36269604 Lo Que Todo Ciudadano Debe Conocer

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    Personera de Medelln 3

    LO QUE EL CIUDADANO DEBE CONOCER,es una Cartilla pedaggica queilustra sobre derechos humanos, garantas fundamentales, derechos ydeberes, mecanismos de participacin, instrumentos legales, einstituciones pblicas al servicio del ciudadano, en el marco del EstadoSocial de Derecho, una de cuyas razones de existencia consiste en laproteccin de los sectores ms dbiles y vulnerables de la poblacin.

    La Personera de Medelln, consciente que la construccin de lademocracia pasa por el ejercicio ciudadano y el reconocimiento de ladiversidad en un ambiente de pacfica convivencia, ha d esarrollado estemanual como estrategia de divulgacin y formacin en materiasindispensables para el empoderamiento ciudadano, pues una cultura depaz requiere apropiarse del conocimiento como etapa necesaria de unapractica cotidiana en funcin de lograr ma yores niveles de civilidad.

    Este texto es una herramienta mas en la bsqueda del respeto a los derechosy deberes ciudadanos y un complemento a la misin institucional en laenseanza de las normas de tolerancia, comprensin y aceptacin de ladiferencia, as como una contribucin al desarrollo permanente de lasindividualidades y lo colectivo, soporte de una sociedad j usta y ordenada.

    Tiene adems el propsito de servir no solo a quien encuentre en l lasherramientas adecuadas para e l conocimiento y la defensa de sus intereses,sino tambin para como medio de promocin en las comunidades yorganizaciones sociales.Con este trabajo esperamos avanzar en los objetivos propuestos, finalidadque corresponde a un deber funcional de este organismo de control yvigilancia de los derechos fundamentales.

    JAIRO HERRAN VARGAS

    Personero de Medelln

    PresentacinJairo Herrn VargasPersonero de Medelln

    Claudia Mara Vlez VlezPersonera Auxiliar

    Diana Patricia Mesa CorreaJefe Oficina de Comunicaciones

    Coordinacin GeneralJaime Garcs VelsquezPersonero Delegado

    Jorge Elicer Echeverri JaramilloContratista Asesor

    Juan David GiraldoDiseo e ilustracin

    Personera de Medelln

    Calle 44 #52 - 165Centro Administrativo La AlpujarraEdificio Alcalda de Medelln Piso 11Telfono: 3849999Fax: 3811847

    E-mail:

    Todos los derechos reservadosPersonera de Medelln2004

    [email protected]

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    Personera de Medelln 5

    Presentacin............................................................................................. 3

    Quin es el Personero? ........................................................................ 6

    Qu Es La Personera? ........................................................................ 8Los Derechos Humanos ....................................................................... 11

    La Accin de Tutela ................................................................................ 14

    El Hbeas Corpus .................................................................................... 22

    El Hbeas Data ......................................................................................... 24

    El Defensor del Pueblo ......................................................................... 26

    Derechos e Intereses Colectivos ..................................................... 28

    Accin Contencioso-Administrativa ............................................ 34

    Accin de Cumplimiento .................................................................... 35

    Acciones por Violacin De los Derechos Del Menor............... 36

    Derecho de Peticin............................................................................... 37Las Veeduras Ciudadanas ................................................................ 41

    Ley 80 de 1993: Estatuto GeneralDe La Contratacin Estatal.. 43

    Servicios Pblicos Domiciliarios .................................................... 53

    Colombia Se DefineComo Repblica Participativa ............... 58

    Las Personeras y el Medio Ambiente.......................................... 68

    Arrendamiento Urbano....................................................................... 70

    Gua del Consumidor............................................................................ 76

    Servicio Domestico .............................................................................. 81

    SOAT: Seguro Obligatorio De Accidentes De Transito............ 82

    Sistema de Seleccin de BeneficiariosY Estratificacin SISBEN................................................................. 86

    El Personero Estudiantil ...................................................................... 89

    Violencia Intrafamiliar........................................................................ 94

    Que es el Proceso Penal EnColombia?....................................... 97

    Los Jueces de Paz .................................................................................... 102

    Los Desplazados en Colombia ......................................................... 104

    La Conciliacion ........................................................................................ 106

    Indice

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    ?

    ?

    s el representante de la comunidad, encargadopermanente de ejercer la defensa de susderechos. Recibe las quejas que presentacualquier persona sobre las situacionesviolatorias de los derechos humanos, informainmediatamente a las autoridades sobre loshechos que constituyan violacin y promueve einicia las acciones necesarias que conduzcan ala defensa y garanta de los mismos.

    El Personero es el supremo agente delMinisterio Pblico en su municipio, defensor delos derechos humanos y veedor ciudadano.

    Lo que el Ciudadano debe Saber 6 Personera de Medelln 7

    Las Personeras son entidades competentespara vigilar los intereses de la comunidadmediante el control a las entidades y lavigilancia de la conducta de los funcionariospblicos de la administracin municipal.

    El Personero es elegido por el ConcejoMunicipal, que a su vez constituye un rgano deeleccin popular.

    Ejerce sus funciones por un perodo de 3 aos elcual se inicia el 1o. de marzo.

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    Lo que el Ciudadano debe Saber 8 Personera de Medelln 9

    Asesora del ciudadano:

    Qu esla personera ?Organismo de control vigilante dela gestin administrativa:

    Para que las autoridades cumplan y hagan quese cumpla la Constitucin, las leyes, losdecretos, las ordenanzas y los acuerdos.

    Para que no abusen del poder o de la autoridaden perjuicio del ciudadano o de la comunidad.

    Para sancionar a todo funcionario pblicomunicipal que en su cargo hace lo que se leprohibe, o deja de hacer lo que est obligado arealizar.

    Porque lo orienta para ejercer el DERECHO DEPETICIN.

    Porque le ayuda a que toda peticin que se

    hace ante las autoridades, sea resuelta conprontitud y eficacia.

    Porque le escucha cuando le cuenta susproblemas, quejas o reclamos y le indica loscaminos jurdicos o etapas a seguir paraencontrar la solucin.

    Porque le sirve de puente y gua ante las autoridades para labsqueda y reconocimiento de sus derechos.

    Defensora del ciudadano:Elaborndole una ACCIN DE TUTELA, si esprocedente y necesaria.

    Escuchando y atendiendo toda queja por violacindeDERECHOS HUMANOS.

    Vigilando que las empresas de servicios pblicosdomiciliarios cumplan la ley y no abusen con losusuarios del servicio.

    Fiscalizando la inversin social.

    Facilitando la PARTICIPACIN CIUDADANApara laguarda y proteccin de los derechos colectivos,mediante la elaboracin de las acciones popularesy de grupo.

    Difundiendo la importancia y eficacia de lasVEEDURAS CIUDADANAS.

    Promoviendo la proteccin y disfrute de un MEDIO

    AMBIENTE SANO.Facilitando el ejercicio de lasACCIONES POPULARES,DE GRUPO Y DE CUMPLIMIENTO.

    Vigilando la observancia del DEBIDO PROCESO yDEFENSA en las actuaciones de los juzgados penalesmunicipales, fiscalas locales y seccionales, y en lasinspecciones municipales de polica y trnsito, entodos los asuntos que all se tramitan.

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    Lo que el Ciudadano debe Saber 10 Personera de Medelln 11

    hacenlas personeras ?Qu noOtorgamiento o cancelacin de personerasjurdicas a ninguna clase de corporaciones,fundaciones, asociaciones o agremiaciones.

    Concesin o reconocimiento de auxilios, becas,

    donaciones, indemnizaciones, prestacionessociales, etc.

    Tolerancia o ayuda a invasiones o asentamientossubnormales en predios pblicos o privados.

    Gestin o mediacin ante organismos oinstituciones para la obtencin de empleos.

    Solicitud de colaboracin o mediacin anteorganismos o instituciones pblicas o privadas,para beneficiar a un ciudadano en pretensionesparticulares.

    LOS DERECHOS

    HumanosLa Constitucin como norma de normas, contiene los

    principios orientadores del ordenamiento jurdico,

    consagrando los derechos, deberes y garantas

    ciudadanos, as como las instituciones a cuyo cargo

    est la tarea de hacerlos vigentes.

    QU SON LOS DERECHOSHUMANOS Y CULES SUSMECANISMOS DE DEFENSA?

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    Lo que el Ciudadano debe Saber 12 Personera de Medelln 13

    os Derechos Humanos son valores de convivencia

    fundados en la dignidad humana, la razn y la justicia. Son

    condiciones, prerrogativas y atribuciones que nos

    pertenecen por el hecho de ser personas.

    LNuestra Constitucin, respecto a estos

    derechos se estructura as:

    Derechos Fundamentales que se renen en 3grupos:

    1. Conformado por el derecho a la vida y el

    derecho a la integridad personal; ste incluye

    los artculos que prohiben la tortura y los tratos

    o penas crueles, inhumanos o degradantes y la

    prohibicin de la desaparicin forzada.

    2. El grupo de las libertades: De conciencia, de

    expresin, de organizacin y movilizacin.

    3. El grupo de derechos que se refieren a la

    igualdad, a la honra, a la intimidad y a las

    garantas procesales.

    Todos stos corresponden a los derechos de la

    primera generacin.

    El Primer Captulo

    El Segundo CaptuloContiene derechos sociales, econmicos y culturales. Son 35

    derechos que pretenden promover las condiciones de bienestar

    social y econmico, aseguran la calidad y dignidad de la vida

    individual y colectiva, reconocen garantas laborales y culturales.

    Son los que se conocen como de segunda generacin.

    Comprende los Derechos colectivos y del ambiente. Son los derechos

    de la sociedad, a un medio ambiente sano. Son aquellos de contenido

    ecolgico que garantizan la continuidad de la especie humana y la

    protejen de las extralimitaciones y abusos cientficos.Se conocen como los derechos de tercera generacin.

    El Tercer Captulo

    El Cuarto CaptuloEst referido a la proteccin y aplicacin de los

    derechos. Estipula los principios e instrumentos

    para que el Estado y los ciudadanos hagan valer los

    derechos consagrados en la Constitucin.

    El Quinto CaptuloTrata de los deberes y obligaciones que tiene el ciudadano para con elEstado, como son: Cumplir la Constitucin y la ley, respetar losderechos ajenos y no abusar de los propios, respetar y apoyar a lasautoridades, participar en la vida poltica, cvica y comunitaria delpas, propender por el logro y mantenimiento de la PAZ, colaborar parael buen funcionamiento de la justicia, proteger los recursos culturales

    y naturales del territorio nacional y velar por la conservacin de unambiente sano. (artculo 95 Constitucin Nacional).

    Cules son las Acciones para ProtegerNuestros Derechos Humanos ?La Constitucin, en aras de la proteccin y garanta

    de los derechos humanos consagra:

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    Toda persona tendr accin de tutela parareclamar ante los jueces, en todo momento ylugar, mediante un procedimiento preferente ysumario, por s misma o por quien acte a sunombre, la proteccin inmediata de susderechos constitucionales fundamentales,cuando quiera que stos resulten vulnerados oamenazados por la accin o la omisin decualquier autoridad pblica.

    Lo que el Ciudadano debe Saber 14 Personera de Medelln

    Qu esla Accin de Tutela

    ?

    ?La Accin de Tutelaes una garanta constitucionalque tiene toda persona para recurrir ante lasautoridades judiciales, con el objeto de obtener lap r o t e c c i n i n m e d i a t a d e s u s d e r e c h o sfundamentales.

    LA ACCIN DE

    TUTELAMarco Constitucional

    Artculo86

    La proteccin consistir en una orden para queaquel, respecto de quien se solicita la tutela,acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que serde inmediato cumplimiento podr impugnarse

    ante el juez competente y, en todo caso, ste loremitir a la Corte Constitucional para sueventual revisin. Esta accin slo procedercuando el afectado no disponga de otro mediode defensa judicial, salvo que aquella se utilicecomo mecanismo transitorio para evitar unperjuicio irremediable.

    Artculo

    86

    En ningn caso podrn transcurrir ms de diez (10)das hbiles entre la solicitud de tutela y su resolucin.

    La ley establecer los casos en los que la accin detutela procede contra particulares encargados de laprestacin de un servicio pblico o cuya conductaafecte grave y directamente el inters colectivo, orespecto de quienes el solicitante se halle en estadode subordinacin o indefensin.

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Cuales se consideranDerechos

    ?

    ?Son Derechos Fundamentales, aquellos que por serinherentes a la persona humana existen conanterioridad a la aparicin del Estado y se puedenexigir directamente sin que medie ley que losreglamente.

    Fundamentales

    Estn todos los derechosfundamentales expresamente

    ?

    ?reconocidos por la ConstitucinLa Constitucin no determina en forma expresa cules son losderechos fundamentales. Para la Corte: "() Los derechosfundamentales no tienen el carcter de tal, simplemente por estarlistados en el Captulo 1 del Ttulo II, sino porque son connaturalesa la especie humana o a las instituciones jurdicas que elconstituyente expresamente los describe ()".

    Que principios regulan

    el trmite de la

    ?

    ?

    Por el carcter pblico de la actuacin, cualquierpersona tiene acceso al conocimiento de sutrmite.

    Accin de TutelaPublicidad

    Significa que el juez no puede negarse a declarar que un

    derecho fundamental ha sido violado o amenazado so

    pretexto de exigencias de carcter formal o procesal.

    Prevalencia delderecho sustancial

    Consiste en que el juez deber evitar trmites procesalesque dilaten o demoren el fallo.

    Economa

    Significa que las decisiones judiciales y el trmite de la Accin

    de Tutela deben buscar una rpida y efectiva solucin.

    Celeridad

    Porque el trmite de la Accin de Tutela es preferencial,haciendo que el juez o magistrado le d a su trmiteprelacin sobre otros asuntos, salvo el recurso delHbeas Corpus.

    Eficacia

    Cuando es procedente?

    ?la Accin de TutelaA La Accin de Tutela procede cuando: Un derecho

    fundamental ha sido vulnerado o amenazado.

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    B La vulneracin o amenaza se origina:En la accin u omisin de una autoridad pblica.En la accin u omisin de particulares, pero slo encasos previstos por el artculo 42 del Decreto 2591 de1991, o en el prrafo final del Artculo 86 de laConstitucin.

    "La ley establecer los casos en los que la accin detutela procede contra particulares encargados de laprestacin de un servicio pblico o cuya conductaafecte grave y directamente el inters colectivo, orespecto de quienes el solicitante se halle en estadode subordinacin o indefensin".

    1.

    2.

    C El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvoque la Accin de Tutela se utilice como mecanismo

    transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    Cuando es procedenteNO?

    ?la Accin de TutelaNo es procedente en estos casos:

    Cuando existan otros recursos o medios de defensajudicial que sean eficientes.

    Cuando para proteger el derecho se pueda invocar elrecurso de Hbeas Corpus. (Liberacin inmediata si

    tras 36 horas de retencin no se ha definido

    situacin jurdica).

    Cuando se trate de Derechos Colectivos.

    Cuando el dao est hecho.

    Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto.

    Cul es el Juez llamado a resolveruna Solicitud de Tutela ?

    ?

    Conocern de la accin de tutela, a prevencin los jueces

    con jurisdiccin donde ocurriere la violacin o la amenazaque motivare la prestacin de la solicitud o dondeprodujeren sus efectos. (Decreto 1382 de 2000 queestablece reglas para el reparto de la accin).

    Qu funcin cumple la

    con respecto a la accin de Tutela ?

    ?

    En cada municipio, el Personero por encargoexpreso del Defensor del Pueblo, puedeinterponer la Accin de Tutela en nombre decualquier persona que se lo solicite o que est ensituacin de desamparo o indefensin, pero debeadems asesorar y dar informacin sobre la Tutelaa quien se lo solicite.

    El compromiso de la Personera es el de continuardefendiendo esta valiosa Institucin, difundiendosu verdadero contenido y alcance, y promoviendosu ejercicio responsable por parte de todasaquellas vctimas de las acciones u omisiones delas autoridades pblicas, que vulneran oamenazan sus derechos constitucionalesfundamentales.

    Personera Municipal

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Algunos Derechos que se puedenProteger con la Tutela

    * La vida* La integridad fsica* La libertad de investigacin y ctedra* El derecho a una defensa tcnica* El derecho de asilo* El derecho a no ser torturado* El derecho de peticin* El derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes.* El derecho al trabajo* El derecho a escoger profesin u oficio* La igual dad* El derecho a la educacin* El reconocimiento a la personalidad jurdica

    * El derecho a un debido proceso* La intimidad personal* El buen nombre* El libre desarrollo de la personalidad* La libre expresin** El derecho a no ser objeto de servidumbre* El derecho a formar sindicatos* La libertad de conciencia* La libertad de enseanza y aprendizaje* El derecho de libre circulacin

    * El derecho a elegir y ser elegido* El derecho de asociacin* El derecho a participar en poltica* El derecho a tener una familia* La igualdad entre el hombre y la mujer* El derecho a la salud y a la seguridad social, y en general todos

    los consagrados como derechos fundamentales de los nios enel Art. 44 y de la tercera edad en el Art. 46 de la ConstitucinPoltica de Colombia.

    Libertad de culto

    Medelln, ________________ de ______

    Seores:JUEZ ................................................. (REPARTO)Ciudad

    ACCIN DE TUTELA

    ________________ Ciudadano (a) colombiano (a), mayor, identificado (a) con la cdula de ciudadanacuyo nmero y lugar de expedicin aparece con mi firma, residente en_________________ actuandoen nombre propio (o en representacin de), ante usted respetuosamente acudo para promover ACCINDE TUTELA, de conformidad con el artculo 86 de la Constitucin Poltica y los Decretos Reglamentarios2591 de 1991 y 1382 de 2000, para que judicialmente se me (le) conceda la proteccin de los derechosconstitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o lasomisiones de la autoridad pblica (o el particular segn el caso) que mencion en la referencia de esteescrito.Mi peticin se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.

    ESCRIBA AQU DE MANERA CLARA Y COMPLETA LOS HECHOS SUCEDIDOS

    DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS

    MENCIONE AQU LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Y/O AMENAZADOS

    Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al

    seor Juez tutelar en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENNDOLE a

    la autoridad accionada que (detalle aqu la orden que usted pretende que el juez d, para la proteccin de

    sus derechos).

    RELACIONE AQU LOS DOCUMENTOS O PRUEBAS SUMARIAS QUE QUIERE APORTAR

    Bajo la gravedad del juramento le manifiesto que por los mismos hechos y derechos, no he presentado

    peticin similar ante ninguna autoridad judicial.

    La del accionado___________________________________ telfono:______________

    Yo recibir notificaciones en la secretara de su despacho o en la siguiente direccin:_______________ ,

    telfono:_________________.

    Rugole al seor Juez darle trmite de ley a esta peticin.

    Del seor Juez

    ___________________

    ( Nombre, firma y C.C.)

    REFERENCIA:INTERESADO (A):

    CONTRA:

    HECHOS

    PETICIN

    PRUEBAS

    JURAMENTO

    DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES

    Formato para InterponerAccin de Tutela

    2120

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Es la accin pblica que tutela la libertadpersonal cuando alguien es capturado conviolacin de las garantas constitucionales olegales, o se prolongue ilegalmente la privacinde su libertad.

    EL HBEASCORPUS

    Qu es elHbeas Corpus?

    ?

    Ante qu autoridad se invocael Hbeas Corpus ?

    ?

    Ante cualquier juez del municipio donde seencuentre privado de la libertad.

    Quin puede invocarel Hbeas CorpusSe puede invocar el hbeas corpus en todotiempo, por s o por interpuesta persona.

    Qu tiempo tiene el juez pararesolver el Hbeas CorpusDebe resolverse en el trmino de treinta yseis (36) horas contadas desde el momentode la solicitud y sin tener en cuenta elnmero de retenidos.

    Cul es la sancin que impone la ley

    tramiten el Hbeas Corpus

    ?

    ?

    ?

    ?

    ?

    ?a los funcionarios que no

    El juez que no tramite o decida dentro de los trminoslegales una peticin de hbeas corpus o por cualquiermedio obstaculice su tramitacin, incurrir en arrestode seis (6) meses a dos (2) aos y prdida del empleo.

    Consagracin LegalArtculo 30 de la Constitucin PolticaQuien estuviere privado de su libertad, y creyere estarloilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridadjudicial, en todo tiempo, por s o por interpuesta persona, el HabeasCorpus, el cual debe resolverse en el trmino de treinta y seis horas.

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Consiste en la facultad que tiene toda personapara conocer, actualizar y rectificar lasinformaciones que se hayan recogido sobre

    ellas en bancos de datos y en archivos de

    entidades pblicas y privadas. (bancos,corporaciones, instituciones comerciales)

    EL HBEASDATA

    Qu es elHbeas Data

    ?

    ?

    Qu protegeel Hbeas Data ?

    ?

    La intimidad de la persona y su familiay el buen nombre de los dems y delsuyo mismo.

    Qu buscadicha accinEsta accin busca que la persona nopierda el control sobre la informacinque sobre ella posee el Estado, las

    entidades financieras, educativas,profesionales u organizacionesprivadas y eliminar lo falso.

    A travs de qu mecanismo

    el Hbeas Datase puede proteger

    Es un derecho que se protege a travs de la accin detutela, derecho de peticin o informacin.

    Consagracin LegalArtculo 15 de la Constitucin Nacional.

    ?

    ?

    ?

    ?

    2524

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    EL DEFENSOR DELPUEBLO

    L

    Es un organismo que forma parte delMinisterio Pblico y ejerce sus funciones bajola Suprema Direccin del Procurador Generalde la Nacin.

    Est encargado adems, de proveer ladefensa de los derechos de las personas quese encuentran en imposibilidad econmica osocial, para asumir su representac injudicial o extrajudicial, con el fin degarantizar el pleno e igual acceso a la justicia oa las decisiones de cualquier autoridadpblica.

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    En materia penal, el servicio de DefensoraPblica se prestar a solicitud del imputado,sindicado o condenado, del MinisterioPblico, del funcionario judicial o poriniciativa del Defensor Pblico.

    Tambin actuar el Defensor del Pueblo enrepresentacin de las partes, cuando seinvoque el amparo de pobreza en losprocesos civiles, laborales y contenciosoadministrativos.

    e corresponde velar por la promocin, elejercicio y la divulgacin de los derechoshumanos; adems, interpone las accionespopulares que sean necesarias para ladefensa del inters pblico. (Artculo 283 de laConstitucin Poltica de Colombia y la Ley 24de 1992).

    ElDefensordelPueblo

    2726

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    DERECHOS E INTERESESCOLECTIVOS

    Son derechos colectivos amparados porel Estado colombiano y consagrados en la

    Ley 472 de 1998, los siguientes:

    El goce del espacio pblico y la utilizacin y defensa delos bienes de uso pblico.

    La existencia del equilibrio ecolgico y aprovechamientoracional de los recursos naturales.

    El acceso a una infraestructura de servicios que garanticela salubridad pblica.

    El acceso a los servicios pblicos y a que su prestacinsea oportuna y eficiente.

    La prohibicin de la fabricacin, importacin, posesin,usos de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as comola introduccin al territorio nacional de residuosnucleares o txicos.

    El derecho a la seguridad y prevencin de desastresprevisibles tcnicamente.

    La realizacin de las construcciones, edificaciones y

    desarrollo urbanos. Los derechos de los consumidores y usuarios.

    Qu son lasAcciones Populares ?

    ?

    Son los medios procesales para la proteccin de losderechos e intereses colectivos, los cuales se ejercenpara evitar el dao que puede suceder, hacer cesar elpeligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre los

    derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas asu estado anterior cuando fuere posible.

    El goce de un ambiente sano. La moralidad administrativa. La defensa del patrimonio pblico. La defensa del patrimonio cultural de la Nacin. La seguridad y salubridad pblicas. La libre competencia econmica.

    Cuando proceden lasAcciones Populares ?

    ?

    Las acciones populares proceden contra toda accin oirregularidades de las autoridades pblicas o de losparticulares que hayan violado o amenacen violar losderechos colectivos.

    2928

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Quienes son los titulares de lasAcciones Populares ?

    ?

    Podrn ejercitar las acciones populares:

    Toda persona natural o jurdica.

    Las organizaciones no gubernamentales,

    populares, cvicas o de ndole similar.Las entidades pblicas que cumplen funciones

    de control, intervencin o vigilancia, siempre que laamenaza o vulneracin a los derechos e interesescolectivos no se haya originado en su accin u omisin.

    El procurador General de la Nacin, el defensordel pueblo y los personeros distritales y municipales,en lo relacionado con su competencia.

    Los alcaldes y dems servidores pblicos que

    por sus funciones deban promover la proteccin ydefensa de estos derechos e intereses.

    Cmo pueden ejercer aquellos Titularesla Accin Populares ?

    ?

    Pueden hacerlo por s mismos o por quien acte en su nombre.

    Cuando se interponga una accin popular sin la intermediacin

    de un abogado, la Defensora del Pueblo podr intervenir, para

    lo cual, el juez deber notificar el auto admisorio de la demanda.

    Contra quines sedirige la accin ?

    ?

    La accin popular se dirigir contra el particular, persona natural o jurdica,o la autoridad pblica cuya actuacin o irregularidad se considere queamenaza, viola o ha violado el derecho o inters colectivo.En caso de existir dao o amenaza y se desconozcan los responsables,corresponder al juez determinarlos.

    Ante quin se presenta laAccin Popular y

    ?

    ?

    Contra actos, acciones o irregularidades de las entidades pblicas yde las personas privadas que desempeen funciones administrativas.

    Se presenta ante cualquier juzgado administrativo o civil del circuito.En los dems casos conocer la jurisdiccin civil.

    las Acciones de Grupo

    Cules son los requisitos que debecontener la demanda o peticin de la

    ?

    ?

    Para promover una accin popular se presentar la

    demanda o peticin con los siguientes requisitos:

    La indicacin del derecho o inters colectivoamenazado o vulnerado;La indicacin de los hechos, actos u omisiones quemotivan su peticin;La enunciacin de los hechos;La indicacin de la persona natural o jurdica, o laautoridad pblica presuntamente responsable de laamenaza o del agravio, si fuere posible;

    Las pruebas que pretendan hacer valer;Las direcciones para notificaciones;Nombre e identificacin de quien ejerce la accin.

    Accin Popular

    Para elaborar esta demanda o peticin, elciudadano podr solicitar colaboracinde la Personera Municipal o de laDefensora del Pueblo.

    NOTA:

    3130

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Formato para Interponeruna Accin PopularMedelln,_____________________

    Accin Popular

    __________________________________Ciudadanos en pleno ejercicio, identificados con lascdulas de ciudadana cuyos nmeros y lugares de expedicin aparecen con nuestras firmas,residentes en _____________________, en ejercicio de la accin popular de conformidad con elartculo 87 de la Constitucin Nacional y la ley 472 de 1.998, acudimos a usted para que judicialmente senos proteja ___________________________ (MENCIONE EL DERECHO COLECTIVO VULNERADO)por la accin (u omisin) de la (DECIR PERSONAS INVOLUCRADAS SEAN PARTICULARES O DEL ORDENPBLICO) la accin se fundamenta en los siguientes:

    (ESCRIBA DE MANERA CLARA Y CONCRETA LOS HECHOS SUCEDIDOS)

    (ESCRIBA LOS DERECHOS COLECTIVOS QUE CREA VULNERADOS)

    Que se ordene a la Autoridad Pblica o Particular (Identificar la autoridad) que ejecute (tumbar,levantar, demoler, trasladar, reformar, etc.) o deje de ejecutar (suspender o aplazar) el acto, conducta oaccin que causa perjuicios o vulnere el derecho. (Mencionar el derecho vulnerado)

    (HACER UNA RELACIN DE LOS DOCUMENTOS O PRUEBAS QUE SE REQUIERAN APORTAR)

    Del demandado ______________________________________________Nosotros recibiremos notificacin _________________________________________________

    Del seor juez atentamente,_____________________ ______________________ _____________________c.c. c.c. c.c.

    Seor:JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO(O MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ANT)Ciudad

    Asunto:

    HECHOS

    DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS

    PETICIN

    PRUEBAS

    NOTIFICACIONES

    Qu son lasAcciones de Grupo ?

    ?

    Son aquellas acciones interpuestas por un nmero plural o unconjunto de personas que renen condiciones uniformes respectode la misma causa que origin perjuicios individuales para dichaspersonas. Las condiciones uniformes deben tener tambin lugarrespecto a todos los elementos que configuran la responsabilidad.

    Cuando proceden lasAcciones de Grupo ?

    ?

    La accin de grupo se ejercer exclusivamente para obtener elreconocimiento y pago de indemnizacin de perjuicios.El grupo estar integrado al menos por veinte (20) personas.

    Quienes son los titulares de lasAcciones de Grupo?

    Podrn ejercer acciones de grupo las personas naturales o jurdicasque hubieren sufrido un dao individual.El Defensor del pueblo, los Personeros Municipales y Distritalespodrn, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados,interponer acciones de grupo en nombre de cualquier persona q ue selo solicite o que se encuentre en situacin de desamparo o indefensin.En este caso ser parte en el proceso judicial junto con los agraviados.

    Cmo pueden ejercer aquellos Titularesla Accin de Grupo

    ?

    Debe ejercerse por conducto de abogado.

    Cules son los requisitos que debe contenerla demanda sobre las Acciones de Grupo ?

    ?

    Nombre del abogado, anexando el poder.La identificacin de las personas que otorgan el poder, identificando susnombres, documentos de identidad y domicilio.El valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneracin.Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismogrupo, expresar los criterios para poder identificarlos y definir el grupo.La identificacin del demandado.La justificacin de la accin de grupo en relacin con la causa que origin elperjuicio para el grupo. Las acciones de grupo debern ser interpuestas por unnmero plural o un conjunto de personas que renen condiciones uniformesrespecto de una misma causa por conducto de abogado.Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro delproceso.

    ?

    ?

    3332

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    ACCIN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

    s el mecanismo mediante el cual una persona puedereclamar ante un juez especial (Justicia ContenciosoAdministrativa) por un acto o circunstancia que nacede las entidades pblicas o de entidades privadasque cumplen funciones administrativas.

    Son varias las acciones contenciosas:

    La accin pblica de nulidad que se interponecontra los actos administrativos que violen o

    atenten contra la Constitucin o las leyes que nosrigen, con el fin de que se anule.

    Accin de Nulidad y Restablecimiento delDerecho que se interpone contra un actoparticular y concreto de una entidad ofuncionario pblico, para que se anule y serestablezca el derecho que se le ha violado alciudadano.

    Accin de Reparacin Directa, la que seinterpone contra hechos, operaciones uomisiones, no voluntarios de la administracin,pero ocasionados por una falla en el servicio,lesionando o vulnerando derechos particulares.

    Para interponer estas acciones, salvo la Accin Pblicade nulidad es necesario acudir a un abogado. Si unapersona no posee los medios econmicos, puede acudira la Defensora del Pueblo o a los consultorios jurdicos.

    A

    C

    B

    ACCIN DECUMPLIMIENTO

    s exagerada la gran cantidad de normas expedidasen nuestro pas que quedan como letra muerta porcuanto no se les da aplicacin, bien sea pornegligencia del funcionario de turno o porquesimplemente no quiere ejecutarlas; as mismo, losactos administrativos proferidos que nunca sematerializan por falta de decisin poltica: leyes,ordenanzas, acuerdos municipales, decretos yresoluciones emanados de las Ramas Legislativa yEjecutiva del Poder Pblico.

    La Ley 393 de 1997 desarrolla el artculo 87 de laConstitucin Poltica.

    Su finalidad consiste en que toda persona pueda acudirante el Juez Administrativo o el Tribunal ContenciosoAdministrativo, para hacer efectivo el cumplimiento deuna ley o un acto administrativo.

    Se exceptan de esta accin aquellas normas que

    establezcan gastos.

    El interesado antes de ejercer la accin, debe solicitar el

    cumplimiento de la norma a la autoridad competente con

    el objeto de demostrar la renuencia, es lo que se conoce

    como procedibilidad de la accin. Se entender que la

    autoridad es renuente cuando la peticin haya sido

    negada o no haya sido resuelta dentro de los 10 das

    hbiles siguientes a su formulacin.

    3534

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    Lo que el Ciudadano debe Saber

    ACCIONES POR VIOLACINDE LOS DERECHOS

    DEL MENORDenuncia ante un fiscal si se trata de un delito; accin detutela si se trata de un derecho fundamental o solicitudde proteccin del menor y de sancin de quienes han

    atentado contra sus derechos ante una comisara o juezde familia del domicilio del menor.

    Las Comisaras de Familia, las Procuraduras Regionales,los Inspectores de Trabajo, los Defensores de Familia, laDefensora del Pueblo, el Instituto Colombiano deBienestar Familiar.

    ENTIDADES A LAS CUALES ACUDIR:

    Personera de Medelln

    DERECHO DEPETICIN

    La Constitucin Poltica lo define en su artculo 23

    de la siguiente manera: "Toda persona tienederecho a presentar peticiones respetuosas a lasautoridades por motivos de inters general oparticular y a obtener pronta resolucin".

    Qu es elDerecho de Peticin

    ?

    ?

    En nuestro pas los derechos fundamentales seencuentran protegidos por la ACCIN DE TUTELA;portanto cuando se presenta violacin al Derecho dePeticin se podr interponer una medida como latutela para que sea protegido.

    3736

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Que busca elDerecho de Peticin ?

    ?

    El acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgndole a lapersona un instrumento idneo con el cual acuda ante l en buscade una informacin o con el fin de que se produzca un

    pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal.

    Se ha sostenido que es "una llave que abre fronteras".

    A quin va dirigido elDerecho de Peticin ?

    ?

    No slo a los servidores del Estado, sino tambin a los particularesa quienes se encarga la prestacin de servicios pblicos, o sea

    ante empresas de carcter privado que desplieguen actividadesinherentes a la finalidad social del Estado.

    Cmo se elabora? ?Debe redactarse en trminos comedidos, lo que no impide, desdeluego que se formule en trminos severos, crticos, enfticos yvehementes, es decir que no desborden los lmites de la cvicamoderacin.

    Debe contener como mnimo:FechaDesignar la autoridad a quien va dirigido

    Nombres y apellidos del petente

    Motivos y razn de la peticinRelacin de las pruebas

    Firma y direccin del petente

    Para que se debe presentar unDerecho de Peticin ?

    ?

    Para que se d comienzo a una actuacin administrativa. Para que se permita el acceso de los gobernados a la

    informacin sobre las acciones de los gobernantes.

    Para que den a conocer documentos oficiales no reservados,con el fin de que expidan copias de los mismos.Para que emitan conceptos acerca de las materias a su cargo.

    Toda peticin es, en el fondo una solicitud para que el Estadoacte con el fin de satisfacer intereses de carcter general oparticular.

    La respuesta de la AutoridadLa autoridad debe resolver de fondo el asunto planteado. Noconstituye respuesta la simple manifestacin de que se resolverdespus. Debe ser clara, precisa, adecuada, efectiva y oportuna.

    Trminos para la respuesta

    Para expedir copias de documentos: 10 das hbiles

    Para suministrar informes: 10 das hbiles

    Si son quejas, reclamos: 15 das hbiles

    Y para consultas sobre materias a su cargo: 30 das hbiles

    por parte de la Autoridad

    Mecanismo de DefensaLa desatencin y las dilaciones indebidas en la tramitacin yrespuesta de las peticiones por la autoridad, constituyen causalde mala conducta y una vulneracin al derecho fundamental.Mediante la Accin de Tutela se protege el derecho de peticinpor ser fundamental; adems es causal de mala conducta queconlleva a sancionar disciplinariamente a la autoridad, por suincumplimiento o violacin.

    3938

    L l Ci d d d b S b P d M d ll

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    Lo que el Ciudadano debe Saber

    El Personero y elLe corresponde la funcin esencial de velar por la efectividaddel derecho de peticin. Para ello, hace el seguimiento frente ala autoridad y verifica si efectivamente le respondi al petente.

    Derecho de Peticin

    Formato para Interponerun Derecho de Peticin

    Medelln, ____________ de_________

    Derecho de Peticin

    ___________________________ ciudadano (a) colombiano (a), identificado (a)con la cdula de ciudadana nmero ________________de __________, residenteen (direccin) _______________________. TELEFONO: ________________, enejercicio del Derecho de Peticin consagrado en el art. 23 de la Constitucin Poltica deColombia y con el lleno de los requisitos del art. 5. del Cdigo ContenciosoAdministrativo, respetuosamente me dirijo a su Despacho , con el fin de solicitarle meinforme:(ESCRIBA AQU SU SOLICITUD QUE PUEDE SER UNA QUEJA, CONSULTA, RECLAMO)___________________________________________________________________. Motiva esta peticin que (MANIFIESTE LOS MOTIVOS DE LAPETICIN________________________________________.

    Favor responderme dentro del trmino legal y al amparo del derecho constitucionalinvocado a la direccin anotada al inicio de este escrito.

    Atentamente,

    __________________________________C.C. No. ____________de ______________.

    Copia Personero Municipal

    Seor o Institucin( Nombre del funcionario)CiudadAsunto:

    Personera de Medelln

    LAS VEEDURASCIUDADANAS

    Se entiende por Veedura ciudadana el mecanismo

    democrtico de representacin que le permite a losciudadanos o a las diferentes organizacionescomunitarias, ejercer vigilancia sobre los procesosde la gestin pblica, frente a las autoridades:Administrativas, polticas, judiciales, electorales ylegislativas, as como la convocatoria de lasentidades pblicas o privadas encargadas de laejecucin de un programa, proyecto, contrato o dela prestacin de un servicio pblico.

    Qu son lasVeeduras Ciudadanas

    ?

    ?

    4140

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 4342

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Cmo se conforma unaVeedura CiudadanaLas organizaciones civiles o los ciudadanos, procederna elegir de una forma democrtica a los veedores, luegoelaborarn un documento o acta de constitucin en lacual conste el nombre de los integrantes, documentos deidentidad, objeto de la vigilancia, nivel territorial,duracin y lugar de residencia.

    La inscripcin de este documento se realizar ante lasPersoneras Municipales o distritales o ante las cmarasde comercio, quienes debern llevar el registro pblicode las veeduras inscritas en su jurisdiccin.

    ?

    ?

    Quines pueden conformaruna Veedura Ciudadana

    Todos los ciudadanos en forma plural o a travs deorganizaciones civiles como organizaciones comunitarias,profesionales, juveniles, sindicales, benficas o de utilidadcomn, no gubernamentales, sin nimo de lucro yconstituidas con arreglo a la ley.

    ?

    ?

    Cules son los objetivos de unaVeedura CiudadanaLas veeduras ciudadanas pueden velar por:

    La democratizacin de la administracin pblica.El cumplimiento de los principios constitucionales querigen la funcin pblica y que fueran establecidos por elartculo 209 de la constitucin Nacional (Igualdad,moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidady publicidad)Lucha contra la corrupcinLa promocin del liderazgo

    ?

    ?

    Cules son los principios rectores

    de las Veeduras Ciudadanas

    ?

    ?que deben guiar las actuaciones

    Las veeduras deben obrar en su organizacin y funcionamiento enforma democrtica participativa definiendo claramente que susintegrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que lasdecisiones se tomarn preferentemente con el consentimiento detodos o en su defecto por la mayora absoluta de los votos.

    Democratizacin

    Las veeduras se constituyen y actan por libre iniciativa de losciudadanos, los ciudadanos no dependen de ninguna Entidad, ni sonpagados por ninguna de ellas.

    Autonoma

    A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes,

    instrumentos y procedimientos consagrados en la ley, la gestin delEstado y de las veeduras, debern asegurar el libre acceso de todaslas personas a la informacin y documentacin relativas a lasactividades de inters colectivo.

    Transparencia

    Los derechos, deberes, instrumentos yprocedimientos establecidos en la ley ,debern contribuir a la adecuacin de lasacciones pblicas, a la satisfaccin de lasnecesidades colectivas y al logro de los

    fines del Estado social de derecho.

    Eficacia

    La actividad de las veeduras debe guiarsepor criterios objetivos que impriman certezaa sus conclusiones y recomendaciones.

    Objetividad

    Las acciones de las veeduras debenrealizarse de conformidad con losmedios, recursos y procedimientos queofrecen las leyes.

    Legalidad

    4342

    El acceso de las veeduras a losespacios de participacin en elcontrol de la gestin pblica, se harsiempre en condiciones de igualdad.

    Igualdad

    La participacin de las veeduras en lagestin pblica se fundamenta en lacolaboracin de los particulares, susorganizaciones y las autoridadespblicas en el cumplimiento de los

    fines del Estado. Por ello, el ejercicio delos derechos y deberes que a cada unole son propios conlleva la obligacin deresponder en cada caso frente a susmiembros, la sociedad y el Estado.

    Responsabilidad

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 4544

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Qu funciones pueden desarrollarlas Veeduras Ciudadanas

    Vigilar los procesos de planeacin para que, conforme a laConstitucin y a la ley, se d participacin a la comunidad.

    Vigilar que en la asignacin de los presupuestos se preveanprioritariamente la solucin de necesidades bsicasinsatisfechas segn criterios de celeridad, equidad, y eficacia.

    Vigilar que el proceso de contratacin se realice de acuerdocon los criterios legales vigentes.

    Vigilar y fiscalizar la ejecucin y calidad tcnica de las

    obras, programas e inversiones en el correspondiente nivelterritorial.

    Recibir los informes, observaciones y sugerencias quepresenten los ciudadanos y sus organizaciones en relacincon las obras o programas que son objeto de veedura.

    ?

    ?

    Remitir a las autoridades correspondientes los informes quese desprendan de la funcin de control y vigilancia enrelacin con los asuntos que son objeto de veedura.

    Denunciar ante las autoridades competentes los hechos oactuaciones irregulares de los funcionarios pblicos.

    Solicitar a interventores, supervisores, contratistas,

    ejecutores, autoridades contratantes y demsautoridades concernientes, los informes, presupuestosfechas tcnicas y dems documentos que permitanconocer el cumplimiento de los respectivos programas,contratos y proyectos.

    Comunicar a la ciudadana, mediante asambleasgenerales o en reuniones, los avances de los procesosde control y vigilancia que estn desarrollando.

    Qu Pueden Vigilar?

    ?

    Las obras que se estn realizando

    Los contratos que se estn realizando

    La toma de decisiones administrativas

    La destinacin y manejo de recursos

    La actuacin de los funcionarios pblicos

    Los programas de:SALUD, EDUCACIN, SEGURIDAD,

    RECREACIN, BIENESTAR SOCIAL, MEDIO AMBIENTE y TODOSLOS DEMS QUE INTERESEN A LA COMUNIDAD.

    Cules son los impedimentos?

    ?

    Ser contratista, interventores, proveedores o trabajadoresadscritos a la obra, contrato o programa objeto de veedura otenga algn inters primordial directo o indirecto en la

    ejecucin de las mismos. Tampoco podrn ser veedoresquienes hayan laborado dentro del ao anterior en la obra,contrato o programa objeto de veedura.

    Cuando sean trabajadores o funcionarios pblicos,municipales, departamentales o nacionales, cuyas funcionesestn relacionadas con la obra, contrato o programa sobre elcual se ejerce veedura.En ningn caso podrn ser veedoreslos ediles, concejales, diputados y congresistas.

    para ser Veedor

    4544

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 4746

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    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    Quienes estn vinculados por matrimonio, unin permanente oparentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad o nico civil con el contratista, interventor,proveedor, o trabajadores adscritos a la obra, contrato oprograma, as como a los servidores pblicos que tenganparticipacin directa o indirecta en la ejecucin de los mismos.

    Quienes tengan vnculos contractuales o extracontractuales oparticipen en organismos de gestin de la ONG, gremio, oasociacin comprometidos en el proceso objeto de la veedura

    Cules son las Prohibiciones para?

    ?A las veeduras ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les esta

    prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir osuspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

    las Veeduras Ciudadanas

    Qu Normas Consagran las?

    ? La Constitucin Poltica:

    La ley 80 de 1.993: La ley 142 de 1.994:

    La ley 136 de 1.994:

    La ley 489 de 1.998:

    La ley 617 de 2.000:

    La ley 850 de 2.003:

    Artculos 1, 2, 3, 23, 40, 45, 48, 67,74, 78, 79, 86, 88, 92, 95 No 5, 103 a 112, 270,311 y demsnormas que establecen la participacin como frmula paravigilar la gestin administrativa.

    Artculo 66Artculo 62

    Artculos 77, 91 literal D, Numeral 17,91literal E, numeral 4, 117,131 numerales 3 y 8, 141, 147, 167, 178,numerales 1-19-22.

    Artculos 34 y 35Artculo 24

    Reglamenta las veeduras ciudadanas.

    Veeduras Ciudadanas

    Acta Nmero 0001CONSTITUCIN DE VEEDURA CIUDADANA

    Los suscritos, Ciudadanos del Municipio de MEDELLIN, residentes en el sector de _____________________ (NOMBRE DELBARRIO) reunidos hoy _______________ de ________, en (MENCIONE LA DIRECCION DE LA REUNION) de esta ciudad,manifestamos la intencin de conformar una Veedura Ciudadana , para este sector.

    1 Que la Constitucin Poltica de 1991, fundada en claros principios de democracia participativa y pluralista, consagra comouno de los fines esenciales del Estado facilitar la participacin de los c iudadanos en las decisiones que los afe ctan.

    2 Que el Derecho Constitucional facilita la participacin ciudadana para la vigilancia y fiscalizacin de la gestin pblicamediante espacios vlidos para que las entidades y organizaciones de la sociedad civil lo ejerzan en forma autnoma eindependiente mediante mecanismos democrticos y con carcter preventivo y propositivo.

    3 Que la Ley 134 de 1994 sobre Mecanismos de Participacin Ciudadana en su artculo 100, se refiere a las veedurasciudadanas as: Las organizaciones civiles podrn constituir veeduras ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional yen todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestin publica, los resultados de la misma y la prestacin de losservicios pblicos.

    4. Que la ley 850 de 2.003 autoriza que los ciudadanos se organicen en veeduras ciudadanas para ejercer vigilancia sobre laadministracin pblica.

    La vigilancia podr ejercerse en aquellos mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria seempleen los recursos pblicos, de acuerdo con la Constitucin y la ley que reglamenta el artculo 270 de laConstitucin Poltica,

    Constituirse de manera autnoma e independiente en una veedura ciudadana conformada porhabitantes del Sector ____________,Comuna ___________, Barrio ___________ del Municipio de_________ con elobjeto de (mencione el objeto de la veedura, duracin y lugar de esta)

    Que su accin en el ejercicio constitucional de participar en la vigilancia y fiscalizacin de la gestinpblica se regir por los principios de representatividad, democratizacin, autonoma, transparencia, igualdad,responsabilidad, neutralidad poltica y legalidad.

    Que sus actos sern pblicos y con carcter propositivo y preventivo para evitar la desviacin delas acciones y dems aspectos rel acionados con esta veedura y colaborar as en asegurar la eficacia social.

    Que su funcin ser autnoma y su finalidad lograr la mayor eficacia y control ciudadano de losPROGRAMAS DE INVERSIN SOCIAL

    Que al ejercer un derecho y un deber ciudadano las acciones que adelante la Veedura en ejercicio de lavigilancia y fiscalizacin de la gestin pblica, no generar para los integrantes de la veedura ninguna contraprestacineconmica por parte del Estado.

    Divulgar masivamente por los medios de comunicacin de este sector y del municipio, la presentedeclaracin e informar a la comunidad y a los organismos de control de los resultados de gestin.

    De la constitucin de esta veedura ciudadana se informar a travs del depsito de esta acta, a laPersonera Municipal, organismo de control que vela porque en el municipio se de cumplimiento a la participacin de lacomunidad.

    La Asamblea reunida en el da de hoy ha dispuesto elegir como sus voceros y por un periodo de un(1) ao a los siguientes ciudadanos:

    Nombres y Apellidos Direccin Telfono_____________ _________ ______________________ _________ _________Para constancia se firma a los __________de _________de _______, por quienes participaron de la conformacin yconstitucin de esta veedura.

    ( se anexa Listado por los que en esta asamblea intervinieron..)_____________________

    Personera de Medelln Deposito de esta Acta

    CONSIDERANDO

    DECLARANARTCULO PRIMERO:

    ARTCULO SEGUNDO:

    ARTCULO TERCERO:

    ARTCULO CUARTO:

    ARTCULO QUINTO:

    ARTCULO SEXTO:

    ARTCULO SPTIMO:

    ARTCULO OCTAVO:

    476

    Personera de MedellnLo que el Ciudadano debe Saber 4948

  • 5/19/2018 36269604 Lo Que Todo Ciudadano Debe Conocer

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    q

    ESTATUTO GENERAL DE LACONTRATACIN

    Es el Estatuto General de Contratacin Administrativa,que muestra todas las normas referentes a los contratosque realiza la administracin, para darles agilidad ytransparencia, y para poder exigir responsabilidad atodos los sujetos que intervienen en los mismos.

    Leyde 1993

    80

    ESTATALQu es laLey 80 de 1993

    ?

    ?

    Qu Principios desarrolla?

    ?Desarrolla los siguientes principios:

    Dirigido a combatirla CORRUPCIN,buscando garantizar la moralidad

    en la contratacin, y la imparcialidad de laadministracin en la eleccin del contratista al exigirque se haga de acuerdo con unas reglas precisas,claras, completas y objetivas.

    Aspira a que todas lasactuaciones en la actividad contractual se hagan conceleridad y eficacia.

    Principio de transparencia:

    Principio de economa:

    la Ley 80 de 1993

    Principio de responsabilidad:

    Principio de la ecuacin contractual:

    Principio de la buena fe:

    Somete a todos los queintervienen en la actividad contractual a sufrir lasconsecuencias del incumplimiento de las obligaciones a sucargo, sancionando disciplinaria, penal y patrimonialmentea quienes realicen conductas que afecten a cualquiera de laspartes en la contratacin.

    Va dirigido a

    mantener la igualdad entre derechos y obligacionessurgidos al momento de proponer o contratar segn el caso.

    Es un principio que no sepredica nicamente de las relaciones privadas, sino quedebe acompaar el comportamiento de los sujetos en susrelaciones, ya sea que se contrate con una personaparticular o con una entidad pblica.

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 5150

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    Qu Organismos que controlan?

    ?La actividad contractual, adems de estar sometida aestrictas normas que aseguran su transparencia y legalidad,fue sometida en la Ley 80 de 1993, a un control amplio pordiversos organismos que vigilan la actividad del Estado, laconducta de sus funcionarios y de los particulares que hacenparte de la contratacin. Se dan funciones en relacin con lavigilancia de la contratacin a los siguientes organismos:

    la Actividad Contractual

    Procuradura General de la Nacin y PersonerasMunicipales:

    Fiscala General de la Nacin:

    Contralora General de la Nacin:

    Investigan todas las conductas de losfuncionarios que constituyan faltas disciplinarias en eldesempeo de sus funciones. Por tanto, debe adelantar porpropia iniciativa o a peticin de cualquier persona las

    investigaciones para establecer las anormalidades por partede los funcionarios.

    Investiga las conductas que

    puedan constituir hechos punibles, originadas en la

    actividad contractual, para lo cual proceder de oficio o por

    denuncia, a acusar ante los jueces competentes a quienes

    resulten implicados.

    Vigila fiscalmente a laadministracin y a los particulares o entidades que manejenbienes o fondos de la nacin.

    Es un control posterior y selectivo, pues el control previo o anteriorqueda en manos de las autoridades de control interno de cada entidad.La ley establece que la intervencin de las autoridades de control, sloproceder cuando se hayan acabado los trmites administrativos delegalizacin de los contratos.

    Cmo interviene?

    ?la ComunidadEl artculo 66 de la Ley 80 de 1993, le otorga a la comunidad lafacultad de vigilar que la contratacin se haga ajustada a losfines que seala la ley, obedeciendo a los principios que

    gobiernan la misma. De ah que disponga que "todo contratoque celebren las Entidades Estatales, estar sujeto a lavigilancia y control ciudadano", lo cual se logra con elconcurso de las asociaciones cvicas, comunitarias, deprofesionales, benficas o de utilidad comn.

    Sin embargo, no puede interferir, ni participar directamenteen los procedimientos de contratacin, ni mucho menos en larealizacin del contrato; su funcin debe limitarse adenunciar ante las autoridades competentes las actuaciones,hechos o faltas de los servidores pblicos o de losparticulares que constituyan delitos, contravenciones ofaltas en materia de contratacin estatal, para lo cualsolicitarn la documentacin o la informacin que requieran,la cual debe ser suministrada oportunamente por lasautoridades, quienes estn en la obligacin de colaborar yapoyar su gestin. De ah que seale la ley, "Las autoridadesbrindarn especial apoyo y colaboracin a las personas yasociaciones que emprendan campaas de control y

    vigilancia de la funcin pblica contractual", pudiendoser recompensadas por su labor.

    Las autoridades brindarn especial apoyo y colaboracin alas personas, asociaciones y veeduras que emprendancampaas de CONTROL Y VIGILANCIA DE LA GESTINPBLICA CONTRACTUAL y oportunamente suministrarnla documentacin e informacin que requieran para elcumplimiento de tales tareas.

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 5352

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    Qu son los comits para la vigilancia?

    ?Son mecanismos de participacin comunitaria, promovidospor la Personera de Medelln, para permitir que losciudadanos puedan intervenir en el proceso integral de lacontratacin estatal, a travs de su conformacin como

    grupo de personas, elegidas por la comunidad, condisposicin de intervenir en los trminos consagrados en laley 80 de 1993.

    y el control a la contratacin estatal

    Quines pueden integrarlas? ?Las personas mayores de edad, que sepan leer y escribir,que conozcan o deseen conocer el estatuto general de lacontratacin pblica, que demuestren capacidad deliderazgo, que sean honestas y comprometidas con suvereda, barrio, corregimiento, comuna o municipio.

    Cul es la funcin principal?

    ?Intervenir en todos los pasos del proceso de contratacin,fiscalizando su desarrollo, evitando irregularidades, velando porel cumplimiento de la Constitucin y la ley y garantizando unaadecuada inversin pblica con fundamento en la eficiencia, laeficacia y los fines y principios antes anotados.

    Para tal efecto, es importante que los integrantes comunitariosconozcan y apropien el Plan Integral de Desarrollo del Municipio,los programas de gobierno, los planes de accin y proyectos delAlcalde Municipal, los planes anuales de inversin y elpresupuesto de ingresos y egresos del Municipio, la distribucindel presupuesto conforme con sectores de inversin, rubros yentidades estatales ordenadoras de la inversin social.

    Procure constituirse en comit para la vigilancia y el control a lacontratacin estatal, busque asesora en la Personera.

    SERVICIOS PBLICOSDOMICILIARIOS

    Son los que reciben las personas en su domicilio, loscuales sirven para satisfacer las necesidades bsicasde bienestar y salubridad de la poblacin.

    Pueden ser prestados por el Estado o por particulares a

    travs de redes y acometidas que terminan en los

    domicilios de los usuarios.

    Qu son los ServiciosPblicos Domiciliarios?

    ?

    Se fundamenta en la Ley 142 de 1994.Marco Jurdico:

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 5554

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    Cules son los Servicios?

    ?A. Acueducto:

    B. Alcantarillado:

    C. Aseo:

    D. Energa elctrica:

    E. Telefona:

    F. Gas combustible:

    Servicio de distribucin de agua aptapara el consumo humano, incluida su conexin ymedicin.

    Servicio de recoleccin deresiduos, principalmente lquidos por medio detuberas y conductos.

    Servicio de recoleccin de residuos,especialmente slidos.

    Es el servicio de transporte deenerga elctrica desde las redes regionales detransmisin hasta el domicilio del usuario, incluidasu conexin y medicin.

    Servicio bsico de telecomunicacionesque transmite la voz a travs de la red telefnicaconmutada. No incluye la telefona celular.

    Servicio de distribucin de gascombustible natural o propano en cilindros porcamiones o por tubera desde un sitio de acopiohasta la instalacin de un consumidor.

    Pblicos Domiciliarios

    Cmo funcionan los Servicios?

    ?Pblicos DomiciliariosCada municipio organiza y garantiza la prestacin de losservicios pblicos domiciliarios en su regin. Loshabitantes celebran un contrato de prestacin de losservicios con las entidades que los presten y a cambiode ello y de acuerdo con el consumo de los usuarios,pagan las tarifas establecidas.

    Cmo funcionan los Servicios?

    ?Pblicos DomiciliariosLas empresas de servicios pblicos, pueden ser oficiales, privadas ymixtas, las cuales adquieren las siguientes obligaciones:

    Que el servicio se preste en forma continua y eficiente.

    No abusar de su posicin dominante frente al usuario.

    Facilitar a los usuarios de menores ingresos, el acceso a los subsidios.

    Informar, mantener y reparar las redes locales.

    Abstenerse de prcticas monopolsticas.

    Cumplir con funciones ecolgicas, protegiendo el medio ambiente.

    Informar al usuario la manera de utilizar el servicio con eficiencia yseguridad.

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 5756

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    Derecho a la informacin completa, precisa y oportunasobre todas las actividades y operaciones que se realicen

    para la prestacin de los servicios pblicos, exceptuandoaquella que sea reservada.

    Derecho a elegir libremente el prestador del servicio,cuando existan dos o ms empresas.

    Derecho a que el contrato de prestacin de servicios sea enlas mismas condiciones que las de los dems usuarios.

    Cules son los deberes de los Usuarios

    ??

    Deber de pagar oportunamente los servicios pblicos utilizados, dentrodel plazo y en la forma que indique la factura de cobro correspondiente.

    Deber de participar como ciudadanos en los comits de desarrollo y

    control social.

    Deber de usar racionalmente los servicios, evitando el desperdicio y

    uso desmedido.

    Cules son los derechos de los?

    ?usuarios de los Servicios Pblicos

    Derecho a un servicio eficiente y continuo.

    Derecho a participar en la gestin y control de las empresas,mediante la conformacin de comits de desarrollo.

    Derecho a tarifas en proporcin al consumo hecho.

    Derecho a una correcta estratificacin y rgimen desubsidios, de acuerdo con el nivel socioeconmico al quepertenezca.

    Cules son las entidades?

    ?reguladoras de la prestacin de los

    a. La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios:

    b. Los comits de desarrollo y control social:

    c. Las comisiones de regulacin:

    d. Los Ministerios (de Minas y Energa, Comunicaciones yDesarrollo Econmico):

    e. Los Personeros Municipales:

    Organismo de carcter tcnico adscrito al Ministerio de

    Desarrollo, cuyas funciones especficas son las deCONTROLAR, INSPECCIONAR y VIGILAR a las entidades queprestan servicios pblicos domiciliarios.

    Organizacincreada para asegurar la participacin ciudadana en lavigilancia de la gestin y en la fiscalizacin de las empresasque prestan servicios pblicos domiciliarios.

    Entidades del Gobiernoencargadas para sealar las polticas generales deadministracin y control de eficiencia de los serviciospblicos domiciliarios, as como las frmulas para la fijacinde las tarifas de los mismos.

    Estos tres Ministerios cumplenfunciones de planeacin en materia de prestacin deservicios pblicos domiciliarios, cada uno en relacin con

    los servicios que le corresponden.

    Como aliados de laSuperintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios,cumplen la labor de defender al usuario y velar por elmejoramiento de los servicios pblicos en su respectivomunicipio o distrito.

    Servicios Pblicos Domiciliarios

    Personera de MedellnLo que el Ciudadano debe Saber 5958

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    COLOMBIA SE DEFINE

    COMO REPBLICAPARTICIPATIVA

    A Participar!

    El mayor aporte de la Constitucin de 1991 fue elestablecimiento de un Estado participativo. Hoy, esederecho fundamental consagrado en el artculo 40 de laCarta Magna, se puede ejercer mediante diferentesmecanismos que facilitan a la ciudadana actuar en la tomade decisiones que involucran su bienestar.

    Qu es la Participacin?

    Es la accin para lograr el compromiso de losciudadanos con el municipio o el pas al que

    pertenecen, integrndose responsablemente entodas las etapas del proceso de la administracinpblica.

    Mediante esta accin un ciudadano puedevincularse a la formulacin, manejo y evaluacin delas tareas del Estado, es decir se convierte en actorde la gestin del Estado para el desarrollo social.

    Ciudadana ?

    Participar es unEl artculo 40 de la Carta Poltica consagra comoderecho fundamental que tiene cualquierciudadano el "participar en la conformacin,ejercicio y control del poder poltico".

    Derecho

    Cmo Participar

    ??

    Para hacer efectivo este derecho todo ciudadano puede elegir y ser elegido,tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares,constituir partidos, movimientos y agrupaciones polticas sin limitacinalguna. Tambin tiene derecho a revocar el mandato a los elegidos y ainterponer acciones pblicas en defensa de la Constitucin y la ley.

    Asimismo, salvo las excepciones que estipula la ley, todos los colombianospueden acceder al desempeo de funciones y cargos pblicos.

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 6160

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    Cuales son los Mecanismos?

    Mediante este mecanismo el ciudadano puedeelegir y ser elegido para diferentes cargos ycorporaciones como las Juntas Administradoras

    Locales, Concejos Municipales, AsambleasDepartamentales, Congreso Nacional, Alcalda,Gobernacin, Vicepresidencia y Presidencia dela Repblica.

    A travs del voto se da real cumplimiento alprincipio constitucional de DEMOCRACIAPARTICIPATIVA.

    de Participacin Poltica ?El Voto

    El PlebiscitoSe establece la posibilidad que el Presidente de la Repblica convoque a laciudadana para que se pronuncie sobre un tema de inters general y sea elpueblo el que decida la conveniencia o no del mismo.

    El ReferendoEste es un mecanismo de participacin directa, mediante el cual losciudadanos aprueban o rechazan una ley u otros textos con efectosjurdicos o polticos.

    Referendo derogatorio de ley

    Referendo Constitucional

    Referendo Regional a la creacin de regiones

    Clases:

    La Consulta PopularA travs de este mecanismo, los ciudadanos manifiestan su opinin sobreasuntos de inters general, ya sea a nivel nacional, departamental omunicipal.La consulta ser obligatoria como requisito previo a la protocolizacin dela creacin de reas metropolitanas que vinculen dos o ms municipios.

    El Cabildo AbiertoMecanismo establecido para analizar asuntos de intersgeneral. Es una reunin pblica de ciudadanos con losConcejales o miembros de la Junta Administradora Local,

    para discutir asuntos de relacin directa a los intereses dela comunidad local.

    Revocatoria del MandatoEs el derecho que tienen los ciudadanos de dar porterminado el mandato que le han conferido a ungobernador o alcalde, por incumplimiento ostensible conel programa de gobierno.

    Iniciativa LegislativaMecanismo para presentar proyectos de reformaconstitucional o de ley, ordenanzas y acuerdos, con el llenode ciertas exigencias en cuanto al nmero de ciudadanosque garanticen el respaldo popular a las propuestas paraque stas sean representativas de la voluntad mayoritaria.

    Cmo Participar en?

    Planeacin y Gestin?

    La planeacin y gestin participativa ha sido unaexperiencia renovadora que abre nuevos espacios deencuentro comunitario, revitaliza liderazgos, da laoportunidad a las comunidades de entender que esnecesario generar consensos alrededor de proyectosque por encima de intereses personales favorezcan aquienes ms lo necesitan y atienden los problemas queinciden en el mejoramiento de la calidad de vida.

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 6362

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    Conoces los frentes de?

    Participacin y Gestin ?

    (Ley 152 de 1994) Mediante los Consejos Nacionales yTerritoriales de Planeacin, en donde existe representacin de

    las autoridades de Planeacin y sectores comunitarios.

    Igualmente se participa haciendo parte de los ComitsComunitarios de Desarrollo Integral (C.C.D.1), instanciaszonales de participacin comunitaria que tienen como fintransmitir a las autoridades de planeacin las necesidadesprioritarias que permitan el desarrollo armnico y social.

    En los Planes de Desarrollo

    Ley 418/97, 4341/98, 4971/99 y Dctos 1350 de 1954 y 199 de1995. La Convivencia Ciudadana es el espacio mediadorconstruido con los aportes de diferentes grupos sociales, entrminos de mejorar las condiciones de vida y las oportunidadespara que stas se den en equidad, permitiendo el anlisis de losconflictos diarios y normales de la vida en comn, mediante eldilogo razonable y respetando los limites de la Ley.

    Puedes participar haciendo parte de los Consejos de convivenciaciudadana, Mesas de trabajo por la paz y la seguridad, JuntasAsesoras y Comits de Seguridad, Comisiones locales departicipacin ciudadana, Consejo Nacional de Paz y del ComitOperativo Metropolitano de Emergencias C.OM.E.

    Seguridad, Poltica y Convivencia

    (Ley 100/1993): En Consejos Municipales de seguridad social,Copacos, Juntas de licitacin para E.P.S.

    Salud

    (L.142/94):Servicios que sirven para satisfacer las necesidadesbsicas de bienestar y salubridad de la poblacin. En Comits dedesarrollo y control social y Ligas de Usuarios

    Servicios Pblicos Domiciliarios

    (Ley 115/94 y 715/01)Espacio de participacin en el GobiernoEscolar, permitiendo acceder al servicio de la educacin ymejorando su calidad. Se participa de los Consejos Directivos,Personeros Estudiantiles, Juntas Municipales de Educacin,Asociacin de Padres de Familia y Consejo Municipal de la Cultura.

    Educacin

    (ley 181/95): Juntas Municipales de Deportes,

    Ligas deportivas, Clubes y Comits de Deporte.

    Deportes

    (Leyes 99 y 101/93, 388/97):Derecho a participar en laelaboracin de polticas y estrategias para la proteccinde un ambiente sano, velando por la diversidad eintegridad de reas de importancia ecolgica, aplicandolos principios para un desarrollo sostenible todo enbeneficio de la comunidad. Se participa en los ConsejosAmbientales, Cabildos Verdes, Audiencias pblicas,Participacin comunal, Consejo Consultivo del P.0.T. yConsejos Municipales de desarrollo rural.

    Desarrollo Rural y Medio Ambiente

    (Ley 375/97 y Decreto 851 de 1996)Proteccin especialde esta poblacin para procurar su desarrollo integral,marcando directrices eficaces para este objetivo. Existe elConsejo Municipal de la juventud y los Cabildos mayores.

    Jvenes y Tercera Edad

    Personera de Medelln 65Lo que el Ciudadano debe Saber

    l l d64

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    Principales Objetivosa)

    b)

    c)

    d)

    e)

    f)

    g)

    h)

    i)

    j)

    Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a sucomunidad, localidad, distrito o municipio a travs del ejercicio de la democraciaparticipativa.

    Crear y desarrollar procesos de formacin para el ejercicio de la democracia.

    Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad

    Establecer los canales de comunicacin necesarios para el desarrollo desus actividades.

    Generar procesos comunitarios autnomos de identificacin,formulacin, ejecucin, administracin y evaluacin de planes, programas yproyectos de desarrollo comunitario.

    Celebrar contratos con empresas pblicas y privadas del ordeninternacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin deimpulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios

    y territoriales de desarrollo.Crear y desarrollar procesos econmicos de carcter colectivo y solidario

    para lo cual podrn celebrar contratos de emprstito con entidadesnacionales o internacionales.

    Desarrollar procesos para la recuperacin, recreacin y fomento de lasdiferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, quefortalezcan la identidad comunal y nacional.

    Lograr que la comunidad est permanentemente informada sobre el

    desarrollo de los hechos, polticas, programas y servicios del Estado y de lasentidades que incidan en su bienestar y desarrollo.

    Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos,fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitucin y la ley.

    Entre otros Objetivos incluidas en la Ley 743 de 2002.

    (Reglamentacin: Decreto 1930 de 1979, Decreto 300 de 1987, Decreto 2726 de1980 y las Resoluciones 2070 de 1987, 759 de 1996, 110 de 1996 y 652 de 1998)

    Cules son los Mecanismos deParticipacin Comunitaria

    Son corporaciones cvicas sin nimo de lucro compuestas porlos vecinos de cada barrio o sector del mismo, que unan

    esfuerzos y recursos para procurar la solucin de lasnecesidades ms sentidas de una comunidad.La organizacin comunitaria, es un medio de participacin activa,organizada y consciente, para la planeacin, evaluacin y ejecucin deprogramas de desarrollo de la comunidad.Actualmente se rigen por la Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003.

    LAS JUNTAS DE ACCIN COMUNAL

    Requisitos de Afiliacin

    Ser persona natural.

    Residir dentro del radio de accin.

    Tener ms de 14 aos.Presentar documento de identidad

    No estar impedido legalmente.

    Principios que rigen la

    Reconocimiento y afirmacin del individuo en su derecho a serdiferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro.

    Reconocimiento de la agrupacin organizada de personas en su

    carcter de unidad social alrededor de un rasgo, inters, elemento,propsito o funcin comn, como el recurso fundamental para eldesarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, conprevalencia del inters comn sobre el inters particular.

    Construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justiciasocial, participacin social y poltica, promoviendo el fortalecimientode la sociedad civil y sus instituciones democrticas.

    Principios pilares: La solidaridad, la capacitacin, la organizacin y laparticipacin.

    Accin Comunal

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln

    LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

    6766

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    Son organismos corporativos creados por la ley , cuya finalidad es lade mejorar la Administracin y la prestacin de servicios pblicos ,asegurando la participacin de la ciudadana en el manejo de losasuntos locales en los municipios con una poblacin superior a los5.000 habitantes.

    El municipio de Medelln esta dividido en 16 comunas y 5corregimientos, para mejorar la administracin y la prestacin de losservicios pblicos as:

    LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

    Comunas

    1-2-3-4

    5-6-7

    8-9-10

    11-12-13

    14

    15 y 16

    Zona Nororiental

    Zona Noroccidental

    Zona Centro Oriental

    Zona Centro Occidental

    Zona Sur Oriental

    Zona Suroccidental

    En cada una de las comunas y corregimientos habr una JuntaAdministradora Local de eleccin popular integrada por elnmero de miembros que seala la ley.

    Cuales son sus Funciones?

    Participar en la elaboracin de los planes y programas municipales dedesarrollo econmico y social, y de obras pblicas.

    Vigilar y controlar la prestacin de los servicios municipales en sucomuna o corregimiento y las inversiones que se realicen conrecursos pblicos.

    Formular propuestas de inversin ante las distintas autoridadesencargadas de la elaboracin de los planes de inversin.

    Distribuir las partidas que la ley asigne en el presupuesto municipal.

    (Constitucin Art. 318, Ley 136 de 1994, Acuerdo 25 de 1991).

    Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal, relacionados conel objeto de sus funciones.

    Recomendar la aprobacin de determinados impuestos ycontribuciones.

    Promover, en coordinacin con las diferentes instituciones cvicas y

    juntas de accin comunal, la activa participacin de los ciudadanos enasuntos locales.

    Fomentar la micro-empresa, famiempresa, empresas comunitarias deeconoma solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos demaquinaria y actividades similares.

    Colaborar con los habitantes de la COMUNA o corregimiento en ladefensa de los derechos fundamentales consagrados en la ConstitucinPoltica, tales como: Derecho de Peticin y Accin de Tutela.

    Elaborar ternas para el nombramiento de Corregidores.

    Ejercer las funciones que les delegue el Concejo y otras autoridadeslocales.

    Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidaspresupuestales solicitadas a la administracin o propuestas por elAlcalde, antes de la presentacin del proyecto de inversin ypresupuesto anual al Concejo Municipal.

    Presentar planes y proyectos de inversin social relativos a sujurisdiccin.

    Convocar y celebrar las audiencias pblicas que considerenconvenientes para el ejercicio de sus funciones.

    Celebrar al menos dos cabildos abiertos por perodo de sesiones.

    Distribuir partidas globales con sujecin a los planes de desarrollo delMunicipio, atendiendo a las necesidades bsicas insatisfechas en sucorregimiento o comuna, garantizando la participacin ciudadana.

    Personera de MedellnLo que el Ciudadano debe Saber 6968

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    LAS PERSONERAS Y ELMEDIO AMBIENTE

    Todas las personas tienen derecho a gozar de unambiente sano. La ley garantizar la participacin de lacomunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

    Es deber del Estado proteger la diversidad e integridaddel ambiente, conservar las reas de especialimportancia ecolgica y fomentar la educacin para ellogro de estos fines Art. 79 C.P.

    Funcin de las PersonerasTienen como funcin, efectuar la vigilancia de lasactuaciones institucionales o particulares que tenganque ver con el ambiente, con el propsito de velar por elderecho a un ambiente sano para la comunidad,

    aplicando los principios para el desarrollo sostenible.ObjetivosVelar por el estricto cumplimiento de las normas y conductasestablecidas en la constitucin, la Ley, Decretos, Acuerdos y demsnormas reglamentarias que se relacionen con el medio ambiente.

    Defender los intereses colectivos en especial los ambientales,

    interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares,

    de cumplimiento, y gubernativas que sean procedentes.Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempean

    funciones ambientales.Divulgar los derechos ambientales, orientar e instruir a los habitantesde su municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridadescompetentes o entidades de carcter privado.

    ProgramasAtencin al Derecho de Peticin en materia ambiental.A travs de l se atienden las solicitudes, quejas, denuncias y asesorasde y hacia la comunidad en temas como: funcionamiento del sistemamunicipal de atencin y prevencin de desastres; la canalizacin y

    retiro obligado de las quebradas; construccin de obras sin autorizacinambiental; la produccin de ruidos y olores molestos; la contaminacinatmosfrica visual; la invasin de zonas verdes y bienes pblicosmunicipales; la existencia de escombreras, la tala de rboles, etc.

    PREVENGAMOS Y CONTROLEMOS LOS FACTORES DEDETERIORO AMBIENTAL, SOLICITEMOS LA IMPOSICIN DELAS SANCIONES LEGALES Y EXIJAMOS LA REPARACIN DELOS DAOS CAUSADOS. Artculo 80 Constitucin Poltica.

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 7170

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    Lo que usted, su familia, sus amigos y vecinos deben conocersobre el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos

    EL CONTRATO DEARRENDAMIENTO

    Entregar al arrendatario en la fecha convenida oen el momento de la celebracin del contrato, elinmueble dado en arrendamiento en buen estadode servicio, seguridad y sanidad y poner a sudisposicin los servicios, cosas o usosrelacionados y los adicionales convenidos.

    Cules son las funcionesdel Arrendador

    Mantener en el inmueble en buen estado de acuerdo a loconvenido en el contrato.

    Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbanaconste por escrito, el arrendador deber suministrar

    tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea elcaso, copia del mismo con las firmas originales. Estaobligacin tiene que ser satisfecha en el plazo mximo dediez das contados a partir de la fecha de celebracin delcontrato.

    Cuando se trate de viviendas sometidas a rgimen depropiedad horizontal, el arrendador deber entregar alarrendatario una copia de la parte normativa del mismo.

    En el caso de vivienda compartida, el arrendador tieneadems, la obligacin de mantener en adecuadascondiciones de funcionamiento, de seguridad y desanidad las zonas o servicios de uso comn y de efectuarpor su cuenta las reparaciones y sustitucionesnecesarias, cuando no sean atribuibles al arrendatario, yde garantizar el mantenimiento del orden interno de lavivienda.

    Las dems obligaciones consagradas para arrendadoresen el Captulo II, Titulo XXVI, Libro 4 del Cdigo Civil.Artculos 1982 a 1995.

    B

    C

    D

    E

    Es importante tener en cuenta que si el arrendador noentrega la copia del contrato de arrendamiento con firmasoriginales al arrendatario se le aplica una multaequivalente a tres meses de arrendamiento.

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 7372

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    36/57

    ?

    ?Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazoestipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o enel lugar convenido. Es decir, que si en el contrato de

    arrendamiento no se indica la direccin y dems formaspara hacer el pago, el arrendador est obligado acobrarlo en el inmueble arrendado.

    Cuidar el inmueble y lo dems bienes recibidos enarrendamiento. En caso de daos o deterioros distintos alos derivados del uso normal o de la accin del tiempo yque fueren imputables al mal uso del inmueble o a supropia culpa, debe efectuar oportunamente y por su

    cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.

    Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos relacionados yadicionales, as como los gastos comunes a los que hayalugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.Es decir, cumplir con lo que se haya pactado.

    Cules son las obligacionesdel Arrendatario Inquilino

    B

    C

    D

    E

    F

    Cumplir las normas contenidas en los reglamentos dePropiedad Horizontal.

    Hacer por su cuenta, las reparaciones derivadas de daosque se produzcan por su culpa o de las personas que estnbajo su responsabilidad (aditamentos sanitarios, canillas,vidrios, cerraduras, etc.)

    Las establecidas en los artculos 1996 a 2007 de Cdigo Civil.

    Cmo se realiza el pago delarrendamiento cuando

    De acuerdo con el Cdigo de Procedimiento Civil, desde elmomento en que se contesta la demanda de lanzamiento, elinquilino est en la obligacin de hacer los pagos delarrendamiento cada mes, depositndolos en el BancoAgrario de Colombia a rdenes del respectivo Juzgado Civilque est conociendo el proceso. No se admite el pago apersonas distintas del Juzgado, el cual proporciona elcdigo y nmero de cuenta respectivos. Cuando existademanda judicial, no es necesario remitir por correocertificado, los duplicados de la consignacin. stas debenser entregadas al abogado que est representado al

    arrendatario con el fin de adjuntarlas al proceso judicial.

    El incremento del cnon de arrendamiento puede ser hastaen una proporcin que no sea superior al ciento por ciento(100%) del incremento que haya tenido el ndice de Preciosal Consumidor en el ao anterior al que se efecte el

    reajuste, siempre y cuando el nuevo cnon no exceda el 1%del valor comercial del inmueble.

    Es obligacin del arrendador, comunicarle por escrito alarrendatario o inquilino, el monto del incremento y lasfechas en que entra a operar. Si no lo hace, el contrato dearrendamiento sigue desarrollndose como fue pactadoinicialmente, sin modificaciones en su precio.

    hay demanda Judicial ?

    ?

    Cmo se reajusta el Cnonde Arrendamiento ?

    ?

    Lo que el Ciudadano debe Saber Personera de Medelln 7574

  • 5/19/2018 36269604 Lo Que Todo Ciudadano Debe Conocer

    37/57

    Cuando un arrendador o agencia intermediaria viole o

    descozcan lo dispuesto en la Ley, se hace acreedor auna multa que puede ser hasta de cien (100) salariosmnimos legales.

    Ningn arrendador est facultado para cobrar ms delo que indique el Gobierno Nacional y si lo hace, seexpone a ser denunciado por el inquilino y objeto dedrsticas sanciones econmicas.

    Cuando en el contrato de arrendamiento de viviendaurbana se pacta un cnon de arrendamiento superior

    al 2% del avalo catastral, el arrendador no tienederecho a reclamar aumentos en el valor del arriendo,ni el inquilino est obligado a pagarlos.

    En estos casos, el inquilino tiene derecho a solicitar laregulacin del cnon de arrendamiento que est pagandomediante solicitud que debe tramitarse ante la AlcaldaMunicipal respectiva y obtener la devolucin del mayor valorque ha pagado. Esta reclamacin slo puede realizarse dentrode los seis meses siguientes a la celebracin del contrato, de locontrario debe esperar a su finalizacin.

    La Ley 820 de 2003 estableci que al momento decelebrarse el contrato de arrendamiento, el dueo de lavivienda puede exigir una garanta al arrendatario con el finde no tener que cancelar las cuentas de servicios que dejependientes el inquilino. El arrendador deber informar alas empresas prestadoras de servicios pblicos