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    Art.c/$, 01 Esta (ey tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar losderechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza socialmenteproducida, y sujetos protagnicos de los procesos de educacin y trabajo para alcanzar los fnesdel Estado democrtico y social de derecho y de justicia, de conormidad con la +onstitucin dela ep"blica &olivariana de -enezuela y el pensamiento del padre de la patria #imn &ol*var.

    egula las situaciones y relaciones jur*dicas derivadas del proceso de produccin de bienes yservicios, protegiendo el inter)s supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable paramaterializar los derechos de la persona humana, de las amilias y del conjunto de la sociedad,

    mediante la justa distribucin de la riqueza, para la satisaccin de las necesidades materiales,intelectuales y espirituales del pueblo.

    N,ta!leer el art*culo de la C,nstit/cin d+ $a R+p/"$ica (,$iariana d+ &+n+3/+$a d+0445

    /Art.c/$, 2 -enezuela se constituye en un Estado democrtico y social de 0erecho y de1usticia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur*dico y de su actuacin, la

    vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y,

    en general, la preeminencia de los derechos humanos, la )tica y el pluralismo pol*tico.2

    TITULO II

    DE LA RELACION DE TRA(AO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Pr+s/ncin d+ $a r+$acin d+ tra"a*,

    Art.c/$, 67 #e presumir la existencia de una relacin de trabajo entre quien preste un

    servicio personal y quien lo reciba.#e exceptuarn aquellos casos en los cuales, por razones de orden )tico o de inter)s social,

    se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fnes de lucro, con propsitos distintos alos planteados en la relacin laboral.

    R+m/n+racin d+ $a pr+stacin d+ s+rici,

    Art.c/$, 68 (a prestacin de servicio en la relacin de trabajo ser remunerada. 3odaviolacin a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarrear las sanciones previstas

    en esta (ey.

    CAPTULO II

    DEL CONTRATO DE TRA(AO

    C,ntrat, d+ tra"a*,

    Art.c/$, 66 El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condicionesen las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, acambio de un salario justo, equitativo y conorme a las disposiciones de la +onstitucin de laep"blica &olivariana de -enezuela y esta (ey.

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    O"$i9aci,n+s d+ $as part+s

    Art.c/$, 6: El contrato de trabajo, obligar a lo expresamente pactado y a lasconsecuencias que de )l se deriven seg"n la (ey, las convenciones colectivas, las costumbres, el

    uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

    %,rma d+$ c,ntrat, d+ tra"a*,

    Art.c/$, 65El contrato de trabajo se har preerentemente por escrito, sin perjuicio de quepueda probarse la existencia de la relacin de trabajo en caso de celebrarse en orma oral.

    +uando est) probada la relacin de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas,hasta prueba en contrario, todas las afrmaciones realizadas por el trabajador o trabajadorasobre su contenido.

    C,nt+nid, d+$ c,ntrat, d+ tra"a*,

    Art.c/$, 64 El contrato de trabajo escrito se extender en dos ejemplares originales, uno delos cuales se entregar al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservar el patrono o lapatrona. Este contendr las especifcaciones siguientes!

    4. El nombre, apellido, c)dula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y direccinde las partes.

    . +uando se trate de personas jur*dicas, los datos correspondientes a su denominacin ydomicilio y la identifcacin de la persona natural que la represente.

    5. (a denominacin del puesto de trabajo o cargo, con una descripcin de los servicios a prestar,que se determinar con la mayor precisin posible.

    6. (a echa de inicio de la relacin de trabajo.

    7. (a indicacin expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una

    obra determinada.8. (a indicacin del tiempo de duracin, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.

    9. (a obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obradeterminada.

    :. (a duracin de la jornada ordinaria de trabajo.

    ;. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su orma y lugar de pago, as* como los demsbenefcios a percibir.

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    M,da$idad+s d+$ c,ntrat, d+ tra"a*,

    Art.c/$, :;El contrato de trabajo podr celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempodeterminado o para una obra determinada.

    C,ntrat, a ti+mp, ind+t+rminad,

    Art.c/$, :0 El contrato de trabajo se considerar celebrado por tiempo indeterminadocuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en orma inequ*voca, de vincularse slocon ocasin de una obra determinada o por tiempo determinado.

    #e presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepcionesprevistas en esta (ey. (as relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obradeterminada son de carcter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son deinterpretacin restrictiva.

    C,ntrat, a ti+mp, d+t+rminad,

    Art.c/$, :2 El contrato celebrado por tiempo determinado concluir por la expiracin delt)rmino convenido y no perder su condicin espec*fca cuando uese objeto de una prrroga.

    En caso de dos prrrogas, el contrato se considerar por tiempo indeterminado, a no ser queexistan razones especiales que justifquen dichas prrrogas y excluyan la intencin presunta decontinuar la relacin.

    (as previsiones de este art*culo se aplicarn tambi)n cuando, vencido el t)rmino einterrumpida la prestacin del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro delos tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente lavoluntad com"n de poner fn a la relacin.

    El contrato de trabajo se considerar por tiempo indeterminado, si existe la intencin porparte del patrono o de la patrona de interrumpir la relacin laboral a trav)s de mecanismos queimpidan la continuidad de la misma.

    En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrnobligarse a prestar servicios por ms de un ao.

    C,ntrat, para /na ,"ra d+t+rminada

    Art.c/$, :7 El contrato para una obra determinada deber expresar con toda precisin laobra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.

    El contrato durar por todo el tiempo requerido para la ejecucin de la obra y terminar conla conclusin de la misma.

    #e considerar que la obra ha concluido cuando ha fnalizado la parte que corresponde altrabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.

    #i dentro de los tres meses siguientes a la terminacin de un contrato de trabajo para unaobra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecucin de otra obra, seentender que han querido obligarse, desde el inicio de la relacin, por tiempo indeterminado.

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    En la industria de la construccin, la naturaleza de los contratos para una obra determinadano se desvirt"a, sea cual uere el n"mero sucesivo de ellos.

    S/p/+st,s d+ c,ntrat, a ti+mp, d+t+rminad,

    Art.c/$, :8 El contrato de trabajo, podr celebrarse por tiempo determinado "nicamenteen los siguientes casos!

    a' +uando lo exija la naturaleza del servicio.b' +uando tenga por objeto sustituir provisional y l*citamente a un trabajador o trabajadora.

    c' +uando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarnservicios uera del territorio del ep"blica &olivariana de -enezuela, de conormidad con loestablecido en esta (ey.

    d' +uando no haya terminado la labor para la que ue contratado el trabajador o trabajadora y sesiga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro ootra.

    #er nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes

    sealadas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrar investido de la estabilidad

    prevista en esta (ey.

    CAPTULO I&

    DE LA SUSPENSIN DE LA RELACIN DE TRA(AO

    S/sp+nsin d+ $a r+$acin d+ tra"a*,

    Art.c/$,

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    >nspector*a del 3rabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los

    hechos que ameritan la suspensin, la cual no podr exceder de sesenta d*as.

    E=+ct,s d+ $a s/sp+nsin d+ $a r+$acin d+ tra"a*,

    Art.c/$,

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    Ca/sas d+ t+rminacin d+ $a r+$acin d+ tra"a*,

    Art.c/$,

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    a' (a salida intempestiva e injustifcada del trabajador o trabajadora durante las horas laboralesdel sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a )ste represente.

    b' (a negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas est)n deacuerdo con el respectivo contrato o con la (ey. Bo se considerar abandono del trabajo, lanegativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrae un peligro inminente ygrave para su vida o su salud.

    c' (a alta injustifcada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuvierea su cargo alguna tarea o mquina, cuando esa alta signifque una perturbacin en lamarcha del proceso productivo, la prestacin del servicio o la ejecucin de la obra.

    Ca/sas */sti>cadas d+ r+tir,

    Art.c/$, 5; #ern causas justifcadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de lapatrona, sus representantes o amiliares que vivan con )l o ella!

    a' %alta de probidad.

    b' +ualquier acto inmoral en oensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su amilia quevivan con )l o ella.

    c' -*as de hecho.d' >njuria o alta grave al respeto y consideracin debidos al trabajador o trabajadora o a

    miembros de su amilia que vivan con )l o ella.

    e' (a sustitucin de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considereinconveniente la sustitucin para sus intereses.

    ' Amisiones o imprudencias que aecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.

    g' +ualquier acto que constituya alta grave a las obligaciones que le impone la relacin detrabajo.

    h' Ccoso laboral o acoso sexual.

    i' En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justay, luego de ordenado su reenganche, )l o ella decida dar por concluida la relacin de trabajo.

    j' +ualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

    #e considerar despido indirecto!

    a' (a exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice untrabajo de *ndole manifestamente distinta de aquel al que est obligado u obligada por elcontrato o por la (ey, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad proesional detrabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen uncambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o lanaturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador otrabajadora, o que el cambio sea justifcado y no acarree perjuicio a )ste o )sta.

    b' (a reduccin del salario.

    c' El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inerior.

    d' El cambio arbitrario del horario de trabajo.

    e' Atros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

    Bo se considerar despido indirecto!

    a' (a reposicin de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a unper*odo de prueba en un puesto de categor*a superior se le restituye a aqu)l. El per*odo deprueba no podr exceder de noventa d*as.

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    b' (a reposicin de un trabajador o trabajadora a su puesto original despu)s de haberdesempeado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta d*as, un puestosuperior por alta del titular o de la titular de dicho puesto.

    c' El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puestoinerior, dentro de su propia ocupacin y con su sueldo anterior, por un lapso que no excedade noventa d*as.

    En todos los casos donde se justifque el retiro, el trabajador o la trabajadora tendr derechoa recibir, adems de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a )stas por concepto deindemnizacin.

    Pr+ais, p,r r+tir,

    Art.c/$, 50 +uando la relacin de trabajo por tiempo indeterminado termine por retirovoluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifque, )ste deberdar al patrono o a la patrona un preaviso conorme a las reglas siguientes!

    a' 0espu)s de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipacin.

    b' 0espu)s de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipacin.

    c' 0espu)s de un ao de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipacin.En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deber pagar al trabajador o trabajadora,

    los benefcios correspondientes hasta la echa en que prest servicio.

    Impr,c+d+ncia d+$ pr+ais,

    Art.c/$, 52 +ualquiera de las partes podr dar por terminada la relacin de trabajo, sinprevio aviso, cuando exista causa justifcada para ello. Esta causa no podr invocarse si hubierentranscurrido treinta d*as continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o latrabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justifcada,

    para terminar la relacin por voluntad unilateral.Ind+mni3acin p,r r+scisin d+$ c,ntrat,

    Art.c/$, 57 En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempodeterminado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justifcadamente antes de laconclusin de la obra o del vencimiento del t)rmino, el patrono o la patrona deber pagarle unaindemnizacin de daos y perjuicios cuyo monto ser igual al importe de los salarios quedevengar*a hasta la conclusin de la obra o el vencimiento del t)rmino y la indemnizacinprevista en esta (ey.

    C,nstancia d+ tra"a*,

    Art.c/$, 58 C la terminacin de la relacin de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora loexija, el patrono o la patrona deber expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese!

    a' (a duracin de la relacin de trabajo.

    b' El "ltimo salario devengado.

    c' El ofcio desempeado.

    En dicha constancia no se podr hacer ninguna otra mencin distinta de las sealadas en este

    art*culo.

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    T?RMINOS

    Pr,"idad! oralidad, integridad y honradez en las acciones.

    N+9$i9+ncia! %alta de cuidado, aplicacin y diligencia de una persona en lo que hace, enespecial en el cumplimiento de una obligacin.

    S/sp+nsin! 0etenimiento o interrupcin de una accin.

    T+rminacin! +onclusin, fnalizacin de algo.

    %,rt/it,! Fue sucede inesperadamente y por casualidad.

    @/+$9a! >nterrupcin concertada del trabajo que hacen los obreros para obligar a lo patronos aceder ante sus reivindicaciones.

    Grad, d+ c,nsan9/inidad! (a consanguinidad es la relacin de sangreentre dos personaslos parientes consangu*neosson aquellos que comparten sangre por tener alg"n pariente com"n

    R+pr+sa$ia! Ccto de hostilidad con que una persona responde a otra como venganza por undao u oensa recibidos.

    D+spid,! El despido es la accin a trav)s de la cual un empleadorda por fnalizadounilateralmente un contrato laboralcon su empleado.

    R+tir,! $acer abandonar a alguien una actividad por alg"n motivo determinado

    ?tica Pr,=+si,na$! El t)rmino deontolog*a proesional hace reerencia al conjunto de principios yreglas )ticas que regulan y gu*an una actividad proesional.

    C,ntrat, "i$at+ra$! +uando ambas partes se obligan rec*procamente.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Sangrehttps://es.wikipedia.org/wiki/Parentescohttps://es.wikipedia.org/wiki/Empleadorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_laboralhttps://es.wikipedia.org/wiki/Parentescohttps://es.wikipedia.org/wiki/Empleadorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_laboralhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sangre