo mejor lo que ordenare, sin replicar ni insistir por sí mismo ni por medio de otra persona, ya sea que conceda lo que se pide, o no; pues ha de persuadirse que lo que su Superior habiendo sido informado ordenare, será lo que más conviene para el divino servicio y su mayor bien en el Señor nuestro.

[293] Si bien es verdad que aunque quien representa su necesidad no deba de suyo replicar ni insistir, si el Superior no lo comprendiese bien, y quisiera más aclaraciones, se le darán; y si acaso se olvidase de proveer, habiendo demostrado que lo quiere hacer, no hay inconveniente, en volvérselo a recordar o representar, con la debida modestia.

[294] 2. Debe haber orden, en cuanto sea posible, para el tiempo de las comidas, de dormir y de levantarse, que ordinariamente todos han de observar. [295] pero si por razones particulares a alguno le conviniese otra cosa, el Superior verá si ha de dispensarle o no.

[296] 3. Con respecto al vestido, aposento y otras necesidades corporales, procúrese con la divina ayuda que, aunque tenga en qué probarse la virtud y abnegación de sí mismos, no les falte lo necesario para su sustento y para que conserven la salud, para su servicio y alabanza, teniendo en cuenta lo que conviene a cada una de las personas, en el Señor nuestro.

[297] En cuanto al vestir, teniendo en cuenta el fin que es defenderse del frío y guardar la decencia, es bueno, a los que están en probación que el vestir les ayude para su mortificación y abnegación de sí mismos, y para poner debajo de los pies al mundo y sus vanidades. Y esto tanto cuanto pueda compaginarse con la naturaleza, costumbres, oficio y otras circunstancias de las personas.

Con los escolares y hermanos aprobados y los que se consagran al estudio, parece que, por lo que se refiere al vestir, podría tenerse más consideración tanto en cuanto a la decencia exterior como en cuanto a la comodidad, teniendo presentes el trabajo que conlleva el estudio y además que los Colegios tienen renta. Aunque siempre debe evitarse todo exceso. Y con cada uno se podría proceder como le convenga.

[298] 4. Como no conviene recargar de tanto trabajo corporal que se ahogue el espíritu y se dañe el carpo, así algún ejercicio corporal para ayudar a la vida espiritual y a la salud del cuerpo conviene de ordinario a todos, aun a los que han de insistir en los trabajos

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mentales, que deberían interrumpirse con ejercicios corporales, y no prolongarse ni aceptarse sin la debida discreción.

[299] Después de comer, en tiempos o en países calurosos, por una o dos horas, no deben permitirse, en cuanto sea posible (teniendo en cuenta las necesidades de cada uno con toda la caridad posible), ejercicios violentos ni del cuerpo ni de la mente, aunque en este tiempo puedan ocuparse en otros trabajos más ligeros; y aún fuera de estas horas no está bien prolongarlos mucho sin algún conveniente descanso o recreo.

[300] 5. Las penitencias corporales no deben ser inmoderadas, ni indiscretas con abstinencias, vigilias y otras penitencias exteriores y trabajos que dañan e impiden mayores bienes. Y por eso conviene que cada uno le informe a su confesor de lo que hace. Y si a él, le parece o duda de si hay exceso, remítaselo al Superior. Y todo para que se proceda con más luz y más se glorifique Dios nuestro Señor en nuestras almas y en nuestros cuerpos.

[301] El tiempo para dormir ordinariamente parece que debe ser entre seis y siete horas, si no fuese por otras razones de las que debe juzgar el Superior. Duerman con la ropa conveniente. Pero porque en tanta diversidad de personas y naturalezas no puede haber regla fija, el acortar o alargar este tiempo queda a la discreción del Prepósito, que proveerá para que cada uno se acomode a lo que la necesidad natural le exige.

[302] Aunque cada uno deba estar dispuesto para encargarse de cualquier oficio que le fuere encomendado, hay que tener en cuenta que en los trabajos que exigen más recios y fuertes sujetos, como la sacristía, portería, y enfermería, se pongan, en cuanto sea posible, a personas que tengan las fuerzas, que exigen cada uno de los respectivos oficios.

[303] 6. Es oportuno que haya en la casa alguna persona que esté atenta a todo lo que se refiere a la conservación de la salud, en los que la tienen, especialmente de los más débiles por edad u otras causas, y de su recuperación en los enfermos; a quien todos estén obligados a decirle cuando se sientan indispuestos, y no como de ordinario, para que se provea con el remedio conveniente, como lo exige la caridad.

[304]. Téngase mucho cuidado de los enfermos, y, si al comunicársela al enfermero, éste juzgare que su indisposición tiene una cierta gravedad, avise al Superior y llámese el médico, que será ordinariamente uno solo, a no ser que en casos particulares al Superior le pareciese otra cosa.

Obsérvese lo que él ordene en cuanto se pueda en el régimen de comidas y en las medicinas, sin que el enfermo se entremeta en nada.

El enfermo ejercite su paciencia y obediencia, dejando el cuidado de todo lo demás al Superior y al que él se lo encargase, ya que por su medio los gobierna la divina providencia.

Y aunque nuestra vocación es para ir de un lugar a otro y hacer vida en cualquier parte del mundo en donde se espere más servicio de Dios y ayuda de los prójimos, sin embargo, si por experiencia se viese que uno no puede tolerar el clima u otras cosas de algún lugar, y allí continuamente no se siente bien, el Superior deberá considerar si debe trasladarse a donde, teniendo más salud corporal, pueda consagrarse más al servicio de Dios nuestro Señor. Pero no es propio de ellos ni pedir el cambio ni mostrarse inclinado a él, dejando en manos del Superior esta providencia.

[305] 7. Con respecto al cuidado que debe tenerse para conservar las Casas o Colegios, además del cuidado que todos han de tener, porque a ello les obliga la caridad y la razón, es oportuno que a alguno se le confíe mirar por estas cosas más en particular, como si fueran los bienes y las cosas propias de Cristo nuestro Señor.

Y también para las otras cosas necesarias, hay que procurar que haya suficientes personas, en especial para las que se hacen más decentemente en casa que fuera ( [306] como son el oficio de

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lavandero, barbero y semejantes, que sería bueno que se pudieran hacer en casa, si se puede). Y sería bueno que los coadjutores temporales, si no los saben, aprendan estos oficios, ordenando siempre todas las cosas a mayor gloria de Dios nuestro Criador y Señor.

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CUARTA PARTE PRINCIPALDel instruir en letras y en otros medios de ayudar a los prójimos

los que se retienen en la CompañíaDe la formación después del noviciado

Proemio

[307] 1. El fin que directamente pretende la Compañía es el de ayudar a cada uno de sus miembros y a sus prójimos a conseguir el último fin para el que fueron criados, y para esto, además del ejemplo de su vida, es necesaria la doctrina y modo de proponerla.

[308] Lo peculiar de este fin es el de ir por unas y otras partes del mundo entero, enviados por el sumo Vicario de Cristo nuestro Señor o por el Superior de la misma Compañía, a predicar, confesar, utilizando todo los demás medios que se pudiera con la divina gracia para ayudar a los prójimos.

Supuesto este fin nos ha parecido que es necesario o muy conveniente, que los que han de ingresar en la Compañía sean personas de vida ejemplar y de suficientes conocimientos para conseguir lo que se pretende.

Ahora bien, como de vida ejemplar y con una buena formación se encuentran pocos en relación a otros, y de los pocos la mayoría quiere ya descansar de trabajos pasados, nos hemos dado cuenta que es muy difícil que se acreciente la Compañía con hombres ya bien formados, buenos y doctos, tanto por los muchos trabajos como por la mucha abnegación de sí mismos que en ella se requieren.

Por tanto nos pareció a todos, deseando que se conserve y crezca la Compañía para mayor gloria y servicio de Dios nuestro Señor, que había que buscar otros caminos, es a saber, los de admitir a jóvenes que con sus buenas costumbres y cualidades intelectuales diesen esperanza de ser a la vez virtuosos y doctos para trabajar en la viña de Cristo nuestro Señor.

Y para ello admitir también Colegios, con las condiciones que la Bula prescribe, en donde estos jóvenes se formen bien en ciencia y en virtud, ya sea en las Universidades ya sea fuera de ellas. Y si son en las Universidades, ya sean o no regentadas por la Compañía. Porque de esta manera nos convencemos de que se podrán multiplicar en número y ayudarse en el Señor nuestro para mayor servicio de su divina Majestad, los que se han de consagrar a él.

Por eso después que se viere en los que ingresan en la Compañía

el sólido fundamento de la abnegación de sí mismos y que han progresado en las virtudes que se requieren, hay que procurar el edificio de la ciencia y el modo de emplearla, para ayudar a conocer más y a servir a Dios nuestro Criador y Señor.

*Esa es la razón de por qué la Compañía tiene los Colegios y

también algunas Universidades, en donde los que han sido probado con éxito en el noviciado pero no vienen con la formación que les es necesaria, se forman en ella y en los otros medios de ayudar a los prójimos.

Y por eso, primero trataremos de lo que se refiere a los Colegios,

y después de lo que se refiere a las Universidades. Y en cuanto a los Colegios, en primer lugar se tratará de lo que

toca a los fundadores; en segundo lugar, de lo que se refiere a lo material o temporal de los Colegios fundados; en tercer lugar, de lo que atañe a los escolares que en ellos han de estudiar, cómo admitirlos, cómo conservarlos y cómo hacer para que se formen bien en ciencia y en otros medios para ayudar al prójimo y cómo han de acabar de la formación; y en cuarto lugar, de lo que se refiere a su gobierno.

CAPÍTULO PRIMERO

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Normas generales

NC 59-63

CAPÍTULO SEGUNDO(PRIMERO DE LAS CONSTITUCIONES)

De la memoria de los fundadoresy bienhechores de los Colegios145

Todo este capítulo ha sido modificado en cuanto a las prescripciones concretas, pero respetando el espíritu de gratitud de la Compañía para con sus bienhechores y fundadores conforme al número 413 de las Normas Complementarias.

[309] 1. Porque debemos corresponder de nuestra parte a la

devoción y beneficios que han tenido para con la Compañía (de quienes se sirve la divina Bondad para fundar y dotar sus Colegios), en primer lugar ha de celebrarse cada semana una misa a perpetuidad por el fundador y bienhechores del Colegio ya estén vivos o muertos.

[310] 2. También al principio de cada mes todos los sacerdotes que residan en el Colegio tienen la obligación perpetua de celebrar por los mismos una misa. Y lo mismo se haga cada año en el aniversario del día en que se entregó la posesión del Colegio en el que se ha de decir una misa solemne ( [311] por «solemne» se entienda al modo que se usa en la Compañía) por el fundador y bienhechores del mismo Colegio, celebrando por la misma intención todos los otros sacerdotes que en él residen.

[312] 3. En ese día se le ofrecerá un cirio de cera al fundador o a uno de sus familiares, el que estuviera más cercano, o como el fundador dispusiere, con sus armas o devociones, en señal del reconocimiento que se le debe en el Señor nuestro.

[313] Si en lugar en donde se fundó el Colegio no viviese en aquel tiempo algún descendiente del fundador, el cirio se puede enviar a donde se hallare alguno de sus familiares, o se puede depositar en el altar donde se ofrezca el divino sacrificio, en nombre y en lugar del fundador. [314] Por este cirio se significa la gratitud que se debe a los fundadores, no un derecho de patronato o derecho alguno de ellos ni de sus sucesores sobre el Colegio o sus bienes temporales, pues nada de eso se admitirá.

[315] 4. Cuando le sea entregado algún Colegio a la Compañía, el Prepósito General lo dará a conoce a toda la Compañía universal para que cada sacerdote diga tres misas por el fundador vivo y sus bienhechores, para que Dios nuestro Señor, teniéndolos de su mano, les haga crecer en su servicio. Y después que se los llevare de esta vida a la otra, cuando el Prepósito General lo sepa, de nuevo avisará a la universal Compañía para que celebren otras tres misas por su alma. Todas las veces que se dice que tienen que celebrar misas los sacerdotes, todos los demás que viven en los Colegios y no son sacerdotes deben hacer oración por la misma intención por la que celebran los sacerdotes, pues la misma razón de gratitud obliga a los unos y a los otros en el Señor nuestro.

[316] En el caso en que las fundaciones las hayan hecho comunidades o entidades que no se disuelven, ya que éstas no mueren, se dirán estas misas por los difuntos de esas comunidades o entidades, especialmente por aquellos a quien más se les debe en el

145 Modificado todo el capítulo 1 [309-319] en cuanto a las prescripciones concretas, respetando el espíritu de gratitud de la Compañía para con sus bienhechores y fundadores: NC 413.

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Señor nuestro.

[317] 5. Los fundadores y bienhechores de estos Colegios se hacen especialmente participes de todas sus buenas obras y de las de toda la Compañía.

[318] 6. Y por lo general a ellos, y a los que fueran de los suyos, mientras vivan y después de su muerte, la Compañía tiene una obligación especial, de caridad y amor, de hacerles todo el bien que según nuestra mínima profesión se pudiere a gloria divina.

[319] Lo dicho deberá observarse, tal como se prescribe, cuando los Colegios quedan totalmente fundados. Con los que dan solamente una parte para la fundación, se hará de todo lo dicho, lo que el Prepósito General juzgare en el Señor.

CAPÍTULO TERCERO(SEGUNDO DE LAS CONSTITUCIONES)

De lo que toca a los Colegios en cuanto a lo material de ellos

[320] 1. Por lo que se refiere al admitir los Colegios que libremente se ofrecen a la Compañía, para que ella en todo disponga de ellos conforme a sus Constituciones, el Prepósito General tendrá toda la autoridad en nombre de toda la Compañía.

[321] 2. Cuando el fundador pusiera algunas condiciones que no se ajustan en todo con el orden y modo de proceder que suele tener la Compañía, el mismo General (oído el parecer de los otros que él juzgará sientan lo mejor en estas cosas) será quien, considerándolo todo, verá si conviene para la Compañía aceptar ese Colegio o no para el fin que pretende del divino servicio, Pero si, una vez aceptado, con el tiempo se sintiese sobrecargada la Compañía, ésta podrá por medio del General, ordenar que se deje ese Colegio, o se le alivien las obligaciones que ha de sobrellevar, o se busquen otros medios con que llevarlo, como conviene en el Señor nuestro. [322]146 147.

[323] El Prepósito General decidirá si deben dejarse o no los Colegios y Casas ya admitidos148. Y en tal caso no puede la Compañía ni el General cederlos, ni siquiera una parte de ellos, a algunas personas de fuera de la Compañía Y al dejar ella la obligación que asumió, podrán, los que se hubieran reservado este derecho en la fundación, aplicar lo que se dejare a otra cosa según su devoción. Si no existe esa cláusula por la que se reservase ese derecho, la Compañía podrá proceder según su Instituto, como le pareciere más conveniente a gloria divina.

[324] 4. En los Colegios de la Compañía no deben admitirse obligación de «cura de ánimas», ni otras obligaciones de misas ni otras semejantes, que impiden mucho los estudios, y lo que para el divino servicio en ellos se pretende, como tampoco en las Casas o iglesias de la Compañía profesa, que debe estar, en cuanto sea posible, totalmente libre para las misiones de la Sede Apostólica y otras obras del divino servicio y ayuda de los prójimos.

[325] Cuando se habla de no aceptar obligaciones etc., se entiende que no se pueden aceptar aquellas obligaciones de misas y otros ministerios, que por ser proporcionadas a la renta que se da a los Colegios pudiera parecer que con las rentas se pagan esos

146 Declarado conforme a NC 402 §3. (Ésta es ahora facultad ordinaria del General, oído su Consejo).147 Derogado por NC 402 §3.148 (Cfr. Las dos notas precedentes)

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servicios. Pero no hay inconveniente en aceptar algunas a las que fácilmente, sin mucho esfuerzo, se puede satisfacer de poca obligación (con tal de que no sea «cura de ánimas»), si hubiese causa suficiente, en especial cuando ni impiden los estudios ni son una ocupación que distraiga de ellos.

En las Casas de profesos, puesto que no tienen renta alguna, ni residencia fija, tales obligaciones no son compatibles con nuestra vocación. No se mencionan otras obligaciones como sería la de desempeñar una cátedras o la de dedicarse a la enseñanza, pero también éstas sólo se aceptarán en los Colegios y Universidades después de haberlo considerado mucho, y sólo por el tiempo que el Prepósito General juzgare que pueda convenir para el bien común y de la Compañía a gloria de Dios nuestro Señor.

*[326] 5. La Compañía aceptará la posesión de los Colegios con todos los bienes que a ellos les corresponde, y nombrará un Rector que tenga las cualidades más apropiadas para el cargo.

Éste asume la responsabilidad de conservar y administrar las cosas temporales de los Colegios proveyendo a las necesidades, tanto del edificio material como de los escolares que están en los Colegios o se preparan para ir a los mismos ( [328] éstos son los que están en el Noviciado o los que se envían a estudiar desde las Casas de la Compañía profesa o desde otras casas de probación), o también los que tratan otros asuntos, [329] como son, especialmente, los procuradores, que en la curia del Sumo Pontífice o de otros príncipes tratan de estos asuntos de la Compañía; el General, guardando la debida proporción, dispondrá él mismo o por medio de otro, lo que podrían contribuir para ayudarles y para otros gastos necesarios.

De todo lleve cuenta el Rector para dársela cuándo y a quien le fuese ordenado por el General. Quien, como no puede aprovecharse de los bienes de los Colegios, ni para el propio uso personal, ni para algunos de sus familiares, ni para la Compañía profesa, tanto más desinteresadamente procederá en la superintendencia de sus bienes temporales a mayor gloria y servicio de Dios nuestro Señor.

[330] Cuando se dice que la Compañía o su General no puede aprovecharse de la renta de los Colegios, se entiende (conforme a lo que consta en las Bulas), que no pueda utilizar la renta para el propio provecho. Pero sí pueden emplearse las rentas en todo lo que se hace en favor de los Colegios, como cuando algunos tuvieran que ser administradores, predicadores, profesores, confesores, visitadores o incluso en provecho de otros profesos o personas semejantes, que atienden al bien espiritual o temporal de estos Colegios. También, e independientemente de estos casos, se puede gastar alguna que otra cosa con cualquier persona de la Compañía, dándole de comer algún día o algo de viático o cosa parecida, cuando pasa por el Colegio para ir de una parte a otra; que lo que es tan poco se tiene por nada y así se quitan los escrúpulos, porque por una parte se podría pecar de poco humanos y por otra de hacer algo contra la intención de la Sede Apostólica.

[327] La Compañía para uso de sus escolares, como las Bulas lo prescribe, administrará las rentas por medio del Prepósito General o del Provincial o de aquél a quien el General se lo encomendase, para defender y conservar los bienes y rentas de los Colegios, incluso si fuese conveniente o necesario en juicio civil.

Y al mismo Prepósito o a quien él lo se lo confiase, le corresponde recibir todo lo que se les diese a los Colegios para su sustento y para acrecentar sus bienes.

[331] 6149. En los Colegios en donde se pueden mantener de la

propia renta doce escolares además de los profesores, no se pidan ni acepten limosnas ni ninguna otra contribución, para mayor edificación del pueblo. [332] Pero si hubiese bienhechores que quisiesen dar algunos bienes o rentas, podrían aceptarlas para mantener a más escolares y profesores para más servicio divino.

Cuando no tuvieran rentas suficientes para mantener a los

149 Estos dos números, [331-332], deben entenderse en un sentido general, a saber, como conveniencia de no pedir para los Colegios limosnas que no sean realmente necesarias.

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susodichos se pueden aceptar algunas otras limosnas, aunque no pedirlas, a no ser que hubiera tanta pobreza que pedir la ayuda, al menos a algunos, sea incluso necesario. Y cuando hubiera necesidad, se podría incluso pedir de puerta en puerta por algún tiempo, teniendo siempre en cuenta el mayor servicio divino y bien universal.

CAPÍTULO CUARTO(TERCERO DE LAS CONSTITUCIONES)

De los escolares que han de ir a los Colegios

[333] 1. En primer lugar en cuanto a los escolares para cuya formación se admiten los Colegios, hay que tener en cuenta en el Señor nuestro, ante todo, cómo deban ser para enviarlos o admitirlos en ellos.

[334] 2. Nadie podrá ser escolar en Colegio alguno de la Compañía con alguno de los cinco impedimentos expuestos en la primera parte. Y exceptuando a los coadjutores temporales, necesarios para el servicio y ayuda del Colegio, los demás han de ser tales, que se espere razonablemente que han de ser operarios capaces para trabajar en la viña de Cristo nuestro Señor con su ejemplo y doctrina. Y cuanto más hábiles y mejores hábitos y buena salud tuvieran para sobrellevar el trabajo de su formación, tanto son más idóneos, y cuanto antes se puede admitirlos y enviarlos a los Colegios.

[335] Si a alguno el Vicario de Cristo lo considerase capaz para estar en alguna de nuestras Casa de la Compañía ya se entiende que también lo es para vivir en nuestros Colegios.

*[336] 3. Por escolares aprobados se admiten solamente a los que en el Noviciado han sido ya aprobados, y después de dos años de experiencias y probaciones, han hecho ya sus votos y promesa de entrar en la Compañía, y han sido admitidos para vivir y morir en ella a gloria de Dios nuestro Señor.

*[337] 4. Además de éstos se admiten para estudiar otros que antes de acabar las probaciones de las que ya se ha hablado, desde el Noviciado se les envía a los Colegios, porque así parece conveniente, y allí se les recibe, aunque no sean escolares aprobados, hasta que, cumplidos los dos años y hechos sus votos y promesa, se admitan como tales.

[338]150 Cuando en los Colegios de la Compañía no hubiese suficiente número de escolares aprobados que hayan hecho la promesa o propósito de servir a Dios nuestro Señor en la Compañía, no hay inconveniente ni está en contra de nuestro Instituto, si con el permiso del Prepósito General y por el tiempo que a él le pareciese, se admitiese a otros escolares pobres que no tengan la intención de pertenecer a la Compañía; con tal de que no tengan los impedimentos de los que se habló en la primera parte, y sean idóneos para esperar que un día podrían ser buenos operarios de la viña de Cristo nuestro Señor, por su cualidades intelectuales, por la formación que tienen para continuar sus estudios, por sus buenos hábitos y por la edad y otras cualidades que en ellos se viesen para el divino servicio, que en los de la Compañía y fuera de ella se desean.

Éstos deben acomodarse en su vida espiritual y en sus estudios y modo de vivir al de los escolares de la Compañía, aunque su vestido puede ser diferente.

Y aunque vivan en el mismo Colegio las habitaciones deben estar separadas de las de los nuestros, de manera que los que son de la Compañía vivan entre sí sin mezclarse con los otros de fuera, aunque puedan conversar con ellos cuando el Superior juzgare que conviene para más edificación y servicio de Dios nuestro Señor.

Y aunque hubiese abundancia de los nuestros, tampoco hay

150 (Todas estas cosas que siguen apenas tienen aplicación en las presentes circunstancias).CXXII

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inconveniente ni está en contra de nuestro Instituto que se admitan en los Colegios a alguna persona que no tenga el propósito de entrar en la Compañía, si las condiciones puestas por los fundadores así lo piden, y si se ve que es útil, para el fin que pretende la Compañía, que se acepten en el Colegio o también por otras razones excepcionales e importantes; pero deberían vivir separados de los nuestros y no conversar con ellos sino con determinadas personas de la Compañía y con el permiso del Superior.

La pobreza de los escolares de fuera de la Compañía será como al Prepósito General le pareciese, o a quien él le comunicare su autoridad.

Y algunas veces, cuando existan buenas razones, siendo hijos de personas ricas o nobles, y si se pagan sus gastos, parece que no hay inconveniente en admitirlos.

La edad conveniente parece que debía ser a partir de los catorce hasta los veintitrés años, si fuesen personas que no tienen ya una base para su formación ulterior. Y en general cuantas más cualidades tuviesen de las que se desean en la Compañía, tanto serán más idóneos para admitirlos; pero, aunque se les acepte, tengan más bien cuidado en cerrar que en abrir la mano para casos semejantes. Y tengan también mucho cuidado en seleccionar a los que se admitieren, haciéndoles un examen personal antes de que se les reciba.

Algunos, aunque excepcionalmente, podrían admitirse entre los nuestro si por causas particulares y serias así pareciese a juicio del Superior.

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CAPÍTULO QUINTO(CUARTO DE LAS CONSTITUCIONES)

(SEGUNDO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De la conservación de los escolares recibidosDe la formación espiritual

[339] 1. Para conservar a los que están en los Colegios, en lo que respecta a su salud y cosas exteriores, bastará con repetir lo que se ha dicho en la tercera Parte, teniendo especial cuidado que no se estudie en las horas que no son buenas para conservar la salud; que duerman el tiempo suficiente y sean moderados en los trabajos mentales, para que conserven bien su salud durante sus estudios y después cuando ejerciten lo estudiado a gloria de Dios nuestro Señor.

*[340] 2. A propósito de las cosas espirituales, en cuanto a los que se reciben en los Colegios, mientras que están en probaciones, obsérvese lo mismo que se ha dicho al hablar de los que se reciben en el Noviciado. Después de aprobados, cuando se consagran a su formación, así como hay que advertirles que con la afición al estudio no se entibien en el amor de las verdaderas virtudes y de la vida religiosa, así no se les permitirá durante ese tiempo muchas mortificaciones, oraciones y largas meditaciones. Pues el dedicarse a la formación intelectual, a la que deben entregarse con pura intención del divino servicio (y piden en cierto modo al hombre entero), durante el tiempo de sus estudios será, no menos, sino más bien más grato a Dios nuestro Señor.

[341] Si el Rector viese que alguno o a algunos en particular les conviene que dediquen más tiempo a la oración etc., por razones particulares, lo tendrá en cuenta con la debida discreción.

*[342] 3. Por eso, además de la Confesión y de la Comunión y de la Misa en la que participarán diariamente151 , dedicarán una hora, en la cual dirán el Oficio de Nuestra Señora, y examinarán sus conciencias dos veces al día, con algunas otras oraciones según la devoción de cada uno, hasta que cumplan con la hora señalada, si no la hubieran cumplido152, como ya está dicho, en conformidad con lo que señalan las Normas Complementarias en el nº 67 § 2. Y todo se les organice según y con el parecer de sus Superiores a los cuales están obligados a obedecerles en lugar de Cristo nuestro Señor.

*[343]153 Por razones especiales podrían también dejar algún día la Misa, y con algunos aumentarse o abreviar el tiempo de la oración. Y esto queda todo a la discreción del Superior. En la hora, poco más o menos señalada, para la oración hay que incluir el Oficio de nuestra Señora.

A los escolares que no están obligados a recitar el Oficio divino, en ciertas ocasiones se les podrá cambiar con más facilidad, o por meditaciones o por otros ejercicios espirituales, con tal de que se cumpla así la hora señalada; sobre todo con algunos que no se aprovechan tanto en el espíritu con una forma de orar, para que puedan aprovecharse más, mediante la gracia divina, con otras formas; pero siempre con permiso o por orden de sus Superiores, a quienes les corresponde ver si en casos particulares, y por algunas causas, les conviene más hacerlo de otra manera.

Ha de tenerse siempre en cuenta la verdadera devoción de cada uno, y también la del fundador y las circunstancias de personas, tiempos y lugares. Y para los que no tienen experiencia en las cosas espirituales y desean ser ayudados, podrían proponérseles algunos

151 Modificado por CIC 663 §2, 664 y CCEO 473 §1, 474 §1. (En relación con la frecuencia de sacramentos).

152 Modificado por NC 67 §2. (En lo que se refiere al tiempo que ha de darse a la oración y la misa).153 Modificado. (Cfr. la nota 7).

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puntos de meditación y oración, como a ellos les pareciese que les es más provechoso154.

[344] 4. Otros (como podrían ser algunos coadjutores temporales que no supiesen leer) después de la misa tendrán su hora, en la cual rezarán el rosario o corona de Nuestra Señora, harán también su examen de conciencia dos veces al día, o algunas otras oraciones según su devoción, como se ha dicho al hablar de los escolares.

[345] Hay que enseñarles cómo han de rezar el rosario, y a pensar o meditar los misterios que en él se señalan, para que con mayor atención y devoción puedan rezarlo. Y si los que no saben leer encuentran más provecho en él que en las Horas, ya se ha dicho que se podrán conmutar por aquello que más les ha de ayudar.

[346] 5. Para mayor devoción, y para renovar el recuerdo de la obligación que tienen, y para que se confirmen más los escolares en su vocación, dos veces al año, en la Pascua de Resurrección y en Navidad, conviene que, después de una debida preparación renueven sus votos simples, de los que se hablará en la quinta Parte155, según se prescribe también en el nº 75 de las Normas Complementarias. Y quien no los hubiese hecho, después de los dos años de probación, hará los votos del bienio, como se dijo en el Examen.

[347] Si al Rector pareciese, con la autoridad del General, que, por razones particulares, resulta más cómodo renovarlos en algunas otras fiestas principales, también podría hacerse. Cuando se habla de las fiestas de Resurrección y Natividad, se entienda o dentro de sus octavas inclusive, o antes de las fiestas.

[348] Lo que promete el escolar en la Compañía es que se incorporará a ella para guardar castidad, pobreza y obediencia desde que hace sus votos, tal como se entiende en la Compañía, ya sea admitido después de sus estudios como profeso, ya lo sea para ser coadjutor formado 12; y solamente permanece en probación hasta el momento de la profesión o de sus votos para ser coadjutor formado. Este modo de proceder hace posible que se puedan retener, durante el tiempo de la probación156, los bienes temporales, aunque haya hecho voto de pobreza, hasta el tiempo, que al General le pareciera157.

*[349] 6. Cuando acudan a los Colegios o Universidades públicas ( ya que a otras partes no irán sin pedir permiso), vayan y vuelvan *[350]158 con la modestia interior y exterior que para la edificación de sí mismos y de otros conviene; y la conversación con los escolares de fuera de la Compañía sean tal cual se describen en el nº 111 de las Normas Complementarias para que en todo se puedan ayudar a mayor gloria divina159.

NC 64-75

154Derogado lo que prescriben las Constituciones. (Contrario a las normas litúrgicas vigentes).155. Declarado conforme a NC 75.156 Derogado tal como consta en las Constituciones por NC 6 §1, 2º. (Los Escolares y Hermanos

aprobados son admitidos como tales por el mero hecho de hacer sus votos del bienio al acabar el noviciado).

157 Declarado conforme a NC 32.158 Derogado. (Como norma estricta lo que se prescribía de que «vayan y vuelvan acompañados» resulta obsoleta).

159 Declarado conforme a NC 111.

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CAPITULO SEXTO(TERCERO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De la vida comunitaria durante la formación

NC 76-80

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CAPITULO SEPTIMO(QUINTO DE LAS CONSTITUCIONES)

(CUARTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De lo que los escolares de la Compañía han de

estudiar160

De la formación en los estudios

*[351] 1. El fin que se pretende en esta Compañía con la formación que se da es, con el divino favor, ayudarse y ayudar a sus prójimos. Y éste será el criterio para determinar en general y en cada caso particular lo que deben estudiar los nuestros, y hasta dónde deben estudiar.

Generalmente se puede decir que ayudan los estudios de

Humanidades [352] que comprenden la Gramática y la Retórica, diversas lenguas, toda la Filosofía, Moral, Teología escolástica y positiva, y Sagrada Escritura. Se ha de insistir con más diligencia en todo lo que conviene para el susodicho fin, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempos, lugares y personas, etc., según en el Señor nuestro le parezca oportuno al que tenga el cargo principal.

[353] Si en los Colegios no tuviera tiempo de estudiar los diversos Concilios, Decretos y a los Santos Padres, y otras cosas de moral, al acabar sus estudios cada uno podría hacerlo por su cuenta, con el parecer de sus Superiores, sobre todo cuando ya tenga un buen fundamento escolástico.

Y puesto que en los Capítulos cuarto y quinto de la cuarta Parte de las Normas Complementarias (aquí en este Capítulo séptimo y en el octavo) se han actualizado las Constituciones, a ellos nos remitimos, conservando únicamente lo que tiene vigencia actualmente.

[354] Según la edad, cualidades intelectuales, inclinación, y la preparación que cada uno en particular tuviese o del bien común que se esperase, se seleccionarán éstas o aquéllas Facultades o algunas de ellas. Porque quien en todas no pudiese, debería procurar aprovecharse por lo menos en algo.

[355] 2. Ya más en particular, lo que deben estudiar unos y otros, quedará también a la discreción de los Superiores. Pero quien tuviese aptitud, cuanto más pudiera aprovecharse en una o varias especialidades sería mejor.

[356] A algunos se les podría enviar a los Colegios, no porque se espere que saquen su Licencia o Doctorados, sino para que ayuden a los otros, como a algún sacerdote para que oiga confesiones, etc.

Éstos y otros que por su edad u otras causas no puede esperarse que salgan muy bien preparados en todas las materias, es conveniente que, según lo que le ordene el Superior, estudien aquello de lo que son capaces, y procuren aprovecharse bien sea en lenguas, en casos de conciencia, y en todo lo que finalmente más les puede servir para el bien común de los prójimos.

[357] 3. Cuanto al tiempo que se ha de dar a una especialidad y cuándo han de pasar a otra, el Rector lo verá y determinará analizándolo ponderadamente.

[358] 4. La doctrina que en cada facultad deben seguir, debe ser la más segura y aprobada y dígase lo mismo de los autores que las proponen161, según se expone en los nnº 99-105 de las Normas

160Declarado conforme a NC 81-105.

161 Declarado conforme a NC 99-105. (Sobre la doctrina que debe ser enseñada a nuestros Escolares).CXXII

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Complementarias. De ello tendrán cuidado los Rectores, teniendo presente lo que en la Compañía universal se haya determinado a mayor gloria divina.

[359] Sería bueno que se les indicase más en particular los libros que han de leer y estudiar y los que no ya sea en Humanidades como los de las otras Facultades.

§2. Para mejor alcanzar este objetivo, los Hermanos en formación vivan, si es posible, en las comunidades de los Escolares o en otras en que se sientan ayudados a proseguir su formación; y no se les ocupe tanto en otras cosas que no les quede tiempo para sus estudios 65.

NC 81-98

CAPITULO OCTAVO(QUINTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De la doctrina que se ha de enseñar en la formación

NC 99-105

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CAPÍTULO NOVENO(SEXTO DE LAS CONSTITUCIONES)

Cómo se aprovecharán para bien aprender en las dichas facultades

[360] 1. Para que los escolares aprovechen mucho el tiempo de su formación, en primer lugar procuren tener la conciencia limpia y la intención de estudiar recta, no buscando en su formación sino la gloria divina, y bien de los prójimos. Y pidan en la oración frecuentemente gracia para aprovecharse en sus estudios para el fin que se pretende.

[361] 2. Tengan también una decisión firme de entregase total y enteramente a sus estudios (de ser muy de veras estudiantes), y convénzanse que no pueden hacer cosa más agradable a Dios nuestro Señor en los Colegios, que estudiar con la intención dicha. Y que aunque nunca llegasen a ejercitar lo estudiado, el mismo trabajo de formarse aceptado por caridad y obediencia, como debe tomarse, es ya una obra muy meritoria ante la divina y suma Majestad.

[362] 3. Dejen también todo aquello que pueda distraerles de su formación, como podrían serlo las devociones y mortificaciones demasiadas o practicadas sin el orden debido, [363] En general esto debe ser así, pero si alguno en particular tuviese necesidad de darse a la devoción y mortificación, quedará a la discreción del que tiene el cargo principal ver cuánto se le puede permitir.

Tampoco deben distraerse con otros cuidados y ocupaciones ajenas a sus estudios, como son los diversos oficios de la casa, [364] pero no hay inconveniente en que ayuden a los que tienen los oficios más duros, en algunos ratos. Pero estos oficios son más propio de los coadjutores, de los que habría que tener tantos cuantos sean necesarios para dejar más libres a los escolares.

Fuera de la casa no se entretengan en conversaciones, confesiones y otras ocupaciones con los prójimos, y que las han de evitar en cuanto se pueda en el Señor nuestro.

Para poder después mejor ayudarlos con lo que hubieren aprendido, conviene que se difieran semejantes ejercicios, aunque sean piadosos y buenos, para después de la formación, pues otros habrá, mientras tanto, que los puedan y deban ejercer, y todo con mayor intención del servicio y gloria divina.

[365] Por la misma razón los que todavía no han recibido las Ordenes sagradas, sería bueno que las difiriesen hasta que hayan acabado su formación para que éstas no les impidan consagrarse plenamente al estudio.

Con todo, dadas las necesidades que pueden presentarse, es necesario que a veces se les dispense, etc.

Y para la ayuda de los prójimos, podrán suplirlos los que hayan ya acabado su formación, o se podrán enviar a algunos, en particular a los Colegios, para este fin. También para los oficios domésticos que más trabajo conllevan en el Colegio, habría que procurar que haya personas que no tengan por principal oficio el de estudiar, como son los coadjutores temporales o algunos de los que están en probación y no tienen todavía como su tarea principal su formación intelectual.

[366] 4. Ha de seguirse un orden racional en los estudios y por eso, antes de estudiar la Retórica y Filosofía, estudien latín. Y la Filosofía antes que pasen a estudiar la Teología escolástica. Y ésta antes que estudien la Teología positiva. La Sgda. Escritura se podrá estudiar simultáneamente o después162.

162 Modificados del [366] al [383] por NC 81-88; en cuanto se refiere a las normas concretas del orden de estudios, muchos de los criterios aquí propuestos siguen siendo válidos y útiles.

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[367] 5. Estudien las lenguas en que fueron escritas las Sgdas. Escrituras o a las que fueron traducidas, antes o después, como mejor le pareciere al Superior dependiendo de las diversas circunstancias y de la diversidad de los sujetos. Y todo quedará a su discreción.

Si se aprenden las lenguas, entre los fines que se pretenden es el de defender la traducción que está aprobada por la Iglesia.

[368] Parece conveniente que todos se gradúen en Teología o la dominen al menos suficientemente, conociendo las sentencias de los santos Padres y las de la Iglesia, para que el estudio de las lenguas les aproveche y no les dañe.

Pero si a algunos se les viese tan humildes y firmes en la fe, que no corra peligro alguno en el estudio de las lenguas, a éstos el Superior los puede dispensar para que las estudien, cuando convenga para el bien común o particular.

[369] 6. Todos los estudiantes acudan a las clases que los Profesores imparten y que el Rector del Colegio ha de programar. Es de desear que los Profesores estén bien preparados, ya sean de la Compañía o de fuera de ella; que sean responsables en sus clases y que procuren el provecho de los estudiantes, tanto en sus clases como en otros ejercicios.

[370] En cuanto a la asistencia a las clases ordinarias, si en alguno caso concreto fuera conveniente que a alguno se le dispense, la discreción del Superior verá lo que debe hacerse y podrá dispensarle; esto también lo podrá hacer en las que se dan más en particular, dentro o fuera del Colegio cuando convenga o sea necesario.

[371] Ninguno de los de la Compañía dará clases en público sin aprobación y licencia del Prepósito Provincial, a no ser algunas clases de poca importancia, por algún tiempo y por necesidad; pero los que tienen talento, en especial los que ya acabaron su formación, se podrían dedicar a la enseñanza, si cosas de mayor importancia no se lo impidiesen.

*[372] 7. Si se puede tengan una Biblioteca general en los Colegios, y alguien señalado por el Rector que se ocupe de su custodia y orden. Además cada uno debe tener los libros que les fueren necesarios, [373] pero no hagan en ellos anotaciones ni los subrayen. Y cuide también de ellos aquél a quien se le ha encargado la Biblioteca..

[374] 8. Los estudiantes sean constantes en asistir a las clases y diligentes en prepararlas y después de oídas, en el repetirlas y preguntar lo que no entienden y anotar lo que conviene no olvidar.

[375] En cuanto a las repeticiones, tenga el Rector cuidado de que se hagan en la hora señalada en los Colegios o en Casa, repitiendo uno y oyendo los demás, y proponiéndose las dificultades que se susciten, y recurriendo al Profesor en lo que entre ellos no saben resolver bien. También tendrá cuidado de que participen en lo otros ejercicios escolásticos que se juzguen oportunos, según las materias de que se trata.

[376] Los Superiores han de ver si será conveniente que los principiantes tengan cuadernos para escribir sus apuntes y anotar en ellos y al margen lo que conviene. Los más preparados en Humanidades y otras facultades lleven cuadernos para anotar lo que oyen o lo que les parezca que es importante, y después, una vez que los han asimilado y los han comprendido mejor, es bueno que los transcriban más cuidadosamente en otros cuadernos que conviene que conserven para más adelante.

[377] 9. El Rector del Colegio tenga cuidado de ver cómo cumplen con su deber, en el Señor nuestro, así los Profesores como los alumnos.

[378] 10. Por el provecho que se sigue en el ejercicio de disputar, especialmente para los que estudian Filosofía y Teología escolástica,

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nuestros estudiantes participarán en ellos o en los círculos ordinarios de las Colegios que frecuentan, aunque no sean de la Compañía, procurando señalarse a la vez por su doctrina y por su modestia.

Conviene que en el Colegio cada domingo o algún otro día de la semana (si alguna causa especial no lo impidiese), después de comer, alguno de los filósofos y de los teólogos a quienes el Rector previamente designe, defiendan algunas tesis que por escrito fijarán a la puerta del Colegio, el día anterior por la tarde, para que acudan a disputar o a oír los que quisieren.

Y después que brevemente hayan expuesto su tesis, argüirán los que quisieren de fuera y de dentro de Casa. Presida alguno que dirija a los argumentantes, y resuelva las dificultades para que quede clara la doctrina que se ha expuesto, para utilidad de los que oyen. Él también dará la señal de acabar a los que disputan, repartiendo el tiempo de manera que haya lugar a las intervenciones de todos.

[379] 11. Además de estas dos tipos de ejercicios, incluso todos los días debe señalarse alguna hora para que se dispute en los Colegios, presidiendo alguno, como se ha dicho, para que más se ejercite la inteligencia y se aclaren las cosas difíciles de cada materia, a gloria de Dios nuestro Señor.

[380] 12. Los que estudian Humanidades también tendrán sus tiempos señalados para compartir y disputar de las cosas propias de su facultad, delante de quien los pueda orientar. Y un domingo u otro día señalado, después de comer, expondrán sus conclusiones; otro se ejercitarán en composiciones en prosa o en verso, ya se hagan allí mismo para ver la facilidad que tienen, ya se traigan hechas y allí se lean públicamente, dándoles con anterioridad el tema sobre el que han de escribir, en aquel momento, en el primer caso, y con más tiempo en el segundo.

[381] 13. Todos, y especialmente los humanistas, hablen latín ordinariamente, y aprendan de memoria lo que les fuere señalado por sus profesores, y ejerciten mucho el estilo en las composiciones, y tengan a alguien que los corrija. Podrán también algunos, con el parecer del Rector, leer en particular algunos autores además de los que se estudian en clase, y un día a la semana, después de comer, uno de los más antiguos tenga una exposición en latín o en griego, de alguna cosa con la que se edifiquen los de dentro y los de fuera y se animen para las cosas de mayor perfección en el Señor nuestro.

[382] En cuanto a los ejercicios de repeticiones, disputas y en cuanto al hablar latín, si algo por las circunstancias de los lugares, tiempos y personas, debe cambiarse, quedará esto al juicio y a la discreción del Rector, con la autoridad, a lo menos general, de su Superior.

[383] Para que más se ayuden los estudiantes, sería bueno designar a algunos que tengan más o menos la misma capacidad para que, con santa emulación se estimulen. Ayudará también de cuando en cuando enviarle al Superior Provincial o al General algunas muestras de sus progresos, una vez de uno, otra de otro, como los humanistas de sus composiciones, o los filósofos y teólogos de sus trabajos. También ayudará recordarles que, al regresar a las Casas al acabar su formación, han de ser examinados de todo lo que hayan estudiado.

[384] 14. Además de todo esto tanto los filósofos como los teólogos, especialmente, pero también los demás, deben tener tiempo de estudio particular y reposado, para mejor y más profundamente interioricen lo que se les ha expuesto.

[385] En este tiempo de estudio particular podrían (si al Rector le pareciese) consultar algún comentario. Y cuando asisten a sus clase, lean ordinariamente a un solo comentarista y que sea de los mejores. Podrían también escribir lo que les pareciese que más les puede ayudar.

[386] 15. Así como es necesario frenar a los que corren mucho, así

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conviene incitar y mover y animar a los que lo necesitasen. Para lo cual debe estar el Rector informado por sí y por alguno a quien se lo encargue, como sería el síndico o visitador de los estudiantes, y cuando se viese que alguno pierde el tiempo en el Colegio, no queriendo o no pudiendo aprovecharse más, es mejor sacarle de él, y que entre otro en su lugar que pueda aprovecharse más para el fin que se pretende del divino servicio.

[387] Si alguno no fuese capaz para los estudios y lo fuese para otros ministerios, se le podría dentro de los Colegios o Casas de la Compañía, ocupar en lo que se juzgase más conveniente. Si fuese inútil para lo uno y para lo otro, y si hubiera entrado para ser escolar, se le podría conceder la dispensa de sus votos para que salga de la Compañía. Pero en este caso es oportuno que el Rector, reconsiderándolo, le avise al Provincial o al General y que se proceda conforme a lo que le ordenasen.

[388] 16. Al acabar en alguna facultad o materia, con el parecer del Rector, es conveniente repasarla, estudiando algún autor o autores además de los que se estudiaron por primera vez y hagan un resumen más breve y ordenado de lo que eran los primeros resúmenes que hicieron, cuando no tenían los conocimientos que ahora tienen después de acabados sus estudios163.

[389] Estos extractos o resúmenes no está bien que los hagan sino aquellos que tienen mayor capacidad, y sean inteligente y de buen juicio. Los otros podrían ayudarse del trabajo de éstos, que sería bueno que los aprobase el profesor. Los demás podrán ayudarse de las anotaciones del profesor y de las cosas más importantes que ellos también anotaron.

Les ayudará para utilizarlas que tengan su índice en el margen y otro de las materias de que se tratan, para hallar con más facilidad lo que se busca. Y aunque se hagan estos apuntes de extractos y de ideas propias o de otros escritos cualesquiera, ya se entiende que nadie puede publicar libro alguno sin la previa censura y aprobación especial de sus Superiores, como se dijo y en conformidad con el nº 296 de las Normas Complementarias.

[390] 17. Prepárense todos a sus tiempos para los actos públicos ya sean sus exámenes ya sea la defensa de sus tesis. Y podrán graduarse los que después de un examen diligente demuestren merecerlo164. Pero aléjense de toda especie de ambición o deseos no bien ordenados, aunque en la Universidad donde estudian se pueda optar a privilegios y títulos. Tampoco se hagan gastos al graduarse que no sean propios de pobres, pues el grado solamente se recibe para poder ayudar más a los prójimos a gloria divina y sin perjuicio de la humildad.

[391] 18. Y el Superior habrá de ver si conviene que los que han acabado los estudios se dediquen a la enseñanza para provecho suyo y de otros, ya sea en particular o públicamente. Y él ha de proveer como más le pareciese que conviene en el Señor nuestro.

163Declarado conforme a NC 83.164Declarado conforme a NC 92.

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CAPITULO DECIMO(SEPTIMO DE LAS CONSTITUCIONES)

De las escuelas que se tienen en los Colegios de la

Compañía165

Todo este capítulo ha sido declarado (en general) en los números 277-292 de las Normas Complementarias

[392] 1. Teniendo en cuenta que nuestros Colegios no solamente están abiertos a nuestros escolares sino también a los de fuera, todos deben formarse tanto en ciencia como en virtud.

En donde con facilidad se puedan tener Colegios ábranse a lo menos la facultad de Retórica y Humanidades, y otras de estudios superiores, si la Compañía puede y según la aceptación que tuvieran en donde estén situados, y siempre teniendo en cuenta el mayor servicio de Dios nuestro Señor. [393] Le corresponde al General decidir en dónde será útil tener estos Colegios.

[394]. Nuestra intención sería que en los Colegios, ordinariamente, se enseñasen Humanidades, lenguas y la doctrina cristiana; y, si fuese necesario, también , se les proponga casos de conciencia.

Y si hay facilidad que haya quienes prediquen o confiesen. Pero es mejor que no haya otras facultades de ciencias superiores,

sino que de los Colegios se les envíe a las Universidades de la Compañía a los que hubiesen estudiado Retórica y Humanidades.

[395] 2. En estos Colegio debe haber modos y medios para que los que vinieren de fuera se formen bien y cristianamente, y, si se puede, aconséjeseles que se confiesen una vez al mes, que asistan con frecuencia a los sermones y finalmente preocúpense de que juntamente con los estudios, adquieran también las costumbres dignas de un cristiano. Y ya que habrá mucha variedad según las circunstancias de lugares y personas, no se concreta aquí nada más, sino baste decir que debe haber reglas que regulen todo lo que sea necesario en cada Colegio166.[396.397]167

[398] 3. Siendo tan propio de nuestra profesión no aceptar premio alguno temporal por los ministerios espirituales en que los nos ocupamos al ayudar a los prójimos, según nuestro Instituto, no conviene aceptar dotación alguna de Colegio que nos obligue a tener necesariamente o a un predicador o a un confesor, o a algún Profesor de Teología, aunque no sería ilícito, conforme a lo prescrito en el nº 186 de las Normas Complementarias168. Porque, aunque la equidad y gratitud ha de estimularnos a servir con más cuidado en esos ministerios propios de nuestro Instituto, en los Colegios que con gran liberalidad y devoción se fundan, no se deben admitir obligaciones o condiciones que dañen la imagen verdadera de nuestro modo de proceder, que es de dar gratis lo que gratis hemos recibido.

Aunque para el sustento de los que sirven al bien común de los Colegios o que estudian para ello, se puede aceptar la dotación que la caridad de los fundadores suele asignar a gloria divina.

[399] Cuando el Prepósito General o la Compañía asumiese la responsabilidad de alguna Universidad, no por eso es contrario a la

165Declarado (en general) conforme a NC 277-292.166 Derogado por la CG. XXXIV. (La corrección de los alumnos, ciertamente no corporal,, en cuanto sea

necesaria, se podrá aplicar de diversos modos según la variedad de lugares)..167 Derogado. (Esta norma que hace referencia a la Regla del Colegio de Roma, es obsoleta y no tiene aplicación).168 (Esto, no obstante, no sería ilícito; cfr. NC 186).

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intención de esta norma que se obligasen a asumir las clases ordinarias de la Universidad, aunque entre ellas hubiera algunas de Teología.

CAPITULO UNDECIMO(OCTAVO DE LAS CONSTITUCIONES)

(SEXTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

Del instruir los escolaresen los medios de ayudar a sus prójimos169

De la formación apostólica

[400] 1. Teniendo en cuenta lo que se pretende al acabar la formación en la Compañía, conviene comenzar a hacer acopio, desde el tiempo de formación, de las armas espirituales que se han de ejercitar para ayudar a los prójimos. Y aunque esto es más propio de las Casas y en ellas han de ejercitarlos por más tiempo, puede comenzarse, como hemos dicho, en los Colegios.

[401] 2. Y en primer lugar, aquellos a los que el Superior juzgare que se han de ordenar sacerdotes, prepárense para decir la misa, no sólo comprendiendo y estimando lo que ella es en sí, con interna devoción, sino también prepárense en cuanto al modo de cómo celebrarla para que ayude a la edificación de los que han de participar en ella, usando todos los de la Compañía unas mismas ceremonias en cuanto se puede170, y acomodándose en su celebración, tanto cuanto lo permite, la variedad de las regiones, al rito romano, ya que es el más universal y el que especialmente utiliza la Sede Apostólica.

[402] 3. Ejercitarán también la predicación y la enseñanza del modo que convenga, (que es diverso del método escolástico), para la edificación del pueblo procurando aprender bien la lengua, y haber estudiado y tener a la mano las cosas más útiles para este ministerio. Deben ayudarse de todos los medios convenientes para hacerlo de la mejor manera posible y con el mayor provecho de los prójimos171.

[403] Al exponer los diversos temas además de dar una buena interpretación se debe procurar tratar de aquellas cosas que ayuden para inculcar las buenas costumbres y la vida cristiana, y esto aun en las clases de los Colegios, pero mucho más cuando se habla al pueblo.

[404] Es preciso que preparen la exposición de los evangelios que la Iglesia nos presenta en su ciclo litúrgico, con un estudio personal y orientado a la predicación, y también algunas otras cosas de la Sagrada Escritura para poder exponerla bien.

Tengan también algo preparado de lo que se refiere a los vicios e induce a aborrecerlos, y los remedios que hay para ellos. Y también prepárense para hablar de los preceptos, virtudes, buenas obras, motivos para amarlas y medios para adquirirlas. Y tengan, si es posible, apuntes de todo esto, pues será mejor, para así no tener necesidad de tantos libros.

[405] Los medios más oportunos para predicar bien, serán: conocer las normas que dan sobre el modo de predicar los que han ejercido bien este oficio, y oír buenos predicadores; y que cuando se

169. (Cfr. NC 106-112).170 (Cfr. CIC 846 §1: «En la celebración de los sacramentos, deben observarse fielmente los libros litúrgicos

aprobados por la autoridad competente; por consiguiente, nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa»; §2: «El ministro ha de celebrar los sacramentos según su propio rito»; CCEO 674 §§1-2).

171 (Cfr. NC 96).CXXII

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ejerciten, predicando en Casa o en monasterios, tengan alguien que les corrija con acierto y les avise de las faltas tanto en lo que se refiere a las cosas que se predican, como a la voz, tonos, gestos y movimientos. Y él mismo puede también ayudarse en todo esto, reflexionando sobre lo que ha hecho.

[406] 4. Aprendan también cómo se deben administrar los

sacramentos de la confesión y comunión, conociendo y poniendo en práctica, no solamente lo que a los sacramentos se refiere, sino también lo que es útil a los penitentes y a los que comulgan, para que bien y con fruto los reciban y los frecuenten a gloria divina.

[407] Para las confesiones, además de los estudios escolásticos y de los casos de conciencia, en especial lo relativo a la restitución, deberían tener un sumario de los casos y censuras172, para que sepan hasta donde se extiende sus facultades; y deben conocer las formas extraordinarias de absoluciones que puedan presentárseles.

Aprendan cómo deben interrogar brevemente sobre los pecados y los remedios que para ellos existan. Y sería bueno que tuvieran una buena instrucción para administrar bien y con prudencia, en el Señor, este ministerio sin que se haga daño a sí mismo y sea con provecho de los prójimos. Y después de haber oído alguna confesión, en especial cuando está comenzando, reflexione y vea si ha fallado en algo para corregirse y ayudarse en lo que sea necesario,

[408] 5. Ejercítense en dar los Ejercicios Espirituales a otros, después de haberlos experimentado personalmente en sí, que cada uno sepa dar razón de ellos, y ayudarse de este arma, pues se ve que Dios nuestro Señor la hace tan eficaz para su servicio173.

[409] Podrían comenzar a dar los Ejercicios a algunos con quienes se aventurase menos, y compartir con alguno más experto su modo de proceder, notando bien lo que sea más o menos conveniente. Y el dar razón sea no sólo para disipar las dudas que puedan surgir sobre ellos, sino también para motivarlos a que deseen hacerlos. Y ordinariamente no se den sino los de la primera semana. Y cuando se dieren íntegramente, sea a pocas personas o a quienes quieran elegir su estado de vida.

[410] 6. Hágase, también, un esfuerzo serio para capacitarse en el modo de cómo enseñar la doctrina cristiana a los niños y personas sencillas y cómo acomodarse a su capacidad.

[411] Ha de ayudar también tener por escrito un sumario de las cosas necesarias para crecer en la fe y en la vida cristiana.

[412] 7. En todo lo dicho se ayuda a los prójimos a bien vivir, pero hay que procurar prepararse en lo que ayuda a bien morir y cómo se debe proceder en un momento tan importante para conseguir o perder el último fin de la felicidad eterna.

[413] También ayudará tener un sumario de cómo ayudar a bien morir, para refrescar la memoria cuando fuese necesario ejercitar este santo oficio.

[414] 8. En general deben prepararse para saber cómo una persona de la Compañía debe emplear el arte de conversar, ya que ha de hacerlo en tan diversas partes del mundo y con tan diversas personas, precaviéndose de las dificultades que pueden presentarse y las ventajas que para el mayor divino servicio puede existir al usar unos medios u otros.

Y aunque esto sólo la unción del Espíritu Santo pueda enseñarlo, y la prudencia que Dios nuestro Señor comunica a los que, en la su divina Majestad confían, a lo menos puédese abrir el camino con algunos avisos que ayuden y dispongan para lo que ha de hacer la gracia divina.

172 Derogado. (Por lo que se refiere a pecados o casos, ya no existen pecados reservados por sí mismos).173(Cfr. NC 108 §4, 271 §3).

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NC 106-112

CAPITULO DUODECIMO(NOVENO DE LAS CONSTITUCIONES)

De como salir de los estudios

[415] 1. Como algunos dejan los Colegios por las causas dichas en la segunda Parte, y del modo allí explicado, para que otros en su lugar puedan aprovecharse más en servicio de Dios nuestro Señor, así también por las mismas razones dejan las Casas y los Colegios.[416]174.

[417] 2. Algunas veces también se los dejan, porque se les necesita para aprovecharse más espiritualmente o en su formación en otras partes, o porque así lo pide el bien universal de la Compañía, como sería el caso de alguno que dejase un Colegio donde ha estudiado Retórica y Filosofía, para dar clases en otro, antes que de ir a estudiar la Teología175, en conformidad con el nº 109 de las Normas Complementarias que trata de la experiencia del «magisterio» y como este, en otros casos por razones de mayor servicio de Dios nuestro Señor.

*[418] 3. El modo ordinario de dejar el Colegio en donde se forman en Filosofía y Teología, será al acabar sus estudios, de Filosofía y habiendo dedicado cuatro años a la Teología. Al cumplirse este tiempo el Rector debe comunicárselo al General o al Provincial, dándole una relación de la aptitud de cada uno y procederá como se le ordene, a gloria de Dios nuestro Señor.

CAPITULO DECIMOTERCERO(DECIMO DE LAS CONSTITUCIONES)

Del gobierno de los Colegios

[419] 1. La superintendencia sobre los Colegios, conforme a las Bulas de la Sede Apostólica, la tendrá la Compañía profesa. Porque no pudiendo ésta buscar interés alguno de las rentas ni ayudarse de ellas, es muy probable que procederá siempre con más pureza y con mayor espíritu en lo que conviene proveerlos para más servicio de Dios nuestro Señor y su buen gobierno.

[420] 2. Y si se exceptúa lo ya definido en las Constituciones, toda la autoridad y administración y de ordinario la ejecución de esta superintendencia estará en manos del Prepósito General, que, teniendo en cuenta el fin de los Colegios y de toda la Compañía, verá mejor lo que les conviene.

[421] 3. El Prepósito General por sí o por otro, en quien él delegase para esto su autoridad, nombrará un Rector que tenga el cargo principal [422]176; éste dará cuenta de su cargo al Provincial o a quien le ordenare el General, quien podrá quitarle y cambiarle, como mejor le pareciere en el Señor nuestro.

[423] 4. Ha de procurarse que el Rector sea un hombre ejemplar y

edificante y que haya mortificado todas las inclinaciones

174 Derogado por la CG. XXXIV. (Se trata de alumnos externos, que actualmente no hay en Colegios de los Nuestros, o que, si los hay, no dependen de nosotros).

175 Declarado conforme a NC 109. (Donde se trata de la experiencia del «magisterio»).

176 Derogado por la CG. XXXIV. (Como norma preceptiva estricta, prácticamente nunca se ha aplicado en la Compañía de modo constante, ni se aplica actualmente; más aún, se estableció una directiva contraria en Coll. d. 244).

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desordenadas; especialmente probado en la obediencia y en la humildad; que también sea discreto y apto para el gobierno; que tenga facilidad para las cosas prácticas y experiencia en las espirituales; que sepa usar de la severidad a sus tiempos juntamente con la benignidad.

Sea cuidadoso, sepa sobrellevar los trabajos y tenga una buena formación. Y finalmente en quien puedan confiar y a quien puedan comunicar con seguridad su autoridad los Prepósitos Superiores. Pues cuanto mayor sea su autoridad, mejor se podrán gobernar los Colegios a mayor gloria divina.

[424] 5. El oficio del Rector, después de sostener todo el Colegio con la oración y santos deseos, será el de hacer que se observen las Constituciones, velando sobre todos con mucho cuidado, para que previniéndolos a todos puedan hacer frente a las dificultades que provengan de dentro y de fuera de Casa. Y si éstas se presentasen, que sepa remediarlas, como conviene para el bien de cada uno y para el de todos. [426] También le corresponde el cuidado que debe tener de conservar los amigos, y hacer de los adversarios personas benévolas.

Ha de procurar que se aprovechen en las virtudes y ciencia, y que conserven su salud. También se ha de ocupar de las cosas temporales, tanto de los inmuebles como de los muebles.

Nombre con discreción a quienes le ayuden; vea cómo proceden, y remuévales de sus oficios o cámbielos, como le pareciese conveniente en el Señor.

Ha de preocuparse de que se observe todo lo que se refiere a los Colegios, como se ha dicho en los Capítulos precedentes, guardando totalmente la subordinación que debe tenerse no solamente al Prepósito General, sino también al Provincial, comunicándole y acudiendo a él en las cosas de más importancia y acatando lo que le ordenase ya que es su Superior, como es justo lo hagan con él todos los de su Colegio.

Los súbditos le deberán tener un gran respeto y reverencia, como a quien tiene el lugar de Cristo nuestro Señor, dejándole la disposición libre de sí mismos y de sus cosas con verdadera obediencia. No le tengan nada oculto, [427] ni puertas ni cajones, etc., ni siquiera sus conciencias, manifestándosela, como en el Examen se ha dicho177, en los tiempos señalados ya que a él hay que darle cuenta de conciencia; y cuando se presentase alguna razón que lo justifique, sin resistencias, sin negarse a ello y sin demostrar contrariedad alguna. Porque, con la unión de un mismo sentir y querer y la debida sumisión, se conserven mejor y progresen en el divino servicio.

[425] El Rector con la autoridad de sus superiores mayores, así como ha de procurar que se observen totalmente las Constituciones, también puede dispensarles en casos particulares, cuando juzgase que esa sería la intención de quien las hizo, según las circunstancias y necesidades, teniendo en cuenta el mayor bien común.

[428] 6. Para el buen gobierno de la Casa, no solamente debe el Rector designar a quienes le ayuden, tantos cuantos sean necesarios,

177 Cfr. [91-92] pág.111 [551]. [93] 36. Se ha dar cuenta de conciencia a lo menos de las cosas más esenciales, al Superior de la Compañía o a quien él ordenase de los Prepósitos o a alguno de los de la Compañía, según le pareciere ser conveniente, para que mejor se provea en todo en el Señor nuestro, ayudándose más en espíritu con su más copiosa gracia a mayor gloria de su divina Bondad.

[94] 37. Procediendo así y aumentando en gracia y creciendo en el espíritu, con un deseo pleno de perseverar en esta Compañía por toda su vida, darán la cuenta de conciencia varias veces antes de que hagan su profesión los que han de ser profesos, y sus votos los que esperan ser coadjutores formados.

Lo harán de la siguiente manera:[95] 38. A partir de la última cuenta de conciencia y sin reiterar lo pasado que se dijo

al mismo Superior, le dará otra vez cuenta de su vida, o a quien él le ordenase de seis en seis meses poco más o menos. La última será, poco más o menos, treinta días antes de que los que han de ser profesos hagan su profesión y los coadjutores sus votos.

[96] 39. Los escolares procederán de la misma manera, excepto que al acabar sus estudios, en la primera cuenta de conciencia que den, comenzarán desde la última que dieron en la Casa a donde fueron enviados a estudiar, o de toda la vida, si por alguna razón nunca la hubiesen dado.

[97] 40. Y lo mismo harán los coadjutores formados y profesos, si se encuentran en algún lugar en donde estén bajo la obediencia de algún Prepósito de la Compañía, de año en año, o con más frecuencia si al Prepósito le pareciese, que la deben dar, comenzando desde la última que dieron etc.

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sino procurar que sean idóneos, en cuanto se pudiere, para cumplir el oficio que se les ha encargado.

[429] Se considera idóneos quien tenga en cuenta tanto la capacidad de las personas como de las ocupaciones. Porque los oficios que llevan consigo mucho trabajo no convendrían encargárselos a los que ya están muy ocupados en otras cosas. Y puesto que algunos de estos oficios piden experiencia para hacerlos bien, no deberían fácilmente pasar de unas manos a otras.

Dele a cada uno las reglas de lo que debe hacer ( [430] y que cada uno debería repasarlas con frecuencia178), y tenga cuidado que el uno no se entremeta en el oficio del otro. Además debe hacer que se les ayude cuando tuvieren necesidad de ayuda, y cuando les sobrase tiempo, debe procurar que lo empleen fructuosamente en servicio de Dios nuestro Señor.

[431] 7. Parece ser que los ayudantes de los que tiene necesidad

el Rector, son, en primer lugar un buen ministro, que sea vicerrector o maestro de la Casa, para proveer en todas las cosas que convienen al bien de todos; un síndico para las cosas exteriores179 y otro que se ocupe de las cosas espirituales. Por fin dos o más de cuya discreción y bondad, confíe mucho, para poder consultar con ellos las cosas que ofrezcan dificultad y le pareciese que conviene comunicarlas con ellos a mayor gloria divina.

Y además de estos los que le son necesarios para los oficios más concretos. [433] Y así podría tener uno que haga de secretario , un portero, un sacristán, un cocinero y un lavandero. Otros oficios menos gravosos podrían distribuirlos entre los estudiantes, cuando no hubiera otros que lo pudiesen hacer.

[432] Si no hubiese tantas personas, uno podría tener más oficios, como el de ministro y superintendente que podrían tener también el cargo de atender al Rector y a los novicios, etc.

[434] 8. Procure el Rector que se guarde entera obediencia en los Colegio. Obedezcan a aquellos a quienes el Rector les ha encomendado algún oficio, en lo que a él se refiere, y por su parte éstos obedezcan al ministro y al mismo Rector, según lo que el mismo Rector les ordenase.

Ordinariamente los que tienen a su cargo otros que les han de obedecer, deben darles ejemplo en la obediencia que ellos mismos han de tener a sus Superiores que están puestos en lugar de Cristo nuestro Señor.

[435] 9. Para todo ayuda que se señale un horario para el tiempo de estudio, oración, misas, clases, comidas, tiempo de dormir y para todo lo demás. Se aconseja que, según las costumbres locales se dé [436] una señal con la campana180 que se tocará para retirarse a dormir, para comer, etc. a las horas señaladas. Y al oírla, todos acudan inmediatamente dejando la letra comenzada. El Rector o quien presida esté atento para ver cuando deban cambiarse las horas prefijadas, según los tiempos y otras causas extraordinarias, y se hará como él lo ordene.

*[437] 10. Se aconseja que el Rector siga el consejo de tener algún ejercicio pastoral[438]181. Vea también quiénes, y hasta cuándo, en casa y fuera de casa, deban tener con los prójimos conversaciones espirituales y den ejercicios y oigan confesiones y también cuánto deban dedicar un tiempo a explicar o enseñar la doctrina cristiana, en parte para ejercicio de ellos mismos (en especial cuando están acabando sus estudios) y en parte para hacer el bien a los otros de la casa y a los de fuera.

Provea, habiéndolo bien ponderado, en todo lo que sintiere, que es lo que más agradable sea a la divina y suma Bondad y de su mayor

178Modificado por NC 415179. (Cfr. la nota 11 al [271]).

180(Esto se hace según las costumbres locales).181 . Derogado por la CG. XXXIV lo prescrito en las Constituciones como norma estricta; manténgase

el consejo de un ejercicio pastoral humilde.CXXII

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servicio y gloria.

[439] Las parte de las Constituciones que se refieran a los Colegios podrían tenerse a parte, y leerse dos o tres veces al año182.

CAPITULOS DECIMOCUARTO A VIGESIMO(UNDECIMO A DECIMOSEPTIMO DE LAS CONSTITUCIONES)Han sido derogadas en general por la CG. XXXIV las

determinaciones normativas concretas de los capítulos XI a XVII, excepto los números [440] a [442], en tanto no hayan sido ya derogadas por las leyes de la Iglesia sobre las Universidades, tanto eclesiásticas como católicas. Hay muchas cosas, sin embargo, que permanecen como criterios y consejos oportunos y útiles que deben ser considerados atentamente en nuestro apostolado de la Educación Superior. Cfr. también NC 289, 293-295.

Al estar derogadas sólo transcribimos y actualizamos aquí los susodichos números [440 a 442] y dejamos a la consideración personal y al texto original todo el resto de estos capítulos.

Del aceptar Universidades

[440] 1. Por la misma razón de caridad por la que se aceptan Colegios y se tienen en ellos escuelas públicas para la formación tanto en ciencia como en la vida, no solamente para los nuestros, sino también para lo de fuera de la Compañía, ésta podrá aceptar y encargarse de Universidades, en las que más universalmente se extienda este fruto, tanto en las mismas facultades en las que se dan las clases, como entre la gente que a ellas acuden, y para que con los títulos que en ellas se otorgan puedan enseñar en otras partes con autoridad lo que en éstas Universidades aprendieron con prestigio, a gloria de Dios nuestro Señor.

[441] 2. Queda al parecer de quien tiene el cargo universal de la Compañía con qué condiciones y obligaciones y en qué lugares hayan de aceptarse, quien con conocimiento de causa y oyendo el parecer de sus Asistentes y de todos los demás de cuyo consejo quiera ayudarse, podrá él mismo decidirse a aceptar o no, esas Universidades183.

[442] Cuando el fundador quisiese que la Compañía dedicase un cierto número de Profesores o asumiese algunas otras obligaciones, téngase en cuenta que si se aceptan ( pareciendo que siempre ha de ser para el bien de la Compañía y para sus fines en servicio de Dios nuestro Señor), hay que cumplir con lo que se asume, pero tampoco hay que hacer fácilmente más de aquello a lo que se han comprometido (especialmente si eso se pudiese interpretar como si se asumiese una nueva obligación).

Y no se haga nada sin el consentimiento del General, quien tampoco ha de ser fácil en concederlo, sino por el contrario consúltelo con sus Asistentes, tenga cuidado de no sobrecargar a la Compañía y si en algo se condescendiese, que conste claramente que no se contrae obligación alguna, sino que lo que se asume es algo voluntario.

* * *

CONSTITUCIONES [443-509]

182 Modificado por NC 415. (En cuanto a la lectura pública).

183 Derogado por NC 402 § 3 el que sea necesaria la Congregación General para cerrar un Colegio o una Universidad una vez aceptada.

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QUINTA PARTE PRINCIPAL184

De lo que se refiere admitir o incorporar en la CompañíaDel admitir o incorporar en la Compañía

CAPÍTULO PRIMERO

Del admitir y quién deba y cuándo deba hacerloDe la potestad para admitir a los votos y para recibirlos

[510] 1. Los que en la Compañía han sido suficientemente probados, durante el tiempo que sea necesario para conocerse por ambas partes, si conviene que se incorpore en ella para mayor servicio y gloria de Dios Nuestro Señor, deben admitirse, no como al principio de su probación, sino de tal forma que se liguen íntimamente, como miembros de un mismo cuerpo de la Compañía.

Estos son, principalmente, los que se admiten a la profesión solemne o como coadjutores formados.

Pero también se admiten los escolares o hermanos aprobados185 de una forma más íntima que cuando estaban en el noviciado. Por eso también se hablará en esta quinta parte de lo que nos parece debe observarse en el Señor nuestro para admitirlos

[511] La Compañía, hablando, de una forma muy general abarca a todos los que viven bajo la obediencia de su Prepósito General, aun los novicios y personas que, pretendiendo vivir y morir en la Compañía, están en probación186.

De una segunda forma no tan universal, la Compañía abarca no solamente a los profesos y coadjutores formados, sino también a los escolares y hermanos aprobados187. Porque de estas tres partes o miembros consta el cuerpo de la Compañía.

En una tercera forma y más propia, la integran los profesos, y coadjutores formados. Y así se entiende por qué al entrar en la Compañía los escolares prometen ingresar en ella como profesos o coadjutores formados.

La cuarta y propísima forma y por este nombre de Compañía se entiende sólo a los profesos. No porque el cuerpo de ella no tenga otros miembros, sino por ser éstos los principales, y los que algunos, como se dirá más adelante, tienen voz activa y pasiva en la elección del Prepósito General, etc.

En cualquiera de estas cuatro formas en que uno pertenezca a la Compañía, es capaz de la comunicación de las gracias espirituales que en ella el Prepósito General puede conceder, según la concesión apostólica, a mayor gloria divina.

Y ya que del modo admitir o recibir a probación, se ha hablado en la primera Parte, en esta quinta Parte se habla sólo de cómo admitir en los otros tres modos.

[512] 2. Y en primer lugar, la autoridad de admitir en el cuerpo de la Compañía a los que hubieran de admitirse, la tiene el que fuese cabeza de ella, como la razón lo pide. Pero puesto que el Prepósito General no puede hallarse en todas partes, podrá delegar a otros de la Compañía la parte de su autoridad que le pareciere para el bien de todo el cuerpo de la Compañía188, tal cual se declara en los nn 113, 114 y 115 de las Normas Complementarias.

184 (En toda esta Parte quinta, las palabras «admitir a los votos» se usan también en el sentido de «recibir los votos». Estos dos hechos se distinguen en NC 113, 114).

185 (Lo mismo vale de los Hermanos aprobados; cfr. NC 6).186 (Actualmente no hay nadie, fuera de los Novicios, que esté en probación; cfr. NC 6)187(Cfr. la nota 2 al [510]).

188 Declarado conforme a NC 113 (en cuanto a la facultad de admitir a los votos) y NC 114, 115 (en cuanto a recibir los votos).

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[513] A quienes más ordinaria y absolutamente les delegará la facultad de admitir y recibir, será a los Prepósitos Provinciales. Pero a algunos Prepósitos locales o Rectores y a otros Visitadores o personas notables podrá el General delegar esta autoridad. Y en algún caso incluso a quien no fuese de la Compañía, como a algún obispo o persona constituida en dignidad eclesiástica, cuando no se hallase ningún profeso de la Compañía en el lugar donde alguno debe ser admitido.

[514] 3. El tiempo que se requiere para hacer los últimos votos está indicados en las mismas Normas Complementarias nº 119189.

Quienes hayan sido durante un largo tiempo probados, antes de enviárseles a estudiar en los Colegios, o en ellos, después de haber acabado sus estudios, si van a admitirse a los últimos votos190, tendrá otro año191, como se indica en el nº 125 de las Normas Complementarias, para ser aún más conocido antes de su incorporación definitiva, pudiéndose prolongar este tiempo, como se dice en el Examen192, cuando se desease mayor y más plena satisfacción por parte de la Compañía193 o de quien tiene este cargo en ella, en el Señor nuestro, de acuerdo a lo prescrito en el nº 56 y 117 § 2 de las Normas Complementarias.

[515] Pero esto, de prolongar, o acortar este tiempo aunque sea lícito en algunos casos y por causas importantes, a juicio del Prepósito General (en quien está el poder de dispensar), se utilizará muy pocas veces.

NC 113-115

CAPÍTULO SEGUNDO(TERCERO Y SEGUNDO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De las cualidades de los que han de ser admitidosDe la admisión a los últimos votos (y de la tercera

probación) De la admisión a los primeros votos

[516] 1. No se debe admitir en ninguno de los diversos modos, de los que más arriba se ha hablado, sino a aquellos que sean considerados idóneos en el Señor nuestro194, tal como se ha declarado en las Normas Complementarias, es a saber:

[516] Para ser admitidos a la profesión se requieren personas cuya vida con largas y diligentes probaciones sea muy conocida y aprobada195 por el Prepósito General, a quien informarán los Prepósitos inmediatos o aquellas personas a quienes el General quisiera pedirles

189 Modificado por NC 119. (Se determina el tiempo de vida en la Compañía antes de los últimos votos).190 Modificado por NC 125. (También hacen tercera probación los que se admiten para Coadjutores

espirituales y para Hermanos).

191 Modificado por NC 125 §1. (La tercera probación debe hacerse por todos, incluidos los Hermanos, antes de emitir los últimos votos).

192 [100] 43. Cuando se haya cumplido el tiempo de la probación si él está satisfecho y desea ser admitido a los votos del bienio, pero de parte de la Compañía se duda de su capacidad y su manera de ser, será mejor que se difiera por un año o el tiempo que pareciere, hasta que todos estén satisfechos y seguros en el Señor (NC nº 119)).

193 Declarado por NC 56, 117 §2. 194 Declarado conforme a NC 118-120. (Se declaran los requisitos, tanto generales como particulares, para

los diversos modos de admisión a los últimos votos). 195Declarado conforme a NC 121.

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informes.

NC 118-120

[517] En algunas partes muy lejanas, como en las Indias, puede el

General dejar a juicio del Provincial196 si deben admitirse a algunos a profesión o no, sin que se espere su aprobación, porque ésta no llegará sino después de muchos años. Pero en donde existe una mayor comunicación, no debería facilitarse el delegar para la profesión ni siquiera al Provincial sin que antes se le informe al General y dé en cada caso su consentimiento para los que le pareciere en el Señor nuestro que deben admitirse a profesión.

[516] 1. Ayudará para esto que los que estaban en formación197 al acabar el tiempo de ésta, durante la tercera probación, insistan en la escuela del afecto198, (hecha como se prescribe en los nnº 125-127 de las Normas Complementarias) ejercitándose en cosas espirituales y corporales que puedan ayudarles a adquirir más humildad y abnegación de todo su amor sensual y de su voluntad y juicio propio, y conseguir un mayor conocimiento y amor de Dios nuestro Señor; para que, al aprovecharse ellos mismos, puedan mejor aprovechar a otros a gloria de Dios nuestro Señor,

*[518] 2. Los que vayan a ser incorporados como profesos han de tener conocimientos que incluyan además de los estudios de Humanidad, la Filosofía, la Teología escolástica y las Sagradas Escrituras.

Y aunque algunos podrían en poco tiempo adquirir los conocimientos, para los que otros necesitarían mucho más, sin embargo es bueno fijar un tiempo común para todos, y éste será el de cuatro años de Teología.

Y para admitir a la profesión conviene que hayan estudiado Teología durante estos cuatro años.

*[519] Y aunque de ordinario se ha de cumplir con este tiempo de cuatro años de Teología (sin contar el tiempo dedicado a la Retórica, Humanidades y a la Filosofía), el que tuviera en Derecho Canónico suficiente aptitud u otras calidades notables199, conforme a lo que prescriben las Normas Complementarias es su nº 121, con las que pueda suplirse lo que le falta en cuanto a sus estudios teológicos, se le podría admitir a la profesión de tres votos, y a algunas personas insignes también a la de cuatro, aunque este criterio no debería ampliarse.

Y el juicio de si tiene o no estas cualidades queda reservado solamente al Prepósito General, o a quien él con delegación particular se lo encomendase, para hacer lo que fuese a mayor gloria de Dios nuestro Señor

Y como testimonio de lo que se han aprovechado, cada uno deberá someterse antes de la profesión a un examen comprehensivo de Teología ante tres examinadores aprobados por el Superior Mayor, que juzguen de su suficiencia, según sintieren con toda verdad y sinceridad200.

Y si no tuviere los conocimientos doctrinales suficientes, es mejor que esperen a tenerlos. Como también deben esperar los que en la abnegación de sí mismos y en las virtudes religiosas no hubieran dado totalmente el testimonio que conviene.

NC 121-122

196Declarado conforme a NC 113.197 Modificado. (Cfr. la nota 8 precedente).198 Declarado conforme a NC 125-126. (Sobre los fines y el modo de hacer la tercera probación).

199Declarado conforme a NC 121.200 Modificado por NC 93. (Será un examen comprehensivo de Teología ante tres examinadores aprobados

por el Superior Mayor).

CXXII

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[520] 3. A otros se les podrá admitir sólo a la profesión de tres votos solemnes, pero raras veces y por causas particulares de importancia y deberán haber sido conocidos y tener diez años de vida en la Compañía201, habiendo dado en este tiempo pruebas que satisfagan de su talento y virtudes a gloria de Dios nuestro Señor.

[521] Estos que se admiten a profesión de tres votos solemnes deben estar ordinariamente bien capacitados por sus conocimientos y que, a lo menos les baste para ser buenos confesores, o tengan algunas cualidades equivalentes, fuera de lo común, de manera que el Prepósito General o a quien él se lo confiase, con delegación particular, juzgase que conviene para el mayor servicio divino y bien de la Compañía.

Éstos de ordinario serán personas que, por ser beneméritas y por su mucha devoción, (aunque no tengan tanta doctrina) y que por su modo de predicar, como requiere nuestro Instituto en los profesos, se juzga, en el Señor nuestro, que deben ser admitidos como profesos de tres votos.

[522] 4. Para admitirse como coadjutores formados, deben haber dado suficientes muestras de su vida y buen ejemplo y del talento necesario para ayudar a la Compañía con su conocimientos o sin ellos en las cosas espirituales, o en las temporales, cada uno según lo que Dios le ha comunicado202, conforme a lo prescrito en el nº 123 de las Normas Complementarias.

Y todo esto también lo habrá de evaluar la discreción del Prepósito General, si no le pareciese que debe encomendárselo a otros, de quien en el Señor nuestro mucho confiase.

NC 123-129

[523] 5. Para admitirse como escolares aprobados, se requiere proporcionalmente lo mismo. Y en especial, que se espere por su capacidad que adquirirán los suficientes conocimientos, a juicio del General o de la persona a la que él se lo encomendase, confiando del juicio y bondad que Dios nuestro Señor le haya dado.

NC 116-117

CAPÍTULO TERCERO

Del modo de admitir a profesiónDe la emisión de los votos

[524] 1. Cuando a algunos después de su probación se hubieren de admitir a profesión, hechas las experiencias y todo lo demás que en el Examen se prescribe, estando la Compañía o su Superior enteramente satisfecho en el Señor nuestro, hará sus cuatro votos de profeso del siguiente modo.

[525] 2. En primer lugar el Prepósito General o el que con su autoridad recibiere los votos de los profesos203, habiendo celebrado en la iglesia públicamente204 delante de los de casa y de los demás presentes en la ceremonia, con el Santísimo Sacramento en la mano, pronunciará las palabras que se dicen antes de comulgar205 ante el que

201Modificado por NC 119. (Son necesarios diez años de vida en la Compañía).202 Declarado conforme a NC 123.

203(Se refiere a recibir los votos).204 Modificado por una práctica antiquísima. (Cfr. la nota 30 a NC 132. Lo atestigua Nadal en el escolio que se refiere a este lugar; y éste fue el uso ya desde la profesión de los primeros Padres: cfr. MHSI Mon. Ign., Fontes narr. I,21).205. Modificado por el cambio en la ordenación litúrgica. (Cfr. NC 132)

CXXII

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hace la profesión, y éste leerá206 en voz alta su voto escrito, que deberá haberlo meditado algunos días antes. [526] Aunque estas rúbricas y las que más abajo se indican es bueno observarlas cuando se puede, pero no son necesarias ya que podría suceder que no fuese sacerdote o no pudiese celebrar el que admite a la profesión con autorización del Prepósito General. Lo esencial es que el que hace sus votos los exprese ante quien los recibe207, como se aclara en el nº 130 de las Normas Complementarias.

[527] 3. Ego N. professionem facio et promitto omnipotenti Deo coram eius Virgine Matre et universa coelesti curia ac omnibus circunstantibus, et tibi Patri Rdo. N. Praeposito Generali Societatis Iesu locum Dei tenenti, et successoribus tuis (vel tibi Rdo. Patri N., vice Praepositi Generalis Societatis Iesu et successorum eius locum Dei tenenti) perpetuam paupertatem, castitatem et oboedientiam, et secundum eam, peculiarem curam circa puerorum eruditionem, iuxta formam vivendi in Litteris Apostolicis Societatis Iesu et in eius Constitutionibus contentam. Insuper promitto specialem oboedientiam Summo Pontifici circa missiones, prout in eisdem Litteris Apostolicis et Constitutionibus continetur. Romae, vel alibi, tali die, mense et anno, et in tali ecclesia.

Yo, N.N., en presencia de la Virgen María Madre de Dios, de los Santos del cielo y de todos los aquí reunidos, hago profesión y prometo a Dios todopoderoso y a ti, R.P. N.N., Prepósito General de la Compañía de Jesús, representante de Dios, y a tus sucesores (o y a ti, R.P. N.N. [Provincial, Rector...] representante de Dios en lugar del Prepósito General de la Compañía de Jesús y de sus sucesores), pobreza, castidad y obediencia perpetua; y, conforme a dicha obediencia, una especial dedicación a la instrucción de los niños, de acuerdo con la forma de vida determinada en los Documentos Pontificios de la Compañía de Jesús y en sus Constituciones. Prometo además especial obediencia al Sumo Pontífice para cualquier misión a que se me envíe, según se expresa en los mismos Documentos Pontificios y Constituciones. En Roma (o en otra ciudad), en la Iglesia de ..., a ... (fecha).

[528] La promesa de enseñar a los niños y personas sencillas , conforme a las Letras Apostólicas y Constituciones, obliga como obligan otros ministerios espirituales con que se ayuda a los prójimos, como son las confesiones y predicaciones, etc., en las que cada uno debe ocuparse según se le ordene por la obediencia debida a sus Superiores. Pero se añade lo de los niños en el voto, para que se tenga más especialmente encomendado este santo ejercicio, y con más devoción se haga, por el singular servicio que en él se hace a Dios nuestro Señor en ayuda de sus almas, y porque tiene más peligro de ser olvidado y dejado a un lado ante otros que tienen más apariencia , como son el de predicar, etc.

[529] La intención de este cuarto voto de obedecer al Papa era y es con respecto a las misiones; y así se deben entender las Bulas, donde se habla de esta obediencia, en todo lo que el Sumo Pontífice ordenase y adondequiera que él enviase, etc.

[530] 4. Después recibirá el Santísimo Sacramento de la Eucaristía.

Hecho esto, se escribirá en el libro de la Compañía destinado para esto, el nombre del profeso y de aquel en cuyas manos hizo profesión, con el día, mes y año en que se hizo, y ha de conservarse su voto escrito para que siempre exista constancia a gloria de Dios nuestro Señor, sin que haya duda alguna.

[531] 5. A los que se admitan solamente a la profesión de tres votos solemnes, en la iglesia y delante de los de casa y de los demás que se hallaren presentes, antes de recibir el Santísimo Sacramento

206 (Cfr., sin embargo, NC 130).207 Modificado por NC 130. (Basta para la validez cualquier expresión que no admita duda del voto que se

emite).

CXXII

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leerán208 por escrito su voto en la forma siguiente:

[532] 6. Ego N. professionem facio et promitto omnipotenti Deo coram eius Virgine Matre et universa coelesti curia, ac omnibus circunstantibus, et tibi Rdo. Patri N. Praeposito Generali Societatis Iesu, locum Dei tenenti et successoribus tuis (vel tibi R. Patri N., vice Praepositi Generalis Societatis Iesu et successorum eius locum Dei tenenti) perpetuam paupertatem, castitatem et oboedientiam, et secundum eam, peculiarem curam circa puerorum eruditionem, iuxta formam vivendi in Litteris Apostolicis Societatis Iesu et eius Constitutionibus contentam. Romae (vel alibi) tali die, mense et anno, in tali ecclesia.

Yo, N.N., en presencia de la Virgen María Madre de Dios, de los Santos del cielo y de todos los aquí reunidos, hago profesión y prometo a Dios todopoderoso y a ti, R.P. N.N., Prepósito General de la Compañía de Jesús, representante de Dios, y a tus sucesores (o y a ti, R.P. N.N. [Provincial, Rector...], representante de Dios en lugar del Prepósito General de la Compañía de Jesús y de sus sucesores), pobreza, castidad y obediencia perpetua; y conforme a dicha obediencia, una especial dedicación a la instrucción de los niños, de acuerdo con la forma de vida determinada en los Documentos Pontificios de la Compañía de Jesús y en sus Constituciones. En Roma (o en otra ciudad), en la Iglesia de ..., a ... (fecha).

NC 130-136

CAPÍTULO CUARTO

De los votos simples de los Profesos solemnes

NC 137-142

CAPITULO QUINTO(CUARTO DE LAS CONSTITUCIONES)

Del admitir los coadjutores formados y escolares

[533] 1. Los que se admiten como coadjutores formados espirituales, con votos simples y no solemnes, en la iglesia o en la capilla de la casa o en otro lugar decente, presentes los que de casa y de fuera se hallaren presentes, harán en las manos del que los admitiere su voto.

[534]. Se dice que se hacen «en las manos» los votos cuando se hacen delante de quien los recibe, teniendo la autoridad para ello. Y aunque se hallasen muchas personas presentes al hacer estos votos, no por eso dejan de ser simples, pues la intención de quien los hace y recibe conforme a la autoridad concedida por la Sede Apostólica a la Compañía, es ésta: que ni se hagan ni se reciban como solemnes. Pero la discreción del que los recibe, tendrá en cuenta la edificación que puede seguirse. Y así él indicará si deben asistir más o menos personas. Por lo demás la misma forma se tendrá con los coadjutores temporales y espirituales. Y la de los unos y la de los otros, en lo exterior, será muy semejante a la de los profesos.

La fórmula será como sigue:

[535] 2. Ego N. promitto omnipotenti Deo coram eius Virgine

208(Cfr. NC 130).

CXXII

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Matre, et tota coelesti Curia, et tibi Rdo. Patri N. Praeposito Generali Societatis Iesu, locum Dei tenenti, et successoribus tuis (vel tibi Rdo. Patri N., vice Praepositi Generalis Societatis Iesu et successorum eius locum Dei tenenti) perpetuam paupertatem, castitatem et oboedientiam; et secundum eam, peculiarem curam circa puerorum eruditionem, iuxta modum in Litteris Apostolicis et Constitutionibus dictae Societatis expressum. Romae (vel alibi) in tali loco, die, mense et anno etc.

Yo, N.N., en presencia de la Virgen María Madre de Dios, y de todos los Santos del cielo, prometo a Dios todopoderoso y a ti, R.P. N.N., Prepósito General de la Compañía de Jesús, representante de Dios, y a tus sucesores (o y a ti, R.P. N.N. [Provincial, Rector...], representante de Dios en lugar del Prepósito General de la Compañía de Jesús y de sus sucesores), pobreza, castidad y obediencia perpetua; y conforme a dicha obediencia, una especial dedicación a la instrucción de los niños. de acuerdo con la forma de vida determinada en los Documentos Pontificios de la Compañía de Jesús y en sus Constituciones. En Roma (o en otra ciudad), en la Iglesia de ..., a ... (fecha).

[536] Cuando se remiten a las Bulas y Constituciones, se entiende que los coadjutores hacen estos votos simples con una tácita condición en cuanto a la perpetuidad, y es la de que si la Compañía quiere retenerlos. Porque, aunque ellos se ligan de su parte perpetuamente por su devoción y estabilidad, la Compañía queda libre para despedirlos209, como en la segunda Parte se ha dicho conforme al nº 6, §1,2º de las Normas Complementarias. Y en ese caso, los que hagan estos votos quedarían sin ninguna obligación.

[537] 3. La fórmula de los coadjutores temporales será la misma, omitiendo lo de la instrucción de los niños.

Los que, acabada su primera probación y experiencias por dos años, en el Noviciado, se admiten como escolares o hermanos aprobados210, delante de algunos de casa, aunque no en manos de nadie, harán su voto con la fórmula siguiente:

[540] 4. Omnipotens sempiterne Deus, Ego N., licet undecumque divino tuo conspectu indignissimus, fretus tamen pietate ac misericordia tua infinita, et impulsus tibi serviendi desiderio, voveo coram sacratissima Virgine Maria, et Curia tua coelesti universa, divinae Maiestati tuae, paupertatem, castitatem et oboedientiam perpetuam in Societate Iesu. [E] Et promitto eandem Societatem me ingressurum ut vitam in ea perpetuo degam; omnia intelligendo iuxta ipsius Societatis Constitutiones. A tua ergo immensa bonitate et clementia per Iesu Christi sanguinem peto suppliciter, ut hoc holocaustum in odorem suavitatis admittere digneris, et ut largitus es ad hoc desiderandum et offerendum, sic etiam ad explendum gratiam uberem largiaris. Romae (vel alibi) tali loco, die, mense et anno etc.

Dios todopoderoso y eterno: Yo, N.N., aunque indigno de presentarme ante ti, confiado en

tu amor infinito e impulsado por el deseo de servirte, en presencia de María la Virgen y de nuestros hermanos los Santos, te prometo con voto, pobreza, castidad y obediencia perpetuas en la Compañía de Jesús. Y prometo entrar en la misma Compañía para vivir en ella perpetuamente, entendiendo todo esto según las Constituciones de la Compañía. Te pido con humildad, por la sangre de Jesucristo, que te dignes acoger con agrado este sacrificio; y como me has ayudado a desearlo y ofrecértelo, ayúdame a cumplirlo con la abundancia de tu

gracia. Roma (o en otra ciudad), en la capilla ..., el día ...

Después de esto comulgarán y se procederá en lo demás como más arriba se ha dicho.

[538] Si fueren personas que no entienden latín, como algunos 209(Cfr. la nota 5 al [208]).

210 (Esto se debe entender también de la emisión de los votos de los Hermanos aprobados).CXXII

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coadjutores temporales o aunque lo entiendan, puede redactarse la fórmula de los votos en la lengua vernácula, y léanlos ellos u otro por ellos, repitiéndolos ellos mismos.

[539] Como este voto se hace a solo Dios y no a hombres211, por eso se dice que no se hacen en manos de nadie. Y la condición tácita de la que se habló más arriba, al hablar de los votos de los coadjutores en cuanto a la perpetuidad (cfr. [536]), también se entiende en éstos, es a saber: si la Compañía los quisiera aceptar

[541] Cuando se habla de prometer entrar en la Compañía, como se declaró al principio, se entiende que es para ser profeso o coadjutor formado, según al Prepósito le pareciere para el mayor servicio divino212, tal como ha sido declarado en el nº 131 § de las Normas Complementarias.

[542] 5. Después que uno se hubiese incorporado en la Compañía en un grado, no debe pretender pasar a otro, en ningún tiempo ni por medios algunos; ni intentarlo directa o indirectamente, no deseando más un grado que otro en la Compañía, ni de profeso, ni de coadjutor espiritual ni de coadjutor temporal o escolar. Sino que procure ser muy humilde y obediente, dejando el cuidado de su oficio o estado y de todo lo demás, a su Criador y Señor; y en su nombre, y por su divino amor y reverencia, a la misma Compañía o a su Superior que ocupe el lugar de Cristo nuestro Señor, procurando perfeccionarse en el grado en el que se incorporó, y en él servir y glorificar a Dios nuestro Señor,

[543] El representar lo que piensa y lo que se le ocurre, es lícito. Pero, como en el Examen se dice213, estando en todo dispuesto para tener como lo mejor lo que a su Superior le pareciera.

[544] 6. Así como los escolares y hermanos al finalizar los dos años de Noviciado deben hacer sus votos214 y ligarse con Cristo nuestro Señor, también los que estuvieran en las Casas, aunque no se pretenda que estudien, ni tampoco parezca tan conveniente admitirlos tan pronto como coadjutores formados o profesos, deben hacer sus votos como los hacen los escolares. Y si alguno por su propia devoción se anticipase a hacerlos antes de los dos años, podrá utilizar la misma fórmula. Y entregando una copia, conserve otra de sus votos, para que sepa lo que le ha ofrecido a Dios nuestro Señor. [545] También debe guardarse en un libro la lista de éstos, como la de los otros, por buenas razones..

Y por la misma razón y aumento de su devoción, es oportuno que cada cierto tiempo, como parezca conveniente, renueven sus votos; lo que no significa que asumen una nueva obligación, sino recordar y confirmar la que ya tienen en el Señor nuestro.

[546] En cuanto a los escolares, ya está dicho en la cuarta Parte

211 Derogado. (Se trata de verdaderos votos públicos Äcfr. Gregorio XIII, «Ascendente Domino»Ä y, por tanto, aceptados en nombre de la Iglesia por el Superior legítimo. Cfr. CIC 1.192 §1; CCEO 889 §4).

212Declarado conforme a NC 131 §2.

213 [130] 1. De parte del que quiere incorporarse definitivamente a la Compañía, todos deben de estar indiferentes y por eso hay que recordarles y advertirle, que en ningún momento ni por ningún medio puede ni debe pretender ni intentar, ni directa ni indirectamente, ser aceptado en la Compañía en un grado más que en otro: y no debe inclinarse más a ser recibido como profeso, o como coadjutor espiritual, o como coadjutor temporal, o como escolar. Sino que con toda humildad, y con total obediencia, debe dejar todo el cuidado de sí mismo, y para el oficio o estado que sea elegido, a su Criador y Señor; y en su nombre, y por su divino amor y reverencia, a la misma Compañía o a su Superior que en ese momento la esté gobernando..

[131] Con todo cuando alguna cosa constantemente se les representase que pudiera ser a mayor gloria de Dios nuestro Señor, podrán, habiendo hecho oración, proponerla sencillamente al Superior y confiarla enteramente a su juicio, no pretendiendo ya, más adelante, otra cosa. [132] 2. Pero por su parte debe estar dispuesto a aceptar que la Compañía o su Superior le dedicasen (siempre teniendo en cuenta su propia perfección) a sólo oficios sencillos y humildes, y a trabajar en ellos hasta el fin de su vida, en beneficio y servicio de la Compañía, creyendo en ello servir y alabar a su Criador y Señor, haciendo todas cosas por su divino amor y reverencia.

214 (Actualmente, todos los Novicios, al terminar su noviciado, hacen sus votos religiosos públicos y son aceptados como Escolares o Hermanos aprobados; cfr. NC 6 §1, 2º).

a

Declarado conforme a NC 75.CXXII

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principal, en qué tiempos deberían renovar sus votos. Lo mismo ha de hacerse los que en las Casas los han hecho. En dos fiestas principales del año deberán renovarlos215, conforme a lo declarado en el nº 75 de las Normas Complementarias

Y si en alguna ocasión al Superior le pareciese conveniente, pueden renovarlos, no en manos de nadie, pero leyendo cada uno los suyos delante del Santísimo Sacramento, y estando presentes los demás o algunos de la Compañía, para tomar más conciencia de su obligación de observar lo que han prometido a Dios nuestro Señor, y para su mayor devoción y así tener más ante los ojos a lo que se han obligados ante el mismo Señor nuestro.

215

CXXII

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SEXTA PARTE PRINCIPAL

De lo que se refiere a los ya admitidos e incorporados en la Compañía

en cuanto a sí mismos

Sección I

De la naturaleza apostólica

de nuestros votos en general

NC 143

Sección II

De la castidad

(CAPITULO PRIMERO DE LAS CONSTITUCIONES)

[547] En lo que se refiere al voto de castidad, éste no pide interpretación216, pues es claro que ha de guardarse perfectamente procurando imitar a la pureza angélica con la integridad del cuerpo y mente.

NC 144-148

SECCIÓN III

CAPÍTULO PRIMERO

De lo que se refiere a la obediencia

De la obediencia

[547] 1. Los que ya han sido admitidos como profesos o como coadjutores formados deben consagrarse buscando el mayor provecho, según nuestro Instituto, al servicio divino y ayuda de sus prójimos, y para ello es necesario observar algunas cosas.

Las principales se reducen a sus votos, que conforme a las Letras Apostólicas ofrecen a Dios nuestro Criador y Señor, pero es preciso, sin embargo, aclararlas más y recomendarlas, y a eso vamos a dedicar esta sexta Parte, comenzando por la santa obediencia.

Todos se deben disponer con empeño a observarla y distinguirse en ella, no solamente en las cosas de obligación, sino aun en las otras, aunque no se viese sino la señal de la voluntad del Superior sin que haya expreso mandamiento, teniendo ante los ojos a Dios nuestro Criador y Señor, por quien se obedece y procurando proceder con espíritu de amor y no turbados por el temor.

De modo que todos nos animemos para no perder punto de perfección que con su divina gracia podamos alcanzar en el cumplimiento de todas las Constituciones y modo nuestro de proceder en el Señor nuestro.

Muy especialmente pongamos todo nuestro esfuerzo en cumplir

216 Declarado conforme a NC 144-148.

CXXII

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con la virtud de la obediencia, en primer lugar obedeciendo al Sumo Pontífice, y después a los Superiores de la Compañía. De manera que ( [549] en donde no exista con evidencia pecado alguno) estemos preparados con amor (en todo aquello a lo que puede, extenderse la obediencia) para oír su voz como si de Cristo nuestro Señor procediese, pues en su lugar y por su amor y reverencia la queremos cumplir, dejando sin terminar incluso cualquier letra o cosa que hayamos comenzado. Hay que poner toda la intención y esfuerzo en el Señor de todos, para que la santa obediencia, en cuanto a la ejecución y en cuanto a la voluntad y en cuanto al entendimiento, sea siempre y en todo perfecta, haciendo con mucha diligencia, gozo espiritual y perseverancia todo lo que se nos ordenase, pues hay que persuadirse que todo lo que se nos manda es justo, y negando con obediencia ciega todo nuestro parecer y juicio contrario en todo lo que el Superior ordena, mientras no se pueda ver claramente (como ya se ha dicho) que hay alguna apariencia de pecado217, (ateniéndonos en los casos de conflicto de conciencia a lo dispuesto en el nº 154 de las Normas Complementarias) .

Y hagámonos a la idea de que cada uno de los que viven bajo obediencia se debe dejar llevar y regir de la divina Providencia por medio del Superior, como si fuese un cuerpo muerto, que se deja llevar adondequiera y tratar como quiera, o como un bastón de hombre viejo, que en dondequiera y en cualquiera cosa que de él quiera ayudarse, se sirve el que lo tiene en la mano.

Porque el obediente, para cualquiera cosa que le quiera el Superior se ofrecerá para ayudar a todo el cuerpo de la Compañía, y se alegrará de ocuparse en lo que se le ordene, teniendo como cosa cierta que así se conforma con la divina Voluntad, más que en otras cosas que él podría hacer, siguiendo su propia voluntad y su parecer si fuese diferente al del Superior218. Todo conforme a lo declarado en los nnº 152 y 153 de las Normas Complementarias219..

[548] No olvidemos que todas las Declaraciones que se publican integrando el cuerpo de las Constituciones, tienen la misma fuerza que las Constituciones. Y así cuando se trata de observarlas hay que tener el mismo cuidado con las unas que con en las otras.

[550] Recordemos que la obediencia se cumple en cuanto a la ejecución, cuando lo que se ha ordenado se cumple exactamente; en cuanto a la voluntad, cuando el que obedece quiere lo mismo que quiere el Superior que le ordena algo; y en cuanto al entendimiento, cuando siente lo mismo que siente su Superior, pareciéndole bien lo que se manda. Y es imperfecta la obediencia si es sólo de ejecución, y en la que no hay esta conformidad del querer y sentir entre el que manda y el que obedece.

[551] 2. Recomiéndeseles a todos mucho que traten con gran

217 Declarado conforme a NC 154. (Para los casos de conflicto de conciencia).

218 Declarado conforme a NC 152, 153.

219 [84] 29. Cuando alguno vaya a la cocina o para ayudar al cocinero, ha de sometérsele con mucha humildad en todas las cosas de su oficio, obedeciéndole en todo; porque si no lo hiciera así, parece que tampoco obedecería a Superior alguno, puesto que en la verdadera obediencia no se tiene en cuenta a quién se obedece, sino por quién se obedece. Y si se obedece sólo por nuestro Criador y Señor, al mismo Señor de todos se obedece. Por eso no debe mirarse si es el cocinero de las casa o su Superior, o si es uno o si es otro el que manda, pues nunca ni a ellos ni por ellos (si comprende lo que es la verdadera obediencia) se obedece, sino a solo Dios y por solo Dios nuestro Criador y Señor.

[85] 30. Por eso el cocinero es mejor que no ruegue al que le ayuda que haga esto o aquello ( [86] aunque todo es bueno rogar y mandar pero al principio más ayuda ser mandado que rogado). Porque si le ruega, parecería que habla más como de hombre a hombre, y que un cocinero laico ruegue a un sacerdote que limpie las ollas o haga otras cosas semejantes, no parece que es decoroso ni justo

, pero si le manda o le dice que haga esto o aquello, estará demostrando que habla más como si Cristo le hablase a un hombre, pues le manda en su lugar. Y así la persona que obedece, debe considerar y ponderar que la voz que viene del cocinero o de cualquier otro que sea su Superior, es como si de Cristo nuestro Señor viniese, y así la obediencia será plenamente agradable a su divina Majestad.

[87] 31. Esto mismo ha de aplicarse a los otros oficios humildes, cuando alguno ayude en ellos; y de la misma manera ha de procederse con los que ayudan a los Superiores ([88] como suelen ser el ministro o sotoministro u otros equivalentes en los Colegios), que con la autoridad del Superior gobiernan la casa.

CXXII

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reverencia, especialmente en su interior, a sus Superiores, considerando y reverenciando en ellos a Jesucristo. Y muy de corazón los amen como a padres en el mismo Señor nuestro. Y así actúen en todo con espíritu de caridad, sin ocultarles nada ni exterior ni interior, deseando que estén al tanto de todo lo suyo, para que así puedan los Superiores ayudarlos mejor en todo, en cuanto a su salud y su perfección.

Y por eso todos los profesos y coadjutores formados, una vez al año y todas las demás que a su Superior le pareciere, estén preparados a manifestarles sus conciencias220 (estando el Superior obligado al secreto221 como se especifica en el nº 155 § 2 de las Normas Complementarias)222 o de otra manera, por la mucha utilidad que en esto hay, como se dijo en el Examen 223.

[552] 3. Todos acudan al Superior para las cosas que deseen. Y nadie en particular pida ni haga pedir ningún favor o gracia, directa o indirectamente, sin su permiso y aprobación, ni al Sumo Pontífice, ni a otra persona de fuera de la Compañía, ni para su persona ni para otro, pues debe persuadirse que si por medio del Superior o con su permiso no alcanza lo que desea, no le conviene para el divino servicio. Y que si le conviene, lo alcanzará con el consentimiento de su Superior, que tiene para con él el lugar de Cristo nuestro Señor.

NC 149-156

220 Derogado por la CG.XXXIV. (Como consecuencia de lo prescrito en CIC 984 §2 y CCEO 734 §2, en cuanto que la cuenta de conciencia hecha de esta manera se opone directamente a su fin, tal como se propone en el Examen [92]).

221 (Cfr. NC 155 §2).

222 [91] 34. Considerándolo en el Señor nuestro, nos ha parecido en presencia de su divina Majestad, que es de suma importancia y es muy necesario que los Superiores tengan un conocimiento pleno de los súbditos, para que así los puedan mejor dirigir y gobernar, y, preocupándose de ellos, puedan también orientarlos mejor por los caminos del Señor..

[92] 35. Y por eso en la medida que estén más al tanto de todas sus cosas interiores y exteriores, tanto con mayor diligencia, amor y cuidado, los podrán ayudar, y guardar sus almas de diversos inconvenientes y peligros que puedan presentárseles más adelante.

Y puesto que, como siempre, debemos estar preparados conforme a nuestra profesión y modo de proceder, para ir por unas y por otras partes del mundo entero, (cada vez que el Sumo Pontífice o nuestro Superior nos lo ordenase), para que se acierte en estas misiones, enviando a unos y no a otros, o a unos a un cargo y a otros a diversos trabajos, no sólo importa mucho, sino muchísimo, que el Superior tenga pleno conocimiento de las inclinaciones y mociones de los que están a su cargo, y a qué defectos o pecados han sido o son más tentados e inclinados, para así mejor orientarlos, no poniéndoles en donde no han de tener fuerzas suficientes o en mayores peligros o trabajos de los que en el Señor nuestro podrían amorosamente sobrellevar.

Y también así, guardando lo que oye en secreto, mejor podrá el Superior ordenar y proveer lo que conviene al cuerpo universal de la Compañía. 223 Derogado puesto que iría contra la libertad de conciencia. (Cfr. la nota 23 al [200]).

CXXII

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Sección IV

De la pobreza

ALGUNOS PRINCIPIOS GENERALES

De lo que toca a la pobreza y cosas referentes a ella

[553] 1. La pobreza, como firme muro de la religión, se ame y conserve en su integridad en cuanto con la divina gracia fuese posible.

El enemigo de nuestra naturaleza humana suele esforzarse en debilitar esta defensa y refugio, que Dios nuestro Señor inspiró a las religiones contra nuestro enemigo y contra los que se oponen a la perfección de las mismas Congregaciones. E intenta por medio de declaraciones o innovaciones, que no son conformes al primer espíritu de quienes nos fundaron, alterar lo que los primeros fundadores tan bien ordenaron.

Por eso para proveer, en lo que está en nuestras manos, a este peligro, todos los que hagan profesión en esta Compañía prometan que no alterarán nada de lo que a la pobreza se refiere si no fuese para restringirla más de alguna manera224, en el Señor, en aquello que pudiera presentarse, tal como se declara en los nnº 137 y 191 § 1 en donde se trata de cómo se ha de entender el voto de no relajar la pobreza.

[554] Alterar lo que toca a la pobreza sería, por ejemplo, conceder que puedan tenerse alguna rentas o posesiones para el propio uso o para ayudar a la sacristía o al mantenimiento de la Iglesia, o para algún otro fin, distinto de lo que se les permite a los Colegios y Casas de probación225, como se declara en el nº 191 § 1 de las Normas Complementarias tal como fue aprobado específicamente por la Santa Sede. Y para que en algo tan importante no se alteren las Constituciones, cada uno de los profesos hará la promesa después de haber hecho su profesión, delante del Prepósito General y de los que con él estuvieran presentes, ofreciendo ante nuestro Criador y Señor que no han de alterar en nada las Constituciones en lo que se refiere a la pobreza, ni en la Congregación General de toda la Compañía , ni por su parte han de intentarlo por otros medios.

NC 157-163

224(Cfr. NC 137).225 Declarado conforme a NC 137, 191 §1. (En lo que se refiere al voto de no relajar la pobreza).

CXXII

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CAPÍTULO PRIMERO

De la pobreza personal

NC 164-167

Art.I. Del voto de pobreza

Art.II. De la renuncia de bienes

[572] 12. Para que mejor se conserve en toda su integridad la pobreza y la paz que consigo conlleva, no solamente no serán capaces ni los profesos ni los coadjutores formados de recibir una herencia, pero ni siquiera las Casas o iglesias o Colegios por la misma razón. Y así de una vez por todas se acabará con todos los pleitos y controversias, y se conservará la caridad con todos a gloria de Dios nuestro Señor.

NC 168-173

Art.III. De la vida común [569] 10. Estén todos dispuestos a pedir limosnas de puerta en

puerta cuando lo pidiese la obediencia o la necesidad. Debe haber alguno o algunos designados para pedir limosnas con

las que se mantengan los de la Compañía, y pídanlas con sencillez por amor de Dios nuestro Señor.

[570] 11. No se puede tener cosa propia en casa, ni tampoco fuera de ella en manos de otros, y cada uno ha de contentarse, con lo que se haya dado para la comunidad, y con lo que se le dé para su uso necesario o conveniente, sin nada de superfluidades226.

[571] Esto ha de entenderse sin excepción alguna de los profesos

y coadjutores formados. En cuanto a los escolares y todos aquellos que están todavía en

probación, se ha de interpretar así: no pueden tener ninguna cosa de las que en la actualidad están a su disposición, sin que lo sepa y lo apruebe el Superior, pero no de los otros bienes que quizá tienen en casas u otras haciendas.

En cuanto a los bienes que pueden poseer, también deberán estar dispuestos a deshacerse de ellos, siempre y cuando al Superior le pareciere227, como se ha dicho en el Examen y tal como se ha declarado en el nº 32 de las Normas Complementarias.

*[573] 13. Cuando el Sumo Pontífice o el Superior envía a los profesos y coadjutores a trabajar en la viña del Señor, no puedan pedir ayuda económica o viático alguno, sino que presenten sus personas generosamente, para que los envíen como les pareciere ser a mayor gloria divina. [574] Es a saber, a pie o por cualquier otro medio de transporte; con dinero o sin él. Y estén preparados totalmente para hacer aquello que, a quien los envía juzgare ser más conveniente y para mayor edificación de todos.

*[575] 14. Para proceder también en todo en conformidad con la debida pobreza228, no se tengan en casa, sino en la medida de lo necesario los

226 Cfr. [81], pág. 40. 227 Declarado conforme a NC 32. (Cfr. la nota 5 al [254]).

228 Derogado por la CG.XXXIV. (Carece de aplicación en los tiempos actuales lo que se dice en [575] que CXXII

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medios actuales de transporte.

*[576] Podrían tenerse medios actuales de transporte si fuesen necesarios por razón de las continuas enfermedades de alguno de sus miembros, o por urgentes necesidades originadas por la atención a los negocios públicos, máxime en las grandes ciudades.

En esos casos se debe mirar más al bien de todos y a la salud de los individuos que a otras circunstancias, o el andar a pie o en vehículos, siempre teniendo en cuenta la necesidad y honestidad, y de ninguna manera nada que tenga que ver con pura apariencias.

[577] 15. En cuanto al vestirse hay que atender a tres cosas: una que sea honesto; otra que se acomode al uso de la tierra en donde se vive, [578] o a lo menos que no difiera totalmente; y otra que no contradiga a la profesión de pobreza, como sería vistiendo ropas de seda o paños finos que no deben usarse, para que en todo se guarde la debida humildad y bajeza a mayor gloria divina.

[579] Esto ha de entenderse de aquellos a los que la Casa viste de nuevo, pero no hay inconveniente que los que entran en ella, si traen algún paño fino o cosa semejante, lo puedan usar. Ni tampoco si en alguna ocasión o por necesidad alguno se vistiese algo mejor pero siempre teniendo en cuenta nuestra profesión de pobreza aunque como traje ordinario no se debe usar.

Pero téngase en cuenta, sin embargo, que no todos tienen las mismas fuerzas naturales, ni les acompaña la misma salud corporal ni la edad conveniente para ella. Y así, según el mayor bien particular de esas personas y el bien universal de otras muchas, se debe mirar y proveer como se pudiere a mayor gloria divina.

[580] 16. Por lo que se refiere al comer, dormir y al uso de las demás cosas necesarias o convenientes para la vida, debe ser común y no diferente de lo que al médico de la tierra donde se vive le pareciese. De manera que lo que de esto cada uno se privase sea por devoción y no por obligación, teniendo siempre cuidado con la humildad, pobreza y edificación espiritual, que siempre debemos tener ante los ojos en el Señor nuestro229.

[581] Lo que en particular sea necesario, si más o menos, según las circunstancias de las personas, proveerá como conviene la discreción de los que tienen la responsabilidad de ellos.

NC 174-175

«no se tengan en Casa de la Compañía cabalgadura ninguna de ordinario para alguno de la Compañía misma, Prepósito o súbdito» ; sin embargo, el motivo indicado puede ser de aplicación a los medios actuales de transporte; cfr. NC 178).

229(Cfr. NC 176-179).

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Art.IV. De nuestro modo común de vivir en lo exterior

NC 176-180

CAPÍTULO SEGUNDO

De la pobreza en común

Art.I. De las fuentes de los recursos necesarios para la vida y el apostolado

[565] 7. Todas las personas que están bajo la obediencia de la Compañía recuerde que deben dar gratis lo que gratis recibieron, y no pidan ni acepten estipendio ni limosna alguna como recompensa por misas o confesiones o por predicar o dar clases o visitar, o cualquier otro oficio de los que puede ejercitar la Compañía según nuestro Instituto230, porque así pueda con más libertad y más edificación de los prójimos proceder en el divino servicio, tal como ha sido declarado en los nnº 181-187 de las Normas Complementarias.

[566] Aunque todos los que quisieren pueden dar limosna a la Casa o a la iglesia, ya sea que se ayuden espiritualmente de ella o no, no se debe recibir nada como estipendio o limosna por lo que se les da por solo servicio de Cristo nuestro Señor, de manera que nada se dé o reciba como si fuera una cosa por otra.

NC 181-187

Art.II. De la distinción entre comunidadese instituciones apostólicas

NC 188-189

Art.III. De la pobreza de las comunidades

*[555] 2. En las Casas o Iglesias que la Compañía acepta para ayudar a los prójimos, no se pueda tener231 renta ninguna232, ni aun para la sacristía o para el mantenimiento de la Casa o Iglesia, ni para ninguna otra cosa, de manera que la Compañía pudiera disponer de ella. Confiando en el Señor nuestro, a quien ella sirve mediante su gracia divina, que sin que se tenga renta, él hará que se provea en todo cuanto pudiere ser en su mayor alabanza y gloria.

Pero una vez hecha la distinción entre comunidades apostólicas e iglesias, por una parte, e instituciones apostólicas, por otra, las comunidades y las iglesias se someten al régimen previsto para las casas, pero las instituciones apostólicas siguen el régimen de los Colegios. Las casas de formación retienen su propio régimen de pobreza, que se extiende a las enfermerías de ancianos y enfermos, tal como se prescribe en el nº 191 de las Normas Complementarias que señala también en su § 1 qué rentas están prohibidas a las comunidades apostólicas. 230Declarado conforme a NC 181-187.

231 Modificado por NC 191. (Hecha la distinción entre comunidades apostólicas e iglesias, por una parte, e instituciones apostólicas, por otra, las comunidades y las iglesias se someten al régimen que las Constituciones preveían para las casas, pero las instituciones apostólicas siguen el régimen de los Colegios. Las casas de formación retienen su propio régimen de pobreza, que se extiende a las enfermerías de ancianos y enfermos).

232 Declarado conforme a NC 191 §1. (La CG.XXXII Äd.12 n.41Ä declaró de forma auténtica qué rentas están prohibidas a las comunidades apostólicas).

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[556] Si algún fundador de Casas o Iglesias quisiese dejar alguna renta para el mantenimiento de la Casa o de la iglesia si la disposición de estas rentas, no estuviese en manos de la Compañía, ni tuviese que administrarla no habría inconveniente en aceptarla (aunque pueda tener el cuidado que quien tuviese la administración cumpla con su deber), y lo mismo en otros casos semejantes,

[557] 3. Los profesos vivan de limosna233 mientras viven en nuestras Casas234 (cuando no son enviados fuera) y no pueden aprovecharse, ni se aprovechen en las Casas de las rentas de los Colegios235.

(Pero la CG.XXXI, d.18 nn. 15-16, declaró, en forma auténtica, que, además de las limosnas y rentas, el fruto y remuneración del propio trabajo es fuente legítima de los bienes materiales necesarios para la vida y el apostolado conforme está declarado en los nn 181-187 de las Normas Complementarias.)

[558] Que los profesos no vivan en los Colegios, se ha de entender así :

1º provisionalmente pueden estar algún día o el tiempo que convenga;

2º pueden vivir también por más tiempo cuando fuese necesario o conveniente por el bien del mismo Colegio o Universidad, o si fuese necesarios para el gobierno de los mismos Colegios;

3º también se les permite vivir de las rentas de los Colegios si se dedicasen a la enseñanza o se ocupasen en ejercicios espirituales, o en confesiones y predicaciones para aliviar a los escolares que de lo contrario deberían hacerlo, o para suplirlos en aquellas cosas que los escolares no pueden hacer sin detrimento de sus estudios;

4º y por último si se envían para visitar los Colegios o Universidades para ayudarlos y cuando fuese necesario o conveniente por el bien universal, por ejemplo cuando alguno se retirase para escribir por algún tiempo por expreso encargo del Prepósito General.

[559] Por lo demás las cosas mínimas no se toman en cuenta, se tienen por nada. Y por eso, para quitar escrúpulo se declara que, cuando el Rector ayudase al que pasa por su Colegio y no tiene nada, dándole alguna limosna, ésta se puede aceptar.

Tampoco es contrario a la intención de Constitución, que dice no se ayuden de la renta de los Colegios para su comida ni para vestirlos y otros gastos propios de la Casa, que los Colegios suplan algunos gastos, (aunque sea o parezca ayudar a la Casa), que si ellos no las hicieran, los harían si pudiesen las Casas, como vestirles y darles algún viático a los que de las Casas se envían a los Colegios. Por lo mismo ya se entiende que no es contrario a la Constitución, que en algún huerto del Colegio descansen los enfermos o sanos de las Casas, con tal de que no vivan a costa del Colegio mientras pertenezcan a las Casas. Y lo mismo puede juzgarse de otras cosas semejantes.

[560] 4. Los coadjutores estando en las Casas vivirán de limosna tal como en ellas se vive. En los Colegios, siendo Rectores o Profesores o mientras ayudan en cosas necesarias o muy convenientes a los mismos Colegios, vivirán de sus rentas como los demás, hasta que dure la necesidad que justifique su presencia. Pero si no la hubiere, no deberán residir en los Colegios, sino en Casas de la Compañía, como se ha dicho de los profesos.

[561] 5. No solamente no pueden tener rentas las Casas o Iglesias de la Compañía, pero ni siquiera ninguna posesión ni en particular ni en común236, fuera de lo que para su habitación y uso necesario o muy 233 Declarado conforme a NC 181-187. (La CG.XXXI Äd.18 nn.15-16Ä declaró, en forma auténtica, que, además de las limosnas y rentas, el fruto y remuneración del propio trabajo es fuente legítima de los bienes materiales necesarios para la vida y el apostolado234 12.Derogado. la disposición que les prohibía a los Profesos ser Rectores de nuestros Colegios o Universidades (Cfr. la nota 32 al [421]).235 (Se mantiene, sin embargo, la concesión del Papa Julio III, «Sacrae Religionis», a favor de los Profesos o Coadjutores formados mayores o enfermos; cfr. NC 196 §2. Además los que trabajan en la formación de los nuestros pueden vivir de las rentas de los Colegios o Casas de probación; cfr. NC 197, 205, 1º)236 Declarado conforme a NC 190. (En cuanto a los bienes y derechos destinados a las instituciones

apostólicas, de los que el sujeto jurídico puede ser la comunidad, pero de modo que ni el capital ni las CXXII

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conveniente se les diese, como sería, si se aceptase para los que convalecen, y se recogen para insistir en las cosas espirituales a algún lugar apartado de la habitación común, por su mejor clima u otras cualidades que pudiera tener. Pero en ese caso que no sea algo que se alquile a otros ni dé frutos equivalentes a una renta.

[563] Esto sucedería si las posesiones produjesen vino o aceite o trigo, o se vendiesen las frutas u hortalizas de los huertos.

Nada de esto será lícito, aunque puedan aprovechar la fruta o parte de ella para el uso de la Casa.

Si la Compañía tuviese algún hortelano o persona seglar, que tuviese a su cargo los huertos o tierras que poseyeran las Casas, tampoco se le debe prohibir que utilice para él lo que le pareciere ser conveniente de lo que se ha dicho, con tal de que en esos casos no se aproveche ni las Casas de la Compañía ni sus miembros de ninguno de esos frutos.

(En cuanto a los bienes y derechos destinados a las instituciones apostólicas, el sujeto jurídico puede ser la comunidad, pero de tal modo que ni el capital ni las rentas puedan beneficiar a los nuestros ni a las comunidades, salvo la asignación aprobada como compensación del trabajo y los servicios prestados, conforme a lo declarado en el nº 190 de las Normas Complementarias).

[562] Como se dice en las Bulas, la Compañía no tendrá derecho civil para retener cosa alguna estable fuera de lo que para su habitación y uso fuere oportuno237, pero la Compañía, las Provincias y Regiones, aun dependientes, como contradistintas de las comunidades o instituciones apostólicas, pueden tener bienes productivos y rentas estables y ciertas, dentro de los límites definidos en los nnº 203-205 de las Normas Complementarias; y cualquier cosa estable que le fuese dada, (fuera de lo dicho) la Compañía está obligada a deshacerse de ella lo más pronto posible, vendiéndola para socorrer a la necesidad de los pobres de la Compañía o de fuera de ella. Pero no se excluye, por lo dicho, esperar al tiempo oportuno para venderla. Y esto ha de entenderse cuando no fuese la cosa estable necesaria para el uso de la Casa, como alguna de las que se han dicho arriba. De otras cosas muebles, como dinero o libros o que son cosas para comer o vestir, puede tener la Compañía la propiedad en común para su uso238.

[564] 6. Aunque el inducir a buenas y santas obras, y más aún a las perpetuas, es loable, sin embargo para mayor edificación, ninguno de la Compañía debe ni puede inducir a persona alguna a hacer limosnas perpetuas a las Casas o Iglesias de la Compañía. Pero si espontáneamente algunos las hiciesen, no se adquiera ningún derecho civil para poderlas reclamar jurídicamente, sino que cada uno puede dárselas cuando quiera, libremente, por servicio de Dios nuestro Señor, cuando su caridad se lo dicte.

NC 190-195

Art. IV. De la pobreza de las casa de formación y probación

y de las enfermerías

NC 196-198

Art.V. De la pobreza de las instituciones apostólicas

rentas puedan beneficiar a los nuestros ni a las comunidades, salva la asignación aprobada como compensación del trabajo y los servicios prestados: cfr. NC 190 §2).

237 Modificado por NC 203-205. (La Compañía, las Provincias y Regiones, aun dependientes, como contradistintas de las comunidades o instituciones apostólicas, pueden tener bienes productivos y rentas estables y ciertas, dentro de los límites allí definidos).

238 (Hay que notar, sin embargo, que los bienes de cada comunidad son propios de ella, y distintos de los bienes tanto de la Compañía como de la Provincia, como de los de otras comunidades; cfr. P.IV, c.2, n.5 [326]; P.VI, c.2, n.5 [561]).

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NC 199-202

Art.VI. De la pobreza de la Compañía universaly de las Provincias y Regiones

NC 203-209

Art.VII. De la comunicación de bienes

NC 210-214

CAPÍTULO TERCERO(SEGUNDO DE LAS CONSTITUCIONES)

De evitar toda especie de codicia y negocio

[567] 8. Para evitar toda apariencia de avaricia, especialmente en los ministerios espirituales, que la Compañía acepta para ayudar a los prójimos, no haya cepillo o caja en la Iglesia en donde suelen depositar sus limosnas los que vienen a los sermones o a las misas o a confesarse, etc.

[568] 9. Y por la misma razón no hagan regalos de cosas pequeñas a personas que tiene recursos, porque suelen hacerse para obtener de ellos bienes mayores.

Ni tampoco se acostumbren a visitar a semejantes personas, si no fuese por santas razones de obras piadosas, o cuando fuesen amigos tan íntimos y benévolos, en el Señor nuestro, para con nosotros que parezca que se les debe a veces visitar como expresión de agradecimiento.

NC 215

CAPÍTULO CUARTO

De la administración de los bienes temporales

NC 216-222

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SECCIÓN V

Otras cosas sobre nuestro modo de vida

CAPÍTULO PRIMERO(TERCERO DE LAS CONSTITUCIONES)

De las cosas en que deben ocuparse los de la CompañíaDe la vida espiritual de los ya formados

[582] 1. Teniendo en cuenta el tiempo que han vivido en la Compañía, y la satisfacción que se espera hayan dado con su vida antes de admitirles a la profesión, o como coadjutores formados, se presupone que los que van a hacer sus votos definitivos en la Compañía serán personas espirituales y que se han aprovechado para correr por la vía de Cristo nuestro Señor239, tanto en cuanto a su disposición corporal, como en cuanto a lo que sus ocupaciones exteriores de caridad y obediencia les permiten.

Por eso no parece que hay que darles otra regla en lo que se refiere a la oración, meditación y estudio, como ni en cuanto a sus ejercicios corporales de ayunos, vigilias y otras asperezas o penitencias, sino aquella que la discreta caridad les dictare a cada uno, con tal de que siempre el confesor y si es necesario habiendo duda, también al Superior se le informe240, tal como se ha declarado en el nº 225 de las Normas Complementarias.

Sólo esto se dirá en general, que se tenga cuidado que ni el excesivo ejercicio de estas cosas tanto debilite las fuerzas corporales y ocupen el tiempo, que no lo tengan después para la ayuda espiritual a los prójimos, según nuestro Instituto, ni tampoco, por el contrario, se descuiden tanto que se entibie el espíritu, y las pasiones humanas y bajas se inflamen.

[583] Si se juzgase que a algunos conviene darles un tiempo señalado, para que no se excedan o no se descuiden en los ejercicios espirituales, el Superior lo podrá hacer. Y así también en cuanto al uso de los otros medios, si él juzgase, sin la menor duda, que se debería

239[101] 44. Hay que advertirles reiteradamente a los que se examinan, encareciéndolo y ponderándolo delante de nuestro Criador y Señor, cuánto ayuda y aprovecha en la vida espiritual aborrecer en todo y no en parte cuanto el mundo ama y abraza, y admitir y desear con todas las fuerzas posibles cuanto Cristo nuestro Señor ha amado y abrazado.

Como los mundanos que siguen al mundo aman y buscan con tanta diligencia honores, fama y prestigio de mucho nombre en la tierra, como el mundo les enseña; así los que van en espíritu y siguen de verdad a Cristo nuestro Señor, aman y desean intensamente todo lo contrario, es a saber, vestirse de la misma vestidura y el traje de siervo de su Señor, por el amor y por la reverencia que se le debe, de tal forma que mientras no se le ofenda en nada a su divina Majestad, ni al prójimo se le impute a pecado, desean pasar injurias, falsos testimonios, afrentas y ser considerados y tomados por locos (no dando ellos ocasión alguna de ello) por que desean parecerse e imitar en alguna manera a nuestro Criador y Señor Jesucristo, vistiéndose de su vestidura y el traje de siervo, pues lo vistió él por nuestro mayor provecho espiritual, dándonos ejemplo, que en todo lo que nos es posible, mediante su divina gracia, le queramos imitar y seguir, como sea el camino que lleva a los hombres a la vida.

[102] 45. Dada la debilidad humana y nuestra propia miseria si no tuviese estos deseos tan encendidos en el Señor nuestro, pregúntesele si al menos tiene deseos de tenerlos. Si respondiese que sí desea tener esos deseos tan santos, para mejor llegar de una manera efectiva a tenerlos, pregúntesele de nuevo si está decidido y dispuesto a admitir y sufrir con paciencia, mediante la gracia divina, siempre que se le hiciesen esas injurias, burlas y oprobios que conlleva el vestirse el manto de siervo de Cristo nuestro Señor, y otros, cualesquiera que sean; ya le vengan por parte de los de dentro de la Casa o de la Compañía (donde pretende obedecer, humillarse y ganar la vida eterna), ya sea por parte de cualquier persona de los de fuera de la Compañía, sin devolver a ninguno mal por mal, sino más bien, bien por mal.

[103] 46. Para mejor llegar a este grado de perfección tan precioso en la vida espiritual, su mayor y más intenso oficio debe ser buscar en el Señor nuestro su mayor abnegación y continua mortificación en todas las cosas posibles. Y por nuestra parte, ayudarle en ellas tanto cuanto el Señor nuestro nos diere su gracia para mayor alabanza y gloria suya.

240Declarado conforme a NC 225.CXXII

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usar alguno sin dejarlo a la discreción del particular, procederá como Dios nuestro Señor le diere a entender que conviene. Y es propio del súbdito con toda devoción aceptar la orden que le fuere dada.

[584] 2. Se les recomienda mucho la frecuencia de los sacramentos241, en conformidad con la práctica sacramental de la Iglesia242.

NC 223-234

CAPÍTULO SEGUNDO

De la solicitud fraterna

NC 235-236

CAPÍTULO TERCERO

De las cosas en que no debe ocuparse los de la Compañía

De algunas cosas de las que hay que abstenerse

[585] 3. Procuren guardar de las reglas particulares que están vigentes en las Casas donde viven, las que les corresponde y también las que se les proponga a juicio del Superior, o para su provecho, edificación, y de la de los demás entre quienes conviven.

[586] 4. Puesto que las ocupaciones que se asumen para ayuda de los prójimos son de mucha importancia y propias de nuestro Instituto y muy frecuentes, y por otra parte, siendo tan incierta nuestra residencia, en éste o en otros lugares, los nuestros no están obligados ni tendrán coro de horas canónicas ni tampoco celebrarán las misas y oficios cantados; pues ya habrá otros sitios en donde pueda satisfacer su devoción, quienes quieran asistir a ellos. Los nuestros es conveniente que trabajen en las cosas más propias de nuestra vocación a gloria de Dios nuestro Señor.

[587] Se podrían recitar las vísperas solamente por la tarde, si en algunas Casas o Colegios se juzgase que conviene, cuando se vaya a predicar o a exponer la doctrina para que el pueblo esté ocupado antes de los sermones o de esas instrucciones.

De ordinario también los domingos y fiestas, se celebrarán sin canto de órgano ni canto solemne, sino en un tono devoto, suave y simple; y esto con el fin y en la medida que se juzga que el pueblo así se inclinará más a frecuentar las confesiones, sermones e instrucciones, y no por otras razones. En el mismo tono se podrían decir los Oficios y las celebraciones de Semana Santa.

Cuando se digan las misas principales (aunque siempre se digan rezadas) teniendo en cuenta la devoción y lo que conviene, podrán celebrarse con uno o dos asistentes, vestidos con ornamentos sagrados, haciendo todo lo que se pudiere en el Señor.

[588] 5. Y puesto que las personas de esta Compañía deben estar en todo momento preparadas para ir a unas partes y a otras del mundo entero, adonde fueren enviados por el Sumo Pontífice o sus

241 Modificado por NC 227, supuesto el cambio en la práctica sacramental de la Iglesia. (Cfr. CIC 663 §2, 664; CCEO 473, 474).

242 Derogado por el derecho universal de la Iglesia en cuanto se opone a la libertad de conciencia, CIC 630 §1; CCEO 473 §2, 2º, 474 §2.

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Superiores, no deben asumir la responsabilidad de la “cura de almas»243, (aunque por lo que se refiere al encargarse de parroquias haya sido declarado conforme a lo que consta en el nº 274 de las Normas Complementarias) ni menos encargarse de confesar de ordinario o de gobernar a religiosas o a otras mujeres244 (cfr. nº 237 de las Normas Complementarias) aunque accidentalmente no hay inconveniente en confesar, por razones especiales, en una casa religiosa.

NC 237

[589] 6. Tampoco se puede aceptar la obligación de misas perpetuas en nuestras Iglesias ni otras obligaciones semejantes, ya que no son compatibles con la libertad que es necesaria para nuestro modo de proceder en el Señor.

[590] En cuanto a los Colegios, en la cuarta Parte ya se ha dicho lo que de todo esto se puede aceptar. Y en las Casas, no conviene en absoluto asumir ese tipo de obligaciones.

[591] 7. Para que la Compañía pueda atender más plenamente a las cosas espirituales de su profesión, no asuma, en cuanto fuere posible, ningún asunto secular, como el de ser testamentarios o ejecutores o procuradores de cosas civiles o cosas semejantes, no admitiendo esos cargos ni ocupándose en ellos por mucho que nos lo rueguen. Y si tales asuntos se presentasen en los Colegios, tengan Procurador que los trate y defienda sus derechos.

Si se presentasen negocios de este tipo en las Casas de la Compañía o en todo su cuerpo, para que pueda guardar su paz, el mismo Procurador245 o alguna persona de fuera de la Compañía, o alguna familia que quisiera ejercer la protección de la Casa, podría defender el derecho de la Compañía a mayor gloria divina.

[592] Esto ha de observarse en cuanto se pueda, pero el Superior tiene la autoridad de dispensar por algún tiempo, para algún caso de necesidad y de importancia, para el fin que se pretende del divino servicio. Y este Superior será el General o aquel a quien él diese para esto su autoridad.

[593] 8. Por la misma razón y por evitar ocasiones de inquietud, ajena a nuestra profesión, y mejor conservar la paz y benevolencia con todos a mayor gloria divina, ninguno de la Compañía profesa ni coadjutor ni escolar sin licencia del Superior se dejará implicar, ni en causas criminales, pero ni siquiera en las civiles (si no es obligado por quien le puede obligar bajo pecado), y el Superior no dará ese permiso si no fuese en las causas en que está en juego la religión católica o en otras causas piadosas y de tal forma que si uno queda beneficiado, que no se haga en perjuicio del otro246, (conforme a lo que ha quedado declarado en el nº 239 de las Normas Complementarias) pues es propio de nuestro Instituto servir a todos en el Señor nuestro sin ofensa alguna de nadie ni a nadie, en cuanto sea posible.

[594] Si el Superior concediese permiso a alguno en una causa civil por respeto a alguna persona a quien no parezca se la puede abandonar, en tal caso es necesario poner un límite que prohiba, inmiscuirse en el asunto si se presentase alguna acción criminal o infamatoria, porque en este caso ningún Superior debe conceder su permiso.

NC 238-239

CAPÍTULO CUARTO243 Declarado conforme a NC 274. (Por lo que se refiere al encargo de parroquias).244 Modificado por NC 237.

245Derogado por la CG.XXXIV. una frase de las Constituciones que aclaraba «o algún oro coadjutor»246 Declarado conforme a NC 239

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Del progreso espiritual y la formación permanente

240-243

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CAPÍTULO QUINTO(CUARTO DE LAS CONSTITUCIONES)

De la enfermedad, la ancianidad y la muerteDe la ayuda que se da en la muerte de los de la

Compañíay sufragios después de ella

NC 244

[595] 1. Como en toda la vida, así también en la muerte, y mucho más en esos momentos, debe cada uno de la Compañía esforzarse y procurar que Dios nuestro Señor sea en él glorificado y servido, y los prójimos edificados 247 , a lo menos por el ejemplo de su paciencia y fortaleza, con fe viva, esperanza y amor de los bienes eternos que nos mereció y adquirió Cristo nuestro Señor con los trabajos tan sin comparación alguna de su temporal vida y muerte248.

Pero puesto que, en muchas ocasiones la enfermedad es tal que quita en gran parte el uso de las potencias del alma, y ya que en ese momento las graves solicitaciones del demonio, y por lo mucho que importa no ser de él vencido, se requiere la ayuda de la caridad fraterna; y el Superior ha de preocuparse de que reciba todos los santos sacramentos, antes de que pierda la conciencia el que según el médico está en peligro de muerte, y así se fortalezca para el tránsito de la vida temporal a la eterna, con las armas que nos concede la divina liberalidad de Cristo nuestro Señor.

[596] 2. Debe también ser ayudado con oraciones muy especiales por parte de todos los de la casa, hasta que haya entregado su alma a su Criador.

Y además de los que puedan asistir al enfermo que va a morir, en más o menos número, como al Superior le pareciere, deben designarse algunos para que especialmente le acompañe, animándole y recordándole y ayudándole como convienen en aquel momento.

Y cuando ya en lo demás no pueda ser ayudado, encomendándole a Dios nuestro Señor, hasta que el que la redimió con tan caro precio de su sangre y vida, reciba su alma apartada del cuerpo.

[597] Si algunos enfermos cayesen en un estado de delirio o perdieran el uso de la razón, (en cuyo caso no hay culpa ni mérito por cosas que digan), o si sucediese que alguno no edificase tanto en su enfermedad como convendría, podrían ser asistidos por pocos y que sean de los de más confianza.

[598] 3. Después que alguien muriese hasta el momento de ser enterrado, expóngase su cadáver decentemente el tiempo que convenga.

Después, recitado el oficio ( [600] Se acostumbra a recitar el oficio rezado y medianamente alto, estando presentes en la Iglesia los de casa y todo aquellos que puedan asistir de otras Casas o Iglesias.) delante de los de casa, según se acostumbre, se le dará cristiana sepultura. Y a la mañana siguiente después de su muerte todos los sacerdotes de casa celebren por su alma , y los demás hagan oración especial por él y ofrecerán otras Misas y oraciones a juicio del Superior y según la devoción de cada uno y conforme a las obligaciones que hay para con él, en el Señor nuestro.

[599] En algunos casos, faltando algunas horas para el día natural, se podría anticipar su entierro a juicio del Superior, cuando el cadáver comience a descomponerse, especialmente en tiempos calurosos, pareciese que se hace necesario. Pero lo ordinario será lo

247 Cf. [89] pag.38.248 (Cfr. NC 244 & 4).

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que se ha dicho.

[601] 4. Hay que avisar, también a las otras Casas de la Compañía como el Superior juzgare para que se haga lo que esté ordenado; de manera que se muestre la caridad con los muertos no menos que con los vivos, en el Señor nuestro.

CAPÍTULO SEXTO(QUINTO DE LAS CONSTITUCIONES)

De que las Constituciones no obligan bajo pecado

[602] 1. La Compañía desea que todas Constituciones y Declaraciones y nuestro modo de proceder se observe totalmente según nuestro Instituto, sin desviarnos en nada, y deseando también que cada uno de los nuestros estén seguros o se les ayude para no caer en alguna tentación que les lleve a pecar.

Pero no quiere que tales tentaciones o pecados puedan tener su origen en las Constituciones u ordenaciones, y por eso pensamos en el Señor nuestro que, a excepción del voto expreso que la Compañía tiene a los Sumo Pontífices, y de los otros tres esenciales, de pobreza, castidad y obediencia, ninguna de las Constituciones, Declaraciones ni modo nuestro de proceder puedan obligar a pecado ni mortal ni venial, si el Superior no se lo impusiese en el nombre de Cristo nuestro Señor o en virtud de santa obediencia.

Sólo se podrá imponer obligaciones bajo pecado si se juzgare que conviene para el bien particular de cada uno o el universal de muchos.

La Compañía desea que el temor de la ofensa se supla por amor y deseo de toda perfección, y de que se siga la mayor gloria y alabanza de Cristo nuestro Criador y Señor.

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SÉPTIMA PARTE PRINCIPAL

De lo que se refiere a los ya admitidos en el cuerpode la Compañía para con los prójimos,

distribuyéndoles en la viña de Cristo nuestro Señor

Misión y ministerios de la Compañía

PREAMBULO

El fin de la Compañía y la identidad de nuestra vocación

[1] 1. Esta mínima Congregación, que por la Sede Apostólica al aprobarla por primera vez se le puso el nombre de Compañía de Jesús fue primero aprobada por el Papa Paulo III de feliz memoria en el año 1540, y después confirmada por él mismo en el año 1543, y por Julio III su sucesor en el año 1550; además de otras muchas veces que en diversos Breves y Letras Apostólicas se habla de ella concediéndole diversas gracias, presuponiendo que se ha aprobado y se ha confirmado también muchas veces.

[3] 2. El fin de esta Compañía es no solamente atender a la salvación y perfección de las ánimas propias con la gracia divina, sino con la misma gracia divina procurar intensamente ayudar a la salvación y perfección de las de los prójimos, misión que podría llamarse en términos contemporáneos “la liberación total e integral del hombre, que lleva a la participación en la vida del mismo Dios” (CG. XXXII nº 11) 249

249 Se añaden aquí dos párrafos de las Congregaciones Generales XXXI y XXXIV que condensan tanto lo que implica ser jesuita hoy, como nuestra misión al finalizar el siglo XX:

1.«¿Qué significa ser jesuita? Reconocerse que uno es pecador y, sin embargo, llamado a ser compañero de Jesús, como lo fue san Ignacio.»

2. «¿Qué significa hoy ser compañero de Jesús? Comprometerse bajo el estandarte de la cruz en la lucha crucial de nuestro tiempo, la lucha por la fe y la lucha por la justicia que la misma fe exige.»

31. «el jesuita de hoy es un hombre cuya misión consiste en entregarse totalmente al servicio de la fe y a la promoción de la justicia, en comunión de vida con los compañeros que se han congregado bajo la misma bandera de la cruz, en fidelidad al Vicario de Cristo, para construir un mundo al mismo tiempo más humano y más divino» (CG XXX, II, decreto 2).

4. «Los jesuitas somos a la vez “hombres para los demás” y “hombres con los demás”(CG XXXIV, decreto 13), “amigos del Señor” (que) significa “ser amigos de los pobres” (ibi. Decreto 2,9).

19. «Hoy constatamos con claridad que:

No puede haber servicio de la fe sinpromover la justiciaentrar en las culturasabrirse a otras experiencias religiosas.

No puede haber promoción de la justicia sincomunicar la fetransformas las culturascolaborar con otras tradiciones.

No puede haber inculturación sincomunicar la fe a otrosdialogar con otras tradicionescomprometerse con la justicia.

No puede haber diálogo religioso sin

compartir la fe con otrosCXXII

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CAPÍTULO PRIMERO

De la misión actual de la Compañía

NC 245-251

valorar las culturasinteresarse por la justicia (CG XXXIV decreto 2).

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CAPÍTULO SEGUNDO (PRIMERO DE LAS CONSTITUCIONES) De las misiones del Sumo Pontífice250

[603] 1. En la sexta Parte se ha tratado de lo que deben observar los de la Compañía cada uno para consigo mismo; ahora en esta séptima parte, se tratará de lo que debe observar la Compañía para con los prójimos, que es el fin específico y propio de nuestro Instituto, y cómo deben distribuirse los de la Compañía en la viña de Cristo para trabajar en la parte y en la misión que les fuese confiada.

[604] En los capítulos de esta séptima parte se trata de los cuatro modos

más frecuentes de cómo distribuirse en la viña de Cristo nuestro Señor:

Primero cuando son enviados por orden del Sumo Vicario de Cristo nuestro Señor por unas partes u otras;

Segundo cuando son también enviados por los Superiores de la Compañía, puesto que están puestos en lugar de su divina Majestad;

Tercero cuando cada uno escoge en dónde y en qué trabajar, si se les ha confiado ir por todas partes y lugares en donde juzgaren se ha de seguir mayor servicio de Dios nuestro Señor y bien de las ánimas;

Cuarto, cuando no van de unos lugares a otros, sino residen de una forma estable y habitualmente en algunos de los lugares, en donde se espera mucho fruto para la divina gloria y servicio de Dios.

Y puesto que primero se trata de la misión de Su Santidad, la primera entre todas, es bueno advertir que la intención del voto que la Compañía hizo251 de obedecerle como al Sumo Vicario de Cristo sin excusa alguna (y que afecta directa y personalmente a cada uno de los que en la Compañía hacen la Profesión de cuatro votos), fue para que él les envíe a dondequiera que juzgase ha de ser mejor para mayor gloria divina y bien de las ánimas, bien sea entre fieles o infieles, pues la Compañía no ha sido fundada para trabajar en un sitio fijo, sino para ser enviada por todo el mundo, por diversas regiones y lugares; y puesto que desea acertar, en lo posible, prefiere que su destino quede en manos del Sumo Pontífice.

[605] Aclaremos todavía más que la intención del cuarto voto al Papa no fue para trabajar en un lugar concreto, sino para ser enviados a diversas partes del mundo. Porque habiendo sido los que fundaron la Compañía de diversas provincias y reinos, y no sabiendo a qué regiones ir, si entre fieles o infieles, para no equivocarse, en el camino del Señor, hicieron esa promesa o voto, para que Su Santidad fuera quien los enviase a mayor gloria divina, conforme a su intención de ir por el mundo, y que cuando no hallasen el fruto espiritual deseado en una parte, pudieran pasar de un lugar a otro, buscando la mayor gloria de Dios nuestro Señor y ayuda de las ánimas.

[606] 2. Y puesto que la Compañía quiere que todo su ser y querer esté bajo Cristo nuestro Señor y el de su Vicario, ni el Prepósito General por sí mismo, ni alguno de los que pertenecen a la Compañía podrá por sí ni por otro procurar ni intentar mediata o inmediatamente ante el Papa o sus ministros, que se le destine a un lugar específico o que se le envíe más bien a una parte que a otra; todos dejando todo en manos del Sumo Vicario de Cristo y de su Prepósito General.

Y el General, por lo que respeta a sí mismo, también lo dejará todo en manos de Su Santidad y de la Compañía, en el Señor nuestro, [608] entendiéndose por «Compañía»252 los asistentes ad providentiam, quienes,

250 (Cfr. NC 252-254).

251 (Tal voto afecta directa y personalmente a cada uno de los que en la Compañía hacen la Profesión de cuatro votos: cfr. Form. Inst. n.3).

252(Se debe entender referido a los Asistentes ad providentiam).

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cuando supiesen por otros, que se piensa enviar al General a donde no conviene para el bien común de la Compañía y al mayor servicio divino, podrán darles más informes al Sumo Pontífice.

[607] Cuando alguno de los que pertenecen a la Compañía fuese designado para ser enviado a algún lugar u obra, y se juzgase que si se informase mejor al Sumo Vicario de Cristo no le enviaría, podrá el Prepósito General informarle, dejando finalmente todo al arbitrio de Su Santidad.

[609] 3. Por lo demás el que fuere señalado por Su Santidad para ir a alguna parte ofrezca su persona generosamente, sin que pida nada para gastos de viaje ni haga pedir cosa temporal alguna, dejando que Su Santidad lo envíe como él juzgue ser el mayor servicio de Dios y de la Sede Apostólica, sin tener en cuenta ninguna otra cosa.

[610] Pero sí se podrá representar, y más bien habrá que hacerlo, (por medio del Superior o de aquellas personas por medio de quienes Su Santidad envía a alguna parte), cómo quiere que haga el viaje y se quedé en la misión, es a saber, si ha de vivir de limosnas y ha de pedirlas por amor de Dios nuestro Señor, o de otra forma. Porque lo que pareciere mejor a Su Santidad eso se ha de hacer más devotamente y con mayor seguridad de acertar en el Señor nuestro.

[611] 4. Si Su Santidad no señalase la persona, pero mandase que alguno o algunos fuesen a una parte o a otra, dejando al Superior el juicio de los que sean más aptos para tal misión, el Superior señalará, conforme a lo que ordenase Su Santidad, los que fueren más idóneos o más propios para esa misión, mirando al mayor bien universal, y con el menor detrimento posible de las otras obras que en servicio de Dios nuestro Señor se han aceptado.

[612] 5. Al que fuere así enviado es muy conveniente que se le exponga detalladamente su misión y la intención de Su Santidad y el fin para el que es enviado, y si es posible se le dé por escrito, para que mejor pueda cumplir lo que se le ha confiado.

[613] Si no se le diese por escrito, al menos se deberá procurar que de palabra conozca la intención de Su Santidad, ya sea él quien se la exponga personalmente al que ha de ir, ya sea mediante el Superior o algún prelado o cualquier otra persona. Y el Superior procurará también ayudarle con los consejos que pudiera, para que en todo más se sirva Dios nuestro Señor y la Sede Apostólica.

[614] El Superior también podrá ayudarle con alguna instrucción, no solamente en sus misiones, pero aun en las de Su Santidad, para que mejor se consiga lo que se pretende en servicio de Cristo nuestro Señor.

[615] 6. Cuando son enviados a lugares concretos, sin que Su Santidad les señale el tiempo, se entiende que su permanencia debe ser de tres meses, más o menos, según el mayor o menor fruto espiritual que sintieran que allí se hace, o se esperase que pudiera hacerse en otra parte, o, por fin, según pareciere más conveniente para algún bien más universal. Y todo esto déjese al juicio del Superior, que tendrá presente la santa intención del Pontífice, en servicio de Cristo nuestro Señor.

[616] 7. Cuando en algunos lugares concretos se hubiese de prolongar su estancia, no habrá inconveniente, que haga algunas salidas, si pudiere y le pareciere serían fructuosas para el servicio de Dios nuestro Señor, para que en los lugares vecinos ayude a las almas, regresando después a su residencia, si esto pudiera hacerse sin perjuicio de la misión principal e intención del Sumo Pontífice.

En el lugar a donde fue enviado, además de lo que se le ha encargado especialmente (y a lo que debe atender con especial cuidado, y sin abandonarlo por otras ocupaciones, del servicio divino, aunque fueran buenas), puede y debe considerar (si sin perjuicio de su misión, como ya está dicho), qué otras cosas pueda atender que sean a

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gloria de Dios nuestro Señor y bien de las almas, no perdiendo la oportunidad que Dios le enviare, en cuanto le pareciera que es conveniente.

[617] 8. Para mejor conseguir el fin de nuestra profesión y promesa, el Prepósito General que gobernase la Compañía, cuando fuese electo un nuevo Vicario de Cristo, está obligado por sí o por otro, dentro del año de su elección y coronación, a manifestarle a Su Santidad la profesión y promesa expresa que la Compañía tiene de obedecerle, especialmente acerca de las misiones, a gloria de Dios nuestro Señor.

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CAPITULO TERCERO(SEGUNDO DE LAS CONSTITUCIONES)

De las misiones de los Superiores de la Compañía y de la selección de ministerios

[618] 1. Los Prepósitos de la Compañía, según la concesión hecha por el Sumo Pontífice, podrán enviar a donde les pareciere más conveniente a cualquiera de los de la Compañía para así con más facilidad poder socorrer en otros muchos lugares a las necesidades espirituales de los prójimos y con mayor seguridad de los que fueran enviados, aunque en dondequiera que estuvieren, siempre estarán a disposición de Su Santidad.

[619] Más fácilmente y más rápidamente se puede proveer por medio del Superior de la Compañía, en muchos lugares (especialmente en aquellos que están lejos de la Sede Apostólica),y en los que se necesita a los de la Compañía, que si tuvieran que acudir siempre al Sumo Pontífice. Y para los que están en la Compañía también les es más seguro que sean enviados por obediencia a sus Superiores, que si lo tuvieran que decidir por propio arbitrio,(aunque podrían hacerlo) sin ser enviados por aquel que tiene que gobernarlos en lugar de Cristo nuestro Señor, como intérprete de su divina voluntad.

[620 Y así como puede el General ejercitar los otros ministerios por sí y por sus súbditos, así también puede hacerlo cuando se trate de esta misión de enviar, reservándose las que le pareciere que no debe delegar.

[621] Cuando se dice que puede enviar a donde le pareciere, se entiende que puede enviarlos ya sea entre fieles, aunque sea en las Indias, especialmente donde hubiese posibilidad de residir entre ellos, ya sea entre fieles, como en Grecia, etc. En donde todos fuesen infieles, el Superior deberá considerar muy bien delante de Dios nuestro Señor si debe enviarles o no, y adónde, y a quiénes. Y es siempre propio del súbdito aceptar alegremente su misión como de mano de Dios nuestro Señor.

Y puesto que son muchos los que piden que se les envíe a algunos de los Nuestros, teniendo en cuenta más bien sus propias responsabilidades espirituales con respecto a su grey u otros intereses no tan propios de nuestro fin (no teniendo tanto en cuenta las más comunes y mas universales), el Prepósito General, o a quien él delegase, procure diligentemente en tales misiones que al enviar a una parte o a otra, para un fin u otro, a tal o tal persona o personas, de esta forma o de otra, para más o menos tiempo, se haga siempre lo que sea para el mayor servicio divino y bien universal.

[622] Para mejor acertar cuando se envía a una parte o a otra, teniendo ante los ojos como fin el mayor servicio divino y bien universal, parece que se debe escoger en tan espaciosa viña de Cristo nuestro Señor,(en igualdad de condiciones, lo cual hay que tenerlo presente en todo lo que sigue), la parte de ella que tiene más necesidad, así por la falta de otros operarios como por la miseria y peligros espirituales, que allá existan para los prójimos y por el peligro de su entera condenación.

También se debe tener presente dónde es posible un fruto más abundante con los medios que utiliza la Compañía para ayudar a los demás, como sería donde se viese la puerta más abierta, y mayor disposición y facilidad en la gente para aprovecharse. La cual se manifiesta en su mayor devoción y deseo (que en parte se puede juzgar por la insistencia que hacen) o por la condición y calidad de las personas, que parecen más capaces de aprovecharse y conservar el fruto que se hace en ellas, a gloria de Dios nuestro Señor.

En donde hay mayores obligaciones, como sería en aquellos lugares en los que hay Casa o Colegio de la Compañía o algunos de los nuestros que allí estudiasen y también cuando hubieran sido mejor

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acogidos por el pueblo, sería más conveniente que hubiese algunos operarios (si en las demás cosas, existe igualdad de condiciones, en cuanto a su provecho espirituales), prefiriendo por esa razón estos lugares a otros, conforme a la perfecta caridad.

Puesto que el bien cuanto más universal es más divino, deben ser preferidos aquellas personas y lugares que, si se aprovechan, son causa de que se extienda el bien a muchos otros que están bajo su autoridad o son gobernados por ellos.

Por eso la ayuda espiritual que se hace a personas que tienen influjo y autoridad (ya sean seglares, como príncipes y señores y magistrados o administradores de justicia; ya sean eclesiásticas, como prelados), por la misma razón de que el bien es más universal, debe tenerse por más recomendadas, puesto que se hace a personas que se distinguen por su ciencia y autoridad,

Por lo cual también deben preferirse la ayuda que se hiciese a naciones grandes como a las Indias, o a pueblos principales o a Universidades, donde suelen concurrir más personas que ayudadas podrán ser quienes puedan ayudar a otros.

Por la misma razón donde se viese que el enemigo de Cristo nuestro Señor ha sembrado cizaña, y especialmente si ha creado una mala opinión o mala afección en contra de la Compañía para impedir el fruto que podría hacer, se debería trabajar más intensamente, y más si es un lugar de importancia y de los que hay que tenerlo en cuenta. Y allí habrá que enviar tales personas, si se puede, que con el ejemplo de su vida y con la doctrina, deshagan la mala opinión fundada en falsas informaciones.

[623] Para mejor acertar en la elección de las misiones para las cuales el Superior envía a los suyos, téngase la misma regla ante los ojos, es a saber, la de tener presente el honor divino y el mayor bien universal. Porque este criterio puede hacer posible que se acierte mejor a la hora de enviar más bien a un lugar que a otro.

Enumeremos algunas causas que pueden darse para inclinarse a una parte o a otra: y en primer lugar, pudiendo emplearse los de la Compañía en cosas donde se pretenden bienes espirituales o también corporales, o en los que se ejercita la misericordia y caridad, pudiendo ayudar a algunos en cosas de su mayor o menor perfección, y finalmente en cosas en sí mejores o menos buenas, siempre deben preferirse las primeras a las segundas, en igualdad de condiciones , si no pueden hacerse al mismo tiempo las unas y las otras.

Si hubiera, también, algunas cosas en el servicio de Dios nuestro Señor más urgentes, y otras que apremian menos y puede dilatarse más el remedio, aunque fuesen de igual importancia, deben las primeras anteponerse a las segundas.

Por la misma razón, si hay algunas cosas que especialmente incumben a la Compañía, o se ve que no hay otros que puedan ocuparse de ellas, y otras que tienen otros que pueden ocuparse y tienen medios para ayudarles, es razonable que las primeras se prefieran a las segundas cuando se trate de enviar en misión.

Así también entre las buenas obras de igual importancia, urgencia y necesidad, si hay algunas más seguras para quien las trata, y otras más peligrosas, y algunas que más fácil y brevemente, y otras que con más dificultad y con más tiempo se resuelven, las primeras también deberán preferirse.

En igualdad de condiciones, si en todo lo dicho todo fuese igual, si algunas ocupaciones son de un bien más universal y que la ayuda aprovecha a más prójimos, como el predicar o enseñar, y otra son más particulares, como el confesar o dar ejercicios; si no se pueden asumir unas y otras, prefiéranse las primeras, si no se diese algunas circunstancias por las que se juzgase que convienen más las segundas. También siendo unas obras buenas más duraderas y que siempre han de aprovechar, como son algunas fundaciones piadosas para ayuda de los prójimos, y otras menos durables, que pocas veces y por poco tiempo ayudan, ciertamente las primeras deben preferirse a las segundas.

Y por eso el Prepósito de la Compañía debe emplear a los suyos más en éstas que en las otras, todo por ser así más servicio divino y más bien de los prójimos.

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[624] La suma providencia y dirección del Santo Espíritu es la que eficazmente ha de hacer que se acierte en todo. Y ella es también la que ha de hacer que se acierte al enviar a cada misión a los que se sienta que más convenga y sean más aptos para las personas y para lo que se les envía.

En general se puede decir que a cosas de más importancia y en donde más hay que procurar no equivocarse, (en cuanto fuere posible por parte de quien ha de proveer mediante su divina gracia), se deben enviar personas más escogidas y de quienes se tenga más confianza.

En las cosas donde hay más trabajos corporales, personas más fuertes y sanas.

En las que hay más peligros espirituales, personas más probadas en la virtud y más seguras.

Para tratar con personas prudentes, que gobiernan espiritual o temporalmente, parece que conviene enviar más a los que se señalan en discreción y facilidad para conversar, y de buena apariencia externa (con tal de que no le falten cualidades internas) que ayude a la autoridad, porque su consejo puede ser de mucha importancia.

Para personas muy inteligentes y muy capaces, son más propios los que por su inteligencia y por su capacidad también tienen dones especiales, y así podrán ayuda más en sus intervenciones y conversaciones.

Para el pueblo ordinariamente serán más aptos los que tienen talento de predicar y confesar, etc.

En cuanto a lo que se refiere al número de los operarios que se han de enviar también se debe tener en cuenta cómo escogerlos para que puedan ayudarse mutuamente. Y en primer lugar, en cuando se pudiera, sería bueno que no fuese uno solo, sino por lo menos dos; porque así entre ellos se pueden ayudar más en las cosas espirituales y corporales y al mismo tiempo pueden hacer más fruto entre aquellos a los que son enviados, distribuyéndose entre sí los trabajos en servicio de los prójimos.

Y si han de ir dos, parece que sería bueno que con un predicador o maestro vaya otro que recoja la mies que éste le prepare, en confesiones y ejercicios espirituales, y le ayude en las conversaciones y en los otros medios que se emplean para con los prójimos.

Si se envía a alguno con menos experiencia en el modo de proceder de la Compañía y en el trato con los prójimos, parece ser que le debería acompañar otro que tuviese más experiencia en esto, a quien pudiese imitar y con quien pudiese compartir y aconsejarse en las cosas dudosas que se le presenten.

Con uno muy fervoroso y animoso parece que sería bueno, otro más circunspecto y cauto.

Y así deben combinarse los sujetos, de tal manera que la diferencia, unida con el vínculo de la caridad, ayude a ambos y no pueda engendrarse contradicciones o discordias ni entre ellos ni entre los prójimos.

El Superior podrá enviar más de dos, cuando la importancia de la obra que se pretende fuese muy grande para el servicio de Dios nuestro Señor, y pidiesen mayor número de operarios, y la Compañía pudiese proveerlos, sin perjuicio de otras cosas de más gloria divina y bien universal; con tal de que la unción del Santo Espíritu se lo inspirase, o así lo sintiese mejor y más conveniente en la su divina Majestad.

[625] El Superior, considerándolo todo muy bien, y buscando la mayor edificación de los prójimos y el servicio de Dios nuestro Señor, determinará lo que conviene en cuanto a la manera de enviarlos (además de la necesaria información), si pobremente, como sería a pie y sin dineros, o con más comodidad; si con mucha ciencia o sin tanta, teniendo en cuenta a quienes se les destina, bien sea a personas particulares, bien sea a una ciudad o a su cabeza, de forma que ayuden para el crédito y la benevolencia.

[626] En cuanto al tiempo para el que se les envía, unos a una parte y otros a otra, cuando no lo ha fijado el Sumo Pontífice, parece deba medirse en parte por la calidad de los negocios espirituales que se tratan y la importancia mayor o menor de ellos, teniendo en cuenta la necesidad y el fruto que se hace o espera.

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Por otra parte hay que considerar lo que en otros lugares se les ofrece, y la obligación que hay de acudir a ellos, y las fuerzas que tiene la Compañía para cumplir en unas obras o en otras.

Los imprevistos que puedan presentarse, también habrá de considerarlos para abreviar o prolongar el fin de la misión.

Finalmente, teniendo en cuenta primero a nuestro Instituto (siendo lo propio suyo el ir por unas partes y otras, deteniéndonos más o menos según se viese el fruto), será necesario ver si conviene quedarse más tiempo o menos en unas misiones o en otras. Y para que esto pueda decidirse, conviene que con frecuencia los que han sido enviados informen al Superior que los envió del fruto que se hace.

Cuando hubiese que hacerse algún cambio, tenga el Superior mucho cuidado que para revocar una misión debe usar de tales medios, en cuanto sea posible, que aquellos de donde alguno se saca queden más bien benévolos para con la Compañía que con alguna desedificación, persuadidos que en todo se busca el honor y gloria divina y bien universal.

Y es propio del que es enviado, sin entremeterse intentando ir o quedarse en un lugar más que en otro, que dejar total y muy libremente la disposición de sí mismo al Superior, para que en lugar de Cristo nuestro Señor le dirija en la vía de su mayor servicio y alabanza.

Y nadie tampoco debe por medios algunos procurar que otros se queden en una parte o vayan a otra, sino abandónense a la voluntad de su Superior, por quien cada uno se ha de gobernar en el Señor nuestro.

Si la decisión por su importancia conlleva muchas dificultades, en

primer lugar procure tener una rectísima y sincerísima intención delante de Dios nuestro Señor; después encomiéndelo a su divina Majestad y haga que se encomiende en las oraciones y misas de la casa, y consúltelo si es preciso con alguno o algunos que a él le parezca, de los que se hallaren presentes de la misma Compañía; y por fin decidirá él mismo si ha de enviar o no y las demás circunstancias, como crea conveniente a mayor gloria divina.

[628] De ahí que está totalmente prohibido que alguien interceda ante alguna autoridad o comunidad o persona de respeto, para que escriba al Superior pidiéndole a alguno de la Compañía, y ni siquiera de palabra le ruegue que interceda, sin que antes se lo haya comunicado al Superior y sepa que a éste le parece bien.

[627] No se opone a lo que se ha dicho el representar las mociones o pensamientos que le vienen en contrario, sometiendo todo su sentir y querer a su Superior que está en lugar de Cristo nuestro Señor.

[629] 2. Cuando el Superior envíe a alguno le dará las debidas instrucciones, y de ordinario por escrito sobre el modo de proceder y medios que quiere que se utilice para el fin que se pretende. [630] Se dice «de ordinario» porque algunas veces, por ser la persona que se envía tan capaz y hábil, no es esto necesario, pero en definitiva se hará siempre lo que se crea necesario). Y en cuanto sea posible tenga frecuente comunicación con el Superior por correspondencia u otros medios de comunicación, y así debe tenerle informado de todo lo que sucede, para que desde donde él está, (según las personas y negocios requieren), provea con su consejo y con las demás ayudas que le serán posibles, [631] como serían las oraciones y misas, aplicándose con más empeño al comienzo de la misión, o cuando sea mayor las necesidad de estas ayudas, sobre todo si son cosas de importancia o son grandes las dificultades que se presentan. Y así en esto como en otras diligencia el Superior proveerá como la razón y caridad lo pida, como sería consiguiéndole patentes o Bulas, etc. que podrían serles necesarias, para que más se sirva Dios nuestro Señor y se ayude al bien común por las personas de la Compañía. Y esto tanto deberá hacerse con más cuidado, cuanto la cualidad del negocio, (por ser importante o difícil), y de las personas enviadas, (por tener necesidad de consejo e instrucción) lo requieran.

[632] Este consejo e instrucciones no solamente puede ser útiles en lo que se refiere a los negocios, pero aun en lo referente a las

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personas, según lo que se requiera para cada uno bien sea para animarle o para reprenderle. Y así se proceda en todo lo demás.

NC 255-262

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CAPÍTULO CUARTO(TERCERO DE LAS CONSTITUCIONES)

Del escoger libremente el ir a una parte o a otra

[633] 1. Aunque es propio de los que pertenecen a la Compañía no entremeterse directa o indirectamente en las misiones de su persona, ya sean enviados por Su Santidad ya lo sean por su Superior en nombre de Cristo nuestro Señor, quien fuese enviado a una región grande, como son las Indias o a otras provincias, si no se le limita su apostolado a algún sitio en concreto, puede detenerse más o menos en un lugar o en otro, e ir por donde, bien ponderadas unas cosas y otras, y hallándose indiferente en cuanto a su voluntad y hecha oración, juzgare ser más conveniente para la gloria de Dios nuestro Señor. De aquí se ve que, mientras no se oponga a la primera y suma obediencia a Su Santidad, el Superior podrá orientarle mucho más en esas misiones hacia una parte más que a otra, como sienta que conviene en el Señor.

[634] 2. Dondequiera que esté, si tampoco se le limitan los medios (como sería si se le envía sólo a enseñar o predicar), podrá escoger el que juzgare más conveniente de los que utiliza la Compañía, y que se han expuesto en la cuarta Parte principal y que se expondrán en el Capítulo siguiente. Y ha de obviar también lo que allí se dice que deba evitarse, para mayor servicio divino.

[635] Sin embargo siempre será más seguro comunicarse con el Superior más cercano para saber qué medios debe emplear.

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CAPÍTULO QUINTO(CUARTO DE LAS CONSTITUCIONES)

De las Casas y Colegios de la Compañía,y cómo ayudar al prójimo

[636] 1. La Compañía no sólo procura ayudar a los prójimos yendo por unas y otras partes, sino también residiendo en algunos lugares establemente, como es en las Casas y Colegios. Por eso es importante saber de qué modos se puedan en esos lugares ayudar a las almas, para trabajar en lo que se pudiere a gloria de Dios nuestro Señor.

[637] 2. Y lo primero que hay que procurar es dar buen ejemplo siendo en todo honestos y llenos de virtudes cristianas, procurando edificar a los que se trata no menos sino más bien con las buenas obras que con las palabras.

[638] 3. También se ayuda al prójimo con santos deseos y oraciones, en la presencia de Dios nuestro Señor, pidiendo por toda la Iglesia, y en especial por los que tienen más influjo e importancia para el bien común en ella, [639] como son los príncipes eclesiásticos y seglares y otras personas, que mucho pueden ayudar o dañar al bien de los prójimos y al divino servicio); así mismo rogando por los amigos y bienhechores vivos y difuntos, ya sea que ellos pidan las oraciones o no; y por aquellos a los que en particular ayudan ellos y los otros de la Compañía, en diversos lugares entre fieles e infieles, para que Dios los disponga a todos a recibir su gracia por medio de los débiles instrumentos que somos los de esta mínima Compañía.

[640] 4. También se puede ayudar ofreciendo misas y otros divinos oficios, [641] como en la sexta Parte se ha expuesto)253, ya sea que se digan a petición de los particulares o no, o por propia devoción. y en conformidad con lo que disponen los números 182 y 184 de nuestras Normas Complementarias, que nos recuerdan que puesto que nuestros ministerios trascienden de por sí toda remuneración económica, nos impulsan hacia la gratuidad perfecta mirando a la edificación del pueblo de Dios y a la caridad, sobre todo con los pobres, tanto dentro como fuera de la Compañía.

Y en cuanto a las misas, la Compañía debe reconocerse siempre vinculada a sus bienhechores por la caridad y la gratitud, y corresponde a los Superiores fijar (según el número de sacerdotes y lo que convenga) las oraciones que se han de hacer por ellos y otras muestras de gratitud que se les debe ofrecer; rogando a Dios nuestro Señor acepte por ellos este santo sacrificio, ya estén vivos o muertos254, y les retribuya con su infinita y suma generosidad, con remuneración eterna, el favor que ellos han dispensado a la Compañía por su divino amor y reverencia.

[642] 5. También se podrá ayudar al prójimo con la administración de los sacramentos, especialmente oyendo confesiones y distribuyendo la sagrada comunión (para lo cual sean designados por el Superior algunos que administren estos sacramento255;

[643] pero además de los que él señale para que de ordinario los administren, él verá si en las necesidades espirituales que se presenten, otros también deban ayudar a administrar estos sacramentos en su Iglesia, y determinará lo que sea oportuno. *([644]256).

[645] 6. Expóngase en la iglesia frecuentemente la palabra divina al pueblo en los sermones, predicaciones y enseñando la doctrina cristiana por medio de aquellos a los que el Superior aprobase y señalare para tal ministerio, y en los tiempos y modo que a él mismo le parecerá ser a mayor gloria divina y edificación de los prójimos

253Declarado conforme a NC 182, 184.254 Modificado por NC 413.255 Derogado. (Esta excepción que añaden las <Constituciones «fuera de Pascua» no está vigente, puesto

que en este particular ha cambiado el derecho universal de la Iglesia).256. (Cfr. la nota anterior).

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[646]. Y puesto que podría suceder que en algún tiempo no fuera oportuno dedicarse a estos ministerios o a algunos de ellos, la Constitución no obliga sino cuando al Superior le pareciese se deben administrar, y así la Compañía demuestra su intención de que en los sitios en que ha de residir, los ministerios que se ejerzan sean aquellos que parecieren ser los más conveniente.

[647] 7. También se puede hacer lo mismo que se ha dicho, fuera de la iglesia de la Compañía, en otras iglesias, plazas o en otras partes de la tierra, cuando al que tiene el cargo le pareciese ser conveniente a mayor gloria divina.

[648] 8. De la misma forma se procurará ayudar a personas particulares por medio del acompañamiento espiritual, aconsejándoles y exhortándoles a obrar bien, ejercitándolos en los Ejercicios Espirituales, [649] los cuales no se han de dar íntegramente sino a pocos, y sólo a aquellos que de su provecho se espere un notable fruto a gloria de Dios. Sin embargo los de la primera semana pueden ofrecérseles a muchos; y algunos exámenes de conciencia y modos de orar (especialmente el primero que se expone en los Ejercicios) se podrán dar a muchos más, porque quienquiera que tenga buena voluntad será capaz de ello.

[650] 9. También se dedicarán a las obras de misericordia corporales, en cuanto se lo permitieren las espirituales, que son más importantes, y cuanto tuvieran fuerzas bastantes para ello, como sería ayudando a los enfermos, especialmente en los hospitales, visitándolos y enviando a algunos para que los sirvan, y reconciliando a los que están desavenidos entre sí; socorriendo también a los pobres y prisioneros de las cárceles en la medida en que pudieren, por sí y procurando también que otros lo hagan, considerando con prudencia el Superior. Y tenga siempre ante los ojos el mayor servicio divino y bien universal en lo que de todo esto convenga hacer.

[651] No conviene que la Compañía ni Casas o Colegios de ella se entremezclen con otra Congregación ni se una con ella para otro fin distinto de lo que conviene a las mismas Casas o Colegios en servicio de Dios nuestro Señor.

[652] 10. En los Colegios y en las iglesias de otros se colaborará en lo se pudiere como se ha dicho al hablar de nuestras Casas, y según se presentase la ocasión, como ya está dicho, y a juicio del Superior.

[653] 11. El que tuviera talento para escribir libros provechosos para el bien común, lo puede hacer, pero no debe publicar escrito alguno sin que cumpla cuidadosa y equitativamente las normas que sobre la publicación de escritos y otras obras de ingenio han sido sancionadas por el derecho universal de la Iglesia y por nuestro Instituto257, para que, si se trata de algo que se juzgue ha de hacer el bien, se publique, y por el contrario no se haga público si se viese lo contrario.

[654] 12. Por lo que se refiere a los oficios de casa y otras cosas más concretas, se expondrá todo en las Reglas de la Casa y por eso no es necesario extendernos más aquí en lo que se refiere a las misiones o a la distribución de los de esta Compañía en la viña de Cristo nuestro Señor.

CAPITULO SEXTO(CUARTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De los ministerios con que la Compañía cumple su misión

NC 263-304257 . Modificado por NC 296. (En lo que se refiere a la intervención del mismo General).

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CAPÍTULO SEPTIMO(QUINTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De nuestra colaboración con los laicos en la misión

NC 305-310

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OCTAVA PARTE PRINCIPAL

De lo que ayuda para unir con su cabeza y entre sí a los que están dispersos por todo el mundo

Del fomento de la unión en la Compañía

CAPÍTULO PRIMERO

De lo que ayuda para la unión de los ánimos

De la unión de los ánimos

[655] 1. No resulta fácil que los miembros de esta Compañía se unan con su cabeza (el General) y entre sí, al estar tan dispersos en tan diversas partes del mundo, entre fieles y entre infieles;

[656] y a lo que hay que añadir que ordinariamente serán personas muy capaces y que tendrán el aprecio de príncipes o personas importantes e incluso de pueblos, etc.

Por eso con tanto más empeño se deben buscar las ayudas para conseguir esta unión; ya que la Compañía no puede conservarse ni regirse, ni por consiguiente conseguir el fin que pretende, a mayor gloria divina, si no están unidos sus miembros, entre sí y con su cabeza.

Vamos, por eso, ahora a exponer lo que ayuda para la unión de los ánimos, y después, lo que es necesario para la misma unión personal en las Congregaciones o Capítulos.

Por lo que se refiere a la unión de los ánimos, hay cosas que ayudarán por parte de los súbditos, otras por parte de los Superiores, y otras, por fin, por ambas partes.

[657] 2. Por parte de los súbditos ayudará que no se admita mucha turba, (muchas personas indiscriminadamente) a la profesión de cuatro votos solemnes, y sólo se retengan personas aptas, incluso como coadjutores formados o escolares y Hermanos jesuitas258. Porque así como el buen orden que debe reinar no tolera una gran multitud de personas no bien mortificadas en sus vicios, así tampoco es posible que con ellos se consiga la unión, que es tan necesaria, en Cristo nuestro Señor, para que se conserve el buen estado y el buen proceder de esta Compañía.

[658] Lo dicho no excluye el número, aunque fuese grande, si son personas idóneas para la profesión o para ser coadjutores formados, o escolares aprobados o Hermanos jesuitas. Pero se recomienda que no se juzgue fácilmente capaces (en especial para profesos) los que no lo son. Para eso será suficiente que se observe bien lo que se dijo en la primera y quinta Parte, pues ya se entiende que el que sean muchos no implica necesariamente que sean menos aptos, con tal de que se seleccionen las personas

[659] 3. Y puesto que para esta unión influye mucho el vínculo de la obediencia, manténgase ésta siempre en su vigor. Y los que se envían fuera de nuestras Casas para trabajar en la viña del Señor, en cuanto sea posible, sean personas ya probadas en las mismas Casas.

Los que en la Compañía tienen responsabilidades den a los otros buen ejemplo en la obediencia, estando muy unidos con su Superior, obedeciéndole con prontitud, con humildad y con devoción. Y por eso, quien no tuviese tanta experiencia en esta virtud de la obediencia, por lo menos debería ir acompañado de quien la tuviera.

[660] Y si se viese por experiencia que algunos que ya fueron enviados no obedecen correctamente, o debe revocárseles la misión o dárseles un compañero ejemplar en esta virtud de la obediencia,

258 (En los Escolares se incluyen los Hermanos aprobados; cfr. NC 6 § 1, 2º).

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incluso aunque al principio no se les hubiera dado. Porque de ordinario y con el favor divino, el compañero mejor y

más obediente ayudará al que no lo fuere tanto. Y aunque no existiera esta razón, a quien se enviase con algún

cargo, si le pareciese al Superior, se le podrá dar un Colateral, pues así podrá llevar a cabo mejor lo que se le ha encomendado. El Colateral habrá de actuar de tal manera con aquel a quien se le confió el cargo, y éste con él, que no se debilite la obediencia o respeto que los súbditos le deben al que se le confió el cargo, y así éste consiga una verdadera y fiel ayuda y alivio en su Colateral, tanto para él como para con los otros que están a su cargo259.

[661] Aunque el Colateral no está bajo la obediencia del Superior o de la persona a quien se le da, debe interior y exteriormente tenerle reverencia, y en esto dar ejemplo a los otros que están bajo la obediencia del Superior.

Debe también, con la diligencia que pueda, ayudar al que tiene el cargo en todas las cosas de su oficio cuando él se lo pida.

Y aunque no le preguntase nada, si viese que conviene decirle algo acerca de su persona o cosas que corresponden a su oficio, debe fielmente informarle y decirle su parecer con libertad y modestia cristiana. Pero, una vez que haya representado sus razones y motivos, si el Superior tuviese un parecer contrario al del Colateral, éste debe someter su propio juicio y conformarse con él, cuando no viese con mucha claridad que el Superior se equivoca, pues en ese caso debe avisar al Superior inmediato.

Procure también el Colateral fomentar cuanto le sea posible, la unión entre los súbditos con su Superior inmediato, procurando, como un ángel de paz, que tengan hacia el Superior la buena imagen y amor que conviene tenga el que está en lugar de Cristo nuestro Señor.

Debe también avisar al General o al Provincial de las cosas que a él como Colateral se le confíen, y de las que aquél a quien se le da de Colateral le encomendase. Y de suyo si la persona a quien se le ha dado el Colateral, por indisposiciones u ocupaciones o alguna otra causa no pudiera cumplir con sus obligaciones, debe actuar en su lugar.

Por otra parte, el Superior debe observar con su Colateral algunas cosas: en primer lugar, puesto que no es su súbdito, sino se le da como ayuda y alivio, debe tenerle y mostrarle especial amor y respecto, tratándole con familiaridad, para que el Colateral, teniéndole confianza, con más facilidad pueda darle su parecer, y vea mejor en qué cosas le pueda ayudar. Procure también hablar bien de él y hacer que sea querido por los que están a su cargo, porque así será una ayuda más útil para con ellos.

Conviene también que las cosas en las que al Superior le pareciera que existe mayor dificultad, las consulte con el Colateral, pidiéndole su parecer y animándole para que se lo dé (incluso aún en el caso en que él no se lo pidiese), y recordándole lo que pareciera que conviene tanto a su persona como a su cargo y a sus obligaciones. Y así el Superior, oyendo lo que su Colateral le dice, mejor podrá después tomar la decisión por sí mismo.

Y para cumplir con su deber de gobernar a los que tiene a su cargo, ayúdese del Colateral como de un fiel ayudante en las cosas más importantes, ya sean las tocantes al bien universal de las Casas, ya sean las que conciernen a cada uno de los hermanos en particular.

Y respecto al Superior General y a lo que a él se le debe, el Colateral acuda también a él para pedirle su ayuda, y apréciele y confíe totalmente en él, como de sí mismo, reconociendo su autoridad, en unión de espíritu en el Señor nuestro.

Finalmente hay que advertir que en dos casos principalmente se debe dar Colateral. El primero es cuando se desea una gran ayuda para aquel a quien se le envía con el cargo principal, por no tener tantos conocimientos ni tanta experiencia en el gobierno, o por otras causas, aunque sus buenos deseos y vida sean muy ejemplares, a mayor gloria divina.

El segundo, cuando alguno de los que ha de pertenecer a su

259 (Este oficio, que en la primera Compañía se usó alguna vez, nunca ha existido posteriormente, pero tampoco está derogado).

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comunidad fuera tal su forma de ser, que se piense que no se ayudaría tanto estando bajo la obediencia del Superior, como siendo un compañero, teniendo, por otra parte, dones principalmente para ayudarle.

[662] 4. A la misma virtud de obediencia corresponde que se guarde bien la subordinación de unos Superiores para con otros, y de los súbditos para con ellos. De manera que los que están en alguna Casa o Colegio acudan a su Superior local o Rector, y se rijan por él en todas las cosas. Los que están dispersos por la provincia, acudan al Provincial o a algún otro Superior local más cercano, según se les ordenase. Y todos los Superiores locales o Rectores comuníquense mucho con el Provincial, y se dejen gobernar también por él en todo. Y de la misma manera se comportarán los Provinciales con el General, porque así guardada la subordinación se mantendrá la unión que depende muy principalmente de esta subordinación, mediante la gracia de Dios nuestro Señor.

[663] Cuando en casos particulares pareciese al Provincial que es más conveniente para el divino servicio que alguno de los que están en Casas o Colegios dependiesen inmediatamente de él, puede eximirle de la obediencia al Rector o Superior local; y así también el General puede reservarse a su obediencia inmediata a algunos ya sean Superiores locales o Rectores. Pero ordinariamente la subordinación, tal como se ha expuesto, cuanto más perfectamente se guarde, será mejor.

[664] 5. Si se supiera que alguien causa división entre los que viven en comunidad, ya sea entre sí o con su Superior, hay que separarlo con mucha diligencia de la congregación, como peste que la puede contagiar mucho si no se remedia con mucha diligencia.

[665] Cuando se habla de «apartar» hay que entender que o que se le despida definitivamente de la Compañía, o que se le traslade a otro lugar, si esto pareciese ser suficiente y ser más conveniente para el divino servicio y bien común, a juicio de quien tuviere la responsabilidad del caso.

[666] 6. Por parte del Prepósito General, lo que ayudará para esta unión de los ánimos son las cualidades de su persona, de las que se hablará en la Parte novena, con las cuales él podrá cumplir su obligación de ser cabeza para con todos los miembros de la Compañía, de quien a todos ellos descienda el influjo que se requiere para el fin que ella pretende.

Y así, que del General, como de su cabeza, provenga toda la autoridad de los Provinciales, y de los Provinciales la de los locales, y de estos locales la de los súbditos. Y así de la misma cabeza salgan las misiones, o a lo menos con la facultad que él conceda y con su aprobación. Y se ha de proceder de la misma manera cuando se trate de comunicar las facultades concedidas a la Compañía. Porque cuanto más dependan los súbditos de los Superiores, mejor se conservará el amor, la obediencia y la unión entre ellos.

[667] Entre otras cualidades del Prepósito General, ayudará muy especialmente, la buena fama y autoridad para con sus súbditos, y que les tenga amor y cuide de ellos; de manera que los súbditos tengan claro que su Superior sabe y quiere y puede gobernarlos bien en el Señor nuestro.

Para eso, y para otras muchas cosas, es necesario que le acompañen y aconsejen personas que le puedan dar sus consejos (como se expondrá en la Parte novena), en lo que ha de ordenar para el buen proceder de la Compañía en unas partes y en otras, a gloria divina.

También le ayudará mandar con circunspección y ordenadamente, procurando de tal manera mantener la obediencia en los súbditos, que el Superior, por su parte y en lo posible, lo haga con todo amor y modestia y caridad, en el Señor nuestro; de manera que en sus súbditos se engendre siempre más el amor que el temor a sus Superiores (aunque algunas veces todo puede aprovechar). Y también

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le ayudará que, en algunas cosas, se lo deje a su parecer cuando creyese probable que de esa forma se aprovecharán. Y otras veces apóyelos y conduélase con ellos, cuando pareciese que esto podría ser lo más conveniente.

[668] 7. Puede ayudar mucho que el General resida la mayor parte de su tiempo en Roma, ya que desde allí parece que es más fácil la buena comunicación de la cabeza con sus miembros y con todos los sitios.

[669] Pero puede visitar a sus súbditos en otras partes, según las diversas ocasiones y necesidades que se presentasen. Ni hay inconveniente que por algún tiempo pueda también vivir cerca de Roma, según que se juzgare a mayor gloria divina.

L os Provinciales deben estar también más tiempo en aquel sitio en donde puedan comunicarse mejor con sus súbditos y con el General, en cuanto les fuere posible en el Señor nuestro.

[670] Con respecto a las visitas del Prepósito Provincial260 (teniendo en cuenta lo que se prescribe en las Normas Complementarias, nº 391, § 3)3, se observará lo que se ha dicho sobre las del General. Las podrá hacer, y es muy propio de su cargo, cuando le pareciere que así será Dios nuestro Señor más servido. Pero si ha de permanecer en alguna lugar por más tiempo, debe elegir, si es posible, aquel sitio desde donde mejor se pueda comunicar con los que tiene a su cargo y con el General.

[671] 8. El vínculo principal por ambas partes, para la unión de los miembros entre sí y con la cabeza, es el amor de Dios nuestro Señor. Porque, estando el Superior y los inferiores muy unidos con su divina y suma Bondad, se unirán muy fácilmente entre sí mismos, por el mismo amor que de ella descenderá y se extenderá a todos los prójimos, y en especial al cuerpo de la Compañía. Así que la caridad, y en general toda bondad y virtudes con que se proceda conforme al espíritu, ayudarán para la unión de una parte y otra, y dígase lo mismo de todo menosprecio de las cosas temporales, en las cuales suele desordenarse el amor propio, enemigo principal de esta unión y bien universal.

Puede también ayudar mucho que exista un sentir común así en lo interior, (en la doctrina, en los juicios y en las voluntades), en cuanto sea posible, como en lo exterior (en el vestir, en las forma de celebrar la misa y en todo lo demás), en cuanto lo permitan las diferentes maneras de ser de las personas y lugares, etc.

[672] Hay que procurar, por lo general, que todos los que todavía no han hecho sus estudios, sigan una misma doctrina, la que fuera escogida en la Compañía como la mejor y más conveniente para los Nuestros. Quien ya los hubiese hecho, debe también procurar que con la diversidad de opiniones no se dañe la unión de la caridad y acomodarse en lo que se puede a la doctrina que es más común en la Compañía.

[673] 9. También ayudará mucho la comunicación por carta entre los súbditos y los Superiores261, para que sepan con frecuencia unos de otros, y se conozcan las noticias y novedades de unas y otras partes. De esto se preocuparán los Superiores, en especial el General y los Provinciales, indicando en cada sitio, cómo pueden saber los unos de los otros todo aquello que es para consuelo y edificación mutua en el Señor nuestro.

NC 311-313

260(Cfr. NC 391 § 3).

261 Modificado por NC 359-360. (En cuanto a las determinaciones particulares que se contienen en las declaraciones [674] a [676]).

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CAPÍTULO SEGUNDO

De la vida de comunidad en la Compañía

NC 314-330

CAPITULO CUARTO(TERCERO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

(SEGUNDO DE LAS CONSTITUCIONES)

De la unión de las personas en las CongregacionesEn qué casos se convocará la Congregación General

NC 331-332

NOTA PREVIA

Para el resto de esta Parte, ha de notarse: 1º) Lo que se determina en este y los siguientes capítulos de esta parte

acerca de las Congregaciones, debe aplicarse de acuerdo con lo que se manda en las distintas Fórmulas de las Congregaciones; a saber, la Fórmula de la Congregación General, la Fórmula para elegir un Vicario General temporal, la Fórmula de la Congregación de Procuradores y la Fórmula de la Congregación de Provincia: NC 331. Porque no pocas cosas de las Constituciones están declaradas, modificadas o derogadas en estas Fórmulas.

2º) Todas las penas latae sententiae contenidas en esta Parte fueron derogadas por el Prepósito General después de la Congregación General XXXI, por mandato y con autoridad de dicha Congregación -CG. XXXI d.53: AR XIV,993-, con ocasión de la reforma de la Fórmula de la Congregación General realizada en 1973: AR XVI, 142-178.

3º) No se indican aquí los cambios que se refieren al mero «procedimiento».

[677] 1. Al tratar de la unión de las personas en las Congregaciones de la Compañía, hay que considerar en qué casos se han de congregar y a quiénes, y por quién han de ser congregados, y también en qué lugar y tiempo y modo se deben congregar, y definir lo que en la Congregación se ha de tratar.

Trataremos en primer lugar de los casos en que hay que convocar

la Congregación y Capítulo General262. No parece, en el Señor nuestro, que convenga por ahora que se

reúnan cada cierto tiempo ( [678] como sería cada tres o cada seis o más o menos años) ni con frecuencia, ya que el Prepósito General con la comunicación que debe tener con toda la Compañía, y con la ayuda de sus consejeros puede, en cuanto es posible, dispensar a la universal Compañía de este trabajo y así evitar que se falte a la debida atención que conlleva tantas actividades de la Compañía, que pasarían a un segundo plano durante la Congregación General.

*[679] La comunicación con el General se hará por carta y cada cuatro años263 por medio de los enviados de cada Provincias a la Congregación de Procuradores y que son elegidos en la Congregación Provincial en cada Provincia o Viceprovincia, para poder informar al General de todo lo que

262 (Cfr. Form.Congr.Gen. n. 1).263 Modificado por la CG. XXXIV d.23 C 2. (La Congregación de Procuradores se tendrá cada cuatro

años).Derogado por la CG.XXVI d.16: AR II,37. (No hay ya ninguna diferencia entre las Provincias en este aspecto si están situadas en una parte u otra; cfr. Form.Cong.Proc. n.3).

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sea necesario que él conozca. Y así mediante estos informes puede estar al tanto del parecer de los que en toda la Compañía mejor sientan lo que es necesario.

También podrá consultar con los que pertenecen a su Consejo para poder decidir muchas cosas, sin necesidad de reunir la Congregación General.

La Congregación General, es cierto, ayuda a tomar decisiones importantes, por la mayor y mejor información que entonces se tiene, y por medio de quienes han sido escogidos en cada Provincia para que expresen lo que sienten; pero esto se puede hacer también, sin necesidad de convocarla.

Con todo hay algunos casos en que será necesario convocarla, como es para la elección del General, ya sea por muerte de éste, ya sea por cualquiera de las causas por las que puede o debe dejar el cargo, como más adelante se dirá.

[680] 2. El segundo caso es cuando se hubiese de tratar de cosas

perpetuas y de importancia264, o de algunas otras cosas muy difíciles que atañen a todo el cuerpo de la Compañía, o al modo de proceder de ella, para más servicio de Dios nuestro Señor.

[681] Pero no cualesquiera cosas perpetuas bastan para que se convoque la Congregación General, si no son de importancia. Y sin embargo sí bastarían algunas importantes, aunque no fueran perpetuas.

Para convocar la Congregación General hay que atenerse a los prescrito en la Fórmula de la Congregación General 265 conforme a las Normas Complementarias nº 366 §§ 2-3.

CAPÍTULO QUINTO

(TERCERO DE LAS CONSTITUCIONES)

Quiénes se han de congregar

*[682] 1. Los que se han de congregar de la Compañía en la Congregación General, cuando se convoque para elegir nuevo General o sobre cosas que le atañen a él o son de importancia, no son todos los sujetos que pertenecen a ella, ni tampoco los escolares aprobados, sino los profesos y algunos coadjutores que se crea conveniente que deban ser convocados266, en el Señor nuestro, y que sin dificultad pueden reunirse (todo conforme a la Fórmula de la Congregación General, nn. 6-7).

Ya se entiende que no están obligados ni los enfermos ni los que estarán en sitios muy remotos, como podrá suceder con los que están en las Indias o los que tienen entre manos algunas empresas de gran importancia y que sin grave inconveniente no pueden abandonarse, siempre a juicio del Prepósito General si él es el que convoca la Congregación, o de los que se congregan en la Provincia para elegir los que han de venir.

De cada Provincia267 asistirán además del Provincial los que hayan sido escogidos por los que forman la Congregación Provincial ([684] si pueden asistir y que deberá tenerse antes de la General268 y en la que tienen voto todos los elegidos para dicha Congregación Provincial269; [685], y aunque nadie puede enviar su voto por escrito, podrá dar, si se les consultase, su parecer.

*[683] Dichas Fórmulas establecen cuantos no profesos pueden ser

264 Derogado por NC 402 § 3. (Es ahora potestad ordinaria del General deshacerse de un Colegio o Universidad, oído su consejo).

265 Declarado conforme a NC 366 §§ 2-3. (Cfr. las notas 12 al [773] y 19 al [786]).266 Modificado por la Form.Congr.Gen. nn.6-7. (Además, la CG. XXXIV Äd.23 A,2,1ºÄ estableció que

los Coadjutores formados puedan ser elegidos como Electores y Substitutos para la Congregación General, aunque participen en ella en una proporción limitada).

267 Modificado por la CG. XXXIII, d.3 n.1. (Cfr. Form.Congr.Prov. n.60 § 1; Form.Congr.Gen. n. 6 § 1).268 Modificado por la CG. IV d.37-39. (Cfr. Form.Congr.Prov. n.3 § 1; se convocan siempre

Congregaciones de Provincia para elegir a los que han de ir a la General).269 Modificado por la Form. Congr. Prov. nn. 15-17 y por la CG. XXXIV d.23 D,4-5.

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convocados, y el voto que les corresponde270. [686] 2. De los que hayan sido convocados, cada uno tendrá una

sola voz, el General dos y si hubiera fallecido o estuviera incapacitado, su Vicario tendrá también doble voto. Ya que como les es más necesaria la ayuda divina por el cargo que tienen, es de esperar que Dios nuestro Señor les dará más abundantemente su gracia para sentir y decir lo que fuere de su servicio.

270(Cfr. la nota 11 al [682]). Modificado por la CG. XXXIV d.23 n.2,1º y 2º.CXXII

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CAPITULO SEXTO(CUARTO DE LAS CONSTITUCIONES)

Quién ha de convocar la Congregación General

*[687] 1. Cuando se haya de convocar la Congregación General de la Compañía para la elección del Prepósito, al haberle Dios nuestro Señor llamado para sí al que hasta ahora lo era, se procederá conforme a la Fórmula de la Congregación General y a la Fórmula para elegir Vicario General temporal.

*[688] Si el Prepósito General no hubiese nombrado271, a alguno como Vicario que lo substituya, se procederá, también, como prescriben las Fórmulas de las Congregaciones 18, y el elegido hará las veces del General difunto hasta que sea electo un nuevo General.

*[689] 2. Cuando la Congregación no se reúne para la elección del General, en los otros casos en los que ésta se reúne, el mismo Prepósito General será quien la convoque, en conformidad con la Fórmula de la Congregación General, a no ser que se congregara por alguno de los casos a los que se refiere la Parte novena, capítulo cuarto. Pero no se congregará la Compañía con frecuencia, como ya está dicho, sino cuando la necesidad obligase a ello. Pero una vez que la Congregación se haya reunido para la elección del General, después de ser elegido, se podrán tratar de otras cosas que requieren una mayor consideración que la propia del gobierno ordinario del General y de su Consejo.

CAPÍTULO SÉPTIMO (QUINTO DE LAS CONSTITUCIONES)

Del lugar, tiempo y modo de congregarse

*[690] 1. La Congregación General para la elección del General se reunirá ordinariamente en donde se halle la Curia del Sumo Pontífice y su residencia habitual, a no ser que por diversas circunstancias se escogiese otro lugar que se juzgase mejor para todos, como podría ser alguno que estuviese más céntrico u otro que les pareciese más a propósito. Si el que convoca es el General y también para los otros casos, se procederá conforme a las Fórmulas ya citadas.

*[691] 2. Se dará un tiempo de unos cinco o seis meses desde la fecha de la convocación para congregarse cuando se trate de la elección, pero se puede alargar ese tiempo según las necesidades y de acuerdo a la Fórmulas. Cuando se congregase para otros casos, el Prepósito General, de acuerdo a las mismas Fórmulas señalará el tiempo que le pareciere conveniente.

*[692] 3. El modo de cómo se han congregar será el previsto en las Fórmulas de las diversas Congregaciones. Previamente se convocará la Congregación Provincial que elegirán a las personas que más convenga que participen en la Congregación General además del Provincial y cuya ausencia menos ha de perjudicar el trabajo y ministerios de la Compañía. En todo caso el Provincial dejará un Viceprovincial encargado. Y los otros que han de ausentarse, encarguen a alguno que los supla durante su ausencia

*[693] 4. Los Superiores exhortarán a todos los miembros de la Compañía, para que hagan cada día oración por el buen éxito de la Congregación, y para que en sus misas se acuerden de encomendar mucho a Dios nuestro Señor a los que van a ella y lo que en la misma se va a tratar y para que todo proceda como conviene para su mayor servicio y alabanza y gloria.271 Modificado por la Form.ad elig.Vic.Gen.temp. n.3, según la CG. XXXIV d.23 B,2-3. y por NC 366 §

2.

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CAPITULO OCTAVO (SEXTO DE LAS CONSTITUCIONES)

De cómo se ha de deliberar cuando se trata

de la elección del General

*[694] 1. Cuando la Congregación se congregue para la elección del nuevo General, por muerte del predecesor, una vez reunidos, el Vicario, cuatro días antes de la elección del futuro Prepósito General, les exhortará a todos a proceder como conviene para el mayor servicio divino y buen gobierno de la Compañía. Después de este primer día, dedicarán los otros tres para encomendarse a Dios y pensar bien a quién de entre todos los de la Compañía puede ser el más idóneo y el que más convenga para el cargo de General, pidiendo informes a aquellos que, por los conocimientos que tienen, puedan dárselos mejor.

No tomen la decisión de elegir a alguien en concreto hasta que se reúnan en el lugar de la elección, siempre en conformidad con la Fórmula de la Congregación General.

*[695] 2. Durante este tiempo si alguno supiese que alguien ha pretendido el cargo de General o lo pretende, directa o indirectamente, procurándolo o manifestándolo, tiene la obligación272 de manifestárselo al Vicario, o a los «jueces de ambitu (constituidos por el Vicario General y los Electores más antiguo en Religión de cada una de las Asistencias distintas de la Asistencia del Vicario»273). Los jueces se lo comunicarán al Vicario General y si se comprobase ser cierto, sea privado exclusivamente del sufragio activo y pasivo en cualquier elección de Prepósito General274.

*[696] Para privar de voz pasiva y activa al acusado de ambitu, es necesario que se compruebe clara y suficientemente por testimonios veraces o de cualquier otra forma que den certeza de la verdad de lo que se supone. Y «para pronunciar la sentencia se requiere en el ánimo del juez una certeza moral, derivada de los hechos probados, acerca de los que se ha de determinar por sentencia»275; y de ser cierta la acusación, buscada alguna ocasión, habrá que apartarle de la Congregación, pero no será privado de voz como inhábil, ni tampoco debe hacerse pública la sospecha; y mucho menos si ésta no fuese probable; ya que en ese caso no puede causársele daño alguno al que hubiera sido acusado sin razón, ni dejará de participar en la Congregación ni de tener voz activa y pasiva como los demás.

Los jueces de ambitu ya indicados más arriba son los que deben juzgar y «la condena sólo puede ser pronunciada por mayoría de votos y, en caso de igualdad, el voto del Vicario no tiene derecho de prevalecer» Y la condena debe ser con los votos de por lo menos tres276.

Si el mismo Vicario fuese el sospechoso, síganse las normas de la Fórmula de la Congregación siempre excluyendo al acusado de la deliberación y sentencia.. Y procédase de la misma forma si algunos de los jueces fueran los sospechosos de ambitu, denunciándolo, como se ha dicho, a los jueces designados en la Fórmula.

272 . Derogado. (En lo relativo a la pena, por el Prepósito General, con la autoridad de la CG. XXXI d.53,2º; cfr. Form.Congr.Gen. n.52).

273 Declarado conforme a la Form.Congr.Gen. n.54. («Son jueces de ambitu el Vicario General y el Elector más antiguo en religión de cada una de las Asistencias distintas de la Asistencia del Vicario»).

274Declarado conforme a la Form.Congr.Gen. n. 56 § 1. y Modificado por la Form.Congr.Gen. n.56 § 4. (Se le priva exclusivamente de sufragio activo y pasivo en cualquier elección de Prepósito General).275 Derogado por la Form.Congr.Gen n.56 § 2. («Para pronunciarla, la sentencia, se requiere en el ánimo

del juez una certeza moral, derivada de los hechos probados, acerca de lo que se ha de determinar por sentencia»)

276 Modificado por la Form. Congr. Gen. n. 56 § 2. («La condena sólo puede ser pronunciada por mayoría de votos y, en caso de igualdad, el Vicario no tiene derecho d prevalecer»). y Derogado. (En lo que se refiere a la pena, por el Propósito General con autoridad de la CG. XXXI d.53,2º; cfr. Form.Congr.Gen n.56 § 3).

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*[703] Antes de comenzar la elección, durante los cuatro días previos, se reunirán todos los electores277, y elegirán en elecciones distintas, al Secretario y Asistente, dando cada uno por escrito el nombre de quiénes eligen para esos cargos.

Se hará en público, todo conforme a lo que prescribe la Fórmula, y el Vicario con los dos profesos más antiguos, contarán los votos, los leerá en público y proclamará al que tenga más voto. Si hubiera igualdad de votos para alguno de los elegidos, se repetirá la elección.

*[697] 3. El día de la elección, que será el cuarto, conforme a la Fórmula, diga uno la misa del Espíritu Santo, o concelebren todos, y óiganla o participen y todos comulguen en ella.

*[698] 4. Después al ser llamados los que hayan sido congregados, según la Fórmula acudan al salón de reuniones en donde se van a congregar, y el que haya sido designado para ello exhórteles, a escoger un Prepósito tal cual conviene para el mayor servicio divino sin que se refiera a nadie en particular.

Y después de recitar conjuntamente el himno Veni Creator Spiritus, etc., se cerrarán las puertas del salón designado para la Congregación por uno de los Superiores o Rectores o algún otro de la Compañía, de los de la casa en donde están reunido, a quien se le encomendará este oficio, de manera que no puedan salir, ni se les dé de comer otra cosa que pan y agua, hasta que hayan elegido General conforme a la Fórmula.

[699] Como se ha dicho sólo tienen voz los elegidos y los que por razón de su cargo tienen derecho a participar en ella, tratándose de la elección del General278, pero no la tienen aquellos otros, aunque se les haya hecho venir, si fuera necesario, para tener mejor información, o para tratar, una vez elegido el General, de otras cosas.

En todos los asuntos los Rectores y Prepósitos locales, siendo profesos de tres votos o coadjutores formados, si fueran llamados, tendrán voto, como arriba se dijo, siempre según la Fórmula de la Congregación

*[700] 5. Y si todos por común inspiración eligiesen a uno antes de comenzar la elección, el elegido será aceptado como Prepósito General279, porque el Espíritu Santo suple todos los reglamentos y fórmulas si los ha movido a elegir así. «Y esa elección debe ser aceptada, con tal que sea tan plena y notoria, sin exceptuar a ninguno, que con ninguna tergiversación se pudiera negar que es inspiración divina».

[701] 6. Cuando no se hiciera así la elección, se seguirá la forma siguiente:

Primero, [702] todos permanecerán en silencio en el local de la

Congregación, de tal forma que ninguno hable con otro de lo que se refiere a la elección, (si no fuese alguna cosa que les pareciese necesaria, y la manifestarán delante de todos), hasta que sea elegido el General. Cada uno personalmente hará oración delante de su Criador y Señor y tomará la decisión por los informes que tiene, y escribirá en un papel el nombre de la persona que elige por Prepósito General y firmará la papeleta con su nombre. Para todo ello se fija un tiempo que no exceda de una hora.

Después, estando todos presentes en sus respectivos asientos, el

Vicario con el Secretario, que para este efecto se ha escogido entre los profesos y el Asistente electo en las elecciones previas, puesto en pie declaré que no quiere admitir a ninguno que no deba ser admitido, ni tampoco excluirá a nadie, y, a efectos de la elección canónica, les dará a todos la absolución general de todas las censuras [704] en que hubieran podido incurrir, exceptuadas aquellas concernientes a esta

277 (Cfr. la nota 16 al [683]).

278 (Cfr. la nota 16 al [683])..279 Declarado por la Form.Congr.Gen. n.77. («Y tal elección debe ser aceptada, con tal que sea tan plena y notoria sin exceptuar a ninguno, que con ninguna tergiversación se pudiera negar que es inspiración divina»)

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elección. A continuación, invocada la gracia del Espíritu Santo, acérquese

con sus dos asistentes a la mesa puesta en el centro, y depositen los tres sus votos, jurando antes de depositarlos, que elige al que siente en el Señor nuestro ser más idóneo para tal cargo. Después reciba el voto de cada uno de los congregados allí presente y delante de todos, también por escrito y anteponiendo el mismo juramento.

[705] La fórmula del juramento podrá ser esta: Testem invoco cum

omni reverentia Iesum Christum, qui Sapientia est aeterna, quod ego N. illum eligo et nomino in Prepositum Generalem Societatis Iesu, quem sentio ad hoc onus ferendum aptissimum.

Con toda reverencia invoco a Jesucristo, Sabiduría eterna, como testigo de que yo, N., elijo y nombro para Prepósito General de la Compañía de Jesús a aquel que siento ser más apto para llevar esta carga.

De manera que jura dos cosas: una, que escribe su nombre como

elector; otra, que escribe también el nombre del que juzga y siente ser el más idóneo para ser electo; y entonces depositará su voto escrito. Y cada uno escriba esta fórmula del juramento por la parte externa en la misma papeleta en donde da su voto, y pronúnciela en voz alta cuando lo deposite ante los tres más arriba indicados. El sitio en donde cada uno por separado y delante de todos depositará su voto, será la mesa central en donde están el Vicario con sus Asistentes.

Luego hágase el contéo de los votos que debe coincidir con el de los

electores. Después ante todos anuncie el secretario los votos nombrando solamente al que es elegido y no el nombre de quien elige. Y la persona que obtenga más de la mitad de todos los votos, será proclamado Prepósito General. Después280 se redactará el decreto de la elección que diga: In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, Ego N., nomine meo et omnium idem sentientium, eligo N. in Prepositum Generalem Societatis Iesu.

En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Yo, N., en nombre propio y en el de todos, los electores elijo a N. para Prepósito General de la Compañía de Jesús.

Inmediatamente [706] y comenzando por el Vicario y los Asistentes, o si alguno de ellos fuere el elegido, por los otros dos y siguiéndoles los demás, acérquense todos para ofrecerle su respeto, e hincando las dos rodillas en tierra bésenle la mano. El elegido no pueda rehusar la elección ni la reverencia, recordando en nombre de quien la debe aceptar. Después todos juntos reciten el Te Deum laudamus.

*[707] 7. Si nadie obtuviera la mitad más uno de los votos, conforme a la Fórmula de la Congregación General repítase la elección y por último, según la misma Fórmula, acúdase a los Compromisarios281 que «han de escogerse entre los electores por más de la mitad de los votos, uno de cada una de las Asistencias».

*[708] Sobre el modo de cómo elegir estos Compromisarios, además de lo dicho, hay que añadir que cada uno de los electores por

280 Derogado. (Puesto que se omite en la Form.Congr.Gen. n.82 § 1. Esta clase de pregunta que aparece en el texto de las Constituciones, no parece que haya estado nunca en uso; cfr. ya CG. I d.16, antes de la elección Institutum S.I., II,157, donde no se menciona).

281 Modificado por la Form.Congr.Gen. n.83 § 2. («Los Compromisarios han de ser elegidos entre los electores por más de la mitad de los votos, uno de cada una de las Asistencias»). y por la Form.Congr.Gen n.83 § 7. (Se requiere más de la mitad de los votos; y se añade: «Si, después de hacer tres escrutinios entre los Compromisarios, ninguno hubiera obtenido más de la mitad de los votos de éstos, corresponde a la Congregación determinar qué deba hacer»).

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Asistencias escribirán el nombre del que sientan deben elegir, y los que obtuvieran más votos serán los Compromisarios. Cuando los electores den su voto para elegir Compromisario lo harán por escrito de la misma forma que se indicó para la elección del General en los primeros escrutinios. Después de haber puestos sus nombres y el del que eligen, jurarán todos diciendo: Testem invoco Iesum Christum, qui Sapientia est aeterna, quod ego N. illum eligo et nomino in Prepositum Generalem Societatis Iesu, quem electores ad id constituti elegerint et nominaverint.

Invoco como testigo a Jesucristo, que es Sabiduría eterna, de que yo, N., elijo y nombro para Prepósito General de la Compañía de Jesús a aquel que los electores constituidos para ello eligieren y nombraren.

«Si después de hacer tres escrutinios entre los Compromisarios ninguno hubiera obtenido más de la mitad de los votos, corresponde a la Congregación determinar qué deba hacer»31. Una vez elegido publíquese el nombre del nuevo Prepósito General, y hágasele la reverencia, y den gracias a Dios nuestro Señor, como arriba se ha dicho.

[709] 8. Después de la proclamación ninguno puede cambiar su voto, ni una vez hecha la elección puede intentar repetirla; y observe lo dicho si no quiere ser tenido por cismático y autor de la ruina de la Compañía282, además de otras graves censuras [710] que parecieran ser convenientes en el Señor nuestro, a juicio de la Compañía, (a la cual le conviene la unión de todos y que exista consenso a gloria de Dios nuestro Señor), o del Vicario, con el parecer de la mayoría , o del Prepósito General que haya sido elegido.

CAPÍTULO NOVENO (SÉPTIMO DE LAS CONSTITUCIONES)

Del modo cómo se debe deliberar cuando no se trata

de la elección del Prepósito, sino de otras cosas

[711] 1. Cuando en la Congregación no se trata de la elección del Prepósito, sino de otras cosas de importancia que afectan al estado de la Compañía, no será necesario que los electores se aíslen, aunque se deberá procurar que, lo más pronto que se pueda, se concluya todo lo que se ha de tratar. Pero ya que de la primera y suma Sabiduría ha de descender la luz con que se vea lo que conviene determinar, en primer lugar se dirán misas y se hará oración en donde se reúne la Congregación y en las otras partes de la Compañía, durante el tiempo en que se congregan y se tratan las cosas que en se han de decidir, para impetrar gracia de decretar lo que sea a más gloria de Dios nuestro Señor.

*[712] 2. Después reuniéndose en alguna o algunas sesiones, el Prepósito General y los congregados, ante toda la Congregación General, propondrán los postulados de las Congregaciones Provinciales y de los electores y de los enviados por los de la Compañía283, y traten los asuntos que les parece deban proponerse, dando brevemente las razones de lo que sienten.

Y esto, (después de haberlo ponderado mucho y encomendado a Dios nuestro Señor), lo debe cada uno presentar por escrito. Y cuando hubiera intervenido oralmente, podrá ponerlo también por escrito, para que los que quisieran verlo digan lo que sienten en la siguiente sesión de la Congregación, todo de acuerdo a la Fórmula.

[714] Si entregan sus postulados, el Secretario se ocupará de que,

282 Derogado. (En relación con la pena, por el Prepósito General, con la autoridad de la CG. XXXI d.53,2º).283 Modificado por la Form.Congr.Gen. n.116. («Pueden presentar Postulados a la Congregación General

no sólo las Congregaciones de Provincia, sino también todos los de la Compañía»).CXXII

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si es necesario, se saquen copias de ellos, y expongan cada uno sus razones, para que puedan ser estudiadas por los que han de dar su parecer sobre ellas.

*[713] En cuanto a la forma de intervenir en el aula de la Congregación, aténganse también a lo que prescribe la misma Fórmula.

*[715] 3. Debatidos los diversos asuntos y vistos todos sus pro y contras, en una o más sesiones en el aula, (o como más convenga) si no se inclinasen manifiestamente a tomar una decisión, con el común consentimiento de todos o casi todos284 deben elegirse cuatro definidores por mayoría de votos, de los que se hallan en la Congregación y tienen voz activa, pero «no se pueden elegir Definidores de primer género si la Congregación no hubiera decidido por dos tercios de los votos que deben ser constituidos; y los de segundo género, si esto mismo no se hubiera decretado por más de la mitad de los votos»285 Los Definidores deben reunirse las veces que sea necesario con el Prepósito General y sabiendo que comprometen a los demás, concluirán todas las cosas que se les ha encomendado; y si no hubiera unanimidad entre ellos se inclinarán hacía lo que decida la mayoría, y toda la Congregación lo aceptará, como de mano de Dios nuestro Señor.

[716] 4. Si el Prepósito General no se hallase con la suficiente capacidad para hacerse cargo de todos los asuntos, podrá poner otro en su lugar. Y así decidiendo los asuntos uno por uno según le pareciere a la mayoría, lo que se determine se escribirá, y se leerá en plena Congregación. Y si todavía a alguno le pareciese que debe dar su parecer, podrá hacerlo286, remitiéndose finalmente a lo que el Prepósito con los definidores decidiesen.

*[717] 5. Volviendo de nuevo sobre aquellos asuntos más difíciles que ya se han debatido y resuelto de la forma que se ha dicho, el Secretario escribirá en el libro de actas lo que se haya aprobado y después se publicará [718] y «a no ser que la Congregación determine otra cosa, para la promulgación de los decretos se requiere y basta que el Prepósito General, en nombre de la Congregación, los comunique a las Provincias con esta finalidad, para que sean divulgados por las casas»287

[718] Se sobreentiende que lo que ha de publicarse en toda la Compañía es lo que a todos obliga; porque lo que se refiera a un solo Colegio o Casa o persona, no tiene por qué publicarse en otras partes, aunque no fuesen cosas secretas; y si lo fuesen, con mucha más razón se debe prohibir que se divulguen bajo pena de grandes censuras a juicio del Prepósito General.

Los decretos aprobados en una Congregación quedan en vigor, si en otra Congregación General no se revocasen, aunque Dios nuestro Señor dispusiese del Prepósito General que gobernaba la Compañía cuando se aprobaron.

284 Declarado conforme a la Form.Congr.Gen. n.126 § 1. («No se pueden elegir Definidores de primer género si la Congregación no hubiera decidido por dos tercios de los votos que deben ser constituidos; y los de segundo género, si esto mismo no se hubiera decretado por más de la mitad de los votos»).

285 Modificado por la Form.Congr.Gen. n. 126 § 3. (Los definidores «elíjanse en el número que hubiera determinado la Congregación»)286 Declarado conforme a Form. Congr. Gen. n. 128. (Sobre las intercesiones, también para el caso de decreto dado por definidores). 287 Modificado por la Form. Congr. Gen. n.144 § 2, 1º. («A no ser que la Congregación determine otra cosa, para la promulgación de los decretos se requiere y basta que el Prepósito General, en nombre de la Congregación, los comunique a las Provincias con esta finalidad, para que sean divulgadas por las casas»).

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NOVENA PARTE PRINCIPAL

De lo que toca a la cabeza y gobierno que de ella desciende

Del gobierno de la Compañía

SECCIÓN I

Del gobierno en general

CAPÍTULO PRIMERO

De la potestad de la Compañía y sus sujetos

NC 333-339

CAPÍTULO SEGUNDO

Del nombramiento y duración de los Superiores

NC 340-348

CAPÍTULO TERCERO

De las obligaciones comunes de los Superiores

NC 349-354

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CAPÍTULO CUARTO

De la ayuda que prestan a los Superiores sus Consultores y Oficiales

NC 355-358

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CAPÍTULO QUINTO

De las cartas de oficio y otros documentos

NC 359-361

Sección II

Del gobierno de la Compañía universal

CAPÍTULO PRIMERO

(PRIMERO DE LAS CONSTITUCIONES) Que debe haber un Prepósito General y de por vida

[719] 1. En todas las comunidades o Congregaciones bien organizadas, además de los que atienden a sus necesidades más particulares, es necesario que haya quien o quienes atiendan al bien universal, y al fin propio de toda la Congregación.

También en esta Compañía, además de los que están al frente de sus Casas o Colegios y de las diversas Provincias, en donde están esas Casas o Colegios, es necesario que haya quien también atienda a todo su cuerpo, y que tenga como fin propio gobernar bien y hacer que se conserve y aumente todo el cuerpo de la Compañía.

Esto es lo que le corresponde al Prepósito General, a quien se puede elegir de dos maneras: una para un tiempo determinado, otra de por vida. Esta última forma parece que ayuda más pues así será mayor su experiencia en el ejercicio del gobierno, y en el conocimiento de cada uno de sus miembros, y también por la autoridad que le da para con todos y para así desempeñar mejor su cargo; [721] y por la misma razón si su cargo es vitalicio, su autoridad será mayor que si se eligiese por alguno o algunos años; para con los de fuera, al ser más conocido de todos, y también para con los de la Compañía,

Y por contrario, puede perder en autoridad si se sabe que ha de dejar el cargo y va a ser igual a los demás de la Compañía o súbdito de los otros.

También puede disminuir su autoridad si se sabe que es nuevo en el cargo,

[720] Además de estas razones que se dan en estas Constituciones para que el General sea uno y vitalicio, hay otras:

Una, que así se descartan más las tentaciones y ocasiones de la ambición, que es la peste de semejantes cargos, y que podrían darse si se eligiese para un cierto tiempo.

Otra, porque es más fácil hallar uno idóneo para este cargo que muchos.

Y por fin ese es el ejemplo que nos dan los gobiernos más importantes, en los que sus gobernantes son de por vida, como en el caso del Papa y los obispos, y entre los seglares los príncipes y señores seglares.

[722] Además de estas razones, la Compañía también no se cansará y se distraerá menos, ciertamente, no teniendo necesidad de convocar con tanta frecuencia las Congregaciones Generales, ya que ordinariamente está ocupada en cosas de importancia del divino servicio.

Si el Prepósito es de por vida se congregará menos veces a toda la Compañía ya que la mayor parte de las veces se reúnen para su elección, y fuera de este caso sólo en muy pocas y contadas ocasiones.

Para los inconvenientes que se pudieran seguir de elegirlo de por CXXII

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vida, se indicarán los remedios, más adelante, en el Capítulo cuarto.

Por todas estas razones la elección del General en la Compañía será de por vida, y no por un tiempo determinado288, aunque no se excluye su posible renuncia o substitución en caso de grave e irreversible incapacidad para el Gobierno de la Compañía, como prescriben las Normas Complementarias en los números 362 y 366.

CAPÍTULO SEGUNDO (SEGUNDO DE LAS CONSTITUCIONES)

Cómo debe de ser el Prepósito General

[723] 1. En cuanto a las cualidades que en el Prepósito General se deben desear, [724] las principales se reducen a seis, y en ellas consiste la perfección del Prepósito. Unas son las que lo relacionan con Dios; otras las que perfeccionan su afecto, entendimiento y ejecución; y otras por fin las que le ayudan tanto corporalmente como en lo externo.

La importancia que ellas tienen se ha de juzgar, por el orden en que aquí se proponen.

La primera es que sea muy unido con Dios nuestro Señor y lo trate

familiarmente en la oración y en todas sus actividades para que tanto mejor de Él, como de fuente de todo bien, impetre a todo el cuerpo de la Compañía mucha participación de sus dones y gracias, y mucho valor y eficacia en los medios que se usan para la ayuda de las almas.

[725] 2. La segunda, que sea persona cuyo ejemplo en todas las virtudes ayude a todos los de la Compañía. En especial debe resplandecer en él la caridad para con todos los prójimos, y particularmente para con la Compañía; y la humildad verdadera, que ante Dios nuestro Señor y ante los hombres, le hagan ser muy apreciado.

[726] 3. Debe también estar libre de todos los afectos desordenados, teniéndolos dominados y mortificados, para que interiormente no le perturben el juicio ni la razón, y exteriormente debe ser tan circunspecto, y en el hablar especialmente tan dueño de sí, que ninguno, ya sean los de la Compañía que le han de tener como espejo y modelo de virtudes, como los de fuera, pueda ver en él alguna cosa o palabras que no les edifique.

[727] 4. Además debe saber combinar de tal manera la rectitud y severidad necesaria con la benignidad y mansedumbre, que ni se deja doblegar ante lo que juzgare ser más grato a Dios nuestro Señor, ni deja de tener la compasión que conviene para con sus hijos. De manera que aun los reprendidos o castigados, aunque los contraríe según el hombre carnal, reconozcan que, en lo que hace, procede rectamente y con caridad, en el Señor nuestro.

[728] 5. Tenga también la magnanimidad y fortaleza de ánimo que le es muy necesaria para sobrellevar las debilidades de muchos, y para emprender grandes obras en servicio de Dios nuestro Señor y para perseverar en ellas constantemente tanto cuanto convenga.

Que no se desanime ante las contradicciones. aunque procediesen de personas de importancia y de autoridad, ni deje de hacer lo que le pide la razón y el divino servicio por sus ruegos o amenazas, estando por encima de todas estas vicisitudes.

Que no se deje tampoco llevar dela euforia en los momentos de

288 Declarado conforme a NC 362, 366. (Sobre la posible renuncia del General y sobre su posible sustitución en caso de grave e irreversible incapacidad para el gobierno de la Compañía).

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prosperidad ni desalentarse ante las adversidades, estando muy dispuesto para aceptar, cuando sea necesario, la misma muerte por el bien de la Compañía, en servicio de Jesucristo Dios y Señor nuestro.

[729] 6. La tercera es que debería estar dotado de gran capacidad intelectual y de un buen juicio, para que ni en las cosas especulativas ni en las prácticas que se le presentasen le falten estas cualidades.

Y aunque una buena formación le es muy necesaria a quien a de gobernar a tantas personas de tantas cualidades, más necesaria le es la prudencia y la experiencia de las cosas espirituales e internas para discernir los varios espíritus y aconsejar y remediar a tantos que tendrán necesidades espirituales.

También ha de tener el don de la discreción en las cosas externas y saber cómo ha de desempeñarse en cosas tan diversas.

Por fin que sepa tratar con tan diversas personas de dentro y de fuera de la Compañía.

[730] 7. La cuarta y muy necesaria para poner por obra lo que emprenda, es que sea previsor y cuidadoso para comenzar las cosas, y firme para llevarlas hasta al final y hasta su perfección. Y no sea descuidado y negligente para dejarlas comenzadas y sin concluir.

[731] 8. La quinta es con respecto a su cuerpo: en lo que se refiere a su salud, su aspecto externo y su edad, debe tenerse en cuenta por una parte a la decencia y autoridad, y por otra a las fuerzas corporales que el cargo requiere, para poder cumplir con él, a gloria de Dios nuestro Señor.

[732] Por eso parece que no debe tener mucha edad, que no suele ser conveniente para los trabajos y la atención que exige tal cargo, ni tampoco muy joven, pues no suele acompañarle la autoridad ni la experiencia necesaria.

[733] 9. La sexta es que con respecto a las cosas externas se deben preferir las que más le pueden ayudar para su cargo y para la edificación y el servicio de Dios nuestro Señor. Tales suelen ser, entre todas las demás cosas, el crédito, la buena fama y lo que para la autoridad con los de fuera y de dentro ayuda. [734] Se puede también tener en cuenta algunas, como la nobleza, la riqueza que tuvo estando en el mundo, la honra y otras cosas semejantes, que en igualdad de condiciones, sin olvidar que hay otras más importantes y que, aunque éstas falten, podrían ser suficientes para la elección

[735] 10. Finalmente debe ser, desde algún tiempo, de los más conocidos por todas sus virtudes y por sus muchos méritos en la Compañía.

Y si algunas de las cualidades que se enumeran le faltase, a lo menos que no le falte mucha bondad y amor a la Compañía, y buen juicio acompañado de una buena formación, ya que las ayudas que tendrá (de las que se hablará después) podrán suplir en gran parte las demás cosas, con la ayuda y favor divino.

CAPITULO TERCERO(TERCERO DE LAS CONSTITUCIONES)

(PRIMERO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De la autoridad del Prepósito Generalsobre la Compañía, y oficio suyoDel cargo de Prepósito General

[736] 1. Para el buen gobierno de la Compañía parece que es muy

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conveniente que el Prepósito General tenga total autoridad sobre la Compañía ad aedificationem (para edificar); y ésta como distintiva de su cargo, será como sigue:

Primero: el Prepósito General podrá por sí y por otros admitir en las Casas y Colegios o dondequiera que sea a, los que le parecieren que son idóneos para el Instituto de la Compañía, tanto para la primera o segunda probación como para la profesión, para coadjutores formados y escolares aprobados. [737] Y cuando se admita para la profesión a alguno o a algunos por medio de terceras personas, deberá antes estar informado en cada caso, de cada uno de ellos y debe dar su aprobación, o delegar de forma especial en quien confíe como de sí mismo, para admitir a quien le pareciese, conforme a lo que se dice en la quinta Parte.

También podrá dispensarlos de su votos y despedirlos289, [738] conforme a lo que se ha dicho en la segunda Parte al tratar de cómo se debe despedir de la Compañía, y a los que se refieren los números 6 § 1, 2º; 35 y 33 § 3 y 35 § 2 de las Normas Complementarias.

Sólo él puede despedir a los Profesos, con la confirmación de la Santa Sede, según las normas del derecho común.

[739] 2. Podrá también enviar a estudiar a los que le pareciere y adonde le pareciere, y también hacerles regresar antes o después de acabar sus estudios, y cambiarlos de una parte a otra, cuando juzgare que es más conveniente para su bien particular y el bien de toda la universal Compañía, en el Señor nuestro.

[740] 3. Tendrá toda la superintendencia y gobierno de los colegios en cuanto a los escolares, profesores y otros cargos, de los cuales el principal es el Rector, a quien podrá ponerle y quitarle, dándole la autoridad que sintiere que conviene en el Señor nuestro. Y por medio de los Rectores ejercitará la administración en cuanto a lo material y temporal de los Colegios en beneficio de los escolares, como se dice en la Bula Exposcit debitum.

[741] 4. Y todos tendrán que darle cuenta de sus deberes, del mejor modo que le pareciere, [742] ya sea a él mismo ya sea al Prepósito Provincial, o a algún otro que tenga autoridad delegada para tomar cuenta de todas las cosas.

Y lo mismo que se dice de los Colegios, se ha de entender de las Universidades que están a cargo de la Compañía, puesto que estará en manos del Prepósito General todo lo que tenga que ver con el gobierno en lo que conciernen a la vida y doctrina, aunque lo ejercerá por medio de los que él designe conforme a las Constituciones, etc.

[743] 5. Tiene el Prepósito General toda la autoridad para celebrar cualquier tipo de contratos de compras o ventas de cualquier bien temporal, muebles de los Colegios y Casas de la Compañía, y la de hipotecar o sanear las hipotecas290 de sus bienes inmuebles (teniendo en cuenta lo prescrito en el derecho común, cánones 638 § 3 y sobre la posible necesidad de licencia de la Santa Sede); siempre para utilidad y beneficio de los mismos Colegios, y también la facultad de poder restituir el dinero que hayan recibido como préstamo.

Pertenece también al General la facultad de disolver, enajenar y transferir casas de cualquier tipo de institutos apostólicos de la Compañía, conforme a derecho, oídos su Consejo y el Superior mayor a cuya jurisdicción pertenecen291.

[744] 6. Podrá también disponer292, en conformidad con el número 19 § 1 de las Normas Complementarias, de las donaciones que se dejan a disposición de la Compañía indeterminadamente, es decir, sin aplicarlas a un fin concreto, ya sean bienes inmuebles, como alguna casa o posesión, que el que hace la donación, no la aplica o incorpora a algún Colegio específicamente, ya sean bienes muebles, como dinero o

289 (Cfr. las notas 5-7 al [208]).

290 (Hay que notar lo prescrito en CIC 638 §3 y CCEO 1.036 §4 sobre la posible necesidad de licencia de la Santa Sede).

291 Derogado por NC 402 §3.292 Declarado conforme a NC 173.

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trigo o cualquier otro bien, pudiendo vender o retener o aplicar lo que le pareciere a un sitio o a otro, como sintiere ser a mayor gloria de Dios nuestro Señor.

[745] 7. Y los Prepósitos Provinciales o particulares y Rectores y otros delegados suyos tendrán la parte de esta autoridad que les fuere delegada por el General, sin que los consultores tengan que reunirse colegialmente para tales actos.

[746] 8. Como al General le corresponde vigilar para que las Constituciones de la Compañía en todas partes se observen, así el mismo podrá dispensar293 ateniéndose al número 19 § 1 de las Normas Complementarias, en casos particulares que requieran de su dispensa, atentas las personas, lugares y tiempos y otras circunstancias, con la discreción que la luz eterna le diere, teniendo en cuenta el fin que se pretende, que es el mayor servicio divino y bien de los que pertenecen a este Instituto.

Y esto tanto en lo que toca a las experiencias de los que están en probación, como en todas las otras cosas cuando se juzgare ser esa la intención de los que aprobaron las Constituciones, a gloria de Dios nuestro Señor.

[747] El General debe ejercer esta autoridad por sí mismo, pero puede hacerlo por medio de otro en casos urgentes, cuando no se pueda esperar sin notable inconveniente, o cuando él concediese una delegación especial a quien se fiase como de sí mismo, muy especialmente en lugares muy lejanos como en las Indias.

Se entiende que puede dispensar teniendo en cuenta las circunstancias particulares, cuando sintiese en el Señor nuestro que esa es la intención de las Constituciones, pero no en otros casos.

[748] También depende del General que se hagan todas las experiencias y otras además de las seis que se enumeran en el Examen, o se deje de hacer alguna o algunas de ellas, o se cambien por otras, cuando en algún caso particular no fueran tan apropiadas las que en general sí convienen, como sería la experiencia de hospitales o de la peregrinación o de enseñar la doctrina, o algunas de las otras pruebas.

[749] 9. El mismo General tendrá entera autoridad en las misiones, no contraviniendo en ningún caso a las de la Sede Apostólica, como se dice en la séptima Parte; enviando a todos los que a él le pareciere, de los que pertenecen a la Compañía, profesos o no profesos, a cualquier parte del mundo, [750] así entre fieles, hasta en las Indias, como entre infieles en donde vivan cristianos; y en algunos casos o urgentes necesidades, aunque no vivieran allí ningunos de los fieles; pero esto último no se haga sin haberlo considerado mucho previamente.

Tiene también autoridad para decidir por cuanto tiempo le parece deben ser enviados, por un tiempo determinado o no, y para tomar la decisión de que se utilicen cualquiera de los medios que emplea la Compañía para ayudar a los prójimos.

También podrá revocar su misión a los enviados [751] por su predecesor o por sí mismo, incluso a los que envió el Sumo Pontífice cuando no hubiera señalado el tiempo de su permanencia, como lo da a entender la Bula de las gracias concedida en 1549 por nuestro Santo Padre, el Paulo III. Actuando siempre, en todo, como sintiere ser a mayor gloria de Dios nuestro Señor.

Y él mismo, conociendo las cualidades de los que pertenecen a la Compañía, distribuya los ministerios de predicadores, profesores y confesores, y así en todo lo demás, poniendo a cada uno en aquello que juzgare en el Señor nuestro que será el mejor para el divino servicio y bien de las ánimas.

[752] Todo esto, así como otras muchas cosas de las que se han dicho y que se dirán, lo podrá hacer el General por medio de otros ya sean o no Prepósitos locales.

293 Declarado conforme a NC 19 §1.

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[753] 10. A él le corresponde hacer uso de las facultades concedidas por la Sede Apostólica y comunicar lo que de ellas crea conveniente a cada uno de los de la Compañía, cuando pensare en el Señor nuestro que se han de utilizar bien para el fin que se pretende del divino servicio.

Y tiene también el poder de revocarlas y restringirlas, teniendo en cuenta la misma norma del mayor servicio divino.

[754] 11. También a él le corresponde corregir y poner las penitencias por aquellas faltas que a él le pareciera conveniente imponer, teniendo en cuenta la diversidad de las personas y otras circunstancias.

Se confía a su prudente caridad qué penitencias deben hacerse, teniendo siempre presente la gloria de Dios nuestro Señor.

[755] 12. Es propio del General convocar la Congregación General, cuando se ha de tratar en ella asuntos importante y no para la elección del Prepósito; y decretar que se convoquen las Congregaciones Provinciales, cuando se haya convocado la Congregación General, o la de los Procuradores294, y presidir a los que se congreguen y darla por concluida295 cuando por mas de la mitad de los votos, los congregados tomasen esa decisión.

[756] 13. Sin su licencia y aprobación, ninguno pueda admitir dignidad alguna fuera de la Compañía; ni él dará esa licencia ni la aprobará, si no le obliga por obediencia la Sede Apostólica.

[757] 14. Y él mismo nombrará, como se dijo, a aquellos Rectores de Colegios y Universidades, y también a los Prepósitos locales de las Casas, a los que juzgue que serán los que más convenga, y también a los Provinciales.

Ordinariamente los nombramiento serán por tres años, pudiendo él acortar y prorrogar este tiempo, cuando le pareciere que será a mayor gloria de Dios nuestro Señor. Y les dará las facultades que le pareciere debe concederles.

[758] Nada se pierde limitando el tiempo de su cargo a tres años,

pues si cumple bien con sus deberes y le satisface su manera de proceder siempre se puede abreviar o prorrogar el tiempo. Con los que no se revelasen idóneos, sí se gana, pues se les puede quitar sin descalificarlos, una vez que cumplan el tiempo señalado, a no ser que le pareciese al General que conviene para el bien universal quitarlos cuanto antes.

[759] 15. Puede también quitarlos y ampliarles o restringirles la autoridad, y pedirles cuenta de su administración. Y si comunicare al Provincial su autoridad para nombrar Prepósitos locales y Rectores, a él le corresponde confirmarlos296 o quitarlos, conforme a lo que se prescribe en las Normas Complementarias, número 343, 3º.

[760] 16. Él mismo nombra a los que sean necesarios para el gobierno de la Compañía, como es el Procurador General y el Secretario de la Compañía, dándoles las facultades que juzgare convenientes en el Señor nuestro y según lo exija la importancia de los negocios y de las personas. [761] Y aunque podrá para estas elecciones y otras cosas importantes y dudosas pedir el parecer de otros, que él juzgare en el Señor han de darle bien su opinión, la decisión final estará siempre en sus manos.

[762] 17. Puede él mismo, sin esperar a la Congregación General,

294 Modificado en la Form. Congr. Prov. n.3 §1. (Los casos en los que se debe convocar la Congregación de Provincia se reducen a dos: 1º) Cuando se haya convocado Congregación General. 2º) Cuando se haya convocado Congregación de Procuradores).

295 Modificado en la Form. Congr. Gen. n.143. («La conclusión de la Congregación no se puede determinar por el solo arbitrio del Prepósito General, sino por consentimiento de los Padres Congregados, por más de la mitad de los votos»).296 Declarado conforme a NC 343, 3º.

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abrir Casas y Colegios y Universidades para la Compañía y aceptar como fundadores, con los privilegios que se han dicho en la cuarta Parte, a los que juzgare en el Señor nuestro que se deben aceptar, y proveer de profesores y sacerdotes y de todo lo que sea necesario, procurando que sea con tales condiciones, que la Compañía sienta que de ello se sigue un bien para el fin que pretende del divino servicio y no haya detrimento alguno para ella297 [763]298.

[764] 19. Conozca por cuenta de conciencia, en cuanto sea posible, a los que tiene a su cargo, especialmente a los Prepósitos Provinciales y a otros a quienes les confía cargos de importancia.

[765] 20. En general, a todos pueda mandar por obediencia en todo lo que la Compañía hace para el fin que se pretende a gloria divina: que es la perfección y ayuda de los prójimos. Y aunque delegue en otros súbditos, Prepósitos o Visitadores o Comisarios su autoridad, podrá aprobar y revocar lo que ellos hicieren, y, en todo, a todos puede ordenar por obediencia lo que le pareciere. Y siempre deberá ser obedecido y reverenciado, como quien tiene lugar de Cristo nuestro Señor.

NC 362-363

CAPÍTULO CUARTO(CUARTO DE LAS CONSTITUCIONES)

De la autoridad o providencia que la Compañíadebe tener sobre el Prepósito General

[766] 1. La Compañía podrá ejercer la autoridad o providencia que tiene para con el Prepósito, en seis cosas, que pueden ayudar a gloria de Dios nuestro Señor. siempre teniendo presente el bien universal y la mayor edificación [767] y la ejercitará por los Asistentes, de quienes se hablará más adelante.

[768] 2. La primera en cuanto a las cosas externas del vestir, comer y diversos gastos relacionados con el Prepósito.

La Compañía puede mejorarlos o restringirlos, según juzgare ser decente para el Prepósito y para la Compañía y a más servicio de Dios.

El Prepósito deberá aceptar lo que se le diga.

[769] 3. La segunda, en cuanto al trato de su cuerpo para que no se exceda en trabajos o excesivos rigores.

El General deberá aceptar las normas de moderación y aceptar con paz lo que la Compañía dispusiera.

[770] 4. La tercera, en lo que se refiere a su vida espiritual, si tuviera necesidad de ayuda (pues aun los varones perfectos la necesitan), o en cuanto a su persona o a su oficio.

La Compañía proveerá para que el Prepósito General (y lo mismo se podría decir de los demás de la Compañía) tenga un Admonitor quien por obligación (después de orar y de consultarlo con su divina Bondad, y en la presencia de Dios), le avisará, si le pareciere justo, con la debida modestia y humildad, lo que le pareciese sería mejor para él, a mayor servicio y gloria divina.

El Admonitor será o su confesor, u otra persona que señale la Compañía299, y que debe ser tal cual conviene para lo que se pretende, como se declara en el número 379 de las Normas Complementarias.

297Derogado por NC 402 §3.298 Derogado por NC 402 §3; cfr. 190.

299Declarado conforme a NC 379. (Será el Admonitor del General).CXXII

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[771] 5. La cuarta sería cuando se le urgiese, aunque no bajo pecado, que aceptase alguna dignidad, que le obligaría a dejar su cargo.

Sin el consentimiento de la Compañía no puede aceptarla y ésta ponderando lo que conviene para el mayor servicio de Dios nuestro Señor, nunca consentirá, si no se lo impusiese la obediencia a la Sede Apostólica.

[772] Si algún príncipe secular lo intentase, y el Papa le ordenase aceptar alguna dignidad, pero no de forma tan absoluta que se evidencie que quiere obligarle a aceptarla, no debe ni puede recibirla sin la aprobación de la Compañía, y ella no podrá aprobarlo. Porque en tales casos cesa la obligación, si el Papa no impone el precepto bajo pecado.

[773] 6. La quinta, sería en el caso de que fuese muy descuidado o negligente en las cosas importantes de su cargo, por enfermedad o vejez, sin que haya esperanza de que pueda mejorar, y cuando esta situación repercute notablemente en el bien común. Se procederá en todo en conformidad con los números 366 §§ 2-4300 de las Normas Complementarias.

[774] 7. La sexta, en algunos casos (que se espera en la divina Bondad que por su gracia nunca sucedan), como sería el de pecados mortales públicos, concretamente, el de cópula carnal, el herir a alguien, ( [775] (como sería con algún arma o cuchillo o algo con lo que pueda producirse una lesión grave), el tomar de las rentas de los Colegios para sus gastos o dar a alguno de fuera de la Compañía ( [776] se pretende concretamente que no dé a sus familiares, o a los que están unidos a él por razones de mundo, pero no se cierra la puerta para que pueda dar limosna o los que conviniere dar y a quien sintiese el General se debería dar a gloria de Dios nuestro Señor), o el enajenar algunos bienes estables de Casas o Colegios, o cuando sustentase una doctrina peligrosa.

En tales casos, la Compañía puede y debe deponerle de su oficio, con tal de que conste del hecho con evidencia ( [777] pues los que tienen cargo, y en especial tan universal, pueden ser por muchos calumniados por diversas causas, y hay que tener sumo cuidado de que las pruebas de los defectos dichos sean tan convincentes como moralmente lo puedan ser).

Y si fuera necesario sacarle de la Compañía habrá que dimitirlo, haciendo en todo lo que se juzgare a mayor gloria divina y bien universal de la Compañía.

CAPÍTULO QUINTO (QUINTO DE LAS CONSTITUCIONES)

(SEGUNDO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

Del modo que la Compañía tendrá de proceder en lo que respecta al Prepósito

Del cuidado de la Compañía con el Prepósito General

[778] 1. En primer lugar los Prepósitos Provinciales que nombra el General, están delante de Dios nuestro Señor obligados301,, normalmente por medio de los Asistentes ad providenciam, a considerar y a hacer lo que deben en todo lo dicho a propósito del Prepósito General, para el bien universal de la Compañía, según sintieren en el Señor nuestro.

[779] 2. Segundo: por lo que se refiere a sus gastos y al trato de su persona y otras cosas menos graves, no hay necesidad de convocar a la Congregación General, y basta que la Compañía designe cuatro Asistentes, personas de discreción y celo del bien de la Compañía, que

300Modificado por NC 366 §§2-4.301 Declarado conforme a NC 363. (Los Provinciales harán esto normalmente por medio de los Asistentes

ad providentiam).CXXII

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asistan al Prepósito, y delante de su Criador y Señor tengan la obligación de decir y hacer cuanto sintieren ser a mayor gloria divina en relación a los tres primeros apartados de lo que se ha escrito en el Capítulo precedente. (cf. [768-770]).

[780] Estos han de ser profesos302. Y si alguna vez estos Asistentes o alguno de ellos se ausentase de donde reside el Prepósito, (enviados a una parte u otra pero para regresar pronto), no sería necesario substituirlos; a no ser que su ausencia se prolongase por mucho tiempo, y hubiera que nombrar a otros de acuerdo a lo que las Normas Complementarias prescriben en el número 376 § 3, 5º y § 4303.

El Prepósito General no deberá enviarlos fuera de su residencia habitual sin una causa o necesidad graves.

*[781] 3. La elección de estas cuatro personas la harán los mismos que eligen al Prepósito, cada vez que se congregue la Congregación General304. Si alguno de ellos muriese o hubiese de ausentarse por mucho tiempo y por causas graves, si no se oponen los Provinciales de la Compañía, el General elegirá a otro, que con la aprobación de todos o de la mayor parte de éstos quedará en lugar del que falte305, también de acuerdo a lo que dichas Normas prescriben en el número 376 § 3, 1º y § 5.

[782] 4. Tercero: cuando cometiese alguno de los pecados (lo que Dios no permita) que bastan para deponer de su cargo al Prepósito, si consta por testimonios dignos de crédito o por confesión de él mismo, los cuatro Asistentes están obligados bajo juramento, a dar cuenta de ello, en documento firmado conjuntamente por los cuatro, o al menos por tres de ellos, y convocar la Congregación de la Compañía, es decir, a los Provinciales y a los electores lo cuales están en la obligación de reunirse306 según se determina el nº 363 de las Normas Complementarias.

[783] Procuren mantenerlo todo en secreto, en cuanto sea posible, aun entre los de la misma Compañía, hasta que se aclare la verdad; para que, si no se comprobase que es cierto lo que a los cuatro les parecía evidente, no quede el Prepósito difamado sin razón.

Si fuera público su pecado y por todos conocido, sin esperar a ser llamados por los cuatro Asistentes, los Provinciales 19 deberían reunirse, llamándose unos a otros, aunque normalmente esto se hará por medio de los Asistentes ad providentiam. Y el primer día, una vez ya congregados y estando presentes los cuatro Asistentes y los convocados, tomando la palabra el que mejor esté informado, presentará las pruebas que existan sobre la acusación. Después de haber oído al Prepósito, el General deberá salir fuera, y el más antiguo Provincial con el Secretario y otro Asistente procedan por votación a decidir sobre el caso.

En primer lugar decidan si tienen certeza del pecado, y después si creen que es tal que por ello deba deponerse al General .

El mismo Provincial más antiguo haga público el resultado de la votación, que para que se apruebe la destitución, requiere una mayoría de los dos tercios.

Si hay lugar a ello inmediatamente se pasará a la elección de un nuevo General.

Y si es posible no salgan del aula de la Congregación antes de que la Compañía tenga otro Prepósito General. Y si aquel día no se pudiera ni tampoco al siguiente, cuanto antes conclúyase como se ha dicho en la octava Parte.

[785] Cuando se decidiese deponerle, aún entonces se debe procurar guardar el secreto y sería de desear que el mismo Prepósito dimita, para que haciéndose pública su dimisión, se oculte su pecado y la decisión que se ha tomado de deponerle.

.[784] 5. Si las faltas no fuesen tan graves como para deponerle, sino que basta con corregirlo, elijan a cuatro que le impongan la corrección que sea conveniente. Y si no se pusiesen de acuerdo porque hay paridad de votos entre los cuatro a la hora de decidir, añádase un quinto o tres para decidir lo que conviene en el Señor nuestro. 302. Derogado por NC 364 §1.303 Declarado conforme a NC 376 §3, 5º y §4.304 Modificado por NC 376 §1. (Deben ser elegidos en todas las Congregaciones Generales).305 Declarado conforme a NC 376 §3, 1º y §5.306Declarado conforme a NC 363. (Cfr. la nota 14 al [778]).

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En tal caso trátense en la Congregación de otras cosas que justifiquen ante los demás la convocatoria de la misma, disimulándose todo lo referente al Prepósito; y en cuanto sea posible, en ningún momento, se deben hacer públicas las verdaderas razones de por qué se convocó la Congregación General.

Y tanto cuando se les convoca como cuando se haya aclarado todo, hay que encomendarles mucho a los que algo saben, especialmente a los Provinciales, que guarden absolutamente el secreto.

[786] 6. Si se diera el caso de que el Prepósito General es incapaz para gobernar la Compañía,( [787] sería totalmente incapaz si hubiera perdido el uso de la razón, o estuviese enfermo de enfermedad incurable y tan grave que no pudiese atender a las cosas de su cargo, y sin esperanza de recuperarse), trátese su problema en parte delante de él, y en parte en su ausencia, y procédase de acuerdo a lo que prescribe nuestra legislación, Normas Complementarias número 366 §§ 2-4307.

Si no pareciese esto necesario, pues la enfermedad no es tan grave y no se pierden las esperanzas de que sane, se le podría designar un Vicario sin apelar a la Congregación General, elegido por el mismo Prepósito, que haga sus veces en su lugar y con su autoridad, hasta que convalezca, y entonces cesaría el Vicario y la autoridad recibida.

O quizá baste que además de las ayudas que tiene el General, la Compañía provea con otras, para que al estar más aliviado de sus responsabilidades y más ayudado, no se sientan sus limitaciones en el gobierno de la Compañía. Y en esto se deberá seguir lo que dispusiesen más de la mitad de los congregados.

Si se tratase de que quieren otorgarle una dignidad, incompatible de ordinario con el cargo de General, y mientras no sea obligado bajo pecado por la obediencia que se debe al Sumo Pontífice, no se lleve a consulta, sabiendo ciertamente que no debe ni puede darse el consentimiento para que la acepte. [788] Y por eso no parece necesario convocar la Congregación para determinar esto, si no se le impusiese por la Sede Apostólica al Prepósito o a la Compañía, que lo acepte bajo pecado, como ya está dicho

NC 363-366

CAPÍTULO SEXTO (SEXTO DE LAS CONSTITUCIONES)

De lo que ayudará al Prepósito General

para bien hacer su oficio

[789] 1. La misión del General no es ni la de predicar, ni la de confesar ni la de ocuparse en cosas semejantes, (de las cuales él como persona particular verá lo que puede hacer, cuando las ocupaciones propias de su oficio se lo permitiesen, y sólo en ese caso), sino la de gobernar todo el cuerpo de la Compañía, usando de su autoridad como conviene para tal fin, de manera que se conserve y aumente con la divina gracia la buena salud del cuerpo de la Compañía y su proceder, a gloria de Dios nuestro Señor.

[790] Gobernará bien, primero, con el prestigio y ejemplo de su vida, y con la caridad y amor de la Compañía en Cristo nuestro Señor, y con la oración frecuente y llena de deseos y con los sacrificios que impetren la gracia de su conservación y aumento. Y estos medios debe apreciarlos en mucho, y debe confiar mucho en el Señor nuestro, pues

307Modificado por NC 366 §§2-4.

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son eficacísimos para impetrar gracia de su divina Majestad, de la cual procede lo que se desea.

Y esto especialmente hágalo en las necesidades que se le vayan presentando.

Y después gobernará bien si con solicitud mantiene la observancia de las Constituciones, y se le informa con frecuencia de lo que pasa en todas las Provincias, por medio de los Provinciales, y les escribe lo que siente de las cosas que le comuniquen, y hace que se provea en lo que convenga, por sí y por aquellos de los que se hablará.

[791] 2. Presuponiendo que tiene las cualidades de mucho espíritu y de las virtudes, de que se ha hablado en el segundo Capítulo, tiene también necesidad de quienes competentemente le ayuden para las cosas más concretas. Porque, aunque intervenga inmediatamente algunas veces en ellas, no puede dejar de tener Prepósitos inferiores, que deberán ser personas escogidas, a quienes pueda darles mucha autoridad y confiarles de ordinario las cosas más concreta.

Y el trato más ordinario lo tendrá con los Prepósitos inferiores, con los Provinciales, como éstos con los Rectores y Prepósitos locales, para que así la subordinación se guarde mejor.

Aunque algunas veces, para tener más información de todas las cosas y otros casos que suelen presentarse, el General tratará con los Rectores o Prepósitos locales y con cada uno de sus súbditos en particular, procurando también ayudarles con su consejo, reprensión y corrección, si es necesario. Pues a él le corresponde suplir los defectos de los Prepósitos locales, y perfeccionar lo que no fuese tan perfecto en ellos, con el favor y ayuda divina.

[792] 3. También le ayudará al General para todo que tenga en su oficina las Bulas y Breves y todas las concesiones hechas a nuestro Instituto y las facultades o privilegios de la Compañía, y un extracto de todas ellas.

Y tenga también una lista de todas las Casas y Colegios de la Compañía con sus rentas, y otra, en donde se anoten los nombres y cualidades, de todas las personas que están en cada Provincia, no solamente de los profesos y coadjutores formados y escolares aprobados, sino aun de los que están en el noviciado.

Y esta lista si le parece conveniente, la hará renovar cada año. Y finalmente se le ha de informar de todo, para que mejor pueda

proveer en todas las cosas a gloria divina.

[793] 4. Como se dice en la sexta Parte para todos, que los de la Compañía no se ocupen de negocios seculares aunque sean piadosos, más que a ninguno se le recomienda esto al General que no debe ocuparse de tales negocios, ni en otras cosas, aunque piadosas, pero que no tienen relación con la Compañía; de manera que no le falte tiempo ni fuerzas para cumplir con sus obligaciones, que piden más que todo el hombre.

[794] Esto se ha de entender, en la medida en que pueda eximirse de ello; pero la discreción finalmente ha de enseñarle, si por su persona o por otras de la Compañía, deba alguna vez aceptar algún asunto de algunas obras piadosas que no son de la Compañía, dada su importancia, o por las personas que se lo piden en servicio de Dios nuestro Señor.

[795] 5. Ni tampoco se debería ocuparse mucho en la administración inmediata de los ministerios particulares que son propios de la Compañía, y que pueden hacerlo otros, como sería el cuidado particular de una Casa, en cuanto a su sustentación temporal y su gobierno.

Más bien tenga, como arriba se ha dicho, en cada lugar quienes le ayuden en esto, incluso en donde él residiere, aunque no se desentienda del todo. [796] Sin embargo es más propio del General prescribir el régimen doméstico que hay que guardar en donde él reside (si no es el que más conviene), y también el de otras partes; pero la ejecución debe encargársela a

otros como ya se ha dicho.

[797] 6. En cada Provincia nombre también como Provinciales

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personas de mucha confianza, sabiendo que en gran parte de ellos depende y de los locales el buen gobierno de la Compañía.

Y si son así, y entre ellos reparte el trabajo en las cosas que puede, y ordena que le comuniquen todo lo más importante, le quedará más tiempo para atender a las cosas universales, a las que solamente él puede resolver; y tendrá más luz para ver lo que conviene hacer en ellas , y así no perderá parte de esa luz que tiene el entendimiento (como suele suceder) si se ocupa mucho de las cosas particulares y pequeñas, de lo que podría seguirse un embotarse y hacerse más débil para las cosas más universales.

[798] 7. Y no solamente el Prepósito General necesita quienes le ayuden para las cosas más concretas, como está dicho, sino también para las más universales y propias de su oficio, y para que pueda cumplir bien y descansadamente con ellas.

Por eso será necesario que tenga uno que le ayude recordándole los diversos asuntos para que con solicitud atienda a tantas cosas de su oficio; otro que con su consejo le ayude también a ordenarlas, y por fin otro que le ayude con su diligencia y trabajo a ponerlas por obra. Pues ciertamente que ni la memoria de uno es suficiente para recordar tantas cosas, ni aunque ésta bastase, un entendimiento solo no es capaz para reflexionar sobre ellas y ordenarlas como es debido; ni aunque éste fuese suficiente, las fuerzas de uno solo bastarían para ponerlas por obra. [799] Porque si tiene que tratar con tantas personas y de tan diversas cosas y de tanta importancia, si no tuviese quienes le ayuden, tendría que sobrellevar un carga insoportable, que aun descuidando su vida espiritual y su salud y acabándose en vida no podría soportarlo bien; y por eso se ve que todos los que tienen gobiernos de importancia, a los que atienden bien, tienen para ello también muchas ayudas. Y así el General necesita de estas ayudas para cumplir bien sus obligaciones, con prontitud y descansadamente.

[800] 8. Por lo que respecta al cuidado con que debe atender a todas las cosas, parece que debe tener una persona que ordinariamente le acompañe, que le sirva de memoria y de manos para todo lo que se ha de escribir y tratar, y finalmente para todas las cosas de su oficio, revistiéndose de su persona y haciendo cuenta de que (fuera de la autoridad) tiene todo el peso que le corresponde al General, sobre sí.

[801] El trabajo de éste será, entre otros, el de hacerle un resumen de todas las cartas e informaciones que se reciben y de los puntos que se han de proponer al General y piden que se responda o que se tome alguna decisión. Y según sea la delegación que el General le diere, podrá responder a las cartas, ya sea que las haya de firmar el General, ya sea que el mismo Secretario en su nombre lo haga, presentándoselas al General, o, si así lo ordena, a los Asistentes o a alguno de ellos o a ninguno, según lo requiera la materia de que se trata y según sea también la persona del Secretario.

[802] 9. Este Secretario debería ser una persona cuidadosa y discreta, y si se pudiese, bien capacitado y con una buena formación; y que tuviese una buena presencia y con cualidades para tratar de palabra y por carta con todas clase de personas; y sobre todo que fuese persona de confianza y amante de la Compañía en el Señor nuestro, para que el Prepósito General mejor pueda servirse y ayudarse de él a gloria divina.

[803] 10. En segundo lugar necesita de alguien que le ordene las cosas de importancia que se vayan presentando, en la medida en que son muchas, y sabiendo que el entendimiento humano no es suficiente para atender y considerar tantas y tan diversas cosas, o no es capaz para resolverlas todas.

Por eso parece muy necesario que deberían residir con el General para que le asistan algunas personas, preclaras por sus ciencia y en otras cualidades308, tal como prescriben las Normas Complementarias

308 Declarado conforme a NC 380, 384-385. (Además de los Consejeros Generales, hay también otros Consejeros del Prepósito General).

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números 384-385 al hablar de los Consejeros del Prepósito General, y que tengan la obligación de ocuparse con especial cuidado de las cosas universales de la Compañía que el General les encargase.

Y se les podría repartir el trabajo para que mejor y con más cuidado analicen cada asunto, de forma que uno atendiese a los asuntos de las Indias, otro a las de España y Portugal, otro a las de Alemania y Francia, otro a las de Italia y Sicilia, y así a los otros países, si la Compañía se extiende más.

Cada uno de éstos encomendará especialmente en sus oraciones y las tendrá presentes en sus sacrificios, a las naciones que le corresponden y que se le han confiado, y reflexionarán sobre lo que más puede ayudarles en esos lugares para conseguir lo que pretende la Compañía.

Además cuando juzgare conveniente, tratando con los otros aquello que tenga mayor importancia, podrían, después de haberlo discutido y aclarado, representárselo al General.

Estos mismos Asistentes y Consejeros se ocuparán de lo que o el General o su Secretario puedan proponerles, para que así todos los asuntos bien debatidos se los presenten al mismo General .

Y de ordinario pueden y deben aliviar y ayudar al General al considerar y tratar los asuntos que tengan que ver tanto con la doctrina como con las cosas concretas del gobierno ordinario y que piden más consideración.

[804] También lo que han de escribir si son cosas de importancia, y las instrucciones que se les da a los que se envían a una parte y otra, podrían compartirlas con los Asistentes antes de que se escriban. Y lo que les pareciese, podría el Secretario presentárselo al General; y lo mismo en todo lo que se refiera a la doctrina.

Y procediendo así, además de la ayuda que se le da al General, se dará más autoridad a lo que él personalmente ordene.

Además de todo esto, y de poder proveer mejor a tantas cosas, podrían los Asistentes y Consejeros, ocuparse en predicar, enseñar y confesar y en otras obras buenas y piadosas a gloria divina y ayuda de las almas.

*[805] 11. El número de estos Asistentes será de cuatro por ahora, y podrán ser los arriba indicados. Y aunque haya de tratarse con ellos las cosas más importantes, la decisión última, después que los haya oído, siempre estará en manos del General.

[806] 12. Y en cuanto a la tercera ayuda, es a saber, la de un Procurador General de la Compañía309 o Ecónomo General.

Debe ser alguien que resida en Roma, que sea persona de prudencia, fidelidad, con muchas cualidades310 , y que sepa tratar con las personas311 [807]312.

Éste, no sólo ayudará sino que será necesario para que lleve a cabo todo lo se haya ordenado, o las cosas necesarias de la Compañía, como podrían ser los negocios o asuntos que se refieren a las Casas y Colegios, y la defensa de lo que a ellos atañe, y en general, para todos los demás asuntos, tal como se describe en las Normas Complementarias, número 383 § 2-3

Y debería tener también quienes le ayuden y las demás asistencia necesarias para los negocios que él solo no podría atender, [808] a no ser que fuesen más los Procuradores, según las circunstancias y las necesidades urgentes de las diversas y distintas regiones.

[809] Teniendo, pues, el General quienes le ayuden, parece ser que debería dedicar el tiempo que lo permite su salud y fuerzas, parte a Dios, parte a los que le ayudan y a las personas de las que se ha hablado, tratando con unos y con otros, y parte para reflexionar, resolver y decidir lo que se ha de hacer, con la ayuda y favor de Dios nuestro Señor.

309 Modificado por NC 383 §§2-3. (El cargo de Procurador, tal como aquí se describe, es ejercido actualmente, en parte, por el Ecónomo General).Derogado por la CG XXXIV. (No aparece actualmente ninguna razón para prohibir que sea Profeso).

310Derogado. (Cfr. nota precedente).311 Derogado. (Suprimida la distinción entre las casas, por razón del régimen de pobreza, esta determinación carece de fundamento).312 Derogado. (Cfr. nota precedente).

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[810] 14. Los Prepósitos Provinciales y Rectores de Colegios o Prepósitos particulares de Casas, también deben tener quienes le ayuden, más o menos según la necesidad e importancia de las cosas que se les han encomendado. Y tengan especialmente personas designadas para su consulta, con los que traten las cosas más importantes que se les presentan, aunque, después de haberlos oído, es a ellos, y no a los consultores, a quienes les corresponde la decisión última,.

[811] Y por lo que se ha dicho del General se podrá colegir lo que también conviene a los Prepósitos Provinciales y locales y Rectores de Colegios, en cuanto a sus cualidades, autoridad , oficio, y ayudas que deben tener, como expresamente se les dice en las reglas que a ellos se les da.

CAPITULO SEPTIMO(TERCERO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De las diversas figuras de Vicario del Prepósito General

NC 367-389

CAPITULO OCTAVO(CUARTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

De los Asistentes ad providentiamy del Admonitor del General

NC 374-379

CAPITULO NOVENO(QUINTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS)

Del Consejo y otras ayudas del Prepósito General

NC 380-389

Sección III

Del gobierno de las Provincias y Regiones (Misiones)

CAPITULO PRIMERO

De la erección de Provincias y Regiones (Misiones)y de la adscripción o aplicación a ellas

NC 387-400CXXII

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SECCIÓN IV

De las casas y obras de la Compañía y de su gobierno

NC 401-409

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DÉCIMA PARTE PRINCIPAL

De cómo se conservará y aumentará todo este cuerpo en su buen ser

De la conservación y aumento de la Compañía

Ihs

[812] 1. Puesto que la Compañía, que no se ha instituido con medios humanos, no puede conservarse ni aumentarse con ellos, sino con la mano omnipotente de Cristo, Dios y Señor nuestro, es necesario poner en Él solo la esperanza de que Él sea el que ha de conservar y llevar adelante lo que se dignó comenzar para su servicio y alabanza y ayuda de los prójimos. Y conforme a esta esperanza, el primer medio y más proporcionado será el de las oraciones y sacrificios que deben hacerse por esta santa intención, señalándose las que cada semana, mes y año, han de ofrecerse en todas las partes en donde la Compañía tiene a alguno de los suyos.

[813] 2. Para conservar y aumentar no solamente el cuerpo y lo exterior de la Compañía, sino también su espíritu, y para conseguir lo que pretende, que es ayudar a los prójimos para que consigan su fin último y sobrenatural, los medios que unen al instrumento con Dios y le disponen para que se rija bien de su divina mano, son más eficaces que los que le disponen para con los hombres; tales son los medios de bondad y virtud, y especialmente la caridad y la pura intención del divino servicio y la familiaridad con Dios nuestro Señor en los ejercicios espirituales de devoción, y el celo sincero de las almas por la gloria del que las crió y redimió, sin ningún otro interés. Y así parece que se debe procurar que los de la Compañía, todos a una, se den a las virtudes sólidas y perfectas y a las cosas espirituales, y se haga de ellas más caudal que de la ciencia y otros dones naturales y humanos. Porque aquellas interiores son las que han de dar eficacia a estos exteriores para el fin que se pretende.

[814] 3. Y esto supuesto, como fundamento de todo lo demás, los medios naturales, que disponen el instrumento de Dios nuestro Señor para con los prójimos, ayudarán siempre y en todo lugar, para la conservación y aumento de todo este cuerpo, con tal de que se aprendan y ejerciten por solo el divino servicio; no para confiar en ellos, sino para cooperar con la divina gracia, según la disposición de la suma providencia de Dios nuestro Señor, que quiere ser glorificado con lo que Él da como Criador, que es lo natural, y con lo que da como Autor de la gracia, que es lo sobrenatural. Y por eso se deben procurar los medios humanos o adquiridos con diligencia, en especial la doctrina bien fundada y sólida, y el modo de proponerla al pueblo en sermones y clases, y la forma de tratar y de conversar con toda clase de personas.

[815] 4. También ayudará mucho mantener en su buen ser y disciplina los Colegios, ejercitando su superintendencia por aquellos que no pueden tener ningún interés temporal. Estos son los profesos de la Compañía profesa, y que hará posible que en dichos Colegios se formen en vida y en ciencia cristiana los que tuvieran talento para ello. Porque entonces serán como un seminario de la Compañía profesa y de sus coadjutores.

Y si con los Colegios hubiere Universidades, sobre las que la Compañía también tenga la superintendencia, ayudará también para el mismo fin, que se observe el modo de proceder del que se hablo en la cuarta Parte.

[816] 5. Porque la pobreza es como el baluarte de las religiones, que las conserva en su ser y disciplina y las defiende de muchos enemigos, y por eso el demonio procura deshacerla por unos o por

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otras medios, es de suma importancia para conservar y aumentar todo este cuerpo, que se destierre muy lejos de él toda especie de avaricia, no admitiendo renta o posesiones algunas o salarios313, por predicar o dar clases o por misas o administración de sacramentos o cosas espirituales, como también se dijo en la sexta Parte, ni convirtiendo en su utilidad la renta de los Colegios, en conformidad con lo que de forma auténtica se declara en los números 191, 181-187 y 190 de las Normas Complementarias.

[817] 6. Será también de suma importancia para perpetuar el buen ser de la Compañía excluir de ella con mucha diligencia la ambición (madre de todos los males en cualquier comunidad o Congregación), cerrando la puerta a cualquier dignidad, sea la que sea, directa o indirectamente, dentro de la Compañía.

Y para ello todos los profesos prometan a Dios nuestro Señor no pretenderlas jamás y denunciar a los que las pretendiesen314.

Prometan también a Dios nuestro Señor que no pretenderán fuera de la Compañía ningún tipo de dignidad, ni consentirán en la elección de su persona para semejantes cargos, en cuanto de ellos depende, si no fuesen forzados por la obediencia del que puede mandarlos bajo pena de pecado315, como se declara en el número 139 § 1 de las Normas Complementarias, procurando cada uno servir a los prójimos conforme a nuestra profesión de humildad y bajeza, y evitando así que la Compañía se desprenda de las personas que para su fin le son necesarias.

Prometan también a Dios nuestro Señor, según lo que se ha dicho, que cuando alguien tuviere que admitir alguna dignidad fuera de la Compañía, que después que se le ha designado oirá, en todo tiempo, el consejo del General de la Compañía o de aquél a quien el General le confiara hacer sus veces316 , conforme al número 142 de dichas Normas, y que si juzgare que lo que se le aconseja es lo mejor, procederá según su consejo. Y esto no porque tenga por superior a alguno de la Compañía, teniendo ya una dignidad, sino porque quiere obligarse voluntariamente ante Dios nuestro Señor a hacer lo que viese que es lo mejor para su divino servicio, y ha de alegrarse de tener quien se lo diga con caridad y libertad cristiana, a gloria de Dios nuestro Señor.

[818] Viendo las presiones que se ha hecho a miembros de la Compañía, por tantos medios para lograr que acepten obispados, y habiendo podido resistir en muchos casos , y no habiéndolo logrado otras veces, por ejemplo, al tener que aceptar el patriarcado y obispado de Etiopía, se pensó que podría ofrecerse esta ayuda para esa misión y otras semejantes, cuando no hubiese modo de evadirlas. Pero la Compañía no se obliga a asumir estos cargos cada vez que alguien le ofrezca algún obispado; sino que queda en libertad para dejarlo o asumirlo, cuando juzgase que es de suma importancia para el servicio divino.

Y harán después de hacer la profesión este voto simple con los otros de los que ya se ha hablado.

[819] 7. Para que se perpetúe el buen ser de todo este cuerpo, mucho ayudará lo dicho en la primera, segunda y quinta Parte, de que no se admitan, ni siquiera a probación, indiscriminadamente a muchos (una turba), ni personas que no sean aptas para nuestro Instituto. Y cuando se viese que algunos de los ya admitidos no son lo que deben ser, despídaseles durante el tiempo de dicha probación. Y mucho menos deben retenerse personas viciosas o incorregibles.

Pero todavía conviene tener más cerrada la mano para admitir como escolares o hermanos aprobados317 y coadjutores formados; y

313 (Cfr. las notas 9-10 al [555], 11 y 13 al [557], 14 al [561] y 17 al [565]).314 Derogado por la CG XXXIV. (Siguiendo el espíritu de la recomendación dada al General por la CG

XXXI d.53,2ª, por la que fueron derogadas todas las penas a iure latae que se contienen en las Constituciones).

315 Declarado conforme a NC 139 § 1 (con la aprobación del Papa Juan Pablo II en carta de la Secretaría de Estado de 10 de junio de 1995) §§ 2-3316 Declarado conforme a NC 142.

317 (A los Escolares se equiparan los Hermanos aprobados; cfr. NC 6 § 1,2º).CXXII

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mucho más para admitir a la profesión, que no debe concederse sino a personas destacadas por su espíritu y por su doctrina, y probadas durante mucho tiempo, y conocidas por su virtud y por la abnegación de sí mismos, en diversas pruebas, con edificación y satisfacción de todos. Porque de esta manera, aunque se multiplique la gente, no se disminuirá ni se debilitará el espíritu, si son como se ha dicho, todos los que se incorporan en la Compañía.

[820] 8. Como el modo de ser, bueno o malo, de la cabeza redunda en todo el cuerpo, importa muchísimo que la elección del Prepósito General sea como se dijo en la Parte nona, y tras esta elección también es de suma importancia la elección de los otros Prepósitos en las Provincias y Colegios y Casas de la Compañía. Porque tal cual estos fuesen, también serán los súbditos.

Además de la elección, es también muy importante, que los Prepósitos locales tengan mucha autoridad sobre los súbditos, y el General sobre los particulares, y por otra parte la Compañía ante el General, como está declarado en la Parte nona. De manera que todos para el bien tengan en su manos todos los medios posibles pero si actuasen mal estén en todo sujetos a la obediencia.

También es importante que los Superiores tengan personas competentes que les ayuden, como se dijo también en la Parte nona, para ordenarlo todo y ponerlo por obra como les corresponde a su oficio.

[821] 9. Lo que ayuda para la unión de los miembros de esta Compañía entre sí y con su cabeza, también ayudará mucho para conservar su buen estado, como es especialmente el vínculo de las voluntades, que es la caridad y el amor de los unos con los otros; para lo cual ayuda que tengan unos noticias de otros y sepan las novedades que ocurran, y que exista mucha comunicación; y que defiendan todos una misma doctrina y que haya, en cuanto sea posible, uniformidad en todo.

Y en primer lugar obsérvese el vínculo de la obediencia, que une los particulares con sus Prepósitos y entre sí a los locales con los Provinciales, y unos y otros con el General. De manera que la subordinación de unos a otros se observe diligentemente.

[822] 10. La moderación en los trabajos espirituales y corporales, y una mediocridad en la observancia de las Constituciones, que no declinen ni a un rigor excesivo ni a un facilísimo extremado (y así se pueden guardar mejor), ayudará para que perdure y se mantenga en buen estado todo este cuerpo de la Compañía.

[823] 11. Para lo mismo, en general, ayuda procurar que se mantengan siempre en el amor y caridad de todos, aun con los de fuera de la Compañía, en especial con aquellos cuya buena o mala voluntad influye mucho para que se abran o cierren las puertas para el divino servicio y bien de los prójimos. Y que no haya ni se sienta en la Compañía parcialidad hacia una parte ni hacia otra entre los príncipes o señores cristianos, antes un amor universal abrace a todas las diversas partes en el Señor nuestro, aunque entre sí sean contrarias.

[824] Consérvese, principalmente la benevolencia de la Sede Apostólica, a quien especialmente ha de servir la Compañía. Y después, la de los príncipes temporales y personas que tienen mucha autoridad, cuyo favor o rechazo influye mucho para que se abran o cierren las puertas del divino servicio y bien de los prójimos. Y así, cuando se sintiese que existe mala voluntad en algunos, en especial en aquellas personas que tienen, debe hacerse oración por ellos y utilizar los medios convenientes para que nos devuelvan su amistad, o a lo menos no nos sean adversos; y esto, no porque se teman las contradicciones y malos tratos, sino para que Dios nuestro Señor sea más servido y glorificado en todas las cosas con la benevolencia de todos ellos.

[825] 12. Sin duda ayudará usar discreta y moderadamente las facultades concedidas por la Sede Apostólica, solamente pretendiendo,

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con toda sinceridad, la ayuda de los prójimos. Porque con esto Dios nuestro Señor llevará adelante lo que ha comenzado.

Y el buen odor, fundado en la verdad de las buenas obras, aumentará la devoción de las personas para que la Compañía les ayude y ellas la ayuden para el fin que pretende de la gloria y servicio de su divina Majestad.

[826] 13. También ha de ayudar que se tenga cuidado de conservar la salud de sus miembros, como se ha dicho en la tercera Parte, [827] y por eso también conviene procurar que las Casas y Colegios se tengan en lugares saludables y de un buen clima, y no en los que por el contrario, no son salubres.

Y finalmente, todos hagan el debido esfuerzo para observar las Constituciones, y para eso es necesario conocerlas, al menos las que cada uno debe observar, y leerlas y meditarlas asiduamente318.

NC 410-416

A.M.D.G.

318 Modificado por NC 415. (La lectura y meditación de las Constituciones debe hacerse asiduamente por todos).

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NOTAS DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS

1. Cfr. Coll. d.286 (CG. XXIII d.46 nn. 2-3; CG. XXIX d.34).2. CG. XXXI d.19 n. 6a; cfr. P. VIII c.1 n.9 [673].3. CG. XXXIII d.1 n.22.4. CG. XXXIV d.10 n.2; d.26.5. CG. XXXIV d.10 n.4.6. Cfr. P. IV c.1 nn. 1-6 [309-319]; P. VII c.4 nn. 3-4 [638, 640].7. Coll. d.[99] (CG. XXVIII d. 22,5º); cfr. P. VI c.1 n.1 [547]; P. IV c.10 n.5 [424]; P. VI c.5

[602]; P. I X c.3 n.8 [746]; P. IX c.6 A [790]; P. X n.13 [826].8. Cfr. P. VI c.1 n.1 [547].9. Cfr. Coll. d.[97] (CG. XXVIII d. 22,3º); P. IV c.10 F [430], L [439]; P. X n.13 [826].10. Cfr. P. X n.2 [813].11. Cfr. P. X n.1 [812].

A.M.D.G.

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FÓRMULAS DEL INSTITUTO DE 1540 Y 1550

FI1 1:0 FÓRMULA DEL INSTITUTO DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS. Aprobada y confirmada por el Sumo Pontífice Paulo III.

En las Letras Apostólicas "Regimini militantis Ecclesiae", de 27 de septiembre de 1540. ... La Fórmula antes citada [es decir,la que contiene el Instituto de vida de Ignacio y sus compañeros] es del siguiente tenor y dice así:

FI1 1:1 I.- Cualquiera que en nuestra Compañía, que deseamos se distinga con el nombre de Jesús, quiera ser soldado para Dios bajo la bandera de la Cruz, y servir al solo Señor y al Romano Pontífice su Vicario en la tierra, tenga entendido que, una vez hecho el voto solemne de perpetua castidad, forma parte de una Compañía fundada ante todo para atender principalmente al provecho de las almas en la vida y doctrina cristiana, y para la propagación de la fe, por medio de predicaciones públicas, y ministerio de la palabra de Dios, de ejercicios espirituales, y de obras de caridad, y concretamente por medio de la educación en el Cristianismo de los niños e ignorantes, y de la consolación espiritual de los fieles cristianos, oyendo sus confesiones.

FI1 1:2. Y procure tener ante los ojos siempre primero a Dios, y luego el modo de ser de su Instituto, que es camino hacia Él, y alcanzar con todas sus fuerzas este fin que Dios le propone; cada uno, sin embargo, según la gracia que el Espíritu Santo le comunique, y el grado propio de su vocación, (no sea que alguno tenga quizás celo, pero sin discreción). El decidir sobre el grado de cada uno, y el discernir y distribuir los oficios, estará totalmente en manos del Prepósito o prelado que tendremos que elegir, para que se guarde el orden conveniente necesario en toda comunidad bien constituida. Este Prepósito, con el Consejo de sus compañeros (correspondiendo siempre a la mayoría de votos el derecho a decidir), tendrá autoridad para hacer en Consejo Constituciones, que ayuden a la realización de este fin que nos hemos propuesto.

FI1 1:3. El Consejo en los asuntos más importantes y definitivos se entienda ser la mayor parte de toda la Compañía que el Prepósito pueda cómodamente convocar. En los asuntos menos importantes y no definitivos, todos aquellos que se hallen presentes en el lugar donde resida nuestro Prepósito. El pleno derecho de mandar estará en el Prepósito.

FI1 2:1. II.- Todos los compañeros no sólo sepan en el momento de profesar, sino se acuerden cada día durante toda su vida, de que la Compañía entera y cada uno militan para Dios, bajo la fiel obediencia de nuestro santísimo señor el papa, y de los otros romanos pontífices sus sucesores. Y aunque conozcamos por el evangelio y sepamos por la fe ortodoxa, y firmemente confesemos que todos los fieles cristianos están sometidos al romano pontífice como a cabeza, y vicario de Jesucristo, con todo, para una mayor humildad de nuestra Compañía, y una perfecta mortificación de cada uno y abnegación de nuestras voluntades, hemos juzgado que lo más conveniente con mucho es que cada uno de nosotros estemos ligados, además del vínculo ordinario, con un voto especial, por el cual nos obligamos a ejecutar, sin subterfugio ni excusa alguna, inmediatamente, en cuanto de nosotros dependa, todo lo que nos manden los Romanos Pontífices, el actual y sus sucesores, en cuanto se refiere al provecho de las almas y a la propagación de la fe; y [a ir] a cualquiera región a que nos quieran enviar, aunque nos envíen a los turcos, o a cualesquiera otros infieles, incluso os que viven en las regiones que llaman Indias; o a cualesquiera herejes, cismáticos, o a los fieles cristianos que sea.

FI1 2:2. Por lo cual, los que quieran agregarse a nosotros, antes de echar sobre sus hombros esta carga, ponderen despacio y a fondo si tienen tanto caudal de bienes espirituales que puedan dar cima a la construcción de esta torre, según el consejo del Señor. Es decir, si el Espíritu Santo que los impulsa les promete tanta gracia que puedan esperar, con su auxilio, llevar el peso de su vocación. Y después que, inspirados por el Señor, se hayan alistado en esta milicia de Jesucristo, deben estar preparados, día y noche, ceñida la cintura, para pagar esta deuda tan grande.

FI1 2:3. Y para que no pueda haber entre nosotros ambición o rechazo de tales misiones o

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destinos, prometa cada uno que no tratarán nunca con el Romano Pontífice, directa o indirectamente nada que se refiera a esas misiones, sino que han de dejar todo este cuidado a Dios y al propio Pontífice, como Vicario suyo, y al Prepósito de la Compañía. El cual, como los demás, prometa también que no tratará nada, en un sentido o en otro, con el dicho Pontífice, acerca de su propia misión, si no fuese con el consejo de la Compañía.

FI1 3:1. III.- Hagan todos voto de que en todo lo que toca a la observancia de esta nuestra Regla, obedecerán al Prepósito de la Compañía. Él mande lo que viera ser oportuno para la consecución del fin que Dios y la Compañía le han señalado; en su gobierno acuérdese siempre de la benignidad, mansedumbre y caridad de Cristo, del modelo de Pedro y Pablo. Y tanto él como el Consejo tengan constantemente delante de los ojos esta norma. Y en concreto, tengan encomendada la formación de los niños y de las personas de bajo nivel cultural en la doctrina cristiana de los diez mandamientos y de otros principios elementales semejantes que, según las circunstancias de personas, lugares y tiempos, les parecieren oportunos. Porque es abolutaente necesario que el Prepósito y el Consejo cuiden con especial vigilancia de este ministerio, pues en los prójimos no puede levantarse el edificio de la fe sin fundamento; y en los nuestros hay peligro de que cuanto más sabio es uno, quizá rehuse más esta parcela de trabajo, como menos brillante, a primera vista, siendo así que no hay ninguna tan fecunda, tanto para la edififcación del prójimo, como para que lo Nuestros ejerciten a la vez oficios de caridad y humildad.

FI1 3:2. Por su parte, los que están bajo su autoridad, tanto por las grandes ventajas que lleva consigo el orden, como por el ejercicio constante de la humildad, nunca suficientemente alabado, estén obligados siempre a obedecer al Superior, en todas las cosas que pertenecen al Instituto de la Compañía, y reconozcan en él, como presente, a Cristo, y lo veneren como es debido.

FI1 4:1. IV.- Como hemos experimentado que es más feliz, más pura y más apta para la edificación del prójimo la vida que se aparta lo más posible de todo contagio de avaricia, y se asemeja lo más posible a la pobreza evangélica; y como sabemos que nuestro Señor Jesucristo proveerá lo necesario para el sustento y vestido de sus siervos que no buscan más que el reino de Dios, hagan todos y cada uno voto de perpetua pobreza, que ni en particular ni en común, puedan adquirir derecho civil alguno a cualesquiera bienes estables, o a proventos o a ingresos algunos, para el sustento y uso de la Compañía, contentándose con recibir exclusivamente el uso de las cosas donadas a ellos, para procurarse lo necesario.

FI1 4:2. Sin embargo, puedan tener en las Universidades Colegio o Colegios que tengan rentas, censos y posesiones, que se deberán aplicar a los usos y necesidades de los estudiantes, quedando reservado al Prepósito o a la Compañía todo el régimen de gobierno y superintendencia sobre dichos Colegios y estudiantes, respecto a la elección del Superior o Superiores, y de los estudiantes, y a su admisión, despido, recepción y exclusión, a la ordenación de estatutos, a la instrucción, enseñanza, formación y corrección de los escolares, al modo de proporcionarles alimento y vestido y a todo lo referente al gobierno, dirección y cuidado. Sin embargo, de manera que ni los estudiantes puedan usar mal de los dichos bienes, ni la Compañía los pueda aplicar a su propia utilidad, sino para proveer a las necesidades de los estudiantes. Los cuales una vez conocido su aprovechamiento en espíritu y letras, y después de una suficiente probación, podrán ser admitidos en nuestra Compañía.

FI1 5:1. V.- Todos los compañeros que sean presbíteros, aunque no tengan beneficios eclesiásticos o las rentas de ellos, estarán sim embargo obligados a rezar el oficio divino, según el rito de la Iglesia, cada uno en privado y en particular, y no en común.

FI1 5:2. Esto es lo que, sometido al beneplácito del ya dicho señor nuestro Paulo, y de la Sede Apostólica, hemos podido explicar, a modo de imagen de nuestra profesión. Lo hemos hecho ahora, para informar sumariamente con este escrito tanto a los que nos preguntan sobre nuestro género de vida, como también a nuestros sucesores, si Dios quiere que tengamos en alguna ocasión quienes nos sigan por este camino. Y como hemos experimentado que éste lleva consigo muchas y grandes dificultades, nos ha parecido oportuno establecer que nadie sea admitido en esta Compañía, si no ha sido probado larga y diligentísimamente.

FI1 5:3. Y cuando se muestre prudente en Cristo, y señalado en doctrina y en pureza de vida cristiana, entonces finalmente sea admitido en la milicia de Jesucristo.

FI1 5:4. Dígnese Él favorecer estos nuestros débiles comienzos, a gloria de Dios Padre, al cual se dé siempre toda alabanza y honor por los siglos. Amén.

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FI2 1:0 FÓRMULA DEL INSTITUTO DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS. Aprobada y confirmada por el Sumo Pontífice Julio III.

De las Letras Apostólicas "Exposcit debitum", de 21 de Julio de 1550. ... Se Nos pidió humildemente que quisiéramos confirmar la Fórmula con la que se desea expresar más exacta y distintamente el Instituto de la antedicha Compañía, tal como ha enseñado la experiencia y el uso, aunque manteniendo el mismo espíritu, es del siguiente tenor y dice así:

FI2 1:1 I.- Cualquiera que en nuestra Compañía, que deseamos se distinga con el nombre de Jesús, quiera ser soldado para Dios bajo la bandera de la Cruz, y servir al solo Señor y a la Iglesia su Esposa bajo el Romano Pontífice Vicario de Cristo en la tierra, tenga entendido que, una vez hecho el voto solemne de perpetua castidad, pobreza y obediencia, forma parte de una Compañía fundada ante todo para atender principalmente a la defensa y propagación de la fe y al provecho de las almas en la vida y doctrina cristiana por medio de predicaciones públicas, lecciones, y todo otro ministerio de la palabra de Dios, de ejercicios espirituales, y de la educación en el Cristianismo de los niños e ignorantes, y de la consolación espiritual de los fieles cristianos, oyendo sus confesiones, y administrándoles los demás sacramentos. Y también manifiéstese preparado para reconciliar a los desavenidos, socorrer misericordiosamente y servir a los que se encuentran en las cárceles o en los hospitales, y a ejercitar todas las demás obras de caridad, según que parecerá conveniente para la gloria de Dios y el bien común, haciéndolas totalmente gratis, y sin recibir ninguna remuneración por su trabajo, en nada de lo anteriormente dicho319.

FI2 1:2 Y procure tener ante los ojos mientras viva, primero a Dios, y luego el modo de ser de su Instituto, que es camino hacia Él, y alcanzar con todas sus fuerzas este fin que Dios le propone; cada uno, sin embargo, según la gracia que el Espíritu Santo le comunique, y el grado propio de su vocación.

FI2 1:3 Por consiguiente, no sea que alguno tenga quizás celo, pero sin discreción, el decidir sobre el grado de cada uno, y el discernir y distribuir los oficios, estará totalmente en manos del Prepósito general, o prelado que en lo sucesivo tendremos que elegir, o de los que él pusiese en su lugar con tal autoridad, para que se guarde el orden conveniente necesario en toda comunidad bien constituida. Este Prepósito, con el Consejo de sus compañeros (correspondiendo siempre a la mayoría de votos el derecho a decidir), tendrá autoridad para hacer Constituciones, que ayuden a la realización de este fin que nos hemos propuesto; y de declarar lo que pudiese ser dudoso en nuestro Instituto, contenido en esta Fórmula.

FI2 1:4 El Consejo, que se ha de convocar necesariamente para hacer o cambiar las Constituciones, y para otros asuntos de especial importancia, como enajenar o deshacer Casas y Colegios una vez erigidos320, se entienda ser la mayor parte de toda la Compañía profesa que el Prepósito General pueda, sin grave inconveniente, convocar, según se declarará en nuestras Constituciones321. En otros asuntos que no son de tanta importancia, el mismo Prepósito, ayudado por el consejo de sus hermanos en cuanto lo juzgará oportuno, tendrá pleno derecho de ordenar y mandar por sí mismo lo que en el Señor le parezca conveniente a la gloria de Dios y al bien común, como se explicará en las mismas Constituciones.

FI2 2:1 II.- Todos los que hagan la profesión en esta Compañía, no sólo entiendan en el momento de profesar, sino se acuerden durante toda su vida, de que la Compañía entera y cada uno de los que en ella hacen la profesión, militan para Dios, bajo la fiel obediencia de nuestro santísimo señor el papa Paulo III, y de los otros romanos pontífices sus sucesores. Y aunque conozcamos por el evangelio y sepamos por la fe ortodoxa, y firmemente creamos que todos los fieles cristianos están sometidos al romano pontífice como a cabeza, y vicario de Jesucristo, con todo, por una mayor devoción a la obediencia de la Sede Apostólica y mayor abnegación de nuestras voluntades, y por una más cierta dirección del Espíritu Santo, hemos juzgado que lo más conveniente con mucho es que cada uno de nosotros y cuantos en adelante hagan la misma profesión, estemos ligados, además del

319Cfr. La nota 17 al [565] (N.E.)320Modificado por NC 390 §3, aprobada por el Sumo Pontífice Juan Pablo II en carta de la Secretaría de Estado de 10 de junio de 1995. (Esta facultad es ahora competencia ordinaria del Prepósito General, oído su Consejo y el Superior Mayor bajo cuya jurisdicción se encuentre la Casa o Colegio; cfr. CIC 616 §1).321Modificado por la CG XXXIV d. 23 A, n.2,1º-2º. (Aprobado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II en carta de la Secretaría de Estado de 10 de junio de 1995).

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vínculo ordinario de los tres votos, con un voto especial, por el cual nos obligamos a ejecutar, sin subterfugio ni excusa alguna, inmediatamente, en cuanto de nosotros dependa, todo lo que nos manden los Romanos Pontífices, el actual y sus sucesores, en cuanto se refiere al provecho de las almas y a la propagación de la fe; y [a ir] a cualquiera región a que nos quieran enviar, aunque piensen que nos tienen que enviar a los turcos, o a cualesquiera otros infieles, incluso en las regiones que llaman Indias; o a cualesquiera herejes, cismáticos, o a los fieles cristianos que sea.

FI2 2:2 Por lo cual, los que quieran agregarse a nosotros, antes de echar sobre sus hombros esta carga, ponderen despacio y a fondo si tienen tanto caudal de bienes espirituales que puedan dar cima a la construcción de esta torre, según el consejo del Señor. Es decir, si el Espíritu que los impulsa les promete tanta gracia que puedan esperar, con su auxilio, llevar el peso de su vocación. Y después que, inspirados por el Señor, se hayan alistado en esta milicia de Jesucristo, deben estar preparados, día y noche, ceñida la cintura, para pagar esta deuda tan grande.

FI2 2:3 Y para que no pueda haber entre nosotros ambición o rechazo de tales misiones o destinos, entienda cada uno que no deben tratar con el Romano Pontífice, ni por sí ni por otro, nada que se refiera a esas misiones, sino que se ha de dejar todo este cuidado a Dios y al propio Pontífice, como Vicario suyo, y al Prepósito de la Compañía. El cual, como los demás, tampoco deberá tratar nada, en un sentido o en otro, con el dicho Pontífice, acerca de su propia misión, si no fuese con el consejo de la Compañía.

FI2 3:1 III.- Hagan también todos voto de que en todo lo que toca a la observancia de esta nuestra Regla, obedecerán al Prepósito de la Compañía. Para el cual cargo se elegirá, a mayoría de votos, el que sea más apto, como se declarará en las Constituciones. Él tendrá toda aquella autoridad y poder sobre la Compañía que convenga para la buena administración, corrección y gobierno de la misma Compañía. Mande lo que viera ser oportuno para la consecución del fin que Dios y la Compañía le han señalado. Y en su gobierno acuérdese siempre de la benignidad, mansedumbre y caridad de Cristo, del modelo de Pedro y Pablo. Y tanto él como el Consejo antes dicho tengan constantemente delante de los ojos esta norma.

FI2 3:2 Por su parte, todos los que están bajo su autoridad, tanto por las grandes ventajas que lleva consigo el orden, como por el ejercicio constante de la humildad, nunca suficientemente alabado, no sólo estén obligados siempre a obedecer al Superior, en todas las cosas que pertenecen al Instituto de la Compañía, sino que reconozcan en él, como presente, a Cristo, y lo veneren como es debido.

FI2 4:1 IV.- Como hemos experimentado que es más feliz, más pura y más apta para la edificación del prójimo la vida que se aparta lo más posible de todo contagio de avaricia, y se asemeja lo más posible a la pobreza evangélica; y como sabemos que nuestro Señor Jesucristo proveerá lo necesario para el sustento y vestido de sus siervos que no buscan más que el reino de Dios, hagan todos y cada uno voto de perpetua pobreza, de tal modo que ni los Profesos, en particular o en común, ni alguna Casa o iglesia de ellos puedan adquirir derecho civil alguno a proventos, rentas, posesiones, ni para retener bienes algunos estables322, fuera de los que sean oportunos para su uso propio y habitación, contentándose con las cosas que les sean donadas a ellos por caridad para las necesidades de la vida.

FI2 4:2 Sin embargo, puesto que las Casas que el Señor nos diere se habrán de destinar a trabajar en su viña, y no a tener estudios escolásticos, y como, por otra parte, parece ser muy conveniente que algunos de entre los jóvenes inclinados a la piedad y aptos para el estudio se formen obreros para la misma viña del Señor, que sean como seminario de nuestra Compañía, incluso de la Profesa, pueda la Compañía Profesa tener Colegios de escolares, para comodidad de los estudios, dondequiera que algunas personas se decidieran por su devoción a construirlos y dotarlos. Y suplicamos que estos Colegios, por el hecho mismo de ser construidos y dotados, sean erigidos -o se tengan por erigidos- con autoridad apostólica, excepto si se hace con bienes cuya colación pertenece a la Sede Apostólica.

FI2 4:3 Estos Colegios podrán tener rentas, censos y posesiones, que se deberán aplicar a los usos y necesidades de los estudiantes, quedando reservado al Prepósito o a la Compañía todo el régimen de gobierno y superintendencia sobre dichos Colegios y estudiantes, respecto a la elección de los Rectores o Superiores, y de los estudiantes, y a su admisión, despido, recepción y exclusión, a la ordenación de estatutos, y a la instrucción, enseñanza, formación y corrección de los escolares, al modo de proporcionarles alimento y

322Cfr. Las notas 9 y 10 al [555], 11 y 13 al [557], 14 al [561] y 15 al [563]. (N.E.).]CXXII

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vestido y las demás cosas necesarias, y a todo lo referente al gobierno, dirección y cuidado.

FI2 4:4 De manera que ni los estudiantes puedan usar mal de los dichos bienes, ni la Compañía profesa los pueda aplicar a su propia utilidad, sino para proveer a las necesidades de los estudiantes. Estos estudiantes deberán ser de tales dotes intelectuales y de tales costumbres que se pueda justamente esperar que, acabados los estudios, serán aptos para las actividades de la Compañía. De esta forma, una vez conocido su aprovechamiento en espíritu y letras, y después de una suficiente probación, podrán ser admitidos en nuestra Compañía.

FI2 5:1 V.- Todos los compañeros, puesto que han de ser presbíteros, estarán obligados a rezar el oficio divino, según el rito común de la Iglesia, pero en particular, no en común o en coro.

FI2 5:2 Y en todo lo que se refiere al comer, vestir, y las demás cosas exteriores, seguirán el uso común y aprobado de los buenos sacerdotes. Así, lo que cada uno quitare de esto, por su necesidad personal o por deseo de provecho espiritual, lo ofrecerá a Dios por devoción y no por obligación, como ofrenda razonable del propio cuerpo.

FI2 5:3 Esto es lo que, sometido al beneplácito del ya dicho señor nuestro Paulo, y de la Sede Apostólica, hemos podido explicar, a modo de imagen de nuestra profesión. Lo hemos hecho ahora, para informar sumariamente tanto a los que nos preguntan sobre nuestro género de vida, como también a nuestros sucesores, si Dios quiere que tengamos en alguna ocasión quienes nos sigan por este camino. Y como hemos experimentado que éste lleva consigo muchas y grandes dificultades, nos ha parecido oportuno establecer que nadie sea admitido para hacer la profesión en esta Compañía, sin que su vida y formación intelectual hayan sido probadas con largas y diligentísimas probaciones, como se declarará en las Constituciones.

FI2 5:4 Porque, en realidad, este instituto exige hombres del todo humildes y prudentes en Cristo, y señalados en pureza de vida cristiana y en letras. Más aún, también los que se admitan para coadjutores, en las cosas espirituales y en las temporales, y para escolares, no serán admitidos en esta milicia de Jesucristo, sino cuando hayan sido examinados diligentemente y hallados idóneos para el mismo fin. Unos y otros, hechas las probaciones suficientes, y cumplido el tiempo establecido en las Constituciones, para devoción y mayor mérito, harán sus votos, pero no solemnes, sino tales que los obliguen mientras el Prepósito General juzgue que ellos continúen en la Compañía (según se explicará más ampliamente en las Constituciones), excepto algunos que, por su devoción y por la calidad de la persona, puedan hacer, con licencia del Prepósito General, los tres votos solemnes.

FI2 5:5 Dígnese Jesucristo favorecer estos nuestros débiles comienzos, a gloria de Dios Padre, al cual se dé siempre toda alabanza y honor por los siglos. Amén.

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