3er Parcial Derecho Societario Final[1]

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3 parcial sociedades

3 Parcial de Derecho SocietarioAlumno: Fernando Guevara

Legajo 25561

1 ) Informe sobre recaudos legales para la vlida celebracin de la primer Asamblea General Ordinaria:

Sres. AccionistasDulces Abuela Pira .S.A.

Con respecto a los recaudos legales para la vlida celebracin de la primer Asamblea General Ordinaria en principio debo sealar que la competencia de la misma se encuentra fijada por el art. 234 de la Ley 19.550, no pudiendo el estatuto ampliarla, restringirla ni distorsionar su contenido, a saber:a. Balance general, estado de resultados, distribucin de ganancias, memoria e informe del sndico y toda otra medida relativa a la gestin de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisin el Directorio, el Consejo de Vigilancia o los sndicos.b. Designacin y remocin de directores y sndicos y miembros del Consejo del Vigilancia y fijacin de su retribucin.

c. Responsabilidad de los directores y sndicos y miembros del Consejo de Vigilancia.

d. Aumento de capital conforme al art. 188 de la ley 19.550 (es decir dentro del quntuplo previsto estatutariamente).

Para considerar los puntos a) y b) la Asamblea debe ser convocada dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio, debiendo llevarse a cabo en el trmino mximo de un (1) mes de la convocatoria.

Adems es mi deber informarles que dicha asamblea solo puede tratar las materias incluidas dentro del orden del da bajo pena de nulidad de las decisiones, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos: 1. Asamblea Unnime, es decir que este presente la totalidad del capital social y la decisin se adopte por unanimidad de las acciones con derecho a voto.2. Promocin de acciones de responsabilidad contra los directores o sndicos, cuando ello sea consecuencia directa de una resolucin incluida en el orden del da.

3. Eleccin de los encargados de firmar el acta.

Tambin es preciso que tengan presente los aspectos que detallo a continuacin: Lugar de Reunin: La asamblea debe reunirse en la sede o domicilio social de la compaa. rgano Convocante: En principio el rgano competente para convocar a Asamblea General Ordinaria es el Directorio, pero tambin se encuentran legitimados la sindicatura o consejo de vigilancia para el caso de que omitiere hacerlo aquel. Del mismo modo pueden requerir la convocatoria los accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital social, siempre que el estatuto no fije una representacin menor. En dicho supuesto, el accionista que solicita la convocatoria debe especificar cuales son los temas a tratar, debiendo el directorio o el sndico proceder a la convocatoria de la asamblea, la cual debe celebrarse dentro de los cuarenta (40) das de recibida la solicitud. Si el directorio o el sndico no la convocan, podr recurrir a la autoridad de fiscalizacin (Inspeccin de Sociedades Jurdicas, en la provincia de Crdoba) o al juez competente para que la convoquen, sin perjuicio de configurar tal actuacin suficiente causal de remocin. Forma de la Convocatoria: Una vez efectuada la convocatoria, el directorio u rgano convocante debe publicar edictos en el Boletn Oficial durante cinco (5) das, con diez (10) de anticipacin como mnimo y no ms de treinta (30) cuando se trate de asamblea en primera convocatoria y durante tres (3) das, con ocho (8) de anticipacin como mnimo cuando se trate de asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, la cual debe celebrarse dentro de los treinta (30) das del fracaso del acto asambleario en primera convocatoria. Las Sociedades Annimas comprendidas en el art. 299 L.S.C. deben publicar adems en un diario de amplia circulacin en la Repblica. En caso de que el estatuto lo autorice expresamente puede efectuarse convocatoria simultnea (es decir una misma publicacin para ambos llamados) en cuyo caso si la asamblea fuere citada para el mismo da, la celebracin del acto asambleario en segunda convocatoria deber hacerse con un intervalo no inferior de una (1) hora de la fijada para la primera. En las sociedades que hacen oferta pblica de sus acciones, la convocatoria simultnea queda reservada para las asambleas ordinarias. Finalmente cabe destacar que la asamblea unnime se realiza sin necesidad de publicacin de convocatoria a tenor de lo dispuesto por el art. 237 ltima parte L.S.C., lo que no implica que no haya convocatoria. Contenido de la Convocatoria: Es indispensable la mencin del carcter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunin, orden del da de los temas a tratar y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. Partcipes en la Asamblea: Por lo general, todo socio tiene derecho a asistir y participar con voz y voto, sin embargo cuando en una operacin determinada tengan, por cuenta propia o ajena, un inters contrario al de la sociedad si bien pueden participar en la deliberacin del tema deben abstenerse de votar en los acuerdos relativos a aquella, so pena de responder por los daos y perjuicios cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayora necesaria para una decisin vlida. Por su parte, los directores, sndicos y gerentes generales no solo tienen el derecho sino el deber de asistir a las asambleas pero slo tendrn voto si les correspondiese como accionistas, salvo en la aprobacin de sus actos de gestin y en lo atinente a su responsabilidad o remocin con causa. Los miembros del consejo de vigilancia asisten en su calidad de accionistas y no pueden votar en las decisiones relativas a la aprobacin de su gestin y en lo atinente a su responsabilidad o remocin con causa. Es muy importante tener presente que los accionistas que pretendan participar en la asamblea deben comunicar su voluntad de asistencia por medio fehaciente y proceder a depositar en la sociedad sus acciones o certificado de depsito o constancia de las cuentas de acciones escriturales librados por Banco, Caja de Valores u otra institucin autorizada, con no menos de tres (3) das hbiles de anticipacin la fecha de la celebracin de la asamblea para su inscripcin en el Libro de Registro de Acciones y Asistencia a Asambleas. Estn exceptuados de la obligacin de depositar los accionistas cuyo registro sea llevado por la sociedad, quines nicamente deben comunicar su asistencia para que lo inscriba en el Libro tambin en el plazo de tres (3) das hbiles. La sociedad debe entregar comprobantes de recepcin de las acciones o constancias mencionadas ut-supra, los cuales servirn a los accionistas o sus representantes para la admisin en a la asamblea. Como acabo de anticipar, los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas siendo suficiente para ello el otorgamiento de mandato en instrumento privado con firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria; o poder otorgado en presencia del sndico o del directorio, an cuando la firma no estuviese certificada o cuando existiere certeza absoluta de que la firma inserta en el poder pertenece de puo y letra al accionista otorgante, salvo disposicin contraria del estatuto. No pueden ser mandatarios los directores, sndicos, miembros del consejo de vigilancia, gerentes y dems empleados de la sociedad. Antes de comenzar el acto asambleario, los accionistas o sus representantes que concurran deben firmar el Libro de Asistencia, en el que se dejar constancia de sus domicilios, documentos de identidad y nmero de votos que les correspondan, siendo dicho registro de libre consulta por los accionistas. Presidencia de la Asamblea: La asamblea ser presidida por el presidente del directorio o su reemplazante, siguiendo el orden de integracin del directorio, y en su defecto por la persona que designe la asamblea. En los supuestos de convocatoria judicial o por el organismo de control ser presidida por el funcionario que aquellos designen. Qurum: Para la validez de la asamblea ordinaria en primera convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representen la mayora de acciones con derecho a voto, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria cualquiera sea el nmero de acciones con derecho a voto presentes. Debo hacerles saber asimismo que las acciones que se encontraren en cartera de la sociedad no se computan para la determinacin del qurum ni de la mayora. Tratndose de asambleas unnimes para el qurum se deben reunir acciones que representen la totalidad del capital social (no se requiere que tengan derecho a voto). Mayoras: Tratndose de asamblea ordinaria, tanto en primera como en segunda convocatoria, las decisiones se adoptan por mayora absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisin, salvo exigencia mayor del estatuto. En el supuesto de asamblea unnime, las decisiones se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Derecho de Informacin: La informacin necesaria para emitir el voto en las asambleas ordinarias que consideran los balances y estados contables puede ser recabada por los accionistas, cualquiera sea el nmero de acciones de que sean titulares, directamente del directorio. Asimismo la sociedad debe informar a los accionistas que los soliciten acerca de las notificaciones recibidas relativas al voto acumulativo para eleccin de directores; como as tambin en el seno de la asamblea, el presidente de la misma debe informar a los accionistas presentes que todos se encuentran facultados para votar acumulativamente. Documentacin que debe encontrarse en el lugar de celebracin de la asamblea:

Libro de Actas de Asambleas, Actas de directorio, Registro de Acciones. Libro de Depsito de Acciones y Registro de Asistencia. Libro de Inventario y Balances, Libro Diario y Estados Contables. Un ejemplar actualizado del estatuto social y reformas. Un ejemplar del Boletn Oficial con la constancia de la publicacin del aviso de convocatoria, salvo asamblea unnime, y adems un ejemplar del diario de mayor circulacin en la Repblica si se trata de sociedades comprendidas en el art. 299 L.S.C. Los poderes, si hay accionistas que comparecen por interpsita persona. Constancia de la notificacin de concurrencia a asamblea o copia del recibo de depsito de acciones si correspondiere. Tratndose de sociedades comprendidas en el art. 299 L.S.C., constancia de haber efectuado la comunicacin precia a la Inspeccin de Personas Jurdicas.Sin ms, esperando haber estado a la altura de sus expectativas y quedando desde ya a su entera disposicin los saluda muy atte.

Dr. Fernando Guevara2) Acta del Directorio N 11En la ciudad de Jess Mara, Provincia de Crdoba, a los 20 das del mes de febrero de 2009, siendo las 10 hs., en su sede social de calle Zpoli 196 de esta ciudad, se rene el directorio de Dulces Abuela Pira S.A., con la presencia de su presidente Sr. Juan Gutirrez, el vicepresidente Seor Pedro Guerra y el director Sr. Santiago Feliu, para considerar el siguiente orden del da, establecido oportunamente en la convocatoria:

1) Memoria y Balance del Directorio, correspondiente al ejercicio 2008.2) Convocatoria a Asamblea Ordinaria.Puesto a consideracin el primer punto del orden del da se resuelve por unanimidad: Aprobar la documentacin prevista en el art. 234 inc. 1 de la ley 19.550 correspondiente al ejercicio econmico N 1 cerrado el 31/12/2008.Puesto a consideracin el segundo punto del orden del da se resuelve por unanimidad: Convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el da 28 de marzo de 2009 a las 8:00 hs. en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 9:30 hs., para tratar el siguiente Orden del Da:

1) Designacin de dos (2) accionistas para firmar el acta.

2) Consideracin de la documentacin prevista en el art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 correspondiente al ejercicio econmico cerrado el 31/12/2008.

3) Consideracin del Proyecto de Distribucin de Utilidades del ejercicio econmico N 1 cerrado el 31/12/2008.

4) Consideracin de la gestin del Directorio. Su retribucin.

5) Aumento del capital conforme al art. 188 de la Ley 19.550.

No habiendo ms temas que tratar y siendo las 20.30 hs. se da por terminada la reunin. (Firmas de los presentes)(Nota: Las Actas del Directorio deben ser redactadas a medida que transcurre el acto, debiendo ser firmadas por todos los directores presentes al concluir la reunin. El qurum en el directorio es la mayora absoluta de sus integrantes. Es posible votar por correspondencia y facultar a otro director para que vote en su nombre en caso de ausencia, pero sujeto a la condicin de que el rgano rena qurum sin la presencia del director ausente. Asimismo debo advertir que en el Orden del Da no se incluye la eleccin de directores como uno de los temas a tratar debido a que se encuentra vigente el cargo de los directores actuales cuya designacin fue efectuada por el plazo de tres ejercicios).3) Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas:

Se convoca a los Sres. Accionistas de Dulces Abuela Pira S.A. a Asamblea General Ordinaria a realizarse el da 28 de marzo de 2009 en la sede social de la compaa, situada en calle Zpoli 196 de la Ciudad de Jess Mara, Provincia de Crdoba, en primera convocatoria a las 8:00hs y en segunda convocatoria a las 9:00hs, para tratar el siguiente:ORDEN DEL DA:1) Designacin de dos (2) accionistas para firmar el acta.

2) Consideracin de la documentacin prevista en el art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 correspondiente al ejercicio econmico N 1 cerrado el 31/12/2008.

3) Consideracin del Proyecto de Distribucin de Utilidades del ejercicio econmico N 1 cerrado el 31/12/2008.

4) Consideracin de la gestin del directorio. Su retribucin.

5) Aumento del capital conforma al art. 188 de la Ley 19.550.

Juan GutirrezPresidente del Directorio(Nota: Dicha convocatoria deber ser publicada en el Boletn Oficial durante cinco das con una anticipacin mnima de diez das y un mximo de treinta das a la celebracin de la asamblea, por ejemplo desde el da 01/03/2009 al 05/03/2009. Como puede advertirse los plazos de anticipacin para la convocatoria se computan por das corridos, debiendo descontase el da de la celebracin de la asamblea. El plazo de anticipacin mnimo se cuenta a partir de la ltima publicacin, en tanto que el plazo mximo se computa desde la primera publicacin. Cabe recordar que tratndose de sociedades incluidas en el art. 299 L.S.C. dicha publicacin deber efectuarse adems en un diario de amplia circulacin en la Repblica y en el supuesto de asamblea unnime aquella en la que participan todos los accionistas con derecho a voto - no es necesaria la publicacin de la convocatoria).4) Memorandum del 03/03/2009:Sres. Directores

Dulces Abuela Pira .S.A.

Atento la proximidad de la Asamblea General Ordinaria a realizarse el da 28/03/2009 es mi deber recordarles que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (art. 67 L.S.C.) es obligacin de dicho rgano poner a disposicin de los Seores accionistas, en la sede social, con una antelacin no menor a quince (15) das de la fecha de celebracin de la asamblea, copia de la documentacin que a continuacin se detalla: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolucin del Patrimonio Neto, Notas, Informaciones complementarias, Cuadros Anexos y Memoria correspondientes al ejercicio econmico cerrado el 31/12/2008. Asimismo es su deber suministrar a los accionistas que lo soliciten y a su solo requerimiento todas las informaciones y explicaciones que sean pertinentes con relacin a los estados contables, bajo apercibimiento de incurrir en justa causa de impugnacin de la decisin que los aprobare.5) Libro de Depsito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea:Asamblea General Ordinaria N 02 del 28 de marzo de 2009N

De

OrdenFecha

Ao 2009Accionista

(Nombre Completo y Apellido)Representantes

(Nombre Completo y Apellido)Doc.

Ident.DomicilioCantidad. De Acciones o CertificadosN de Ttulos Acciones o Certificados

Capital$Cantidad de VotosFirmas

DaMesAccionesDelAl

12803Juan Guitrrez1001000110010.000100

22803Pedro Guerra10010010120010.000100

32803Santiago Feli10010020130010.000100

30030030.000300

CERTIFICO QUE: Siendo las 8:00hs del da 28 de marzo de 2009, se cierra el Libro de Registro de Acciones y Asistencia a Asambleas con la presencia de tres (3) accionistas, los cuales concurren por s y representando un total de trescientas (300) acciones ordinarias nominativas no endosables de un (1) voto cada una, las que otorgan derecho a emitir trescientos (300) votos.

Manuel FrasendoliEscribano(Nota: Dicho Libro debe ser completado por el Directorio y suscripto por los accionistas que concurran a la asamblea. Debe ser llevado con las formalidades de los libros de comercio y tiene por finalidad acreditar el qurum requerido por la ley como requisito indispensable para la validez del acto asambleario. Asimismo cabe destacar que desde la sancin de la Ley 24.58, el carcter de accionista se adquiere desde la inscripcin de la transferencia en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad, en el cual deben inscribirse las clases de acciones en que se divide el capital social, los derechos y obligaciones que ellas comportan, el estado de integracin de las mismas con indicacin del nombre del suscriptor y cualquier otra mencin que derive de la situacin jurdica de las acciones).Registro de Acciones

Fecha de

SuscripcinValor del

Ttulo

$N del Ttulo

O

N de la CuentaN de las

AccionesClaseVotosCantidad

De Acciones

SuscriptasApellido y Nombre

oDenominacin del TitularDomocilio Real o Sede Social del TitularN de Doc. o Inscrip. RegistralEstado de IntegracinTranserencia,Constituc. de dchos reales, medidas cautelaresExpedicon de comprobantes saldo con coinstancia en cta

IntegradoPendiente

101/01/200810.000101 al 100Ordinaria1100Juan Gutirrez10.000

201/01/200810.0002101 al 200Ordinaria1100PedrGuerra

10.000

301/01/200810.0003201 al 300Ordinaria1100Santiago Feli8.0002.000

6) Como ya lo anticip en el Informe inicial, para la validez de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria el qurum requerido es la presencia de accionistas que representen la mayora de acciones con derecho a voto, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria cualquiera sea el nmero de acciones con derecho a voto presentes. Tratndose de asamblea unnime para contar con qurum se deben reunir las acciones que representen la totalidad del capital social, tal como sucede en el modelo de Libro de Registro de Acciones y Asistencia a Asambleas del punto anterior. En cuanto a las mayoras legales necesarias para que pueda emitirse vlidamente la respectiva decisin, se requiere (tanto en primera como en segunda convocatoria) el voto favorable de la mayora absoluta de votos presentes que puedan emitirse, salvo que el estatuto exija un nmero mayor. Tratndose de asamblea unnime la mayora exigida es la unanimidad de las acciones con derecho a voto.En el caso concreto de la compaa Dulces Abuela Pira S.A. y suponiendo que el estatuto no requiere una mayora superior:

a. Asamblea Ordinaria en primera convocatoria: Como hay trescientas acciones con derecho a voto el qurum lo da la presencia de un mnimo de cinto cincuenta un acciones con derecho a voto; razn por la cual en caso concreto el qurum lo da la presencia doscientas acciones con derecho a voto (2 accionistas). La totalidad de votos emitibles en la respectiva decisin seran doscientos, con lo cual la mayora estara dada por un mnimo de ciento un votos.b. Asamblea Ordinaria en segunda convocatoria: Como hay trescientas acciones con derecho a voto el qurum lo da la presencia de un mnimo de una accin con derecho a voto, razn por la cual en el caso concreto el qurum lo da la presencia de cien acciones con derecho a voto (1 accionista). La totalidad de votos emitibles en la respectiva decisin seran cien, con lo cual la mayora estara dada por mnimo de cincuenta y un votos.c. Asamblea Unnime: Para el qurum se debe reunir la totalidad del capital social, es decir los tres accionistas, y las decisiones se adoptaran por unanimidad de las acciones con derecho a voto.7) Acta de Asamblea General Ordinaria:

Siendo las 8:00 hs. del da 28 de marzo de 2009, en la sede social de la compaa Dulces Abuela Piar S.A., ubicada en calle Zpoli 196 de la ciudad de Jess Mara Provincia de Crdoba, se renen los accionistas que representan el total del capital social con derecho voto, segn consta en el folio N 2 del Libro de Depsito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales N 1, a fin de considerar el orden del da detallado en la convocatoria.Habiendo qurum, y tras breves deliberaciones se designa al Seor Vicente Feli para que presida la Asamblea, quien inmediatamente da por iniciada por la sesin, sometiendo a consideracin de los accionistas el temario completo que compone el Orden del Da cuyo tratamiento se efectuar en forma sucesiva, a saber:

1. Designacin de dos (2) accionistas para firmar el acta. Se elige por unanimidad a los Sres. Pedro Guerra y al Sr. Juan Gutirrez.

2. Consideracin de la documentacin prevista en el art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 correspondiente al ejercicio econmico N 1 cerrado el 31/12/2008. Toma la palabra el Seor Presidente quien propone que se pase a tratar directamente la documentacin del ejercicio econmico N 1 cerrado el 31/12/2008, obvindose su lectura ya que sta ha sido puesta a disposicin de los accionistas con la suficiente antelacin para su toma de conocimiento. Luego de breves comentarios de los accionistas se decide aprobar en forma unnime toda la documentacin y omitir su transcripcin en actas por encontrarse copiada la misma en los libros rubricados correspondientes.3. Consideracin del Proyecto de Distribucin de Utilidades del ejercicio econmico N 1 cerrado el 31/12/2008. Luego de algunos comentarios, los accionistas deciden por unanimidad aprobar el Proyecto de Distribucin de Utilidades que se resume de la siguiente manera: Previo a las detracciones correspondientes a reservas legales y estatutarias previstas, sobre el saldo se dispone la creacin de un fondo de previsin para quebrantos de un veinte por ciento (20%) y el resto se mantendr en el rubro resultados no asignados.4. Consideracin de la gestin del directorio. Su retribucin. Luego de un breve comentario entre los accionistas, se decide aprobar por unanimidad la gestin del directorio. Seguidamente se concede la palabra al Seor Santiago Feli quien propone fijar la retribucin del Presidente del Directorio en la suma de pesos un mil quinientos ($1500), del Vicepresidente del Directorio en la suma de pesos un mil doscientos ($1200) y del Director en la suma de pesos un mil doscientos ($1200); todo ello bajo la condicin de que existan excedentes. Dicha mocin es aceptada por unanimidad por todos los accionistas.5. Aumento del capital conforme al art. 188 de la Ley 19.550. Toma la palabra el Seor Presidente quien proponme no efectuar aumentos de capital, mocin que es aprobada por unanimidad.

Habindose dado tratamiento, considerado y resuelto todos los puntos previstos en el Orden del Da, contando con la presencia de todos los accionistas que han representado ntegramente el capital social, y todos los directores titulares, se deja constancia de que todas las decisiones fueron adoptadas en forma unnime, por lo que se procede a levantar la sesin de la Asamblea General Ordinaria celebrada en funcin de los establecido por el art. 237 de la Ley 19.550, siendo las 12:00hs.

(firmas)(Nota: La ley no requiere que el Acta de Asamblea sea redactada a medida que transcurre el acto asambleario sino que debe ser confeccionada dentro de los cinco das de clausurada la asamblea, debiendo ser firmada por los accionistas designados al efecto y el presidente de la misma, quines tienen el deber de custodiar la veracidad de lo acontecido en el seno del acto asambleario. El acta debe ser transcripta en el Libro de Actas de Asambleas, que debe ser llevado con las formalidades de los libros de comercio sin las excepciones del art. 61 L.S.C., lo cual implica que debe ser rubricado, foliado y encuadernado. La transcripcin de las actas, redactadas indispensablemente en idioma castellano, debe ser consecutiva de acuerdo con la fecha de las respectivas reuniones, siendo conveniente si enumeracin en forma cronolgica. El presidente y los accionistas que la suscriben pueden salvar errores mediante una fe de erratas al pie del acta, transcribiendo el texto invlido y el nuevo que lo sustituye. El acta no puede ser tachada o borrada o testada. Todos los que ostenten la calidad de accionistas en el momento de la solicitud de la copia pueden solicitarla a su costa).Asimismo es dable destacar que la Asamblea puede pasar a un cuarto intermedio (art. 247 L.S.C.) por una sola vez, debiendo continuar dentro de los treinta das siguientes y pudiendo participar en la segunda reunin solo los accionistas que haban asistido a la primera parte del acto asambleario. El cuarto intermedio es un periodo de tiempo de espera para continuar con las decisiones sobre los temas de la asamblea. Las decisiones adoptadas antes de pasar al cuarto intermedio son obligatorias y ejecutables por el directorio incluso antes de su reanudacin. Deben confeccionarse actas de cada reunin; en consecuencia tanto en el acta de asamblea como en Libro de Registro de Acciones debe dejarse constancia de la hora de suspensin del acto, as como de la fecha y hora en que se reanudar y de idntico modo, al reabrirse las deliberaciones, se debe hacer constar en ambos libros, anotndose la cantidad de accionistas presentes en el momento de la reapertura y sus respectivos votos. La asamblea podr sesionar con menos cantidad de asistentes, siempre que no se afecte el qurum y como ya dije no pueden incorporarse accionistas que no hubiesen participado previamente.8) Informe sobre exigencias legales para citacin a reunim de socios en una S.R.L., S.C.A. y Sociedad Cooperativa:

Con respecto a la S.R.L. debo sealar que constituye el nico tipo social en el cual se permite que las decisiones sociales no provengan exclusivamente de las reuniones de socios, pues el art. 159 L.S.C. dispone que en principio el contrato social dispondr sobre las formas de deliberar y tomar acuerdos sociales pero en caso de silencio son vlidas las resoluciones que se adopten por el voto de los socios comunicado a la gerencia a travs de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro de los diez (10) das de habrseles cursado consulta simultanea a travs de un medio fehaciente; o las que resultan de una declaracin escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. En consecuencia en el supuesto de:

Voto por correspondencia, el gerente debe requerir a los socios el sentido de su voto mediante comunicacin dirigida al domicilio expresado en el contrato constitutivo, salvo que se haya comunicado su cambio a la gerencia. Declaracin escrita, no es necesaria consulta ni actuacin previa del gerente quien debe limitarse a ejecutar la decisin adoptada por unanimidad.

Reunin efectiva de los socios, la cual obligatoria para considerar los estados contables cuando se trate de S.R.L. cuyo capital alcance el fijado por el art. 299 inc. 2 LS.C. ($10.000.000 importe actualizado al 2006), si bien dicha asamblea debe sujetarse a la normas previstas para la S.A. se reemplaza el medio de convocarlas por la citacin notificada personalmente o por otro medio.Por el contrario, tratndose de S.A. debemos recordar que la convocatoria debe efectuarse mediante publicacin de edictos conforme surge del art. 237 L.S.C., salvo el supuesto de asamblea unnime en cuyo caso no se debe publicar la convocatoria, lo que no significa que no haya convocatoria.

Con relacin a las .S.C.A debo sealar que se rigen por: Las disposiciones del tipo social.

Las correspondientes a la .S.A. en la medida que sean compatibles.

Supletoriamente por la normativa correspondiente a las sociedades en comandita simple.

En consecuencia, se aplican a la S.C.A. las disposiciones de la S.A. relativas a la convocatoria a asamblea, razn por la cual no advierto diferencia entre ambas en este punto.Para concluir con respecto a las Sociedades Cooperativas debo sealar que las asambleas deben ser convocadas con quince (15) das de anticipacin por lo menos, en la forma prevista en el estatuto, debiendo incluir la convocatoria el orden del da a considerar. Con la misma anticipacin debe ser comunicada a la autoridad de aplicacin y al rgano local competente. A diferencia del rgimen de la S.A., la ley 20.337 no exige la publicacin de edictos para hacer conocer la convocatoria a asamblea, que debe ser notificada por los medios ms idneos que el consejo de administracin estime en procura de la mayor asistencia de los asociados. Sin embargo, debe tenerse presente que las Cooperativas que cuenten con un nmero de asociados superior a los cinco mil (5000) deben publicar la convocatoria por dos (2) das en uno de los diarios de mayor circulacin correspondiente al lugar de su domicilio legal y en cada uno de sus distritos, con lo cual podemos advertir otra diferencia con la S.A. cuya convocatoria debe publicarse en el Boletn Oficial y en caso de que se trate de sociedades incluidas en el art. 299 L.S.C. en uno de los diarios de mayor circulacin en la Repblica; a lo que debo agregar que la publicacin en la S.A. debe efectuarse con diez (10) das de anticipacin como mnimo y no ms de treinta a la celebracin de la asamblea en primera convocatoria y con ocho (8) das de anticipacin como mnimo cuando se trate de asamblea en segunda convocatoria; en cambio en las Cooperativas, cualquiera sea el medio utilizado, la convocatoria de efectuarse con quince (15) das de anticipacin. Asimismo, en el caso de S.A. la publicacin debe efectuarse por cinco (5) das en la primera convocatoria y por tres (3) en segunda convocatoria, en cambio en las Sociedades Cooperativas que cuenten con ms de cinco mil (5.000) asociados la publicacin de efectuarse por dos (2) das. Otro punto a tener en cuenta es que en las S.A. pueden requerir la convocatoria los accionistas que representen no menos del cinco por ciento (5%) del capital social, salvo que el estatuto fije una representacin menor; en cambio en las Cooperativas solo pueden requerir la convocatoria el diez por ciento (10%) de los asociados. Para concluir en las Sociedades Cooperativas se exige que la convocatoria se comunicada a la autoridad de aplicacin y al rgano local competente, comunicacin que no se exige a la S.A., salvo que se trate de sociedades incluidas en el art. 299 L.S.C.