4 Convención internacional sobre la seguridad de los contenedores 1972(CSC)

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Asignatur a: Fecha Inicial: 041220 Unidad: 2. El Contenedor 3. Organizaciones que regulan la actividad comercial de los contenedores Revisión: 15 Temas: 2.4 Principios sobre la construcción de los contenedores 3.1 Organizaciones que intervienen y regulan la actividad Fecha Revisión: 121219 Titulo: La Convención internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972(CSC) No. de Pág. 12 Clase No.: 4 Elaborado por: Cpt. Jesús Garrido Objetivos de Estudio: Conocer los principios sobre construcción de los contenedores Conocer e indicar las diferentes organizaciones que intervienen y regulan la actividad comercial de los contenedores. Tópicos de estudio: 1. Introducción 2. La Convención internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972(CSC). International Convention for Safe Containers, 1972 (CSC) 3. Algunas normas de construcción y diseño de los contenedores de la ISO 4. Denominación de las partes de un contenedor. 5. Guías para la inspección de los contenedores. 6. Otras organizaciones que intervienen en la actividad comercial de los contenedores 7. Resumen Contenido: 1. Introducción: Página 1 de 18

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Asignatura:   Fecha Inicial: 041220

Unidad: 2. El Contenedor3. Organizaciones que regulan la actividad comercial de los contenedores

Revisión: 15

Temas: 2.4 Principios sobre la construcción de los contenedores 3.1 Organizaciones que intervienen y regulan la actividad

Fecha Revisión: 121219

Titulo: La Convención internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972(CSC)

No. de Pág. 12

Clase No.: 4 Elaborado por: Cpt. Jesús Garrido

Objetivos de Estudio:

Conocer los principios sobre construcción de los contenedores Conocer e indicar las diferentes organizaciones que intervienen y regulan la actividad

comercial de los contenedores.

Tópicos de estudio:

1. Introducción2. La Convención internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972(CSC).

International Convention for Safe Containers, 1972 (CSC)3. Algunas normas de construcción y diseño de los contenedores de la ISO4. Denominación de las partes de un contenedor. 5. Guías para la inspección de los contenedores.6. Otras organizaciones que intervienen en la actividad comercial de los contenedores7. Resumen

Contenido:

1. Introducción:

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2. La Convención internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972(CSC). International Convention for Safe Containers, 1972 (CSC, 1972) (Panamá aun no es firmante)http://www.imo.org/about/conventions/listofconventions/pages/international-convention-for-safe-containers-(csc).aspx

Favor, note adjunto el respectivo Convenio

En vista del rápido crecimiento en el uso de los contenedores para la transportación de mercancías por mar y el desarrollo y construcción de barcos porta contenedores, en 1967 la OMI emprendió el estudio de la seguridad en el uso de contenedores en el transporte marino resultado de la cual se celebró una conferencia internacional, convocada conjuntamente por las Naciones Unidas y la OMI, para considerar un proyecto de convención preparado por la OMI en cooperación con la Comisión Económica Europea, en la ciudad de Ginebra, el 2 de diciembre de 1972, donde se acordó la Convención Internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (CSC, 1972) el cual entró en vigencia internacional el 6 de septiembre de 1977.

El Convenio consta de dieciséis artículos en donde:

El primero se refiere a las obligaciones generales impuestas por el Convenio a las Partes Contratantes. En el segundo artículo se determina la definición de Contenedor. En el tercer artículo se determina que el convenio es de aplicación para todos los contenedores nuevos y existentes que se utilizan en el comercio internacional con excepción de aquellos que son aplicados en el transporte aéreo y que todos los contenedores deberán ser aprobados técnicamente para su circulación en el transporte internacional por una institución especializada en la materia y conformada por las Partes Contratantes. El artículo cuarto establece el tipo de pruebas e inspección a los cuales serán sometidos los contenedores y poder ser aprobados para el tránsito internacional. En el artículo quinto establece la modalidad para el otorgamiento del reconocimiento de la aprobación… El artículo sexto establece los tipos de controles de aplicación para el cumplimiento del Convenio. El artículo séptimo se refiere a ratificación, aceptación y aprobación del Convenio por las Partes Contratantes.El artículo octavo, la entrada en vigencia del mismo. El artículo noveno y hasta el duodécimo se refieren a los procedimientos a adoptar en caso de enmiendas requeridas por las partes firmanes del Convenio.El artículo décimo tercero los procedimientos a adoptar en casos de controversias. El artículo décimo cuarto se refiere al procedimiento de aplicar en cuanto alguna de las partes se reserve para firmar el Convenio.Los artículos décimo quinto y décimo sexto son los de forma..

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La Convención internacional sobre la seguridad de los contenedores Convención de 1972 tiene dos metas:

Una es mantener un alto nivel de seguridad para la vida humana en el transporte y el manejo de contenedores, mediante la provisión de procedimientos de prueba generalmente aceptables y requisitos pertinentes sobre resistencia que han demostrado ser adecuados a través de los años.

La otra es facilitar el transporte internacional de contenedores proporcionando regulaciones internacionales uniformes sobre seguridad, igualmente aplicables a todas las formas de transporte por superficie. De esta manera, puede evitarse la proliferación de regulaciones nacionales sobre seguridad divergentes.

Los requisitos de la Convención se aplican a la gran mayoría de contenedores de carga usados internacionalmente, excepto aquellos destinados especialmente para transporte aéreo. Como no era el propósito que todos los contenedores, furgones o cajones de embalaje reusable fueran afectados, el alcance de la Convención se limitó a contenedores de un tamaño mínimo prescripto con herrajes en las esquinas - dispositivos que permiten su manejo, afianzamiento y apilamiento.

La Convención establece procedimientos por medio de los cuales los contenedores usados en el transporte internacional serán aprobados con respecto a seguridad por la Administración de un Estado Contratante o por una organización que actúe en su nombre.

La Administración o su representante acreditado autorizarán al fabricante a fijar en los contenedores aprobados una placa de aprobación de la seguridad que contenga la información técnica pertinente.

La aprobación, evidenciada por la placa de aprobación de la seguridad otorgada por un Estado Contratante, debe ser reconocida por otros Estados Contratantes. Este principio de aceptación recíproca de contenedores aprobados en cuanto a su seguridad es la piedra angular de la Convención; y una vez aprobados y con la placa fijada se espera que los contenedores se movilicen en el transporte internacional con un mínimo de formalidades de control en cuanto a su seguridad.

Favor vea la la pagina web de IACS para obtener las instrucciones y recomendaciones para el mejor cumplimiento del CSC, 1972, por ejemplo: REC 045, REC 065, REC 066, REC 080: http://www.iacs.org.uk/publications/publications.aspx?pageid=4&sectionid=5

El mantenimiento posterior de un contenedor aprobado en cuanto a su seguridad es responsabilidad del propietario, a quien se le requiere que el contenedor sea examinado periódicamente.

En el Anexo técnico II de la Convención se requieren de manera específica que el contenedor esté sujeto a varias requisitos y pruebas estructurales de seguridad, incluyendo los detalles del método de prueba que representan una combinación de los requisitos de seguridad de los medios de transporte terrestre y marítimo.

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Enmiendas de 1981. Adopción: abril de 1981. Entrada en vigor: 1 diciembre 1981

Las enmiendas proveen arreglos provisionales para la colocación de placas a los contenedores (que tenía que haberse terminado para el 1 de enero de 1985), y para marcar la fecha de la próxima inspección del contenedor para el 1 de enero de 1987.

Enmiendas de 1983. Adopción junio de 1983. Entrada en vigor: 1 de enero 1984 Las enmiendas extienden el intervalo entre las inspecciones a 30 meses y permite elegir el procedimiento de re-inspección del contenedor entre el esquema original de inspección periódica o un nuevo programa de inspección continua.

El intervalo entre la fecha de fabricación y la fecha del primer examen no deberá exceder cinco (5) años. Los exámenes subsiguientes de contenedores nuevos y los reexámenes de contenedores existentes se efectuarán a intervalos que no excedan (30 meses) (2.5 años). En todos los exámenes se determinará si el contenedor tiene algún defecto que puede entrañar un riesgo para cualquier persona

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Approved Continuous Examination Program (ACEP): ACEP / USA (or the country of approval abbreviation) / 19XX (the year in which the ACEP program was approved) / XXX "(an assigned ACEP number.) This marking must be as close as practicable to the safety approval plate)

Enmiendas de 1991. Adopción: 17 de mayo 1991. Entrada en vigor: 1 de enero 1993

Las enmiendas se refieren los Anexos I y II de la Convención. Incluyen el agregado de un nuevo Capítulo V al Anexo I concerniente a las regulaciones para la aprobación de los contenedores modificados

E nmiendas de 1993 . Adopción: 4 de noviembre de 1993. Entrada en vigor: 12 meses después de haber sido aceptadas por dos tercios de las Partes Contratantes. Estado jurídico: Se han recibido 4 aceptaciones

Las enmiendas se refieren a la información que figura en la placa de aprobación relativa a la seguridad del CSC y modifican algunos de los procedimientos y cargas de prueba que estipula el Convenio.

¿Qué regula el CSC, 1972?

Regula la actividad comercial y manejo de contenedores ISO por lo que incluye:

Su Diseño, dimensiones, peso, tamañoSus Especificaciones, Tipo y ClaseSu Construcción, sus pruebas, rigidez, capacidad y fortaleza.Su régimen de inspección y mantenimiento.

3. Algunas normas de la ISO sobre los contenedores:

Numero Año Contenido.ISO 668 1995 Series 1 freight containers. Classification, dimensions and ratings.ISO 830 1999 Freight Container – Vocabulary. Amendment 1: 1984. Amendment 2: 1988. ISO 1161 1984 Series 1 freight containers - Corner fittings - Specification.

ISO 1496-1 1990 Series 1 freight containers - General cargo container. For general purposes.Amendment 1:1993. Amendment 2:1995

ISO 1496-2 1996 Series 1 freight containers - Specification and testing - Part 2: Thermal containerISO 1496-3 1991 Series 1 freight containers - Specification and testing - Part 3: Tank container for Liquids, gases

and pressurized dry bulk. ISO 1496-4 1991 Series 1 freight containers - Specification and testing - Part 4: Non pressurized container for dry

bulk.ISO 1496-5 1991 Series 1 freight containers - Specification and testing - Part 5: Platform and platform - based

containers. ISO 1496-6C 1977 Series 1 freight containers - Specification and testing - Part 6c: Platform based container, open

side, with complete super structure. ISO 2308 1972 Hooks for lifting freight containers of up to 30 tonnes capacity-basic requirement.ISO 3874 1988 Series 1 freight containers - Handling and securing.

Amendment 1: 1990.ISO 6346 1995 Freight containers - Coding, identification and marking.ISO 8323 1985 Freight containers - Air / surface (intermodal) general purpose containers - specification and test.ISO 9669 1990 Series 1 freight containers - Interface connections for tank containers.

Amendment 1: 1992 Sections 3 and 4.ISO 9711 - 1 1990 Freight containers - Information related to containers on board vessels - Part 1: Bay Plan System.ISO 9711 - 2 1990 Freight containers - Information related to containers on board vessels - Part 2: Telex data

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transmission.ISO 9897 1997 Freight containers - Container equipment data exchange (CEDEX) - General communication

codes (http://www.iso.org/iso/catalogue_detail?csnumber=20455)ISO 10368 1992 Freight thermal containers - Remote condition monitoring.ISO 10374 1991 Freight containers - Automatic Identification.

ISO 148292002 Freight containers: Straddle carriers for freight container handling. Calculation of stability.

http://www.iso.org/iso/catalogue_detail.htm?csnumber=24771

ISO 17712 2003 Freight containers - Mechanical seals http://www.iso.org/iso/catalogue_detail?csnumber=38431

Fuentes: ISO STANDARS HANDBOOK.

Para tanques: ISO 1161:1984, ISO 668:1995, ISO 1496-3:1995 Technical data, ISO 6346:1995Aéreos: ISO 8058:1999. Air cargo: Insulated container. Thermal efficiency requirementsISO 10327:1995. Aircraft: Certified aircraft container for air cargo. Specification and testing

Favor, note además al respecto:Technical Committee (TC) 104 Freight containers: http://www.iso.org/iso/iso_technical_committee?commid=51156

Freight Containers ISO Standards Handbook: http://www.iso.org/iso/home/store/publications_and_e-products/publication_item.htm?pid=PUB100083

4. Denominación de las partes de un contenedor:

El objetivo de un contenedor es transportar la carga segura y eficientemente. Por lo que al momento de su uso debe estar “seaworthy” y ser capaz de enfrentarse a los riesgos y rigores comunes del transporte y manipulación tanto por carretera, tren, centros de transbordos, terminales y buques incluyendo la variación de temperaturas y climas.

Un container está compuesto de un esqueleto rígido (rigid frame) usualmente construido de materiales durables como acero (steel) o aluminio (aluminum) revestido con paneles fijados a las partes estructurales. El esqueleto (frame) es la principal estructura del contenedor y está formado por las siguientes partes:

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5. Guías para la inspección de los contenedores:

Desde le punto de vista general: el “Institute of International Container Lessors, Ltd” (http://www.iicl.org/) ha publicado el manual “Guide for Container Equipment Inspection”(http://www.iicl.org/education/publications.cfm) cuya 5ta versión fue publicada en Marzo de 2005, desde el 1996, donde además se incluyen instrucciones sobre limpieza al respecto, etc.

Además: - ISO CEDEX (Container Equipment Data Exchange (CEDEX)); código de averías y reparación (ISO

9897) - ISO's collection of standards (http://www.iso.org/iso/pressrelease.htm?refid=Ref1045). Se deben chequear las

últimas actualizaciones al respecto.

Algunos países tienen legislación nacional específica aplicable (por ejemplo en los EUA; El Código Federal de Regulaciones 29 partes 1910-1917)

6. Otras organizaciones e instrumentos que intervienen en la actividad comercial de los contenedores

I. OMI: Organización Marítima Internacional (International Maritime Organization IMO: http://www.imo.org/Pages/ home .aspx )

Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Solidas y Contenedores (DSC)

La Convención internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972(CSC) Revisión de las Directrices OMI/OIT/CEPE sobre la arrumazón de la unidades de

transporte (Edición de 1997) http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_150490.pdf

Directrices OMI/OIT/CEPE sobre la arrumazón de la unidades de transporte (Edición de 1997) http://www.carpel.cl/books/34/S/suplemento/Arrumazon/Arrumazon_preambulo.htm

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Code of Safe Practice for cargo stowage and securing. (CSS Code) (2011 Edition)The 2011 edition of the Code of Safe Practice for Cargo Stowage and Securing (CSS Code) incorporates all amendments up to and including 2010. MSC.1/Circ.1353 introduced a new annex 14 on Guidance on providing safe working conditions for securing of containers on deck, in June 2010. Also included in this edition are other texts issued by the IMO and related to the stowage of cargo, including the Revised Guidelines for the preparation of the cargo securing manual (MSC.1/Circ.1353, June 2010).

II. Organización Mundial de Aduanas : (World Custom Organisation: http://www.wcoomd.org/home.htm)

a. Convenio Aduanero, 1972, (Customs Convention on Containers, 1972 (CCC, 1972)), Vigente desde el 6 Diciembre de 1975. (http://www.cocin-cartagena.es/exterior/pdf/contenedores.pdf)

Por el que se autoriza, bajo ciertas condiciones especiales, la admisión temporal de los contenedores cargados o no, a los países signatarios y luego de un periodo de 3 meses deben ser re-exportados; aunque el periodo puede ser extendido a solicitud de parte interesada.

Se establece además: Las MARCAS de los contenedores y que sean de forma duradera El operador o dueño del contenedor ha de tener un representante local CONSTRUIDO de forma que:

se le pueda colocar precinto (sello) no se posibilite la sustracción no se permita la ocultación

Sea la INSPECCIÓN FÁCIL para la Aduana Que el REVESTIMIENTO INTERIOR en piso, techo y paredes no sea desmontable sin

dejar evidencia Que las aberturas de ventilación/evacuación estén protegidas y de dimensión (mm)

prefijados fin evitar accesos Cuando tenga PUERTAS y ha de tener SISTEMAS DE CIERRE con:

dispositivo para precinto bisagras que impidan sacar las puertas ya cerradas

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puertas que cubran toda la superficie así como cierre eficaz y seguro

b. TIR : Convention Douanière au Transport International de Merchandises par Route / The Customs Convention on International Movement of Goods Under Cover of TIR Carnets (1975): (http://daccess-ods.un.org/TMP/3855495.html)

Convenio acordado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 cuya finalidad es simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios comerciales entre los diversos países miembros, que se aplica a los transportes efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, a través de una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país signatario, hasta una aduana de destino en otro país signatario, en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados. La carga no debe ser examinada en la ruta a menos que existan sospechas específicas de irregularidades, actualmente la convención solo cubre el transporte por carretera.

Los vehículos o contenedores deberán haber sido aprobados para realizar este tipo de transporte.

c. ITI: The Customs Convention on the International Transit of Goods (Convenio sobre el tránsito internacional de mercancías (Convenio ITI) Diciembre de 1985)

Aun no entra en vigor pero es similar a la del TIR solo que en éste caso se extienden los derechos a vehículos terrestres, ferrocarriles, buques de aguas interiores, barcazas, etc. aprobados para el transporte de mercancías bajo el sello aduanero.

III. CMR: Convention relative au contrat de Transport International de Merchandises par Route / Convention on the Contract for the International Carriage of Goods by Road / Convención para el transporte internacional de mercaderías por carretera

Acuerdo celebrado en Ginebra en 1956. De aplicación en casi toda Europa, algunos países de Asia lindantes con Europa, el norte de África y Argentina en América del Sur.

El Convenio aplica a todo contrato de transporte de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio y se excluye su aplicación en: Transportes postales internacionales, Transportes funerarios y Transportes de mudanzas.

IV. COTIF: Convention de 1980 relative aux transports internationaux ferroviaires / Convention concerning International Carriage by Rail / C onvención para el transporte internacional de mercaderías por ferrocarril. (De aplicación en Europa).

Acuerdo firmado en Berna, Suiza, en 1980 y entrado en vigor en 1984, que define las normas sobre el transporte internacional de mercancías por ferrocarril. Incluye normas sobre el contrato de transporte:

Anexo A: (CIV) Reglas Uniformes sobre el contrato para el transporte internacional de carga, pasajeros y su equipaje por ferrocarril.

Anexo B: (CIM) Reglas Uniformes sobre el Contrato para Transporte Internacional de Carga de Mercaderías por Ferrocarril

V. BIC: Bureau International des Containers et du Transport Intermodal (Paris, Francia): (http://www.bic-code.org/html-gb/homepage.html) Código BIC / BIC Code

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Oficina Internacional de Registro y Protección de los códigos de identificación ISO de los propietarios de los contenedores dado a que la profusión y vastedad del uso del mismo obligó a la creación de una única entidad y sistema internacional para el control y registro de los propietarios de contenedores y que además sea de acceso y conocimiento internacional.

VI. IICL: Institute of International Container Lessors Ltd: (http://www.iicl.org/)

Instituto Internacional de Alquiladores de Contenedores, asociación de comercio fundada en Delaware, EUA, en 1971 por la industria internacional de alquiler de contenedores y chasis. Su propósito es dar apoyo técnico, preservación del medio ambiente, comunicación y proveer regulaciones para sus miembros y a nivel mundial. Sus programas de elaboración de Manuales Técnicos como el de Certificación de Inspectores ha sido de gran aceptación universal además han redactado una serie de guías y manuales para la inspección, reparación y mantenimiento de los contenedores.

VII. ICS: International Chamber of Shipping Ltd (http://www.marisec.org/ics/index.htm)

Asociación creada por los propietarios, operadores y administradores de buques para, entre otros aspectos, representar el punto de vista colectivo e internacional al respecto.

VIII. WSC: World Shipping Council (http://www.worldshipping.org/)

Su objetivo es el ser la voz coordinada de los navieros que operan en liner services

IX. IED: Intercambio electrónico de datos Favor, amplíe información vía la siguiente página web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/intergov_s.htm

El empleo de ordenadores para realizar compraventas entre personas, entre personas y compañías, entre unas compañías y otras, que se conoce con el nombre de comercio electrónico, ha contribuido en medida importante a facilitar el comercio internacional porque reduce el papeleo que conlleva el hacer negocios. La operación puede hacerse por Internet, por la Web mundial, por correo electrónico y por el Intercambio Electrónico de Datos (IED). El IED puede definirse como el intercambio estructurado de datos entre aplicaciones de distintas compañías. Los mensajes estructurados se configuran según una disposición predefinida para introducir la información en un archivo. En papel eso sería un formulario. En el IED, el formato utilizado se llama en general EDIFACT/Naciones Unidas o Reglas de las Naciones Unidas para el intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte.

X. OIT: Organización Internacional del Trabajo: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Seguridad en la cadena de suministro en relación con el embalaje de los contenedores. 9 de febrero de 2011. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/meetingdocument/wcms_151375.pdf

Seguridad y salud en los puertos. 2005http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/normativeinstrument/wcms_112516.pdf

Por ejemplo con relación a la inspección se plantea: En un programa de exámenes detallados, el contenedor ha de ser examinado minuciosamente en consonancia con el programa en un plazo de cinco años a partir de la fecha de su fabricación y ulteriormente a intervalos que no excedan 30 meses desde el último examen. En la placa de aprobación relativa a la seguridad se debe indicar claramente la fecha de cada examen.

Con arreglo a un programa aprobado de exámenes continuos (ACEP), el contenedor se somete a exámenes detallados en relación con reparaciones importantes o renovaciones, o al comenzar o finalizar un período de alquiler.

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El intervalo entre tales exámenes no debe rebasar los 30 meses. Las fechas de los exámenes no se marcan en la placa de aprobación relativa a la seguridad de los contenedores sometidos al programa ACEP, sino en una calcomanía marcada con las letras ACEP y la referencia a dicho programa. El color de la calcomanía denota el año del último examen detallado del contenedor.

No debería considerarse que una placa de aprobación relativa a la seguridad válida implique que el contenedor satisface las condiciones de seguridad, pues tan sólo es indicación de su estado en la fecha del último examen. Desde entonces puede haber sufrido daños o deterioros.

XI. ICHCA: International Cargo Handling Co-ordination Association http://www.ichca.com/ Asociación internacional de coordinación del manipuleo y transporte de la carga.

Organización no gubernamental creada en 1952, con sede en Londres, con el objeto de promover la eficiencia y economía en la manipulación de la carga desde origen a destino, por todos los modos y fases de la cadena de transporte internacional; incluye a más de 80 países y representantes del sector operativo y académico del sector. En su centro, y a nivel de workshops y simposios se provee de información y resúmenes específicos (“abstracts”) sobre la manipulación de la carga, intercambiando además datos técnicos sobre la materia

7. Resumen:

El uso y manipulación del contenedor lo podemos realizar siguiendo, entre otros, los siguientes instrumentos jurídicos o recomendaciones internacionales:

El Convenio de Seguridad de los Contenedores, 1972 (OMI) Código de prácticas seguras para la estiba y trincaje de la carga (CSS Code) SOLAS (OMI) Código Internacional sobre mercancías peligrosas (IMDG) (OMI) Directrices OMI/OIT/Naciones Unidas/CEPE sobre la arrumazón de las unidades de

transporte Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT. Seguridad y salud en los puertos.

Organización Internacional del Trabajo, 2005. Las Normas ISO Convenio aduanero sobre contenedores, 1972 Industry Guidance for Shippers and Containers Stuffers

Como se puede apreciar la actividad del contenedor está regulada, normalizada y/o sugerida.

Preguntas:

1. Explique la importancia de la labor de la ISO en el contenedor. 2. Mencione y explique 3 Normas de la ISO sobre contenedores. 3. Explique en qué se basa y los principales aspectos qué establece la Convención

internacional sobre la seguridad de los contenedores, 19724. Explique el uso y los principales aspectos que establece el Code of Safe Practice for cargo

stowage and securing. (CSS Code)5. Explique los principales aspectos que establece el Convenio Aduanero de 19726. Explique las partes más importantes de un contenedor7. ¿Cuándo y cómo se debe inspeccionar un contenedor acorde al Convenio de Seguridad de

Contenedores, 19728. ¿Qué otras informaciones o ventajas puede obtener a través de la IICL?9. ¿Qué información práctica se puede obtener vía la ICS?10. ¿Qué se conoce por Código BIC?

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Fuentes: Las citadas y apuntes del profesor.

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