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Cobertura trienal Situación, problemática actual y evolución Desayuna con Inade – 07/11/2013

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Índice

Desayuna con Inade – 07/11/2013

1. Introducción: Estructura del Seguro Decenal (en Asefa)

2. Evolución de las Garantías Trienales en el SDD (en Asefa)

3. Situación actual

4. Proposición no de Ley

5. Dificultades de implementación

6. Recomendaciones de mejora

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Seguro Decenal de Daños.

- LOE 38/1999, 5 de nov. Ordenación de la Edificación -

Garantía básica. Estabilidad

Garantías complementarias

� Garantías Trienales (daños materiales)

� Otras Garantías Opcionales (complementarias)

“Daños materiales causados en el edificio por vicios odefectos que tengan su origen o afecten a la cimentación,los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga uotros elementos estructurales, y que comprometandirectamente la resistencia mecánica y la estabilidad deledificio”

1. Introducción: Estructura del Seguro Decenal (en Asefa)

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1. Introducción: Estructura del Seguro Decenal (en Asefa)

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Garantías Trienales ASEFA

(Garantías complementarias

voluntarias del seguro de Decenal)

Con Carencia o periodo de

observación

Sin Carencia o periodo de

observación

Daños materiales

1. Impermeabilización de fachadas con carencia.

2. Impermeabilización de cubiertas con carencia.

3. Impermeabilización de sótanos con carencia.

4. Obra secundaria.

5. Instalaciones

1. Paquete impermeabilizaciones (fachadas y cubiertas.

2. Trienal completa (Impermeabilizaciones de cubiertas, fachadas, obra secundaria e instalaciones).

No hay cobertura para todo el concepto de habitabilidad

del Art. 3 c

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2. Evolución de las Garantías Trienales en el SDD (en Asefa)

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Periodo anterior a la LOE. (1990 – 2000)

� Impermeabilización de fachadas con carencia 10 años.

� Impermeabilización de cubiertas con carencia 10 años.

� Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes 10 años.

Características

Garantías (solo Daños Materiales)

� Coberturas para viviendas heredadas del seguro francés. (Ley Spinetta)

� Suma asegurada restringida a las unidades de fachadas o cubiertas. (sublímite).

� Sistemas innovadores o no tradicionales no asegurables.

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Periodo LOE. (2000 – 2005)

� Impermeabilización de fachadas con carencia 3 años.

� Impermeabilización de cubiertas con carencia 3 años.

� Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes con carencia 3 años.

� Impermeabilización de sótanos con carencia 3 años

Características

� Coberturas para viviendas adaptadas a la LOE (responsabilidad promotor). Solo daños materiales.

� Suma asegurada restringida a las unidades de fachadas o cubiertas (sublímite).

� Sistemas innovadores o no tradicionales asegurables.

2. Evolución de las Garantías Trienales en el SDD (en Asefa)

Garantías (solo Daños Materiales)

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Periodo LOE (2005 – 2008)

� Impermeabilización de fachadas con carencia 3 años.

� Impermeabilización de cubiertas con carencia 3 años.

� Obra secundaria con carencia 3 años.

� Instalaciones con carencia 3 años.

� Impermeabilización de sótanos con carencia 3 años.

Características

� Coberturas adaptadas a la LOE y a la demanda (responsabilidad promotor). Solo daños materiales.

� Suma asegurada restringida a las unidades de fachadas o cubiertas (sublímite).

� Sistemas innovadores o no tradicionales asegurables.

� Cobertura para cualquier tipo de edificio y rehabilitaciones.

2. Evolución de las Garantías Trienales en el SDD (en Asefa)

Garantías (solo Daños Materiales)

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Periodo LOE (2008- 2011)

� Coberturas trienales con y sin carencia (periodo de observación) a 3 años.

Características

� Coberturas adaptadas a la LOE (responsabilidad promotor) y con vistas a su posible obligatoriedad. Solo daños materiales.

� Suma asegurada restringida a las unidades de fachadas o cubiertas, sublímite en coberturas con carencia y límite adicional en coberturas sin carencia.

� Sistemas innovadores o no tradicionales asegurables.

� Cobertura para cualquier tipo de edificio y rehabilitaciones.

Garantías (solo Daños Materiales)

2. Evolución de las Garantías Trienales en el SDD (en Asefa)

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� Cobertura trienal complementaria a Decenal. Solodaños materiales.

Problemática actual de cara a cobertura obligatoria por ley

Opciones aseguramiento

� Coberturas existentes, necesarias para cubrirhabitabilidad, no adaptadas a la LOE. Dañosmateriales exclusivamente. Necesario modificar LOEpara cobertura obligatoria por ley.

� Referencia CTE (“Código Técnico de la Edificación”).Prestacional. Soluciones innovadoras.

� Control técnico adecuado imprescindible.

� Insuficiencia de responsabilidad civil de los técnicose intervinientes frente a la garantía Trienal.Responsabilidad Civil de los intervinientes solo endaños materiales.

� Falta de responsabilidad de los OCT.

3. Situación Actual - 2013

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4. Proposición no de Ley

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Presentado el 18/09/2013, calificado el 23/09/2013 por la Comisión de Fomento.

Proposición no de Ley relativa al impulso y fomento de medidas que garanticen y mejoren la calidad de los

edificios de nueva construcción o la rehabilitación de edificaciones preexistentes, mediante la implementación

de la obligatoriedad de suscribir las garantías previstas en el apartado 1.b) del artículo 19 de la Ley de

Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre y la extensión de las garantías reguladas en el

apartado 1.c) del citado artículo 19 a toda clase de edificaciones. (161/001982).

Esta Ley pretende que todas las actividades comerciales, industriales y de cualquier otro tipo puedan contarcon la protección de un seguro de daños que garantizará la correcta ejecución de las edificaciones.

El Seguro Trienal puede contribuir a mejorar la calidad de la edificación en cuanto a la habitabilidad yacabados del edificio.

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5. Dificultades de implementación

Art. 3 1 c) de la LOE – Habitabilidad:

� Definición excesivamente amplia desde el punto de vista asegurador del concepto de habitabilidad.� Definición poco clara de lo que podría ser objeto de seguro trienal/habitabilidad en el proprio código

técnico de la edificación – Concepto de daños inmateriales.

“c) Relativos a la habitabilidad:

c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones

aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el

medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de

residuos.

c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las

personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía

necesaria para la adecuada utilización del edificio.

c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un

uso satisfactorio del edificio.”

Art. 3 2) Código Técnico de la EdificaciónNecesario definir mejor en los distintos documentos básicos del CTE, qué es medible, qué es comprobable y cómo para poder ajustar mucho más la cobertura.

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5. Dificultades de implementación

Art. 19 de la LOE:

a) “Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento

de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o

acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del

importe de la ejecución material de la obra.”

b) “Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el

resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las

instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra

c), del artículo 3.”

c) “Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el

resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su

origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros

elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del

edificio.”

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La Garantía exigida por la LOE en Trienal (Art. 19 b) habla de garantizar durante 3 años el resarcimientode los daños causados por vicios o defectos que ocasionen el incumplimiento de los requisitos dehabitabilidad del Art. 3.

En ningún momento se especifican los daños materiales como objeto directo de garantía; cuestión que sise menciona en la garantía Decenal y en la Anual. De la misma manera, en el Art. 17 de ResponsabilidadCivil se vuelve a incidir sobre la responsabilidad de los intervinientes en cuanto a daños materiales.

Conclusión:

La Garantía Trienal establecida en la LOE va más allá de daños exclusivamente materiales y ademásasumiría la parte de Responsabilidad Civil de los intervinientes que no fueran daños materiales (dañosinmateriales).

Esto conlleva a una importante inseguridad jurídica al respecto.

5. Dificultades de implementación

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6. Recomendaciones de mejora

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1. Aclarar con la Administración el alcance de la LOE en cuanto a habitabilidad y Garantía Trienal ypoder así valorar el riesgo.

2. A continuación modificar la LOE o en su defecto mediante Real Decreto en la línea de subsanar lasincongruencias en cuanto a la Responsabilidad Civil de los intervinientes.

3. Adaptar y definir claramente en el Código Técnico de la Edificación qué sería objeto de GarantíaTrienal en cada uno de los apartados del Art. 3 c.

4. Matizar el apartado 3.1.c4) – “Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las

instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio”- aclarando el concepto de “uso

satisfactorio del edificio”.

5. Dado que el Control Técnico vuelve a ser esencial para la normalización del riesgo, es importanteestablecer un marco de control.