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2463 PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates 23. 23. 23. 23. 23. a C S C S C S C S C SESIÓN ESIÓN ESIÓN ESIÓN ESIÓN ( ( ( ( (MA MA MA MA MATINAL TINAL TINAL TINAL TINAL) 11-12-2002 - 11-12-2002 - 11-12-2002 - 11-12-2002 - 11-12-2002 - Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates "Votación del texto del Proyecto de Ley N.° 3542-2002-CR Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calde- rón, Almerí Veramendi, Alva Castro, Amprimo Plá, Aranda Dextre, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Bus- tamante Coronado, Cabanillas Bustamante de Llanos, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Ca- rrasco Távara, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chocano Olivera, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, De la Puente Haya de Besaccia, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Estrada Pérez, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza, Flores Vásquez, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, González Salazar, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Higu- chi Miyagawa, Iberico Núñez, Jiménez Dioses, Jurado Adriazola, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Mena Melgarejo, Mera Ramírez, Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Man- silla, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega Toledo, Núñez Dávila, Olaechea García, Oré Mora, Palomino Sulca, Pastor Valdi- vieso, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Ramos Cuya, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Requena Oli- va, Robles López, Rodrich Ackerman, Saavedra Mesones, Sánchez Pinedo de Romero, Santa Ma- ría Calderón, Taco Llave, Tapia Samaniego, To- rres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Va- lencia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Velar- de Arrunátegui, Velásquez Quesquén, Villanueva Núñez, Waisman Rjavinsthi y Zumaeta Flores." El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).— Se va a eliminar el voto del congresista Taco Lla- ve, por no encontrarse en la Sala en el momento de la votación. Ley N.° 27908 Se inicia el debate de la fórmula sustitutoria contenida en el dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperua- nos, por la cual se propone la Ley de Ron- das Campesinas Continúa en la pág. 2480 El RELATOR da lectura: Dictámenes de las Comisiones de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos; de Constitu- ción, Reglamento y Acusaciones Constituciona- les; de Defensa Nacional, Orden Interno e Inte- ligencia; y de Justicia, con sendas fórmulas susti- tutorias de los Proyectos de Ley Núms. 164, 651, 948, 1441, 2434, 2590 y 2900/2001-CR y 3408 y 3862/2002-CR, por las que se propone la Ley de Rondas Campesinas.(*) El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).— Como hay cuatro dictámenes sobre estos proyec- tos, cada presidente de comisión sustentará el que le corresponde por cinco minutos. Tiene la palabra el congresista Salhuana Cavides, presidente de la Comisión de Amazonía, Asun- tos Indígenas y Afroperuanos. El señor SALHUANA CAVIDES (PP).— Señor Presidente: Han in- gresado para dictamen de la Comi- sión de Amazonía, Asuntos Indíge- nas y Afroperuanos los proyectos de ley Núms. 164, 651, 948, 1441, 2434, 2590 y 2900/2001-CR, y 3408 y 3862/ 2002-CR, presentados por los señores congresis- tas Pease García, Bustamante Coronado, Guerre- ro Figueroa, Valderrama Chávez, Alva Castro, Mo- rales Mansilla, Yanarico Huanca, Lescano Ancieta, que proponen una norma sumamente importan- te: la Ley de Rondas Campesinas. Esta ley tiene antecedentes, no sólo los artículos 2.°, inciso 19), 89.° y 149.° de la Constitución Po- lítica del Estado, y en los artículos 134.° a 139.° y 2026.° del Código Civil. En 1986, con la promulgación de la Ley N.° 24571, se reconoce oficialmente a las rondas campesinas. Posteriormente, se hace referencia a ellas en los artículos 1.°, inciso k), 18.°, inciso d), y en la dispo- sición final y transitoria de la Ley N.° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. Otros antecedentes legales son el Decreto Supre- mo N.° 012-88-IN, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas; el Decreto Supremo N.° 008-91-TR, Reglamento de la Ley N.° 24656; el Decreto Legislativo N.° 741, Ley de Reconocimiento de los Comités de Autode- fensa; el Decreto Supremo N.° 077/DE-CCFFAA- 92, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa; el Decreto Supremo N.° 002-93-DE/CCFFAA, que deroga el Decreto Supremo N.° 012-88-IN y dis- pone que las rondas campesinas adecúen su or- ganización y funciones a las de los comités de autodefensa; y el Convenio N.° 169 de la OIT, so- bre pueblos indígenas y tribales en los países in- dependientes, que fuera incorporado a la legisla- ción nacional en 1994. (*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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2463PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates

23.23.23.23.23.aaaaa C S C S C S C S C SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (MAMAMAMAMATINALTINALTINALTINALTINAL))))) 11-12-2002 - 11-12-2002 - 11-12-2002 - 11-12-2002 - 11-12-2002 - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

"Votación del texto del Proyecto de Ley N.°3542-2002-CR

Señores congresistas que votaron a favor:Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calde-rón, Almerí Veramendi, Alva Castro, Amprimo Plá,Aranda Dextre, Arpasi Velásquez, AyaipomaAlvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Bus-tamante Coronado, Cabanillas Bustamante deLlanos, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Ca-rrasco Távara, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón,Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chocano Olivera,Cruz Loyola, De la Mata de Puente, De la PuenteHaya de Besaccia, Del Castillo Gálvez, DelgadoNúñez del Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta,Estrada Pérez, Figueroa Quintana, Flores-AráozEsparza, Flores Vásquez, Gasco Bravo, GonzalesPosada Eyzaguirre, González Salazar, GuerreroFigueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Higu-chi Miyagawa, Iberico Núñez, Jiménez Dioses,Jurado Adriazola, Latorre López, León Flores,Lescano Ancieta, Mena Melgarejo, Mera Ramírez,Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Man-silla, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, NegreirosCriado, Noriega Toledo, Núñez Dávila, OlaecheaGarcía, Oré Mora, Palomino Sulca, Pastor Valdi-vieso, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, RamosCuya, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz(Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Requena Oli-va, Robles López, Rodrich Ackerman, SaavedraMesones, Sánchez Pinedo de Romero, Santa Ma-ría Calderón, Taco Llave, Tapia Samaniego, To-rres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, ValderramaChávez, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Va-lencia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Velar-de Arrunátegui, Velásquez Quesquén, VillanuevaNúñez, Waisman Rjavinsthi y Zumaeta Flores."

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Se va a eliminar el voto del congresista Taco Lla-ve, por no encontrarse en la Sala en el momentode la votación.

Ley N.° 27908Se inicia el debate de la fórmula sustitutoriacontenida en el dictamen de la Comisión deAmazonía, Asuntos Indígenas y Afroperua-nos, por la cual se propone la Ley de Ron-

das CampesinasContinúa en la pág. 2480

El RELATOR da lectura:

Dictámenes de las Comisiones de Amazonía,Asuntos Indígenas y Afroperuanos; de Constitu-ción, Reglamento y Acusaciones Constituciona-les; de Defensa Nacional, Orden Interno e Inte-

ligencia; y de Justicia, con sendas fórmulas susti-tutorias de los Proyectos de Ley Núms. 164, 651,948, 1441, 2434, 2590 y 2900/2001-CR y 3408 y3862/2002-CR, por las que se propone la Ley deRondas Campesinas.(*)

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Como hay cuatro dictámenes sobre estos proyec-tos, cada presidente de comisión sustentará el quele corresponde por cinco minutos.

Tiene la palabra el congresista Salhuana Cavides,presidente de la Comisión de Amazonía, Asun-tos Indígenas y Afroperuanos.

El señor SALHUANA CAVIDES(PP).— Señor Presidente: Han in-gresado para dictamen de la Comi-sión de Amazonía, Asuntos Indíge-nas y Afroperuanos los proyectos deley Núms. 164, 651, 948, 1441, 2434,2590 y 2900/2001-CR, y 3408 y 3862/

2002-CR, presentados por los señores congresis-tas Pease García, Bustamante Coronado, Guerre-ro Figueroa, Valderrama Chávez, Alva Castro, Mo-rales Mansilla, Yanarico Huanca, Lescano Ancieta,que proponen una norma sumamente importan-te: la Ley de Rondas Campesinas.

Esta ley tiene antecedentes, no sólo los artículos2.°, inciso 19), 89.° y 149.° de la Constitución Po-lítica del Estado, y en los artículos 134.° a 139.° y2026.° del Código Civil.

En 1986, con la promulgación de la Ley N.° 24571,se reconoce oficialmente a las rondas campesinas.Posteriormente, se hace referencia a ellas en losartículos 1.°, inciso k), 18.°, inciso d), y en la dispo-sición final y transitoria de la Ley N.° 24656, LeyGeneral de Comunidades Campesinas.

Otros antecedentes legales son el Decreto Supre-mo N.° 012-88-IN, mediante el cual se aprueba elReglamento de la Ley de Rondas Campesinas; elDecreto Supremo N.° 008-91-TR, Reglamento dela Ley N.° 24656; el Decreto Legislativo N.° 741,Ley de Reconocimiento de los Comités de Autode-fensa; el Decreto Supremo N.° 077/DE-CCFFAA-92, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones de los Comités de Autodefensa; elDecreto Supremo N.° 002-93-DE/CCFFAA, quederoga el Decreto Supremo N.° 012-88-IN y dis-pone que las rondas campesinas adecúen su or-ganización y funciones a las de los comités deautodefensa; y el Convenio N.° 169 de la OIT, so-bre pueblos indígenas y tribales en los países in-dependientes, que fuera incorporado a la legisla-ción nacional en 1994.

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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"Votación del texto del Proyecto de Ley N.° 3542-2002-CR Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Almerí Veramendi, Alva Castro, Amprimo Plá, Aranda Dextre, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Bustamante Coronado, Cabanillas Bustamante de Llanos, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Carrasco Távara, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chocano Olivera, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, De la Puente Haya de Besaccia, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Estrada Pérez, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza, Flores Vásquez, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, González Salazar, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Higuchi Miyagawa, Iberico Núñez, Jiménez Dioses, Jurado Adriazola, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Mena Melgarejo, Mera Ramírez, Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Mansilla, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega Toledo, Núñez Dávila, Olaechea García, Oré Mora, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Ramos Cuya, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Requena Oliva, Robles López, Rodrich Ackerman, Saavedra Mesones, Sánchez Pinedo de Romero, Santa María Calderón, Taco Llave, Tapia Samaniego, Torres Ccalla, Townsend Diez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valencia- Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Velarde Arrunátegui, Velásquez Quesquén, Villanueva Núñez, Waisman Rjavinsthi y Zumaeta Flores." El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).— Se va a eliminar el voto del congresista Taco Llave, por no encontrarse en la Sala en el momento de la votación.
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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 20022464

Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - 23.23.23.23.23.aaaaa C S C S C S C S C SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (MAMAMAMAMATINALTINALTINALTINALTINAL))))) 11-12-2002 11-12-2002 11-12-2002 11-12-2002 11-12-2002

El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Congresista, permíta-me que le interrumpa un instante.

Esta mañana hubo un empate en-tre el lado este y el lado oeste delHemiciclo con los onomásticos de

nuestros colegas Noriega Toledo y Mera Ramírez.Quiero anunciarles que el empate se ha roto conla llegada del doctor Pease García, que tambiéncumple años hoy.

(Aplausos.)

Puede continuar, congresista Salhuana Cavides.

El señor SALHUANA CAVIDES(PP).— Gracias, señor Presidente,y obviamente saludamos también alos tres apreciados congresistas porsu onomástico.

Los nueve proyectos presentadosplantean la conveniencia y necesidad de expediruna nueva ley sobre las rondas campesinas. ¿Porqué? Porque la realidad de éstas ha excedido elmarco conceptual de la ley anterior. Además, elgobierno fujimorista, al establecer los comités deautodefensa, las vinculó específicamente con lalucha contra la subversión. Pero la acción de lasrondas campesinas trasciende esa lucha que selibró por la coyuntura política del país.

Obviamente los congresistas, con buen criterio,han planteado una norma que reconozca funda-mentalmente la realidad que hay en cerca de 14departamentos del país, en donde existen en estemomento rondas campesinas.

Los nueve proyectos han planteado que se expi-da una nueva ley en la que se reconozca a lasrondas campesinas como instituciones autóno-mas y democráticas, que pueden ejercer, por de-legación, algunas funciones del gobierno local, asícomo también la administración de justicia den-tro del derecho consuetudinario.

En este tema ha habido discrepancias tanto enla Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos, que presido, como en las Comi-siones de Constitución, Reglamento y Acusacio-nes Constitucionales y de Justicia, de la que soymiembro.

La fórmula que propone la comisión que presidorecoge básicamente la redacción planteada porla Comisión de Constitución, Reglamento y Acu-saciones Constitucionales, pero establece algu-

nas diferencias sustanciales, que me parece per-tinente señalar.

La fórmula sustitutoria que planteamos recono-ce, en su artículo 1.°, la personería jurídica de lasrondas campesinas, y señala que éstas apoyan elejercicio de las funciones jurisdiccionales de lascomunidades campesinas y nativas, conforme ala Constitución y la ley.

¿Por qué menciono esto? Porque en la redacciónpropuesta por la Comisión de Constitución, Re-glamento y Acusaciones Constitucionales se leotorga capacidad jurisdiccional a las rondas cam-pesinas, lo que entra en colisión con lo que esta-blece específicamente el artículo 149.° de la Cons-titución Política del Estado. Voy a dar lectura aesta norma constitucional:

"Las autoridades de las Comunidades Campesi-nas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Cam-pesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccio-nales dentro de su ámbito [...]".

Es decir, las que tienen la facultad de ejercer al-guna actividad jurisdiccional dentro del derechoconsuetudinario no son las rondas campesinas,sino las comunidades campesinas y nativas. Lasrondas campesinas colaboran en esa función.

Es en este aspecto que los artículos 1.° y 5.° deltexto propuesto por la Comisión de Amazonía,Asuntos Indígenas y Afroperuanos son diferen-tes a los del texto formulado por la Comisión deConstitución, Reglamento y Acusaciones Consti-tucionales.

En el artículo 2.° suprimimos la frase sin menos-cabar los derechos fundamentales que la Consti-tución reconoce a las personas. ¿Por qué? Porquese entiende que ninguna ley puede afectar losderechos fundamentales que se encuentran es-tablecidos en la Carta Magna. Por lo tanto, con-sideramos innecesaria esa redacción.

En el artículo 4.° establecemos que los estatutosde las rondas campesinas se inscribirán en losRegistros Públicos para garantizar precisamen-te su plena autonomía y corregir la distorsión queexistía anteriormente. Ellas, para obtener reco-nocimiento, debían tener una resolución prefectu-ral o de los comandos políticos militares que exis-tieron en épocas pasadas. Nos parece que, hayque superar eso. Asimismo, para evitar contra-dicciones y enfrentamientos, establecemos queen el mismo ámbito territorial no podrá existirmás de una ronda campesina.

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2465PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates

23.23.23.23.23.aaaaa C S C S C S C S C SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (MAMAMAMAMATINALTINALTINALTINALTINAL))))) 11-12-2002 - 11-12-2002 - 11-12-2002 - 11-12-2002 - 11-12-2002 - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

En el artículo 5.°, a diferencia igualmente de loque propone la Comisión de Constitución, Re-glamento y Acusaciones Constitucionales, habla-mos del derecho de promover la remoción de lasautoridades locales y regionales. Esto nos pare-ce muy importante para evitar el riesgo de quedescuide sus actividades fundamentales, que sonbásicamente...

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Congresista, le hemos concedido siete minutos.Le damos dos más, pero le solicito que trate deresumir su exposición. Tenga en cuenta que, ensu condición de presidente de comisión dictamina-dora, puede intervenir en el debate en cualquiermomento.

El señor SALHUANA CAVIDES (PP).—Cómo no, señor Presidente.

En el artículo 7.° abordamos el tema de la coor-dinación con las autoridades y organizaciones so-ciales. En el artículo 8.° definimos la coordina-ción y el apoyo con las autoridades jurisdicciona-les, con respecto a la administración de justicia,de acuerdo con el derecho consuetudinario, peroen estricta concordancia con lo que establece laConstitución Política del Estado.

En el artículo 9.° nos ocupamos del tema de lasrondas al interior de las comunidades campesi-nas. Las rondas campesinas deben sujetarse a losestatutos y a la organización de cada comunidadcampesina.

En la primera disposición final y transitoria es-tablecemos que el 29 de diciembre sea conside-rado el Día de las Rondas Campesinas y que sedeclare al caserío Cuyumalca, del distrito y pro-vincia de Chota, departamento de Cajamarca,como cuna y patrimonio histórico de las rondascampesinas del Perú.

Finalmente, planteamos la derogación de la LeyN.° 24571 y el Decreto Supremo N.° 002-93-DE/CCFFAA y de las demás normas que se opongana la presente ley.

Éste es el contenido del texto sustitutorio pro-puesto por la comisión que presido y, a nombrede ésta, pido su aprobación al Pleno del Congre-so.

Quiero concluir rindiendo un homenaje a los casi200 mil ciudadanos peruanos vinculados a lasrondas campesinas en 14 departamentos del país.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—La iniciativa en debate contiene sólo nueve artícu-los. Por tanto, sugiero a los presidentes de lascomisiones restantes, que se centren, si les pare-ce bien, en señalar las diferencias que su dicta-men tiene con el dictamen principal. No tendríasentido que todos explicaran el mismo proyectode ley.

Tiene la palabra el congresista Pease García, pre-sidente de la Comisión de Constitución, Regla-mento y Acusaciones Constitucionales.

El señor PEASE GARCÍA (PP).—Señor Presidente: Me voy a concre-tar al punto en donde el presidentede la Comisión de Amazonía, Asun-tos Indígenas y Afroperuanos en-cuentra diferencias con lo propues-to por la Comisión de Constitución,

Reglamento y Acusaciones Constitucionales.

Según su interpretación, esta comisión ha elabo-rado un dictamen anticonstitucional. Pero la Cons-titución no se interpreta literalmente. Pido al se-ñor Salhuana que me atienda, porque quiero ex-plicarle que no existe la contradicción que ha se-ñalado. Más bien lo que hace el dictamen emitidopor la comisión que él preside es restringir los al-cances de la ley de tal manera que la mayor partede las rondas campesinas no van a quedar prote-gidas por ella. Porque las rondas campesinas, sibien han surgido originariamente de comunida-des campesinas, en estos momentos, en muchoslugares, especialmente en Cajamarca, por proce-sos de parcelación y microparcelación, actúan dondehay parceleros más que comunidades, sin perdersus tradiciones y sin dejar el rol que han jugadoen la defensa y que es muy importante.

Veo que llega el ingeniero Guerrero, quien podrádar una mayor explicación al respecto.

Cuando la Constitución señala que "Las autori-dades de las Comunidades Campesinas y Nati-vas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pue-den ejercer funciones jurisdiccionales", obviamen-te reconoce que dichas funciones se ejercen den-tro del marco de un proceso de transformaciónhistórica de las instituciones. Instituciones tanantiguas como éstas, no son rígidas.

Por tanto, cuando la Comisión de Constitución,Reglamento y Acusaciones Constitucionales re-conoce personalidad jurídica a las rondas, estáincluyendo tanto a las que provienen de comuni-dades campesinas como a aquellas que, por losprocesos históricos señalados, no están ligadas a

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ellas, porque sus miembros son parceleros, peroque funcionan, existen y han tenido y siguen te-niendo un rol en la defensa de sus pueblos.

Nada hay en la Constitución que prohíba eso. Paraque algo sea anticonstitucional debe ser prohibi-do por la Constitución.

La Constitución es un marco que estimula. Pidoal doctor Salhuana que tenga en cuenta esto,porque, si no, el efecto de la norma será parcial yentonces habrá mucha gente —sobre todo enCajamarca e incluso en Chota, a la que él propo-ne declarar cuna y patrimonio histórico de lasrondas campesinas del Perú— que se va a sentirdefraudada.

En todo caso, pido al ingeniero Guerrero, quienha expuesto esto muy claramente en la Comi-sión de Constitución, Reglamento y AcusacionesConstitucionales, que en su momento haga el de-sarrollo correspondiente.

Nada más, señor Presidente, porque no he vistootra observación al dictamen presentado por lacomisión que presido.

El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Señores congresistas,antes de continuar, permítanme ha-cerles presente que se ha repartidoen la mañana copias del dictamenrecaído en los Proyectos de LeyNúms. 3785, 4056, 4216 y 4765/2002-

CR, que propone prorrogar los beneficios tributa-rios concedidos por la Ley de Promoción de la In-versión Privada en la Amazonía, en vista de que laJunta de Portavoces ha resuelto que se le dé prio-ridad, junto con otras materias, en la tarde de hoy.

Volviendo al tema en debate, les recuerdo quefiguran como autores y coautores de esta inicia-tiva 28 congresistas. Si a todos les ampliamos enexceso el uso de la palabra, el debate se prolon-garía en no menos de dos horas. Por eso, pido alos autores que tengan la generosidad de tratarde acercarse a los términos normales, aunque,de ser necesario, tendrán un plazo adicional.

Tiene la palabra el congresista Díaz Peralta, pre-sidente de la Comisión de Defensa Nacional, Or-den Interno e Inteligencia.

El señor DÍAZ PERALTA (PP).—Señor Presidente: La Comisión deDefensa Nacional, Orden Interno eInteligencia ha emitido sobre estosproyectos un dictamen por unani-midad, y consideramos que es un

tributo que le hacemos a usted, por haber sidodeclarado el Primer Rondero del país.

En lo que concierne a la propuesta legislativa,creemos que es de suma importancia porque porprimera vez se va a dar un marco legal a las ron-das campesinas, que fueron creadas inicialmen-te en el departamento de Cajamarca.

Siendo concordantes con el artículo 149.° de laConstitución, hoy queremos dar a los ronderos—que originariamente se constituyeron como talpara defenderse del abigeato, de los robos— unmarco legal en el que puedan ellos desarrollar ladefensa de las comunidades en las cuales se desen-vuelven.

La comisión que presido sólo ha opinado en loque se refiere al orden interno; no ha opinadorespecto al aspecto jurisdiccional. En ese senti-do, los miembros que la integramos vamos a apo-yar esta propuesta legislativa.

Como ya lo manifesté, señor Presidente, aunqueal parecer usted no me escuchó, tengo entendidoque ha sido declarado el Primer Rondero del país,de modo que esperamos que, de vez en cuando,visite las comunidades campesinas.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Debo interrumpir un momento el debate parainformarles que, lamentablemente, se ha confir-mado que no hay al parecer sobrevivientes en elaccidente de aviación ocurrido cerca de Aguaytía.

En memoria de los cuatro jóvenes fallecidos, va-mos a guardar un minuto de silencio.

—La Representación Nacional guarda unminuto de silencio en memoria de las cua-tro víctimas del accidente aéreo ocurridoen la zona de Padre Abad, en el departa-mento de Ucayali, señores Renzo Uccelli,Miguel Stein, Mark Goicochea y TeddyReátegui.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—El presidente de la Comisión de Justicia reservasu intervención.

Los tiempos del debate serán los siguientes: PerúPosible, 11 minutos; Partido Aprista Peruano,nueve minutos; Unidad Nacional, siete minutos;Unión Parlamentaria Descentralista, seis minu-tos; Frente Independiente Moralizador, seis mi-nutos; Grupo Parlamentario Descentralista In-

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dependiente, cinco minutos; congresistas no agru-pados, tres minutos. En total son 50 minutos.

Si hubiera solicitudes que hicieran insuficientesestos 50 minutos, el debate continuará en la tar-de.

Suspenderemos la sesión a las 13 horas y 30 mi-nutos aproximadamente, la reanudaremos a las16 horas y 30 minutos aproximadamente y ter-minaremos a las 20 horas y 30 minutos aproxi-madamente, porque se ha convocado a una reu-nión de la Mesa Directiva ampliada.

Se abre la rueda de oradores.

Tiene la palabra el congresista Chávez Trujillo.

El señor CHÁVEZ TRUJILLO(PAP).— Señor Presidente: Hoy elCongreso de la República debateuna norma sumamente importan-te para 200 mil ciudadanos del paísque se denominan ronderos, a losque saludamos porque este 29 de

diciembre se cumple un aniversario más de lacreación de la ronda campesina en Cuyumalca,Chota, departamento de Cajamarca.

La función primordial de estos ronderos era com-batir el abigeato; pero, luego, progresivamente,fueron desempeñando labores en programas so-ciales, en la producción, en la coordinación conlos gobiernos locales, en la fiscalización de la ac-tuación de las instituciones públicas. Después,asumirían una función importantísima, que esla de administrar justicia, pero dentro del dere-cho consuetudinario, al que llamamos justiciacampesina. ¿Para qué? Para hacer respetar lapropiedad y los bienes, para defender la vida y laintegridad de los campesinos.

La experiencia de los hermanos ronderos, quevenían cumpliendo exitosamente esas funciones,la fuimos nosotros recogiendo. Por eso el Parti-do Aprista Peruano, a través de Ley N.° 24571,reconoció oficialmente las rondas campesinas, te-niendo en cuenta la función noble que desem-peñaban, como organizaciones autónomas, demo-cráticas y pacíficas.

¿En qué situación se encuentran ahora las ron-das campesinas?

En primer lugar, sobre las rondas campesinas co-existen normas que se contradicen, una que lasreconoce y otra relativa a los comités de autodefen-sa, que se crearon para combatir el terrorismo.

En segundo término, las rondas campesinas notienen reconocimiento constitucional. ¿Para qué,señor Presidente? Para que puedan administrarjusticia campesina y evitar las incomprensiones,y que los ronderos sean sometidos a procesos ju-diciales injustos. Por eso la legislación actual tie-ne que recoger la realidad de los señores ronderosy reconocer su labor en la defensa de sus bienes yen el desarrollo de sus pueblos, y sus funcionesde seguridad, de gobierno local, de justicia, deautorregulación, de fortalecimiento de la identi-dad cultural campesina.

En el dictamen de la Comisión de Amazonía, Asun-tos Indígenas y Afroperuanos hay artículos im-portantes, como no. Pero, dado que se les estáreconociendo mayores funciones, es necesario,como lo he señalado en dicha comisión, que a losronderos se les otorgue mayores derechos. Con-forme les damos más deberes hay que darle másderechos.

Ellos, para velar por la paz y la seguridad ciuda-dana —lo que hacen muchas veces mejor que laPolicía—, tienen que enfrentarse a personas dediferente índole y, por lo tanto, pueden sufriraccidentes, lesiones. Por eso, considero conve-niente incluirlos en la atención gratuita integralde todos los estamentos de salud del Estado. Coneste fin he hecho llegar al señor presidente dela Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos una propuesta en el sentido de queen el artículo 2.° del proyecto se agregue lo si-guiente: "Los Ronderos tienen derecho a la aten-ción gratuita integral en centros de salud delEstado". De esta manera estaríamos retribuyen-do la labor que cumplen al velar por la seguri-dad, la paz y los bienes de sus pueblos, y ate-nuar lo que tienen que sufrir por combatir losdelitos.

En cuanto al artículo 4.°, se habla en él de la au-tonomía organizativa y económica de las rondascampesinas, pero no de la autonomía jurisdiccio-nal que debe otorgárseles dentro del derecho con-suetudinario. Ello es necesario, porque, de lo con-trario, las investigaciones que realicen ante lacomisión de delitos, aun cuando sean eminente-mente exitosas, no tendrán valor probatorio enun proceso judicial penal.

—Asume la Presidencia el señorGustavo Pacheco Villar.

El señor PRESIDENTE (Gusta-vo Pacheco Villar).— Tiene unminuto para concluir, congresista.

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El señor CHÁVEZ TRUJILLO(PAP).— Señor Presidente, soycoautor de uno de los proyectos dic-taminados.

El señor PRESIDENTE (Gusta-vo Pacheco Villar).— Tiene us-ted dos minutos adicionales.

El señor CHÁVEZ TRUJILLO (PAP).— Mu-chas gracias, señor Presidente.

Decía que todo lo obtenido en las investigacionesque realicen los ronderos sobre un delito penal,no logrará tener valor probatorio en un procesojudicial penal.

Por esa razón, en el artículo 4.° debe incluirse eltexto siguiente: "Las investigaciones que efectúenen el ejercicio de la función jurisdiccional tienenvalor jurídico probatorio en la jurisdicción ordi-naria".

Así el trabajo que realizan los hermanos ronderosno se iría al tacho, sino que tendría valor proba-torio en el proceso judicial que se sigue por lacomisión de un delito penal en el Poder Judicial.

Con relación al artículo 8.°, cabe señalar que ac-tualmente los ronderos tienen problemas. En elPoder Judicial se hace abuso de ellos porque nose sabe interpretar y comprender sus prácticas.Muchos son sometidos a acciones penales por coac-ción, secuestro y, muchas veces, abuso de autori-dad. Por eso, es necesario dar un marco legal paraque las rondas campesinas, cuando capturen aun delincuente en flagrante delito, tengan unplazo de 24 horas más el término de la distanciapara trasladarlo a las instituciones judiciales com-petentes.

En tal sentido, propongo al señor presidente dela Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos que se incluya en el artículo 8.° losiguiente: "En caso de comisión flagrante de de-litos previstos en el Código Penal o disposiciónjurisdiccional, las Rondas Campesinas tienen laobligación de trasladar al intervenido a la Fisca-lía Provincial o Juez competente para los finesde ley en el término de 24 horas, más el términode la distancia, con todo lo actuado".

Por último, respecto al artículo 9.°, existe un pro-blema. Los hermanos ronderos actúan a su librealbedrío y no tienen ningún tipo de asesoramiento,de capacitación. Es necesario, entonces, que ten-gan asesoramiento y capacitación permanente.

En los pueblos hay juzgados de paz, abogados deoficio...

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Concluya, congresista.

El señor CHÁVEZ TRUJILLO (PAP).— Enlos pueblos hay abogados de oficio rentados porel Estado. Ellos pueden brindar a las rondas cam-pesinas el asesoramiento que requieran para eldesempeño de sus funciones.

De manera que sugiero que se incluya en el artícu-lo 9.° que los defensores de oficio, del distrito ju-dicial respectivo, tienen el deber de prestar ase-soramiento jurídico gratuito a las rondas campe-sinas cuando éstas lo requieran para el mejorcumplimiento de sus funciones o para su defensaen un proceso judicial penal.

Gracias, señor Presidente, y ¡que vivan los ron-deros!

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene la palabra el congresista FigueroaQuintana, por tres minutos.

El señor FIGUEROA QUINTA-NA (PAP).— Presidente: Tengo enmis manos los dictámenes de lasComisiones de Constitución, Regla-mento y Acusaciones Constitucio-nales y de Amazonía, Asuntos indí-genas y Afroperuanos, que propo-

nen la aprobación del proyecto de Ley de RondasCampesinas.

Pero al respecto permítame recordar a este Ple-no lo que señala el artículo 89.° de la Constitu-ción Política:

"Las Comunidades Campesinas y las Nativas tie-nen existencia legal y son personas jurídicas. Sonautónomas en su organización, en el trabajo co-munal y en el uso y la libre disposición de sustierras, así como en lo económico y administrati-vo, dentro del marco que la ley establece. [...]"

Por su parte, el artículo 149.° estipula que la fun-ción de las rondas campesinas es apoyar a las auto-ridades de las comunidades campesinas y nati-vas "a ejercer funciones jurisdiccionales dentro

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2469PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates

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de su ámbito territorial de conformidad con elderecho consuetudinario".

La norma a la que hace referencia el artículo 89.°es la Ley N.° 24656, Ley General de las Comuni-dades Campesinas, cuyo artículo 1.° establece queel Estado reconoce a las comunidades campesi-nas "como instituciones democráticas fundamen-tales, autónomas en su organización, trabajo co-munal y uso de la tierra, así como en lo económi-co y administrativo, dentro de los marcos de laConstitución [...]."

El inciso k) del artículo 18.° de esta misma leyestablece como atribución de la asamblea gene-ral de la comunidad campesina la creación, cuandolo considere necesario, de rondas campesinas.

Señor Presidente, dentro de este marco consti-tucional y legal, no es procedente y resulta de-masiado peligroso crear una persona jurídica pa-ralela a la comunidad campesina. La ronda cam-pesina no puede ser un órgano de gobierno conpersonería jurídica paralelo a la Asamblea Ge-neral de la comunidad campesina. Establecer esopodría resquebrajar los cimientos y la integridadde la comunidad campesina, pues se generaríauna duplicidad de gobiernos y la pugna por te-rritorios o, en su defecto, la desobediencia a ór-ganos de gobierno formales de la comunidad cam-pesina.

Asimismo, son excesivas las facultades discrecio-nales que se propone otorgar a las rondas cam-pesinas en materia de ejercicio de funciones ju-risdiccionales y de fiscalización de programas,presupuestos, planes y políticas de desarrollo lo-cal, regional y nacional.

El artículo 9.° de la propuesta legislativa no essuficiente garantía para evitar la rondificaciónde las comunidades campesinas o la desestabili-zación de los gobiernos constituidos bajo los me-canismos comunales respetados ancestralmente.

Entiendo el sano y loable interés que por las ron-das campesinas muestran los autores de los pro-yectos, como los congresistas Henry Pease y LuisGuerrero Figueroa, pero creo que han enfocadosus planteamientos en la realidad del norte delpaís, básicamente de Cajamarca y Piura.

Permítame un tiempo adicional, para terminar,Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— ¿Le parece bien un minuto, congre-sista?

El señor FIGUEROA QUINTANA (PAP).—Gracias, señor Presidente.

Pero no han tomado en cuenta la realidad, total-mente diferente, de Cusco, Apurímac, Huanca-velica, Puno, Ayacucho y otros departamentosandinos del sur del país, donde las comunidadescampesinas son verdaderas instituciones ancestra-les y no pueden ser sustituidas por las rondascampesinas, que son más bien anexos de ellas.

Por estas consideraciones, como gesto de fideli-dad a las comunidades campesinas del país, soli-cito que esta propuesta legislativa no sea apro-bada. De lo contrario, estaríamos generando, so-bre todo en los departamentos del sur del país,un enfrentamiento entre las comunidades cam-pesinas y las rondas campesinas.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene la palabra el congresista Busta-mante Coronado.

El señor BUSTAMANTE CORO-NADO (FIM).— Señor Presiden-te: Hoy en este Parlamento Nacio-nal debemos estar aprobando unanorma muy importante. Nos refe-rimos al proyecto de Ley de RondasCampesinas.

Antes de iniciar mis comentarios sobre esta ini-ciativa legislativa, quiero hacer una aclaración alcolega Chávez Trujillo, quien sostuvo que el Par-tido Aprista reconoció a las rondas campesinascon la Ley N.° 24571. No queremos hacer polé-mica, pero fue el Parlamento de 1986 el que aprobóesa ley.

Las rondas campesinas tienen su origen en 1976...Señor Presidente, el colega Luis Alva Castro mepide una interrupción. Si usted lo permite, conmucho gusto se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene la interrupción, congresista AlvaCastro.

El señor ALVA CASTRO (PAP).—No encuentro motivo para la aclara-ción, porque lo que ha sostenido elcolega Chávez Trujillo es que en 1986la Cámara de Diputados y el Senadode la República aprobaron una ley.Esa ley no sólo fue dictaminada en

una comisión que estaba presidida por un miem-

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bro de la Célula Parlamentaria Aprista, sino quela mayoría parlamentaria, la Célula Parlamenta-ria Aprista, en nombre del Partido Aprista, apro-bó la ley. Eso es lo que él ha sostenido.

El señor PRESIDENTE (Gusta-vo Pacheco Villar).— Puede con-tinuar, congresista BustamanteCoronado.

El señor BUSTAMANTE CORO-NADO (FIM).— Gracias, Presiden-te.

Sabemos que en esa época el Parla-mento también era pluralista. Perono queremos generar polémica.

Las rondas campesinas se crearon en 1976, con-cretamente el 29 de diciembre de dicho año, en elcaserío de Puyumalca, del distrito y provincia deChota, departamento de Cajamarca, mi tierra.

Constituyen una forma de organización que na-ció para afrontar el fenómeno del abigeato en elnorte del país, ante la ausencia de las autorida-des estatales, y que luego empezaron a realizarotras funciones, como resolver conflictos y pro-blemas mediante asambleas, convirtiéndose eninstituciones que ganaban autoridad y respeto.

La justicia campesina surgió ante el total recha-zo de un Poder Judicial inerme e indiferente quehacía oídos sordos a las denuncias y detencionesque realizaban las rondas campesinas.

Posteriormente las rondas campesinas se expan-dieron en el ámbito nacional gracias a su recono-cimiento como organización pues, además de de-dicarse a resolver conflictos, desempeñaban tam-bién tareas de desarrollo comunal, de interlo-cución con el gobierno local y central, de fiscali-zación, de participación ciudadana, y de remo-ción y revocación de autoridades.

Hoy en día son organizaciones que no sólo mere-cen reconocimiento, sino que constituyen unejemplo para desarrollar un Estado moderno enfunción de la justicia y la democracia participativa.

La Constitución Política del Perú, en su artículo149.°, reconoce el derecho de las comunidadescampesinas y nativas a ejercer, con el apoyo delas rondas campesinas, la función jurisdiccionalde conformidad con el derecho consuetudinario,siempre que no se violen los derechos fundamen-tales de la persona.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Congresista, como autor de uno de losproyectos dictaminados, tiene dos minutos paraconcluir.

El señor BUSTAMANTE CORONADO(FIM).— Presidente, como las rondas campesi-nas nacieron en mi tierra, debo sustentar y de-fender el proyecto y defenderlas a ellas, que con-tribuyeron a la pacificación de nuestra patria.

Los ronderos, sin tener armas, con voluntad yempeño, lucharon contra el terrorismo que azo-tó a nuestra patria durante muchos años.

Por eso le pido que me conceda, como autor deuno de los proyectos, unos minutos adicionalespara concluir.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Puede continuar esa defensa, congre-sista.

El señor BUSTAMANTE CORONADO(FIM).— Gracias, señor Presidente.

El Convenio N.° 169 de la OIT señala, en el pá-rrafo 2) del artículo 8.°, que los pueblos indíge-nas y tribales tienen "el derecho de conservar suscostumbres e instituciones propias"; y en el pá-rrafo 1) del artículo 9.°, que deben "respetarselos métodos a los que los pueblos interesados re-curren tradicionalmente para la represión de losdelitos cometidos por sus miembros". Se está re-firiendo al derecho consuetudinario y a la fun-ción jurisdiccional cuyo ejercicio es necesario re-conocer a esta importante organización social.

El derecho consuetudinario hoy en día no puedeser visto sólo como fuente de derecho; va más allá,hasta convertirse en un derecho propio basadoen la conservación de las costumbres y el respetoa las instituciones.

La función jurisdiccional especial comprende to-das las potestades que tiene cualquier jurisdic-ción, sin que esto implique extralimitarse delprincipio de la unidad y exclusividad del PoderJudicial.

Por eso el artículo 149.° de la Constitución seña-la lo siguiente: "La ley establece las formas decoordinación de dicha jurisdicción especial con losJuzgados de Paz y con las demás instancias delPoder Judicial".

El marco legal mencionado supone el reconoci-miento de tres aspectos importantes:

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2471PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates

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1. El derecho consuetudinario, la potestad de lospueblos y comunidades indígenas para estable-cer sus normas reguladoras.

2. La función jurisdiccional especial, que consis-te en administrar justicia.

3. El sistema de gobierno, a través de autoridadeslegítimamente elegidas, quienes tienen la potes-tad de impartir justicia en su ámbito territorial.

El dictamen de la Comisión de Amazonía, Asun-tos Indígenas y Afroperuanos, recoge justamen-te el espíritu de lo que se señala en el artículo149.° de la Constitución.

En el artículo 1.° del texto sustitutorio propues-to por dicha comisión se da a las rondas campesi-nas la personalidad jurídica de acuerdo con el con-texto del artículo 149.° de la Constitución.

En el artículo 4.°, referido al derecho a la auto-nomía, se reconoce a las rondas campesinas "elejercicio de la atribución de apoyo a las funcio-nes jurisdiccionales en el marco del derecho con-suetudinario y los derechos consagrados por laConstitución".

Presidente, le solicito unos minutos adicionales.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene un minuto, señor congresista.

El señor BUSTAMANTE CORONADO(FIM).— Presidente, permítame un par de mi-nutos, por favor.

De esta manera salvamos las observaciones quepodrían hacerse con relación al sentido estrictodel artículo 149.° de la Constitución.

En el artículo 5.° del texto sustitutorio se reco-noce a las rondas el derecho de participación enlos programas, presupuestos, planes y políticasde desarrollo local, regional y nacional, así comoel derecho de controlar, fiscalizar y revocar a susautoridades de todos los niveles, mediante los pro-cedimientos que la ley establece.

Hay que aclarar que existen rondas campesinasautónomas y rondas campesinas que dependenorgánicamente de las comunidades campesinas.Por ello, se ha tenido a bien hacer la salvedad,sobre estas últimas, en el artículo 9.°, que pun-tualiza lo siguiente: "Las Rondas Campesinas exis-tentes o las que se formen al interior de las Co-munidades Campesinas se sujetan a los estatutosy a lo que acuerden los órganos de gobierno de la

comunidad a los que están subordinados". De estamanera se evita superponer las funciones de lasrondas autónomas a las de aquellas que se encuen-tran dentro de las comunidades campesinas.

Las rondas campesinas han colaborado enorme-mente en el proceso de pacificación del país. Afron-taron y contrarrestaron la violencia subversivagracias a una organización eficiente y eficaz que,lamentablemente el gobierno fujimorista preten-dió desvirtuar, a través de diversas normas, paraconvertirlas en mero instrumento militar, aun-que no lo lograse.

Hoy en día es necesario dar un marco legal quereconozca a las rondas campesinas los derechosde autonomía, de solución de conflictos, de con-trol y fiscalización, de consulta, de no discrimi-nación.

Las rondas campesinas, que despliegan su acti-vidad en lo más recóndito del país, esperan congran expectativa que el Pleno del Congreso aprue-be esta iniciativa.

Señor Presidente, hago un llamado a todos loscolegas parlamentarios para que apoyen esta pro-puesta legislativa que algunas comisiones han dic-taminado a favor y otras por unanimidad. Espe-ro que durante la campaña electoral no las ha-yan engañado prometiéndoles que aquí las van aapoyar y ahora les den la espalda.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— La Mesa saluda a la delegación deronderos y campesinos del valle del Tambo, quese encuentra en las galerías del Hemiciclo siguien-do las incidencias de este debate.

Bienvenidos, señores.

(Aplausos.)

La congresista Sánchez Romero de Pinedo ha ce-dido su turno al congresista Marciano RengifoRuiz.

Tiene la palabra el congresista Marciano RengifoRuiz.

El señor RENGIFO RUIZ, Mar-ciano (PP).— Señor Presidente:Doy las gracias a la congresista queme ha cedido su turno, ya que in-mediatamente después tengo unaaudiencia con los ronderos.

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Hay dos organizaciones que en este momentocoexisten, los comités de autodefensa y las ron-das campesinas, ambas con leyes diferentes.

El Reglamento de Organización y Funciones delos Comités de Autodefensa ordenaba que lasrondas campesinas se adecuaran a los comitésde autodefensa. Pero éstos fueron creados exclu-sivamente para defender a su pueblo contra lasubversión.

El artículo 5.° del texto sustitutorio que proponela Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos establece que las rondas campesi-nas tienen derecho a controlar, fiscalizar y a re-vocar a sus autoridades de todos los niveles, me-diante los procedimientos que la ley establece.Esto considero que es un exceso. La revocación yfiscalización corresponden a otras entidades, noa las rondas campesinas.

En cuanto a tercera disposición final y transito-ria, que deroga el Decreto Supremo N.° 002-93-DE/CCFFAA y las demás normas que se opongaa la presente ley, considero que simplemente debederogar las segundas, porque el primer disposi-tivo legal se refiere a los comités de autodefensa.

Estoy de acuerdo en que se elimine de este de-creto supremo aquello que se oponga a la pre-sente iniciativa legislativa, pero no en que se de-rogue todo porque estaríamos eliminando las nor-mas que se han establecido para los comités deautodefensa.

Lo que deberíamos hacer es disponer que los co-mités de autodefensa de aquellos lugares dondeha concluido la pacificación, se adecúen a estaLey de Rondas Campesinas, con lo cual estaría-mos normando, adicionalmente, a esas organi-zaciones que en este momento son muy numero-sas en el país.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene la palabra la congresista SánchezPinedo de Romero.

La señora SÁNCHEZ PINEDODE ROMERO (PP).— Señor Pre-sidente: Respecto a la iniciativa le-gislativa en debate se han emitidodos dictámenes: el de la Comisiónde Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos y el de la Comisión

de Constitución, Reglamento y Acusaciones Cons-titucionales.

Es conveniente que ambos dictámenes se fusio-nen, ya que a pesar de proponer textos sustitu-torios similares y de reconocer personalidad ju-rídica a las rondas campesinas, estableciendo quepueden ejercer por delegación algunas funcionesde los gobiernos locales, hay en ellos algunas di-ferencias que quisiera destacar.

El dictamen de la Comisión de Constitución, Re-glamento y Acusaciones Constitucionales no haprevisto la reglamentación de la ley, que sí lo haceel dictamen de la otra comisión.

El dictamen de la Comisión de Constitución, Re-glamento y Acusaciones Constitucionales contem-pla la consulta previa a las rondas campesinas detodas las medidas legislativas y administrativasque las puedan afectar, disposición que debieraser retirada, y que, por cierto, no recoge el dicta-men de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indí-genas y Afroperuanos.

Finalmente, el dictamen de la Comisión de Cons-titución, Reglamento y Acusaciones Constitucio-nales propone que las actividades en beneficio dela paz comunal se realicen en coordinación conlos jueces de paz de la jurisdicción, disposiciónque tampoco recoge el dictamen de la Comisiónde Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos.

Es cuanto puedo aportar, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene la palabra el congresista EstradaPérez.

El señor ESTRADA PÉREZ(UPD).— Señor Presidente: Creo,como todos los congresistas, que eldebate de este tema es importantepara ciertas zonas del país. Por tan-to, dar curso a una Ley de RondasCampesinas que actualice su situa-

ción y que atienda sus más caras aspiraciones,sea cual sea el resultado que se obtenga, siempreserá de regocijo para las rondas campesinas.

Sin embargo, en el afán de perfeccionar esta nor-ma y atendiendo a un reclamo sostenido de lapoblación del departamento que represento, elCusco, debo señalar que en el dictamen de laComisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos, que ha sido el primero en ser sus-tentado, hay algunas estipulaciones que son real-mente inaceptables.

En primer lugar, es inconstitucional establecer,como lo hace el artículo 1.° del texto sustitutorio

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propuesto por dicha comisión, que las rondas cam-pesinas actúan con autonomía plena. Esto nopuede aceptarse en lugares donde hay comuni-dades campesinas, y así lo está reclamando lapoblación.

Nadie discute que en áreas propias de los depar-tamentos de Cajamarca y Piura, las rondas cam-pesinas, en la práctica, han sustituido el queha-cer tradicional e histórico de las comunidadescampesinas. Pero en otros territorios de ningu-na manera pueden convivir o coexistir dos insti-tuciones a las que el Estado y la sociedad les re-conoce autonomía absoluta, porque entrarían enconflicto, y el Congreso —sin quererlo, por su-puesto— estaría propiciando un enfrentamientogravísimo entre moradores de la misma zona. Noes posible esta coexistencia.

En segundo término, con buen criterio se ha re-tirado la disposición según la cual las rondas cam-pesinas podían ocuparse de la justicia comunal.Ésta está reconocida en el Convenio N.° 169 dela OIT, relativo a los pueblos indígenas y tribales.Para este instrumento internacional, al que elPerú está sujeto, los pueblos indígenas son aque-llos que están formados por personas que here-dan una vieja tradición, que se remite, en el casodel Perú, al tiempo anterior a la llegada de losespañoles.

Por tanto, no es factible, y así lo están reclaman-do las poblaciones rurales de los departamentosdel centro y del sur del país, esta convivencia depersonalidades jurídicas reconocidas por el Es-tado a la vez. Lo que hay que hacer es introducirmodificaciones, sobre todo en los artículos 1.° y4.° de la propuesta legislativa de la Comisión deAmazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos.

Ello significa hacer una separación muy clara, yprecisar —voy a presentar un texto alternativodel artículo 9.°— que, en los lugares donde haycomunidades campesinas, las rondas campesinaso las actuales rondas comunales se crean y sesostienen por iniciativa de la comunidad, no poriniciativas privadas, autónomas, que puedan pro-venir de otros comuneros. Concluyo, señor...

¿Me permite algunos minutos, Presidente?

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene usted un tiempo adicional paraconcluir.

El señor ESTRADA PÉREZ (UPD).— Muchasgracias.

Me pide una interrupción el señor Guerrero, Pre-sidente. Si usted lo permite, se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene la interrupción, congresistaGuerrero Figueroa.

El señor GUERRERO FIGUE-ROA (PP).— Muchas gracias, con-gresista; muchas gracias, Presiden-te.

He hablado con el congresista Figue-roa Quintana y con el presidente de

la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos en relación con este tema.

El artículo 5.° del texto sustitutorio propuestopor la Comisión de Constitución, Reglamento yAcusaciones Constitucionales, que ha leído tam-bién al congresista Figueroa, señala algo que noestá recogido en el texto sustitutorio propuestopor la Comisión de Amazonía, Asuntos Indíge-nas y Afroperuanos, y que solucionaría el impas-se que el congresista Estrada ha señalado. Dice:"Las Rondas Campesinas existentes o que se for-men al interior de las Comunidades Campesinas,se regirán por las disposiciones que establezcanlos Estatutos de la comunidad y se subordinarána la autoridad de ésta".

Así este conflicto, que se ha discutido bastantecuando fundamenté el proyecto de mi autoría enla Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos, quedaría superado. Porque tienetoda la razón el congresista Estrada.

Por lo tanto, pido al presidente de la Comisiónde Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanosque recoja este texto, que se puede perfeccionar,con lo cual queda totalmente solucionado el pro-blema.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Los presidentes de las comisionesdictaminadoras están recogiendo lo que ha plan-teado el congresista Guerrero Figueroa.

Puede continuar, congresista Estrada Pérez.

El señor ESTRADA PÉREZ (UPD).— Bue-no, si hay un reconocimiento en uno de los prin-cipales impulsores de esta norma, como es el in-geniero Guerrero, entiendo que los presidentesde las comisiones dictaminadoras no tendrán in-

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conveniente en hacer esa precisión en el textopropuesto al Pleno.

La Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos propone un texto similar en el ar-tículo 9.°. Sin embargo, éste entra en clara con-tradicción con los artículos 1.° y 4.°.

En este último artículo, de una manera absolu-tamente indiscutible, se reconoce a las rondascampesinas la primacía de gozar de plena auto-nomía.

Por tanto, propongo que el artículo 9.° tenga elsiguiente texto sustitutorio: "En los lugares dondeexistan Comunidades Campesinas, las RondasCampesinas o Rondas Comunales se forman ysostienen a iniciativa exclusiva de la propia co-munidad; y la Ronda Campesina queda sujeta alEstatuto...", y luego viene todo lo demás que hasido propuesto.

Espero que este texto pueda ser adoptado porlas respectivas comisiones y alcanzo, a través delujier, el texto correspondiente al señor presiden-te de la Comisión informante.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gusta-vo Pacheco Villar).— Le estánalcanzando al congresista SalhuanaCavides el texto propuesto por elcongresista Estrada Pérez.

Se deja constancia de que el presi-dente de la Comisión de Justicia, que tambiénha dictaminado el proyecto de Ley de RondasCampesinas, ha indicado que hará uso de la pa-labra oportunamente.

Tiene la palabra el congresista Requena Oliva.

El señor REQUENA OLIVA(FIM).— Señor Presidente: Lasrondas campesinas merecen todo elrespeto y consideración por el bienque hicieron al país cuando éste es-taba hecho un desastre. En Piuraactuaron con una valentía y un he-roísmo tremendos.

Me pide una interrupción el congresista SantosJaimes, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene la interrupción, congresistaJaimes Serkovic.

El señor JAIMES SERKOVIC(PP).— Presidente, esta iniciativalegislativa no será completa si no in-cluimos la real actividad que debencumplir las rondas campesinas y queel congresista Lucho Guerrero ha des-crito muy bien en el artículo 7.° de su

propuesta: "Las autoridades de la Asamblea Gene-ral de las Rondas Campesinas administrarán justi-cia por medio de la Conciliación Extrajudicial, re-solviendo mediante la aplicación de sus costumbreslos siguientes tipos de conflictos [...]".

Si esa función es asignada a la ronda campesina,entonces ésta tendrá realmente autoridad; de locontrario, será un simple vigilante, un simpleguachimán.

Entre los conflictos que puede solucionar la ron-da campesina, como muy acertadamente propo-ne el congresista Lucho Guerrero, están el abi-geato, el adulterio, el consumo de drogas y bebi-das alcohólicas, la violencia familiar y las faltascontempladas en nuestro ordenamiento penal. Yoañadiría la apropiación ilícita y daños a las siem-bras, producidos por el ganado de los vecinos, locual es uno de los grandes problemas rurales.

Por tanto, pido al presidente de la Comisión deAmazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos queincorpore dicho artículo al texto de la propuestalegislativa.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— El congresista Requena Oliva ha con-cedido una interrupción y luego ha desaparecidode la Sala. Sólo está su sombrero en su escaño,con lo cual debemos entender que la interrup-ción se mantiene, aun cuando vamos a continuarcon la ronda de oradores.

Congresista Morales Mansilla, le sugiero que so-licite la interrupción al siguiente orador.

El señor MORALES MANSILLA (UPD).—Quiero plantear una cuestión de orden, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— ¿Cuál es la cuestión de orden, congre-sista?

El señor MORALES MANSILLA(UPD).— Señor Presidente, se es-tán debatiendo cuatro dictámenes,el de la Comisión de Amazonía,Asuntos Indígenas y Afroperuanos,que es el principal, y los de las Co-

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2475PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates

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misiones de Defensa, Orden Interno e Inteligen-cia, de Constitución, Reglamento y AcusacionesConstitucionales y de Justicia.

Pido que los presidentes de las comisiones queacabo de mencionar terminen de sustentar susrespectivos dictámenes. Falta, me parece, que sesustente el de la Comisión de Justicia, y es preci-so que los oradores de esta ronda puedan tam-bién referirse a ese dictamen, si no, vamos a te-ner que abrir otra ronda de oradores para pue-dan hacerlo.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Congresista, aunque no ha precisadoel artículo del Reglamento que fundamenta sucuestión de orden, entiendo su pedido.

Congresista Chamorro Balvín, ¿está en disposi-ción de sustentar el dictamen en este momento?

El señor CHAMORRO BALVÍN(FIM).— Señor Presidente: Cuan-do se empezaron a exponer los dic-támenes no me encontraba en laSala. Ahora con mucho gusto pue-do sustentar el dictamen recaído enlos Proyectos de Ley Núms. 651,948, 1441, 2434...

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Congresista Chamorro Balvín, disculpela interrupción, pero debo informar que los de-más oradores inscritos podrán continuar la ron-da una vez que usted haya expuesto el dictamende la comisión que preside.

Tiene usted la palabra, congresista ChamorroBalvín.

El señor CHAMORRO BALVÍN (FIM).— Se-ñor Presidente: Voy a ser bastante breve.

En líneas generales compartimos los puntos devista contenidos en los dictámenes de las demáscomisiones en lo que se refiere a la autonomía—con las observaciones que ha formulado el con-gresista Estrada—, las funciones de las rondascampesinas, el registro de éstas, el órgano de go-bierno, la estructura de su organización, etcéte-ra.

Pero tenemos una discrepancia con la propuestade la Comisión de Constitución, Reglamento yAcusaciones Constitucionales respecto a otorgarfunción jurisdiccional a las rondas campesinas,

lo que prohíbe la Constitución. Si bien es unarealidad, ésta no puede derogar ni la ley ni la Cons-titución. Si están cumpliendo esa función por elderecho consuetudinario, éste no puede derogarla ley ni la Constitución.

La ley sólo se deroga por otra ley. Otorgar potes-tad jurisdiccional a las rondas campesinas —comoha sostenido el presidente de la Comisión deAmazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos—contraviene abiertamente el artículo 149.° de laConstitución, que permite ejercer función juris-diccional a las comunidades campesinas, con elapoyo de las rondas campesinas.

Forzar la interpretación para sostener que el otor-gar esta potestad no colisiona con la Constitu-ción resulta inconstitucional. Una de las prime-ras acciones de inconstitucionalidad que se pre-sentarían recaería evidentemente en esta norma,de ser promulgada, lo cual dudo que pueda hacerel Ejecutivo, porque no se necesita ninguna in-terpretación teleológica, sistemática, de ningúntipo, para entender, mediante una simple y ele-mental lectura del artículo 49.°, que las rondascampesinas no tienen esa potestad jurisdiccional.Ello no significa desconocer el importante rol queellas cumplen y han cumplido, y no sólo en la ta-rea de pacificación del país poniendo el pecho paraconjurar la subversión y las fuerzas de la maldady la muerte que sacudieron el país. Le reconoce-mos ese rol, perfecto, pero de ahí a otorgarle fun-ción jurisdiccional, me parece equivocado.

Ni siquiera el Poder Judicial puede delegar susfunciones. Y hay otro dictamen que propone elsiguiente texto: "... que las comunidades campe-sinas pueden delegar la función jurisdiccional alas rondas campesinas". Es decir, las rondas cam-pesinas tendrían función jurisdiccional por dele-gación de comunidades campesinas. Esto tampo-co lo permite la Constitución.

Respaldan el dictamen unánime de la Comisiónde Justicia el Poder Judicial, que expresamenteha señalado que un proyecto que contenga esasdisposiciones sería inconstitucional, porque no sepuede otorgar función jurisdiccional a las rondascampesinas. Opinión similar formula el Ministe-rio Público.

Porque no sólo se ha consultado a la Coordinado-ra Nacional de Rondas Campesinas, que enten-demos en qué sentido sería su opinión, sino alPoder Judicial, que administra justicia, y al Mi-nisterio Público, que se encarga de la persecu-ción del delito.

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Con esas observaciones, la Comisión de Justiciadeja sentada su posición. Estamos de acuerdo enque se apruebe esta iniciativa legislativa, propues-ta por numerosos colegas. Sobre las rondas cam-pesinas ya existe una ley; pero es necesario quese legisle con mayor amplitud, otorgándoles fa-cultades, derechos, autonomías, excepto funciónjurisdiccional.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Gusta-vo Pacheco Villar).— De esta for-ma han quedado sustentados loscuatro dictámenes.

Vamos a continuar con la ronda deoradores.

Tiene la palabra la congresista Palomino Sulca,por dos minutos.

La señora PALOMINO SULCA(PP).— Señor Presidente: Real-mente esta iniciativa beneficiará amuchos departamentos donde lasrondas campesinas han luchado conalma, corazón y vida.

Sé que muchos de ustedes, que son abogados,tratan de ver la parte legal. Pero los ronderosnunca vieron la parte legal. Ellos siempre se en-tregaron totalmente para derrotar la subversión,en Ayacucho y en otros departamentos.

Sé que las rondas campesinas vienen desde elVarayok’s. El Varayok’s era la persona que orga-nizaba, movilizaba y ordenaba en los pueblosandinos. Después se hacía el Ayni, cuyo lemapodría ser "hoy por ti y mañana por mí", con elque organizadamente se trabajaba. Eso es lo quehacían nuestros antepasados, y eso es lo que de-bemos de hacer hoy en día. Ése es el ejemplo quenos dan las comunidades campesinas.

Saludo a los congresistas que han formulado pro-puestas legislativas sobre las rondas campesinas.Los que integran las rondas campesinas —paraque todos vean lo que significan— son realmen-te hombres valientes. Quizá ninguno de nosotrospodría ir a los lugares más olvidados como vanellos.

Por eso quiero proponer —y pido, por favor, quelos señores presidentes de las comisiones dicta-minadoras, me escuchen— que tengan acceso alos servicios de salud.

Seguramente se dirá: "El servicio de salud es gra-tuito". Perfecto. Lamentablemente, si no se con-signa en la ley, ellos no van a gozar de ese benefi-cio. En consecuencia, pido que ellos que tenganacceso al servicio de salud gratuito.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Gustavo PachecoVillar).— Tiene la palabra el congresista LescanoAncieta.

Estaba usted anotado por dos minutos, pero tie-ne dos minutos adicionales en calidad de autorde uno de los proyectos dictaminados.

El señor LESCANO ANCIETA(UPD).— Señor Presidente: El pro-yecto de Ley de Rondas Campesi-nas tiene que ver con asuntos detrascendental importancia para elpaís. Además de ser una norma le-gal reclamada por un gran sector de

la población rural, tiene que ver con el orden in-terno, con el orden social, con la justicia, que nosólo debe ventilarse en las grandes ciudades, sinotambién en aquellos lugares desolados de los cam-pos del país.

Uno de los puntos fundamentales para que lasrondas campesinas nos ayuden a resolver los pro-blemas de justicia en el país es precisar lo queellas pueden hacer en materia de justicia, a finde dar legitimidad a las acciones que vienen rea-lizando en estos momentos.

He revisado cada uno de los dictámenes y consi-dero que es indispensable, en estos momentos,estipular qué pueden hacer las rondas campesi-nas y qué tienen que hacer los juzgados, los juz-gados provinciales, las cortes superiores y la CorteSuprema, en materia de justicia. Si no hacemoseso, seguirán los problemas, continuarán siendoencarcelados los ronderos, seguirá abriéndoselesprocesos por abuso de autoridad.

Por lo tanto, es importantísimo establecer com-petencias mínimas para las rondas campesinas.

En el proyecto de ley habíamos propuesto que,en primer lugar, prevengan, porque realizan ron-das, caminan por los campos del país, por dondehay comunidades campesinas o parceleros, paraprevenir delitos y faltas; y, además, algo que ellostambién están reclamando, defender el medioambiente, porque en algunos lugares las compa-ñías mineras comienzan a contaminar los cam-

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pos y chacras que pertenecen a las comunidadescampesinas y a los campesinos del Perú.

Entonces estoy proponiendo, en primer lugar, quese establezcan competencias mínimas para lasrondas campesinas, como prevenir —no se estáhablando de ninguna materia jurisdiccional— losdaños que se puedan ocasionar en los campos,en los territorios comunales, y, además, defen-der el medio ambiente.

En segundo término, que se les dé competenciapara ejercer la conciliación en los conflictos quese presentan en los territorios comunales o en losterritorios de los parceleros, en el caso de la zonanorte.

La conciliación ha sido asumida por la sociedadoccidental recientemente. Pero, en el campo, esuna práctica habitual, permanente, de larga data.A través de ella se resuelven, por ejemplo, lospequeños hurtos, los pequeños problemas entremarido y mujer o entre convivientes. Eso estápermitido en la jurisdicción ordinaria, cuando laspartes se someten a ese procedimiento volunta-riamente. Ésa podría ser también una funciónde las rondas campesinas. No es una función ju-risdiccional; son soluciones extrajudiciales, queahora se están practicando y sin ningún tipo deproblemas. En los dictámenes correspondientesno ha sido propuesto esto.

Igualmente, solicito que se faculte a las rondascampesinas a poner a disposición de las autori-dades competentes, como ya lo vienen haciendo,a aquellas personas sorprendidas en flagrante de-lito.

Se les podría otorgar otras facultades, por ejem-plo, la de poder entregar los oficios que la Policíao el Juez remite a algunos ciudadanos o a algu-nos campesinos, allí donde la Policía o el Juez nopueden llegar. Esta labor muy bien pueden cum-plirla los ronderos a efectos de mejorar la justi-cia en el país.

En suma, no veo facultades otorgadas, clara yconcluyentemente, a los ronderos para que pue-dan resolver estos problemas que vienen sufrien-do con la justicia formal. Es indispensable intro-ducir un artículo en el que se les dé competen-cias mínimas. Si no es así, Presidente...

—Reasume la Presidencia el señor CarlosFerrero.

El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Tiene un minuto paraconcluir, congresista.

El señor LESCANO ANCIETA (UPD).— Sino es así, esta norma no va a ser sino una decla-ración de principios que no resolverá nada.

Esta ley tiene que ser un instrumento que per-mita a los ronderos y a las comunidades campe-sinas contribuir a administrar justicia en este país.En estos momentos hay comunidades campesi-nas que están trabajando con sus ronderos, éstosforman parte de aquellas, y trabajan normalmen-te, en coordinación y en muy buena armonía.

Por tanto es preciso, allí donde hay rondas sincomunidades o donde hay rondas con comunida-des, que se les otorgue facultades mínimas.

Para concluir, la congresista Paulina Arpasi meha mostrado la opinión de un rondero recogidaen un libro publicado por la Defensoría del Pue-blo. Los ronderos están pidiendo apoyo para quese les reconozca legítimamente lo que están ha-ciendo en materia de justicia. Si no estipulamoseso en la norma, obviamente no se haría nada enfavor de las rondas campesinas.

Demando, como lo hacen los ronderos, que se es-tablezcan funciones mínimas para que las ron-das campesinas puedan trabajar objetivamente.De nada sirve ejercer la función jurisdiccional deacuerdo con el derecho consuetudinario. Presi-dente, las rondas campesinas no sólo ven asun-tos a los que se les puede aplicar el derecho con-suetudinario; también ven los problemas que te-nemos en las ciudades y que ahora se presentanen el campo; y eso hay que resolverlo.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Se cita a los señores congresistas para las 16 ho-ras y 30 minutos.

Se suspende la sesión.

—A las 13 horas y 29 minutos, se suspendela sesión.

Por la redacción:JOSÉ FRANCO ÁVALO ALVARADO

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23.ª D SESIÓN(Vespertina)

MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2002

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CARLOS FERRERO,

NATALE AMPRIMO PLÁ

Y

GUSTAVO PACHECO VILLAR

SUMARIOSe pasa lista.— Se reanuda la sesión.— Continuando el debatedel proyecto de Ley de rondas campesinas, propuesto por la Co-misión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos, se abreun cuarto intermedio con el objeto de coordinar la versión finalde la ponencia.— Continúa el debate del texto sustitutorio so-bre la Ley Orgánica de Municipalidades, contenido en el dicta-men de la Comisión de Gobiernos Locales, con una segunda ron-da de oradores.— En sustitución de diversas iniciativas, seaprueba el proyecto de Ley que prorroga el plazo de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley N.° 27037 Ley de promo-ción de la inversión en la Amazonía, y la vigencia del artículo48.° del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo, contenido en el dictamende la Comisión de Economía.— Se suspende la sesión.

—A las 16 horas y 31 minutos, bajo la Presidenciadel señor Carlos Ferrero e integrando la Mesa Di-rectiva los señores Jesús Alvarado Hidalgo y NataleAmprimo Plá, el Relator pasa lista, a la que con-testan los señores Miguel Grau Seminario(1),Tapia Samaniego, Aita Campodónico, Alejos Cal-derón, Arpasi Velásquez, Barba Caballero, BarrónCebreros, Benítez Rivas, Bustamante Coronado,

(1) Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del DiputadoMiguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyoenunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, CarrascoTávara, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón,Chávez Trujillo, Chocano Olivera, ChuquivalSaavedra, De la Mata de Puente, De la Puente Hayade Besaccia, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñezdel Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, DiezCanseco Cisneros, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza, Flores Vásquez, Florián Cedrón,

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Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gon-zales Reinoso, Herrera Becerra, Higuchi Miya-gawa, Iberico Núñez, Jaimes Serkovic, JiménezDioses, León Flores, Llique Ventura, MaldonadoReátegui, Martínez Gonzales, Mera Ramírez, Me-rino de Lama, Molina Almanza, Mufarech Nemy,Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega Toledo,Núñez Dávila, Olaechea García, Pastor Valdivieso,Peralta Cruz, Ramos Cuya, Ramos Loayza, RazaUrbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz(Wilmer), Requena Oliva, Rey Rey, Risco Montal-ván, Robles López, Sánchez Mejía, Santa MaríaCalderón, Santa María del Águila, Taco Llave, TaitVillacorta, Torres Ccalla, Valencia-Dongo Cárde-nas, Velarde Arrunátegui y Zumaeta Flores. (Losseñores congresistas precitados, además de con-testar a la lista, registran su asistencia medianteel sistema electrónico.)

Ausentes con licencia, los señores CabanillasBustamante de Llanos, Franceza Marabotto, Gon-zález Salazar, Hildebrandt Pérez Treviño, Mo-rales Castillo, Pease García, Vargas Gálvez deBenavides y Yanarico Huanca.

Ausentes, los señores Pacheco Villar, AcuñaPeralta, Alfaro Huerta, Almerí Veramendi, AlvaCastro, Aranda Dextre, Armas Vela, AyaipomaAlvarado, Chávez Sibina, Cruz Loyola, EstradaPérez, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Hey-sen Zegarra, Infantas Fernández, Jurado Adria-zola, Latorre López, Lescano Ancieta, Mena Mel-garejo, Morales Mansilla, Moyano Delgado, OréMora, Palomino Sulca, Ramírez Canchari, Ro-drich Ackerman, Saavedra Mesones, SalhuanaCavides, Sánchez Pinedo de Romero, TownsendDiez-Canseco, Valderrama Chávez, Valdez Me-léndez, Valdivia Romero, Valenzuela Cuéllar,Velásquez Quesquén, Velásquez Rodríguez,Villanueva Núñez y Waisman Rjavinsthi.

En el Gabinete Ministerial, los señores AlvaradoDodero y Solari de la Fuente.

Suspendidos, los señores Chávez Cossío deOcampo y Luna Gálvez.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Han registrado su asistencia 71 señores congre-sistas.

Con el quórum reglamentario, se reanuda la se-sión.

Ley N.° 27908Continuando el debate del proyecto de Leyde rondas campesinas, propuesto por laComisión de Amazonía, Asuntos Indígenas

y Afroperuanos, se abre un cuarto interme-dio con el objeto de coordinar la versión

final de la ponenciaViene de la pág. 2463 - Continúa en la pág. 2581

El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Señores congresistas,antes de continuar el debate delproyecto de Ley de rondas campesi-nas, propuesto por la Comisión deAmazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos, la Mesa les pide ha-

cer un esfuerzo por concentrarse en las sugeren-cias o, si fuera el caso, críticas a este proyecto,porque las coincidencias son múltiples. Catorceoradores se han referido a la importancia de lasrondas y a la necesidad de la ley.

Luego daremos inicio a la segunda ronda de ora-dores sobre el texto sustitutorio del proyecto deLey Orgánica de Municipalidades, que había que-dado pendiente; y, posteriormente, trataremos doso tres temas urgentes acordados por la Junta dePortavoces.

Adelantamos que la sesión durará alrededor decuatro horas, porque también hay asuntos decoordinación interparlamentaria pendientes.

Tiene la palabra la congresista Higuchi Miyagawa.

La señora HIGUCHI MIYAGA-WA.— Señor Presidente: Histórica-mente, las rondas campesinas hanfuncionado como una forma autó-noma de autodefensa, y han logra-do vencer, primero, el abigeato, enlas postrimerías de su organización,

y, luego, la violencia terrorista, que empañó elpaís. Así, han reafirmado la voluntad de paz delos hombres del campo.

Las cuatro comisiones dictaminadoras coincidenen reivindicar esta forma de organización rural.La Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos, por su carácter, ha puesto espe-cial atención a la personalidad jurídica de estasorganizaciones, ratificando su estructura autó-noma y democrática comunal mediante un acer-tado artículo; y en el artículo 2.° del texto sustitu-torio propuesto trata sobre los derechos y debe-res de los miembros de esta organización, los cua-les están debidamente fundamentados.

Sin embargo, debo hacer una observación. Tantola Comisión de Constitución, Reglamento y Acu-saciones Constitucionales como la de Amazonía,Asuntos Indígenas y Afroperuanos incluyen en

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sus textos sustitutorios el reconocimiento a lasrondas campesinas del derecho de participación,control y fiscalización de los programas, presu-puestos, planes y políticas de desarrollo local,regional y nacional. ¿No es un exceso otorgarlesla posibilidad de fiscalizar programas, presupues-tos, planes y políticas de desarrollo nacional?

Incluso, en ese mismo artículo, se establece elderecho de controlar a las autoridades de todoslos niveles. ¿Acaso esto no rebasa los marcos dela comunidad, que es su organización matriz?

Para que este artículo tenga concordancia con loestablecido en el artículo 149.° de nuestra actualConstitución Política, debe señalarse que las ron-das campesinas ejercerán colaboración y apoyopreventivo a las autoridades de las comunidadescampesinas, acorde con el derecho consuetudi-nario.

Yo trabajé junto con los ronderos en la zona te-rrorista de Cajamarca, en un pueblito llamadoSanta Rosa, y en otros pueblos como San Marcosy Cajabamba, que en aquel entonces estaban casiíntegramente tomados por los terroristas. SantaRosa, además, padecía la fatídica epidemia queazotara a nuestro país en 1991: el cólera.

Mi presencia en esos pueblos tuvo como objetivoprincipal apoyar con medicamentos la lucha con-tra la epidemia del cólera, ya que había en el país,además de este problema, una huelga generali-zada en el sector Salud.

Muchos ronderos dieron sus vidas por la patria,constituyéndose en héroes anónimos; y desde acá,desde el Congreso de la República, luego de mu-chos años, les rendimos homenaje.

Obviamente, votaré a favor de este proyecto deley.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Tiene la palabra el congresista Martínez Gonza-les.

El señor MARTÍNEZ GONZA-LES (GPDI).— Señor Presidente:Se trata de un proyecto de sumaimportancia. Pero quiero empezaresta exposición haciendo algunasdisquisiciones que también conside-ro importantes.

Las rondas campesinas tienen derecho a que seles reconozca como personalidad jurídica autó-

noma. Lo que tenemos que entender, dentro deeste concepto, es que nace legalmente una nuevainstitución, que ha dado sus frutos principalmenteen el norte del país.

Estas rondas campesinas, como se les denominaprincipalmente en Cajamarca, nacen del esfuer-zo de los parceleros, y no exactamente en las co-munidades campesinas. Esto es lo que hay queentender. No existen comunidades campesinas enesa zona. Lo que se quiere hacer, conforme a lapropuesta contenida en el dictamen —y esto hayque tenerlo muy claro porque ya la Constituciónreconoce a las comunidades campesinas y nati-vas—, es reconocer que también existen, de ma-nera natural, las rondas campesinas.

En aquellas jurisdicciones donde existen comu-nidades campesinas, serán éstas las que tendránque ejercer esta función, dentro de su autono-mía, tal como está reconocida. Pero se ha preten-dido en determinado momento confundir estehecho. La comunidad campesina, en uso de suautonomía, puede ejercer todas las formas de or-ganización a su interior, y, en este caso, tambiénpueden ejercer las funciones de las rondas cam-pesinas, que son organizaciones naturales que sehan forjado ahora.

Incluso se ha propuesto otorgar a las rondas cam-pesinas función jurisdiccional. Así como las co-munidades campesinas tienen autonomía, tam-bién deberán tener autonomía suficiente las ron-das campesinas para ejercer esta función, por-que hasta ahora han actuado muchas veces almargen del mismo ejercicio jurisdiccional.

En cuanto al artículo 8.° de este texto sustitutorio,referido a la coordinación y apoyo con autorida-des jurisdiccionales, considero que debe estable-cerse que en los lugares donde existen comuni-dades campesinas, las relaciones de coordinacióny solicitudes de apoyo deberán realizarse por in-termedio del presidente de la comunidad, y nodel presidente de la ronda campesina.

En lo que concierne al artículo 4.°, que trata so-bre el derecho a la autonomía, considero que adiferencia de las rondas campesinas, las comuni-dades campesinas no necesitan nuevo reconoci-miento.

Con estas correcciones que propongo, creo que eltexto sustitutorio recomendado por la Comisiónde Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanospuede ser votado.

Gracias, señor Presidente.

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El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Tiene la palabra elcongresista Gasco Bravo.

El señor GASCO BRAVO (PAP).—Señor Presidente: Hace 19 años sepresentó en el Congreso de la Re-pública el primer proyecto de Leyde rondas campesinas, el cual ge-neró críticas adversas en determi-nados sectores políticos y periodís-ticos.

Fue Julio Vásquez Acuña, ex alcalde de Chota yex diputado aprista, quien tuvo la valentía y de-cisión necesarias para iniciar el camino hacia elreconocimiento de lo que sería la más importan-te organización popular de autodefensa contrala delincuencia y la subversión en los años ne-gros de la guerra interna que asoló nuestros pue-blos.

Hoy tenemos ante nosotros dos dictámenes quedesarrollan con mayor detalle la Ley N.° 24571,promulgada en 1986, que otorgó el reconocimien-to a las rondas campesinas como organizacionesque dan servicio a la comunidad y que contribu-yen al desarrollo y a la paz social.

Ante ello, quiero expresar que rubrico en todassus partes el dictamen de la Comisión de Ama-zonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos. Sinembargo, considero que es necesario incorporarel texto del artículo 5.° contenido en el dictamende la Comisión de Defensa Nacional, Orden In-terno e Inteligencia, referido a los órganos degobierno de las rondas campesinas, que señalalo siguiente:

"Artículo 5.°.— Órganos de gobierno

Son órganos de gobierno de las rondas campesi-nas:

a) La Asamblea General y,

b) La Junta Directiva.

La Junta Directiva se elige para un mandato dedos años."

Asimismo, considero pertinente crear un regis-tro nacional de rondas campesinas adscrito al Mi-nisterio del Interior, con la finalidad de contarcon información sistematizada sobre estas orga-

nizaciones sociales. Por ello propongo incluir unartículo con el texto siguiente:

"Artículo [...].— Creación del Registro de Ron-das Campesinas

Créase el Registro de Rondas Campesinas ads-crito al Ministerio del Interior."

Hago estos aportes convencido de la importanciade las rondas campesinas para la construcción deuna sociedad con paz y desarrollo, especialmenteen aquellos lugares alejados, donde se han cons-tituido en los únicos garantes de la justicia y elorden.

Por ello, aprovecho para hacer llegar mi home-naje a ese pueblo luchador y valiente que cobijólas primeras rondas campesinas en nuestro país:la provincia histórica de Chota, Cajamarca; y asu primer presidente: el ciudadano y compañeroPedro Risco, que en paz descanse y de Dios goce.

Gracias, señor Presidente.

—Asume la Presidencia el señorNatale Amprimo Plá.

El señor PRESIDENTE (NataleAmprimo Plá).— Tiene la palabrael congresista Noriega Toledo.

El señor NORIEGA TOLEDO(PAP).— Señor Presidente: Lasrondas campesinas, como lo hanmanifestado anteriormente los co-legas parlamentarios que han inter-venido, tuvieron su origen en el cen-tro poblado de Cuyumalca, de la

provincia de Chota, departamento de Cajamarca;y mi compañero, el congresista Luis Gasco, hahecho un reconocimiento especial a quienes for-jaron las rondas campesinas, que desde Chota sehan difundido a nivel nacional.

Además, opino, como cajamarquino, que debemosrespaldar este importante proyecto de ley paraque las rondas campesinas tengan un ordenamien-to legal adecuado y puedan participar conformea las leyes y la Constitución.

También coincido con lo expresado por la con-gresista Susana Higuchi, en el sentido de consi-derar que las facultades que se les da a las ron-das campesinas mediante el artículo 7.° del dic-tamen de la Comisión de Constitución, Reglamen-to y Acusaciones Constitucionales, respecto delderecho de control y fiscalización, son demasia-

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do amplias. Los órganos de fiscalización del Es-tado podrían realizar esta labor.

Todo está muy bien, pero no hay que dar mu-chas facultades a las rondas campesinas. Hay queotorgarles facultades que no permitan el abusopor parte de las autoridades; pero tengo mis re-servas con respecto a establecer una fiscalizacióncomo la que se señala en el artículo 7.° propues-to por la Comisión de Constitución.

Ojalá se apruebe el proyecto de Ley de rondascampesinas, siempre y cuando se corrija el artículo7.°. Al respecto, anuncio que voy a alcanzar unartículo sustitutorio a la presidencia de la Comi-sión de Constitución, Reglamento y AcusacionesConstitucionales.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Tiene la palabra el congresista LliqueVentura.

El señor LLIQUE VENTURA(PP).— Señor Presidente: Nos hallenado de satisfacción encontrareste dictamen en la agenda, porquemuchos de los congresistas presen-tes conocemos el sentir de los cam-pesinos y las necesidades que tie-

nen de que haya una autoridad que termine so-bre todo con los robos, el abigeato y una serie deinjusticias que sufren, pues las autoridades quese encuentran en las ciudades no llegan hasta ellugar donde ellos realizan sus actividades.

Nosotros hemos podido ver, sobre todo en el pa-sado gobierno, cómo quería convertirse a las ron-das campesinas en comités de autodefensa paraenfrentarlos incluso —por la organización quetenían— con los vándalos y los terroristas. Poreso hemos sido claros en nuestra posición: lasrondas campesinas tienen que velar por su pa-trimonio, por su producción agropecuaria, prin-cipalmente.

Estamos totalmente de acuerdo con que en esteproyecto se haya considerado la participaciónde las rondas campesinas no solamente en el ám-bito de las comunidades, sino también fuera deellas. Vemos con mucha satisfacción que esteproyecto, que ha sido un anhelo de innumera-bles comisiones que han venido al Congreso apedir precisamente su aprobación, pueda con-vertirse hoy en una realidad, y esperamos quelas diversas bancadas brinden el apoyo corres-pondiente.

Quiero felicitar a los miembros de la Comisión, por-que han tenido la paciencia y la responsabilidad deconsensuar con muchas organizaciones; pero, al mis-mo tiempo, quiero discrepar con aquella gente inte-resada en que este tipo de proyectos no sean aproba-dos. Le tienen miedo a estas organizaciones que quie-ren ser reconocidas formalmente en la sociedad ci-vil, y ponen como pretexto que son posiciones de iz-quierda y de ultraizquierda y que allí se van a infil-trar los rojos, los comunistas y los terroristas. Esono es cierto, señor Presidente. No pueden ultrajarde esa manera a los campesinos. Ellos quieren unaley para defender los derechos que les correspon-den, su producción, sus animales y sus bienes.

En muchas oportunidades los gobiernos anterio-res no han estado de acuerdo con estas organiza-ciones. En este Congreso, cuyos integrantes he-mos sido elegidos por distrito múltiple y por ellorepresentamos al país entero, tenemos que estarde acuerdo con la aprobación de este proyecto deley, porque servirá a los más de siete millones decompatriotas que viven principalmente en las zo-nas rurales del país, pues será un instrumentoque les permitirá solucionar sus problemas allídonde no cuentan con la presencia de la policíani del Poder Judicial.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Tiene la palabra el congresista DiezCanseco Cisneros.

El señor DIEZ CANSECO CIS-NEROS (UPD).— Señor Presiden-te: Yo quisiera entender que ha sidoun lapsus, pero si no ha sido así, voya pedir que se retiren expresionesque se han vertido.

El orador que me acaba precederme en el uso dela palabra ha dicho que se quiere ultrajar al cam-pesinado diciendo que son posiciones de izquier-da las que están en las rondas campesinas. Yosoy un hombre de izquierda, señor Presidente, yno puedo aceptar que se califique como un ultra-je el hecho de calificar a alguien como una perso-na de izquierda.

Creo que ha habido un error, un lapsus en la ex-presión. Si no ha sido así, yo pido que los térmi-nos sean retirados. La izquierda es absolutamenterespetable, como corriente política, entre las di-versas corrientes políticas que hay en los paísesdel mundo.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Estoy seguro de que el congresista Llique

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Ventura va a retirar cualquier frase que ustedhaya considerado ofensiva.

El señor LLIQUE VENTURA(PP).— Con mucho gusto, señorPresidente.

Pero más bien debería disculpar alcongresista, porque no ha escucha-do bien los términos en los que me

he expresado. Repito que he escuchado que hayoposición para la aprobación de este proyecto deley, con el pretexto de que son posiciones de iz-quierda que se están formando para aprobar estapropuesta, y que lo que se quiere es fortalecer aPatria Roja y a Sendero.

Eso no es cierto, y por eso digo que estamos encontra de los que opinan de esa manera. Más bienfelicito al congresista Javier Diez Canseco, por-que en todo el tiempo que ha estado en este Con-greso no ha perdido su posición de izquierda.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (NataleAmprimo Plá).— Tiene la palabrael congresista Latorre López.

El señor LATORRE LÓPEZ(PP).— Señor Presidente: No sepuede generalizar la situación de lasrondas campesinas, porque son to-talmente diferentes los problemasque tienen en el norte, nororientey suroriente; aunque, evidentemen-

te, la función que han desempeñado en el norteha sido muy importante en su momento.

Está bien que este proyecto también perfeccionede alguna manera la Ley N.° 24571; sin embargo,me preocupa, no obstante estar reconocido en elartículo 149.° de la Constitución, que dentro delas facultades y atribuciones que se les está otor-gando a las rondas campesinas se esté olvidandoalgo importante. Independientemente de lo quesignifica cuidar y velar por los intereses de los cam-pesinos y de las comunidades para evitar los ro-bos y fundamentalmente el abigeato, considero quedebe establecerse una responsabilidad en las co-munidades, en el sentido de que las autoridadesno permitan el consumo de drogas y sobre todoalcohol metílico. Este tema es muy delicado, yentiendo que algunos dictámenes lo han conside-rado; sin embargo, acá ha sido dejado de lado.

En la actualidad, el mayor problema de las co-munidades campesinas es el consumo de alcoholmetílico, sobre todo en el suroriente, donde ve-mos que ingresan alegremente, por contrabandodesde Bolivia, camiones cisternas en los que dice:"Alcohol metílico para uso industrial - Prohibidopara consumo humano". Ese alcohol es el que estásiendo consumido por los campesinos de las zo-nas del Trapecio Andino, que evidentemente estádestruyendo sus neuronas.

Por eso considero que dentro de las facultadesque deben tener las comunidades debe incorpo-rarse un artículo que permita la protección de lasalud de los campesinos, que es muy importantepara el desarrollo, sobre todo para el desarrollointelectual de nuestra gente.

Eso quería decir, señor Presidente, y le agradez-co mucho por la oportunidad.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Tiene la palabra el congresista GuerreroFigueroa.

El señor GUERRERO FIGUEROA (PP).—Señor Presidente, el congresista Villanueva meestá solicitando una interrupción.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Puede interrumpir, congresista Villanue-va Núñez.

El señor VILLANUEVA NÚÑEZ(PP).— Gracias, señor Presidente;gracias, congresista Guerrero.

Sólo para señalar que son excesivaslas facultades fiscalizadoras que seproponen para las rondas campesi-

nas mediante el artículo 5.° de este texto sustitu-torio. Incluso podría darse el caso de que en vir-tud de ese artículo se formara una FederaciónNacional de Rondas Campesinas, y que la fiscali-zación y hasta el pedido de revocatoria pudieracomprender autoridades de todo nivel.

Por lo tanto, debería mejorarse ese texto, en elsentido de establecer que esas facultades esta-rán constreñidas a la localidad o centro pobladoen el que actúen las rondas campesinas.

Pido que el presidente de la Comisión tenga enconsideración esta opinión, señor Presidente,porque quizá podría ser revocado por las rondascampesinas del Congreso.

Nada más, señor Presidente.

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El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Puede continuar, congresista GuerreroFigueroa.

El señor GUERRERO FIGUE-ROA (PP).— Que el congresistaVillanueva no tenga miedo de surevocatoria, Presidente.

Presidente: Se ha discutido un temaque parece que el presidente de la

Comisión ha recogido. Ese tema está relaciona-do con el ámbito de las rondas campesinas, so-bre el cual considero que el texto sugerido por elcongresista Estrada es el adecuado, por lo quepido que se recoja esa propuesta; así, lo plantea-do por el congresista Figueroa también podríaquedar resuelto. Es una contradicción salvable,que debe quedar claramente resuelta, de talmanera que donde haya rondas campesinas y noexistan comunidades, sea la ronda campesina laque se exprese como comunidad organizada; yen los lugares donde exista la comunidad, sea éstala que tenga toda la dirección, sobre la cual debedescansar cualquier otra organización.

Ése es un primer punto, Presidente. No puedeestablecerse un paralelismo sobre esta materia,debe quedar claramente señalada la autoridadde las organizaciones de nuestras comunidadescampesinas.

Un segundo punto es el referente al artículo 149.°de la Constitución, pues hay necesidad de haceruna precisión, a fin de evitar cualquier impre-sión de que se estaría atentando contra ella. Sinembargo, es importante señalar que seguramen-te en el debate del proyecto de reforma de laConstitución Política trataremos este asunto, por-que yo he presentado un proyecto en el que pro-pongo que se modifique este artículo que, repito,en su momento deberemos precisar, para evitarcualquier tipo de controversia que pudiera exis-tir sobre esta materia.

Pero también es importante señalar que el inci-so 8) del artículo 139.° de la Constitución precisamuy claramente que no se deja de administrarjusticia por vacío o deficiencia de la ley, y que, ental caso, deben aplicarse los principios generalesdel derecho y del derecho consuetudinario. Enconsecuencia, el derecho consuetudinario estápresente en las comunidades campesinas con elapoyo de las rondas campesinas.

Debemos evitar cualquier tipo de suspicacia deaquellos que quieren entorpecer las actividadesde las rondas campesinas, como ya lo vienen ha-

ciendo a lo largo y ancho del país, pues las orga-nizaciones ronderas contribuyen eficaz y eficiente-mente, primero, en la lucha contra el terroris-mo; segundo, en la lucha por la seguridad en elcampo, mientras que en las ciudades esta respon-sabilidad es de nuestra Policía Nacional; y, terce-ro, evitando el robo, pues es importante rescatar,y el Pleno del Congreso debe tener conocimientode esto, que en el ámbito de las comunidades ro-bar una gallina o un alfiler constituyen delitos,mientras que en nuestra justicia ordinaria sonconsideradas como faltas. Cualquier tipo de roboen el campo es sancionado con trabajo en la co-munidad, con labor cívica, etcétera.

Considero que es necesario reconocer en nues-tras rondas campesinas el ejercicio de una realjusticia, que muchas veces nosotros no logramoscomprender en su verdadera dimensión, sin em-bargo, forma parte de su acervo.

En la mañana dijeron que me iban a dar por latarde los dos minutos de la congresista DorisSánchez, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Cómo no, señor congresista, los tiene.Continúe usted.

El señor GUERRERO FIGUEROA (PP).—Gracias.

En este sentido, quiero decirle al presidente dela Comisión, por su intermedio, señor Presiden-te, que en el proyecto de ley que he presentadotrato sobre la administración de justicia que vie-nen ejerciendo estas organizaciones, pues cuan-do se realizan robos, los ronderos agarran al la-drón y luego lo entregan a la justicia.

En la anterior legislatura aprobamos la ley queregula la elección de los jueces de paz, que se va arealizar democráticamente el próximo año. Yo heplanteado que la relación de candidatos a juecesde paz exista en todos los centros poblados delpaís, por lo que hay que tratar sobre la interre-lación entre los jueces de paz y las rondas campe-sinas, a fin de que éstos puedan combatir eficaz-mente el abigeato, el consumo de drogas y bebi-das alcohólicas, la violencia familiar, las faltas quese plantean en el problema del adulterio, que esmateria de conciliación y estas organizacionespractican, etcétera.

Si hemos dado la oportunidad, mediante cursos,de que se formen y capaciten conciliadores en todoel país, que han ayudado mucho a administrarjusticia, no podemos negarnos a otorgar dichas

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facultades a estas organizaciones naturales, tra-dicionales, como son nuestras comunidades y ron-das campesinas, para que contribuyan tambiéncon la eficacia de la justicia en el Perú.

El presidente de la Comisión me pide una inte-rrupción, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Puede interrumpir, congresista SalhuanaCavides.

El señor SALHUANA CAVIDES(PP).— Presidente, todo lo que se-ñala el congresista Guerrero es co-rrecto. Hay muchos aspectos de larealidad que no están ahí hace sóloalgunos años, son prácticas ances-trales.

El problema concreto que tenemos, congresistaGuerrero, es que no podemos establecer una ju-risdicción diferente. El artículo 139.° de la Cons-titución establece la unidad y exclusividad delEstado para ejercer funciones jurisdiccionales, conexcepción de la justicia arbitral y la militar. En-tonces, lo que estamos haciendo, y usted tam-bién nos ha ayudado en parte, es redactar un textoen el que no se establezca una jurisdicción dis-tinta, tal como está, por ejemplo, en el artículo149.° de la Constitución, que establece, en loscasos de las comunidades campesinas, funcionesjurisdiccionales de conformidad con el derechoconsuetudinario.

Entonces, lo que tenemos que hacer en la refor-ma constitucional es incorporar a las comunida-des campesinas y rondas campesinas. Así subsa-namos este problema.

En todo caso, congresista Guerrero, estamos tra-bajando una redacción que de alguna maneraincorpore lo que ya está en la realidad.

Gracias, señor Presidente; gracias, congresistaGuerrero.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Puede continuar, congresista GuerreroFigueroa.

El señor GUERRERO FIGUE-ROA (PP).— Muchas gracias, co-lega; muchas gracias, Presidente.

Estoy absolutamente de acuerdo.No voy a presentar una nueva re-dacción sobre este punto porque

creo que es voluntad de todas las bancadas llevareste tema adelante, pues todas han presentadoproyectos de ley sobre el particular. En su opor-tunidad, cuando se produzca el debate del pro-yecto de reforma de la Constitución Política, tra-taremos este asunto.

Sin embargo, en lo que concierne al caso concre-to de las facultades fiscalizadoras, tocado por elcongresista Villanueva, he presentado un textoen mi proyecto de ley, al cual voy a dar lectura:"Se dotará a las rondas campesinas y comunida-des campesinas de la capacidad de fiscalizaciónsobre las autoridades locales que ejecuten obraspúblicas dentro de su jurisdicción". De tal mane-ra que hacemos esa precisión para evitar suspi-cacias de cualquier naturaleza. Le voy a alcanzareste texto, Presidente.

Asimismo, propongo en este proyecto de ley quelas rondas campesinas también puedan recibir elapoyo directo del Estado, del gobierno, a fin deque ellas mismos puedan ejecutar sus obras. Lesestamos dando potestades, primero, en cuanto ala labor de justicia y seguridad en el campo; se-gundo, en lo que se refiere a la labor de fiscaliza-ción; y tercero, en lo concerniente a la labor depromoción, que es bien importante.

Una vez terminado el abigeato —como decía—,pasan a ser ellos los promotores para construir sucomunidad, para hacer su escuela, su canal de re-gadío y una serie de obras comunales, a fin de lle-var adelante su desarrollo. Sobre este aspecto tam-bién voy a proponer un texto, que está en uno delos artículos del proyecto de ley que he presenta-do, para que se considere la posibilidad de incluirloen el texto sustitutorio propuesto por la Comisiónde Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos.

Creo que con estas observaciones y las presenta-das por varios congresistas podríamos votar esteproyecto, que ojalá sea aprobado por unanimi-dad, porque se acerca el 29 de diciembre, que me-diante esta propuesta se está estableciendo como"Día de las Rondas Campesinas", pues en esa fe-cha se cumple un aniversario más de aquel mo-mento en el año 1976 cuando se fundaron lasrondas campesinas.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Tiene la palabra el congresista AcuñaPeralta.

El señor ACUÑA PERALTA (UN).— Presiden-te, el colega Villanueva me solicita una interrupción.

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El señor PRESIDENTE (NataleAmprimo Plá).— Puede interrum-pir, congresista Villanueva Núñez.

El señor VILLANUEVA NÚÑEZ(PP).— Sólo para una aclaración detipo jurídico, señor Presidente.

La preocupación del congresista Gue-rrero es interesante; sin embargo,ante el vacío legal que ha aludido al

dar lectura al artículo constitucional y a la aplica-ción de las normas supletorias, los principios gene-rales del derecho e incluso a la doctrina, se refiereno a que pueda ser usada en términos de que lasrondas usando estos argumentos puedan asumirjurisdicción sobre determinados hechos, sino a quesean los organismos jurisdiccionales correspondien-tes los que estén en la obligación, ante un vacíolegal, de aplicar las normas generales del derecho,la doctrina, etcétera, incluso la costumbre. Pero sonlos organismos jurisdiccionales; de ninguna mane-ra un organismo extrajurisdiccional.

Creo que es necesario aclarar esto, porque de locontrario no vamos a poder ponernos de acuerdocon este importante proyecto de ley.

Muchas gracias, congresista Acuña.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Puede continuar, congresista Acuña Pe-ralta.

El señor ACUÑA PERALTA(UN).— Presidente: En mi calidadde cajamarquino, de chotano, quie-ro felicitar a los autores de este pro-yecto de ley.

La verdad es que no debería parti-cipar, pero tengo la obligación moral de hacerloporque con la aprobación de este proyecto se estáreconociendo personería jurídica a las rondas cam-pesinas y, lo más importante, se están estable-ciendo sus deberes y derechos.

Sin embargo, quiero pedirle especialmente al pre-sidente de la Comisión de Amazonía, que en loque se refiere al artículo 5.°, relacionado con elderecho de participación, control y fiscalización,se especifique que las rondas campesinas conta-rán con capacidades de fiscalización dentro de sujurisdicción, que también es la posición del con-gresista Guerrero.

También propongo que se adicione un artículo,que sería el 10.° y que voy a alcanzar al presiden-te de la Comisión, con el siguiente texto: "Créaseel Registro Nacional de Rondas Campesinas. Lasrondas campesinas se inscriben en el Libro deRondas Campesinas del Registro de Personas Ju-rídicas de la Oficina Registral ubicada en el ám-bito donde ejercen sus funciones. Una vez con-cluido el trámite de su inscripción informarán desu reconocimiento a la municipalidad de su ju-risdicción, a fin de establecer las relaciones decoordinación".

Asimismo, considero importante este proyecto deley porque establece el 29 de diciembre como el"Día de las Rondas Campesinas" y declara al ca-serío de Cuyumalca, del distrito y provincia deChota, departamento de Cajamarca, como cunay patrimonio histórico de las rondas campesinasdel Perú, por lo que les pido a los amigos congre-sistas darle el respaldo que corresponde, puesdesde 1986 estas rondas han hecho un buen tra-bajo en el país.

Le concedo una interrupción a la congresistaValenzuela Cuéllar, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Puede interrumpir, congresista Valenzue-la Cuéllar.

La señora VALENZUELA CUÉ-LLAR (PP).— Gracias, colega; gra-cias, señor Presidente.

Solamente para aclarar lo relacio-nado con la jurisdicción comunal delas rondas campesinas. Es cierto

que en el Perú existen alrededor de 6 mil comu-nidades campesinas y mil 634 distritos, de loscuales el 70 por ciento son distritos de econo-mía básicamente rural. Dentro de este escena-rio, donde el abigeato es una práctica delictivacomún, las rondas campesinas constituyen unmedio de control directo y de seguridad para loscampesinos; podemos decir que las rondas cam-pesinas son el serenazgo del campo, llegan ahídonde la policía está ausente, y hay rondas engran parte de las miles de comunidades perua-nas.

Por eso en los lugares donde las comunidades cam-pesinas tienen rondas campesinas, éstas no pue-den afectar la organización comunal, sería comolegalizar una especie de golpe de estado comu-nal. Es muy importante que las rondas campesi-nas sean un vehículo de disciplina y orden comu-nal, pero deben evitarse los excesos y no crear

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una autoridad y organización paralela en las co-munidades.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (NataleAmprimo Plá).— Tiene la palabrael congresista Diez Canseco Cisne-ros.

El señor DIEZ CANSECO CIS-NEROS (UPD).— Señor Presiden-te: Ésta es una norma muy impor-tante y constituye un avance signi-ficativo por el que han batallado lasorganizaciones campesinas, que sehan articulado alrededor de la fun-

ción de las rondas en defensa de sus derechos, desu patrimonio, contra el abigeato y contra diver-sas expresiones de acciones dolosas y contrariasa los intereses de los hombres y mujeres del campoen estas áreas.

Creo que los dictámenes son suficientemente cla-ros para distinguir entre dos casos que me pare-cen muy importantes y que el presidente de laComisión debió tener presente: las áreas en lascuales la forma de organización de los producto-res del campo es la ronda, y las áreas en las cua-les hay comunidades campesinas y en cuyo senoorganizan rondas.

En el caso de las comunidades donde hay ron-das, el organismo rector es la comunidad y laronda responde ante ella. En el caso de los luga-res donde no hay comunidad, la ronda es la for-ma de organización y por lo tanto responde anteella misma. Esto tiene que quedar meridia-namente claro en la norma, porque si no se con-funden niveles.

El primer tema que me parece que ha quedadomuy claro es que hay que distinguir las zonas enlas que hay comunidad campesina, de las zonasdonde no hay comunidad campesina. Y la redac-ción debe distinguir que donde hay comunidadla ronda está subordinada a ella, a la AsambleaComunal; y que donde no hay comunidad, la rondaes la forma de organización campesina.

Otro tema es el referido al ámbito territorial, es-tablecido en el artículo 4.°. Considero que estetérmino es excesivamente vago, porque, ¿qué esámbito territorial? ¿Es el distrito, la provincia, lalocalidad, el caserío, el subbarrio al interior delcaserío? Yo creo que esto puede generar conflicto.

No sé si la redacción que voy a proponer sea lamejor, pero voy a pedir que la frase no podrá existirmás de una ronda en el mismo ámbito territo-rial, sea sustituida por: no podrá existir más deuna ronda campesina en una misma comunidadde personas. Es decir que en un mismo grupohumano no podrá haber más de una ronda, por-que sino habría pleitos entre las rondas para es-tablecer cuál de ellas ejerce la función; inclusopodría implicar el establecimiento de rondasdistritales, rondas provinciales, etcétera. En fin,me parece que es un punto que hay que resolveren el artículo 4.°.

En cuanto al artículo 5.°, propongo que se su-prima la última frase, que dice: "También tie-nen el derecho de controlar, fiscalizar y a larevocatoria de sus autoridades en todos los ni-veles mediante los procedimientos que la ley es-tablece". Es obvio que los procedimientos que laley establece son para todos los ciudadanos, perome pregunto: ¿la ronda tiene un derecho espe-cial de fiscalizar?, ¿la ronda puede convocar auna revocatoria del alcalde en su calidad de ron-da? ¿la ronda tiene que reunir las firmas y todolo demás? Creo que aquí hay un problema deduplicidad legislativa.

Propongo que esa frase se elimine y que quede laprimera, es decir: "Reconózcase a las rondas cam-pesinas su derecho de participación, control y fis-calización de los programas, presupuestos, pla-nes y políticas de desarrollo local".

Por eso, por ejemplo, en el caso de las regiones,donde existe un Consejo de Coordinación Regio-nal, hemos insistido en que las rondas puedanintervenir en ese Consejo y tener una opiniónsobre presupuesto, plan, etcétera; y en el temade los municipios está planteado un espacio departicipación vecinal-comunal en el que las ron-das tengan un mecanismo de participación.

Pero pregunto: ¿las rondas tienen un derecho di-ferente de todo el resto de ciudadanos para fisca-lizar, controlar programas, presupuestos?, ¿lasrondas tienen un derecho que no tienen el Comi-té de Madres del Vaso de Leche, los comedorespopulares o el comité de vecinos? Yo creo que no,señor. Creo que las rondas tienen los derechos defiscalizar dentro de los canales y los espacios queestablece la ley. Me parece que esto es extrema-damente importante.

Termino en treinta segundos, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Natale AmprimoPlá).— Tiene ese tiempo, señor congresista.

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El señor DIEZ CANSECO CISNEROS(UPD).— Termino con el tema que tiene que vercon las funciones jurisdiccionales, que está re-dactado de una forma que podría ser aceptable.

Dice: se le reconoce el derecho al ejercicio de la atri-bución de apoyo a las funciones jurisdiccionales.Esto significa que la ronda puede apoyar a quienejerce la función jurisdiccional, o sea al juez, y quees una atribución. Para mí es primera noticia queexista la atribución de apoyar las funciones juris-diccionales. No entiendo claramente qué es eso.

La redacción debiera ser más clara, y podría ser—sin contradecir la ley y la Constitución— la si-guiente: "La ronda tiene la posibilidad de apoyarlas funciones jurisdiccionales en el marco del de-recho consuetudinario y los derechos consagra-dos por la Constitución", porque, si no, las ron-das tendrían funciones de juez.

Me parece que es un tema complicado, porque aveces se establecen penalidades que llevan inclusoa la aplicación de la pena de muerte, que consti-tucionalmente está prohibida; sin embargo, haycircunstancias en las cuales esto se ha aplicado.

Entonces, la redacción del artículo 4.° debería serperfeccionada en lo que se refiere al ámbito te-rritorial y a las funciones jurisdiccionales. Y encuanto al artículo 5.°, debería precisarse que lasrondas campesinas tienen derecho a participaren el control y fiscalización dentro de lo que es-tablecen la Constitución y la ley; y eliminar elparticular derecho a controlar, fiscalizar y revo-car autoridades de todos los niveles, porque éstees un derecho de todos los ciudadanos.

Gracias.

—Reasume la Presidencia el señor CarlosFerrero.

El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Señores congresistas,se han aportado sugerencias duran-te el debate de este proyecto de ley,sobre todo en la última parte, algu-nas de las cuales, según se vienecoordinando con el presidente de la

Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos, probablemente requieran de uncuarto intermedio para poder recogerlas mejor.

Voy a conceder la palabra a los dos últimos con-gresistas que figuran en el rol de oradores y des-pués voy a preguntar al presidente de la comi-sión cómo desea que procedamos.

Tiene la palabra el congresista Velásquez Ques-quén.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (PAP).— Señor Presiden-te: Considero que es importanteestablecer un marco legal para laactuación de estas organizacionesque contribuyen a la seguridad y ala paz comunal, pero me temo que

algunas de las disposiciones contenidas en esteproyecto de ley contravienen lo establecido en elartículo 149.° de la Constitución.

La Constitución Política del Estado consagra alas rondas campesinas la facultad de apoyar a lascomunidades campesinas para que éstas ejerzanla función jurisdiccional. La norma dice: "[...] deconformidad con el derecho consuetudinario,siempre que no violen derechos fundamentales";y agrega: "La ley establece las formas de coordi-nación de dicha jurisdicción especial con los Juz-gados de Paz y con las demás instancias del Po-der Judicial".

Por lo tanto, el artículo 5.° de este proyecto deley viola abiertamente el artículo 149.° de la Cons-titución. Las rondas campesinas insurgieron enla vida política del país como mecanismo de pro-tección y seguridad de los propios bienes de loscampesinos y han cumplido un rol muy impor-tante que todos reconocemos, pero los artículos5.° y 8.° de este proyecto de ley, repito, contravie-nen lo establecido en el artículo 149.° de la Cons-titución.

El artículo 5.° reconoce "a las rondas campesinassu derecho de participación, control y fiscaliza-ción de los programas, presupuestos, planes ypolíticas de desarrollo local, regional y nacional";es decir, se les da la facultad de poder fiscalizar alPresidente de la República o a un ministro deEstado sin ningún tipo de restricción. Y agrega:"También tienen derecho de controlar, fiscalizary a la revocatoria de sus autoridades".

Estas competencias o atribuciones que se estáncreando no están configuradas en el artículo 149.°de la Constitución, que les da la atribución deapoyar el ejercicio de las funciones jurisdicciona-les de conformidad con el derecho consuetudina-rio, así como la de coordinar con los Juzgados dePaz y con las demás instancias del Poder Judi-cial.

¿Dónde está el marco normativo constitucionalque crea este tipo de atribuciones a las rondascampesinas? La fiscalización, en el país, de los

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presupuestos y de los actos de la administración,es realizada por instituciones como la Contraloría,el Congreso de la República y otras, cuyaorganicidad está configurada en la ConstituciónPolítica del Estado.

Por eso considero que va a ser muy saludable quese abra un cuarto intermedio, a fin de poder reti-rar de este proyecto aquellas competencias y atri-buciones que la Constitución no permite, a efec-tos de que las rondas campesinas puedan teneruna norma legal que se adecue a la Constitución yque consagre su institucionalidad jurídica.

Repito, la iniciativa es importante, pero me temoque no solamente el artículo 5.°, sino otros más,son abiertamente violatorios del mandato conte-nido en el artículo 149.° de la Constitución.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Tiene la palabra el congresista Morales Mansilla.

El señor MORALES MANSILLA(UPD).— Presidente: Estos proyec-tos de ley que han sido recogidospor cuatro comisiones dictaminado-ras diferentes no hacen otra cosaque reconocer una realidad de laestructura social del Estado perua-

no. Las rondas campesinas son una realidad, comotambién lo son, de manera inquebrantable y per-manente, las comunidades campesinas y los co-mités de autodefensa.

Después de las exposiciones de los diferentes co-legas congresistas, observamos que todavía hayalgunas dificultades, las cuales seguramente vana tener que ser subsanadas por el Poder Ejecuti-vo cuando elabore la reglamentación correspon-diente, y por nosotros, cuando tratemos este im-portante capítulo en el debate del proyecto dereforma constitucional.

Ha quedado claro, sin embargo, que dentro delas jurisdicciones donde existen comunidadescampesinas, éstas tienen supremacía sobre lasrondas campesinas. Era un tema que nos preo-cupaba.

Pero hay otro tema que también ha originado preo-cupación durante este debate, que es el relativoal ejercicio del derecho consuetudinario paradesempeñar funciones jurisdiccionales, que en lapráctica se estaría quitando a las rondas campe-sinas. Desde mi punto de vista, este asunto tam-bién debería ser aclarado cuando debatamos el

proyecto de reforma constitucional, porque noaceptar esta realidad significaría quitarles partede su tradición.

Entonces, queda como tarea para el Congresotener en consideración este punto cuando se de-bata el texto del proyecto de reforma constitu-cional.

Por otro lado —ojalá que el presidente de la Co-misión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afro-peruanos pueda recoger este pedido—, quieromanifestar mi discrepancia con que se derogueel Decreto Supremo N.° 002-93-DE/CCFFAA, se-ñalado en la tercera disposición final y transito-ria de este proyecto, porque sencillamente es lanorma que ampara a los comités de autodefensa.

En tal sentido, pido al presidente de la comisiónque se adicione una disposición final y transito-ria a fin de que los comités de autodefensa seadecuen a la norma.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Tiene la palabra el congresista Flores Vásquez.

El señor FLORES VÁSQUEZ(PP).— Señor Presidente: Sobre elcomportamiento y la actitud de loscampesinos en el Perú han escritomuchos literatos e historiadores.Así, surgieron como inspiración detoda una época los escritores indige-

nistas; y José María Arguedas, uno de ellos, de-cía que la historia de los pueblos se encarna ensus costumbres.

Lo que está haciendo este Parlamento el día dehoy es eso. Está legalizando la historia y las cos-tumbres de los pueblos.

Por otro lado, el escritor peruano Manuel Scorzadijo alguna vez que en la historia del Perú el ara-do siempre cayó abatido bajo el fusil, refiriéndo-se a las frecuentes muertes, masacres que reci-bían de parte de los hacendados los campesinosen sus comunidades, al defender sus tierras y susderechos.

El año pasado tuvimos la ocasión de ir al caseríode Cuyumalca, del distrito y provincia de Chota,como lo han dicho aquí algunos señores congre-sistas que proceden de ese lugar. Nosotros, comocajamarquinos, tenemos un acercamiento muyestrecho con los campesinos y con su organiza-ción al nivel de las rondas. En aquella oportuni-

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dad se celebraron los 25 años de fundación de lasrondas campesinas y pudimos apreciar que estaorganización sigue intacta y que sus actividadesse van transmitiendo de generación en genera-ción; de tal modo que las rondas campesinas enel Perú, por lo menos en los pueblos del ande, nodesaparecerán jamás.

Por eso la necesidad de orientar sus actos me-diante una ley. La falta de una norma que preci-se y regule la actuación de las rondas campesi-nas ha ocasionado que se cometan abusos en sucontra; como ha sucedido en el distrito de LaAsunción, Cajamarca, donde muchos ronderoscampesinos han sido acusados de secuestro, roboy han sido encarcelados muchas veces injusta-mente.

La aprobación de este proyecto de ley evitará quemuchos ronderos sean injustamente enviados aprisión.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Tiene dos minutos para concluir, señor congre-sista.

El señor FLORES VÁSQUEZ (PP).— Gra-cias, Presidente.

En el artículo 5.° hay una imprecisión que tambiénnos preocupa, pues allí dice que las rondas campe-sinas también tienen el derecho de controlar y fis-calizar a las autoridades de todo nivel —inclusotendrían el derecho de promover la remoción delas autoridades locales y regionales— mediante losprocedimientos que la ley establece para tal fin.

Creo que la aprobación de este artículo va a pro-vocar la confrontación entre las autoridades y losrepresentantes de las rondas campesinas. Actual-mente, los campesinos, sin que estén investidosde esta facultad, tienen confrontaciones y líos per-manentes con las autoridades, sobre todo con losprofesores. A los profesores los controlan, los acu-san y elevan memoriales en su contra. Segura-mente en muchos casos tendrán razón, pero enotros no, porque muchos se dejan llevar por cues-tiones subjetivas y por hechos personales; pero estasituación constituye un problema entre las auto-ridades representativas y los campesinos.

De tal modo que debemos buscar una redaccióndiferente para este artículo, a fin de no otorgarfacultades tan amplias a las rondas. Por eso va-mos a ensayar una redacción que vamos a alcan-zar al presidente de la Comisión.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— El congresista Salhua-na Cavides, presidente de la Comi-sión de Amazonía, Asuntos Indíge-nas y Afroperuanos, debe señalarqué procedimiento estima apropia-do para continuar este asunto, o si

desea un tiempo para decidir la redacción finaldel proyecto.

El señor SALHUANA CAVIDES(PP).— Señor Presidente, agradez-co las intervenciones y los múltiplesaportes de los colegas, lo que graficala importancia de este proyecto deley.

Me solicita una interrupción el congresista CruzLoyola; con su venia, señor Presidente, se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Puede interrumpir, congresista Cruz Loyola.

El señor CRUZ LOYOLA (PP).—Gracias, Presidente.

No está en debate el texto sustituto-rio contenido en el dictamen de laComisión de Justicia porque no esla comisión dictaminadora principal,

pero me parece que una norma debe estar bienestructurada, por lo que quiero sugerir al presi-dente de la Comisión de Amazonía que duranteel cuarto intermedio, al que seguramente se va apasar, considere la posibilidad de estructurar laversión final del proyecto sobre la base del dicta-men presentado por esa Comisión.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Puede continuar, congresista Salhuana Cavides.

El señor SALHUANA CAVIDES (PP).— Se-ñor Presidente, justamente vamos a solicitar uncuarto intermedio, porque la mayoría de los apor-tes han estado dirigidos a dos o tres artículos,que únicamente requieren de un espacio de tiempopara una redacción pertinente, lo cual vamos acoordinar con los presidentes de las otras comi-siones dictaminadoras.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Bien, entonces el proyecto ingresa a un cuartointermedio.

Le agradeceré que nos avise en el momento quetenga lista alguna propuesta, señor congresista,para darle lectura.

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Pérez, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza,Flores Vásquez, Florián Cedrón, Franceza Ma-rabotto, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre,Gonzales Reinoso, González Salazar, GuerreroFigueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra,Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, IbericoNúñez, Infantas Fernández, Jaimes Serkovic,Jiménez Dioses, Latorre López, León Flores,Lescano Ancieta, Llique Ventura, MaldonadoReátegui, Mena Melgarejo, Mera Ramírez, Meri-no de Lama, Morales Mansilla, Moyano Delgado,Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Negreiros Cria-do, Noriega Toledo, Núñez Dávila, OlaecheaGarcía, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, PeraltaCruz, Ramírez Canchari, Ramos Cuya, RamosLoayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano),Rengifo Ruiz (Wilmer), Requena Oliva, RoblesLópez, Rodrich Ackerman, Salhuana Cavides,Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Romero, San-ta María Calderón, Santa María del Águila, TacoLlave, Tait Villacorta, Tapia Samaniego, TorresCcalla, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valen-cia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, VelardeArrunátegui, Velásquez Quesquén, VelásquezRodríguez, Villanueva Núñez y Yanarico Huanca.

Señor congresista que votó en contra: Bar-ba Caballero."

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Como estamos en las últimas sesiones de la le-gislatura, pido autorización para ejecutar estosdos acuerdos sin esperar la aprobación del acta.

Los señores congresistas que estén a favor seservirán expresarlo levantando el brazo. Los queestén en contra, de la misma manera. Los que seabstengan, igualmente.

—Efectuada la consulta, se acuerda trami-tar los dos asuntos aprobados sin esperarla sanción del acta.

Ley N.° 27908Se aprueba, con modificaciones, la fórmu-la sustitutoria sobre la Ley de Rondas Cam-pesinas, luego de que se acordó abrir uncuarto intermedio en sesión anterior paraelaborar un nuevo texto coordinado entre

las comisiones dictaminadorasViene de la pág. 2463, 2480

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—El congresista Salhuana Cavides, presidente dela Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas yAfroperuanos, explicará cuál es el resultado delas coordinaciones realizadas por las comisionesdictaminadoras durante el cuarto intermedio que

se abrió en el debate del proyecto de ley sobre lasrondas campesinas.

El señor SALHUANA CAVIDES(PP).— Señor Presidente, me soli-cita una interrupción el congresis-ta Velásquez Quesquén, la que con-cedo con mucho gusto, si usted lodispone.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Puede hacer uso de la interrupción el congresis-ta Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (PAP).— Señor Presiden-te, mi intervención será muy bre-ve. Por su intermedio, agradezco alcongresista Salhuana Cavides.

Lo que quisiéramos es que dispu-siera que el texto ya corregido sea repartido.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Congresista, dispuse temprano la distribución delas copias del nuevo texto.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).—Quisiera que nos alcancen las copias para ver sise han recogido nuestras sugerencias.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Los señores congresistas que no hayan recibidolas copias del texto, pueden solicitarlo levantan-do el brazo. Informo que estas fueron repartidasa las cuatro de la tarde, cuando se reanudó la se-sión y algunos parlamentarios todavía no esta-ban en la Sala.

Procédase a repartir nuevamente las copias.

Puede continuar, congresista Salhuana Cavides.

El señor SALHUANA CAVIDES (PP).— Se-ñor Presidente: Quiero agradecer los aportes, quehan sido muy significativos, de los señores con-gresistas Carlos Chávez, Juan Figueroa, YonhyLescano, Luis Guerrero, Daniel Estrada, LuisGasco, Michael Martínez, Manuel Bustamante,Pedro Morales, Luis Flores, César Acuña, VíctorNoriega y Marciano Rengifo, entre otros.

Ellos han señalado su disconformidad y sus ob-servaciones sobre dos puntos fundamentales deesta propuesta, que ha sido materia de dictamende cuatro comisiones. Los miembros de la comi-

cromero
Pérez, Figueroa Quintana, Flores-Aráoz Esparza, Flores Vásquez, Florián Cedrón, Franceza Marabotto, Gasco Bravo, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gonzales Reinoso, González Salazar, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, Iberico Núñez, Infantas Fernández, Jaimes Serkovic, Jiménez Dioses, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Llique Ventura, Maldonado Reátegui, Mena Melgarejo, Mera Ramírez, Merino de Lama, Morales Mansilla, Moyano Delgado, Mufarech Nemy, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Noriega Toledo, Núñez Dávila, Olaechea García, Palomino Sulca, Pastor Valdivieso, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Ramos Cuya, Ramos Loayza, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Marciano), Rengifo Ruiz (Wilmer), Requena Oliva, Robles López, Rodrich Ackerman, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Sánchez Pinedo de Romero, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Taco Llave, Tait Villacorta, Tapia Samaniego, Torres Ccalla, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valencia- Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Velarde Arrunátegui, Velásquez Quesquén, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez y Yanarico Huanca. Señor congresista que votó en contra: Barba Caballero." El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).— Como estamos en las últimas sesiones de la legislatura, pido autorización para ejecutar estos dos acuerdos sin esperar la aprobación del acta. Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando el brazo. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la consulta, se acuerda tramitar los dos asuntos aprobados sin esperar la sanción del acta.
Page 31: 3542-2002-CR El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).— El ...spij.minjus.gob.pe/Textos-PDF/Debates_3/2003/enero/Ley_27908_07 … · PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario

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sión que presido y de las Comisiones de Consti-tución, Reglamento y Acusaciones Constitucio-nales; de Justicia; y de Defensa Nacional, OrdenInterno e Inteligencia nos reunimos ayer por latarde para elaborar una redacción que recoja ysintetice las iniciativas de los dictámenes de di-chas comisiones.

En el tema de la jurisdicción, que fue bastantecontroversial, se ha retirado lo referido a la ju-risdicción comunal tal como estaba planteado, acausa de que ello no estaba previsto en la Cons-titución Política. Además, se ha planteado unaredacción sustitutoria en el artículo 1.° —que estáresaltada en negritas en el texto repartido—, enla cual se establece lo siguiente: "[...] colaboranen la solución de conflictos y realizan funcionesde conciliación extrajudicial conforme a la Cons-titución y a la ley [...]".

¿Qué significa esto? Que las rondas campesinasque están realizando algunas labores de apoyo ycolaboración con la Policía Nacional podrán se-guir realizándolas, pero dentro del marco de lalegislación correspondiente.

Asimismo, respecto al tema de la conciliaciónextrajudicial, esto se encuentra previsto en la co-rrespondiente Ley de Conciliación. Es decir, lasactividades de esta naturaleza que puedan reali-zar tienen que estar amparadas por la ley espe-cial de la materia, que es la Ley de Conciliación.

Por otro lado, hemos cambiado el orden del articu-lado. Lo que en la propuesta inicial correspondíaal artículo 9.° ha pasado a ser el artículo 2.°, por-que hemos recogido una de las principales pre-ocupaciones que tuvieron diversos congresis-tas en torno a la posibilidad de una confusiónentre la comunidad campesina y las rondas cam-pesinas.

En el sur del país hay comunidades campesinasconstituidas, cuyo vínculo principal es el territo-rio común, es la tierra comunal. En el norte, sinembargo, de acuerdo con las expresiones de loscongresistas de esas zonas y según las propues-tas legislativas, existen básicamente parcelerosagrarios, es decir, la tierra está parcelada, y esahí donde se habrían originado las rondas cam-pesinas.

Entonces, hemos determinado que en los luga-res donde haya comunidad campesina, la rondacampesina esté subordinada a la comunidad cam-pesina. Por consiguiente, el artículo 2.°, titulado"Rondas al interior de la comunidad campesina",ha quedado redactado de la siguiente manera:

"En los lugares donde existan Comunidades Cam-pesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o Ron-das Comunales, se forman y sostienen a iniciati-va exclusiva de la propia Comunidad y se sujetanal Estatuto y a lo que acuerden los Órganos deGobierno de la Comunidad a los que la RondaCampesina está subordinada".

En las copias que se han distribuido, hay una frasea continuación de lo que acabo de leer, que estáde más, así que la retiramos. De esta manera, nohabrá confusión y las rondas campesinas que exis-ten dentro de las comunidades campesinas se su-jetarán a las decisiones de estas.

Señor Presidente, hemos acogido las iniciativasque proponían que las rondas no solamente seinscriban en los Registros Públicos sino que tam-bién lo hagan en las municipalidades de sus res-pectivas jurisdicciones, con la finalidad de esta-blecer labores estrictamente de coordinación.

Asimismo, debido a una observación en torno alámbito territorial —señalado en el dictamen ini-cial de la comisión— se establece, al final del ar-tículo 5.° del nuevo texto, que no podrá existirmás de una ronda campesina en el mismo ámbi-to comunal. En este punto, no se entiende comu-nal en el sentido de comunidad campesina, sinoen el de centro poblado —comunidad, caserío,etcétera—, a fin de que sea más preciso geográfica-mente, tal como observó de manera correcta elcolega Javier Diez Canseco, puesto que podríapensarse que el ámbito territorial es un distrito,una provincia o un departamento.

Hubo una observación en cuanto a conceder unplazo para que las rondas campesinas existentesse adecuen a la norma, por lo que se ha incluidouna disposición final y transitoria, la tercera, queotorga un plazo de seis meses a partir de lapromulgación de la presente ley, con la finalidadde que se adecuen a esta nueva norma legal.

Se ha recogido la propuesta del congresistaMarciano Rengifo Ruiz y de otros congresistaspara no involucrar en esta norma a los comitésde autodefensa, establecidos por decreto supre-mo, porque, obviamente, tienen en esencia unorigen y una finalidad distintos a las rondas cam-pesinas. En la cuarta disposición final y transito-ria, se deroga la Ley N.° 24571, que es la anteriorley que trata sobre las rondas campesinas, y yase retira la referencia al decreto supremo que tratasobre los comités de autodefensa.

También, señor Presidente, se ha incluido el artículo7.°, el derecho de consulta, que fue una petición de

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la Comisión de Constitución, para que el Estadopromueva la consulta a las rondas campesinas. Noes una norma imperativa, sino la posibilidad de queel Estado promueva mecanismos de consulta a finde que las rondas campesinas tengan conocimien-to previo de las disposiciones legislativas o admi-nistrativas que puedan afectarlas.

Este texto final se ha trabajado de manera consen-suada con el presidente de la Comisión de Justi-cia, con la participación de la Comisión de Cons-titución, Reglamento y Acusaciones Constitucio-nales y la Comisión de Defensa Nacional, OrdenInterno e Inteligencia.

Señor Presidente, me piden interrupciones los con-gresistas Gonzales Posada Eyzaguirre y CarrascoTávara, se las concedo con muchísimo gusto.

El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Puede hacer uso de lainterrupción, de un minuto, el se-ñor Gonzales Posada Eyzaguirre.

El señor GONZALES POSADAEYZAGUIRRE (PAP).— SeñorPresidente, muchas gracias; natu-ralmente, también doy las graciasal presidente de la comisión.

Hay dos artículos que son suma-mente preocupantes. El artículo 6.° señala tex-tualmente: "Las Rondas Campesinas tienen de-recho de participación, control y fiscalización delos programas, presupuestos, planes y políticasde desarrollo en su jurisdicción de acuerdo a ley".

Esto significa que se le está otorgando a las ron-das campesinas, por ejemplo, en el departamen-to de Cajamarca, la capacidad o el derecho decontrolar y fiscalizar los programas y presupues-tos de la región. Si esto fuese así —porque así sepuede interpretar—, generaría una enorme con-fusión y significaría una penetración en el ámbi-to de los gobiernos regionales, lo cual es grave.

La segunda aclaración que quiero hacer al presi-dente de la comisión es sobre el derecho de con-sulta. El artículo 7.° señala lo siguiente: "El Es-tado promueve la consulta previa a las RondasCampesinas, de toda las medidas legislativas yadministrativas que puedan afectarles".

Yo no sé cómo se podría implementar esto, señorPresidente, porque cualquier disposición que déel Gobierno en materia agraria, en materia...

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Señor congresista, le anticipé que era un minu-to. Por favor, culmine.

El señor GONZALES POSADA EYZAGUI-RRE (PAP).— Gracias.

Cualquier disposición del Gobierno en materialaboral, en materia agraria, en materia de salud,tendría que ser consultada a todas las comunida-des campesinas. Esto no solo es afirmar un asam-bleísmo peligrosísimo, sino crear una situacióncaótica, porque con este artículo mañana las ron-das campesinas pueden decir: Bueno, a nosotrosel Estado nos tiene que consultar previamente ytenemos que dar opinión.

Señor Presidente, quiero señalar —y este es unpedido de aclaración para el congresista SalhuanaCavides— que los artículos 6.° y 7.° no solo sonpeligrosísimos, sino que violentarían normas cons-titucionales y legales expresas, y desordenaríantoda la estructura del Estado.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Señor Carrasco Távara, tiene un minuto.

El señor CARRASCO TÁVARA(PAP).— Señor Presidente: Inte-rrumpo al colega Salhuana Cavides,porque él está sustentando la pro-puesta de las cuatro comisiones dic-taminadoras.

Sugiero que el título de la ley sea Ley de RondasCampesinas Pacíficas, debido a que durante losúltimos 10 años el Estado promovió los llamadoscomités de autodefensa, que de una u otra mane-ra opacaron a las rondas campesinas y la gentecreyó que eran rondas campesinas y tenían legí-timo derecho de estar armadas para combatir ala subversión.

El origen de las rondas campesinas, en el pueblode Cajamarca que este proyecto de ley declarapatrimonio histórico, fue pacífico; ahora no sepuede pretender que porque hay una ley de ron-das campesinas el Estado puede armarlas así comolo hizo con los comités de autodefensa, que fue-ron armados por la coyuntura de violencia quehabía en el país.

Nosotros quisiéramos que esto no vuelva a ocu-rrir y que las rondas campesinas sigan siendo pa-cíficas. Sugiero, entonces, señor presidente de lacomisión, por su intermedio, señor Presidente,

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que el título de la ley —solo el título, el resto nodebe modificarse— sea Ley de Rondas Campesi-nas Pacíficas.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Continúe, congresista Salhuana Cavides.

El señor SALHUANA CAVIDES(PP).— Presidente, esos temas se-ñalados por los congresistas fueronmateria de una amplia discusiónayer y por eso no los pudimos po-ner en votación.

El tema de la participación de las rondas campe-sinas como la de cualquier ciudadano se encuen-tra enmarcado dentro de la ley de participaciónciudadana.

Respecto del control y fiscalización de los pro-gramas, presupuestos, planes y políticas de de-sarrollo, nosotros también tenemos algunas du-das; pero este tema fue materia de consenso en-tre los participantes del debate realizado ayer enla noche para elaborar el texto final.

En cuanto al tema del derecho de consulta, consi-deramos que se está planteado una posibilidad,no se está proponiendo una norma imperativa porla que el Estado, de todas maneras, tenga que con-sultar en cada caso a las rondas campesinas. Lanorma permite que el Estado pueda implementarmecanismos de consulta a las rondas campesinasen asuntos que las afecte o pueda afectarlas. Estees el sentido del artículo 7.°, no tiene otro.

En cuanto a colocar el título de ley de rondascampesinas pacíficas, tengo mis dudas. Ayer tam-bién se discutió este punto. No creemos que hayarondas campesinas violentas o armadas; si dijé-semos pacíficas, estaríamos aceptando tácitamen-te que hay rondas campesinas de otra naturale-za, es decir, violentas.

El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Necesitamos silencioen la Sala. Por favor, quienes ha-blen por teléfono háganlo en vozbaja para que podamos escuchar alos expositores.

Pedimos a los asesores que se mantengan en suscorrespondientes ubicaciones y a los congresis-tas, en sus escaños.

Puede continuar, señor Salhuana Cavides.

El señor SALHUANA CAVIDES (PP).— Gra-cias, señor Presidente.

Señalaba que el título de rondas campesinas pa-cíficas era discutible, porque sería indicar tácita-mente o abrir la posibilidad de que hay rondascampesinas de otra naturaleza.

En todo caso, los colegas que están expresandosu voluntad de intervenir, quizá, nos permitanaclarar el panorama sobre estos dos artículos que,al parecer, aún tienen alguna observación porparte de los colegas; si no es así, yo pediría que sesometa a votación el proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Tiene la palabra el congresista Flores Vásquez.

El señor FLORES VÁSQUEZ(PP).— Señor Presidente: Efectiva-mente, las observaciones que se hi-cieron ayer, respecto a este proyec-to sobre rondas campesinas, contri-buyeron para la nueva redacción.

Sin embargo, tengo que hacer algunas observa-ciones, que son más de forma que de fondo, rela-cionadas con la gramática, respecto a los artícu-los 3.°, 4.° y 5.°.

Señor Presidente, quisiera que el presidente dela comisión prestara atención a esta intervención...

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Congresista Salhuana Cavides, el congresista Flo-res Vásquez pide que usted atienda su exposición.

El señor FLORES VÁSQUEZ (PP).— Gracias,señor Presidente.

Quiero que el señor presidente de la comisióntenga en cuenta lo que voy a expresar respecto alartículo 3.°, donde se lee: "Las rondas campesi-nas están integradas por personas naturales—quiero subrayar, personas naturales— denomi-nadas ronderos y ronderas —a las mujeres se lesllama ronderas— que se encuentren debidamen-te acreditados". En este caso debe haber concor-dancia entre el sujeto, constituido por las pala-bras personas naturales y acreditadas, que es elabjetivo y, por tanto, también debe ser femeninoy plural.

El siguiente párrafo indica: "Las rondas campe-sinas promueven los derechos [...]"; sin embargo,así como los derechos ni se mendigan ni se pidentampoco se promueven: los derechos existen; loque se promueve es su reconocimiento y su ejer-cicio.

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En ese sentido, el artículo tendría que expresarlo siguiente: "Las rondas campesinas promuevenel reconocimiento y el ejercicio de los derechos yparticipación de la mujer". El resto del texto estábien.

En el artículo 4.°, que señala: "Bajo responsabili-dad, las instituciones y autoridades del sector pú-blico no pueden establecer formas o modalida-des de discriminación, directa o indirecta, en elejercicio de sus derechos colectivos e individua-les [...]", sugiero que se cambie la palabra pue-den por deben y que la última parte del artículo:"a las organizaciones protegidas por la presenteley", que lo enreda, se reemplace por "de los de-rechos colectivos e individuales de los miembrosintegrantes de las rondas campesinas".

En el artículo 5.°, el sustantivo viene a ser "ron-das campesinas", en plural; hay que agregar laletra ese final a cada palabra. Asimismo, tambiénhay que añadir una letra ene al final de los ver-bos; el texto quedaría de la siguiente forma: "[...]elaboran su estatuto y se inscriben [...]".

También tengo cierto reparo...

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Tiempo adicional para el congresista FloresVásquez.

El señor FLORES VÁSQUEZ (PP).— Gra-cias, señor Presidente.

También tengo cierto reparo sobre el artículo 6.°.Creo que merece más análisis a fin de no permi-tir que haya confrontación entre quienes tienena su cargo la elaboración y desarrollo de los pro-gramas que se ejecutan por diferentes institu-ciones en el área rural.

El artículo 6.° establece que las rondas campesi-nas tienen derecho de participación, control y fis-calización de los programas, de los presupues-tos, es decir, las rondas campesinas podrían pe-dir información sobre todo lo que concierne a lospresupuestos; pero sabemos que en las rondascampesinas no hay personas especializadas paraejecutar presupuestos o para pedir informaciónacerca de ellos.

Por eso, pido que la palabra presupuestos se eli-mine, es decir, que se suprima la participaciónde las rondas campesinas en los presupuestos.

Para concluir, no creo que se necesite incluir unasunto con el que las rondas campesinas puedantener problemas con el Estado. ¿Para qué inclui-

mos al Estado en la Ley de Rondas Campesi-nas? El artículo 7.° indica: "El Estado promuevela consulta previa a las Rondas Campesinas, detodas las medidas legislativas y administrativasque puedan afectarles". Sugiero que se anule to-talmente este artículo.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Congresistas, se llevó a cabo un cuarto interme-dio para buscar consenso; pero los resultados hastaahora demuestran que aún hay divergencias im-portantes. Si el debate de este asunto se prolon-ga excesivamente, tendremos que tomar algunadecisión, ya que hay otras dos materias que nopueden dejar de tratarse.

Señor Salhuana Cavides, como presidente de lacomisión dictaminadora, usted tiene derecho aintervenir cuando desee, y puede hacerlo ahora.

El señor SALHUANA CAVIDES (PP).— Pre-sidente: Todo lo que se está planteando tambiénfue materia de discusión ayer entre los represen-tantes de las cuatro comisiones.

Aceptaremos las importantes sugerencias que hanhecho los colegas, creo que esto ayudará a resol-ver esta situación. En cuanto al artículo 3.°, aco-gemos la contribución del congresista Flores queconsiste en denominar a los integrantes de lasrondas campesinas ronderos y ronderas y la re-dacción del parágrafo que se encuentra a conti-nuación sería la siguiente: "Las rondas campesi-nas promueven el ejercicio de los derechos y par-ticipación de la mujer [...]". El resto se man-tendría como estaba planteado.

En el artículo 4.°, suprimimos la frase "las orga-nizaciones protegidas por la presente ley", y estaparte del artículo quedaría expresada de la si-guiente manera: "[...] de los miembros integran-tes de las rondas campesinas", que es mucho máspreciso.

También consideramos correcto que el sujeto delartículo 5.° esté en plural: "las rondas campesi-nas elaboran su estatuto".

El artículo 6.°, que fue la preocupación del con-gresista Gonzales Posada y acogiendo la propuestadel congresista Delgado Núñez del Arco, queda-ría redactado de esta manera: "Las rondas cam-pesinas tienen derecho de participación, controly fiscalización de los programas y proyectos dedesarrollo que se implementen en su jurisdicciónde acuerdo a ley".

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El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Creo que la mayoría dela audiencia no pudo tomar nota deestas últimas propuestas concilia-doras y concertadas que nos dio elpresidente de la comisión.

Congresista Salhuana Cavides, sin perjuicio deque usted pueda intervenir después, puesto queno ha concluido la relación de oradores, le pidoque repita las modificaciones, porque puedenaliviar el debate. Por favor, con el texto en lamano.

El señor SALHUANA CAVIDES (PP).— Se-ñor Presidente, en los artículos 6.° y 7.° estuvie-ron las observaciones más puntuales.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Disculpe, congresista, pero le he pedido que repitadesde el comienzo los cambios al texto sustituto-rio.

El señor SALHUANA CAVIDES(PP).— Cómo no, señor Presiden-te.

Los artículos 1.° y 2.° quedarían talcomo están.

La primera parte del artículo 3.°, sobre derechosy deberes de los miembros de las rondas campe-sinas, indicaría lo siguiente: "Las rondas campe-sinas están integradas por personas naturalesdenominadas ronderos y ronderas que se encuen-tran debidamente acreditadas". Se ha agregadola frase y ronderas.

En el siguiente parágrafo del mismo artículo seseñalaría lo siguiente: "Las rondas campesinaspromueven el ejercicio de los derechos y partici-pación de la mujer [...]". Se ha añadido: el ejerci-cio de.

En la última línea del artículo 4.°, sobre derechode no discriminación, se cambia la frase "a lasorganizaciones protegidas por la presente ley" porla frase "de los miembros integrantes de las ron-das campesinas", que me parece mucho más pre-cisa y coherente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Disculpe, ¿cuál es la frase que se cambia?

El señor SALHUANA CAVIDES (PP).— "Alas organizaciones protegidas por la presente ley".

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—¿Cuál es la expresión que la reemplaza?

El señor SALHUANA CAVIDES (PP).— "Delos miembros integrantes de las rondas campesi-nas".

En el artículo 5.°, sobre inscripción de las ron-das, se pluraliza la primera oración, la cual seña-laría: "Las rondas campesinas elaboran su esta-tuto y se inscriben [...]", es decir, hemos añadidolas letras ese y ene en las palabras que correspon-den. El resto se mantendría igual.

El artículo 6.° establecería lo siguiente: "Las ron-das campesinas tienen derecho de participación,control y fiscalización de los programas y proyec-tos de desarrollo que se implementen en su ju-risdicción comunal de acuerdo a ley". Entonces,se circunscriben las labores de esa naturaleza alámbito donde operan, que es la jurisdicción co-munal.

El artículo 7.° sería suprimido íntegramente paraevitar situaciones problemáticas. Los demás ar-tículos mantendrían la redacción ya presenta-da.

Creo que se han recogido las más importantes ini-ciativas acerca del texto del presente proyecto.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Tiene la palabra el congresista Guerrero Figueroa.

El señor GUERRERO FIGUE-ROA (PP).— Señor Presidente, yohabía pedido la palabra; sin embar-go, creo que el nuevo texto repre-senta lo que yo iba a señalar enmuchos puntos. Por lo tanto, retiromi participación y pido que mis co-

legas hagan lo mismo, de tal manera que se pue-da someter a votación el proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Congresistas, han escuchado la invocación delseñor Guerrero Figueroa, la cual está dirigida alos congresistas Lescano Ancieta, Velásquez Ques-quén, Flores-Aráoz Esparza y Latorre López. Ellosresponderán lo que estimen pertinente.

Tiene la palabra el congresista Latorre López.

El señor LATORRE LÓPEZ(PP).— Señor Presidente: Mi ma-yor preocupación, al igual que micolega Luis Gonzales Posada, era elartículo 7.°, que daba demasiadas fa-cultades a las rondas campesinas;

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pero, como ha sido suprimido, yo también retiromi intervención.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Señor Velásquez Quesquén, puede hacer uso dela palabra.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (PAP).— Señor Presiden-te: Mi intervención será muy bre-ve. Solo quiero que el presidente dela comisión me dé una explicación.

Si bien es cierto que en el artículo1.° se reconoce personalidad jurídica a las ron-das campesinas y se dispone que se inscriban enlos Registros Públicos, quiero saber ¿cómo se vana registrar, como comités, asociaciones o funda-ciones?

Sugiero que el artículo 1.° precise si las rondascampesinas son asociaciones, comités o funda-ciones, pues todas estas son personas jurídicas.

Además, las rondas no son comunidades, sinoórganos de apoyo a la comunidad a los que se lesestá reconociendo personalidad jurídica.

Esta es la preocupación que alcanzo al presiden-te de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indíge-nas y afroperuanos.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Tiene la palabra el congresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA(UPD).— Señor Presidente, serémuy breve para que el debate con-cluya pronto.

En el artículo 5.° se dispone que lasrondas campesinas se inscriban en

las municipalidades, pero en realidad van a labo-rar más estrechamente con las autoridades judi-cial y policial. ¿Y cómo estas autoridades van asaber que existen esas personas jurídicas?

Yo propongo, señor Presidente, que en dicho ar-tículo se indique que las rondas deberán comu-nicar acerca de su constitución a las autoridadespolicial y judicial de su jurisdicción.

En el artículo 8.° se establece que las rondas cam-pesinas podrán resolver conflictos entre miem-

bros de la comunidad y terceros, personas ajenasa la comunidad; pero, en la parte final, al pare-cer, hay una contradicción. Propongo que la par-te final del artículo 8.° indique que las rondascampesinas podrán resolver controversias quetengan origen en hechos ocurridos dentro de sujurisdicción. Pienso que con este aporte el artículosería claro.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Finalmente, tiene la palabra el congresista Flo-res-Aráoz Esparza.

El señor FLORES-ARÁOZ ES-PARZA (UN).— Señor Presidente:Las rondas campesinas fueron re-conocidas como entidades que ayu-daron a proteger a las comunidades,entre otras cosas; pero fue en unmomento de gran violencia en elpaís.

Me parece que debiéramos meditar un poco si valela pena dar permanencia a una institución quefuncionó ante una situación de emergencia extraor-dinaria, ahora que las cosas ya han cambiado.

Tengo temor de que si las rondas campesinas yano tienen carácter defensivo, autoricemos y le-galicemos entidades cuyos actos pueden derivaren otra clase de acciones.

En segundo lugar, se les da a las rondas campesi-nas personalidad jurídica y la función de conci-liación extrajudicial; sin embargo, para realizarconciliaciones extrajudiciales, se tiene que llevarcursos, tiene que haber capacitación, tiene quehaber registros, es decir, existe una serie de re-quisitos.

No obstante que gente con formación universi-taria tiene que pasar la marimorena para ser con-ciliadores extrajudiciales, nosotros, con gran ale-gría y beneplácito, un poco más y también lesdamos facultades de juzgados coactivos a las ron-das campesinas. No me parece lógico.

La inscripción en los Registros Públicos, señorPresidente, también me parece una demasía paraentidades de esta naturaleza. Los Registros Pú-blicos son una cosa sumamente formal. Solamentelos comités no requieren instrumento público, losdemás, las asociaciones, por ejemplo, sí lo requie-ren. Javier Velásquez Quesquén tiene razón, lasrondas no podrían cumplir un requisito tan for-mal.

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Sobre el derecho de participación, ya se ha ex-presado el señor Gonzales Posada, y estoy abso-lutamente de acuerdo.

Sin embargo, señor Presidente, lo que me pare-ce un paroxismo es el derecho de consulta. Hoycomenzamos con las rondas campesinas y maña-na nos pondremos marrocas o camisas de fuerzapara tomar cualquier decisión, y con ello estaría-mos renunciando al jus imperium que le corres-ponde al Estado.

Basta con publicar las iniciativas en los portalesde internet; nosotros, por ejemplo, las colocamosen el Portal del Congreso, al que cualquier per-sona tiene acceso; pero realizar consultas previases renunciar al jus imperium que le correspondeal Estado.

Me pide una interrupción el señor KuennenFranceza, con su venia se la concedo, señor Pre-sidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Señor Franceza Marabotto, puede hacer uso dela interrupción, que, le recuerdo, es de un minu-to.

El señor FRANCEZA MARABO-TTO (UN).— Gracias, señor Pre-sidente.

Para ordenar el país en menos de30 segundos, no se puede empleara las rondas, sino a la Policía Na-

cional. Lo mismo sucedió en Italia cuando exis-tía el llamado Movimiento Antifascista Italiano,que es la mafia actual.

Cuando se da legalmente armas a personas queno están capacitadas, se instituye algo paralelo yse crea un mercado negro. Hay que pensar sobreeste asunto ahora y hacerlo bien.

Por lo tanto, no es conveniente darle una juridi-cidad explícita, es decir, expresarlo en el texto dela ley.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Puede continuar, señor Flores-Aráoz Esparza.

El señor FLORES-ARÁOZ ES-PARZA (UN).— No tengo más queagregar, señor Presidente.

Mil gracias.

El señor PRESIDENTE (CarlosFerrero).— Se nota la influenciadel señor Franceza sobre el señorFlores-Aráoz.

El presidente de la comisión dirá sitiene que adicionar alguna modifi-

cación al texto del proyecto después de haber es-cuchado las exposiciones de los últimos orado-res.

El señor SALHUANA CAVIDES(PP).— Sí, señor Presidente.

El asunto de la personalidad jurí-dica también fue debatido ayer enlas distintas comisiones y, obvia-mente, al dejarse abierta la posibi-

lidad de una inscripción en los Registros Públi-cos se estaría viendo que las rondas campesinasse registren en el Libro de Asociaciones. No loseñalamos específicamente, señor Presidente,pero quedaría más o menos establecido de esamanera.

La personalidad jurídica se refiere a la aptitudlegal para ser sujeto de derecho; y, en este caso,la ronda campesina no es una institución queestemos inventando, sino que existe desde hacemuchísimos años en 14 o 16 departamentos delpaís.

Por otro lado, en respuesta a lo señalado por elseñor Flores-Aráoz, las funciones de conciliaciónextrajudicial dan la posibilidad de que una rondacampesina las emplee en el marco de la Ley deConciliación. No estamos estableciendo otra cosa,no estamos estableciendo nada nuevo, es decir,simplemente se está señalando lo que la legisla-ción pertinente ya establece.

Señor Presidente, con relación a la inscripciónde las rondas campesinas, únicamente se pensóen los Registros Públicos, para darles mayor for-malidad, y en las municipalidades, para fines decoordinación. No se quiso establecer más regis-tros —ni en el Ministerio del Interior, como pro-pone el congresista Lescano, ni en el Poder Judi-cial— para no establecer mayor formalidad.

El derecho de consulta, al que se ha referido elseñor Flores-Aráoz, ha sido suprimido. Quizá,el congresista no escuchó cuando dije que sehabía eliminado íntegramente el artículo 7.°, quetrataba sobre este asunto, precisamente, paraevitar los problemas que él ha señalado muybien.

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2589PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates

23.23.23.23.23.aaaaa F S F S F S F S F SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (VESPERVESPERVESPERVESPERVESPERTINATINATINATINATINA))))) 12-12-2002 - 12-12-2002 - 12-12-2002 - 12-12-2002 - 12-12-2002 - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

Finalmente, se recoge la iniciativa del congresis-ta Lescano, que propone cambiar la redacción dela parte final del artículo 8.° de la siguiente ma-nera: "[..] tenga su origen en hechos ocurridosdentro de su jurisdicción comunal". Con esta mo-dificación, se precisa que se trata de los sucesosacaecidos dentro de la jurisdicción de la rondacampesina. La otra parte del artículo se manten-dría igual.

Después de lo expuesto, considero que el proyec-to está expedito para ser votado.

Muchísimas gracias.

Señor Presidente, me solicitan una interrupción,con su venia la concedo.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Es la última interrupción.

El señor SAAVEDRA MESO-NES (PP).— Gracias, señor Pre-sidente.

Estoy preocupado. El artículo 7.°,sobre el derecho de consulta...

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Dicho artículo ha sido eliminado; ya no existe.

El señor SAAVEDRA MESONES (PP).—Muy agradecido, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Congresistas, las modificaciones son las siguien-tes: en el artículo 3.°, se añade y ronderas, en elprimer párrafo, y el ejercicio de, en el segundo;en el artículo 4.°, la parte final se cambia porderechos colectivos o individuales de los inte-grantes de las rondas campesinas; en el artícu-lo 6.°, se agrega y proyectos de desarrollo en elámbito de su jurisdicción; se elimina el artículo7.°; y la parte final del artículo 8.° se cambia porhechos ocurridos dentro de su jurisdicción. Losotros artículos permanecen como fueron presen-tados.

Señor Salhuana Cavides, tiene que suscribir eldocumento y enviarlo a la Mesa.

Ahora que se ha eliminado un artículo, el pro-yecto de ley contiene nueve artículos y cuatrodisposiciones finales y transitorias.

Congresistas, registren su asistencia para votar.

—Los señores congresistas registran su asis-tencia mediante el sistema electrónico paraverificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Han registrado su asistencia 98 señores congre-sistas con el señor Saavedra Mesones.

Al voto, la Ley de Rondas Campesinas.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba con mo-dificaciones, por 80 votos a favor, seis en con-tra y siete abstenciones, el texto sustitutoriodel Proyecto de Ley de Rondas Campesinas.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).—Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor del congresis-ta Saavedra Mesones.

—El texto aprobado es el siguiente:

"El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RONDAS CAMPESINAS

Artículo 1.°.— Personalidad jurídica

Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Cam-pesinas, como forma autónoma y democrática deorganización comunal, pueden establecer interlo-cución con el Estado, apoyan el ejercicio de funcio-nes jurisdiccionales de las Comunidades Campesi-nas y Nativas, colaboran en la solución de conflic-tos y realizan funciones de conciliación extrajudicialconforme a la Constitución y a la Ley, así como fun-ciones relativas a la seguridad y a la paz comunaldentro de su ámbito territorial. Los derechos reco-nocidos a los pueblos indígenas y comunidades cam-pesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesi-nas en lo que les corresponda y favorezca.

Artículo 2.°.— Rondas al interior de la comu-nidad campesina

En los lugares donde existan Comunidades Cam-pesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o Ron-das Comunales, se forman y sostienen a iniciati-va exclusiva de la propia Comunidad y se sujetanal Estatuto y a lo que acuerden los Órganos deGobierno de la Comunidad a los que la RondaCampesina está subordinada.

Page 39: 3542-2002-CR El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).— El ...spij.minjus.gob.pe/Textos-PDF/Debates_3/2003/enero/Ley_27908_07 … · PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario

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Artículo 3.°.— Derechos y deberes de losmiembros de las Rondas Campesinas

Las Rondas Campesinas están integradas por per-sonas naturales denominadas Ronderos yRonderas, que se encuentren debidamente acre-ditadas. Tienen los derechos y deberes que la pre-sente Ley y demás normas establezcan.

Las Rondas Campesinas promueven el ejerciciode los derechos y participación de la mujer en todonivel. Igualmente, tienen consideración especiala los derechos del niño y del adolescente, las per-sonas discapacitadas y de los adultos mayores.

Artículo 4.°.— Derecho de no discrimina-ción

Bajo responsabilidad, las instituciones y autori-dades del sector público no pueden establecerformas o modalidades de discriminación, directao indirecta, en el ejercicio de los derechos colec-tivos e individuales de los miembros integrantesde las Rondas Campesinas.

Artículo 5.°.— Inscripción de las Rondas

La Rondas Campesinas elaboran su Estatuto yse inscriben en los Registros Públicos. Asimis-mo procederá su inscripción en la municipalidadde su jurisdicción a fin de establecer relacionesde coordinación. No podrá existir más de una Ron-da Campesina en el mismo ámbito comunal.

Artículo 6.°.— Derecho de participación,control y fiscalización

Las Rondas Campesinas tienen derecho de par-ticipación, control y fiscalización de los progra-mas y proyectos de desarrollo que se implementenen su jurisdicción comunal de acuerdo a ley.

Artículo 7.°.— Actividades en beneficio dela paz comunal

Las Rondas Campesinas en uso de sus costum-bres pueden intervenir en la solución pacífica deconflictos suscitados entre los miembros de lacomunidad u organizaciones de su jurisdicción yotros externos siempre y cuando la controversiatenga su origen en hechos ocurridos dentro desu jurisdicción comunal.

Artículo 8.°.— Coordinación con autorida-des y organizaciones sociales

Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Cam-pesinas coordinan en el marco de la legislaciónnacional con las autoridades políticas, policiales,

municipales, representantes de la Defensoría delPueblo y otras de la Administración Pública. Asi-mismo, pueden establecer coordinaciones con lasorganizaciones sociales rurales y entidades pri-vadas dentro de su ámbito local, regional o na-cional.

Artículo 9.°.— Coordinación y apoyo conautoridades jurisdiccionales

Las autoridades de la jurisdicción ordinaria esta-blecerán relaciones de coordinación con los diri-gentes de las Rondas Campesinas respetando lasautonomías institucionales propias. Los dirigen-tes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de lafuerza pública y demás autoridades del Estado.

Disposiciones Finales y Transitorias

Primera.— Día de las Rondas Campesinas

Establécese el 29 de diciembre como el ‘Día delas Rondas Campesinas’ y declárase al caserío deCuyumalca del distrito y provincia de Chota, de-partamento de Cajamarca como cuna y patrimo-nio histórico de las Rondas Campesinas del Perú.

Segunda.— Plazo de reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Leyen el plazo de sesenta días.

Tercera.— Plazo de adecuación

Otórgase el plazo de seis meses a partir de la apro-bación del Reglamento, para que las Rondas Cam-pesinas existentes se adecuen a la presente Ley.

Cuarta.— Derogación de normas

Derógase la Ley N.° 24571 y demás normas quese opongan a la presente Ley.

Comuníquese, etc."

"Votación del texto sustitutorio de los Pro-yectos de Ley Núms. 164/2001-CR y otros

Señores congresistas que votaron a favor:Aita Campodónico, Alejos Calderón, Alfaro Huer-ta, Almerí Veramendi, Alva Castro, Alvarado Hi-dalgo, Ayaipoma Alvarado, Benítez Rivas, Busta-mante Coronado, Calderón Castillo, CarhuaricraMeza, Carrasco Távara, Chamorro Balvín, ChávezChuchón, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chu-quival Saavedra, Cruz Loyola, De la Mata de Puen-te, De la Puente Haya de Besaccia, Delgado Núñezdel Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Diez

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"Votación del texto sustitutorio de los Proyectos de Ley Núms. 164/2001-CR y otros Señores congresistas que votaron a favor: Aita Campodónico, Alejos Calderón, Alfaro Huerta, Almerí Veramendi, Alva Castro, Alvarado Hidalgo, Ayaipoma Alvarado, Benítez Rivas, Bustamante Coronado, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Carrasco Távara, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chuquival Saavedra, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, De la Puente Haya de Besaccia, Delgado Núñez del Arco, Devescovi Dzierson, Díaz Peralta, Diez