3.5 Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social 3.5.3 Derecho Penal

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Universidad Autónoma del Estado de Morelos Facultad de Derecho y Ciencias Sociales LICENCIATURA EN DERECHO CAMPUS NORTE Y CAMPUS SUR Catedrático: Dr. Ascensión Pacheco Godínez Asignatura; Introducción al Estudio del Derecho. Cr.8 H/T 8 Clave; BGF D010208 Etapa: BGF SEMESTRE: 2015-II 27 de agosto del año 2015 16:00 HRS 3.5.3 Derecho Penal Titular: Julio Cesar Chávez Leyva Jefe de grupo: Jorge Eliecer Mendiola Rodríguez Delegado: Alonso Conde Gregorio Correo electrónico: [email protected] [email protected]

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3.5 Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social 3.5.3 Derecho Penal

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Universidad Autónoma del Estado de Morelos

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

LICENCIATURA EN DERECHO

CAMPUS NORTE Y CAMPUS SUR

Catedrático: Dr. Ascensión Pacheco Godínez

Asignatura; Introducción al Estudio del Derecho.

Cr.8 H/T 8 Clave; BGF D010208 Etapa: BGF

SEMESTRE: 2015-II

27 de agosto del año 2015

16:00 HRS

3.5.3 Derecho Penal

Titular: Julio Cesar Chávez Leyva

Jefe de grupo: Jorge Eliecer Mendiola Rodríguez

Delegado: Alonso Conde Gregorio

Correo electrónico:

[email protected] [email protected] [email protected]

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3.5.3 Derecho Penal

El Derecho Penal es aquella rama del Derecho Público que se encarga de regular la Potestad Punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.

El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales; propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

El doctrinario Ricardo Núñez establece que el Derecho Penal es la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles, por otro lado el doctrinario Luis Jiménez de Asúa establece que es un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.

Dentro del mismo Derecho Penal surgen varios significados, como el Derecho Penal Adjetivo, el Derecho Penal Sustantivo o el Derecho Procesal Penal.

En el caso del Derecho Procesal Penal, es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de sí mismas, por otro lado el Derecho Penal Adjetivo está constituido por el código penal, que son las normas establecidas por el estado.

El Derecho penal tiene como misión proteger a la sociedad, por eso tiene la finalidad de separar a aquellos que cometen delitos, hasta lograr una reincorporación a la sociedad de estos mismos, una vez que hayan cumplido con la sentencia que les ha sido dictada.

Relación con otras ramas

El Derecho Penal se relaciona también con el Derecho Civil, Derecho Procesal, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional y los Derechos Humanos.

Caracteristicas

Las características del derecho Penal son:

-Sancionador: Se dice que el Derecho Penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes

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jurídicos, sino que sólo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos -creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea.

-Fragmentario: Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas". Es por ello que, "la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario.

-Publico: En razón que las sanciones que pregona sólo pueden ser impuestas por el Estado. Además, la pena no se impone en interés de ofendido sino de la colectividad y, por último, el objeto del derecho penal no es la relación entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos.

-Regulador de Conductas Humanas: Se trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento. La incriminación de las ideas equivaldría a una radical invasión del campo propio de la moral.

-Personalísimo: Es decir que el delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta. Esto significa:Que la pena solamente puede cumplirse en aquél que personalmente delinquió, no se transmite a otras personas.Que está prohibido al delincuente obtener que otra persona cumpla por él la pena que le fue impuesta.Que con la muerte  del delincuente concluye la posibilidad de sancionar penalmente el hecho del que fuera responsable.

Preguntas:

- ¿Qué es el Derecho penal?

R= Es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin establecer las penas en relación con la conducta que ha sido considerada como delito

-¿A qué tipo de Derecho pertenece?

R= Pertenece al Derecho Publico

-¿Con que finalidad se creó?

R= Castigar a todo aquel que rompiera las reglas.